jueves, 8 de diciembre de 2022
Dos contratistas y un exfuncionario de CITGO-PDVSA serán sentenciados por delitos de corrupción y lavado de dinero por un juez de Texas
lunes, 31 de octubre de 2022
Koch Minerals Sàrl y Koch Nitrogen International Sàrl pidieron al Tribunal de Delaware ejecutar su sentencia mediante embargo de las acciones de CITGO
miércoles, 7 de septiembre de 2022
Trafigura, la empresa ligada al chavismo y a la que la justicia de EE. UU. le otorga sus demandas
Mientras por un lado es acusada por presunta corrupción, por el otro los tribunales le conceden sus demandas.
Por Maibort Petit
La decisión
El 24 de marzo de 2022, el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Quinto Circuito falló a favor de la empresa Trafigura Trading LLC y la devolución de los impuestos cobrados a la misma, al establecer que es la propia Constitución de los Estados Unidos prohíbe gravar las exportaciones, lo cual “resuelve este caso”, dijo categóricamente el magistrado ponente, James Ho.
La decisión se tomó 2 a 1, habiendo el juez Jacques Wiener dado el visto bueno a la sentencia mas no a la opinión de Ho. Entretanto, el juez James Graves manifestó su disenso. De este modo se refutó la acción del gobierno federal que insistía en que Trafigura Trading debía pagar un impuesto sobre el petróleo crudo nacional que exporta de los Estados Unidos, a lo que el tribunal de distrito dijo que y el tribunal de apelaciones lo confirmó.
Después de largas discusiones, la Convención finalmente adoptó el lenguaje que ahora aparece en el Artículo I, la Sección 9 de la Constitución: "No se establecerán impuestos o impuestos sobre los artículos exportados de cualquier Estado". Una cláusula cuya importancia ha resaltado la Corte Suprema en varias ocasiones.
Expone la sentencia que Trafigura Trading es una empresa de comercio de productos básicos que compra y exporta petróleo crudo de los Estados Unidos, la cual, entre 2014 y 2017, exportó alrededor de 50 millones de barriles de petróleo crudo de campos petroleros en Texas, Louisiana y Dakota del Norte. La compañía pagó más de USD 4 millones al Servicio de Rentas Internas (IRS, por las siglas en inglés de Internal Revenue Service) por dichas exportaciones, como lo requieren 26 U.S.C. § 4611 (b), una disposición que impone un "impuesto", a una tasa de 8 o 9 centavos por barril, según el año, al petróleo crudo nacional "utilizado o exportado desde los Estados Unidos". Este dinero pagado fue al Fondo Fiduciario de Responsabilidad por Derrames de Petróleo.
Trafigura Trading LLC denunció que la disposición § 4611 (b) impone un impuesto inconstitucional bajo la cláusula de exportación, por lo que buscó un reembolso por el monto pagado, pero el IRS negó la solicitud. La empresa entonces acusó la inconstitucionalidad de la norma y el Tribunal de Distrito estuvo de acuerdo y otorgó el reembolso en consecuencia. Ante esta decisión, Estados Unidos apeló.
Refiere el fallo que cuando se trata de la potestad federal de gravar las exportaciones, el texto del Artículo I, Sección 9 de la Constitución es categórico: “No se impondrá ningún Impuesto o Tasa sobre los Artículos exportados de cualquier Estado”.
Entretanto, en los estados la prohibición para gravar las exportaciones es menos radical y estipula que “ningún Estado podrá, sin el consentimiento del Congreso, imponer impuestos o derechos sobre las importaciones o exportaciones, excepto lo que sea absolutamente necesario para ejecutar sus leyes de inspección”.
La inclusión de la excepción que permite a los estados imponer tarifas a las exportaciones que son "absolutamente necesarias para ejecutar sus leyes de inspección" y que plantea la pregunta de si puede el gobierno federal imponer tarifas similares a las exportaciones en virtud del Artículo I, Sección 9, la ponencia sostiene que la resuelve el Tribunal Supremo. Explica que dicha instancia judicial resolvió el asunto sosteniendo que un “impuesto” federal sobre las exportaciones puede ser recaracterizado —y confirmado— como una “tarifa de usuario”, si está “diseñado como compensación por servicios, instalaciones o beneficios proporcionados por el gobierno”.
¿Impuesto o tarifa de usuario?
El juez Ho refiere que tocaba ahora resolver si la regla § 4611(b) impone un impuesto o una tarifa de usuario. En este sentido, indica que, a primera vista, el texto de la norma se refiere al cargo como un “impuesto”, pero “debemos considerar las cosas en lugar de los nombres” y considerar si el cargo funciona como “una tarifa de usuario de buena fe”.
La jurisprudencia lleva al magistrado a establecer que, primero, hay que considerar si el cargo según § 4611(b) se basa en la cantidad o el valor del petróleo exportado y, de ser así, es más probable que se trate de un impuesto. En segundo lugar, hay que considerar la conexión entre los servicios del Fondo a los exportadores, si los hay, y lo que pagan los exportadores por esos servicios según § 4611(b). Esa conexión no necesita ser un ajuste perfecto, pero una tarifa de usuario debe "coincidir justamente" o "correlacionarse de manera confiable con" el uso de los servicios gubernamentales por parte de los exportadores. Finalmente, se debe aplicar un "escrutinio intensificado” y hacer cumplir estrictamente la prohibición de impuestos de la Cláusula de Exportación al "protegernos contra (…) la imposición de un [impuesto] con el pretexto de fijar una tarifa”.
Trafigura considera que el cargo no compensa el costo de ningún servicio que reciba del gobierno, desafía la analogía del seguro del gobierno y enfatiza que la regla § 4611(b) financia una amplia gama de iniciativas que no son “servicios” proporcionados a los exportadores en cualquier sentido razonable de la palabra. Este último punto es dispositivo, por lo que no hay necesidad de abordar la analogía del seguro del gobierno.
Se subraya que las tarifas de usuario surgen en el contexto de "transacciones de valor por valor".
Destaca que los exportadores de petróleo sujetos a § 4611(b) están obligados a pagar, entre otras cosas, reembolsos a fideicomisarios federales, estatales y de tribus indias por evaluar el daño a los recursos naturales; investigación y desarrollo de tecnología de contaminación por petróleo; estudios sobre los efectos de la contaminación por hidrocarburos; investigación de simulación marina; y becas de investigación a universidades y que ninguna de estas cosas puede concebirse plausiblemente como “servicios” prestados a los exportadores a cambio de su pago.
Se indica que el Congreso elaboró un esquema en el que los exportadores de petróleo crudo se ven obligados a subsidiar actividades que no son "servicios utilizados o utilizables por el exportador". Se advierte que la sección 4611(b) carga a los exportadores con el costo de las medidas contra la contaminación que generalmente benefician a la sociedad en general, y no específicamente al exportador que paga el cargo.
Al disidente
En la ponencia, el magistrado James Ho responde a su compañero, el juez Graves, quien manifestó su disidencia con la decisión.
En este sentido, respecto al criterio de Graves, quien teoriza que la industria petrolera, en su conjunto, causa derrames de petróleo, contaminación por petróleo y daño ambiental, y que, por lo tanto, la industria debe ser considerada "responsable de sus propias acciones y prácticas comerciales", Ho le recuerda que muchos impuestos están diseñados con ese propósito, como es el caso de los impuestos a la gasolina.
Explica Ho que se trata de medidas diseñadas para lograr fines importantes para la sociedad, los cuales están mucho más allá de simplemente sufragar los costos del gobierno que brinda un servicio o beneficio particular a los miembros del público. Eso es “precisamente lo que los convierte en un impuesto, en lugar de una tarifa”.
Concluye subrayando que, “si la Constitución prohíbe los impuestos a la exportación diseñados para promover la política comercial, y claramente lo hace, entonces no existe una base de principios para permitir los impuestos a la exportación diseñados para promover la política ambiental. Eso desafiaría el texto simple, así como la comprensión de los Fundadores de los estatutos de nuestra nación”.
Y sentencia: “Sostenemos que § 4611(b) impone un impuesto a las exportaciones en violación de la Cláusula de Exportación. Estados Unidos no puede hacer cumplir la § 4611(b) sobre el petróleo crudo ‘exportado de Estados Unidos’. Nosotros afirmamos”.
El voto disidente
El juez James Graves sostiene que disiente de la decisión en razón de que existen cuestiones genuinas de hecho material en cuanto a si 26 U.S.C. § 4611 impone una tarifa de usuario legítima, dejaría sin efecto la concesión del juicio sumario de responsabilidad del tribunal de distrito a Trafigura Trading LLC y la devolución.
Según Graves, la cláusula de exportación no descarta las tarifas de usuario si no tienen las condiciones de un impuesto o derecho y, por el contrario, están diseñadas para compensar al gobierno por servicios, instalaciones o beneficios.
Considera que Trafigura no pudo demostrar que no existe una disputa genuina de hecho material o que tenía derecho a un juicio como cuestión de derecho y, por lo tanto, el juicio sumario fue impropio.
Graves finalizó indicando que anularía la concesión del juicio sumario de responsabilidad a Trafigura por parte del tribunal de distrito y la prisión preventiva.
viernes, 1 de julio de 2022
A las demandas por incumplimiento de contrato se suman los reclamos en tribunales de EE. UU. por irregularidades en materia laboral cometidas por CITGO
La filial de PDVSA habría violado la normativa en materia de salario mínimo y horas extras.
Por Maibort Petit
A las múltiples demandas que enfrenta Venezuela y Petróleos de Venezuela S.A. en tribunales de los Estados Unidos por incumplimiento de contrato y otras acreencias que los acreedores esperan cobrar con acciones de CITGO Petroleum Corporation, también se agregan reclamos por irregularidades cometidas por la filial de PDVSA en territorio estadounidense en materia laboral.
Tal es el caso de William Lucas, un ex-empleado de la refinería de CITGO en Lemont, quien exige un juicio con jurado ante Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois, para exigir todos los pagos caídos y horas extras no canceladas.
La demanda
El 28 de octubre de 2021, William Lucas, individualmente y en nombre de todas las demás personas en situación similar, demandó a CITGO Petroleum Corporation ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois, por violación de las disposiciones legales respecto al salario mínimo y horas extras y, por tanto, exige el pago por daños y perjuicios, así como la cancelación de todos los salarios y horas extras adeudadas.
Lucas fue empleado de CITGO Petroleum Corporation, desempeñándose en la refinería de Citgo Lemont ubicada Lemont, en el estado de Illinois. Allí trabajó como mecánico de mantenimiento desde febrero de 2008 hasta el 31 de mayo de 2021.
Los demandantes reclaman la conducta injusta de la empresa filial d e Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y se sustentan en lo establecido en la Ley de Normas Laborales Justas (FLSA), 29 U.S.C. § 201, et seq., Illinois Ley de salario mínimo (IMWL), 820 ILCS 105/1, et seq., Ley de pago y cobro de salarios de Illinois (IWPCA), 820 115/1 et seq. y alimentado. R. Civ. P. 23, en razón de que CITGO incumplió en el pago al demandante y a otros empleados de situación similar.
La acción legal de William Lucas abarca a la clase IMWL y los miembros colectivos son todos empleados actuales y anteriores que trabajaron para CITGO en cualquier momento en los tres años anteriores a la presentación de esta demanda.
El demandante reclama en nombre de sí mismo y de todos los empleados por hora actuales y anteriores de CITGO, a quienes se les pagó de acuerdo con planes de bonificación no discrecionales y trabajaron por más de 40 horas semanales.
Del mismo modo se engloba a los empleados actuales y ex-empleados de CITGO en el estado de Illinois que estaban sujetos a las políticas de deducción detalladas en la demanda.
Se explica que, según la FLSA y el IMWL, los empleadores deben pagar a todos los empleados no exentos una prima salarial de tiempo extra de pago y media vez su tasa de pago regular durante todo el tiempo que pasan trabajando por más de 40 horas en una semana laboral determinada. A los fines de calcular la tasa de horas extras legales, la tasa de pago regular de un empleado debe incluir todos los pagos de bonificación no discrecionales. CITGO pagó al demandante, a los miembros colectivos y a los miembros de la clase de acuerdo con una política de bonificación no discrecional, es decir, el "diferencial de turno", pero no incluyó estos pagos como parte de las tarifas regulares en el pago de horas extras.
Se destaca en la demanda, que la Ley de pago y cobro de salarios de Illinois prohíbe las deducciones que no son: (1) requeridas por la ley; (2) para beneficio del empleado; (3) en respuesta a una asignación salarial válida o orden de deducción salarial; o (4) realizado con el consentimiento expreso por escrito del empleado dado libremente en el momento en que se hicieron las deducciones. Sin embargo, CITGO hizo varias deducciones al demandante y a los miembros de la clase IWPCA las cuales no están previstas en la ley.
Se explica que William Lucas fue compensado por hora a una tasa de aproximadamente USD 42.44 por hora y se advierte que, el como demandante, los miembros colectivos y los miembros de la clase IMWL, trabajaban regularmente más de cuarenta horas en una semana laboral determinada.
CITGO pagó al demandante, a los miembros colectivos y a los miembros de la clase IMWL, de acuerdo con un plan de compensación de bonificación no discrecional en el que recibieron un "diferencial de turno" que opera como un aumento en el salario por hora.
Esta compensación de bonificación diferencial de cambio pagada al demandante, los miembros colectivos y los miembros de la clase IMWL no eran discrecionales.
Cuando los turnos semanales excedían las 40 horas, CITGO le pagó solo una vez y la mitad de su salario por hora base como compensación de horas extras y no incluyó la bonificación no discrecional del demandante como parte de su tarifa regular de pago para el propósito de computación en tiempo extra.
Por ejemplo, durante el período de pago que finaliza el 3 de mayo de 2020, el demandante trabajó 24 horas en las que se le pagó un "diferencial de turno" de USD 0.75 por hora que se agregó a su salario por hora base de USD 42.44. Durante ese mismo período, el demandante trabajó 8 horas de tiempo extra. Sin embargo, el demandante fue compensado a solo una y media veces su tasa regular de USD 42.44 por estas horas extra y el "diferencial de turno" no discrecional no se incluyó en su tasa de pago regular para calcular su salario de horas extras.
A William Lucas, los miembros de la clase IMWL y los miembros colectivos también se les pagó de acuerdo con un plan anual de compensación e incentivos para empleados por hora. Este plan estaba basado en el rendimiento mediante el cual a los trabajadores se les cancelaría un pago de bonificación anual o semestral basado en objetivos y métricas de rendimiento previamente comunicados. Este plan de bonificación no era discrecional.
CITGO tampoco incluyó estos pagos de bonificación anuales o semestrales en la tasa de pago regular del demandante a los efectos de calcular las horas extras.
Se ejemplifica en la demanda que para el año calendario 2020, el demandante ganó al menos USD 1.881,15 de conformidad con el plan de compensación e incentivos de CITGO o empleados por hora. Sin embargo, este ingreso no se consideró en la tasa de pago regular del demandante a los fines de calcular las horas extras.
CITGO no incluyó las bonificaciones anuales de compensación e incentivos de los miembros de la clase IMWL y los miembros colectivos para empleados por hora con el propósito de calcular las horas extras.
La demandada hizo deducciones de los salarios del demandante por equipos de seguridad, gravámenes, compensaciones y otras deducciones diversas.
Estas deducciones no están contempladas en la ley ni fueron autorizadas por el demandante.
La exigencia del demandante
Williman Lucas individualmente, y en nombre de todas las demás personas en situación similar, solicitaron que el tribunal establezca que CITGO violó las disposiciones de la FLSA sobre el salario mínimo y las horas extras, al no realizar estos pagos de manera adecuada; que tal acción fue deliberada; que violó las disposiciones de IMWL sobre salario mínimo y tiempo extra.
Solicitaron que el tribunal otorgue daños en la cantidad de todos los salarios de horas extras no pagadas al demandante, a los miembros colectivos y a los miembros de la clase; igualmente que se le otorguen daños compensatorios, prejuicios e intereses posteriores al juicio sobre cualquier daño otorgado.
También piden todos los daños legales, honorarios de abogados de intereses y costes adeudados al demandante y a los miembros de la clase bajo el IMWL e IWPCA; un premio de incentivo razonable en compensación por el tiempo que pasó tratando de recuperar salarios para los miembros colectivos y por los riesgos que asumió al hacerlo; los alivios que el Tribunal considere justos y apropiados.
Finalmente, William Lucas, el colectivo de FLSA y la clase de Illinois exigen un juicio con jurado.
lunes, 20 de junio de 2022
Declaración de propietario de empresa de yates en Miami confirmó el pago que Interamerican Consulting hizo a Raúl Gorrín
Una transcripción certificada de lo declarado por el Joel Brakha deja ver que la empresa de David Rivera pagó a la naviera USD 3,75 millones que cubrirían los gastos de servicio y mantenimiento de las embarcaciones del magnate venezolano fugitivo de la justicia de EE. UU..
Por Maibort Petit
Interamerican Consulting Inc. habría pagado USD 3.750.000 millones a Interglobal Yacht Management LLC la cual administra yates que son propiedad de Gorrín, dueño de Globovisión y la aseguradora La Vitalicia y uno de los supuestos criminales más buscado de la justicia norteamericana.
Joel Brakha, representado por Robert L. Gardana y Alexander Fox, rindió su declaración el 28 de febrero de 2022 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, con presencia de los abogados Brady Sullivan y Jeffrey B. Korn de la firma Willkie Farr & Gallagher LLP en representación de la demandante PDV USA Inc.; Jason Johnson Byrd Campell P.A. en representación de la demandada Interamerican Consulting Inc
En el documento —una transcripción certificada de la declaración ante el tribunal— Joel Brakha refiere que los pagos recibidos en su empresa Interglobal Yacht Management de Interamerican Consulting, ocurrieron todos en 2017 —entre el 31 de marzo de 2017 y el 24 de abril de 2017— y corresponderían a montos adeudados por Raúl Gorrín.
El pago se habría realizado a través de varios depósitos que totalizaron USD 3,75 millones.
El dinero depositado por el Interamerican Consulting Inc. habría sido usado para cubrir los gastos de servicio y operación de los yates de Raúl Gorrín administrados por Interglobal Yacht Management LLC, según lo declarado por Joel Brakha ante el Tribunal para el Distrito Sur de Nueva York.
El objeto de la disputa es un supuesto contrato de asesoría cuyo precio era de USD 50 millones que comprometía a Interamerican Consulting Inc. a “desarrollar un plan estratégico para crear una identidad separada y distinta y desvincularse de su matriz final, Petróleos de Venezuela, SA”. De esa suma fueron cancelados USD 15 millones cuyo reembolso ahora reclama PDV USA, dado que la demandada no habría cumplido con lo pautado. Posteriormente, la acusada contra demandó y reclamó de PDV USA Inc. el pago del resto de la suma contratada inicialmente, es decir, USD 35 millones.
Pero tras la demanda de PDV USA se ocultarían otros intereses han señalado algunas fuentes, pues el resarcimiento económico estaría lejos de los objetivos del gobierno interino, que solamente habría llevado a cabo la acción judicial como una cortina de humo, siendo la auténtica razón desarrollar una estrategia para presentarse como en interesado en acabar con los manejos irregulares en CITGO[2].
En medio de refriega, el nombre de Raúl Gorrín salió a la luz cuando se dijo que, supuestamente, el empresario recibió parte de los USD 15 millones pagados por PDV USA a Interamerican Consulting, a través de una empresa que administra sus yates en el estado de la Florida. Actualmente, la batalla en el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York para que se obligue a Interamerican a que entregue unas comunicaciones de WhatsApp que revelarían el destino del dinero pagado por la filial de PDVSA en Estados Unidos[3]. Como argumento para negarse a ello, Interamerican sostiene que tales conversaciones forman parte del privilegio abogado-cliente, toda vez que asegura que Raúl Gorrín le prestó servicios como abogado, para lo cual han presentado un Acuerdo de retención que así lo probaría. PDV USA sostiene que la supuesta relación abogado-cliente entre Rivera y Gorrín es ficticia[4].
[1] Sunbiz. Division of Corporations. Interglobal Yacht Management LLC. http://search.sunbiz.org/Inquiry/corporationsearch/SearchResultDetail?inquirytype=EntityName&directionType=Initial&searchNameOrder=INTERGLOBALYACHTMANAGEMENT%20L120000899590&aggregateId=flal-l12000089959-43970bbc-0651-40e6-8876-73ed3db5c377&searchTerm=INTERGLOBAL%20YACHT%20MANAGEMENT%2C%20LLC&listNameOrder=INTERGLOBALYACHTMANAGEMENT%20L120000899590
[2] Venezuela Política. “PDV USA versus Interamerican Consulting: Una demanda que ocultaría otros ilícitos distintos a los que acusa”. 25 de agosto de 2021. https://www.maibortpetit.info/2021/08/pdv-usa-versus-interamerican-consulting.html
[3] Venezuela Política. “Caso PDV USA en Nueva York: David Rivera entregó a Raúl Gorrín $3,75 millones del pago hecho por CITGO por un contrato de consultoría para 'mejorar la imagen de PDVSA' en Washington DC”. 7 de abril de 2022. https://www.maibortpetit.info/2022/04/caso-pdv-usa-en-nueva-york-david-rivera.html
[4] Venezuela Política. “David Rivera e Interamerican se escudan tras un contrato en el que Raúl Gorrín figura como su abogado, para impedir que se revelen conversaciones que darían cuenta de los fondos pagados por CITGO”. 30 de mayo de 2022. https://www.maibortpetit.info/2022/05/david-rivera-e-interamerican-se-escudan.html
lunes, 11 de abril de 2022
Corrupción PDVSA: Tribunal confiscó mansión de Gustavo Adolfo Hernández Frieri en Miami
La que fue residencia de Hernández Frieri y su familia tiene un valor que se estableció en USD 4.163.457,29.
Por Maibort Petit
El Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida decomisó la mansión que servía de residencia a Gustavo Adolfo Hernández Frieri y su familia en Miami, Florida, cuyo valor se estableció en USD 4.163.457,29.
La Orden Final de Decomiso
El 28 de marzo de 2022, Kathleen M. Williams, juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, dictó una Orden Final de Decomiso sobre un conjunto de bienes propiedad de Gustavo Adolfo Hernandez Frieri.
Refirió la orden que el 28 de septiembre de 2020, de conformidad con 21 U.S.C. § 853(p), la Corte dictó una Segunda Orden Preliminar de Decomiso en la que confiscó —sujeto a intereses de terceros— bienes en Estados Unidos que en la orden se identifican como “597 Hibiscus”.
Se trata de bienes inmuebles ubicados en 597 Hibiscus Lane, Miami, Florida 33137, incluidos todos los edificios, accesorios, accesorios, mejoras, archivos adjuntos y servidumbres que se encuentran allí o sobre ellos, también conocido como: Lote 5, Bloque 9, de Bay Point, según el plano del mismo según consta en el Libro de planos 40, Página 63, Registros públicos del condado de Miami-Dade, Florida; Nº de identificación de parcela 01-3219-008-1390.
Indicó la orden que la notificación del decomiso penal se publicó en un sitio oficial de Internet del gobierno por un período de 30 días y se envió una notificación directa a cualquier persona que razonablemente parecía ser un reclamante potencial con legitimación para impugnar la confiscación, o dicha persona estaba en la notificación real de la confiscación.
En la referida notificación —explica la orden— se informaba que cualquier persona distinta a Gustavo Adolfo Hernández Frieri, que alegue un interés legal en los bienes solicitados para el decomiso definitivo podía solicitar al Tribunal una audiencia para adjudicar la validez del supuesto interés de esa persona, dentro de los 60 días del primer día de publicación o dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la notificación, lo que ocurra primero.
Se hace mención a que, además, el 7 de octubre de 2020, los agentes del orden público colocaron el aviso en el bien inmueble solicitado para el decomiso definitivo de manera abierta y notoria.En este sentido, la orden citó que el 18 de noviembre de 2020, los terceros peticionarios Olympia De Castro y 597 Hibiscus Lane Revocable Trust presentaron Peticiones reclamando 597 Hibiscus. Estas peticiones fueron desestimadas el 4 de febrero de 2022 atendiendo una recomendación emitida el 7 de marzo de 2021 por el Juez Magistrado, Edwin G. Torres.
Explica la Orden Final de Decomiso que el 29 de septiembre de 2021, los Estados Unidos y los terceros peticionarios Olympia De Castro y 597 Hibiscus Lane Revocable estipularon una venta interlocutoria del inmueble, que la Corte aprobó el 5 de octubre de 2021.
La venta interlocutoria de 597 Hibiscus se cerró el 26 de diciembre de 2021 y las ganancias netas de la misma fueron de aproximadamente USD 4.163.457,29 en moneda estadounidense, los cuales fueron restituidos en lugar de 597 Hibiscus para el decomiso final.
La Orden Final de Decomiso establece que, de acuerdo a la norma, todos los derechos, títulos e intereses sobre los ingresos de la venta de 597 Hibiscus, por un monto de USD 4.163.457,29 en moneda estadounidense, quedan finalmente confiscados y conferidos a los Estados Unidos de América.
El Tribunal conservará la competencia en este asunto a los efectos de hacer cumplir la Orden.
Petición de prórroga para responderEl 5 de abril de 2022, Howard Srebnick, abogado de Gustavo Adolfo Hernández Frieri, presentó ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Florida, una moción sin oposición solicitando una prórroga adicional para responder a los Estados Unidos la petición de confiscación de fianza.
Ya previamente el tribunal había concedido una extensión de tiempo sin oposición hasta el mismo 5 de febrero de 2022, para que Hernández Frieri respondiera al gobierno su moción de confiscar la fianza del demandado.
Luego de que los abogados llegaron a un acuerdo sobre los temas de la fianza, la defensa envió por correo electrónico a Hernández Frieri la Estipulación y Orden final propuesta que las partes tienen la intención de presentar ante el Tribunal.
Se explica debido a que el Hernández está bajo custodia, los correos electrónicos que se le envíen deben pasar por el sistema de correo electrónico de la BOP, se informó a la defensa que contaban con un tiempo de respuesta de al menos seis horas para que su representado recibiera el correo electrónico y lo respondiera. De allí la solicitud de prórroga solicitada para darle que Hernández pudiera recibir y revisar el correo electrónico con la propuesta de Estipulación y Orden.
jueves, 7 de abril de 2022
Samark López y el cantante mexicano Julio César Álvarez bregan en los tribunales de EE. UU. para librarse del fallo que los califica como agentes de las FARC
Los bienes de López, Álvarez, así como los de PDVSA en EE. UU. podrían ser susceptibles de embargo si una compleja interpretación de una víctima de las FARC es tenida como válida por los tribunales.
Por Maibort Petit
Informe de estado y orden judicial
El 29 de marzo de 2022, Joseph I. Zumpano, en representación del demandante Antonio Caballero, presentó ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, un informe de estado en conjunto con Julio César Álvarez Montelongo, quien funge como parte interesada —al igual que Samark López Bello— de acuerdo a una resolución previa de la Corte emitida el 25 de enero de 2022.
En dicho informe, se recuerda al tribunal que se encuentra pendiente una acción que involucra tanto a Caballero como a Álvarez en el Tribunal de Distrito Central de California, donde las partes deben proceder a decidir cuestiones idénticas o similares entre ellas pendientes ante este Tribunal y otros dos Tribunales de Distrito de los Estados Unidos.
Por encontrarse dicha acción aún en curso [para el 12 de septiembre de 2022 está programada una audiencia probatoria sobre el estado de Álvarez como agencia o instrumento de las FARC], las partes solicitaron al tribunal neoyorquino que continúe su paralización y que el próximo informe de estado sea pospuesto hasta después de la audiencia probatoria en California.
La juez, Alison J. Nathan aprobó la solicitud de las partes.
Otras acciones previas de Caballero
El 9 de septiembre de 2021, León N. Patricios, en representación de Antonio Caballero, había solicitado también a la juez Alison J. Nathan la cancelación de una conferencia de estado que estaba programada para el 10 de septiembre de 2021. Tal pedido lo formuló en conjunto con el JPMorgan Chase Bank, N.A. en razón de la tramitación de otros procedimientos que involucraban a las mismas partes.
Refirieron que el 18 de mayo de 2021, el tribunal había requerido a las partes presentar una propuesta de plan de gestión de casos civiles, una orden de programación y una carta conjunta de información mientras que el 17 de junio de 2021, Antonio Caballero y Julio César Álvarez Montelongo habían celebrado una estipulación de suspensión del proceso respecto del segundo, la cual solicitaron fuera aprobada por la corte, lo cual fue aprobado el 29 de julio de 2021.
Asimismo, recordaron que el 2 de septiembre de 2021, la Corte, a solicitud de Álvarez, aclaró que “por haberse suspendido el caso al señor Álvarez, el señor Álvarez no está obligado a participar en ningún plazo de programación o conferencias”.El 2 de septiembre de 2021, Antonio Caballero y el Interesado José Samark López Bello celebraron una estipulación de suspensión del proceso respecto de López, la cual solicitaron la aprobación de este Tribunal lo cual fue aprobado el 8 de septiembre de 2021. El Tribunal ordenó además que “las partes restantes deben presentar su carta conjunta y el plan de gestión de casos propuesto antes del 9 de septiembre de 2021 antes de la conferencia del 10 de septiembre de 2021 o indicar si solicitan una suspensión”.
Aparte de Álvarez y Bello (quienes ya no estaban obligados a participar en la carta conjunta o el plan de manejo de casos propuesto requerido), y los Demandados Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia y el Cartel del Norte del Valle (ninguno de los cuales había comparecido en la acción hasta la fecha de esta decisión), el informe del expediente señalaba que comparecían el demandante Caballero y el embargado JPMC.
Antonio Caballero cree que JPMC tiene activos a nombre putativo de Samark López (incluido, entre otros, el número de cuenta xxxxxx036) y Álvarez (incluido, entre otros, el número de cuenta xxxxxx498). Caballero obtuvo una orden de ejecución dirigida a JPMC, relacionada con los activos bloqueados de Samark López.
Refirieron que los procedimientos relacionados con ese escrito avanzarían ante la jueza en el caso de Caballero y que antes de la destitución por parte de Álvarez, el Juez Richard G. Latin de la Corte Suprema del Estado de Nueva York, emitió una Orden para demostrar causa para un Auto de ejecución el 26 de febrero de 2021, con respecto a la activos mantenidos en JPMC relacionados con Álvarez. Este último había presentado su Aviso de Remoción ante el tribunal en la Acción de la Corte del Estado del Estado de Nueva York pero tal proceso no procedió en esa acción.
Sobre esto último, Caballero manifestó su intención de perseguir la emisión de una orden judicial dirigida a JPMC relacionada con Álvarez si el asunto se devuelve al levantar la suspensión. Dado que ni el Tribunal federal ni estatal (del que se eliminó este caso) emitieron ningún escrito en relación con López o Álvarez, por lo que JPMC no había recibido ningún documento relacionado con estos o alguien más.
Indicaron que el 29 de abril de 2021, el abogado de JPMC compareció, en nombre de su cliente, en su calidad de parte potencialmente interesada. Según la información y las creencias, tal aparición hizo que JPMC se reflejara como parte (específicamente, como un "Embargado") en el informe del expediente del caso.Aunque JPMC niega ser una “parte” en este caso, por precaución y en cumplimiento de la Orden de este Tribunal se unió a Caballero para solicitar al tribunal la suspensión del caso, así como la cancelación de la conferencia de estado programada para el 10 de septiembre de 2021. Caballero solicitó además que dicha suspensión no afectara de ninguna manera los procedimientos relacionados en cualquiera de los casos en la corte distrital de Nueva York.
REFERNCIAS
[1] Venezuela Política. “Víctima de las FARC quiere cobrar indemnización con activos de PDVSA y Rosneft en manos de Vitol”. 12 de febrero de 2021. https://www.maibortpetit.info/2021/02/victima-de-las-farc-quiere-cobrar.html
[2] Venezuela Política. “Enrevesadas interpretaciones convierten a activos venezolanos en el extranjero en objeto de demandas de resarcimiento económico para víctimas de las FARC”. 25 de abril de 2021. https://www.maibortpetit.info/2021/04/enrevesadas-interpretaciones-convierten.html
[3] Venezuela Política. “Cantante mexicano busca suspender un proceso en EE. UU. en el que se le señala como agente de las FARC en juicio que reclama activos de PDVSA”. 5 de julio de 2021. https://www.maibortpetit.info/2021/07/corte-niega-mocion-del-cantante.html