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viernes, 16 de diciembre de 2022

Lo último: TSJ (exilio) explica al Juez Robert Scola que, según las leyes de Venezuela, Álex Saab no es diplomático

    La carta registrada bajo el Oficio N°: TSJ/P-0044-2022 expone las. falsedades expuestas en la audiencia de prueba por testigos de la defensa la supuesta inmunidad diplomática del considerado por los fiscales de EE. UU., testaferro de Nicolás Maduro.

Por Maibort Petit

  El Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (exilio) envió una comunicación oficial al juez de Distrito Robert Scola, encargado del caso de Álex Saab en Miami, para informarle que no es cierto que, por las leyes venezolanas, el acusado de delitos de lavado de dinero con fondos provenientes del erario público venezolano, goce de inmunidad diplomática. En la explicación, los letrados exponen cada detalle que niega el privilegio de inmunidad que la defensa y el régimen de Caracas expusieron a lo largo de una semana en las sesiones de pruebas que se se celebraron en la corte estadounidense y que busca desestimar la acusación que EE. UU. ha interpuesto contra el contratista colombiano.
   Álex Saab es acusado de conspirar para lavar en el sistema financiero de los Estados Unidos unos $350 millones provenientes de fondos públicos del erario venezolano que fueron expoliados en el marco de un esquema corrupto con el objetivo de enriquecerse.

Este es el contenido de la comunicación entrega al Tribunal del Distrito Sur de la Florida

Honorable Juez Robert Scola

Juez Federal Miami Florida

  En mi condición de Presidente del Tribunal Supremo de Justicia Legítimo de la República Bolivariana de Venezuela, me dirijo a Usted muy respetuosamente, a los fines de informar sobre la situación jurídica del ciudadano Alex Saab en relación a los crímenes graves que le han imputado en perjuicio del Estado Venezolano, de los Estados Unidos de América y otros países. En virtud de ello paso hacer las siguientes consideraciones:

Primero: Es absolutamente incierto que se afirme que el ciudadano Alex Saab es un “enviado especial venezolano, y tiene inmunidad diplomática”, por ello, esta institución legítima de Venezuela desconoce la pretendida imposición de inmunidad diplomática y de la nacionalidad venezolana de dicho ciudadano, por no cumplir con el procedimiento legal establecido en la vigente Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, al no existir Carta de Naturalización publicada en la Gaceta Oficial de la República, ni su inscripción en el Registro Civil (artículo 11.3,31 y 31); no haber tenido residencia ininterrumpida, de diez o cinco años, en su caso (artículo 21.1); y no haberse seguido el procedimiento de naturalización de un órgano competente en materia de nacionalidad y ciudadanía. (artículo 3). No siendo ciudadano venezolano, menos puede Alex Saab esperar reconocimiento de una condición de diplomático de la República Bolivariana de Venezuela.

Segundo: Las actuaciones del señor Nicolás Maduro Moros y representantes del régimen dictatorial son invalidas, según lo dispone el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé: “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”.

La ilegitimidad de Nicolás Maduro Moros, deriva del proceso que siguió este Tribunal culminado con sentencia condenatoria de fecha 15 de agosto de 2018, publicado el fallo en extenso, el 29 de octubre de 2018, relacionado con las contrataciones de obras públicas con la Empresa Odebrecht. (Autorizado por la Asamblea Nacional Legitima mediante Acuerdo de fecha 17 de abril de 2018, con 105 votos a favor y 02 en contra; y la sentencia definitiva avalada por la misma Asamblea Nacional de acuerdo al plenario del 21 de agosto de 2018.

En el juicio penal realizado se declara a Nicolás Maduro Moros culpable en la perpetración de los delitos de Corrupción Propia y Legitimación de Capitales, previstos y sancionados en los artículos 64 y 35, de la Ley Contra la Corrupción y la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, imponiéndose una pena de dieciocho (18) años y tres (3) meses de prisión. Asimismo, se impuso sanción pecuniaria de Veinticinco Millones de dólares ($USA. 25,000,000) por el delito de Corrupción Propia y resarcir al patrimonio de la República de Venezuela la cantidad de Treinta y Cinco Mil Millones de dólares ($ USA. 35.000.000.000,00) por el delito de Legitimación de Capitales.

Se declaró la Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, y se procede a la DESTITUCIÓN de Nicolás Maduro Moros del cargo de presidente de la República, activándose igualmente la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, por haberse evidenciado de las pruebas los supuestos de un entramado criminal transnacional.

Tercero: Es incierto lo alegado por el ciudadano Alex Saab que la nacionalidad se la “otorgó Nicolás Maduro como recompensa por sus servicios”, y que su trabajo en Venezuela ha sido “negociar con gobiernos extranjeros y empresas privadas la creación de nuevos canales para obtener y entregar los muy necesitados alimentos, medicinas básicas y recambios necesarios para la industria del petróleo”.

La verdad es que el ciudadano Alex Saab no ejerce cargo diplomático según las leyes de Venezuela y las Convenciones Internacionales en materia consular, tratándose de un ciudadano colombiano que tiene contratos con Nicolás Maduro Moros y su familia. En el marco de estos vínculos se ha delinquido en contra del Estado Venezolano, y se sigue una investigación contra los asociados de Alex Saab, Nicolás Maduro Moros y un grupo de sus colaboradores políticos civiles y militares, por causa probable de conexiones con el narcotráfico internacional, con grupos terroristas como las FARC, ELN y Hezbollah, y por el delito de lavado de dinero, teniendo como base de operaciones el territorio venezolano y persiguiendo el objetivo de generar desestabilización en el hemisferio.

Aunado a ello, Alex Saab no puede ser considerado funcionario público por cuanto ha contratado con el régimen de Nicolás Maduro y en Venezuela existe la prohibición de que los funcionarios públicos puedan contratar con el Estado.

Cuarto: Venezuela vive la tragedia y catástrofe más grande de nuestra historia Republicana, al ser sometida por parte de régimen de Nicolás Maduro y su red criminal en la que se inserta Alex Saab, a la expoliación ilegitima y continuada de su erario. El saldo de lo anterior se mide en sufrimiento de nuestro pueblo, sometido a una grave emergencia humanitaria por falta de alimentos y medicinas, que, junto a violaciones sistemáticas y generalizadas de los derechos humanos, ha provocado un desplazamiento forzado al exilio de más de siete millones de personas, según reconoce la Organización de las Naciones Unidas. Estos delitos han sido testimoniados en múltiples Informes y Resoluciones de la Asamblea Nacional de Venezuela, la Secretaria General de la Organización de Estados Americanos, el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y de la Unión Europea.

Quinto: Es evidente, que Alex Saab y los abogados contratados por el régimen de Maduro Moros, pretenden incorporar elementos de naturaleza política, además comprobadamente forjados para hacerle inmune al proceso judicial que usted dirige, cuando lo que procede en realidad, es la evaluación y sanción de los cargos criminales graves que pesan en su contra y que los fiscales del caso han instruido en plena conformidad con las normas judiciales de los Estados Unidos de América.

Como legítimos representantes del poder judicial de Venezuela, cumpliendo con los principios y deberes de la Constitución política de nuestro País, pretendemos suministrar elementos e información útil para el juicio que Usted dignamente dirige, y así aclarar las pretendidas manipulaciones hechas por el régimen dictatorial de Nicolas Maduro Moros y sus representantes en defensa de Alex Saab, quienes intentan lograr un salvoconducto político para un asunto que es competencia estricta de la justicia criminal.




viernes, 18 de noviembre de 2022

Juez ordena a personal informático de la corte hacer pruebas para la testificación de los testigos a favor de Álex Saab desde Caracas

Por Maibort Petit

   El Juez Robert Scola notificó a las partes del caso por delitos de lavado de dinero de Álex Saab Morán que el personal informático del juzgado estará en la sala 12-3 el 9 de diciembre de 2022 a las 2PM para realizar pruebas de conectividad en anticipación de la audiencia probatoria que se realizará desde la Embajada de Suiza en Venezuela y que permitirá que los testigos de la defensa expliquen que el acusado es, supuestamente, diplomático.

  El la orden del tribunal, se señala que tanto la defensa como la fiscalía pueden usar la sala del tribunal durante este tiempo para probar sus propios equipo y el de sus contrapartes en los lugares desde los cuales se espera testimonio. 

  El personal informático de la Corte utilizará la sala de reuniones Zoom para realizar su prueba. En el mismo comunicado, se informa que, de conformidad con las reglas de la Corte, los no abogados (por ejemplo, los asistentes legales y testigos) sólo pueden traer equipos electrónicos a la sala del tribunal con un Mandato judicial.

   El juez Scola aprobó la petición de Álex Saab de permitir el testimonio por videoconferencia de los testigos de la defensa ubicados en Venezuela.  Al hacerlo, la Corte ordenó a las partes reunirse y consultar la logística que se usará para ese procedimiento fuera de país. Inicialmente, Saab había propuesto que los testigos testificaran por Zoom desde el Hotel Cayena de Caracas, porque en esa localidad hay buen servicio de internet pero luego se informó que lo habían desde la Embajada de Suiza en Venezuela.

Un gobierno reconocido por EE. UU.

  En un informe conjunto de la defensa y la fiscalía, se informó que el acusado informó que por nota diplomática al Ministerio del Pueblo de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, la Embajada de Suiza confirmado que está dispuesta a ofrecer las instalaciones de la Misión Suiza en Caracas.

  Los fiscales se opusieron inicialmente al testimonio por Zoom desde Venezuela pero, en vista que los testimonios han sido autorizados, no se negaron al uso de las instalaciones suizas en Caracas, o de las instalaciones diplomáticas de otro tercer país.

   Saab también obtuvo confirmación por escrito del Fiscal General de Venezuela, Reinaldo Enrique Muñoz Pedroza. En dicha notificación se señala que la ley venezolana no prohíbe a los testigos prestar testimonio en procesos penales extranjeros, a través de tecnología de vídeo, desde dentro de Venezuela.

  Las partes acordaron que el testimonio por videoconferencia debe realizarse a través de la sistema seguro Zoom.gov. de los Estados Unidos e informaron que  coordinarán con el personal del Tribunal para organizar la logística.

 Igualmente, Saab  propuso que el personal de la corte de EE. UU. juramentara a los testigos, pero la Corte señaló que en su experiencia previa, es preferible que la juramentación la haga  alguien en el lugar (Caracas) que esté autorizado para administrar un juramento bajo las leyes de ese estado o país

  "La defensa está de acuerdo con la propuesta del Tribunal y está dispuesto a identificar a una persona física autorizada, conforme a las leyes venezolanas, para tomar el juramento y verificar la identidad de los testigos", dice el informe.

   En el período entre la entrega del Informe de Estado Conjunto y la Audiencia, la defensa de Saab anticipó que habrá conversaciones adicionales con la Embajada de Suiza sobre logística, tecnología y requisitos de las autoridades suizas, por lo que se presentará información  adicional sobre el tema.

  Los fiscales recordaron que Estados Unidos no reconoce al Gobierno de la administración Maduro como el gobierno de Venezuela. Esto incluye al individuo antes mencionado, por ello, la Fiscalía estadounidense sugirió que para que los testimonios  ocurran en la Embajada de Suiza, el juramento local debe hacerse de conformidad con la ley suiza, no la ley venezolana, porque la embajada es "suelo suizo".

 Las partes seguirán consultando sobre los detalles del juramento prestado in situ en Caracas Asimismo, los fiscales federales advierten que prefieren que los testigos también sean juramentados por el personal judicial de los EE. UU. 

 La Fiscalía no se opone a la administración de un juramento local, pero ha planteado que si así se hiciere, los testigos deben ser además juramentados por por EE. UU.; y cualquier juramento local potencialmente debería hacerse de conformidad con la ley suiza, no la ley venezolana, porque la embajada está técnicamente en suelo suizo.

  En el informe se acuerda que durante el testimonio de cada testigo, las únicas personas que estarán presentes son el propio testigo y una persona neutral adicional, preferiblemente de la embajada o consulado en el que se toma el testimonio, quien asistirá con las cámaras y cualquier otros problemas tecnológicos que puedan surgir.

  La defensa y la fiscalía acordaron que  habrá una cámara en la sala, enfocada en el testigo y que antes del inicio del testimonio de cada testigo, una persona neutral utilizará la cámara para escanear toda la habitación y establecer que no hay nadie más presente y/o confirmar verbalmente que no hay nadie más presente.

  Las partes llegaron a un acuerdo que establece que antes de tomar el testimonio, se verificará la identidad de cada testigo a través de una identificación emitida por el gobierno. Esta identificación se mostrará sobre la cámara y verificado por la persona que administra los juramentos de los testigos.

  Se utilizará además el servicio de interpretación del Tribunal, con el intérprete que se conectará de forma remota, en consonancia con la práctica anterior del Tribunal de utilizar videoconferencias y interpretación.  Asimismo se usará  el taquígrafo judicial típico del Tribunal, presente en la Sala de la Corte en Miami.

  Las partes acuerdan que los Anexos se mostrarán a los testigos mediante la videoconferencia función de pantalla compartida, y copias impresas también estarán disponibles en la sala del tribunal para su examen por la Corte, el personal y el defensa.

 Alex Saab ha pedido en varias mociones al tribunal que le otorgue que desestime la acusación en su contra por delitos de lavado de dinero porque goza de inmunidad diplomática, y que fue ilegalmente “secuestrado” cuando se trasladaba a Irán para cumplir una misión diplomática.

 Según los alegatos de la defensa, Estados Unidos sabía que Álex Saab era un diplomático de Venezuela cuando fue arrestado en Cabo Verde, para lo cual presentó una serie de documentos que incluyen cartas enviadas por Nicolás Maduro y Delcy Rodríguez a las autoridades del régimen de Irán, copia de las supuestas gestiones.

  Los fiscales acusan a Saab Morán de haber lavado unos 350 millones de dólares que obtuvo a través del pago de sobornos a funcionarios venezolanos a cambio de contratos para la construcción de viviendas para los pobres de Venezuela.

  Según la defensa, Estados Unidos y la Interpol tenía conocimiento que Saab tenía inmunidad diplomática, por lo que han pedido desde su arresto desestimar la acusación por ser improcedente. 

  La fiscalía estadounidense niega el conocimiento y reconocimiento del estatus de diplomático de Saab.

  De ser declarado culpable podría enfrentar una condena máxima de hasta 20 años de prisión.

martes, 19 de julio de 2022

Justicia de EE. UU. va tras los activos de los Bolichicos y Raúl Gorrín provenientes de la corrupción con PDVSA

 Con los decomisos, el gobierno de los Estados Unidos espera recuperar parte de los USD 1.200 millones que se manejaron en las operaciones de lavado de dinero de esta trama de corrupción.

Por Maibort Petit 

    Una nueva acción tiene lugar en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, instancia en la cual la justicia de dicha nación se ha propuesto decomisar un conjunto de activos provenientes de las ganancias de delitos de soborno transnacional. Tales bienes pertenecerían a Francisco Convit Guruceaga, José Vicente Amparan Croquer, Carmelo Antonio Urdaneta Aqui, Abraham Edgardo Ortega, Gustavo Adolfo Hernández Frieri, Hugo André Ramalho Gois, Marcelo Federico Gutiérrez Acosta y Lara, Mario Enrique Bonilla Vallera y Matthias Krull, conocidos la mayoría de ellos como los “Bolichicos”, quienes  conspiraron entre sí y con otros para lavar millones de dólares producto de esquemas corruptos de cambio de moneda que involucran a Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA). 

   Igualmente, parte de estos activos estarían relacionados con quien en la demanda se conoce como Conspirador 7, venezolano propietario de una red de televisión en Venezuela y de las empresas de fachada, Eaton Global Services Limited y Andiron Corp SA, utilizadas en la trama de corrupción en cuestión.

  La fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida reclama ante el tribunal homónimo, que se emitan órdenes de arresto de los Activos de los Demandados y se les notifique a las personas que se sabe o se crea que tienen un interés o un derecho sobre dichos activos, que se proceda al decomiso de los mismos y se conceda cualquier otra reparación adicional que la Corte considere justa, necesaria y apropiada.

Los activos

  Los activos de los demandados que reclaman los Estados Unidos a saber, son:

(i) Un (1) yate Baglietto de 135 pies de 1999, conocido como M/Y Blue Ice, número oficial 40146 registrado en San Vicente y las Granadinas, y en Curazao;

(ii) Un total de aproximadamente USD 45.585.667,46 en custodia de los Estados Unidos, que comprenden: a) USD 5.999.710 incautados el 19 de diciembre de 2017; b) USD 35.488.967,72 incautados el 8 de enero de 2018; y c) USD 4.096.989,74 recuperados alrededor del 17 de julio de 2018;

(iii) Bienes inmuebles ubicados en Residencial Santa Maria Signature, Apartamentos 9-A y 9-B, incluyendo enseres y muebles, en Panamá,;

(iv) Inmueble ubicado en Residencial Santa Maria Signature, Apartamentos 2-A, 2-B, 3-B, 5-B, 6-B, 7-B, 8-A, 11-A, 11-B, incluyendo enseres y muebles, en Panamá;

(v) Inmueble ubicado en Residencial Costamare, Apartamento 24-011, incluyendo enseres y mobiliario, en Panamá;

(vi) Inmueble ubicado en Residencial Costamare, Apartamento 24-021, incluyendo enseres y mobiliario, en Panamá;

(vii) Inmueble ubicado en Vistamar Golf Village, Número 3, incluyendo enseres y mobiliario, en Panamá;

(viii) Bienes inmuebles ubicados en 18555 Collins Avenue, Unidad 2205, Sunny Isles Beach, Florida 33160, EE.UU.;

(ix) Todos los activos depositados en la cuenta número Z1ULD767 en Valbury Capital Ltd. en Londres, Reino Unido; y

(x) Inmueble ubicado en 2101 South Surf Road, Unit 2E, Hollywood, Florida, EE. UU.

   La fiscalía de los EE. UU. sostiene que tiene jurisdicción real sobre los activos de los demandados y que la misma es adecuado, por cuanto en el Distrito Sur de Florida porque los actos u omisiones que dieron lugar al decomiso ocurrieron en el mismo, así como también porque se trata del mismo Distrito donde se inició el proceso penal relacionado.

Los protagonistas de la trama

  La demanda asegura que Francisco Convit Guruceaga, José Vicente Amparan Croquer, Carmelo Antonio Urdaneta Aqui, Abraham Edgardo Ortega, Gustavo Adolfo Hernandez Frieri, Hugo Andre Ramalho Gois, Marcelo Federico Gutiérrez Acosta y Lara, Mario Enrique Bonilla Vallera y Matthias Krull conspiraron entre sí y con otros para lavar y participar en transacciones monetarias con el producto de esquemas corruptos de cambio de moneda que involucran a PDVSA.

  Asimismo, se identifican en la acción legal a “conspirador 1”, venezolano y funcionario de PDVSA; “conspirador 2”, venezolano identificado como uno de los "Bolichicos";  “Conspirador 3”, venezolano y hermano del Conspirador 1; “conspirador 4”, venezolano y funcionario de PDVSA; “conspirador 5”, de nacionalidad suiza;  “conspirador 6”, argentino (Conspirator 5 y Conspirator 6 son directores de la Compañía Europea 1).

  Como ya se dijo, “conspirador 7”, es de nacionalidad venezolana y propietario de una red de televisión en Venezuela,  de Eaton Global Services Limited (empresa de Hong Kong) y de Andiron Corp S.A.

  También se identifica a Rantor Capital C.A. una empresa ficticia venezolana; a “Funcionario venezolano 1”, vicepresidente de PDVSA; “Funcionario venezolano 2”, un funcionario público venezolano; “European Company 1” que operaba como una firma de bienes raíces en Madrid, España; “Institución Financiera Europea 1” que operaba como una empresa de inversión privada en Malta; la “fuente confidencial” (CS) era un administrador de activos privados en América Latina que comenzó a cooperar con Investigaciones de Seguridad Nacional alrededor de abril de 2016.

   Otras entidades involucradas son Villa del Riposo S.A. una empresa ficticia panameña; Miglior Investimentos S.A., una empresa ficticia panameña; Global Securities Trade Finance, una compañía exenta de las Islas Caimán con responsabilidad limitada establecida el 18 de mayo de 2006; Global Securities Advisors GP LLC, una sociedad de responsabilidad limitada de Delaware establecida el 24 de octubre de 2007; Global Securities Holdings LLC, una sociedad de responsabilidad limitada de Florida establecida el 24 de octubre de 2002; Global Securities Management LLC, una sociedad de responsabilidad limitada de Florida establecida el 23 de octubre de 2002; Serfindata S.A., una empresa colombiana que celebró supuestos acuerdos de préstamo con GSTF.

El préstamo de Rantor

  En diciembre de 2014, PDVSA y Rantor celebraron un contrato de “préstamo”, que Rantor luego asignó a Eaton.

  Eaton recibiría aproximadamente 511 millones de euros de PDVSA después de sólo “prestar” a PDVSA aproximadamente 7.200 millones de bolívares, el equivalente de mercado de aproximadamente 35 millones de euros.



  Este préstamo comprendió un contrato fechado el 17 de diciembre de 2014, donde Rantor acordó “prestar” 7.200 millones de bolívares a PDVSA y que fue suscrito por el Funcionario 1 de Venezuela como Vicepresidente de PDVSA.

  Asimismo, un contrato de cesión con fecha del 23 de diciembre de 2014, donde Rantor cedió sus derechos como acreedor de PDVSA bajo el contrato de “préstamo” a Eaton, y se estableció que PDVSA debía cancelar la deuda dentro de los 180 días mediante el pago de USD 600 millones.

   También una carta de aviso de cesión con fecha del 23 de diciembre de 2014 de Eaton a PDVSA que sugería que al petrolera reembolsara el préstamo de 7.200 millones de bolívares en el equivalente en euros de USD 600 millones.

  Las ganancias de esta operación de préstamo Eaton-Rantor se repartió así: a) 227 millones de euros fueron para Convit y Conspirador 2; y b) 227 millones de euros para Conspirator 7.

  De los 227 millones de euros de Convit y Conspirador 2 se enviaron aproximadamente 78 millones de euros la fuente confidencial (CS) para pagos adicionales a otros.

  Entretanto, conspirador 7 desvió aproximadamente 159 millones de euros a individuos conocidos como “Los Chamos”, a saber, los hijastros del funcionario venezolano 2.

  El 25 de mayo de 2015, una adenda al contrato de “préstamo” entre Rantor y PDVSA duplicó la línea de crédito inicial de aproximadamente 7.200 millones de bolívares venezolanos a aproximadamente 14.000 millones de bolívares. En consecuencia, los fondos involucrados en el programa de préstamos Eaton-Rantor aumentaron de aproximadamente 511 millones de euros a aproximadamente 1.000 millones de euros o 1.200 millones de dólares.

Los sobornos

  Por su acción de autorizar el “préstamo”, el Funcionario venezolano 1 recibió pagos de sobornos de los fondos del Esquema de Préstamo Eaton-Rantor. Específicamente, la fuente confidencial le pagó USD 300.000 en dos pagos en efectivo el 4 y el 26 de junio de 2015.

  Con el fin de ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control de los fondos ilícitos, los miembros de la conspiración incluyeron una serie de testaferros, banqueros y administradores de dinero que facilitaron el lavado de las ganancias derivadas de el esquema de préstamos Eaton-Rantor y otros esquemas corruptos que involucran a PDVSA.

El yate de Gorrín

  En una larga exposición la demanda explica cómo fueron adquiridos los activos, operaciones diseñadas para concretar el esquema de lavado de los fondos irregulares que ahora reclama la fiscalía de los Estados Unidos.

  De estos detalles, en esta entrega solamente haremos referencia al proceso de adquisición del yate por parte del Conspirador 7, quien, como ya hemos señalado, es propietario de una televisora venezolana.

  La demanda informa que entre el 29 de diciembre de 2014 y el 2 de febrero de 2015, como resultado del Programa de Préstamo Eaton-Rantor, PDVSA envió un total de €385,216,708.87 a través de siete transferencias electrónicas a cuentas de la Institución Financiera Europea 1 para el beneficio de Eaton, una empresa de propiedad y controlada por Conspirator 7.

  Posteriormente, estos euros se cambiaron por dólares estadounidenses y USD 45 millones de los fondos se transfirieron a Andiron, otra empresa de propiedad y controlada por Conspirator 7.

 Entre el 29 de septiembre y el 4 de diciembre de 2015, se transfirieron más de USD 3 millones rastreables al Esquema de Préstamo Eaton-Rantor de la Institución Financiera Europea 1 a una compañía de venta de yates en Miami, Florida.

  Esto ocurrió así: (i) El 29 de septiembre de 2015 se transfirieron aproximadamente USD 541.614 de la Institución Financiera Europea 1 a Yacht Company, con los detalles de la transferencia bancaria indicando "INV GP 1415 + DEPÓSITO"; (ii) El 1 de diciembre de 2015, se transfirieron USD 1.000.000 de la Institución Financiera Europea 1 a Yacht Company, con los detalles de la transferencia bancaria indicando "CONTRATO DD 10/09/2015"; y (iii) El 8 de diciembre de 2015, se transfirieron USD 1.500.000 a Yacht Company, con los detalles de la transferencia bancaria indicando "CONTRATO DD 09/10/2015".

  Después, en diciembre de 2015, USD 3.132.000 fueron transferidos en cinco transacciones de la cuenta de Yacht Company para financiar la compra de un yate Baglietto de 135 pies de 1999, conocido como M/Y Blue Ice, número oficial 40146 registrado en San Vicente y las Granadinas.

  Se señala en la demanda que un representante de Yacht Company confirmó que el M/Y Blue Ice fue adquirido para el cuñado de Conspirator 7. También confirmó que las dos transferencias entre el 1 y el 8 de diciembre de 2015, de la Institución Financiera Europea 1 financiaron la compra de M/Y Blue Ice.

Los casos penales

  El 15 de agosto de 2018, un gran jurado federal en el Distrito Sur de Florida emitió una acusación contra Convit, Amparan, Urdaneta Aqui, Ortega, Hernández Frieri, Gois, Gutiérrez y Bonilla,  por conspiración para cometer lavado de dinero en violación de 18 U.S.C. § 1956(h), lavado de dinero en violación de 18 U.S.C. §§ 1956(a)(1)(B) y 1956(a)(2)(A), y viajes interestatales y al extranjero en ayuda del crimen organizado en violación de 18 U.S.C. § 1952(a)(3).

  Luego, se presentó una Información Sustituta acusando a Ortega de conspiración para cometer lavado de dinero. Ortega se declaró culpable de concierto para delinquir para lavar dinero el 31 de octubre de 2018.

  El 16 de agosto de 2018, se presentó una Información en un caso separado contra Krull por conspiración para cometer lavado de dinero y este se declaró culpable y fue sentenciado el 29 de octubre de 2018.

  El 3 de mayo de 2019 compareció por primera vez Hernández Frieri y posteriormente se realizó su diligenciamiento.

  Convit, Amparan, Urdaneta, Gois, Gutiérrez y Bonilla no han comparecido inicialmente y se les considera fugitivos.

Los reclamos

  La demanda comprende seis reclamos, el primero relativo al Producto de delitos de soborno en el extranjero (18 U.S.C. § 981(a)(1)(C)).

 El segundo reclamo por Propiedad involucrada en conspiración de lavado de dinero (18 U.S.C. § 981(a)(1)(A)).

 El tercer reclamo por Bienes involucrados en transacciones de ocultación de lavado (18 U.S.C. § 981(a)(1)(A)).

  El cuatro reclamo por Propiedad involucrada en transacciones de lavado promocional internacional (18 U.S.C. § 981(a)(1)(A)).

 El quinto reclamo por Propiedad involucrada en transacciones internacionales de ocultación de lavado (18 U.S.C. § 981(a)(1)(A)).

  Y el sexto reclamo por Bienes Involucrados en la Transacción de Lavado Más de USD 10.000 (18 U.S.C. § 981(a)(1)(A)).

Otras compras

   Parte de las ganancias de Carmelo Antonio Urdaneta Aquí las destinó a la compra de bienes inmuebles en Panamá, por ejemplo, el 28 de abril de 2015, adquirió los Apartamentos 9-A y 9-B en el Residencial Santa María Signature en Panamá por un total aproximado de USD 1.900.000.

  El 12 de mayo de 2015 compró los Apartamentos 2-A, 2-B, 3-B, 5-B, 6-B , 7-B, 8-A, 11-A y 11-B en el Residencial Santa Maria Signature en Panamá por un total aproximado de USD 9.500.000.

  El 19 de julio de 2016 compró el Apartamento No. 24-021 por USD 300.000 y el Apartamento No. 24-011 por USD 310.000, ambos ubicados en Residencial Costamare en Panamá.

  El 1 de diciembre de 2016 compró el Número 3 en Vistamar Golf Village en Panamá por USD 900.000.

  El 17 de mayo de 2016 pagó un depósito significativo por la Unidad 2205 en Porsche Design Tower, que se encuentra en 18555 Collins Avenue, Sunny Isles Beach , Florida 33160.

  La compra de la Unidad 2E en el condominio Sage Beach, que está ubicado en 2101 South Surf Road, Hollywood, Florida se hizo para beneficiar a Gustavo Adolfo Hernandez Frieri.

Las compras se hicieron a través de empresas fantasmas.

jueves, 17 de febrero de 2022

Juan Orlando Hernández: De Casa Presidencial a prisión en espera de una decisión sobre su pedido de extradición a Estados Unidos

  Acusado de cargos de narcotráfico, la justicia estadounidense lo ha pedido al gobierno hondureño, cuyo sistema judicial ahora debate la solicitud.

Por Maibort Petit

   El revuelo se apoderó de Honduras en los últimos días luego de conocerse que el gobierno de los Estados Unidos había solicitado en extradición el expresidente de esa nación centroamericana, Juan Orlando Hernández, al ser acusado por la justicia estadounidense de la comisión de delitos de narcotráfico. El pedido fue formulado ante la cancillería hondureña por la Embajada de los EE. UU, en Tegucigalpa, de acuerdo a lo informado a través de un mensaje en Twitter por el ministerio de exteriores hondureño. Entre las últimas decisiones del caso, destaca la adoptada durante la primera audiencia celebrada en la Corte Suprema de Justicia de decretar la detención provisional del expresidente hasta que tenga lugar la segunda audiencia el próximo 16 de marzo.

"La Cancillería de acuerdo a ley ha remitido a la CSJ (Corte Suprema de Justicia) comunicación oficial de la Embajada de los EE.UU., solicitando formal arresto provisional de un político hondureño con el propósito de extradición a los Estados Unidos de América", rezó el mensaje de la red social que obviaba la mención del nombre del exmandatario[1]. Entretanto el órgano del gobierno hondureño era escueto en su información, la prensa se explayaba en datos que referían que la solicitud de extradición presentada ante la CSJ sostenía que JOH “participó en una ‘violenta conspiración de narcotráfico’ que desde 2004 ha transportado 500 toneladas de cocaína desde Venezuela y Colombia a los Estados Unidos a través de Honduras (…) [y que] recibió millones de dólares en sobornos por facilitar los envíos y proteger a los traficantes del enjuiciamiento”.

Hablan los abogados y el PNH

  Cuando la noticia corrió, los abogados de JOH informaron que este se entregaría de forma voluntaria "para seguir el proceso legal y defender su inocencia". Mas tarde, uno de sus representantes legales, Hermes Ramírez, denunció como “atropello” el acoso que se había formado en torno a la figura del expresidente de Honduras y exigieron el cumplimiento de las normas en este tipo de procedimientos[2].

  También su organización política, el Partido Nacional de Honduras pidió que se respetaran los derechos humanos y el debido proceso en el caso, mediante un comunicado en el que la dirigencia del mismo expresó su solidaridad con el expresidente, al tiempo que lo felicitó por su decisión de "entregarse y someterse de forma voluntaria al procedimiento de extradición, decisión acertada y correcta que debe ser tomada en cuenta por los órganos de seguridad en este momento"[3].

Orden de captura y arresto

   En la víspera de su detención la Corte Suprema de Justicia confirmó la recepción de la solicitud y, a través de un comunicado, dio a conocer la convocatoria “a una sesión del pleno” cuyo objetivo tenía como “punto único” designar al “juez natural” que analizaría “la solicitud de extradición procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América y remitida por la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional”[4].

  Tal magistrado resultó ser Edwin Ortez, [un hombre señalado por estar supuestamente ligado al partido de Manuel Zelaya y de su mujer, ahora presidente, Xiomara Zelaya, Libertad y Refundación], quien procedió a dictar la orden de detención de inmediato.

  Acto seguido el pedido se activaron los mecanismos judiciales y Tegucigalpa se convirtió en un hervidero ante las distintas versiones del caso que circulaban, hasta que el propio Hernández se pronunció a través de un mensaje grabado que difundió en Twitter en el que confirmó la petición de captura con fines de extradición formulada por Estados Unidos, un pedido al que dijo estar “presto y listo para colaborar”.

“Son las 5 y 44 de la mañana, les mando un mensaje a todos los que me han acompañado con sus oraciones, con sus buenos deseos, muchísimas gracias. No es un momento fácil, a nadie se lo deseo, pero también el propósito de este mensaje es que la Policía Nacional, a través de mis apoderados, ha recibido ya el mensaje que estoy presto y listo para colaborar y llegar voluntariamente con su acompañamiento en el momento que el juez natural que designe la honorable Corte Suprema de Justicia así lo decida, para poder enfrentar esta situación y defenderme“, expresó Hernández en su cuenta personal en la red social[5].

   Un mensaje que emitía JOH mientras su casa en la capital hondureña se encontraba rodeada por las fuerzas de seguridad desde la noche del lunes 14, desplegadas a las órdenes del ministro de Seguridad, Ramón Sabillón, quien se apersonó para proceder a la captura de Hernández. Quien ahora encabeza el referido despacho gubernamental fue hasta hace poco prófugo de la justicia, luego de huir con su familia tras su destitución de la policía bajo la administración de Hernández. Irónicamente, ahora le correspondía a él arrestar a su perseguidor [6].

   Un operativo que se vio coronado con el expresidente saliendo de su casa cubierto con una gorra azul y mascarilla, para ser inmediatamente esposado de pies y manos y ponerle un chaleco antibalas. Lo próximo fue subirlo a un vehículo blindado para trasladarlo a la Policía Nacional para rendir su declaración preliminar en el proceso judicial sobre su extradición[7].

  Tan pronto las imágenes de quien había gobernado Honduras por ocho años se difundieron, se dejaron escuchar fuegos artificiales en Tegucigalpa, mientras una centena de manifestantes celebraban el arresto en las afueras de la residencia de JOH.

Ante la Corte

  El objetivo de los abogados de JOH desde el momento en que se conoció el pedido de extradición y la disposición del gobierno de cumplirla, fue la de alcanzar las mejores condiciones para su representado. De este modo, el arresto domiciliario era la meta entretanto bregan para liberar a JOH de tener que enfrentarse a la justicia de EE. UU.

  De este modo, el equipo de cuatro abogados que conforman su defensa —Hermes Ramírez Ávila, Félix Ávila Ortiz, Rosa Bonilla Galindo e Iván Martínez— se dispone a interponer un recurso de apelación cuando se cumplan los tres días hábiles tras la audiencia de información a la que se presentó JOH ante el CSJ por solicitud de EE. UU.

  La aceptación de la apelación permitiría a Hernández dejar de cumplir prisión provisional o detención preventiva en la sede de la Dirección Nacional de Fuerzas Especiales (DNFE) y someterse al arresto domiciliario. El pedido inicial ante el tribunal durante la primera audiencia resultó infructuoso[8].

  Pero en la audiencia la situación fue otra y el magistrado Edwin Ortez, juez designado del caso, le informó a JOH los cargos que Estados Unidos le imputa, al tiempo que le dio a conocer los derechos que le asisten.

  Ante el pedido de los abogados de Hernández para que se le concediera el arresto domiciliario, la corte descartó en razón de que el auto acordado aplicable a los procedimientos de extradición, no permite establecer una medida distinta a la detención provisional.


Se conoció que Hernández manifestó sentir temor tras lo ocurrido el día de su captura cuando fue trasladado al comando de Fuerzas Especiales y recibió el abucheo de un grupo de personas agolpados en la policía.

  El juez Ortez anunció que la próxima audiencia se celebrará el 16 de marzo.

En las afueras de la corte

  Mientras esto ocurría en la sala de audiencia, en las afueras de la sede de la Corte Suprema de Justicia se dieron cita seguidores de JOH para expresarle su apoyo.

“Juan Orlando estamos contigo” y “Estamos apoyando a Juan Orlando y su familia”, rezaban algunas de las pancartas que enarbolaban los miembros de este grupo, quienes asimismo criticaron la que calificaron como posición “cobarde” de los 44 diputados del partido de JOH en el Congreso Nacional.

  Transcurrido el tiempo, en el lugar fueron caldeándose los ánimos entre simpatizantes y opositores del exmandatario, al extremo de llegar a los golpes y lanzamiento de piedras y botellas. Por unos diez minutos se mantuvo la trifulca que solamente amainó con la intervención policial[9].

JOH pide mediación de Israel

  Una nota publicada por The Times of Israel refiere que Juan Orlando Hernández habría solicitado la intermediación de Israel para evitar su extradición a Estados Unidos.

   De acuerdo a la publicación, JOH sostiene que Israel le habría dado garantías de que actuaría en su favor en caso de que EE. UU. solicitara su arresto por narcotráfico. Esto habría ocurrido en junio de 2021 cuando el entonces presidente hondureño llegó a Israel para inaugurar la nueva embajada de su país en Jerusalén. Allí les dijo a funcionarios del primer ministro, Naftali Bennett, que durante la administración de Benjamín Netanyahu le prometieron hacer todo lo posible para evitar su extradición, esto supuestamente a cambio de que ordenara el traslado de la misión diplomática hondureña de Tel Aviv a Jerusalén.

  También en noviembre de 2021, cuando el ministro israelí Eli Avidar visitó Honduras para participar en la apertura de una nueva embajada israelí en Tegucigalpa, Juan Orlando Hernández volvió a hablar del tema.

  Sin embargo, la nota que cita informes del Canal 12, refiere que un aliado de Benjamin Netanyahu aseguró que “los hondureños nunca habían presentado ninguna solicitud para evitar la extradición de Hernández”[10].

Los preliminares

   Previamente a todos estos acontecimientos, el presidente del Comité de Relaciones Exteriores del Senado de los Estados Unidos, Bob Menéndez, le solicitó al gobierno de Joe Biden, a través de sendas comunicaciones dirigidas, por una parte, al Secretario de Estado, Antony Blinken y, por la otra, a la Secretaria del Tesoro, Janet Yellen, designar oficialmente a Juan Orlando Hernández como “traficante extranjero de narcóticos”.

  Tal pedido estuvo acompañado también de la solicitud de revocación inmediata de la visa del exmandatario, todo en consonancia con la Ley de Designación de Cabecillas Extranjeras del Narcotráfico.

  El senador demócrata instó al gobierno a pedir al expresidente hondureño sobre su papel como co-conspirador e instó al gobierno a adoptar una posición firme en apoyo del estado de derecho en Centroamérica.

  Bob Menéndez sustentaba su posición con el creciente cuerpo de evidencia incriminatoria existente en contra de Juan Orlando Hernández, las cuales hacen presumir su participación en actividades de narcotráfico[11].

  Para esos mismos días, específicamente el 7 de febrero, el secretario de Estado, Antony Blinken, dio lo que pudiera interpretarse como una respuesta al pedido de Menéndez cuando informó que Estados Unidos había incluido a Juan Orlando Hernández en su lista de lista de “actores corruptos y antidemocráticos” del Triángulo Norte centroamericano, algo que había ocurrido a finales de enero antes de dejar su cargo como presidente.

  Blinken refirió que ya el 1 de julio de 2021, el ahora expresidente hondureño fue incorporado al listado de personas señaladas de corrupción o de socavar la democracia en El Salvador, Guatemala y Honduras, tal como lo establece la ley que obliga al Departamento de Estado a reportar al Congreso estos casos haciéndolos no elegibles para visa o admisión a Estados Unidos[12].

REFRENCIAS

[1] Euronews. “EEUU solicita ‘formal arresto provisional de un político hondureño’". 14 de febrero de 2022. https://es.euronews.com/2022/02/15/estados-unidos-solicita-la-extradicion-del-expresidente-juan-orlando-hernandez

[2] France 24 https://www.france24.com/es/minuto-a-minuto/20220215-eeuu-solicita-a-honduras-extradici%C3%B3n-del-expresidente-juan-orlando-hern%C3%A1ndez

[3] Infobae. “Partido del expresidente hondureño Hernández pide respeto al debido proceso”. 15 de febrero de 2022. https://www.infobae.com/america/agencias/2022/02/15/partido-del-expresidente-hondureno-hernandez-pide-respeto-al-debido-proceso/

[4] Prensa Libre. “EE. UU. solicita a Honduras extradición del expresidente Juan Orlando Hernández y policía rodea su residencia”. 14 de febrero de 2022. https://www.prensalibre.com/internacional/ee-uu-solicita-a-honduras-extradicion-del-expresidente-juan-orlando-hernandez-vinculado-al-narcotrafico-breaking/

[5] Twitter. Juan Orlando H. @JuanOrlandoH. https://twitter.com/JuanOrlandoH/status/1493553766062243840?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1493553766062243840%7Ctwgr%5E%7Ctwcon%5Es1_&ref_url=https%3A%2F%2Fwww.prensalibre.com%2Finternacional%2Fhernandez-dice-estar-listo-a-colaborar-ante-peticion-de-extradicion-de-eeuu-breaking%2F

[6] El País. “Auge y caída de la dinastía política de Juan Orlando Hernández en Honduras”. 15 de febrero de 2022. https://elpais.com/internacional/2022-02-16/auge-y-caida-de-la-dinastia-politica-de-juan-orlando-hernandez-en-honduras.html

[7] Prensa Libre. “Capturan a expresidente de Honduras Juan Orlando Hernández tras pedido de extradición de EE. UU.”. 15 de febrero de 2022. https://www.prensalibre.com/internacional/capturan-a-expresidente-de-honduras-juan-orlando-hernandez-tras-pedido-de-extradicion-de-ee-uu-breaking/

[8] La Prensa. “Arresto domiciliario: objetivo de abogados de Juan Orlando Hernández”. 16 de febrero de 2022. https://www.laprensa.hn/honduras/juan-orlando-hernandez-defensa-honduras-abogados-extradicion-prision-domiciliaria-CK5837271

[9] La Prensa. “Juan Orlando Hernández seguirá detenido en instalaciones de los Cobras”. 16 de febrero de 2022. https://www.laprensa.hn/honduras/juan-orlando-hernandez-seguira-detenido-en-instalaciones-de-los-cobras-LG5822148

[10] The Time of Israel. “Honduran ex-president reportedly asked Israel to help prevent his extradition to US”. 17 de febrero de 2022. https://www.timesofisrael.com/honduran-ex-president-reportedly-asked-israel-to-help-prevent-his-extradition-to-us/

[11] Venezuela Política. “Comité de Relaciones Exteriores del Senado pide al gobierno de Biden designar a expresidente de Honduras como capo del narcotráfico”. 5 de febrero de 2022. https://www.maibortpetit.info/2022/02/comite-de-relaciones-exteriores-del.html

[12] Prensa Libre. “EE. UU. incluye al expresidente hondureño Juan Orlando Hernández en lista de actores corruptos”. 7 de febrero de 2022. https://www.prensalibre.com/internacional/ee-uu-incluye-al-expresidente-hondureno-juan-orlando-hernandez-en-lista-de-actores-corruptos/



miércoles, 16 de febrero de 2022

Conozca los detalles del caso de José Luis De Jongh Atencio (II)

  En esta entrega damos a conocer el perfil del exfuncionario de CITGO que participó en el esquema de corrupción encabezado por José Manuel González Testino y presentamos detalles de la acusación en su contra.

Por Maibort Petit

  El papel de José Luis De Jongh Atencio fue clave en el esquema de corrupción que encabezó José Manuel González Testino y su socio Tulio Aníbal Farias Pérez, el cual significó el desfalco de miles de millones de dólares para la filial de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) en Estados Unidos, CITGO Petroleum Corporation.

  En esta ocasión damos a conocer tanto el perfil como los detalles de las acusación que se le formula por ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas-División de Houston y por la cual se declaró culpable y espera se le dicte sentencia en agosto del presente año.

¿Quién es José Luis De Jongh-Atencio?

   Según el portal Dateas, José Luis De Jongh Atencio nació el 7 de octubre de 1972, es titular de la Cédula de Identidad número V-11.280.470 y se le ubica en la parroquia Olegario Villalobos, municipio Maracaibo, estado Zulia[1].

  Su cuenta individual en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) informa que ingresó al sistema el 16 de agosto de 1994. Su estatus actual es de cesante, siendo última afiliación a través del Banco Occidental C.A., empresa de la que egresó el 26 de octubre de 200. Su fecha de contingencia será el 7 de octubre de 2032. Acumula 190 semanas cotizadas que suman Bs. 0,00[2].

  Es abogado egresado de la Universidad del Zulia, “profesión que ejerció tímidamente en Venezuela”, según fuentes de Venezuela Política, las cuales informaron que De Jongh “no tenía ninguna experticia en la industria de refinación y su única credencial era el ser amigo de la juventud y de estudios en Maracaibo de Rosana Elena Delgado (también conocida como Rosana E. Nooney), esposa y socia de Alejandro Granado”. Se trataría de una amistad que continuó cuando De Jongh Atencio vivía en Miami. También advirtieron los informantes que la única actividad académica que se le conoce en EE. UU. fue la realización de un curso de paralegal en Miami. Se nos informó que no contaba con la licencia para ejercer derecho en los Estados Unidos.

   José Luis De Jongh Atencio ingresó a CITGO Petroleum Corporation cuando Alejandro Granado era presidente, CEO de la filial de PDVSA en Estados Unidos y chairman de su Junta Directiva. Fue Granado quien ordenó su contratación en 2010 y quien dispuso y ordenó el traslado de De Jongh Atencio y su familia desde Miami a Houston.

   Alejandro Granado habría ordenado al Departamento legal de CITGO emplear a José Luis De Jongh Atencio como consultor y asesor interno, donde “trabajó en proyectos puntuales bajo la supervisión del también abogado venezolano Arnaldo Arcay, [ex-patriado de PDVSA y asignado a CITGO] quien, aunque tampoco tenía licencia de abogado en EE. UU., era el encargado de coordinar administrativamente las actividades de los abogados asignados a las refinerías de CITGO”.

  Cuando estuvo de gerente interino de Procura fue removido por sus manejos irregulares, aunque no fue despedido en esa ocasión, sino que fue devuelto al departamento legal donde actuó en colusión con Nelson Martínez cuando este presidió CITGO[3].

  La misma acusación informa que De Jongh-Atencio es un ciudadano venezolano, residente de Texas, fue empleado de CITGO Petroleum Corporation entre 2010 y 2018, quien a partir de 2012 pasó ocupó varios cargos dentro de la filial de PDVSA.

  Se indica, específicamente, que desde mayo de 2012 fue encargado de las adquisiciones en el grupo de Proyectos Especiales de la empresa y más tarde, fue ascendido a gerente de dicha dependencia, permaneciendo en el puesto hasta 2015, habiendo sido despedido de la corporación en febrero de 2018.

   La acusación explica que José Luis De Jongh, quien de acuerdo a las pautas de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA) es un “funcionario extranjero” que habría obtenido sobornos del empresario José Manuel González Testino, con el objeto de facilitar el otorgamiento de contratos a las empresas de este último.

  Hay que advertir que esta no es la única ocasión en que De Jongh Atencio se ve enredado en líos con la justicia, toda vez en el pasado, tanto él, como su esposa —de manera directa o indirectamente— se vieron envueltos en hechos de sangre que se dirimieron en instancias judiciales, tanto en Venezuela como en los Estados Unidos. Así se desprende de “documentos de la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde el 4 de octubre de 2004, se declaró la nulidad absoluta del recurso de apelación que el abogado, Álvaro Castillo Zeperfell, presentó a favor de su representado, José Luis De Jongh Atencio. Con esta decisión se dejaba sin efecto un fallo previo dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, adoptado el 28 de julio de 2004, con el cual se acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de De Jongh Atencio, en una causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves en Grado de Complicidad Correspectiva en perjuicio de dos personas”.

  Venezuela Política informó de este hecho y explicó que se “trató de un caso por lesiones causadas con un arma de fuego en el que el abogado defensor de José Luis De Jongh Atencio alegó que ‘Nunca puso en peligro la vida de la persona que resultara herida como consecuencia de la lesión sufrida, 2), en cuanto a las circunstancias de su comisión, el propio representante del Ministerio Público al establecer la complicidad Correspectiva no ha podido determinar que haya sido su defendido el autor material del hecho y 3) La pena aplicable al delito, sería si es rebajada una tercera parte de un (01) año y ocho (08) meses de prisión, y si es rebajada a la mitad, sería de un (01) año y tres (03) meses de prisión’”[4].

  El nombre de José Luis De Jongh Atencio figura en el directorio de la empresa Mar Crab LLC, registrada en el estado de la Florida el 18 de julio de 2003, bajo el número L03000026302, la cual se encuentra en la actualidad inactiva al haber sido disuelta por resolución administrativa el 1 de enero de 2004. Mar Crab LLC tenía su sede en el 4772 NW 114TH Ave #201, Miami, FL 33178, que también figuraba como dirección postal.

  De Jongh Atencio se desempeñaba como gerente, posición que compartía con Pedro Antonio Cárdenas Martínez, Elvin Portillo Ocando y Edwin Portillo Ocando, todos con el 1820 N. Corp. Lakes Blvd. #201, Weston, FL 33326[5].

   En Panamá, fue presidente, secretario y director de la empresa Lago Cristal S.A., registrada el 29 de marzo de 2007 bajo el número 561552. Esta compañía se encuentra en la actualidad suspendida[6].

La acusación

   El 16 de julio de 2020, el fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, Ryan K. Patrick, a través de los fiscales asistentes Robert S. Johnson, John P Pearson; del jefe de la Sección de Fraude del Departamento de Justicia, Roberto Zink; y los abogados litigantes, Sarah E. Edwards y Sonali D. Patel, presentaron ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas-División de Houston, una acusación formulada por el Gran Jurado contra José Luis De Jongh Atencio, a quien le imputó seis cargos.

  El primero de estos cargos por el delito de Conspiración para lavar dinero; del segundo al quinto cargo, por la comisión del delito de Lavado de dinero; y el sexto cargo por Lavado de Dinero.

Solicitud de sellado

   En la misma fecha, el fiscal Patrick solicitó al tribunal que sellara la acusación en razón de que la misma contenía información sobre una investigación delicada relacionada con la corrupción y el lavado de dinero.

   Advertía la fiscalía que la exposición pública de dicha información, antes de la entrega de la citación, podría permitir que el demandado y otros manipularan a los testigos y disiparan los activos involucrados en el lavado de dinero.

  Pidió el gobierno que tanto la petición como la orden se presentaran selladas y únicamente una copia para la Agencia de Investigación y la oficina del Fiscal Federal para el Distrito Sur de Texas, se mantuviera abierta en el momento de la acusación inicial.

La acusación de reemplazo

   Posteriormente, igualmente en la misma fecha, 16 de diciembre de 2020, la fiscalía presentó ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas-División de Houston, una acusación de reemplazo.

Los cargos

   La acusación de reemplazo señala a José Luis De Jongh Atencio de cometer el delito de Conspiración para lavar dinero como primer cargo.

  Refiere que entre 2013 y 2019, en Texas y otros lugares, conspiró a sabiendas con los empresarios José Manuel González Testino y Tulio Aníbal Farias Pérez, y con quien es identificado como Empleado A, entre otros, para cometer delitos tipificados en el Código de los Estados Unidos, Título 18, Sección 1956.

  González Testino y Farías Pérez ofrecieron, prometieron, autorizaron, pagaron y acordaron pagar sobornos al acusado a cambio de que este proporcionara ventajas indebidas en la obtención de contratos con PDVSA y CITGO.

  La asistencia de José Luis De Jongh incluyó, además del otorgamiento de ventajas ya señalado, el ayudar a los referidos empresarios a identificar un fabricante apropiado al que representar, a través de la Compañía B, como distribuidor, en la licitación, adjudicación y ejecución de los contratos de PDVSA y CITGO.

  Igualmente, De Jongh ayudó a la Compañía A, una empresa de logística de González Testino, a obtener un contrato más favorable con CITGO que otros proveedores de logística que contrataron con la filial de PDVSA.

  Asimismo, se valuó de cuentas bancarias a nombre de destinatarios distintos a él, entre ellos intermediarios, familiares y cuentas bancarias en el extranjero a nombre de empresas, incluidas Shell Company A y Shell Company C, para recibir los pagos de los sobornos de parte de González y Farías. De este modo ocultaba y disfrazaba la naturaleza, la ubicación, la fuente, la propiedad y el control de las ganancias del esquema de soborno ilegal. Este último objetivo también lo logró a través de transacciones inmobiliarias.

  José Luis De Jongh utilizó facturas falsas y fraudulentas para promover el esquema y para ocultar y disfrazar las ganancias del esquema de soborno ilegal.

  También usó las ganancias del esquema de soborno ilegal para realizar transacciones financieras personales para él y sus familiares, incluida la compra de bienes raíces en los Estados Unidos.

  Los cargos del 2 al 5, estaban referidos al lavado de dinero, indicándose que De Jongh Atencio llevó a cabo operaciones financieras que afectaron el comercio interestatal y extranjero, según los términos de la FCPA, sabiendo que la propiedad involucrada en las transacciones se diseñaron para ocultar y disfrazar la naturaleza de las actividades ilícitas.

De este modo se describen las siguientes actividades:

   El cargo 6, igualmente por lavado de dinero, refiere que José Luis De Jongh Atencio participó a sabiendas, ayudó, instigó y provocó que otros participaran e intentaran participar en una transacción monetaria que afecta el comercio interestatal en bienes derivados delictivos de un valor superior a USD 10.000, dichos fondos se derivaron de uno o más especificados actividades ilícitas, a saber: (i) soborno de un funcionario extranjero, un delito grave que infringe la FCPA.

  El cargo 7, Conspiración, indica que De Jongh, González Testino, Farías Pérez, Empleado A y otros, se enriquecieran ilegalmente al celebrar un acuerdo corrupto mediante el cual  recibía los sobornos encubiertos.

  Los cargos del 8 al 10, por soborno comercial de Texas, están inmersos en unas operaciones que se describen a continuación:



[1] Dateas. De Jongh Atencio, José Luis. https://www.dateas.com/es/persona_venezuela/de-jongh-atencio-jose-luis-15158989


[2] IVSS. Cuenta individual. José Luis De Jongh Atencio. http://www.ivss.gob.ve:28083/CuentaIndividualIntranet/CtaIndividual_PortalCTRL


[3] Venezuela Política. “La presunta conducta criminal de José Luis De Jongh Atencio en CITGO: Una historia de larga data(Parte I)”. 12 de agosto de 2020. https://www.venezuelapolitica.info/la-presunta-conducta-criminal-de-jose-luis-de-jongh-atencio-en-citgo-una-historia-de-larga-dataparte-i/


[4] Venezuela Política. “El oscuro pasado y las relaciones peligrosas de José Luis De Jongh-Atencio”. 14 de enero de 2021. https://www.maibortpetit.info/2021/01/el-oscuro-pasado-y-las-relaciones.html


[5] Sunbiz. Division of Corporations. Mar Crab LLC. http://search.sunbiz.org/Inquiry/CorporationSearch/SearchResultDetail?inquirytype=OfficerRegisteredAgentName&directionType=Initial&searchNameOrder=JOSELUISDEJONGHATENCIO%20L030000263022&aggregateId=flal-l03000026302-9486690a-11eb-4bbc-abe0-ddedead9f39a&searchTerm=Jose%20Luis%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20Conejo%20Pacheco&listNameOrder=JOSELUISCONEJOPACHECO%20P160000268482

[6] Open Corporates. Lago Cristal S.A. https://opencorporates.com/companies/pa/5615528 Attachments




 

martes, 15 de febrero de 2022

El caso de Clíver Alcalá Cordones pretende ser usado para desprestigiar el sistema de justicia de EE. UU., fiscales entregan a la defensa 105 gigabytes de evidencias contra el militar

   La Fiscalía neoyorquina advierte que se protege la información de seguridad nacional que no involucra a Clíver Alcalá Cordones en los delitos que se le imputan. 

Por Maibort Petit

   El laboratorio de propaganda del régimen venezolano continúan usando las mociones de la defensa del caso del militar retirado, Clíver Alcalá Cordones, acusado de delitos de narcoterrorismo, para atacar al sistema de justicia de los Estados Unidos. A pesar de los esfuerzos que han hechos varios agentes en los medios, los fiscales federales han anunciado en la corte que el caso contra el presunto miembro del cártel de los Soles está blindado con voluminosa información y que hasta al momento han entregados a la defensa unos 105 gigabytes de evidencias con las que buscarán probar, más allá de la duda razonable la culpabilidad del acusado.

  El gobierno de Estados Unidos le recordó a la defensa que en el voluminoso descubriendo entregado de acuerdo a lo establecido en el tribunal y las leyes norteamericanas hay de datos en información suficiente para conocer los cargos en su contra” y “evitar sorpresas perjudiciales”.

    La defensa de Clíver Alcalá Cordones expresó su desacuerdo ante la decisión del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, y el juez Alvin K. Hellerstein de ordenar la no divulgación del material clasificado manejado en el proceso judicial del exmilitar. Vale la pena destacar que el sello de evidencias y material clasificado es un procedimiento ordinario en expedientes de narcotráfico y terrorismo, y siempre se aplica para proteger a la información, los testigos y las pruebas y evitar que las mismas caigan en manos de las  organizaciones criminales a las que pertenecen los acusados, en este caso del Cártel de los Soles.

 La defensa insistió en que existen datos en este material que pudiera favorecer al acusado, pero la fiscalía consiguió que el juez aprobara la moción basada en la ley que protege la información clasificada de seguridad nacional que involucra situaciones más allá de las señaladas al imputado.

La solicitud del fiscal

  El 8 de febrero de 2022, Damián Williams, Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, a través de los fiscales auxiliares Jason Richman, Benjamín Woodside Schrier y Kyle A. Wirshba, remitió una comunicación a César de Castro, abogado de oficio de Clíver Alcalá Cordones para informarle que en esa misma fecha entregaron una presentación ex parte clasificada al juez de la causa, Alvin Hellerstein, de conformidad con la Sección 4 de la Ley de Procedimientos de Información Clasificada y la Regla Federal de Procedimiento Penal 16 (d), con respecto al descubrimiento clasificado del caso.

Le refirió que habían solicitado al magistrado una orden de protección de dicho material.


La decisión del juez

  El 9 de febrero, 2022, el juez de distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, Alvin K. Hellerstein, concedió la moción presentada por el gobierno a objeto de que la Corte conceda protección a la información que entregó con relación al caso que mantiene contra Clíver Alcalá Cordones.

   Se trata, como explica la decisión del magistrado, de la prueba documental y las declaraciones de varios funcionarios del gobierno que fue presentada ex parte, a puerta cerrada y a través del Oficial de Seguridad de la Información Clasificada el pasado 8 de febrero de 2022.

  La corte determinó que el escrito del gobierno contiene y describe información clasificada que requiere protección contra divulgación no autorizada. Igualmente, el juez encontró que se trata de secreto de estado.

  Por ello, Alvin K. Hellerstein acogió el criterio de la fiscalía de restringir lo que calificó como “Materiales clasificados eliminados”, dado que su divulgación causaría un daño grave a la seguridad nacional, además de que estimó que no necesitan ser revelados a la defensa.

  Igualmente, el juez determinó que el gobierno presente a la defensa material clasificado sustituto, como propuso la fiscalía, el cual, sustancialmente, brindará al acusado la misma información para su defensa que la divulgación de los Materiales clasificados.

Defensa pide reconsideración de la decisión

  El 11 de febrero de 2022, César de Castro, Valerie A. Gotlib, Adam S. Kaufmann y Cristián Francos, abogados de Clíver Alcalá Cordones, dirigieron una comunicación al juez Alvin K. Hellerstein para pedirle una reconsideración de su decisión de “conceder la moción ex parte del gobierno para una orden de protección de conformidad con la Sección 4 de la Ley de Procedimientos de Información Clasificada (CIPA) y la Regla 16 (d) (1) de las Reglas Federales de Procedimiento Penal (Moción de la Sección 4) hasta que la defensa haya presentado su oposición a esa moción”.

  Se explica que luego de varias modificaciones a las fechas inicialmente establecidas por la corte, se estableció que el 8 de febrero de 2022 sería la fecha límite para que la fiscalía presentara la Moción de la Sección 4 a la Corte; mientras que el 15 de febrero de 2022 se fijó para cualquier oposición por parte del defensa.

   En razón de que habiendo cumplido el gobierno con su presentación el pasado 8 de febrero y de que el juez concedió la moción presentada por ellos al día siguiente, es decir, el 9 de febrero, ahora la defensa hace la solicitud de que se le permita responder antes de que se conceda la moción a la fiscalía.

  Por ello, los abogados de Cliver Alcalá Cordones pidieron al juez Hellerstein que “revoque su decisión de conceder la Moción de la Sección 4 y brinde una oportunidad para que la defensa presente una oposición a la moción del gobierno”.

 Pidieron plazo hasta el 18 de febrero de 2022 para presentar su contestación y explicó que por encontrarse en medio de una emergencia médica familiar desde el 6 de febrero, requiere unos días adicionales para completar la respuesta.

La moción del gobierno

  El 11 de febrero de 2022, Damián Williams, fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York a través de los fiscales auxiliares Jason Richman, Benjamin Woodside Schrier y Kyle A. Wirshba, pidió al tribunal a cargo de Alvin Hellerstein, desestimar las mociones presentadas por la defensa de Clíver Antonio Alcalá Cordones para, primero, desestimar la acusación operativa bajo la doctrina de la inmunidad oficial extranjera; segundo, para que se obligue al gobierno a que proporcione a la defensa un proyecto de ley de detalles; y tercero, para ordenar al gobierno a divulgar la información que posee sobre la supuesta “participación del acusado en actividades anti-Maduro, así como las identidades de los testigos que no han indicado la participación [del acusado] en la supuesta conspiración”.

   Estima la fiscalía que el Cliver Alcalá Cordones no tiene derecho a la inmunidad oficial extranjera dado que por los actos delictivos que subyacen a los cargos en su contra, porque actuó fuera de su capacidad oficial cuando cometió esos actos. Igualmente se alega que Venezuela no ha solicitado dicha inmunidad oficial extranjera en su nombre, razón por la cual el Tribunal debe ceder ante la opinión del Poder Ejecutivo de que carecen de ese derecho.

  Respecto a la solicitud de una lista de detalles, el gobierno sostiene que Clíver Alcalá Cordones no tiene derecho a ella, porque la Acusación verbal, así como el voluminoso descubrimiento, la información adicional sobre la participación del acusado en los delitos imputados y el compromiso del gobierno de proporcionar material de la Ley Jencks al menos 30 días antes del juicio, “son colectivamente información más que suficiente para permitir que el acusado cumpla con los cargos en su contra y evitar sorpresas perjudiciales, de modo que una lista de detalles no se justifica bajo el estándar legal aplicable”.

  La fiscalía advierte que ya ha producido un descubrimiento sustancial con respecto a la supuesta "participación en actividades contra Maduro" del acusado y también aclara que no ha identificado ninguna declaración de testigo en su posesión en la que un testigo afirmara afirmativamente que Clíver Alcalá Cordones no estaba involucrado en una conspiración de narcotráfico y/o no estaba involucrado en una conspiración para brindar apoyo a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia.

   El gobierno hace una amplia exposición sobre la acusación que un Gran Jurado dictó el 5 de marzo de 2020 contra el acusado y Nicolás Maduro Moros, Diosdado Cabello Rondón, Hugo Armando Carvajal Barrios, a/k/a “ El Pollo”, Luciano Marín Arango, alias “Iván Márquez”, y Seuxis Paucis Hernández Solarte, señalándolos de la comisión de los delitos de (1 ) conspiración de narcoterrorismo; (2) conspiración para importar cocaína; (3) posesión de ametralladoras y dispositivos destructivos; y (4) conspiración para poseer ametralladoras y dispositivos destructivos. Se refiere allí que los cargos se derivan de la participación de los acusados en una conspiración corrupta y violenta que involucra al Cártel de Los Soles y las FARC, desde 1999 hasta 2020.

  En dicha acusación, refiere el gobierno, quedó perfectamente clara la participación de Clíver Alcalá Cordones, junto a Maduro, Cabello y Carvajal, en los delitos que se le imputan.

  Además, la fiscalía recuerda que desde el 22 de julio de 2020, luego de que el tribunal ordenara la protección del material de descubrimiento no clasificado en este caso, el gobierno ha presentado al acusado un voluminoso descubrimiento sin clasificar que excede los requisitos estipulados en la norma legal, habiéndose realizado hasta la fecha siete entregas de material de descubrimiento que suman más de 105 gigabytes de datos.

Los alegatos

   Se alerta que cuando un caso involucra a un funcionario extranjero, a diferencia de un estado extranjero, “la cuestión de la inmunidad se rige por el derecho consuetudinario, no por la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras”.

  El gobierno asegura que los delitos imputados a Clíver Alcalá de traficar toneladas-cantidades de cocaína y armar a un grupo terrorista, no estaban “concebiblemente” dentro de sus deberes oficiales. Por lo tanto, cuando cometió dichos delitos estaba actuando en su carácter privado y no oficial, en nombre propio y de sus cómplices y no de Venezuela. El acusado, subraya, violó no solamente la ley de Estados Unidos, sino también la de Venezuela.

  Por otra parte, la fiscalía destaca el hecho de que Venezuela ni siquiera intentó intervenir en nombre del acusado, lo cual “pesa fuertemente en contra de la inmunidad”.

  Estima el gobierno que se debe rechazar la pretensión del acusado de politizar su participación en una conspiración para importar cantidades masivas de cocaína a los Estados Unidos y armar a los insurgentes con armas de grado militar.

  Además de la información voluminosa entregada por la fiscalía a la defensa en el descubrimiento, el gobierno recuerda que se comprometió a proporcionar material de la Ley Jencks al menos 30 días antes del juicio. Por tanto, todo ello es información suficiente para conocer los cargos en su contra” y “evitar sorpresas perjudiciales”. Tal información, asevera el gobierno, describe ampliamente los delitos imputados al acusado.

  La fiscalía niega que haya en su poder alguna declaración de testigo en que este afirmara que el acusado no estaba involucrado en una conspiración de narcotráfico y/o no estaba involucrado en un conspiración para brindar apoyo a las FARC y advierte que si identifica tales declaraciones, las producirá.

  Sin embargo, el Gobierno señala no es su obligación proporcionar todas las declaraciones de los testigos cuando estos no identifican al acusado como miembro de las conspiraciones. En tal sentido aclara que la investigación sobre el Cartel de los Soles y las FARC es significativamente más amplia que la del acusado y ha incluido numerosas entrevistas de personas involucradas en diferentes aspectos de las actividades de ese grupo. Como resultado, se ha entrevistado a un número considerable de testigos que no tenían ninguna base para conocer al acusado y, por lo tanto, no se les preguntó sobre este, de modo que el hecho de que no lo identificaran afirmativamente como participante en los delitos imputados, no es probatorio ni exculpatorio.

  De cualquier modo, se indica que el gobierno continuará trabajando con el abogado defensor para intentar identificar al testigo, de modo que pueda revisar cualquier declaración y determinar si esta se encuentra dentro de sus obligaciones de descubrimiento.