Los bienes de López, Álvarez, así como los de PDVSA en EE. UU. podrían ser susceptibles de embargo si una compleja interpretación de una víctima de las FARC es tenida como válida por los tribunales.
Por Maibort Petit
Tras una curiosa y enrevesada interpretación, Antonio Caballero[1], hijo de un ex-diplomático colombiano asesinado por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia en 1999, quien a raíz del hecho demandó al grupo terrorista y ganó el pleito legal millonario, está procurando cobrar la sentencia compensatoria desde hace más de una década— buscando activos en todas las instancias, incluyendo los fondos confiscados por EE.UU. a los designados por la justicia norteamericana como agentes o instrumentalidades de las FARC.
La sentencia favorable, obtenida por Caballero, comprende USD 45.000.000 en daños no económicos compensatorios reales y USD 1.729.667 en daños económicos compensatorios reales más intereses, que puede cobrar aquellas personas u empresas que hayan sido designadas por los tribunales estadounidenses como agentes de las FARC.
En criterio de Caballero, Petróleos de Venezuela y por ende CITGO Petroleum Corporation[2], representan una de estas instrumentalidades, como también lo serían Samark López Bello —considerado testaferro de Tareck El Aissami— y el cantante mexicano Julio César Álvarez Montelogo, quienes fueron designados por la justicia de EE. UU. como agentes de las FARC.
Tanto López como Álvarez han accionado legalmente quienes llevan a cabo todo tipo de acciones para deslastrarse de tal calificación y, por ende, salvar sus bienes en territorio estadounidense.
Álvarez ha logrado retrasar las acciones que se siguen en el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York mientras que una corte de California decide un asunto relacionado con el mismo caso. Por su parte, Samark López Bello maniobra para que sus activos, depositados en el JPMorgan Chase Bank, N.A., no pasen a los bolsillos de Caballero.
Informe de estado y orden judicial
El 29 de marzo de 2022, Joseph I. Zumpano, en representación del demandante Antonio Caballero, presentó ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, un informe de estado en conjunto con Julio César Álvarez Montelongo, quien funge como parte interesada —al igual que Samark López Bello— de acuerdo a una resolución previa de la Corte emitida el 25 de enero de 2022.
En dicho informe, se recuerda al tribunal que se encuentra pendiente una acción que involucra tanto a Caballero como a Álvarez en el Tribunal de Distrito Central de California, donde las partes deben proceder a decidir cuestiones idénticas o similares entre ellas pendientes ante este Tribunal y otros dos Tribunales de Distrito de los Estados Unidos.
Por encontrarse dicha acción aún en curso [para el 12 de septiembre de 2022 está programada una audiencia probatoria sobre el estado de Álvarez como agencia o instrumento de las FARC], las partes solicitaron al tribunal neoyorquino que continúe su paralización y que el próximo informe de estado sea pospuesto hasta después de la audiencia probatoria en California.
La juez, Alison J. Nathan aprobó la solicitud de las partes.
Otras acciones previas de Caballero
El 9 de septiembre de 2021, León N. Patricios, en representación de Antonio Caballero, había solicitado también a la juez Alison J. Nathan la cancelación de una conferencia de estado que estaba programada para el 10 de septiembre de 2021. Tal pedido lo formuló en conjunto con el JPMorgan Chase Bank, N.A. en razón de la tramitación de otros procedimientos que involucraban a las mismas partes.
Refirieron que el 18 de mayo de 2021, el tribunal había requerido a las partes presentar una propuesta de plan de gestión de casos civiles, una orden de programación y una carta conjunta de información mientras que el 17 de junio de 2021, Antonio Caballero y Julio César Álvarez Montelongo habían celebrado una estipulación de suspensión del proceso respecto del segundo, la cual solicitaron fuera aprobada por la corte, lo cual fue aprobado el 29 de julio de 2021.
Asimismo, recordaron que el 2 de septiembre de 2021, la Corte, a solicitud de Álvarez, aclaró que “por haberse suspendido el caso al señor Álvarez, el señor Álvarez no está obligado a participar en ningún plazo de programación o conferencias”.
El 2 de septiembre de 2021, Antonio Caballero y el Interesado José Samark López Bello celebraron una estipulación de suspensión del proceso respecto de López, la cual solicitaron la aprobación de este Tribunal lo cual fue aprobado el 8 de septiembre de 2021. El Tribunal ordenó además que “las partes restantes deben presentar su carta conjunta y el plan de gestión de casos propuesto antes del 9 de septiembre de 2021 antes de la conferencia del 10 de septiembre de 2021 o indicar si solicitan una suspensión”.
Aparte de Álvarez y Bello (quienes ya no estaban obligados a participar en la carta conjunta o el plan de manejo de casos propuesto requerido), y los Demandados Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia y el Cartel del Norte del Valle (ninguno de los cuales había comparecido en la acción hasta la fecha de esta decisión), el informe del expediente señalaba que comparecían el demandante Caballero y el embargado JPMC.
Antonio Caballero cree que JPMC tiene activos a nombre putativo de Samark López (incluido, entre otros, el número de cuenta xxxxxx036) y Álvarez (incluido, entre otros, el número de cuenta xxxxxx498). Caballero obtuvo una orden de ejecución dirigida a JPMC, relacionada con los activos bloqueados de Samark López.
Refirieron que los procedimientos relacionados con ese escrito avanzarían ante la jueza en el caso de Caballero y que antes de la destitución por parte de Álvarez, el Juez Richard G. Latin de la Corte Suprema del Estado de Nueva York, emitió una Orden para demostrar causa para un Auto de ejecución el 26 de febrero de 2021, con respecto a la activos mantenidos en JPMC relacionados con Álvarez. Este último había presentado su Aviso de Remoción ante el tribunal en la Acción de la Corte del Estado del Estado de Nueva York pero tal proceso no procedió en esa acción.
Sobre esto último, Caballero manifestó su intención de perseguir la emisión de una orden judicial dirigida a JPMC relacionada con Álvarez si el asunto se devuelve al levantar la suspensión. Dado que ni el Tribunal federal ni estatal (del que se eliminó este caso) emitieron ningún escrito en relación con López o Álvarez, por lo que JPMC no había recibido ningún documento relacionado con estos o alguien más.
Indicaron que el 29 de abril de 2021, el abogado de JPMC compareció, en nombre de su cliente, en su calidad de parte potencialmente interesada. Según la información y las creencias, tal aparición hizo que JPMC se reflejara como parte (específicamente, como un "Embargado") en el informe del expediente del caso.
Aunque JPMC niega ser una “parte” en este caso, por precaución y en cumplimiento de la Orden de este Tribunal se unió a Caballero para solicitar al tribunal la suspensión del caso, así como la cancelación de la conferencia de estado programada para el 10 de septiembre de 2021. Caballero solicitó además que dicha suspensión no afectara de ninguna manera los procedimientos relacionados en cualquiera de los casos en la corte distrital de Nueva York.
REFERNCIAS
[1] Venezuela Política. “Víctima de las FARC quiere cobrar indemnización con activos de PDVSA y Rosneft en manos de Vitol”. 12 de febrero de 2021. https://www.maibortpetit.info/2021/02/victima-de-las-farc-quiere-cobrar.html
[2] Venezuela Política. “Enrevesadas interpretaciones convierten a activos venezolanos en el extranjero en objeto de demandas de resarcimiento económico para víctimas de las FARC”. 25 de abril de 2021. https://www.maibortpetit.info/2021/04/enrevesadas-interpretaciones-convierten.html
[3] Venezuela Política. “Cantante mexicano busca suspender un proceso en EE. UU. en el que se le señala como agente de las FARC en juicio que reclama activos de PDVSA”. 5 de julio de 2021. https://www.maibortpetit.info/2021/07/corte-niega-mocion-del-cantante.html
Tal hecho ratifica que, efectivamente, existía y existe una vinculación entre la estatal petrolera venezolana y el bufete Ilocad.
Por Maibort Petit
Ante la Audiencia Nacional de España, Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) ratificó a la firma de abogados Ilocad —perteneciente al exjuez Baltasar Garzón— como representante en el proceso judicial que mantiene por el saqueo de su empresa filial Bariven.
Dicha ratificación se produjo el pasado 2 de noviembre a través de un poder en el que la petrolera venezolana renovó ante el poder judicial español su disposición a que la firma de Garzón le siga representando.
La información fue difundida por ES Diario en una nota suscrita por Francisco Mercado[1], quien hace poco desveló una orden de pago de PDVSA fechada en 2016 por 9 millones de euros, a favor de Ilocad. El despacho de abogados había negado tal contratación, asegurando que la misma estaba en manos de, bufete estadounidense Squire Patton Boggs, misma oficina que en un principio se encargó en 2015 de la defensa de los sobrinos de la primera dama venezolana Cilia Flores, caso conocido como los “narcosobrinos”.
La nota igualmente refiere que la justicia de España está en poder del documento y de una acusación estadounidense en contra de PDVSA, a la cual señala de actuar como financista de la guerrilla Colombia de las FARC.
El despacho de Garzón ha sostenido que nunca fue contratado por la petrolera estatal venezolana, pero la firma del expresidente de la empresa en el año 2017, Eulogio Del Pino, figura en un poder a Ilocad, con el objeto de que represente a PDVSA en una demanda contra los presuntos autores del saqueo de Bariven.
En su artículo, Franciso Mercado subraya que la referida entrega de poderes revela que PDVSA, efectivamente, mantenía una relación directa con el bufete de Baltasar Garzón y no con Squire Patton Boggs como se quiso hacer creer. Los abogados de Ilocad, pues, se entendían y recibían instrucciones del presidente de Petróleos de Venezuela.
El poder también ratifica —destaca Mercado— “la esencia de la orden de pago de PDVSA de 2016 en favor de Ilocad. La petrolera quería en 2016 que el bufete del ‘prestigioso’ Garzón llevase tal pleito en España por su capacidad para ‘coordinarse con jueces y fiscales’ y por sus excelentes trabajos previos para el Gobierno venezolano con anterioridad”.
Tales poderes han sido renovados recientemente, con lo que no quedan dudas de la relación entre PDVSA e Ilocad, no importa el procedimiento por medio del cual se haya realizado la contratación. “Tanto da si hubo o no subcontratación de Ilocad a través de Squire Patton Boggs, el cliente final era y es PDVSA y el dinero era y es de PDVSA”.
De cualquier modo, Ilocad niega que haya percibido los 9 millones de euros que dice el documento entregado por Hugo Carvajal a la Audiencia Nacional, pero no informa cuál fue la cifra “muy inferior” que habría facturado a PDVSA. Tampoco le petrolera aclara cómo fue el reparto del dinero público si este no fue a las arcas de Ilocad.
La nota llama la atención sobre la actitud de Dolores Delgado, pareja de Baltasar Garzón que ahora está en la Fiscalía española, pues “no muestra interés alguno por tal orden de contratación de la petrolera estatal venezolana ni por su monto ni por sus cláusulas, [pero] sí da por buenas las pruebas contra PDVSA cuando sirven para empacar a Hugo Carvajal con destino a EEUU”.
Dichas “pruebas” hacen dicen: “Otro testigo contra Carvajal fue un miembro del Ejército de Venezuela asignado como seguridad para Hugo Chávez entre 2008 y 2013 cuando Diosdado Cabello era el jefe de la Asamblea Nacional de Venezuela (testigo 2)”.
Este testigo a mediados de 2008, refirió que en una reunión organizada por el finado expresidente Hugo Chávez en su rancho, asistieron el ministro del Interior venezolano, Ramón Rodríguez Chacín, y el cabecilla de las FARC, Luciano Marín Arango, alias Iván Márquez. Allí, el testigo 2 escuchó a este último “describir la necesidad de apoyo logístico, como uniformes, barcos y ordenadores, y Chávez indicó que los fondos serían provistos a las FARC por Petróleos de Venezuela, PDVSA”.
Por estas revelaciones, entre otras, Hugo Carvajal será extraditado a los Estados Unidos, pero lo dicho sobre los pagos de PDVSA irregulares, a bufetes o dirigentes de Podemos, advierte el periodista, pareciera que no se traducen en interés de la fiscalía en investigar ni en procurar su permanencia como testigo en España. “En un mismo momento, la Justicia española ve digna de sospecha a PDVSA y fuera de toda sospecha”, cierra el artículo.
Referencia
[1] ES Diario. “PDVSA renueva su defensa a Ilocad mientras EE.UU. le acusa de financiar las FARC”. 3 de noviembre de 2021. https://www.esdiario.com/espana/714439588/monedero-venezuela-pollo-carvajal-psoe-podemos.html
En esta entrega se hace un recuento del proceso que llevó a las autoridades del departamento del Tesoro a accionar en contra de quien considerado testaferro del alto funcionario gubernamental venezolano.
Por Maibort Petit
Centro de múltiples señalamientos relacionados con corrupción, lavado de dinero y narcotráfico, Samark López Bello —igualmente acusado de actuar como presuntamente como testaferro de Tareck El Aissami— demandó al Departamento del Tesoro de los Estados Unidos y a Bradley T. Smith, director de la Oficina de Control de Activos de Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) ante el Tribunal para el Distrito de Columbia, por haberlo designado como narcotraficante por la Ley Kingpin.
Sostiene López Bello que es víctima de una campaña difamatoria que lo presenta como un capo junto al actual ministro de petróleo venezolano, Tareck El Aissami, dañando su reputación como empresario, al tiempo de afectarlo mediante el bloqueo y confiscación de sus propiedades en territorio estadounidense[1].
Una investigación por parte de la Oficina de la Investigaciones de Seguridad Nacional del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos en su despacho de Nueva York, condujo a la designación de Samark López Bello como narcotraficante, junto a Tareck El Aissami.
La averiguación estuvo a cargo del Equipo de Trabajo contra Delitos Financieros El Dorado condujo en febrero de 2017,a que la Oficina de Control de Activos de Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos los catalogara como narcotraficantes especialmente designados (SDNT, por sus siglas en inglés) de conformidad con la Ley de Cabecillas por jugar un papel significativo en el narcotráfico internacional.
El Dorado es el equipo de trabajo investigativo y de control financiero responsable de detectar, desestabilizar y desarticular redes financieras criminales transnacionales en prevención a que puedan acceder a los sistemas financieros de Estados Unidos. Tanto El Aissami como López Bello fueron sancionados por el Departamento del Tesoro en 2017, al tiempo que contra ellos se presentaban cargos penales por la Fiscalía federal para el distrito sur de Nueva York a principios de 2019.
Las averiguaciones determinaron que López Bello, actuando como co-conspirador de Tareck Zaidan El Aissami Maddah, quien ha ocupado diversas posiciones en la administración pública venezolana desde 2008 cuando fue designado ministro del Interior, Justici y Paz. Desde entonces ha sido gobernador del estado Aragua (2012-2017), vicepresidente ejecutivo (2017-2018), ministro de Petróleo (2020),en entre otros. Al alto funcionario se lo señala de, presuntamente, haber facilitado cargamentos de narcóticos desde Venezuela que salían en aviones desde una base aérea y puertos en Venezuela. Según la investigación, El Aissami desde que ocupaba antiguas posiciones, habría supervisado o habría sido el propietario parcial de cargamentos de narcóticos de más de mil kilos desde Venezuela en múltiples ocasiones, con México y Estados Unidos como destinos finales.
López Bello habría proporcionado apoyo financiero y asistencia material en apoyo de las actividades de narcotráfico internacional de El Aissami. Los dos, por más de dos años, presuntamente defraudaron al gobierno de Estados Unidos al participar en transacciones prohibidas por la Ley para la Designación de Cabecillas del Narcotráfico en el Extranjero y regulaciones relacionadas, además de evadir sanciones impuestas por la Oficina de Control de Activos de Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) de conformidad con la Ley de Cabecillas y regulaciones relacionadas.
La OFAC identificó trece empresas propiedad o controladas por López Bello, las cuales conforman una red internacional en las Islas Vírgenes Británicas, Panamá, el Reino Unido, Estados Unidos y Venezuela.
Del mismo modo, el Departamento del Tesoro estableció al momento de sancionar a López Bello, que este supuestamente supervisa una red internacional de petróleo, distribución, ingeniería, telecomunicaciones y empresas de explotación de activos, a saber, Alfa One, C.A. (Venezuela), Grupo Sahect, C.A. (Venezuela), MFAA Holdings Limited (Islas Vírgenes Británicas), Corporación de beneficios, C.A. (Venezuela), Servicios Tecnológicos Industriales, C.A. (Venezuela), SMT TECNOLOGIA, C.A. (Venezuela), y Yakima Trading Corporation (Panamá). En Reino Unido también funcionaría Yakima Oil Trading LLP, la cual es dirigida por Yakima Trading Corporation (Panamá)[2].
También en Barbados
Una investigación periodística desarrollada por el portal Armando.info y suscrita por Roberto Deniz[3], revela —de acuerdo a documentos filtrados de los Paradise Papers— que los bienes de Samark López Bello superan los bloqueados por la administración estadounidense, pues la isla de Barbados habría servido para crear en ella un holding de empresas con el que el supuesto testaferro de El Aissami participado en el negocio petrolero y alimentario, entre otros, mediante contratos suscritos con el estado venezolano.
La documentación a la que el periodista tuvo acceso mostrarían como el empresario, pese a la grave crisis económica que sacude a Venezuela, se expandía y, una forma de hacerlo, era con compañías conformadas en Barbados. Postar Intertrade Limited es una empresa registrada en principio en las Islas Vírgenes Británicas que luego, en 2016, fue domiciliada en Barbados y, por ejemplo, habría servido para negociar alimentos para el programa alimentario gubernamental CLAP, pero también el despacho de materiales de construcción más y árboles de navidad destinados a la administración de Nicolás Maduro.
El reportaje indica que las 50 mil acciones de Postar Intertrade Limited es una empresa de nombre Investments Group Limited que está registrada en la Islas Vírgenes Británicas y está vinculada a Yakima Oil Trading LLP, compañía de López Bello registrada en el Reino Unido.
A Postar Intertrade Limited se sumarían Profit C.A. Corp.,Food Trading Group Corp., October Ventures LTD., YPP Latam Holding Corp., YPP Offshore Holdings Corp., YPP US Holdings Corp., Yakima Trading Corp y 2000 Investment Group LTD (esta última en registrada en Nevis).
Se busca
La Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI, por sus siglas en inglés) del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE, por sus siglas en inglés), incluyó el 14 de agosto de 2019 a Samark José López Bello en su listado de “Los más buscados”.
El requerimiento en el que también se solicita información del paradero del exvicepresidente y actual ministro del Poder Popular de Petróleo de Venezuela, Tareck Zaidan El Aissami Maddah, se formula por su presunta vinculación con el narcotráfico internacional y lavado de activos[4].
Posteriormente, en junio de 2020, se agregó a Joselit de la Trinidad Ramírez Camacho, por quien se ofrecieron USD 5 millones de recompensa. Se trataba del superintendente nacional de criptoactivos de Venezuela y ha sido acusado formalmente en el distrito sur de Nueva York por violaciones de la Ley de Poderes Económicos en Caso de Emergencia Internacional, la Ley de Cabecillas y otras sanciones impuestas por OFAC[5].
El Departamento de Estado también con base a la designación como narcotraficantes de El Aissami y López Bello el 13 de febrero de 2017, por parte de la OFAC, así como en las investigaciones de seguridad de ICE Nacional (HSI), comenzó una averiguación del último por el lavado de dinero y la evasión de las sanciones en relación con la Ley de Kingpin. Del mismo modo, se sustentó en la acusación que contra los señalados cursa en el Tribunal para el Distrito Sur de Nueva York el 1 de marzo de 2019.
En razón de esto, el Departamento de Estado decidió ofrecer una recompensa de hasta USD 5 millones a quien ofrezca información que conduzca al arresto y/o convicción de Samark José López Bello por participar en el crimen organizado transnacional[6].
Las consecuencias de violar las sanciones
La imposición de las sanciones supone que sobre los estadounidenses pesa la prohibición de negociar o proporcionar servicios a El Aissami y López Bello sin autorización de OFAC, tal prohibición fue violada cuando se le suministraron servicios de viajes, incluyendo jets privados fletados.
Actuar de esta manera llevó a que Víctor Mones Coro fuera sentenciado en la Corte del Distrito Sur de Nueva York, a pagar 55 meses de prisión por haber prestado servicios vuelos privados tipo chárter a Tareck El Aissami y a Samark López Bell. Además fue multado con USD 250.000 y tendrá dos años de libertad supervisada luego de salir de la cárcel.
"Víctor Mones Coro dirigió un plan de varios años concertado y sostenido para proporcionar millones de dólares de los servicios de vuelo ilícitos a los líderes venezolanos en la contravención directa del régimen de sanciones y la política exterior de nuestro país", dijo la fiscal para el Distrito Sur de Nueva York, Audrey Strauss[7].
Por este caso también fueron procesados Alejandro Miguel León Maal y Michols Orsini Quintero,señalados igualmente de facilitar vuelos charters Tareck El Aissami y a Samark López[8].
Agente de las FARC
Pero, además, el nombre de Samark López Bello ha salido a relucir en otros procesos judiciales en los que sus accionistas buscan ser resarcidos económicamente en su condición de víctimas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).
Es el caso de Antonio Caballero, quien reclama una sentencia millonaria otorgada en una corte estadunidense y pide ser resarcido con los bienes congelados en EE. UU. de López Bello[9].
Pero Caballero no es el único, pues otros dos casos que se ventilan en cortes de Florida y Washington buscan cobrarse con activos de López Bello sentencias a su favor. Uno de ellos es de los Pescatore, familia que interpuso en 2018 un recurso en la Corte del Distrito de Columbia contra los activos de Samark López Bello en razón de sus calificación por parte de la OFAC. En 1996, Frank Thomas Pescatore Jr. y un tribunal les otorgó una sentencia por daños que no han logrado cobrar.
En la Florida, el caso Stancel ya había obtenido un fallo previo contra López y sus activos confiscados por el gobierno norteamericano. Dada la designación de la OFAC, en septiembre de 2019, ganaron una determinación judicial que señala que Samark López Bello “es un agente o un instrumento de las FARC y que es posible embargar sus activos”[10].
REFERENCIAS
[1] Venezuela Política. “Samark López Bello pidió a la corte que se anule su designación como narcotraficante y testaferro de Tareck El Aissami hecha por la OFAC, tras lo cual le confiscaron activos por un valor de $160 millones”. 30 da junio de 2021. https://www.maibortpetit.info/2021/06/samark-lopez-bello-pidio-la-corte-que.html
[2] Department of Treasor y. “Treasury Sanctions Prominent Venezuelan Drug Trafficker Tareck El Aissami and His Primary Frontman Samark Lopez Bello”. 13 de febrero de 2017. https://www.treasury.gov/press-center/press-releases/pages/as0005.aspx
[3] Armando.info. “La isla de Barbados esconde el tesoRo de Samark López”. 1 de julio de 2021. https://armando.info/la-isla-de-barbados-esconde-el-tesoro-de-samark-lopez/
[4] ICE. Los Más Buscados: Samark José López Bello. https://www.ice.gov/doclib/most-wanted/mwLopezBelloSamarkJose.pdf
[5] ICE. “HSI añade a funcionario venezolano a Lista de Los Más Buscados, se ofrece recompensa de hasta $5 millones por información que conduzca a su arresto, condena”. 1de junio de 2020. https://www.ice.gov/es/news/releases/hsi-anade-funcionario-venezolano-lista-de-los-mas-buscados-se-ofrece-recompensa-de-0
[6] Department of State. Samark Jose Lopez Bello. 8 de octubre de 2020. https://www.state.gov/samark-jose-lopez-bello/
[7] Department of Justice. “Man Sentenced to 55 Months in Prison for Violating Sanctions Against Senior Venezuelan Leaders”. 17 de marzo de 2021. https://www.justice.gov/opa/pr/man-sentenced-55-months-prison-violating-sanctions-against-senior-venezuelan-leaders
[8] Venezuela Política. “Tres acusados en el caso de Tareck El Aissami se declaran "no culpables" ante juez de Nueva York y deciden ir a juicio”. 1 de agosto de 2019. https://www.maibortpetit.info/2019/08/tres-acusados-en-el-caso-de-tareck-el.html
[9] Venezuela Política. “Demandante estima inapropiado desestimar caso contra Samark López Bello en juicio que reclama activos de PDVSA para resarcir a víctima de las FARC”. 21 de junio de 2021. https://www.maibortpetit.info/2021/06/demandante-estima-inapropiado.html
[10] El Tiempo Latino. “Tribunal declara que Samark López ‘es un agente o un instrumento de las FARC’”. 8 de diciembre de 2019. https://eltiempolatino.com/news/2019/dec/08/tribunal-declara-que-samark-lopez-es-un-agente-o-u/
El juez de la causa garantizó que, durante el juicio, Álvarez tendría la oportunidad plena y justa de ser escuchado y de presentar pruebas que refuten las evidencias presentadas en su contra.
Por Maibort Petit
La moción del cantante mexicano, Julio César Álvarez Montelogo, designado como agente de la FARC fue rechazada en el tribunal.
Una enrevesada interpretación procura ante las cortes de los Estados Unidos hacer valer una sentencia previa del 20 de mayo de 2020, dictada por el Tribunal del Distrito Sur de Florida el cual sentenció a favor de Antonio Caballero en la demanda que mantenía contra las FARC y, determinó, que este tenía derecho a obtener su reclamo por daños y perjuicios, de acuerdo a lo que establece la Ley Antiterrorista. Al demandante, se le otorgaron USD 45.000.000 en daños no económicos compensatorios reales y USD 1.729.667 en daños económicos compensatorios reales más intereses posteriores al juicio a una tasa del 0,15 por ciento anual.
El demandante, desde entonces, busca verse resarcido en el pendiente que se le adeuda de la sentencia, equivalentes a USD 41.734.153,93. En razón de que la empresa Vitol Inc. es, de acuerdo con las sanciones administradas impuestas por OFAC del Departamento del Tesoro, poseedora de ciertos activos bloqueados de Rosneft Trading S.A. por un total de USD 12.661.259,98 y de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) por USD 9.444.116,76, Caballero estima que estas dos empresas son agentes o instrumentalidades de las FARC, uno de los deudores del juicio[1].
El padre del demandante, fue secuestrado en 1999 y murió en manos del grupo terrorista colombiano y Antonio Caballero debió huir de la nación neogranadina. A partir de allí inició una batalla para llevar a la justicia a los culpables.
Pero igualmente hay otros señalados como agentes de las FARC, según Caballero, uno de ellos el cantante mexicano Julio César Álvarez Montelogo.
No es la primera vez que Álvarez Montelogo es señalado por sus supuestos vínculos con el narcotráfico, pues en agosto de 2017, el Departamento del Tesoro refirió tenerlo en la mira por presuntas operaciones ligadas con el tráfico de drogas y lavado de dinero[2].
La decisión
El 13 de mayo de 2021, el juez Unidos para el Distrito Central de California, John W. Holcomb, negó una moción interpuesta por el músico mexicano, Julio César Álvarez Montelogo, para suspender el proceso judicial que Antonio Caballero mantiene con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia y el Cartel del Norte del Valle de Colombi que cursa en la Corte del que el magistrado es titular.
Igualmente, ordenó mantener en calendario una videoconferencia de estado, programada para el 14 de mayo de 2021.
El cantante ha sido señalado por el demandante Caballero de ser y actuar como agencias o instrumentalidades de las FARC, en procura de obtener la satisfacción de una sentencia dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida el 20 de mayo de 2020 a su favor y en contra de las FARC y del Cártel del Valle del Norte.
Mediante moción presentada el 13 de julio de 2020, el demandante inicialmente solicitó una declaración de que el músico mexicano Julio César Álvarez Montelongo y el futbolista mexicano Rafael Márquez son agencias o instrumentalidades de las FARC. Mediante orden del 4 de diciembre de 2020, el juez Billings denegó la moción del demandante de sentencia declarativa al encontrar que, en el mejor de los casos, la evidencia presentada pudo haber vinculado a Montelongo y Márquez con la Organización Flores para el Narcotráfico que tiene una alianza estratégica con los líderes de Sinaloa Cartel, quienes resultaron ser una agencia o instrumentalidad de las FARC. Sin embargo, en su decisión, la jueza Billings declaró específicamente que la denegación se realizó sin perjuicio de una moción futura del demandante que presente más pruebas. El demandante ahora busca renovar y reafirmar su moción anterior de conformidad con CPLR 2221 (d) y (e).
El tribunal estimó que la moción de Álvarez Montelogo era un asunto que perfectamente apropiado para emitir al respecto una resolución sin que para ello mediara la realización de una audiencia, luego de considerar los papeles presentados en apoyo y en oposición.
Álvarez formuló el pedido a objeto de esperar a que se emitiera la resolución de una acción relacionada la cual está pendiente en el Distrito Norte de California. Demandante y demandados estuvieron de acuerdo en que los casos pendientes tienen problemas de hecho y de derecho comunes y, por lo tanto, el procedimiento en un solo distrito es el enfoque más eficiente para continuar el litigio.
Alegó Álvarez Montelogo ante la corte, que el Caso del Distrito Norte se encuentra en la etapa más avanzada y que el procedimiento en ese caso no perjudicará al demandante Antonio Caballero, al tiempo de que advirtió que, a diferencia de este caso, el tribunal del Distrito Norte no ha emitido ningún dictamen, ex parte o de otro tipo, sobre si él es o no una agencia o instrumentalidad de las Fuerzas Armadas Revolucionarias De Colombia acusadas (FARC).
Por su parte, el demandante Antonio Caballero estima que el Distrito Norte de California es un foro más favorable para Julio César Álvarez Montelogo, pues se encuentra en la etapa más avanzada.
Se advierte que siendo Antonio Caballero quien más ha avanzado en esta jurisdicción con respecto a sus gestiones de cobranza y, por tanto, una suspensión de este caso provocaría una demora indebida que lo perjudicaría a Caballero, mientras que Álvarez Montelogo, habiéndosele concedido la intervención en este caso, tendrá la oportunidad de ser escuchado sobre el fondo y, por tanto, no sufrirá perjuicio alguno.
Advierte la resolución de la corte que dicho tribunal del distrito tiene facultad discrecional de suspender los procedimientos que en ella cursan, de acuerdo a lo señala la jurisprudencia, atendiendo a las penurias o inequidades que pueda sufrir una parte al ser obligada a seguir adelante.
Sin embargo, el juez Holcomb consideró que en el caso de la demanda de Antonio Caballero contras las FARC y el Cartel del Valle del Norte, la suspensión no está justificada dadas las circunstancias.
El magistrado creyó que las dificultades que puede sufrir Álvarez Montelogo al ser requerido para proceder en este foro, es la consideración más relevante aquí pues, si bien la Corte no llega a un dictamen sobre los méritos del argumento de Caballero sobre el "cambio de carga", el tribunal observa que hizo su dictamen anterior y que Álvarez es una agencia e instrumentalidad de las FARC.
La corte manifestó que Álvarez ha intervenido debidamente en el caso y se le debe otorgar —y se le otorgará— la protección total del debido proceso.
Se advierte de que antes de que el Tribunal tome una determinación final con respecto a la supuesta condición de Interventor Julio Cesar Álvarez Montelongo como una agencia o instrumentalidad de las FARC a los efectos de TRIA § 201.
Se garantiza Álvarez Montelogo tendrá una oportunidad plena y justa de ser escuchado y de presentar pruebas que refuten las pruebas de Antonio Caballero.
La decisión del juez de California
En la misma fecha, 13 de mayo de 2021, los abogados de Zumpano Patricios & Popok PLLC, presentaron de manera electrónica ante el Tribunal de los Estados Unidos Distrito Sur de Nueva York, un aviso de orden para informar de la existencia de cuatro procesos de cobranza pendientes relacionados con Julio Álvarez Montelongo.
Se refería en la comunicación que el demandante, Antonio Caballero y Álvarez Montelogo estaban de acuerdo en que solo debía proceder una jurisdicción en este momento.
En tal sentido, adjuntaron una Orden emitida igualmente el 13 de mayo de 2021 por el juez, John W. Holcomb, del Tribunal para el Distrito Central de California, en la que el magistrado negó la moción del Interventor Julio César Álvarez Montelongo de la acción que se encontraba en curso.
REFERENCIAS
[1] Venezuela Política. “Víctima de las FARC quiere cobrar indemnización con activos de PDVSA y Rosneft en manos de Vitol”. 12 de febrero de 2021. https://www.maibortpetit.info/2021/02/victima-de-las-farc-quiere-cobrar.html
[2] Expansión. “EU liga a Rafael Márquez y Julión Álvarez con el narcotráfico”. 9 de agosto de 2017. https://expansion.mx/nacional/2017/08/09/eu-liga-a-rafael-marquez-y-julion-alvarez-con-el-narcotrafico?internal_source=PLAYLIST
El supuesto testaferro de Tareck El Aissami procura a través de diversas acciones legales, verse desvinculado del caso.
Por Maibort Petit
El nombre de quien es señalado de ser un supuesto testaferro de Tareck El Aissami, Samark López Bello, figura no solamente en los procesos directamente relacionados con el alto funcionario estatal venezolano y por haber violado las sanciones impuestas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de EE. UU., así como otras irregularidades, sino que también aparece como parte en el juicio que Antonio Caballero, víctima de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y del Cartel del Norte del Valle, quien reclama una sentencia millonaria otorgada en una corte estadunidense.
El demandante estima que López Bello es una instrumentalizada de las FARC y, por tanto, aplicaría como objeto que le permitirá ver resarcida la deuda.
Ante tales señalamientos, Samark López, brega en el tribunal a través de sus abogados para deslastrarse de tales acusaciones y lograr que sea desestimada su causa en el referido proceso.
Antonio Caballero pretende cobrarse con activos de Petróleos de Venezuela S.A. por un monto de USD 9.444.116,76, así como de la empresa rusa Rosneft Trading S.A. por un total de USD 12.661.259,98 los cuales están en poder de Vitol Inc., pero bloqueados a consecuencia de las sanciones impuestas contra esta última por parte de la OFAC.
La posición del demandante
El 8 de febrero de 2021, los abogados Joseph I. Zumpano, Nicholas Rostow, León N. Patricios, de la firma Zumpano Patricios & Popok que representa los intereses del demandante Antonio Caballero, remitieron una comunicación electrónica al juez Andrew L. Carter Jr., titular del Tribunal del Distrito Sur de Nueva York que lleva la causa que mantiene contra las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia y el Cartel del Valle del Norte y en el que López Bello figura como parte interesada.
Los abogados le manifestaron al magistrado que debido a que el abogado de Caballero no estaba seguro de si la Orden anterior del juez había entrado en la acción —requiriendo que el demandante responda a la solicitud de Samark José López Bello de una conferencia previa a la moción antes de presentar una moción de desestimación— se suspendió de conformidad a la orden de la corte en la Acción Stansell relacionada.
Refirieron que Antonio Caballero “con mucha precaución”, presenta su respuesta a la solicitud de Bello.
Aunque expresaron el agradecimiento de Caballero a la oportunidad de llevar a cabo una conferencia de estado ante el juez Carter con respecto a la intención de López, estimaron que dicha moción es inapropiada, dado que no hay alegato en el caso al que pueda dirigirse dicha moción para desestimar.
En este sentido, apuntan que el propio López Bello lo concede en su carta en razón de que “La acción del tribunal estatal se inició mediante una moción. No se presentó ninguna denuncia en el tribunal estatal”. Agregan que siendo el referido proceso un procedimiento de cobranza posterior al juicio, Antonio Caballero domesticó su Juicio Final de la Ley Antiterrorista (ATA) en el Condado de Erie de conformidad con CPLR 5018 (b) el 4 de noviembre de 2020.
Los abogados de Caballero informaron al juez Carter que Samark López Bello recibió notificación de los procedimientos de la corte estatal en el momento apropiado, “es decir, después de que el sujeto bloqueó los activos”, “Debido a que los factores pesan a favor del embargo inmediato, el demandante no tenían derecho constitucional a una audiencia antes de la emisión del resumen y tenían derecho a ser notificadas y ser escuchadas antes de la ejecución, aunque no necesariamente antes del embargo.”)
Bajo este principio legal, los abogados consideran que, en conjunto con el hecho de que se trata de un proceso de cobranza posterior a la sentencia, quedan derrotados los argumentos de López Bello sobre "proceso insuficiente" y "servicio de proceso insuficiente".
Sin embargo, para el despacho de abogados de Caballero, si la Corte estimaba una moción para desestimar el vehículo apropiado para que Samark López Bello lo utilice en respuesta a estos procesos de cobranza iniciados contra el sujeto de activos, el demandante abordará con más detalle el caso de este, sus argumentos, así como sus demás alegatos relacionados con la “falta de jurisdicción personal” y la “falta de presentación de un reclamo sobre el cual se pueda otorgar reparación”. Esto, una vez que el Tribunal entregue un cronograma de sesiones informativas al respecto.
El diagnóstico adecuado es lo que permite la implementación de una estrategia de solución adecuada, advierte el experto en temas de seguridad Joseph Humire.
Por Maibort Petit
Las definiciones de “estado criminal”, “estado mafia”, “narco estado”, entre otras, se habrían quedado cortas a la hora de denominar el régimen venezolano, por lo que el concepto que mejor aplica es el de “estado paralelo”, acuñado por el historiador norteamericano, Robert Paxton, un investigador de los regímenes totalitarios que explica que se trata de subestructuras, que funcionan dentro del estado formal. Así lo sostiene Joseph Humire, experto en Seguridad Global, especializado en el análisis de amenazas transregionales en el hemisferio occidental del director ejecutivo del Centro para una Sociedad Libre y Segura (SFS, por las siglas en inglés de Center for a Secure Free Society).
Estas subestructuras cívico paramilitar criminal, se desarrollan dentro del Estado y llegan, incluso, a ostentar más poder que el estado formal, al extremo de controlar más territorio que el propio estado. El mejor ejemplo de estado paralelo lo constituyen los nazis en Alemania, refiere el experto.
Subraya que los modelos totalitarios han ido avanzando en sus conocimientos y aprendiendo uno del otro durante casi 200 años de regímenes totalitarios modernos. Su estrategia consiste en la conquista de terreno sin tener que recurrir a la fuerza militar o, al menos, que, si esta se encuentra presente, no lo sea como la herramienta principal de control.
“El estado paralelo es un término académico que define a Venezuela en el sentido de que la estructura que controla a Venezuela es paralela al régimen y al estado, porque Nicolás Maduro no está en el control de todo, es horizontal con las ocho regiones de defensa de Venezuela que se llaman REDI”.
Cada una de estas REDI opera con una economía ilícita que la sustenta, como minería ilegal, extorsión, narcotráfico, etc., las cuales, generalmente, están ligadas a la posición geográfica.
Por ejemplo, REDI CapitaL, opera con la extorsión e igualmente junto a un Grupo Armado Organizado (GAO) que, en este caso son los colectivos; el REDI Los Llanos, opera con los pranatos y el contrabando; REDI Los Andes, opera con los paramilitares y el tráfico humano; REDI Oriental, opera con el ELN y el narcotráfico. En total, son 8 Grupos Armados Organizados (GAO), que funcionan y trabajan esa economía en conjunto con 8 REDI, en 8 regiones, con 8 economías ilícitas, por ó que se le conoce como la “Ley de 8”.
De allí, que Humire advierta que el mecanismo del diálogo y la negociación como mecanismo de resolución del conflicto venezolano, no funciona en razón de que habría que sentar a la mesa a todos estos grupos irregulares, dado que cada región se mueve de manera autónoma. “Esa es la complejidad del asunto, no basta con negociar con Maduro o cualquiera de los miembros del gobierno, pues ellos sólo tienen el control político”.
La narrativa falsa como estrategia
En torno al régimen venezolano se han tejido toda una serie de especulaciones y se han hecho circular historias que solamente tienen por objetivo la desinformación y la distracción, advierte Joseph Humire.
Entre estas narrativas está la de presentar a Nicolás maduro como un individuo ignorante, bruto y disparatero, cuando en realidad estamos en presencia de un hombre sumamente astuto, claro en sus objetivos y con toda una maquinaria detrás que trabaja en su afianzamiento.
El experto en temas de seguridad destaca que la construcción de narrativas falsas es parte de la estrategia de conquista mediante la manipulación y sin necesidad de la fuerza militar.
“En la guerra asimétrica, no solamente hay que atacar al enemigo, sino también infiltrarlo para controlarlo y controlar la narrativa que tú enemigo va a decir sobre ti. Si tú puedes controlar la narrativa de tu enemigo, tienes el triunfo asegurado”, explica.
Parte de esas narrativas falsas es también la especie de la existencia de diferencias entre el chavismo y el madurismo, o entre los chavistas disidentes y Maduro. “Hay una manipulación tan fuerte de la contra narrativa, que tienen a la oposición completamente desviada de la realidad, todo con el objetivo de mantener la falsa narrativa de que el chavismo y el madurismo son dos cosas distintas”. En tal sentido recordó a quienes esto creen, que Nicolás Maduro fue el canciller de Hugo Chávez, trabajó con él para sacarlo de la cárcel.
Cónsono con la advertencia que ha hecho en torno a Tareck El-Aissami como figura principalísima en este proceso, Joseph Humire alerta que Nicolás Maduro es un fiel soldado de Chávez, pero no es el líder. “Ya lo he dicho, el líder es Tareck El-Aissami. La manipulación es fundamental y allí entran los cubanos que son maestros en la manipulación”.
Una prueba de que ni Chávez ni maduro son los líderes es el hecho de que el proyecto no acabara con la muerte del primero.
Conflicto en la frontera
Como apuntáramos en nota precedente, Siria es el modelo que se sigue en Venezuela para expandir la revolución bolivariana por Latinoamérica, sin necesidad del conflicto militar.
De hecho, sostiene que el país del medio Oriente ha funcionado como un centro logístico y un laboratorio para Rusia, Irán, Hezbollah. Los resultados de la experiencia los están trayendo a Venezuela.
En el propósito de expansión de la revolución bolivariana, Colombia es el paso siguiente pues, como advierte no hay Gran Colombia sin ella. La reciente incursión de aviones rusos en el espacio aéreo colombiano se inscribe como un sondeo para determinar dónde están los límites.
La conquista de Colombia pasa, a criterio de Humire, por la generación de un conflicto en la frontera colombo-venezolana para provocar un desastre en la nación neogranadina y convertirla en un estado fallido donde se reproduzcan, aparte de todos los demás problemas que aquejan a todos los países a raíz de la pandemia del Covid-19, la tragedia humanitaria, migratoria, el conflicto armado, etc.
“El plan es destruir a Colombia por dentro, dividir la sociedad. Construir diferentes movimientos separatistas, manipular tanto a la izquierda como a la derecha. Vladimir Putin es experto en manipular a la derecha del mundo usando temas de nacionalismo y separatismo”.
Neo-totalitarismo
Por último, Joseph Humire advierte que Venezuela y Siria son países que no son ni anárquicos ni democráticos, sino que son un nuevo modelo neo-totalitario consistente en usar regímenes con alto control político, pero poco control territorial. En el caso de Venezuela, el territorio está en manos de milicias y grupos como las FARC, ELN, hezbollah, mientras el régimen maneja el tentáculo del poder.
El hijo de una político y diplomático colombiano secuestrado y asesinado por las FARC en 1999, considera que puede cobrarse una sentencia de daños y perjuicios a su favor, con activos de PDVSA.
Por Maibort Petit
Los activos de Venezuela se han convertido en motivo de controversias en los principales tribunales de los Estados Unidos, donde acreedores en posesión de bonos de la deuda pública o agentes que se consideran víctimas de las políticas de expropiación implementados por el gobierno de venezolano desde la llegada de Hugo Chávez al poder, reclaman indemnizaciones a través de bienes que el país posee en territorio estadunidense. La declaratoria de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) como alter ego de la República de Venezuela en el caso de la minera canadiense Crystallex, marcó pauta para cualquier afectado por las políticas venezolana se plantee verse resarcido con dichos activos.
De estos activos, los ojos de los acreedores se vuelcan principalmente sobre CITGO Petroleum Corporation, la más valiosa propiedad venezolana extra fronteras.
Pero no solamente quienes tienen deudas de carácter económico aspiran a ello, sino también aquellos que se consideran afectados por las políticas y acciones del gobierno chavista, exploran la posibilidad de obtener dividendos para compensar los daños morales que estiman haber sufrido.
Por ejemplo, Meudy Albán Osío, la viuda del concejal de Primero Justicia, Fernando Albán, muerto en extrañas circunstancias mientras estaba detenido en la sede del SEBIN, demandó por daños y perjuicios en el Tribunal del Distrito Sur de la Florida, a Nicolás Maduro, Vladimir Padrino López, Maikel Moreno, Néstor Luis Reverol Torres, Tarek William Saab, así como a las FARC y al Cartel de los Soles. Ella y sus hijos sostienen en la corte que los demandantes deben resarcirlos por daños y perjuicios en razón del secuestro, tortura y asesinato de Fernando Alberto Albán, el posterior encubrimiento del asesinato, difamación y nuevas represalias contra sus familiares sobrevivientes, por parte de Nicolás Maduro Moros, su aparato ilegal y los diputados controlan Venezuela y sus co-conspiradores narcoterroristas[1]. Es de deducir que cualquier sentencia que se dictare a su favor, los lleve a querer cobrarse con bienes de Venezuela en EE. UU.
Pero otras deducciones y análisis más enrevesados, han llevado a otros —incluso fuera de Venezuela y afectados por circunstancias que en nada tendrían que ver con el país— a pretender cobrarse con activos venezolanos los daños sufridos por hechos como el secuestro. Tal es el caso de Antonio Caballero, hijo de un ex-diplomático colombiano asesinado por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) en 1999, quien a raíz del hecho se exilió en los Estados Unidos y allí demandó al grupo terrorista por daños y perjuicios[2] y ganó el pleito legal.
El demandante —hijo de Carlos Caballero, un dirigente del Partido Liberal, cinco veces senador y, además, embajador de Colombia en la ONU, secuestrado y asesinado por la guerrilla— obtuvo una sentencia compensatoria de USD 45.000.000 en daños no económicos compensatorios reales y USD 1.729.667 en daños económicos compensatorios reales más intereses posteriores al juicio a una tasa del 0,15 por ciento anual. De este dinero sólo ha cobrado una pequeña parte, luego de una operación de rastreo de bienes de los guerrilleros en EE. UU. implementada por sus abogados[3].
El resto USD 41.734.153,93, Antonio Caballero aspira a cobrarlos con activos venezolanos en Estados Unidos. ¿Cómo es esto posible? La teoría del demandante es que la petrolera estatal es un agente y/o instrumentalidad de las FARC y, por tanto, puede cobrarse con ellos el monto de la sentencia.
Este hecho lo reseñamos en entrega anterior[4] en la que dimos a conocer en la que dimos a conocer los detalles de la demanda que Antonio Caballero mantiene en el Tribunal del Distrito Sur de Texas-División de Houston en contra de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia alias FARC-EP alias Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia; y contra el “El Cartel del Norte del Valle” y contra Vitol INC., destinada a hacer valer la Ley de Aclaración Antiterrorista que promulgó el expresidente de los Estados Unidos, Donald Trump, la cual permite que las víctimas de grupos terroristas recibir activos que los EE. UU. hayan incautado con base en leyes antidroga.
Específicamente, Caballero busca cobrar una sentencia del 20 de mayo de 2020, que el Tribunal del Distrito Sur de Florida emitió a su favor, la cual determinó que en razón de los daños que le había ocasionado las FARC, tiene derecho a recuperar su reclamo por daños y perjuicios de conformidad con la Ley Antiterrorista contra las FARC y el Cartel del Norte de Valle (NDVC). Dicha sentencia le otorgó USD 45.000.000 en daños no económicos compensatorios reales y USD 1.729.667 en daños económicos compensatorios reales más intereses posteriores al juicio a una tasa del 0,15 por ciento anual.
La pretensión de Caballero es cobrarse con activos de Petróleos de Venezuela S.A. por un monto de USD 9.444.116,76, así como de la empresa rusa Rosneft Trading S.A. por un total de USD 12.661.259,98 los cuales se encuentran poder de Vitol Inc. pero que se encuentran bloqueados a consecuencia de las sanciones impuestas contra esta última por parte de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC).
Desde entonces que se dictó la sentencia a su favor, Antonio Caballero batalla para hacer efectivo el cobro de la indemnización que ha cobrado sólo en parte y tiene un saldo pendiente de USD 41.734.153,93. Sus esfuerzos apuntan a Vitol Inc., dado que esta posee activos bloqueados Rosneft y PDVSA, pues considera a estas dos empresas como agentes o instrumentalidades de las FARC, uno de los deudores del juicio.
Antonio Caballero sostiene que los fondos bloqueados y que él pretende embargar le corresponden por ser Rosneft un agente o instrumentalidad de las FARC y, por tanto, de acuerdo con la Regla 668 de las Reglas de Procedimiento Civil de Texas, el tribunal debe sentenciar sumariamente a su favor y ordenar a Vitol Inc. pagarle los referidos fondos bloqueados.
Considera que debe otorgársele la moción en su totalidad; negar el pedido de Vitol de recuperar los honorarios de abogados o costos de los Fondos Bloqueados; ordenar pagarle USD 12.661.259,98 dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que se dicte el fallo; otorgarle todos los honorarios de abogados y costos de la corte incurridos en el proceso y todas las demás reparaciones a las que él pueda tener derecho.
La posición de Vitol
Mientras esta era la posición de Antonio Caballero, Vitol Inc., 15 de enero de 2021 introdujo ante la Corte del el Distrito Sur de Texas-División de Houston, un Aviso de Retiro de la causa que cursaba en el tribunal del Distrito Judicial 284 del Condado de Montgomery, Texas, para trasladarlo a la Corte del Distrito Sur de Texas-División Houston.
Igualmente, le manifestó al tribunal que se reservaban el derecho a presentar todas las defensas, mociones y/u objeciones que consideren conveniente en cuanto al servicio, jurisdicción o lugar, o cualquier otra defensa u objeción que puedan tener a esta acción.
Vitol cuestiona los alegatos de Caballero para considerar que Rosneft y PDVSA son "agentes o instrumentalidades" del Deudor de la Sentencia (FARC) bajo la Ley de seguro contra riesgos de terrorismo de 2002, Pub. L. No. 107-297 (TRIA).
Esto obedeció a que luego de haber el Tribunal del Distrito Sur de Florida sentenciado a favor de Antonio Caballero, este registró la sentencia en el citado Tribunal de Montgomery el 28 de septiembre de 2020 y, desde entonces, inició varios casos complementarios en un intento de cobrar la sentencia.
Los casos relacionados
Antonio Caballero informó al Tribunal del Distrito Sur de Texas-División Houston acerca de los casos que lo involucran a él y a los deudores de la sentencia, a saber, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia también conocidas como FARC también conocidas como Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia y el Norte Cartel del Valle, en el Caso identificado con el número 4: 20-MC-02719.
Igualmente, el caso Antonio Caballero contra las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia y otros, en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, División de Houston, donde Caballero registró una sentencia extranjera dictada en el Caso Nº 18-25337.
También, Antonio Caballero contra las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia y otros, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. La sentencia de este caso fue registrada el 23 de septiembre de 2020 en el Distrito Sur de Texas.
Caballero presentó tres procedimientos de embargo en el 284 ° Distrito Judicial del Condado de Montgomery, Texas, donde ejerció su derecho a satisfacer el Fallo Final de tres embargos diferentes en posesión de activos de Petróleos de Venezuela (PDVSA), cuyos activos fueron bloqueados por la OFAC el 28 de enero de 2019 de conformidad con la Orden Ejecutiva 13850. Subrayó que PDVSA ha sido declarada por numerosos tribunales como una “agencia o instrumentalidad” de las FARC de conformidad con la sección 201 (a) de TRIA.