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viernes, 9 de junio de 2023

Así esquilmaron el patrimonio de PDVSA los socios de Naman Wakil

  La compra de unos equipos permite conocer la manera abusiva con que se manejan las adquisiciones en la petrolera venezolana.

Por Maibort Petit

   El proceso de compra de unas bombas para las divisiones de la Faja Petrolífera del Orinoco (FPO) por parte de Petróleos de Venezuela S.A. para PDVSA Petróleo, ilustra la descarada manera cómo los contratistas del chavismo esquilmaron —y probablemente lo sigan haciendo— el patrimonio de la principal industria del país en obvia connivencia con las autoridades de PDVSA y el gobierno. En esta entrega presentamos el desarrollo del proceso de compras de unos equipos ofertados por Constructora Masein C.A., empresa ligada a Rixon Rafael Moreno Oropeza —a través de Rosaling Andrea Moreno Oropeza— socio de Naman Wakil, procesado en Estados Unidos por delitos de corrupción, la cual representó millonarias ganancias para los ofertantes.

  En julio de 2018, Petróleos de Venezuela (PDVSA) hizo públicas las condiciones de contratación directa que regirían la “adquisición de bombas de cavidad progresiva (BCP) alto caudal, mediano caudal y bajo caudal para las divisiones de la FPO-Plan Producción julio-agosto 2018”, a favor de PDVSA Petróleo S.A.



   Se dieron a conocer los criterios de evaluación de la oferta, los cuales establecían que para ello se determinaría la “razonabilidad de las ofertas presentadas, mediante la comparación de precios unitarios por rubros”. 

 El precio base establecido fue Bs. 397.325.803.150,14 o BsS. 397.325.803,15 (bolívares soberanos), equivalentes a USD 5.583.624,07. 

La oferta de Masein

 Constructora Masein C.A., mediante el Formato III.1, presentó su oferta de bombas de cavidad progresiva (BCP) de alto caudal, mediano caudal y bajo caudal.

 Los precios ofertados fueron Bs. 660.714.026.532.33 o BS.S. 6.607.140,27, más Impuesto al Valor Agregado (IVA 12%) de Bs. 79.285.683.183,88 o Bs.S. 792.856,83, que totalizaban Bs. 739.999.709.716,21 o Bs.S. 7.399.997,10, equivalentes a USD 6.035.826.00. 


Documentación presentada

  Constructora Masein presentó la documentación requerida entre los que estaba la acreditación como persona facultada para realizar la oferta por parte de la empresa;

 La declaración jurada de la autentificación de la información suministrada en los documentos consignados.

 La declaración bajo fe de juramento de que la empresa no tenía obligaciones exigibles con PDVSA, filiales y empresas mixtas ni tampoco contar en la organización con socios, miembros o administradores de empresas inhabilitadas para contratar con el sector público, así como de no estar incursa en demandas; de no estar descapitalizada.

  Declaración bajo fe de juramento de que Constructora Masein C.A. contaba con una experiencia de 5 años en la actividad comercial requerida en el proceso.

Asimismo, presentó la oferta técnica:


El proveedor de Masein

 Las bombas ofertadas por Constructora Masein le fueron suministradas por AGF Group LLC, una empresa registrada en Texas el 1 de mayo de 2017 (poco más de un año antes de que PDVSA efectuara el requerimiento), bajo el número 0802711115, de acuerdo a lo que informa el portal Open Corporates.

  El domicilio de AGF es el 1911 Westmead DR APT 2805, Houston, 77077-4719, Tx. El directorio de la empresa está conformado por Arquímedes José García Rojas, Eneidys García y Johnny Joaquín García Caldera, todos en calidad de gerentes. El agente registrado es Law Offices of Herrera & Associates PLLC[1].

 AGF le cotizó a Constructora Masein C.A.53 Bombas de Cavidad Progresiva de alto caudal a un precio por unidad de USD 21.063,59 para un total de USD 1.226.370, 27.

  Asimismo, 103 Bombas de Cavidad Progresiva de mediano caudal  a un precio por unidad de USD 15.159,89 para un total USD 1.561.468,67.

 Entretanto, 97 Bombas de Cavidad Progresiva de bajo caudal a un precio unitario de USD 5.910,98 para un total de USD 573.365,06.

El total de la cotización sumaba USD 3.251.204,00.


  Así tenemos que, en números redondos, la cantidad ofertada a PDVSA de USD 6.035.826,00 que casi duplicaba su costo inicial de USD 3.251.204,00 lo que equivaldría a 53,86 por ciento.

  Sin embargo, al sincerar la operación tenemos que al precio de USD 6.035.826,00 deben restarse el impuesto sobre la renta ( USD 181.074,78), responsabilidad social USD 181074,78 y timbres fiscales USD 6.035,83, lo que totalizaba USD 5.667.640,61, cifra a la también hay que restarle la comisión financiera de USD 422.507,82.

 De este modo la diferencia con el costo suministrado por el proveedor de USD 3.251.204 permitía una utilidad bruta de USD 1.993.928,79 y una utilidad neta de USD 1.269.629,67 al aplicársele otras deducciones.

Ratificación de la representante legal

  Una comunicación fechada el 31 de agosto de 2018, informa que Rosaling Andrea Moreno Oropeza, fue ratificada como presidente de Constructora Masein C.A. en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa el 24 de marzo de 2017.


Sobre la empresa

  Según información suministrada por la propia empresa al momento de ofertar las bombas de cavidad progresiva (BCP), la Constructora Masein C.A.  fue registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 24 de noviembre de 2010, bajo el número 9, Tomo 47-4 de los libros respectivos.

 El portal Pymes Venezuela informa que la compañía tiene su domicilio en el Sector Sierra Maestra, Calle Principal, Casa número 24, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, estado Anzoátegui. El número de Registro de Información Fiscal (RIF) es J-306980156. El objeto de la misma son los servicios, cuenta con cuatro trabajadores y el teléfono es el 0416-0390972[2].

  En una de las comunicaciones manejadas en el proceso de compra, si informa la dirección de la empresa en Caracas, a saber, Calle Agustín Codazzi, Auinta Minucha, Urbanización Santa Móquina.

 Constructora Masein C.A. figura en los récords judiciales de Rixon Rafael Moreno Oropeza —socio de Naman Wakil— acusado en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida de la comisión de los delitos: concierto para delinquir para lavar dinero; encubrimiento lavado de dinero; lavado de dinero promocional internacional; y participar en transacciones que involucren bienes derivados de actividades delictivas.

  La empresa se encuentra en los registros bancarios con que los fiscales acusaron al supuesto socio de Wakil, habiéndose usado la Constructora Masein en las operaciones de lavado de millones de dólares en Estados Unidos. También Rosaling Andrea Moreno Oropeza, representante legal de la compañía igualmente figura en dichos expedientes judiciales[3].

Referencias

[1] Open Corporates. AGF Group LLC. https://opencorporates.com/companies/us_tx/0802711115

[2] Pymes Venezuela. Constructora Masein C.A. http://pymesvenezuela.com/ficha/constructura-masein-ca-156827

[3] Venezuela Política. “Conoce el caso de Rixon Rafael Moreno Oropeza, un socio de Naman Wakil, que fue acusado por EE. UU. de pagar sobornos millonarios a funcionarios de Petropiar y lavar dinero en bancos estadounidenses”. 24 de agosto de 2022. https://www.maibortpetit.info/2022/08/conoce-el-caso-de-rixon-rafael-moreno.html

viernes, 20 de mayo de 2022

Juez bloqueó nuevo intento de los testaferros de Jhonnathan Marín y Pedro León Torres por hacerse de activos decomisados por EE. UU.

 El Tribunal apoyó los criterios esbozados por la Fiscalía para oponerse a la aprobación de las mociones de Guillermo y María Montero.

Por Maibort Petit

    Las pretensiones de los esposos Guillermo y María Montero, tenidos como supuestos testaferros del exalcalde de Guanta, Jhonnathan Marín Sanguino, y del exzar de la Faja Petrolífera del Orinoco, Pedro León Torres, de retomar el control de una serie de activos que la Fiscalía para el Distrito Sur de Florida busca decomisar, se topó con una nueva negativa por parte del juez Robert N. Scola Jr., quien negó las mociones presentadas por el matrimonio ante su tribunal.

  La fiscalía para el Distrito Sur de Florida viene trabajando en la confiscación real de varios activos, entre ellos, catorce cuentas bancarias que totalizan USD 45 millones, así como siete bienes inmuebles que, asegura, son el producto de delitos de soborno transnacional, propiedades involucradas en el lavado de dinero o una conspiración para cometer lavado de dinero que el gobierno aspira decomisar. Sobre estos activos, varias personas y entidades han presentado reclamos verificados en los que sostienen que tienen intereses.

  Ya anteriormente, la Corte había descartado las pretensiones de Guillermo A. Montero quien, desde entonces ha presentado una moción solicitando a la Corte que reconsidere la anulación de su demanda. A su vez, la Fiscalía procuraba la anulación de los reclamos de María Montero, la esposa de Guillermo Montero, estando ambas mociones completamente informadas y listas para su revisión[1].

  El tribunal concedió al gobierno la moción para anular las pretensiones de los esposos.

La decisión

  El 28 de marzo de 2022, el juez Robert N. Scola Jr., titular del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, emitió una Orden Omnibus (orden final) en la que declaró con lugar una moción de la Fiscalía que buscaba invalidar las pretensiones verificadas de María Montero, así como también negar la moción de reconsideración de Guillermo Montero, quienes vienen insistiendo en recobrar el control sobre fondos y bienes inmuebles incautados por autoridades de los EE. UU. por provenir de actividades delictivas, específicamente del lavado de dinero.

  El magistrado anuló los reclamos de María Montero, en razón de que esta no ha podido establecer legitimación en este caso, como también niega su moción de desestimación por considerarla como discutible. Por la misma razón, el Tribunal negó lun moción de Montero para la remisión al programa de abogados voluntarios.

  Además, tanto Guillermo Montero como María Montero, presentaron recientemente reclamaciones verificadas modificadas, pero la fecha límite para estas presentaciones había pasado hace mucho tiempo. Ambos reclamos enmendados fueron presentados sin la autorización del Tribunal o el consentimiento de la parte contraria.

  En razón de esto, el Tribunal manifestó su acuerdo con el Gobierno en que ninguno de los reclamos enmendados fue presentado debidamente ante el Tribunal y, por tanto, rechazó ambas pretensiones.

Lo que dice la norma

  El sustento de la acción civil que busca el decomiso de los activos por parte de la Fiscalía, se encuentra en las Reglas Federales de Procedimiento Civil, así como por la Regla Suplementaria G. Esta última, en su aparte (5)(a), establece que las entidades o personas que afirman un interés en un activo del demandado, pueden presentar una demanda para unirse al litigio. La jurisprudencia advierte que para impugnar una confiscación “el reclamante primero debe demostrar un interés suficiente en la propiedad para otorgarle la legitimación conforme al Artículo III; de lo contrario, no hay ‘caso o controversia’, en el sentido constitucional, susceptible de adjudicación en los tribunales federales”. Se entiende por interés suficiente “un “derecho de propiedad o posesión sobre los bienes incautados”.

  Igualmente queda estipulado que cada reclamante debe “hacer [] un reclamo válido de que tiene un interés legalmente reconocible en la propiedad que se dañará si la propiedad se confisca al gobierno”.

Reconsideración injustificable

  El juez Scola declaró improcedente el recurso de reposición de Guillermo Montero por cuanto la jurisprudencia ha establecido que “una parte puede solicitar una reconsideración sólo cuando ha ocurrido uno de los siguientes: un cambio intermedio en la ley de control, la disponibilidad de nuevas pruebas o la necesidad de corregir un error claro o prevenir una injusticia manifiesta”.

  Acogiéndose también a la jurisprudencia que advierte que “la reconsideración de una orden es un recurso extraordinario que se emplea con moderación” y que es “apropiada cuando, por ejemplo, el Tribunal no ha entendido bien a una de las partes, o ha tomado una decisión fuera de las cuestiones contenciosas presentadas ante el Tribunal por las partes, o ha cometido un error no de razonamiento sino de aprensión”, el magistrado recordó que si surge cualquiera de estas situaciones, un tribunal tiene amplia discreción para reconsiderar una orden emitida anteriormente. Scola estimó que, en ausencia de cualquiera de estas condiciones, como es en este caso, no se justifica una moción para reconsiderar.

  Se indica en la decisión que en el centro de la solicitud de reconsideración de Guillermo Montero estaban dos embargos mecánicos que presentó recientemente, a través de los cuales afirma intereses en dos bienes inmuebles Demandados. Según él, no pudo presentar los gravámenes en el momento de la presentación de su oposición a la moción de huelga del Gobierno, unos cinco meses antes de solicitar la reconsideración por varias razones, todo lo cual dice que estaba fuera de su control.

  Guillermo Montero, “(1) afirma que no recibió los originales conformes de los gravámenes de la Oficina del Registrador del Condado de Los Ángeles hasta después de haber presentado su respuesta; (2) dice que su abogado se negó a solicitar una prórroga del plazo de respuesta; y (3) asumió que el Gobierno retiraría su moción de huelga una vez que Guillermo le proporcionara copias de los gravámenes. En consecuencia, dice, la orden del Tribunal que anula sus reclamos debe anularse sobre la base de "inadvertencia, sorpresa y negligencia excusable".

  Pero el juez Scola estimó que ninguno de estos eventos se eleva al nivel de justificar la reconsideración de la Corte. Además, advierte que Guillermo Montero no explicó por qué no pudo haber planteado el hecho de la existencia del interés del gravamen en su respuesta ni por qué no llamó la atención del Tribunal sobre los gravámenes durante los meses intermedios entre el momento en que recibió la devolución del gravamen del mecánico registrado de la oferta del registrador y la entrada de la orden del Tribunal. El magistrado determinó que estos factores condenan la posición de Guillermo Montero.

   Por otra parte, el juez no encontró convincentes los otros argumentos de Guillermo Montero, con respecto a sus derechos de la Quinta Enmienda o impedimento legal. Scola sostiene que Guillermo Montero no ha logró convencer de que se justifica la reconsideración de la orden de la Corte que anula sus afirmaciones verificadas.

Anulación de los reclamos de María Montero

  También las pretensiones de María Montero, quien a través de sus reclamos verificados sostiene que tiene intereses de propiedad en dos de los bienes inmuebles del demandado, a saber, 1270 99th Street, Bay Harbor Island, Florida 33154 y 2377 Glendon Avenue, Los Ángeles, California 90064.

   Según ella, cada una de las propiedades pertenece a compañías de responsabilidad limitada separadas y que las dos LLC son, a su vez, propiedad de su esposo, Guillermo Montero. Como consecuencia de su matrimonio, sostiene María, posee el 50 por ciento de las dos SRL y, por tanto, razona, el 50 por ciento de cada uno de los inmuebles. Sustentó su reclamo con los mismos documentos en los que se basó su esposo para respaldar sus propias afirmaciones. El Tribunal rechazó los reclamos de Guillermo Montero en enero de 2022.

  A juicio del juez Robert N. Scola, la Fiscalía tiene razón en su afirmación de que María Montero carece de legitimación para sustentar sus reclamos y que, por lo tanto, deben ser anulados. Para establecer esta negativa, la Corte refiere que la afirmación de María Montero de que tiene un interés marital en la propiedad de las LLC es legalmente insuficiente, pues no conecta los puntos entre cualquier interés actual en las empresas y el interés incipiente que reclama como resultado de su matrimonio.

  Recordó el juez que el Tribunal determinó que el propio Guillermo Montero, como miembro de las LLC, no tiene ningún interés legal separado en estas, además de su condición de miembro, que le otorgaría el Artículo III en su propio nombre.

  Sostiene el Tribunal que, dado que Guillermo Montero no tiene legitimación, por ende, el intento de María Montero de establecer su propia posición sobre la de él no es acertada.

  Por último, la Corte consideró que las reclamaciones de María Montero con respecto a las ganancias pérdidas generadas por la venta de los bienes inmuebles reclamados tampoco logran establecer la legitimación del Artículo III. Se remite a la decisión anterior del tribunal que al evaluar los reclamos similares de Guillermo Montero relacionados únicamente con el “potencial de inversión perdido”, demuestran que María Montero sería “nada más que [una] acreedora no garantizada[]”.

[1] Venezuela Política. “Tribunal de EE. UU. niega petición de los reclamantes de los fondos confiscados a los testaferros del ex-zar de la Faja del Orinoco y el exalcalde corrupto de Guanta”. 4 de febrero de 2022. https://www.maibortpetit.info/2022/02/tribunal-de-ee-uu-niega-reclamos-de-los.html


lunes, 29 de abril de 2019

Colinas de San Francisco de Yare: El complejo habitacional de la Misión Vivienda detrás del cual operó un entramado de corrupción ligado a Pedro León

Por Maibort Petit
@maibortpetit

En esta entrega presentamos la cronología de los hechos que conllevó la ejecución de los 37 edificios que comprendía la obra del gobierno nacional a cargo de la FPO. Una sucesión de hechos irregulares da cuenta del enrevesado proceso de negociación y ejecución de los trabajos, caracterizados por el sobreprecio, el incumplimiento y el incremento sucesivo del monto del contrato.

El 11 de marzo de 2012, el finado expresidente de la república, Hugo Chávez Frías, aprobó la construcción del Complejo Habitacional Colinas de San Francisco de Yare que formaba parte de la Gran Misión Vivienda Venezuela, una obra que estaba bajo la responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de Producción de la Faja Petrolífera del Orinoco “Hugo Chávez” de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA). Desde entonces, se operaron una serie de irregularidades que iban desde el incumplimiento del contrato, la subcontratación de otras compañías para llevar a cabo el trabajo, la suscripción de un contrato en dólares pese a que la empresa que finalmente llevó a cabo la obra era venezolana y laboraba con personal igualmente venezolano, la prórroga sucesiva de la fecha de culminación, sobreprecios y el incremento del precio del contrato en varias oportunidades.

Cabe destacar que todas las empresas que tuvieron que ver con la ejecución del contrato están ligadas a Pedro León, acusado y procesado por hechos de corrupción durante su gestión en la dirección ejecutiva de la Faja Petrolífera del Orinoco.

El contrato inicial para la construcción del complejo que comprendía 37 edificios y 1.540 apartamentos fue estimado a mil dólares el metro cuadrado que incluían el urbanismo, pero no el presupuesto relativo al suministro de materiales, equipos y construcción con la empresa Energy Coal SPA que carecía de la experticia para hacerse cargo del trabajo, por lo que subcontrató a la firma Searleaf Limited Company que a su vez subcontrató a Inversiones Alfamaq, entre otros hechos irregulares que a continuación presentamos a la consideración de nuestros lectores.

Los sucesivos cambios en el contrato

Una presentación elaborada por la Dirección Ejecutiva de Producción de la Faja Petrolífera del Orinoco “Hugo Chávez” ante el Comité Ejecutivo de PDVSA en enero de 2016, explica los cambios que, según los exponentes se requerían implementar el contrato del Desarrollo Habitacional de la Gran Misión Vivienda Venezuela, Subproyecto Piloto “Construcción de Viviendas Colinas de San Francisco de Yare”.
Se quería que el citado comité adjudicara el cambio en el Alcance N° 2 del contrato N° 4600056910 suscrito con la empresa Sarleaf Limited Company para la ejecución del citado desarrollo habitacional por un monto de USD 5.496.538,09, cifra que representaba un 8,94 por ciento sobre el monto original del citado contrato, elevando así el precio de la obra a USD 71.987.408,28, lo que representaba una variación neta de 17,08 por ciento por encima del monto original.  

Igualmente se solicitaba autorizar en el Director Ejecutivo de Producción de la FPO, para que llevara a cabo todos los trámites administrativos y financieros relacionados al respectivo contrato.
Esta obra fue aprobada inicialmente por el fallecido expresidente de la república, Hugo Chávez, el 11 de marzo de 2012.

El 10 de febrero de 2014, el Comité Ejecutivo de PDVSA en su reunión N° 2014-06 aprobó la adjudicación directa del proyecto a la empresa Sarleaf Limited Company, por USD 61.488.158,20, trabajos que deberían haberse ejecutado en un año.

El 14 de marzo de 2014, se suscribió la adjudicación y la carta de autorización de trabajos preliminares.
En la misma fecha se firmó también el acta de inicio de la obra.


El 30 de mayo de 2014, Pedro León en representación de PDVSA Petróleo S.A., y Ramón Mariño por Sarleaf Limited Company, firmaron el contrato N° 4600056910.

El 6 de febrero de 2015, se suscribió la decisión de gerencia de aprobación del cambio en el alcance N°1 del contrato por USD 6.148.815,82 que representaba una variación de 10 por ciento del monto original, elevándose la cifra a USD 67.636.974,02.

El 2 de marzo de 2015 se firmó la decisión de gerencia de aprobación de la prórroga N° 1 que extendió la ejecución de la obra por 8 meses adicionales contados a partir del 15 de marzo de 2015.
El 7 de octubre de 2015 se firmó la decisión de gerencia de aprobación del cambio en cantidad N° 1 al contrato original por USD 5.494.880,14 que representaban una variación de 8,94 por ciento y una disminución N° 1 por USD 4.688.315,91 con una variación de -7,62 por ciento, lo que significaba una modificación neta de USD 806.564,23  (variación de 1,31 por ciento)  por encima del monto original del contrato, quedando el monto de la obra en USD 68.443.538,25, es decir un incremento de 11,32 por ciento por encima del precio inicial del contrato.

El 8 de octubre de 2015 se firmó la decisión de gerencia de aprobación del cambio en cantidad N° 1 al cambio en el alcance N° 1 que elevó en 8,14 por ciento el precio original del contrato a USD 66.490870,19.

El 11 de noviembre de 2015 se firmó la decisión de gerencia de aprobación de prórroga N° 2 por un periodo de tres meses adicionales contados a partir del 16 de noviembre de 2015 al 16 de febrero de 2016.
De este modo, el contrato N° 4600056910 para la construcción de las viviendas de Colina de San Francisco Yare fue modificado, en primer lugar con el Cambio en el Alcance N° 1 Aprobado por USD 6.148.815,82, un Aumento al Contrato Original N° 1 Aprobado de USD 5.494.880,14 y un Aumento Aprobado N° 1 al Cambio en el Alcance N° 1 de USD 614.347,96.

Asimismo, una Disminución al Contrato Original N° 1 Aprobada por USD 4.688.315,91 y una Disminución Aprobada N°1 al Cambio en el Alcance N° 1 de USD 2.567.016,02 para una Modificación de USD 66.490.870,19.

Adicionalmente se sometió un Cambio en el Alcance N° 2 por un monto de USD 5.496.538,09 que representaba una variación de 8,94 por ciento por encima del monto original del contrato, quedando el monto modificado del mismo en USD 71.987.408,28, lo que representaba una variación neta de 17,08 por ciento por encima del monto original del Contrato.  
Esta fue la solicitud que el director ejecutivo de la Faja Petrolífera del Orinoco, Pedro León, presentó ante el comité ejecutivo de PDVSA para que se procediera a la adjudicación del cambio en el alcance N° 2 que incrementó el precio del contrato suscrito entre la petrolera y la empresa Sarleaf Limited Company por USD 5.496.538,09, lo que representó un aumento del 8,94 por ciento del monto original y lo ubicó en USD 71.987.408,28, una variación de 17,08 por ciento por encima del precio inicial pautado para construir las viviendas de Colinas de San Francisco de Yare, como apuntamos líneas arriba.

Inspectores socialistas denuncias irregularidades

Un informe confidencial del Cuerpo de Inspectores Socialistas de la Presidencia de la República sobre la IPC desarrollo Habitacional de la GMMVV. Construcción de Viviendas Colinas de San Francisco de Yare hace referencia al punto de cuenta aprobado por el expresidente Chávez el 11 de marzo de 2012.

Se indica que el ente ejecutor era PDVSA a través de la Dirección Ejecutiva de la FPO “Hugo Chávez”, mediante la modalidad de intercambio por COQUE. La obra comprendía 37 edificios de 40 apartamentos para un total de 1.480 apartamentos y 3 edificios de 20 apartamentos para un total de 60 apartamentos.

La empresa contratista era Energy Coal SPA con la que se suscribió el contrato N° 4600044463 y que se inició el 12 de marzo de 2012, estimándose que culminaría el 31 de marzo de 2013.

El precio original del contrato fue de USD 126.227.000 y el monto del contrato al cierre fue de USD 64.738.841,80.

Los inspectores refieren que aun cuando el contrato inicial contempló un precio de USD 1.000 por metro cuadrado de construcción que incluían el urbanismo, el presupuesto no preveía las partidas correspondientes al suministro de materiales, equipos y construcción de obra para el urbanismo.

Se agrega que se pagaron USD 64.738.841,80 por el suministro de 74 estructuras metálicas para edificios y los servicios profesionales para la elaboración de la ingeniería del urbanismo fue de USD 6.311.350, lo cuan constituía un elevado monto, además de no evidenciarse soporte en la valuación de los productos de ingeniería presentados, la revisión y aprobación del Departamento de Ingeniería de PDVSA, ni del gerente del proyecto, la valuación fue aprobada por el director ejecutivo de producción de la FPO, Pedro León.
Se informa que la empresa Energy Coal SPA no tenía la capacidad técnica ni la experiencia para ejecutar el urbanismo, por lo que subcontrató el 5 de mayo de 2012 a Searleaf Limited Company para que se encargara de los trabajos, es decir, tres días después de que esta última subcontratara a su vez a la empresa Inversiones Alfamaq, según contrato sin fecha del 8 de octubre de 2012 que establecía como premisas que la empresa no contaba con la capacidad y la experticia para hacer los trabajos.

Los inspectores advierten que durante la ejecución del contrato ninguna de las tres empresas comenzó la construcción de los edificios, por lo que el 10 de marzo de 2014 se procedió al cierre del contrato suscrito entre PDVSA y Energy Coal Spa y se llevó a cabo una disminución de USD 61.488.158,20 con una variación de 48,71 por ciento.

El 30 de mayo de 2014, PDVSA firmó el contrato N° 4600056910 con la empresa Searleaf Limited Company para que se abocara a la construcción de los edificios, aun cuando en 2012 esta compañía había subcontratado a una firma venezolana para que efectuara los trabajos del complejo habitacional.

Al firmar el nuevo contrato no se previó en el urbanismo del complejo habitacional la planta de tratamiento, sistemas de aguas servidas, drenajes, acueducto, gas, electrificación, Cantv y vialidad. Por ello se aprobó el cambio de alcance N° 1 el 6 de febrero 2015 que incluía la procura de materiales requeridos y no se contemplaba la instalación de los mismos.

El reporte indica que PDVSA ejecutó el proyecto de gasificación nacional que debía garantizar que los urbanismos de la Gran Misión Vivienda Venezuela contaran con las redes y líneas internas de distribución de gas y a pesar de contar con los materiales y equipos para ello, se contrató el suministro de los mismos, incrementado de este modo los costos del proyecto.

Se apunta que Searleaf Limited Company subcontrató a Inversiones Alfamaq.

Para la fecha del informe de los inspectores socialistas, estos indicaron que 37 edificios se encontraban en trabajo de acabado (friso, cerámica de piso en pasillo y escaleras, cableado y pintura), mientras que tres edificios tenían los trabajos de estructura metálica paralizados en virtud de que se habían hurtado los materiales (Losacero).

Igualmente, apunta el informe, que PDVSA contrató la construcción de la obra en moneda extranjera (dólares estadounidenses), aun cuando los trabajos los ejecutaba la empresa venezolana y personal igualmente venezolanos desde su inicio. Adicionalmente, el contrato incluía los servicios profesionales de ingeniería para urbanismo, pese a que habían sido pagados por USD 6.311.350 en el contrato con Energy Coal SPA.

Se reporta que ante la falta de planificación integral de la construcción del complejo habitacional, Corpomiranda S.A. estimó que los edificios no podían entregarse por no contar con los servicios básicos para su habitabilidad y contrató la construcción de los sistemas de aguas servidas, drenajes, acueducto, gas, electrificación, Cantv, vialidad y obras exteriores, con Inversiones Alfamaq, RIF J-30673502-0 por Bs. 266.389.775,86, trabajos que se iniciarían el 23 de diciembre de 2014 y debían culminar el 23 de octubre de 2015 (Contrato N° CD-CM-070-2014).

De dicho monto se canceló un anticipo del 50 por ciento, a saber, Bs. 133.194.887,93 y el restante 50 por ciento debía cancelarse al producirse las valuaciones por parte de Corpomiranda.

El reporte de los inspectores socialistas advirtió que a la fecha de la inspección la obra, presentaba tan sólo un avance físico de 35 por ciento asociados a la ejecución de trabajos de conformación de rasante vialidad, excavación de tierra para fundaciones de 6.000 metros cúbicos con el 28,15 por ciento, construcción de entibados en zanjas superior a 2 metros de profundidad de 1.410,44 metros cuadrados con 76,23 por ciento, colocación de tuberías PVC para colector con 30 por ciento, colocación de postes con 37,50 por ciento.

La conclusión fue que el Complejo Habitacional de la GMMVV Colinas de San Francisco de Yare tenía un costo de USD 132.375.815,82 y Bs 266.389.775,86, lo que representaba que cada apartamento costara USD 85.958,32, es decir unos Bs. 172.980,37 cuando se efectuaba la sumatoria de lo pagado en dólares y lo cancelado por Corpomiranda en bolívares por los 1.540 apartamentos.

Evaluación de las obras

El 8 de septiembre de 2015, el Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno emitió un informe relativo a una evaluación de seguimiento practicada al IPC Colinas de San Francisco de Yare ubicada en San Francisco de Yare, estado Miranda, bajo la responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de Producción de la Faja Petrolífera del Orinoco “Hugo Chávez” de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA).

Se estableció, respecto a la ejecución física de los edificios del complejo, que la obra presentaba un avance físico del 98 por ciento. Se advirtió que la última manzana V2 se encontraba en proceso de cerramiento, la cual había presentado algunas irregularidades que habían sido supuestamente resueltas.

En lo atinente a la ejecución física del urbanismo, se indicó que tenía un avance físico de 37 por ciento. Se advirtió que el colector de aguas servidas estaba en ejecución, pero presentaba retraso en lo que tenía que ver con las conexiones de las tuberías de aguas servidas pues no se conseguían las piezas de polietileno de alta densidad requeridas. Se acotó que no se habían iniciado los trabajos para la planta de tratamiento, ni de la subestación eléctrica. Igualmente requerían agregado para culminar las aceras, brocales, vialidad, etc.

Se advirtió que el ingeniero Alejandro Preciado había solicitado en varias oportunidades información sobre la ejecución financiera del proyecto habitacional y del urbanismo, sin que hasta la fecha de elaborado el informe, hubiera recibido tales datos.
Se solicitó que el ministro del poder popular de energía y minas designara un equipo técnico para evaluar los estados financieros y los contratos suscritos en la ejecución de la obra, a objeto de que se formularan las recomendaciones sobre las acciones a tomar en el cumplimiento contractual suscrito.

Las empresas

Energy Coal SPA es una empresa italiana con un capital social de € 9.000.000, cuyo domicilio es Via San Vincenzo, 2-16121 Genova, Italia. Sus teléfonos son +39 010 5479.1 y el fax +39 010 5479.200. El correo electrónico es info@energycoal.com, se informa la página web de la empresa[1].

El portal Bloomberg[2] refiere que Energy Coal SPA “suministra, comercializa, distribuye y actualiza combustibles sólidos y productos de carbono de alto valor para la industria siderúrgica, para centrales eléctricas y para la producción de cemento”. Esta compañía anteriormente se conocía como Energy S.p.A. Fue fundada en 1987 y opera como una subsidiaria de I.C.E. Holding Srl.

Se indica que Paolo Ascheri es el director general, Augusto Ascheri el presidente, y Sergio Conta el director financiero.

Esta empresa acusó a PDVSA Petróleo S.A en 2015 por incumplimiento de contratos firmados para reparar los sistemas transportadores de coque en el Complejo de Jose, estado Anzoátegui. Sin embargo, la demanda se introdujo contra Citgo en una corte del distrito de Louisiana[3].

Asimismo, a esta empresa se la señala de no haber ejecutado los trabajos de restauración integral de las áreas de manejo de sólidos de los mejoradores que le contrataran Petroanzoategui, Petrocedeño y Petropiar a pesar de haberse iniciado los trabajos en 2012. Pedro León como única explicación a este hecho, dijo que Energy Coal SPA no tenía experiencia en el área petrolera y por ello recurrió a la subcontratación de dos empresas para realizar la ingeniería y trabajos de restauración que se le habían encomendado a ella, los cuales finalmente no se realizaron, reportamos en las páginas de Venezuela Política en 2017[4].

Searleaf Limited Company es una empresa señalada de mantener oscuros vínculos con Pedro León a través de negociaciones presuntamente irregulares en la Faja Petrolífera del Orinoco. Igualmente se la relaciona con Lázaro Báez, quien es acusado de ser testaferro y socio comercial de los expresidentes argentinos, Cristina y Néstor Kirchner. Como presidente de la empresa figura Alejandro Ceballos.

Sarleaf Limited tuvo entre sus presidentes al abogado Néstor Marcelo Ramos, en la actualidad prófugo de la justicia argentina. La firma fue parte de una cadena de subcontrataciones irregulares que terminaron con Inversiones Alfamaq, C.A., como contratista final, una operación que fue denunciada ante la Vicepresidencia Ejecutiva de Venezuela en 2015.


Entretanto, Inversiones Alfamaq de Venezuela, según BN Americas[5] “es una empresa constructora que participa en proyectos de ingeniería, adquisición y construcción (EPC) para los sectores residencial, industrial y comercial, así como en proyectos de infraestructura social como centros deportivos, centros de salud y establecimientos educativos. La empresa tiene su sede en Caracas”.

Su dirección es la avenida Las Mercedes entre calle Carabobo y Guaicaipuro, Edificio Forum, piso 8. El Rosal, Distrito Capital. Teléfonos: 0212-9538532/9538686, Fax 0212-9539323. Correo electrónico:

 
Notas citadas



[1] Energy Coal SPA. http://www.energycoal.com/

[3] El Estímulo. “Italiana Energy Coal demanda a Citgo por culpa de otra filial de Pdvsa”. 30 de abril de 2015. http://elestimulo.com/elinteres/energy-coal-demanda-a-citgo-por-incumplimiento-de-otra-filial-de-pdvsa/

[4] Venezuela Política. “Corrupción acaba con PDVSA: La Faja del Orinoco es un nido de manejos irregulares”. 23 de mayo de 2017. http://maibortpetit.blogspot.com/2017/05/corrupcion-acaba-con-pdvsa-la-faja-del.html