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lunes, 28 de marzo de 2022

Venezuela condenada a pagar más de USD 981.641.531,24 a sus antiguos socios Koch Minerals y Koch Nitrogen: CITGO en la mira

 Las arbitrarias políticas expropiatorias aplicadas por el finado expresidente, Hugo Chávez, continúan teniendo consecuencias nefastas para la república.

Por Maibort Petit

     El 10 de octubre de 2010, el entonces presidente de Venezuela, Hugo Chávez, tomó el control de FertiNitro, una empresa en la que Koch Minerals y Koch Nitrogen tenían intereses financieros  Específicamente, se expropió la participación accionaria del 25 por ciento de Koch Mineral tenía en la compañía venezolana e interfirió con un contrato existente entre esta y Koch Nitrogen, sin que recibieran compensación por la acción de la administración chavista sobre los activos de FertiNitro. Demandada ante el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (CIADI), Venezuela perdió el litigio y fue obligada a cancelar la indemnización respectiva a los afectados, posteriormente se enfrentó nuevamente a sus antiguos socios en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia en el reclamo del pago de dicha sentencia, que ahora ordenó el pago de más de USD 981.641.531,24 más intereses a favor de los demandantes que los afectados esperan cobrar en el único activo que la nación tiene en territorio estadounidense: CITGO.

  A continuación, presentamos las principales acciones de este caso a lo largo del proceso judicial.

Conferencia de estado

  El 25 de septiembre de 2020, los abogados Alejandro A. Yanos y Carlos Ramos-Mrosovsky del despacho Alston & Bird LLP, en representación de Koch Minerals Sàrl y Koch Nitrogen International Sàrl, presentaron ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, una Moción sin oposición para la conferencia de estado.

 Los demandantes solicitaron que se convocara dicha conferencia con el objetivo de abordar cómo se encontraba el procedimiento para el momento que ocurrían ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware y la reasignación que había sufrido el caso. Informaron que la República Bolivariana de Venezuela no tenía objeción con el pedido, sin perjuicio, sin embargo, de su posición sobre la remisión de este asunto a un Juez Magistrado.

   En apoyo a la moción los demandantes alegaron que interpusieron la acción para se reconociera y dictara sentencia sobre un laudo arbitral dictado contra Venezuela en noviembre de 2017 de conformidad con el Convenio CIADI. En razón de que Venezuela no compareció ni respondió oportunamente a la demanda modificada, Koch solicitó una sentencia en rebeldía el 16 de mayo de 2019. Sólo fue en agosto de 2019 cuando Venezuela compareció y presentó una Moción para anular el incumplimiento, así como una Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción. Desde entonces, los demandantes han respondido a la moción de Venezuela y el argumento oral se escuchó ante el Juez Magistrado el 10 de diciembre de 2019. Las partes presentaron memorandos complementarios para la consideración de la Corte el 20 de diciembre de 2019, estando para la fecha, el caso ahora completamente informado.

  Indicaron que, si bien procuraban hacer cumplir su laudo arbitral contra Venezuela ante este Tribunal, varios acreedores judiciales de Venezuela y/o Petróleos de Venezuela (PDVSA) habían comparecido ante el Tribunal de Delaware buscando subastar los únicos activos comerciales de Venezuela en los EE. UU. de los cuales es probable que se pueda recuperar cualquier fallo a favor del demandante.

   Refirieron que el 9 de junio de 2017, el Tribunal para el Distrito de Columbia autorizó a la empresa minera canadiense Crystallex a registrar su sentencia que confirma un arbitraje inversor-Estado de USD 1.200 millones contra Venezuela en esa entidad. Posteriormente, se dictaminó que PDVSA era el alter ego de Venezuela y que Crystallex podía solicitar una orden judicial de embargo contra las acciones propiedad de esta en PDV Holding Inc. (PDVH), a fin de satisfacer la sentencia.

  Precisaron que tras la denegación de certiorari del Tribunal Supremo del 18 de mayo de 2020, el Tribunal de Distrito de Delaware levantó la suspensión del procedimiento y ordenó a Crystallex y a Venezuela —así como a los terceros intervinientes— establecer la mecánica de cómo se pueden vender las acciones ordinarias de PDV-H contra las cuales el Demandante tiene la intención de ejecutar su sentencia. Desde entonces, Crystallex solicitó una Orden para ello, mientras que Venezuela buscó alivio del fallo final del Tribunal de Delaware y PDV-H actuó para anular la orden de embargo. El de Delaware celebró una audiencia para determinar los procedimientos para una posible venta de los activos de Venezuela el 17 de septiembre de 2020.

  Subrayaron que no sólo Crystallex busca hacer cumplir una sentencia contra las acciones de PDV-H ante el tribunal, sino que también están ConocoPhillips y O.I. European Group BV (OIEG), entre otros.

   Expusieron que en razón de que los activos venezolanos en EE. UU. son limitados para el pago de estos laudos y dado el estado avanzado de los procedimientos ante el tribunal de Delaware y el tamaño de las otras sentencias que otros acreedores de Venezuela y PDVSA buscan cumplir contra esos activos, Koch Minerals Sàrl y Koch Nitrogen International Sàrl advierten que si el Tribunal no actúa a tiempo para que los Demandantes registren una posible sentencia contra Venezuela en Delaware, perderían oportunidad de participar en el proceso de subasta contemplado.

Informe conjunto

  El 6 de noviembre de 2020, los abogados Alexander A. Yanos y Carlos Ramos-Mrosovsky de la firma Alston & Bird LLP, en representación de Koch Minerals Sàrl y Koch Nitrogen International Sàrl; así como Joseph D. Pizzurro y Kevin A. Meehan, pertenecientes a Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP, a nombre de la República Bolivariana de Venezuela; presentaron conjuntamente ante el Tribunal para el Distrito de Columbia, un Informe de estado conjunto en el que abordaron el estado que para dicha fecha tenían los procedimientos de anulación relacionados con el laudo arbitral subyacente a estos procedimientos en el Caso CIADI Nº ARB/11/19.

     En primer lugar, Koch expuso que el procedimiento de anulación se encontraba pendiente ante un comité ad hoc de tres miembros constituido por el Secretario General del CIADI del Banco Mundial. Refirieron que dicho Comité levantó la suspensión de la ejecución del Laudo el 1 de abril de 2019 y, posteriormente, el 7 de julio de 2020, ordenó la tramitación del procedimiento de anulación. Indicaron que el Memorial de apoyo a la anulación de Venezuela vencía el 9 de noviembre de 2020, pero pidieron una prórroga de ese plazo hasta el 9 de diciembre de 2020, solicitud a la que se opuso Koch.

  Estaba prevista una audiencia sobre la solicitud de anulación de Venezuela para el 17 y 18 de julio de 2021.

   Por su parte, el gobierno del presidente interino, Juan Guaidó —único gobierno de Venezuela reconocido por los EE. UU.— advirtió que no tenía conocimiento de los procedimientos de anulación en el Caso CIADI Nº ARB/11/19 y que no reconocía ninguna acción tomada por el régimen de Nicolás Maduro en nombre de Venezuela.

Orden

   El 23 de diciembre de 2020, la Juez Magistrado de los Estados Unidos,  Zia M. Faruqui, de acuerdo a lo expresado en el Memorando de Opinión respectivo, negó la Moción de los demandantes para que se dictara Sentencia por Incumplimiento.

  Igualmente, la juez Faruqui negó una petición de desestimación presentada por Venezuela; y concedió la petición de esta para anular la declaración de incumplimiento.

  Por otra parte, el tribunal ordenó a las partes presentar un programa conjunto para regir cualquier otro procedimiento antes del 5 de enero de 2021. La magistrada refirió que el programa conjunto propuesto debía abordar (a) si se necesitaba algún descubrimiento y (b) un programa informativo acelerado para regir la presentación.

Memorando de opinión

   El 23 de diciembre de 2020, Zia M. Faruqui, juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, emitió el Memorándum de opinión que sustentaba la decisión anteriormente descrita.

    Se refiere que Koch Minerals Sàrl y Koch Nitrogen International Sàrl demandó a Venezuela en procura del reconocimiento y sentencia sobre el laudo arbitral del CIADI y luego el secretario del tribunal entró en mora porque la demandada no compareció durante mas de un año después de recibir la notificación. Ante esta situación los demandantes solicitaron una sentencia en rebeldía, mienras que meses después, Venezuela hizo su primera aparición, presentando una Moción para dejar sin efecto la declaración de incumplimiento y para desestimar. En esta decisión a que se hace referencia en el Memorando de Opinión, la Corte concedió la solicitud de Venezuela para anular el incumplimiento, pero negó su pedido de desestimación. Se indica que, habiendo dejado de lado el incumplimiento, el tribunal también negó la Moción de los Demandantes para emisión de una Sentencia por Incumplimiento por estimarla como discutible.

  El CIADI determinó que Venezuela era responsable y otorgó a Koch Minerals USD 140,25 millones y a Koch Nitrogen USD 184,8 millones, por lo que las estos últimos presentaron esta demanda en procura de hacer cumplir el laudo que, de resultar a favor de los demandantes los llevaría a reclamar el pago en los únicos activos significativos que Venezuela ha dejado en los Estados Unidos, a saber, acciones en poder de PDVSA sobre una sociedad de cartera de Delaware, PDV Holding Inc. (PDV-H) propietaria de CITGO Petroleum Corporation. Esos activos son objeto de un litigio en curso en el Tribunal de Distrito de EE. UU. para el Distrito de Delaware en la causa de Crystallex International Corp. contra PDV Holding Inc., así como por parte de otros acreedores venezolanos. Estos activos también son objeto de sanciones por parte del Departamento del Tesoro.

Las objeciones de Venezuela

  El 6 de enero de 2021, el abogado José D. Pizzurro, de la firma Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP en representación de Venezuela, presentó ante el tribunal para el distrito de Columbia, las objeciones a las conclusiones y recomendaciones propuestas por el juez de primera instancia emitidas indebidamente como un memorando de opinión, por lo que solicitó desestimar el caso por falta de jurisdicción personal y notificación insuficiente del proceso bajo la FSIA.


   Venezuela advierte que desde el primer momento que compareció, lo hizo “a los efectos limitados” de pasar a sobreseer por falta de jurisdicción personal e insuficiente notificación la causa en su contra.

   Venezuela se reservó expresamente “todos los derechos y defensas” en su notificación de moción y, en buena medida, también en su escrito de apertura, al tiempo que incluyó una orden propuesta para ser firmada por el “Excmo. Ketanji Brown Jackson, juez de distrito de los Estados Unidos”. Advirtió que en ningún momento Venezuela consintió en la jurisdicción de un juez de instrucción, ni pretendió manifestar tal consentimiento a través de su apariencia limitada, que pretendía tener el efecto contrario, es decir, oponerse a la Jurisdicción de la Corte para tomar cualquier acción.

  Refirió que en el primer informe de estado conjunto presentado bajo la dirección de la jueza magistrada, Deborah A. Robinson, antes de que se llevaran a cabo las audiencias, las partes estipularon que Venezuela no consintió en la jurisdicción de un juez magistrado y, a riesgo de ser redundante, declaró por separado que las “mociones de las partes deben ser decididas por el juez del tribunal de distrito”, una posición que ha reiterado a lo largo del proceso, incluso después de la asignación del caso a la juez, Zia M. Faruqui. Sobre esta última, se sostiene que esta jueza de instrucción creyó erróneamente  que podía ejercer jurisdicción bajo la sección 636(c) —sin el consentimiento afirmativo de Venezuela y sobre su reserva de derechos y objeciones persistentes— debido a su determinación de que había sido debidamente notificada y que, con ello había consentido implícitamente en la jurisdicción de un juez de instrucción al no comparecer y objetar de manera oportuna. El juez de instrucción se equivocó en ambos cargos, aseguró la demandada.

  Venezuela aseguró que un juez magistrado no puede inferir el consentimiento cuando, como es el caso, una parte hace una aparición limitada y se reserva todos sus derechos. Reiteró que no había sido notificada del proceso y, por lo tanto, el tribunal carecía de jurisdicción en virtud de la FSIA

  Manifestó que desde enero de 2019, Venezuela atraviesa una transición política trascendental en medio de una emergencia humanitaria sin precedentes que fue aprovechada por los demandantes Koch Minerals SÀRL y Koch Nitrogen International SÀRL para solicitar y obtener una declaración judicial en rebeldía sobre la declaración de que se había notificado a la República de conformidad con el Convenio sobre la Notificación en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial. Advierten que los documentos del expendiente demuestran que, a lo sumo, Koch solamente envió dos solicitudes de servicio por correo privado a la autoridad central designada de Venezuela en virtud de la Convención de La Haya, la Oficina de Asuntos Consulares del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Exteriores, que es responsable para la tramitación de solicitudes de servicios y que permanece bajo el control exclusivo del régimen de Nicolás Maduro.

  Acota que Koch reconoce que no recibió el certificado de entrega requerido emitido por la autoridad de Venezuela.

Orden

  La juez Zia M. Faruqui, titular del Tribunal para el Distrito de Columbia consideró la apelación que Venezuela hizo del Memorándum de Opinión de la Corte del 23 de diciembre de 2020 basado en su “expectativa de que un juez del Artículo III decidiría” su moción anterior de desestimación.

    Se advierte que en la decisión que la objeción de Venezuela se basa en su creencia errónea de que el juez del Tribunal de Distrito, Ketanji Brown Jackson, todavía preside la causa, aun cuando este magistrado no ha presidido este asunto desde el 31 de mayo de 2019.

 Se indica que Venezuela no ha presentado ningún mecanismo procesal que pueda llevar el caso nuevamente ante el juez Jackson. Por tanto, el caso permanece en manos de Zia M. Faruqui.

  La Corte negó la apelación de Venezuela la cual interpreta como una Moción de Reconsideración.

  Finalmente, la magistrada advirtió que si Venezuela apelara oportunamente las órdenes de la Corte, entonces ésta suspendería el procedimiento pendiente de apelación. De lo contrario, dado que ambas partes acuerdan que no se justifica más descubrimiento, el Tribunal estableció un calendario de sesiones informativas: Solicitud de sentencia sumaria de los demandantes hasta el 22 de marzo de 2021; la Oposición del Demandado para el 5 de abril de 2021; y la Respuesta de los Demandantes vencía el 12 de abril de 2021.

La sentencia

  El 22 de febrero de 2022, la Juez Magistrado de los Estados Unidos, Zia M. Faruqui, del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, emitió Sentencia.

  En dicha sentencia determinó que a Koch Minerals le corresponde recibir como monto principal la cantidad de USD 140.250.000 más USD 28.419.011,14 por concepto de interés previo a la adjudicación del 11 de octubre de 2010 al 30 de octubre de 2017, calculado en la tasa Libor a 6 meses en US$ más 2%, capitalizable semestralmente; así como los intereses posteriores al laudo desde el 30 de octubre de 2017 hasta la fecha de la entrada de la causa al referido Juzgado por ella presidido, los cuales deben ser calculados a una tasa de US$ Libor a 6 meses más 2%, compuesto cada seis meses.

  La juez estableció que, por su parte, Koch Nitrogen debe recibir como monto principal la cantidad de USD 166.700.000 más intereses previos al laudo desde el 11 de octubre de 2010 hasta el 30 de octubre de 2017, calculados a la tasa Libor a 6 meses en US$ más 2%, capitalizable semestralmente, lo cual suma USD 33.778.603,62; y los intereses posteriores al laudo desde el 30 de octubre de 2017 hasta la fecha de la emisión de la sentencia a una tasa de US$ Libor a 6 meses más 2%, capitalizable cada seis meses.

   Asimismo, los demandantes conjuntamente, deben recibir por costas judiciales, la cantidad de USD 17.436.085,10 y por costos de arbitraje, USD 628.836.435; más los intereses posteriores al laudo sobre los costos legales y de arbitraje anteriores desde el 30 de octubre de 2017 hasta la fecha de la sentencia a una tasa de US$ Libor a 6 meses más 2 %, capitalizados cada seis meses; y el interés posterior al fallo sobre el monto total del laudo, calculado a la tasa establecida en 28 U.S.C. § 1961, desde la fecha de la sentencia hasta el pago total.





domingo, 25 de abril de 2021

Enrevesadas interpretaciones convierten a activos venezolanos en el extranjero en objeto de demandas de resarcimiento económico para víctimas de las FARC

  El hijo de una político y diplomático colombiano secuestrado y asesinado por las FARC en 1999, considera que puede cobrarse una sentencia de daños y perjuicios a su favor, con activos de PDVSA.


Por Maibort Petit


  Los activos de Venezuela se han convertido en motivo de controversias en los principales tribunales de los Estados Unidos, donde acreedores en posesión de bonos de la deuda pública o agentes que se consideran víctimas de las políticas de expropiación implementados por el gobierno de venezolano desde la llegada de Hugo Chávez al poder, reclaman indemnizaciones a través de bienes que el país posee en territorio estadunidense. La declaratoria de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) como alter ego de la República de Venezuela en el caso de la minera canadiense Crystallex, marcó pauta para cualquier afectado por las políticas venezolana se plantee verse resarcido con dichos activos.

  De estos activos, los ojos de los acreedores se vuelcan principalmente sobre CITGO Petroleum Corporation, la más valiosa propiedad venezolana extra fronteras.


    Pero no solamente quienes tienen deudas de carácter económico aspiran a ello, sino también aquellos que se consideran afectados por las políticas y acciones del gobierno chavista, exploran la posibilidad de obtener dividendos para compensar los daños morales que estiman haber sufrido.


   Por ejemplo, Meudy Albán Osío, la viuda del concejal de Primero Justicia, Fernando Albán, muerto en extrañas circunstancias mientras estaba detenido en la sede del SEBIN, demandó por daños y perjuicios en el Tribunal del Distrito Sur de la Florida, a Nicolás Maduro, Vladimir Padrino López, Maikel Moreno, Néstor Luis Reverol Torres, Tarek William Saab, así como a las FARC y al Cartel de los Soles. Ella y sus hijos sostienen en la corte que los demandantes deben resarcirlos por daños y perjuicios en razón del secuestro, tortura y asesinato de Fernando Alberto Albán, el posterior encubrimiento del asesinato, difamación y nuevas represalias contra sus familiares sobrevivientes, por parte de Nicolás Maduro Moros, su aparato ilegal y los diputados controlan Venezuela y sus co-conspiradores narcoterroristas[1]. Es de deducir que cualquier sentencia que se dictare a su favor, los lleve a querer cobrarse con bienes de Venezuela en EE. UU.


  Pero otras deducciones y análisis más enrevesados, han llevado a otros —incluso fuera de Venezuela y afectados por circunstancias que en nada tendrían que ver con el país— a pretender cobrarse con activos venezolanos los daños sufridos por hechos como el secuestro. Tal es el caso de Antonio Caballero, hijo de un ex-diplomático colombiano asesinado por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) en 1999, quien a raíz del hecho se exilió en los Estados Unidos y allí demandó al grupo terrorista por daños y perjuicios[2] y ganó el pleito legal.


   El demandante —hijo de Carlos Caballero, un dirigente del Partido Liberal, cinco veces senador y, además, embajador de Colombia en la ONU, secuestrado y asesinado por la guerrilla— obtuvo una sentencia compensatoria de USD 45.000.000 en daños no económicos compensatorios reales y USD 1.729.667 en daños económicos compensatorios reales más intereses posteriores al juicio a una tasa del 0,15 por ciento anual. De este dinero sólo ha cobrado una pequeña parte, luego de una operación de rastreo de bienes de los guerrilleros en EE. UU. implementada por sus abogados[3].


  El resto USD 41.734.153,93, Antonio Caballero aspira a cobrarlos con activos venezolanos en Estados Unidos. ¿Cómo es esto posible? La teoría del demandante es que la petrolera estatal es un agente y/o instrumentalidad de las FARC y, por tanto, puede cobrarse con ellos el monto de la sentencia.


   Este hecho lo reseñamos en entrega anterior[4] en la que dimos a conocer en la que dimos a conocer los detalles de la demanda que Antonio Caballero mantiene en el Tribunal del Distrito Sur de Texas-División de Houston en contra de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia alias FARC-EP alias Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia; y contra el “El Cartel del Norte del Valle” y contra Vitol INC., destinada a hacer valer la Ley de Aclaración Antiterrorista que promulgó el expresidente de los Estados Unidos, Donald Trump, la cual permite que las víctimas de grupos terroristas recibir activos que los EE. UU. hayan incautado con base en leyes antidroga.


  Específicamente, Caballero busca cobrar una sentencia del 20 de mayo de 2020, que el Tribunal del Distrito Sur de Florida emitió a su favor, la cual determinó que en razón de los daños que le había ocasionado las FARC, tiene derecho a recuperar su reclamo por daños y perjuicios de conformidad con la Ley Antiterrorista contra las FARC y el Cartel del Norte de Valle (NDVC). Dicha sentencia le otorgó USD 45.000.000 en daños no económicos compensatorios reales y USD 1.729.667 en daños económicos compensatorios reales más intereses posteriores al juicio a una tasa del 0,15 por ciento anual.


   La pretensión de Caballero es cobrarse con activos de Petróleos de Venezuela S.A. por un monto de USD 9.444.116,76, así como de la empresa rusa Rosneft Trading S.A. por un total de USD 12.661.259,98 los cuales se encuentran poder de Vitol Inc. pero que se encuentran bloqueados a consecuencia de las sanciones impuestas contra esta última por parte de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC).


   Desde entonces que se dictó la sentencia a su favor, Antonio Caballero batalla para hacer efectivo el cobro de la indemnización que ha cobrado sólo en parte y tiene un saldo pendiente de USD 41.734.153,93. Sus esfuerzos apuntan a Vitol Inc., dado que esta posee activos bloqueados Rosneft y PDVSA, pues considera a estas dos empresas como agentes o instrumentalidades de las FARC, uno de los deudores del juicio.


  Antonio Caballero sostiene que los fondos bloqueados y que él pretende embargar le corresponden por ser Rosneft un agente o instrumentalidad de las FARC y, por tanto, de acuerdo con la Regla 668 de las Reglas de Procedimiento Civil de Texas, el tribunal debe sentenciar sumariamente a su favor y ordenar a Vitol Inc. pagarle los referidos fondos bloqueados.


   Considera que debe otorgársele la moción en su totalidad; negar el pedido de Vitol de recuperar los honorarios de abogados o costos de los Fondos Bloqueados; ordenar pagarle USD 12.661.259,98 dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que se dicte el fallo; otorgarle todos los honorarios de abogados y costos de la corte incurridos en el proceso y todas las demás reparaciones a las que él pueda tener derecho.


La posición de Vitol


    Mientras esta era la posición de Antonio Caballero, Vitol Inc., 15 de enero de 2021 introdujo ante la Corte del el Distrito Sur de Texas-División de Houston, un Aviso de Retiro de la causa que cursaba en el tribunal del Distrito Judicial 284 del Condado de Montgomery, Texas, para trasladarlo a la Corte del Distrito Sur de Texas-División Houston.


    Igualmente, le manifestó al tribunal que se reservaban el derecho a presentar todas las defensas, mociones y/u objeciones que consideren conveniente en cuanto al servicio, jurisdicción o lugar, o cualquier otra defensa u objeción que puedan tener a esta acción.


  Vitol cuestiona los alegatos de Caballero para considerar que Rosneft y PDVSA son "agentes o instrumentalidades" del Deudor de la Sentencia (FARC) bajo la Ley de seguro contra riesgos de terrorismo de 2002, Pub. L. No. 107-297 (TRIA).


   Esto obedeció a que luego de haber el Tribunal del Distrito Sur de Florida sentenciado a favor de Antonio Caballero, este registró la sentencia en el citado Tribunal de Montgomery el 28 de septiembre de 2020 y, desde entonces, inició varios casos complementarios en un intento de cobrar la sentencia.


Los casos relacionados


   Antonio Caballero informó al Tribunal del Distrito Sur de Texas-División Houston acerca de los casos que lo involucran a él y a los deudores de la sentencia, a saber, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia también conocidas como FARC también conocidas como Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia y el Norte Cartel del Valle, en el Caso identificado con el número 4: 20-MC-02719.


   Igualmente, el caso Antonio Caballero contra las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia y otros, en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, División de Houston, donde Caballero registró una sentencia extranjera dictada en el Caso Nº 18-25337.



  También, Antonio Caballero contra las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia y otros, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. La sentencia de este caso fue registrada el 23 de septiembre de 2020 en el Distrito Sur de Texas.


    Caballero presentó tres procedimientos de embargo en el 284 ° Distrito Judicial del Condado de Montgomery, Texas, donde ejerció su derecho a satisfacer el Fallo Final de tres embargos diferentes en posesión de activos de Petróleos de Venezuela (PDVSA), cuyos activos fueron bloqueados por la OFAC el 28 de enero de 2019 de conformidad con la Orden Ejecutiva 13850. Subrayó que PDVSA ha sido declarada por numerosos tribunales como una “agencia o instrumentalidad” de las FARC de conformidad con la sección 201 (a) de TRIA.


REFERENCIAS


[1] Venezuela Política. “Viuda de Fernando Albán demandó a Maduro, Padrino, Maikel Moreno, Tarek Saab, Reverol, las FARC y al Cartel de los Soles en corte de la Florida”. https://www.maibortpetit.info/2021/03/viuda-de-fernando-alban-demando-maduro.html


[2] El Tiempo. “Demandan a las Farc y ELN en EE.UU. por muerte de Carlos Caballero”. S/F. https://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-12469805


[3] CNN en español. “Hijo de diplomático colombiano asesinado por las guerrillas recibe narcodinero como indemnización”. 28 de febrero de 2017. https://cnnespanol.cnn.com/2017/02/28/hijo-de-diplomatico-colombiano-asesinado-y-torturado-por-las-guerrillas-recibe-un-millon-de-dolares-de-narcodinero/


[4] Venezuela Política. “Víctima de las FARC quiere cobrar indemnización con activos de PDVSA y Rosneft en manos de Vitol”. 12 de febrero de 2021. https://www.maibortpetit.info/2021/02/victima-de-las-farc-quiere-cobrar.html



jueves, 22 de abril de 2021

Suspenso continúa: Corte concede prórroga a OI European Group

  La propiedad de los activos venezolanos en el extranjero se mantiene en vilo. 
Por Maibort Petit

   En la Corte de Delaware se debate el destino de los activos de Venezuela, toda vez que en dicha instancia judicial varios agentes a quienes se vulneraron sus derechos con la política de expropiaciones de sus activos implementada por el finado expresidente, Hugo Chávez.
Dos de los afectados son OI European Group B.V., filial holandesa de la Owens Illinois y la minera canadiense Crystallex, las cuales buscan resarcir los daños sufridos a través del embargo de las acciones de la corporación PDV Holding Inc. sobre CITGO Petroleum Corporation, propiedad de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA).


  
   El caso de la mineta cuyas causas Crystallex I y Crystallex II se ventilan en la corte estadunidense, se estiman vitales, pues ellos han marcado pauta a seguir en el resto de las acciones que los acreedores de Venezuela emprenden para ver satisfechas sus aspiraciones de pago.

  Recientemente, ante una moción presentada por OI European, el tribunal extendió los plazos para que los involucrados presentaran sus posiciones ante la corte.


La prórroga

   El 7 de abril de 2021, Leonard P. Stark, juez del Distrito de Delaware, extendió hasta el 26 de abril de 2021, el tiempo que los Demandados MUFG Union Bank NA, el Fiduciario y GLAS Americas LLC, el Agente Colateral, respondan a la Moción de OI European Group B.V. respecto a que estos ya habrían sido atendidos de manera oportuna y adecuada y o renunciado al servicio a través de su comparecencia en este procedimiento, o, como alternativa.

  Asimismo, prorrogó hasta el 14 de mayo de 2021, el lapso para que el demandante OI European Group BV responda por escrito exponiendo su posición al respecto.

  El 3 de febrero de 2021, Travis S. Hunter, de la firma de abogados Richards Layton & Finger, que defiende los derechos de Crystallex en el proceso legal que mantiene contra PDVSA y PDV Holding Inc., dirigió una comunicación al juez del Distrito de Delaware, Leonard P. Stark, que lleva la causa, para informarle acerca del acuerdo que su representada había establecido con Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), PDV Holding Inc., Rosneft Trading S.A. y Glas Americas LLC., para suspender las demandas Crystallex I y Crystallex II, hasta una vez la Corte Suprema de los Estados Unidos emita una decisión respecto al Proceso de Activos de la petrolera que reclama la minera canadiense o hasta que otro tribunal levante la suspensión.

   Las partes involucradas llegaron a este acuerdo respecto a los juicios que tienen lugar en la citada corte por cobrar la sentencia a favor de Crystallex por la expropiación de sus activos en la mina Las Cristinas de que fue objeto por parte del finado expresidente venezolano, Hugo Chávez. La demandante intenta cobrarse con acciones de CITGO Petroleum Corporation, propiedad de PDV-Holding.

  La pretensión de Crystallex obedece a una sentencia que estableció que PDVSA es un alter ego de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual le permitiría cobrar la acreencia con activos de la petrolera, entre los que se encuentra el más valioso del país en el extranjero, a saber, CITGO.

  En esa comunicación se expusieron las posiciones de Crystallex, PDVSA, Rosneft Trading S.A. y GLAS Americas LLC, al respecto[1].

De acuerdo desde 2020

  Ya previamente, el 1 de junio de 2020, el abogado Travis Hunter, le había informado al juez Stark en una comunicación que le dirigió con el consentimiento de todas las partes, atendiendo así la orden de la Corte emitida el 26 de mayo de 2020 de que los involucrados presentaran un informe de situación conjunto sobre el caso Crystallex International Corp. contra Petróleos de Venezuela S.A. y otros , conocidos como Crystallex I y Crystallex II (el primero contra PDVSA y otros, el segundo contra PDV Holding y otros).

  Las partes de estos casos relacionados presentaron en ese entonces, un breve informe de situación, seguido de sus respectivas posiciones sobre los próximos pasos a seguir respecto a dichas acciones.

   Expuso Crystallex, en primer término, que el 30 de noviembre de 2018, la Corte había suspendido los casos relacionados hasta tanto el tribunal dictara orden para levantar dicha suspensión de Crystallex International Corp. contra la República Bolivariana de Venezuela o hasta que se produjera “alguna otra orden que levante la suspensión en uno o más de los Casos Relacionados". Asimismo, recordó que el 12 de diciembre de 2019, el tribunal ordenó prorrogar de la suspensión “hasta la finalización del proceso de la Corte Suprema en el Proceso de Activos Crystallex o nueva orden de este o cualquier otro Tribunal que levante la suspensión”.

   Agregó que el 18 de mayo de 2020, la Corte Suprema de los Estados Unidos denegó la petición de certiorari presentada por Venezuela y PDVSA en la que solicitaban la revisión de la decisión del Tercer Circuito del 29 de julio de 2019 que afirmaba la orden de la Corte de Delaware del 9 de agosto de 2018, la cual otorgó el Auto de Adjudicación Fieri Facias. El 22 de mayo de 2020, este mismo tribunal ordenó el levantamiento de la suspensión en el Procedimiento de Activos Crystallex y estableció un cronograma para la moción de determinar el proceso de venta de las acciones de PDVSA en PDV Holding para satisfacer la sentencia de Crystallex y la moción de Venezuela y PDVSA de anular la orden de embargo o modificar o enmendar la sentencia.

   Observó que dado que el tribunal reconoció previamente que el enjuiciamiento continuo de estas acciones puede resultar innecesario si Crystallex prevalece en hacer cumplir su sentencia a través del Procedimiento de Activos, en aras de la economía judicial, la demandante estima que el tribunal debe continuar suspendiendo Crystallex I y Crystallex II en espera de la resolución del referido Procedimiento de Activos.

  Entretanto, PDVSA acordó con Crystallex, sin perjuicio de cualquiera de sus derechos o defensas, que la corte mantenga suspendido Crystallex I y Crystallex II en espera de la resolución del Procedimiento de Activos. PDV Holding Inc. fijó una posición similar a la casa matriz PDVSA.

  Por su parte, Rosneft Trading S.A. advirtió que la opinión del Tercer Circuito en Crystallex International Corp. contra la República Bolivariana de Venezuela hacía variar su posición, pues como lo expuso el 18 de octubre de 2019 y reiteró en la conferencia de estado del 13 de noviembre de 2019, la decisión que revirtió la orden del tribunal de denegar la moción de PDVH de desestimar Crystallex I, justifica la desestimación inmediata de este caso con prejuicio en cuanto a la RTSA.

  Luego de algunas consideraciones acerca del “cedente no deudor” de Crystallex bajo DUFTA, Rosneft manifestó que no se oponía a una suspensión continua de los procedimientos en Crystallex II en espera de la venta propuesta de PDVH, como sugirió el Tribunal en su orden del 12 de diciembre de 2019. RTSA también informó que se había despojado de las obligaciones comerciales garantizadas por la prenda de PDVH.


[1] Venezuela Política. “Crystallex, PDVSA y PDV Holding acuerdan mantener suspendidas demandas hasta que la Corte Suprema decida el proceso de liquidación de activos”. 8 de febrero de 2021. https://www.maibortpetit.info/2021/02/crystallex-pdvsa-y-pdv-holding-acuerdan.html


 

jueves, 15 de abril de 2021

Juez del caso Crystallex designó a un maestro especial para proceder con la venta de acciones de CITGO

Por Maibort Petit 

   El juez de distrito de Delaware, Leonard Stark, quien está al frente del pleito legal entre Crystallex y la República Bolivariana de Venezuela, designó a un abogado Roberto Pincus como maestro especial para que se encargue del proceso de venta de las acciones de CITGO para que la minera canadiense pueda cobrar la deuda de $1.200 millones de dólares más intereses por concepto de la expropiación de sus activos por parte del fallecido presidente, Hugo Chávez. 

  Pincus trabajó para el bufete Skadden, Arps, Slate, Meagher & Flom LLP y fue el custodio de TransPerfect Global Inc. El experimentando abogado será el encargado de vender las acciones que PDVSA tiene en PDV Holdings Inc. para satisfacer la deuda de Crystallex que fue aprobada por el Tribunal Internacional de Arreglos y Controversias en un fallo de 2016.

  La Corte de Delaware, donde se dirime este caso, consideró que PDVSA es el alter ego de Venezuela y por tanto de PDV Holdings.

 El juez Stark cumplió con una solicitud que Crystallex hizo en septiembre de 2020 y aprobó la venta de acciones de PDV Holdings justo antes de mediados de enero de 2021. PDV Holdings es la empresa matriz de la refinería CITGO Petroleum Corp., propiedad de Venezuela.

  Con la acción del juez Stark, Crystallex quiere hacer cumplir un laudo arbitral de 1.400 millones de dólares contra Venezuela, luego de una disputa de una década sobre la nacionalización de Venezuela en 2008 de su mina de oro en el estado suroriental de Bolívar. El monto se compone de $ 1.2 mil millones, más $ 200 millones de intereses otorgados por un tribunal de arbitraje del CIADI en 2016.

  En su decisión, Stark nombró a Pincus como maestro especial para supervisar la venta, incluidos los requisitos mínimos de publicidad, exigiendo depósitos sustanciales de buena fe de los postores y solo vendiendo tantas acciones como sea necesario para satisfacer los juicios.

  El juez también rechazó una propuesta de que solo la petrolera nacional venezolana PDV podría administrar la venta, y consideró que cualquier conocimiento único pertinente a la venta debe obtenerse y utilizarse independientemente de la administración de PDV.

"Habiendo hecho que Crystallex emprenda una década de esfuerzos extensos y costosos para cobrar su fallo, el tribunal no permitirá que un deudor del fallo sumamente recalcitrante lleve a cabo su propio proceso de venta sobre la objeción de su acreedor fallido repetidamente victorioso", Stark escribió en su decisión.

  A pesar de fallar a favor de Crystallex, Stark reconoció que las sanciones de Estados Unidos contra el régimen de Nicolás Maduro actualmente bloquean la ejecución de la venta y que la decisión final está en manos del poder ejecutivo a través del Departamento del Tesoro de Estados Unidos.

“Todas las partes están de acuerdo en que, según la ley y la política actuales, una venta de acciones de PDV Holding no se puede completar sin una licencia específica Departamento del Tesoro de Estados Unidos”, escribió el juez. "Pero todos los pasos preparatorios que se pueden tomar sin dicha licencia pueden y deben tomarse".

  En una decisión anterior, Stark dijo que había considerado las sanciones que EE. UU. impuso contra PDVSA, y lo que representan en lo que respecta a la política venezolana. 

   En particular, afirmó que evaluó una carta que fue enviada por Elliott Abrams, el entonces representante especial de Estados Unidos en Venezuela, al Fiscal General y al Departamento de Justicia. En la misiva, Abrams declaró que Crystallex no puede vender las acciones sin una licencia de la Oficina de Control de Activos Extranjeros de EE. UU. Y que aprobar la venta de acciones dañaría la política exterior de EE. UU. Y los intereses de seguridad nacional en Venezuela y dañaría el apoyo diplomático otorgado por la administración del expresidente Donald Trump  al gobierno interino venezolano liderado por el líder opositor Juan Guaidó.


viernes, 9 de octubre de 2020

OI European Group reclama acciones de CITGO para cobrar $500 millones de deuda

   Con acciones de la filial de PDVSA en territorio estadunidense la compañía quiere cobrarse la sentencia del laudo por USD 500 millones que la adeuda Venezuela por la expropiación de sus activos.

Por Maibort Petit

   Desde que Crystallex International Corp, con la bandera de la tesis del alter ego, logró que los tribunales de Estados Unidos reconocieran que es posible cobrarse acreencias de Venezuela con bienes de la petrolera, se ha desatado una ola de acciones legales encaminadas a conseguir el cobro de deudas transitando la misma vía. Es el caso de OI European Group B.V., filial holandesa de la Owens Illinois que, como otras, ha solicitado una orden de embargo contra las acciones de la corporación PDV Holding Inc., propiedad nominal de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA).

  La empresa estadounidense Owens-Illinois Inc. fue expropiada de sus activos en Venezuela por el gobierno del entonces presidente, Hugo Chávez, y desde esa fecha mantiene una batalla legal para lograr el resarcimiento de la inversión a consecuencia de la decisión del ejecutivo venezolano.

  El 25 de julio de 2019 la empresa le pidió a un juez del Distrito de Columbia que le permitiera cobrarse un laudo con que la favoreció el tribunal de arbitraje del CIADI por USD 400 millones, a través de los activos venezolanos. Previamente, el 21 de mayo, la jueza de distrito de Washington DC, Amy Berman Jackson, confirmó el laudo de unos USD 500 millones, sin considerar la solicitud de Juan Guaidó, presidente interino de Venezuela, de retrasar el procedimiento por 120 días.

  Está es la opinión del exprocurador del gobierno interino, José Ignacio Hernández en #SinFiltros



  Fue también en 2019 cuando OI European Group B.V. presentó una moción que perseguía lograr el cobro de la sentencia del laudo con activos venezolanos en razón de la incapacidad para hacer que el gobierno de Venezuela cumpla con la decisión.

  Ante el Tribunal de Delaware, Owens-Illinois demandó el 11 de febrero de 2019 a cuatro empresas propiedad de Venezuela, entre ellas Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y CITGO, con el objetivo de cobrar el laudo.

El memorando suplementario

   En el Tribunal del Distrito de Delaware, OI European Group BV (OIEG) se presentó un Memorando suplementario en apoyo a su moción de reconsideración dirigida a modificar su orden anterior y así otorgar a la demandante un auto de embargo sobre acciones propiedad de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), pues sostiene que esta última es controlada por la República Bolivariana de Venezuela, su deudora, es decir, la primera es un alter ego de la segunda.

  El pedimento agrega que, en caso de que la moción no sea concedida como cuestión de derecho, la Corte debe programar una audiencia lo antes posible “para abordar la abrumadora evidencia que muestra que PDVSA sigue siendo un alter ego de la República Bolivariana de Venezuela”.

La argumentación

  Sostiene OIEG que la República Bolivariana de Venezuela sigue manteniendo el control y dominio de PDVSA y se remite, en primer lugar, a lo expuesto en la decisión de la Corte del 9 de agosto de 2018 del caso Crystallex contra Venezuela, en la que citó que “en noviembre de 2017, PDVSA anunció: 'A partir de hoy, el mando de la industria petrolera pasa a manos del primer trabajador del país, Nicolás Maduro' (…). La Corte también señaló que uno de los objetivos declarados de PDVSA era 'garantizar el control del Estado sobre [PDVSA]' (…)”.

  Advierte que, para agosto de 2020, nada de esta situación ha cambiado y Nicolás Maduro continúa “comandando” PDVSA y controlando todos sus activos y operaciones, y desplegándolos con fines políticos, como activos del estado. “PDVSA, la entidad tal como existe y funciona hoy en día, continúa cediendo el control sobre sí misma al estado venezolano”.

  Refiere que la argumentación de Venezuela referente a que los hechos relevantes cambiaron después de 2018 porque en 2019 Estados Unidos reconoció a Juan Guaidó como presidente interino, así como el señalamiento de que el gobierno en el exilio de Guaidó pretendía nombrar nuevos directores de PDVSA, ratifica la doctrina del alter ego.

   OIEG se remite a la jurisprudencia que advierte que “los hechos son primordiales para determinar cuándo el control es tan extenso que la separación entre entidades se desvanece como una distinción legal”. En este sentido, indica que, aunque EE. UU. reconoció a Juan Guaidó como representante de Venezuela, otorgándole legitimación ante la Corte, los hechos demuestran que Guaidó no tiene poder real ni influencia sobre el estado venezolano o sus asuntos, como tampoco lo tiene el directorio nombrado por éste en PDVSA. Asegura que la petrolera estatal venezolana sigue sujeta a las sanciones de Estados Unidos y el régimen de Maduro manipula, domina y controla sus operaciones y activos no menos que en 2018. “PDVSA sigue siendo hoy lo que era entonces, un brazo del estado, totalmente bajo el control del estado”.

Continúa sujeción de PDVSA a las sanciones

  OI European Group BV refiere que, incluso, Estados Unidos reconoce que PDVSA es indistinguible de Venezuela BROV.

  Recuerda que desde 2015, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro viene administrando sanciones contra Venezuela. Agrega que el reconocimiento de Guaidó como presidente interino de Venezuela no estuvo acompañado de una relajación de dichas sanciones y, de hecho, con dictamen Crystallex I emitido en agosto de 2018, se amplió el alcance de la propiedad bloqueada por el régimen de sanciones y se reconoció explícitamente la superposición entre Venezuela y PDVSA.

  OIEG se remite a la Orden Ejecutiva 13857, emitida el 25 de enero de 2019, en la cual se modifica la definición de “Gobierno de Venezuela” para incluir explícitamente a PDVSA, mientras que la Orden Ejecutiva 13884, del 5 de agosto de 2019, establece que la propiedad de Venezuela, incluida la propiedad de PDVSA, está "bloqueado y no puede ser transferida, pagada, exportada, retirada o negociada de otra manera" sin una licencia.

  El endurecimiento de las sanciones, por tanto, deja en claro que, aunque Estados Unidos reconozca a Guaidó como representante de Venezuela en los tribunales estadounidenses, PDVSA sigue bajo el control del estado venezolano.

Maduro al control de PDVSA

  El memorando de OIEG asegura que el régimen de Nicolás Maduro continúa controlando las operaciones y activos de PDVSA.

  En tal sentido cita lo expresado recientemente por un observador cercano de los hechos sobre el terreno en Venezuela, cuando manifestó que “la campaña para reemplazar al presidente Nicolás Maduro ha fracasado (...) Mientras Maduro y el líder de la oposición Juan Guaidó afirman ser presidente, Maduro mantiene el control de activos clave, incluidos los militares, los medios de comunicación, la policía y la petrolera estatal Petróleos de Venezuela SA, o PDVSA”.

   Tajantemente asevera que el reconocimiento de Guaidó por parte de Estados Unidos no ha cambiado nada en la relación entre Venezuela y PDVSA. “El régimen de Maduro nombra directores y funcionarios que realmente controlan las operaciones de PDVSA, y que lo hacen desde las oficinas, operaciones, sitio web y cuentas de Twitter de PDVSA. El régimen controla la imagen pública de PDVSA y sus representantes designados dominan las operaciones y los activos de PDVSA de manera tan completa que han transferido los activos de PDVSA a un tercero sin la autoridad, o incluso el conocimiento, del Directorio de Guaidó”.

   Como ejemplo de lo sostenido, hace mención al anuncio de PDVSA en su página web que expresó la intención de Maduro (en lugar de la Junta de Guaidó) de reestructurar la empresa para protegerla de los "ataques imperialistas". También el 27 de abril de 2020, Maduro instaló como presidente de PDVSA a Asdrúbal Chávez, primo del fallecido Hugo Chávez y nombró como nuevo ministro de Petróleo a Tareck El Aissami, a quien ordenó reestructurar PDVSA.

  También Maduro ejerce un control directo sobre la distribución del petróleo de PDVSA nacional e internacionalmente.

  Se remite al portal Crónica Uno que informó el 27 de junio de 2020 que PDVSA, actuando no bajo el control de la junta de Guaidó, sino según lo ordenado por El Aissami y Chávez, rescindió los acuerdos con varias personas y empresas venezolanas que licenciaban estaciones de servicio, confiscándolos para el estado.

  El Aissami y Chávez asistieron a reuniones virtuales de la OPEP en representación de Venezuela y PDVSA.

  Igualmente, al haberse quedado Venezuela sin gasolina al no poder refinar su petróleo por la falta de bienes y materiales importados a la luz de las sanciones de Estados Unidos, ha recurrido al suministro de Irán y, en tal sentido, ha celebrado el arribo de petroleros iraníes a aguas territoriales venezolanas.

  Todo evidencia, según OIEG, que Maduro controla las operaciones comerciales ordinarias de PDVSA.

Uso político de PDVSA

  El memorando de OIEG dice que Maduro usa su control sobre PDVSA para socavar políticamente a Juan Guaidó y usa la propiedad de PDVSA como si fuera propiedad de Venezuela.

   Maduro utiliza regularmente la propiedad de PDVSA para promover la política exterior de Venezuela.

Guaidó no controla PDVSA

  OI European Group BV en el memorado presentado ante el tribunal asegura sin ambages que el directorio de PDVSA designado por Juan Guaidó es impotente, puesto que no tiene control de las operaciones y activos de la petrolera.

  El referido directorio no tiene control ni acceso a ninguna oficina o instalación de PDVSA, ni a las plataformas de redes sociales, sitio web o anuncios públicos de PDVSA.

  En contraste, Maduro hace anuncios en las oficinas de PDVSA y los propios comunicados de prensa de PDVSA emiten la política de su régimen.

  Los miembros de la Junta Directiva de Guaidó siguen sujetos a un proceso penal venezolano iniciado en 2019 bajo los auspicios del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela.

  Como ejemplo de lo afirmado, el memorando refiere una transacción de mayo de 2020 que evidencia la absoluta irrelevancia del directorio de Guaidó para PDVSA, puesto que a través de su subsidiaria europea PDVSA Europa, la estatal vendió una participación significativa y valiosa en Nynas, una refinería de petróleo sueca. La junta de Guaidó se limitó a criticar la venta y admitió que "no se le informó de la venta de la empresa de una participación del 35% en la refinería sueca Nynas".

  Finaliza el memorado con la advertencia de que si existiera realmente un nuevo gobierno que realmente tuviera el control de Venezuela, el cambio de representante debería significar un viraje en los hechos que anteriormente respaldaban el alivio del alter ego, lo cual no es el caso. Subraya que Estados Unidos sabe que el “gobierno” por él reconocido no gobierna. Los hechos sobre el terreno muestran de manera abrumadora que PDVSA sigue estando dominada y controlada por el Estado venezolano.


  

jueves, 8 de octubre de 2020

Huntington Ingalls quiere cobrar su deuda con acciones de CITGO

  Con acciones de PDV Holding, la contratista estadunidense quiere cobrarse USD 137.977.646,43, resultado de una sentencia del tribunal del distrito federal de Misisipi.

Por Maibort Petit

  Varias empresas con las que Venezuela mantiene deudas, reclaman los activos de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) en los Estados Unidos en virtud de que dichas deudas no han honradas. Una de estas compañías es Huntington Ingalls, una contratista naval estadounidense que exige que se cumpla con un fallo que le concedió un tribunal de Misisipi. La demandante acusó al Ministerio de Defensa de Venezuela de no cumplir con el pago de unas reparaciones a dos buques de la Armada.

  Las decisiones de los tribunales de EE. UU. en el caso que Crystallex emprendió contra Venezuela, han sido tomadas como precedente por otros acreedores que ahora aspiran cobrarse con los activos venezolanos en territorio estadounidense.

El memorando de ley

  El 15 de septiembre de 2020, Northrop Grumman Ship Systems Inc., después  Ingalls Shipbuilding Inc. y ahora conocida como Huntington Ingalls Incorporated, introdujo un memorando de ley ante el Tribunal del Distrito de Delaware en el que solicitó una orden de embargo fieri facias contra de PDV Holding, una corporación de esa entidad propiedad de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), alter ego de la República Bolivariana de Venezuela, demandada por ella en reclamo de una deuda por USD 137.977.646,43, resultado de una sentencia del tribunal del distrito federal de Mississippi.

  El 19 de febrero de 2018, un tribunal arbitral emitió el Laudo contra Venezuela y a favor de Huntington Ingalls por USD 128.862.457,27 sin incluir los intereses posteriores al Laudo. El 26 de junio de 2019, Huntington Ingalls presentó una moción para reconocer y ejecutar el laudo en el Distrito Sur de Mississippi y la corte la concedió el 31 de marzo de 2020.

  La sentencia se dictó el 4 de junio de 2020 por un monto de USD 137.977.646,43.

  Después, el 23 de julio de 2020, el tribunal de distrito federal de Mississippi concedió una moción de reparación a Huntington Ingalls y estableció que esta había demostrado motivo suficiente para registrar la sentencia en ese distrito durante la tramitación de la apelación de Venezuela. El tribunal también dictaminó que cualquier determinación sobre el momento del embargo de bienes debe ser realizada por el tribunal. Huntington Ingalls registró la sentencia en el tribunal de Mississippi el 31 de julio de 2020.

   Refiere el memorando de ley que el 4 de junio de 2020, el Tribunal del Distrito Sur de Mississippi dictó un fallo final para ejecutar un laudo arbitral internacional dictado contra el Ministerio de Defensa de Venezuela y a favor de Huntington Ingalls por un monto de USD 137.977.646,43.

   Huntington Ingalls registró la sentencia en la Corte de Delaware el 31 de julio de 2020 en virtud de que Venezuela continúa sin pagar el monto adeudado que estableció la Sentencia y por ello propone que, habiendo transcurrido un período de tiempo suficiente y "razonable" desde la emisión de la sentencia, ahora puede buscar embargar activos de Venezuela en Delaware y en razón de ello pide que el tribunal autorice el embargo de las acciones de PDVH que pertenecen a Venezuela a través de su alter ego, PDVSA.

La argumentación

  Estima la demandante que el tribunal debe conceder la Moción de Huntington Ingalls, en razón de que en los tres meses desde que el tribunal federal de distrito de Mississippi dictó sentencia, Venezuela no ha tomado ninguna medida para pagar la deuda. Siendo la práctica de los tribunales federales en casos similares, que luego de transcurrido un tiempo "razonable" se debe permita tomar medidas activas para cobrar el juicio.

   Expresa Huntington Ingalls que en caso de que la corte esté de acuerdo en que efectivamente ya ha transcurrido un tiempo razonable para que Venezuela haya pagado voluntariamente la sentencia, se establezca si para el tribunal PDVSA sigue siendo el alter ego de Venezuela, de manera que los activos de esta en los Estados Unidos pueden ser considerados activos comerciales del país a través de su alter ego y, por lo tanto, sujeta al apego de Huntington Ingalls.

  Recuerda que la corte en agosto de 2018, determinó que PDVSA era el alter ego de Venezuela y autorizó el embargo de las acciones de PDVH en la causa de Crystallex International Corporation contra la República Bolivariana de Venezuela. Posteriormente, en una Orden fechada el 12 de diciembre de 2019, el tribunal se negó a otorgar efecto de impedimento colateral a su determinación de alter ego en beneficio de otros acreedores de sentencias de Venezuela, citando el efecto potencial de cambios intervinientes en las circunstancias en su análisis, incluyendo la decisión de Estados Unidos en enero de 2019 de transferir su reconocimiento al gobierno legítimo de Juan Guaidó.

  Advierte Huntington Ingalls ante el tribunal, que a pesar de que la conclusión original de la Corte sobre la cuestión del alter ego sigue siendo correcta en la actualidad, el gobierno de Guaidó trata a PDVSA como parte del Estado venezolano y utiliza sus activos en el comercio no menos que el régimen de Maduro. Por tanto, se debería permitir a Huntington Ingalls embargar las acciones de PDVH.

  Alertan que al no haberse identificado otros activos de Venezuela en los Estados Unidos que puedan ser embargados, sería discriminatorio negar a Huntington Ingalls el embargo que busca — y por ende la oportunidad de participar en cualquier subasta prospectiva de acciones de PDVH bajo los auspicios de la Corte.

  Se informó que Huntington Ingalls está solicitando a la OFAC una autorización para efectuar el embargo de las acciones de PDVH en poder de PDVSA en el distrito de Delaware y mantendrá informada a la Corte del desarrollo del proceso.

  Estima Huntington Ingalls que la decisión de Crystallex Alter Ego debería tener el efecto de un impedimento colateral por lo menos hasta agosto de 2018, por lo que el Tribunal del Distrito de Delaware debe decidir qué fecha debe regir el nuevo análisis del alter ego solicitado por su decisión de diciembre de 2019. Creen que debe privar el criterio regularmente considerados por los tribunales que suele ser la fecha en la que surgió la responsabilidad.

  Refiere Huntington Ingalls que Venezuela incurrió en responsabilidad en febrero de 2018 cuando el Tribunal emitió el Laudo y no pagó. El hecho de que, posteriormente, Estados Unidos transfiriera su reconocimiento del gobierno de Maduro al de Guaidó no debería hacer ninguna diferencia cuando el Laudo era, como la Sentencia, una responsabilidad del Estado, en sí mismo una persona jurídica. El gobierno de Guaidó es, como ha reconocido, responsable de las responsabilidades incurridas durante el mandato de Maduro. Sobre esta base, la decisión de alter ego de esta Corte en 2018 debería tener efecto preclusivo porque PDVSA y Venezuela eran, como ha determinado esta Corte, alter ego en el momento en que se incurrió en la responsabilidad. Ver Crystallex, 2019 U.S. Dist. LEXIS 214167, en * 21 (reconociendo un "hallazgo de una relación de alter ego en agosto de 2018").

No debe haber cambios

  Para Huntington Ingalls, los hechos ocurridos luego de la decisión de la Corte de agosto de 2018, no deben provocar cambios en la conclusión de que PDVSA es el alter ego del Estado venezolano.

  Refiere que, entre agosto de 2018 y enero de 2019, Estados Unidos mantuvo el reconociendo a Maduro como el presidente legítimo de Venezuela, periodo en el que el régimen trató a PDVSA como colindante con el Estado venezolano. Por ejemplo, el nombramiento del general Manuel Salvador Quevedo Fernández, como ministro de Petróleo y presidente del directorio de PDVSA, así como a Tareck El Aissami, ministro de Industria y Producción Nacional, como Director Externo de la petrolera.  Jiménez impuso un régimen militar a PDVSA, arrestando a trabajadores por errores operativos y desplegando personal militar activo a bordo de camiones cisterna. En resumen, la actitud del régimen de Maduro hacia PDVSA durante este período no fue diferente a la anterior a la decisión del alter ego de la Corte en Crystallex, y no hay razón para imaginar que la decisión de esta Corte hubiera sido diferente si hubiera llegado unos meses después.


  Luego del reconocimiento por parte de Estados Unidos de Juan Guaidó como presidente en enero de 2019, tampoco justifican un cambio con respecto a la conclusión anterior de la Corte de que PDVSA es el alter ego de el Estado venezolano. Su gobierno ha seguido identificando a PDVSA como parte integrante del Estado venezolano.

  Sostiene Huntington Ingalls, que la nueva administración de Guaidó no solo ha mantenido el control total sobre PDVSA, sino que también ha continuado usando esos activos en el comercio.

No han conflicto con las sanciones

  Asegura Huntington Ingalls que la concesión de la moción no entra en conflicto con las sanciones de Estados Unidos y Venezuela ni con los objetivos más amplios de política exterior.

   Advierte que tanto el Tribunal de Delaware como el Tercer Circuito han dictaminado anteriormente que las sanciones de Estados Unidos dirigidas al régimen de Maduro ahora no reconocido y que también impactan los activos de PDVSA en Estados Unidos, no impidieron la emisión de un auto de embargo en agosto de 2018.

  Refiere que, aunque las sanciones han evolucionado desde entonces, autorizar el pedido de Huntington Ingalls busca no entraría en conflicto con esas regulaciones.