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viernes, 23 de julio de 2021

Conozca los detalles del caso EE. UU. vs. CITGO por daños a recursos naturales en Luisiana

  Un derrame petrolero desde su refinería en Lake Charles es la causa de la acción legal que culminó con la imposición de una multa de más de USD 19 millones.

Por Maibort Petit

   Entre el cúmulo de demandas que ya acumula la filial de Petróleos de Venezuela S.A. en los Estados Unidos, una entablada conjuntamente por el gobierno federal y estado de Luisiana, castiga la negligencia de CITGO en el manejo de los residuos petroleros a raíz de un derrame ocurrido en 2006, con una multa que sobrepasa los USD 19 millones y que se suma a la amenaza que cierne sobre el principal activo de Venezuela fuera de sus fronteras, al enfrentar  múltiples reclamos de resarcimiento que ponen en riesgo la existencia misma de la estatal.

  Ante el Tribunal para el Distrito Oeste de Luisiana, los Estados Unidos y el estado de Luisiana presentaron una demanda en contra de CITGO Petroleum Corporation por daño, destrucción, pérdida o pérdida de uso de los recursos naturales a consecuencia de la descarga de petróleo de su refinería en Lake Charles, en dicha entidad federal, ocurrida el 18 y 19 de junio de 2006. Los demandantes piden compensación y restauración, así como también recuperar los costos no reembolsados de evaluar dichos daños.

  El 16 de junio de 2021, el Departamento de Justicia presentó una propuesta Decreto de consentimiento con el Tribunal para Distrito Oeste de Louisiana en la demanda que conjuntamente entablaron contra CITGO Petroleum Corp. en la acción civil identificada con el número 2: 21-cv-1705.

  La aprobación del Decreto de Consentimiento por el Tribunal, significó la sentencia final del caso entre las partes.

    El Decreto de Consentimiento constituye el acuerdo final, completo y exclusivo de entendimiento entre las partes y reemplaza todos los acuerdos y entendimientos anteriores, ya sean orales o escritos.

  Se advierte que el Decreto de Consentimiento terminará automáticamente una vez que se complete el pago por parte de CITGO Petroleum Corporation de los montos requeridos en virtud de la Sección VI y el pago de las sanciones estipuladas aplicables en virtud de la Sección VII.

La demanda conjunta

   La Demanda en este caso de daños a recursos naturales se presentó simultáneamente con la presentación del Consentimiento propuesto Decreto. Por un lado, la Demanda alega que CITGO es responsable por daños y perjuicios bajo OPA y OSPRA por haber vertido residuos petroleros en el Canal de Indian Marais, el río Calcasieu y el estuario de Calcasieu en junio de 2006 ocasionando graves daños a los recursos naturales. Por el otro, el Decreto de Consentimiento propuesto establecía que CITGO pagará un total de USD 19.688.149,83, de los cuales USD 19,16 millones se destinarán a la restauración de la zona por los daños ocasionados por el derrame petrolero, mientras los restantes USD 528.149.83 se reembolsarán a los fideicomisarios por todos los costos de evaluación no pagados.

  Anteriormente, un juez federal de Luisiana, atendiendo una demanda interpuesta por la Agencia de Protección Ambiental de EE. UU., declaró la causa del derrame en 2006 como “negligencia grave” de CITGO en la operación y mantenimiento de su instalación de tratamiento en Lake Charles.

   La acción legal fue presentada por el Fiscal General de los Estados Unidos, actuando a solicitud de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica del Departamento de Comercio (NOAA) y el Departamento del Interior (DOI), a través del Servicio de Pesca y Vida Silvestre (FWS) y el Estado de Luisiana, a través de la Oficina del Coordinador de Derrames de Petróleo, Departamento de Correcciones y Seguridad Pública (LOSCO), Departamento de Recursos Naturales (LDNR), Departamento de Calidad Ambiental (LDEQ), Departamento de Vida Silvestre y Pesca (LDWF) y Autoridad de Restauración y Protección Costera (CPRA).

  Los demandantes procuran que CITGO se sustentan para esta acción civil en las Secciones 1002 (a) y 1002 (b) (2) (A) de la Ley de contaminación por hidrocarburos (OPA), 33 USC §§ 2702 (a) y 2702 (b) (2) (A), y la Sección 2480 de la Ley de Prevención y Respuesta a Derrames de Hidrocarburos de Luisiana (OSPRA), La. R.S. 30: 2480.

El primer reclamo

  El primer reclamo de alivio de los Estados Unidos y el estado de Luisiana es por Daños a los recursos naturales bajo la Sección 1002 de OPA.

  Refieren que el 18 de junio de 2006 cuando ocurrió el derrame petrolero, CITGO era el propietario y operador de la refinería en Lake Charles, Luisiana, incluida la unidad de tratamiento de aguas residuales y los tanques de almacenamiento relacionados.

   Dicha refinería es una "instalación en tierra" según el significado de la Sección 1001 (24) de OPA, 33 U.S.C. § 2701 (24). Además, CITGO era la "parte responsable" de la instalación en tierra dentro del significado de la Sección 1001 (32) (B) de OPA, 33 U.S.C. Sección 2701 (32) (B).

  Sostiene la demanda que los días 18 y 19 de junio de 2006, CITGO descargó millones de galones de residuos petroleros de dos tanques de almacenamiento de aguas residuales en su unidad de tratamiento de aguas residuales. Los referidos tanques de diez millones de galones fueron diseñados para servir como tanques para tormentas, eran utilizados incorrectamente por CITGO durante años al destinarlos para acumular residuos petroleros, lodo y aguas residuales aceitosas en su unidad de tratamiento. Ocurrió que, durante una tormenta, el aceite se desbordó de los dos tanques y estando la berma de contención secundaria alrededor de los tanques defectuosa, el petróleo fluyó hacia la vía fluvial y las costas adyacentes de Indian Marais y luego hacia el río Calcasieu y el estuario y las costas adyacentes.

  Debido a esto, al menos 54.000 barriles de residuos petroleros e incontables millones de galones de aguas residuales aceitosas fluyeron hacia las vías fluviales durante el incidente.

  Después del juicio en una acción de aplicación de la Ley de Agua Limpia relacionada, el tribunal de distrito determinó que la causa de la descarga de petróleo fue la negligencia grave de CITGO en la operación y mantenimiento de su planta de tratamiento de aguas residuales y la falta de suficiente capacidad de almacenamiento y tratamiento. La corte determinó que el derrame de petróleo de CITGO fue "masivo, excesivo y una tragedia".

  El derrame de petróleo se interpreta como la "descarga" que describe la Sección 1001 (7) de OPA, 33 U.S.C. § 2701 (7), mientras que el petróleo liberado en el incidente fue "petróleo" según el significado de la Sección 1001 (23) de OPA, 33 U.S.C. § 2701 (23).

   La descarga se produjo en aguas navegables de los Estados Unidos y contaminó una parte significativa del Indian Marais, el río Calcasieu y el estuario. Las vías fluviales y aproximadamente 150 millas de la costa se contaminaron con petróleo, incluidas áreas pantanosas, de playa, residenciales e industriales, y una amplia variedad de recursos naturales fueron dañados por el petróleo vertido.

   Esto afectó a las especies marinas y a las aves que hacen vida en la zona y contaminó hábitats acuáticos y costeros. Asimismo, el derrame petrolero interrumpió durante diez días el comercio y la navegación a lo largo del Canal de Navegación y el Canal Intracostero, y redujo el uso recreativo del río y el estuario afectados.

   El derrame petrolero de CITGO causó daño, destrucción, pérdida o pérdida de uso de “recursos naturales” pertenecientes a los Estados Unidos o el Estado dentro del significado de la Sección 1001 (20) de OPA, 33 USC § 2701 (20), incluidos los hábitats pantanosos, submareales e intermareales y una amplia variedad de vida acuática, aves y vida terrestre.

  Los Fideicomisarios de los Estados Unidos y el Estado están coordinando la evaluación de daños a los recursos naturales y los esfuerzos de restauración, además de haber incurrido en costos para ello.

El segundo reclamo

  El segundo reclamo es por Daños a los recursos naturales bajo la Sección 2480 de OSPRA.

  Se explica que los fideicomisarios de Luisiana, LOSCO, LDNR, LDEQ, LDWF y CPRA actúan como Fideicomisarios estatales bajo OSPRA según La. R.S. 30: 2451, et seq. y LA. Código de Administración tit. 43, parte XXIX, et seq. De igual modo, CITGO era el propietario y operador de su refinería de Lake Charles y, como tal, es la "parte responsable" según OSPRA. El. R.S. 30: 2454 (22).

   Se advierte que descarga no fue autorizada por un permiso federal o estatal y por lo tanto constituye una "descarga de petróleo no autorizada" según OSPRA. El. R.S. 30: 2454 (29), ocasionando daños, destrucción o pérdida de recursos naturales administrados, mantenidos en fideicomiso y/o regulados por los Fideicomisarios estatales.

   Los Fideicomisarios del Estado han incurrido en costos para evaluar los daños a los recursos naturales resultantes de la descarga no autorizada de petróleo y de acuerdo a la ley, CITGO es responsable ante ellos por daños a los recursos naturales, incluido el costo razonable de evaluar dichos daños.