Las arbitrarias políticas expropiatorias aplicadas por el finado expresidente, Hugo Chávez, continúan teniendo consecuencias nefastas para la república.
Por Maibort Petit
Conferencia de estado
El 25 de septiembre de 2020, los abogados Alejandro A. Yanos y Carlos Ramos-Mrosovsky del despacho Alston & Bird LLP, en representación de Koch Minerals Sàrl y Koch Nitrogen International Sàrl, presentaron ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, una Moción sin oposición para la conferencia de estado.
Los demandantes solicitaron que se convocara dicha conferencia con el objetivo de abordar cómo se encontraba el procedimiento para el momento que ocurrían ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware y la reasignación que había sufrido el caso. Informaron que la República Bolivariana de Venezuela no tenía objeción con el pedido, sin perjuicio, sin embargo, de su posición sobre la remisión de este asunto a un Juez Magistrado.
En apoyo a la moción los demandantes alegaron que interpusieron la acción para se reconociera y dictara sentencia sobre un laudo arbitral dictado contra Venezuela en noviembre de 2017 de conformidad con el Convenio CIADI. En razón de que Venezuela no compareció ni respondió oportunamente a la demanda modificada, Koch solicitó una sentencia en rebeldía el 16 de mayo de 2019. Sólo fue en agosto de 2019 cuando Venezuela compareció y presentó una Moción para anular el incumplimiento, así como una Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción. Desde entonces, los demandantes han respondido a la moción de Venezuela y el argumento oral se escuchó ante el Juez Magistrado el 10 de diciembre de 2019. Las partes presentaron memorandos complementarios para la consideración de la Corte el 20 de diciembre de 2019, estando para la fecha, el caso ahora completamente informado.
Indicaron que, si bien procuraban hacer cumplir su laudo arbitral contra Venezuela ante este Tribunal, varios acreedores judiciales de Venezuela y/o Petróleos de Venezuela (PDVSA) habían comparecido ante el Tribunal de Delaware buscando subastar los únicos activos comerciales de Venezuela en los EE. UU. de los cuales es probable que se pueda recuperar cualquier fallo a favor del demandante.
Refirieron que el 9 de junio de 2017, el Tribunal para el Distrito de Columbia autorizó a la empresa minera canadiense Crystallex a registrar su sentencia que confirma un arbitraje inversor-Estado de USD 1.200 millones contra Venezuela en esa entidad. Posteriormente, se dictaminó que PDVSA era el alter ego de Venezuela y que Crystallex podía solicitar una orden judicial de embargo contra las acciones propiedad de esta en PDV Holding Inc. (PDVH), a fin de satisfacer la sentencia.
Precisaron que tras la denegación de certiorari del Tribunal Supremo del 18 de mayo de 2020, el Tribunal de Distrito de Delaware levantó la suspensión del procedimiento y ordenó a Crystallex y a Venezuela —así como a los terceros intervinientes— establecer la mecánica de cómo se pueden vender las acciones ordinarias de PDV-H contra las cuales el Demandante tiene la intención de ejecutar su sentencia. Desde entonces, Crystallex solicitó una Orden para ello, mientras que Venezuela buscó alivio del fallo final del Tribunal de Delaware y PDV-H actuó para anular la orden de embargo. El de Delaware celebró una audiencia para determinar los procedimientos para una posible venta de los activos de Venezuela el 17 de septiembre de 2020.
Subrayaron que no sólo Crystallex busca hacer cumplir una sentencia contra las acciones de PDV-H ante el tribunal, sino que también están ConocoPhillips y O.I. European Group BV (OIEG), entre otros.
Informe conjunto
El 6 de noviembre de 2020, los abogados Alexander A. Yanos y Carlos Ramos-Mrosovsky de la firma Alston & Bird LLP, en representación de Koch Minerals Sàrl y Koch Nitrogen International Sàrl; así como Joseph D. Pizzurro y Kevin A. Meehan, pertenecientes a Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP, a nombre de la República Bolivariana de Venezuela; presentaron conjuntamente ante el Tribunal para el Distrito de Columbia, un Informe de estado conjunto en el que abordaron el estado que para dicha fecha tenían los procedimientos de anulación relacionados con el laudo arbitral subyacente a estos procedimientos en el Caso CIADI Nº ARB/11/19.
En primer lugar, Koch expuso que el procedimiento de anulación se encontraba pendiente ante un comité ad hoc de tres miembros constituido por el Secretario General del CIADI del Banco Mundial. Refirieron que dicho Comité levantó la suspensión de la ejecución del Laudo el 1 de abril de 2019 y, posteriormente, el 7 de julio de 2020, ordenó la tramitación del procedimiento de anulación. Indicaron que el Memorial de apoyo a la anulación de Venezuela vencía el 9 de noviembre de 2020, pero pidieron una prórroga de ese plazo hasta el 9 de diciembre de 2020, solicitud a la que se opuso Koch.
Estaba prevista una audiencia sobre la solicitud de anulación de Venezuela para el 17 y 18 de julio de 2021.
Por su parte, el gobierno del presidente interino, Juan Guaidó —único gobierno de Venezuela reconocido por los EE. UU.— advirtió que no tenía conocimiento de los procedimientos de anulación en el Caso CIADI Nº ARB/11/19 y que no reconocía ninguna acción tomada por el régimen de Nicolás Maduro en nombre de Venezuela.
Orden
El 23 de diciembre de 2020, la Juez Magistrado de los Estados Unidos, Zia M. Faruqui, de acuerdo a lo expresado en el Memorando de Opinión respectivo, negó la Moción de los demandantes para que se dictara Sentencia por Incumplimiento.
Igualmente, la juez Faruqui negó una petición de desestimación presentada por Venezuela; y concedió la petición de esta para anular la declaración de incumplimiento.
Por otra parte, el tribunal ordenó a las partes presentar un programa conjunto para regir cualquier otro procedimiento antes del 5 de enero de 2021. La magistrada refirió que el programa conjunto propuesto debía abordar (a) si se necesitaba algún descubrimiento y (b) un programa informativo acelerado para regir la presentación.
Memorando de opinión
El 23 de diciembre de 2020, Zia M. Faruqui, juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, emitió el Memorándum de opinión que sustentaba la decisión anteriormente descrita.
Se refiere que Koch Minerals Sàrl y Koch Nitrogen International Sàrl demandó a Venezuela en procura del reconocimiento y sentencia sobre el laudo arbitral del CIADI y luego el secretario del tribunal entró en mora porque la demandada no compareció durante mas de un año después de recibir la notificación. Ante esta situación los demandantes solicitaron una sentencia en rebeldía, mienras que meses después, Venezuela hizo su primera aparición, presentando una Moción para dejar sin efecto la declaración de incumplimiento y para desestimar. En esta decisión a que se hace referencia en el Memorando de Opinión, la Corte concedió la solicitud de Venezuela para anular el incumplimiento, pero negó su pedido de desestimación. Se indica que, habiendo dejado de lado el incumplimiento, el tribunal también negó la Moción de los Demandantes para emisión de una Sentencia por Incumplimiento por estimarla como discutible.
El CIADI determinó que Venezuela era responsable y otorgó a Koch Minerals USD 140,25 millones y a Koch Nitrogen USD 184,8 millones, por lo que las estos últimos presentaron esta demanda en procura de hacer cumplir el laudo que, de resultar a favor de los demandantes los llevaría a reclamar el pago en los únicos activos significativos que Venezuela ha dejado en los Estados Unidos, a saber, acciones en poder de PDVSA sobre una sociedad de cartera de Delaware, PDV Holding Inc. (PDV-H) propietaria de CITGO Petroleum Corporation. Esos activos son objeto de un litigio en curso en el Tribunal de Distrito de EE. UU. para el Distrito de Delaware en la causa de Crystallex International Corp. contra PDV Holding Inc., así como por parte de otros acreedores venezolanos. Estos activos también son objeto de sanciones por parte del Departamento del Tesoro.
Las objeciones de Venezuela
El 6 de enero de 2021, el abogado José D. Pizzurro, de la firma Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP en representación de Venezuela, presentó ante el tribunal para el distrito de Columbia, las objeciones a las conclusiones y recomendaciones propuestas por el juez de primera instancia emitidas indebidamente como un memorando de opinión, por lo que solicitó desestimar el caso por falta de jurisdicción personal y notificación insuficiente del proceso bajo la FSIA.
Venezuela advierte que desde el primer momento que compareció, lo hizo “a los efectos limitados” de pasar a sobreseer por falta de jurisdicción personal e insuficiente notificación la causa en su contra.
Venezuela se reservó expresamente “todos los derechos y defensas” en su notificación de moción y, en buena medida, también en su escrito de apertura, al tiempo que incluyó una orden propuesta para ser firmada por el “Excmo. Ketanji Brown Jackson, juez de distrito de los Estados Unidos”. Advirtió que en ningún momento Venezuela consintió en la jurisdicción de un juez de instrucción, ni pretendió manifestar tal consentimiento a través de su apariencia limitada, que pretendía tener el efecto contrario, es decir, oponerse a la Jurisdicción de la Corte para tomar cualquier acción.
Refirió que en el primer informe de estado conjunto presentado bajo la dirección de la jueza magistrada, Deborah A. Robinson, antes de que se llevaran a cabo las audiencias, las partes estipularon que Venezuela no consintió en la jurisdicción de un juez magistrado y, a riesgo de ser redundante, declaró por separado que las “mociones de las partes deben ser decididas por el juez del tribunal de distrito”, una posición que ha reiterado a lo largo del proceso, incluso después de la asignación del caso a la juez, Zia M. Faruqui. Sobre esta última, se sostiene que esta jueza de instrucción creyó erróneamente que podía ejercer jurisdicción bajo la sección 636(c) —sin el consentimiento afirmativo de Venezuela y sobre su reserva de derechos y objeciones persistentes— debido a su determinación de que había sido debidamente notificada y que, con ello había consentido implícitamente en la jurisdicción de un juez de instrucción al no comparecer y objetar de manera oportuna. El juez de instrucción se equivocó en ambos cargos, aseguró la demandada.
Venezuela aseguró que un juez magistrado no puede inferir el consentimiento cuando, como es el caso, una parte hace una aparición limitada y se reserva todos sus derechos. Reiteró que no había sido notificada del proceso y, por lo tanto, el tribunal carecía de jurisdicción en virtud de la FSIA
Manifestó que desde enero de 2019, Venezuela atraviesa una transición política trascendental en medio de una emergencia humanitaria sin precedentes que fue aprovechada por los demandantes Koch Minerals SÀRL y Koch Nitrogen International SÀRL para solicitar y obtener una declaración judicial en rebeldía sobre la declaración de que se había notificado a la República de conformidad con el Convenio sobre la Notificación en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial. Advierten que los documentos del expendiente demuestran que, a lo sumo, Koch solamente envió dos solicitudes de servicio por correo privado a la autoridad central designada de Venezuela en virtud de la Convención de La Haya, la Oficina de Asuntos Consulares del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Exteriores, que es responsable para la tramitación de solicitudes de servicios y que permanece bajo el control exclusivo del régimen de Nicolás Maduro.
Acota que Koch reconoce que no recibió el certificado de entrega requerido emitido por la autoridad de Venezuela.
Orden
La juez Zia M. Faruqui, titular del Tribunal para el Distrito de Columbia consideró la apelación que Venezuela hizo del Memorándum de Opinión de la Corte del 23 de diciembre de 2020 basado en su “expectativa de que un juez del Artículo III decidiría” su moción anterior de desestimación.
Se advierte que en la decisión que la objeción de Venezuela se basa en su creencia errónea de que el juez del Tribunal de Distrito, Ketanji Brown Jackson, todavía preside la causa, aun cuando este magistrado no ha presidido este asunto desde el 31 de mayo de 2019.
Se indica que Venezuela no ha presentado ningún mecanismo procesal que pueda llevar el caso nuevamente ante el juez Jackson. Por tanto, el caso permanece en manos de Zia M. Faruqui.
La Corte negó la apelación de Venezuela la cual interpreta como una Moción de Reconsideración.
Finalmente, la magistrada advirtió que si Venezuela apelara oportunamente las órdenes de la Corte, entonces ésta suspendería el procedimiento pendiente de apelación. De lo contrario, dado que ambas partes acuerdan que no se justifica más descubrimiento, el Tribunal estableció un calendario de sesiones informativas: Solicitud de sentencia sumaria de los demandantes hasta el 22 de marzo de 2021; la Oposición del Demandado para el 5 de abril de 2021; y la Respuesta de los Demandantes vencía el 12 de abril de 2021.
La sentencia
El 22 de febrero de 2022, la Juez Magistrado de los Estados Unidos, Zia M. Faruqui, del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, emitió Sentencia.
En dicha sentencia determinó que a Koch Minerals le corresponde recibir como monto principal la cantidad de USD 140.250.000 más USD 28.419.011,14 por concepto de interés previo a la adjudicación del 11 de octubre de 2010 al 30 de octubre de 2017, calculado en la tasa Libor a 6 meses en US$ más 2%, capitalizable semestralmente; así como los intereses posteriores al laudo desde el 30 de octubre de 2017 hasta la fecha de la entrada de la causa al referido Juzgado por ella presidido, los cuales deben ser calculados a una tasa de US$ Libor a 6 meses más 2%, compuesto cada seis meses.
La juez estableció que, por su parte, Koch Nitrogen debe recibir como monto principal la cantidad de USD 166.700.000 más intereses previos al laudo desde el 11 de octubre de 2010 hasta el 30 de octubre de 2017, calculados a la tasa Libor a 6 meses en US$ más 2%, capitalizable semestralmente, lo cual suma USD 33.778.603,62; y los intereses posteriores al laudo desde el 30 de octubre de 2017 hasta la fecha de la emisión de la sentencia a una tasa de US$ Libor a 6 meses más 2%, capitalizable cada seis meses.
Asimismo, los demandantes conjuntamente, deben recibir por costas judiciales, la cantidad de USD 17.436.085,10 y por costos de arbitraje, USD 628.836.435; más los intereses posteriores al laudo sobre los costos legales y de arbitraje anteriores desde el 30 de octubre de 2017 hasta la fecha de la sentencia a una tasa de US$ Libor a 6 meses más 2 %, capitalizados cada seis meses; y el interés posterior al fallo sobre el monto total del laudo, calculado a la tasa establecida en 28 U.S.C. § 1961, desde la fecha de la sentencia hasta el pago total.