martes, 13 de diciembre de 2022
Tribunal cambia nuevamente la lectura de la sentencia de tres corruptos venezolanos: Roberto Rincón Fernández, José Manuel González Testino y José Luis De Jongh
martes, 13 de septiembre de 2022
CITGO pide al tribunal declarar en desacato a empresa de José Manuel González Testino por no acatar orden de entregar documentos
Una vez más, el empresario que se declaró culpable de corrupción y lavado de dinero, evade responder ante la justicia sobre sus negociaciones irregulares.
Por Maibort Petit
Ante la renuencia de José Manuel González Testino y una de sus empresas, Petroleum Logistics Service USA Inc., a responder a los llamados y órdenes del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, CITGO Petroleum Corporation, pidió a dicha corte, declararla en desacato por no atender debidamente a las citaciones a ella formuladas ni a la orden de producir una serie de documentos que servirían para dilucidar la acusación por incumplimiento de contrato, fraude y violación a la Ley de Chantaje Civil, Influencia y Organizaciones Corruptas (RICO), que estableció contra Petroleum Logistics Service Corp. (PLS), de la que la primera es filial en Miami.
En esta entrega damos cuenta de los últimos acontecimientos del caso.
Pruebas bajo sello
16 de junio de 2022, Lisette M. Reid, juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, concedió a CITGO Petroleum Corp., la moción mediante la cual solicitó a dicha Corte para presentar y mantener bajo sellos los elementos de prueba que se manejan en caso en el que demanda a Petroleum Logistics Service USA Inc.
Igualmente, la magistrada determinó que CITGO presentara las facturas como apoyo de su solicitud de gastos bajo sello. Tal decisión obedeció, según se explica en la orden del tribunal, al fecho de que dichas facturas contienen “información comercial privilegiada y de propiedad exclusiva".
Los gastos derivan de los trámites llevados a cabo por CITGO para hacer cumplir a Petroleum Logistics Service USA Inc. con una citación. Del mismo modo, la filial de PDVSA ha referido que las facturas reflejan los gastos incurridos en el descubrimiento y ha dejado claro que los papeles que se presentarán sellados estarán a disposición de la demandada.
Se advierte que, al sopesar los intereses contrapuestos de las partes, el perjuicio de la demandada será mínimo, mientras que CITGO está en desventaja competitiva en futuras negociaciones con clientes, competidores e instancias en las que se procuren honorarios razonables de abogados.
La magistrada estimó que CITGO demostró una buena causa para presentar las facturas selladas; que las funciones del tribunal y del caso no se verán obstaculizadas; que tanto la Corte como Petroleum Logistics Service USA Inc. —que no se ha presentado en el caso— tendrán acceso a la documentación pertinente; que la demandada presentará también una respuesta sellada; y que el peticionario es el único con un verdadero interés de privacidad en el caso. Divulgar información de CITGO sobre los honorarios de abogados la podría en desventaja futura, entre otras consideraciones, fue evaluado por el tribunal al momento de decidir.
CITGO pide declarar en desacato a PLS USA
El 10 de agosto de 2022, Amy G. Fudenberg, Michael Gottlieb y Robert Meyer, abogados del peticionario CITGO Petroleum Corporation, solicitaron al Tribunal para el Distrito Sur de Florida dictar una orden en la que se declare en desacato a Petroleum Logistics Service USA Inc. (PLS USA) imponiéndose multas por hasta USD 500 diarios hasta completar una declaración y presente cualquier dispositivo, computadora, disco duro o base de datos en su posesión o control con una base de datos que permita una investigación forense.
De acuerdo a la visión de CITGO la declaración de desacato es secuencia del incumplimiento de PLS USA a la que la Corte ordenó producir rápidamente un conjunto de documentos que respondan a la citación y, al mismo tiempo, designe a alguien que la represente en el proceso.
También pidió CITGO al tribunal obligar a que PLS USA le reembolse los honorarios y costos razonables en que ha incurrido en procura de hacer cumplir a la empresa de José Manuel González Testino con el mandato de la corte del 11 de abril de 2022 de cumplir con la citación que se le formuló y la presente moción.Tal conducta de PLS USA se ha dado a pesar de que en proceso en el que demanda a Petroleum Logistics Service Corp. (PLS) de la cual es subsidiaria, ella no está siendo acusada y ha insistido en ignorar el llamado del tribunal.
En criterio de CITGO, la respuesta que PLS USA dio el 5 de julio de 2022 fue inadecuada cuando advirtió que la notificación fue defectuosa, lo cual es incorrecto como también lo son las objeciones presentadas.
Del mismo modo, para CITGO son insuficientes los 13 documento producidos por PLS USA bajo el argumento de que no posee comunicaciones de correo electrónico receptivas o información contable, lo cual es inverosímil. En marzo de este año, la empresa de González Testino argumentó que estaba insolvente desde marzo de 2022, lo cual no justifica de ninguna manera la retención de documentos.
La moción narra al tribunal cómo han sido infructuosas las múltiples diligencias realizadas por CITGO frente al abogado de PLU USA, lo cual ha demorado aún más el proceso judicial. En tal sentido se solicita al tribunal desestimar las objeciones de PLS USA, su producción inadecuada, así de como colaboración en el descubrimiento, y ordenarle presentar cualquier dispositivo o base de datos que pueda contener documentos relevantes para llevar a cabo un examen forense por parte de un proveedor elegido por CITGO.
PLS USA tampoco ha designado un representante corporativo para su declaración a pesar de todos los esfuerzos de CITGO y la citación del tribunal, una conducta que, para la demandante, amerita de la imposición de sanciones por parte de la corte.
CITGO expuso en la moción al tribunal las múltiples diligencias hechas ante la empresa y su abogado, Peter González.
Argumenta en su solicitud que declaración de desacato, que las objeciones de PLS USA carecen de fundamento pues la citación que se le presentó fue adecuada e, incluso, en caso de haberlo sido, la empresa de González Testino renunció a cualquier objeción al no pronunciarse en el tiempo establecido por ley.
La respuesta en la que PLS USA se declara insolvente desde marzo de 2022, pues no está haciendo negocios ni mantiene registros comerciales no la excusa de la mala producción de documentos realizada. Además, según los registros públicos de la Secretaría de Estado de Florida, la empresa, al 9 de agosto de 2022 aún estaba activa. Tampoco cita ninguna autoridad que le permitiera justificar el estado operativo alegado.
La moción advierte que cualquier destrucción de documentos después de haber recibido la citación es una violación que debe servir de motivación para dictar el desacato.
Lo que exige CITGO
CITGO quiere que PLS USA pres ente todos los documentos y comunicaciones no privilegiados entabladas con José Manuel González Testino.
Copias fieles y exactas del Libro Mayor general que contemple datos relacionados con Petroleum Logistics Service Corp. y Petroleum Logistics Service USA, Inc. entre 2014 y 2020.
Declaración jurada del abogado de CITGO
En la misma fecha, 10 de agosto de 2022, Roberto J. Meyer, abogado de la firma Willkie Farr & Gallagher LLP, que representa a CITGO Petroleum Corp. en la demanda que mantiene contra José Manuel González Testino y a su empresa Petroleum Logistic Services Corp., presentó una declaración jurada en la cual certificó ante el tribunal todas las diligencias efectuadas para notificar a Petroleum Logistics Service USA, Inc. (PLS USA) acerca del requerimiento de que produzca una serie de documentos y los presente ante el Tribunal para el Distrito Sur de Florida.
En su declaración, da cuenta y seña de todas y cada una de sus gestiones, para dar por enterada a PLS USA de sus acciones y los requerimiento del tribunal. De muchas de las diligencias referidas por el abogado, hemos dado cuenta en estas páginas[3].
REFERENCIAS
[1] Venezuela Política. “CITGO demandó a José Manuel González Testino y a una de sus [muchas] empresas que recibió contratos fraudulentos de la filial de PDVSA en EE. UU.”. 26 de mayo de 2020. https://www.maibortpetit.info/2020/05/citgo-demando-jose-manuel-gonzalez.html
[2] Venezuela Política. “CITGO reporta al tribunal sobre las múltiples diligencias para citar a José Manuel González Testino sobre demandas en su contra”. 7 de febrero de 2021. https://www.maibortpetit.info/2021/02/abogado-de-citgo-informo-al-tribunal.html
[3] Venezuela Política. “Las múltiples diligencias de CITGO para que José Manuel González Testino y su empresa respondan ante la justicia de Texas”. 7 de junio de 2022. https://www.maibortpetit.info/2022/06/las-multiples-diligencias-de-citgo-para.html
domingo, 22 de mayo de 2022
Carlos Enrique Urbano Fermín: Un contratista del Estado venezolano, procesado por corrupción, sentenciado y delator de la justicia de EE.UU.
Por Maibort Petit
Un esquema corrupto conformado por empresas de maletín, que lavaban dinero proveniente de contratos fraudulentos de las empresas mixtas de la Faja Petrolífera del Orinoco, logrados gracias al pago de millonarios sobornos a funcionarios públicos, fue el centro de una investigación federal que ha llevado a la acusación de al menos cuatro individuos, que además de participar en la red criminal, usaron cuentas bancarias y entidades de papel para lavar el dinero en el estado de la Florida. Uno de los sujetos que fue arrestado, se declaró culpable, colaboró con la justicia y fue sentenciado es el contratista venezolano, Carlos Enrique Urbano Fermín, quien junto al exalcalde de Guanta, Jhonnatan Marín y el fallecido, Leonardo Santilli, entre otros, participaron en una red de corrupción para obtener contratos corruptos de empresas del Estado Venezuela.
En mayo de 2022 Carlos Urbano Fermín, fue sentenciado a cinco años de libertad condicional, como premio por haber colaborado con los fiscales federales de la Florida en un caso de corrupción que incluyó el pago de sobornos a funcionarios en Venezuela y de beneficiarse de contratos millonarios y corruptos.
El juez Robert N. Scola autorizó al contratista a gozar de libertad condicional aprobando el argumento de la defensa para que Urbano Fermín recibiera un trato similar a otro acusado que cooperó en un caso parecido en Venezuela.
En la acusación por la cual fue procesado Urbano Fermín se señala que entre 2012 y 2016 logró obtener varios contratos de tres empresas conjuntas de Pdvsa con tres trasnacionales extranjeras: China National Petroleum Company, Rosneft de Rusia. y la francesa Total SA.
La entrega del exalcalde de Guanta del estado Anzoátegui, Jhonnatan Marín Sanguino, tuvo relación directa con el caso de Carlos Enrique Urbano Fermín que, se ventiló en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
Urbano Fermín cumplió el papel de co-conspirador 2 que se describe en la acusación contra Marín Sanguino[1]. Este contratista, aceptó la comisión de un único cargo de lavado de dinero de fondos irregulares provenientes sobornos a funcionarios de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) a través de cuentas de varias empresas de su propiedad o controladas por él en Estados Unidos.
En esta entrega recordamos los términos de su acuerdo de culpabilidad.
El Acuerdo de culpabilidad
El 13 de abril de 2021, Michael N. Berger, fiscal asistente en representación de la entonces Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, Ariana Fajardo Orshan; Daniel S. Kahn, jefe interino de la División Criminal de la Sección de Fraude; Alexander Kramer, abogado litigante de la Sección de Fraude; Norman A. Moscowitz, abogado del acusado; y Carlos Enrique Urbano Fermín, acusado, celebraron un acuerdo de declaración de culpabilidad.
La aceptación de culpabilidad la hizo Urbano Fermín a sabiendas del derecho que le amparaba de que se presentaran las pruebas y los cargos en su contra ante un gran jurado federal para determinar si existía o no una causa probable para creer que cometió el delito del que se le acusa. Sin embargo, después de haber consultado con su abogado, el acusado aceptó renunciar a su derecho de enjuiciamiento por acusación, así como a cualquier impugnación del estatuto de limitaciones o jurisdicción. Carlos Enrique Urbano Fermín, aceptó que Estados Unidos procediera por medio de una información presentada de conformidad con la Regla 7 de las Reglas Federales de Procedimiento Penal.
El cargo
Carlos Enrique Urbano Fermín aceptó el cargo de Conspiración para cometer un delito contra los Estados Unidos, el único formulado en su contra.
El referido delito es una violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 371, específicamente, conspiración para violar 18 U.S.C. § 1956(a), el cual es “lavado de instrumentos monetarios que son producto de, y realizado con la intención de promover, una actividad ilícita específica, a saber, un delito contra una nación extranjera que involucre el soborno de un funcionario público, o la apropiación indebida, robo o malversación de fondos públicos por o en beneficio de un funcionario público”.
La pena
Urbano Fermín entendió que por este cargo se expone a que el tribunal le imponga una pena máxima legal de prisión de hasta 5 años y una pena de libertad supervisada de hasta 3 años. No obstante, debido a su amplia colaboración con los fiscales en la develación de información vinculada al esquema de corrupción, Urbano Fermín sólo fue sentenciado a 5 años de libertad condicional.
También entendió que se le podía imponer una multa de hasta USD 250.000 o el doble del monto de los bienes de origen delictivo involucrados en las transacciones para las cuales el demandado conspiró para lavar, lo que sea mayor.
Asimismo, el acusado quedó en conocimiento de que la corte también puede ordenar el decomiso y la restitución, así como que deberá pagar al momento de recibir la sentencia, una tasación especial por la cantidad de USD.100.
Del mismo modo, quedó establecido que Urbano Fermín es consciente de que la sentencia sería impuesta por el Tribunal después de considerar las Directrices y declaraciones de política de sentencias federales.
Las recomendaciones de la fiscalía
Tanto la Fiscalía como la Sección de Fraude de la División Criminal del Departamento de Justicia se reservaron el derecho de informar al Tribunal y a la oficina de libertad condicional de todos los hechos pertinentes al proceso de sentencia, entre ellos, la información relevante sobre los delitos cometidos —imputados o no— así como sobre el acusado y sus antecedentes. También se reservó el derecho de hacer cualquier recomendación en cuanto a la calidad y cantidad del castigo.
Ambos despachos recomendaron al Tribunal, al momento de la sentencia, que redujera en dos niveles el nivel de la pauta de sentencia aplicable al delito del acusado con base en el reconocimiento y aceptación oportuna de la responsabilidad personal del acusado. Asimismo, quedó establecido que si se determina que el nivel de delito del acusado es de 16 o más, el gobierno presentó una moción solicitando una reducción adicional de un nivel, indicando que el acusado ayudó a las autoridades en la investigación o enjuiciamiento de la conducta indebida del propio acusado mediante la notificación oportuna a las autoridades de su intención de declararse culpable, lo que evitó prepararse para el juicio y que la fiscalía y la Corte asignen sus recursos de manera eficiente.
Se advirtió que ni la fiscalía ni la Sección de Fraude “estarían obligadas a presentar esta moción y estas recomendaciones si el acusado:
(1) no hace o se niega a hacer una divulgación completa, precisa y completa a la oficina de libertad condicional de las circunstancias que rodearon la conducta delictiva relevante;
(2) se determina que ha tergiversado los hechos al gobierno antes de celebrar este acuerdo de culpabilidad; o
(3) comete cualquier mala conducta después de firmar este acuerdo de culpabilidad, que incluye, entre otros, cometer un delito estatal o federal, violar cualquier término de liberación o hacer declaraciones falsas o tergiversaciones a cualquier entidad gubernamental o funcionario”.
Estos despachos gubernamentales acordaron recomendar una sentencia en el extremo inferior del rango de las pautas de asesoramiento aplicables, siempre que Carlos Enrique Urbano cumpla plenamente con los términos del acuerdo de culpabilidad.
El compromiso del acusado
Carlos Enrique Urbano Fermín se comprometió a cooperar plenamente, tanto con la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, como con la Sección de Fraude de la División Criminal del Departamento de Justicia a:
(a) proporcionar información y testimonios veraces y completos, y presentar documentos, registros y otras pruebas, cuando se le lo soliciten, ya sea en entrevistas, ante un gran jurado, o en cualquier juicio u otro procedimiento judicial;
(b) comparecer en los procedimientos del gran jurado, audiencias, juicios y otros procedimientos judiciales, y en las reuniones;
(c) trabajar en un papel encubierto bajo la supervisión y en cumplimiento de los agentes y agentes del orden público.
Se estipuló que cualquier asistencia que Urbano Fermín proporcione a los investigadores criminales federales de los Estados Unidos se hará de conformidad con las instrucciones específicas y el control de la Fiscalía y la Sección de Fraude y los investigadores designados. No protegerá a ninguna persona o entidad a través de información falsa u omisión y se comprometió a no revelar su cooperación, ni ninguna información derivada de la misma, a ningún tercero sin el consentimiento previo del Gobierno.
Urbano Fermín también quedó comprometido a proporcionar una contabilidad y seguimiento de todo el dinero involucrado en su actividad delictiva, así como cualquier activo disponible para el decomiso.
Asimismo, debió revelar completa y verazmente la existencia, naturaleza y ubicación de todos los activos en los que tiene o tuvo algún interés o control financiero directo o indirecto, y cualquier activo involucrado en el delito de condena.
Los referidos despachos gubernamentales se reservan el derecho de evaluar la naturaleza y el alcance de la cooperación del acusado y hacer que esa cooperación, o la falta de ella, sea conocida por el Tribunal en el momento de la sentencia.
Finalmente, entre otras consideraciones del acuerdo, Carlos Enrique Urbano Fermín declaró comprender que su declaración de culpabilidad puede tener consecuencias con respecto a su estatus migratorio.
REFERENCIA
[1] Venezuela Política. “Justicia de EE. UU.: El caso del exalcalde de Guanta, Jhonnatan Marín está relacionado con el empresario corrupto, Carlos Enrique Urbano Fermín (CUFERCA)”. 16 de mayo de 2022. https://www.maibortpetit.info/2022/05/jhonnatan-marin-un-chavista-corrupto.html
sábado, 26 de marzo de 2022
Corte procede al decomiso de inmuebles de José Luis De Jongh Atencio los cuales ahora son propiedad de EE. UU.
En febrero la Corte le concedió un permiso para viajar a Miami para que retirara artículos personales que permanecían en los inmuebles decomisados.
Por Maibort Petit
El exfuncionario venezolano deberá entregar unos inmuebles, específicamente las unidades de condominio identificadas con los números 301, 302, 303 y 304 en el Edificio 3 en el 20008 Champion Forest Dr., Spring, Texas.
Gobierno pide Orden final de decomiso
Kristine E. Rollinson, asistente de la Fiscal interino de los Estados Unidos, Jennifer B. Lowery, presentó ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Texas-División de Houston, en representación de los Estados Unidos una Moción sin oposición para una orden final de decomiso (Champion Forest).
Específicamente, la fiscalía pidió el decomiso de los bienes inmuebles comerciales ubicados en el 20008 Champion Forest Dr., Spring, Texas (Unidades 301, 302, 303 y 304). Advirtió el gobierno que no había terceros con peticiones pendientes reclamando un interés en la propiedad inmueble, por lo que la moción no tenía oposición.
Se indicaba que Estados Unidos envió una notificación directa por escrito de la Orden al titular del título Top Canyon LLC el 7 de septiembre de 2021, estableciéndose como fecha límite para presentar una petición afirmando un reclamo era el 8 de octubre de 202, lo cual no ocurrió. Se advirtió que, en razón del vencimiento de los plazos de presentación, Top Canyon LLC y todos los demás terceros ya no pueden presentar un reclamo y deben declararse en incumplimiento,
Orden final de decomiso
El juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Texas-División de Houston, Gray H. Miller, luego de considerar la Moción de los Estados Unidos para una orden final de decomiso decidió conceder la moción.
Refería la decisión que el 22 de marzo de 2021, el Tribunal emitió una Orden Preliminar de Confiscación Acordada confiscando la propiedad de Champion Forest, entre otros. El aviso de la Orden se publicó durante al menos 30 días consecutivos, a partir del 31 de marzo de 2021, habiendo transcurrido al momento de ser dictada la orden, más de 60 días desde la primera fecha de publicación.
Se indica que el 7 de septiembre de 2021, Estados Unidos envió una notificación directa por escrito de la Orden a Top Canyon LLC, titular de los bienes inmuebles de Champion Forest. La fecha límite indicada para presentar una petición afirmando un reclamo era el 8 de octubre de 2021 y Top Canyon LLC no presentó una petición.
El Tribunal tomó nota de que no había peticiones pendientes de terceros que hicieran valer un reclamo sobre la propiedad, y que el tiempo para presentar una petición había expirado.
La Corte ordenó la confiscación a favor de los Estados Unidos de los bienes inmuebles, mejoras y accesorios ubicados en el 20008 Champion Forest Dr., Spring, Texas.El juez Miller determinó que los Estados Unidos tienen el título claro de los bienes inmuebles referidos anteriormente y pueden garantizar un buen título a cualquier comprador posterior, de conformidad con la norma.
Estableció el magistrado que Top Canyon LLC se mantiene en mora y no tiene ningún derecho legal, título o interés en la propiedad confiscada.
Miller declaró en rebeldía a todas las demás personas que pudieran reclamar cualquier derecho, título o interés sobre los bienes decomisados a través de esta Orden.
El juez estableció que los Estados Unidos dispondrán de los bienes confiscados de conformidad con la ley y acreditará el producto neto recuperado del decomiso de los bienes inmuebles contra la sentencia monetaria dictada contra el demandado.
Gray Miller ordenó al secretario del Tribunal enviar cinco copias certificadas de esta Orden Final de Decomiso a la Oficina del Fiscal Federal.
Permiso de viaje
Por otra parte, el juez Gray Miller, concedió un permiso de viaje a José Luis De Jongh-Atencio.
El demandado se trasladaría de Texas a Miami, Florida, entre el 17 y el 21 de febrero de 2022.
Este permiso fue otorgado en razón de una moción presentada por De Jongh-Atencio quien por su condición de libertad provisional tiene restringido el tránsito al estado de Texas.
José Luis De Jongh-Atencio requería trasladarse a Miami para desalojar una propiedad sujeta a una orden de decomiso acordada en el caso. Apuntaba el documento presentado ante la corte por Nicole De Borde, abogada del demandado, que su representado necesitaba retirar artículos personales de un inmueble sujeto a orden de decomiso, para que la propiedad pudiese venderse de conformidad con la orden de la corte.
martes, 9 de noviembre de 2021
Junta directiva de PDVSA Ad Hoc niega que hayan sido designados como cuotas político-partidistas
Aseguran que no es cierto que no se haya producido rendición de cuenta sobre los recursos administrados.
Por Maibort Petit
A través de un comunicado, la Junta Administradora ad hoc de Petróleos de Venezuela (PDVSA), respondió a las recientes declaraciones según las cuales los ejecutivos que la integran correspondan a cuotas político-partidistas y aseguró que, por el contrario, tal como lo estableció el decreto de su constitución, se privilegió el ejercicio profesional para su conformación.
Específicamente, citaron el artículo 7 del Decreto 7 del gobierno interino emitido en 2019 en el que se establece que la junta “…se abstendrá de seguir lineamientos políticos o partidistas…” para la toma de decisiones.Sostienen que los miembros del directorio actúan apegados a las normas del “derecho venezolano y al derecho donde se encuentran los activos de PDVSA para garantizar una eficiente gestión de PDVSA Ad Hoc y de las juntas correspondientes a su cadena corporativa (PDV Holding, CITGO Holding y CITGO Petroleum Co.)”.
Igualmente, el comunicado desmiente que no haya habido rendición de cuenta por parte de la Junta Administradora Ad Hoc de PDVSA, pues aseguran que, en agosto de 2020, presentaron ante la Asamblea Nacional y luego, en junio de 2021, ante la Comisión Delegada, “los resultados de la gestión corporativa que incluye los resultados operacionales, financieros y corporativos de CITGO Petroleum Co.”, con sus debidos documentos de soporte.
En tal sentido, manifiestan su disposición a responder ante cualquier instancia parlamentaria y ante el gobierno interino cualquier consulta que se le formule, al tiempo de que advierten que hasta la fecha no han recibido ninguna solicitud de información adicional a la información presentada.
También se asevera en el comunicado en cuestión que en noviembre de 2020 sometieron el presupuesto correspondiente al año en curso con información detallada de los conceptos en que se sustenta la gestión de PDVSA Ad Hoc. Luego de esto, habrían formulado en varias ocasiones a la Asamblea Nacional y a la Comisión Delegada para que se proceda a la aprobación de dicho presupuesto, al tiempo que advirtieron los riesgos en que se incurre de no proceder en consecuencia. Refieren que tampoco han obtenido respuesta de la Procuraduría Especial.
“En este sentido, recordamos que la falta de recursos en la defensa de los derechos de la República, trae como consecuencia que los acreedores avancen en el intento de ejecutar activos de PDVSA”, alertan.
Asimismo, el comunicado de la Junta Administradora Ad Hoc de PDVSA califica de “infundados” los señalamientos dirigidos a acusar corrupción de su parte, subrayando que ni PDVSA Ad Hoc no en su cadena corporativa se han detectado hechos de esta naturaleza. Aseguran que CITGO ha instrumentado “nuevos mecanismos de gobernanza corporativa para evitar y detectar hechos de corrupción, al tiempo que ha realizado cambios estructurales que minimizan el riesgo de ocurrencia de hechos relacionados a corrupción”.
Finalmente se mostraron dispuestos a someterse a cualquier investigación y auditoría, “más allá de las que, de manera rutinaria, se efectúan como auditorías internas”.
Venezuela Política consultó a fuentes ligadas a la industria petrolera sobre el contenido del anterior comunicado y estas aseguraron que no es cierto la no politización de la empresa, toda vez que CITGO fue entregada en cuotas a los partidos que integran la oposición venezolana y los supuestos correctivos aplicados al respecto no han sido suficientes, pues aún persisten algunas de dichas cuotas en los directorios.
lunes, 11 de octubre de 2021
Continúa el “contrapunteo” entre PDV USA y la empresa de David Rivera: Desestima todas las contrademandas de Interamerican
La filial de PDVSA reiteró los cargos de su demanda inicial contra Interamerican Consulting Inc.
Por Maibort Petit
Desde el momento mismo en que PDV USA Inc., filial de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), suscribió un contrato con la empresa del ex congresista estadounidense, David Rivera, Interamerican Consulting Inc., por presuntos servicios de asesoría de la segunda para con la primera, comenzó una diatriba que parece no tener fin y una serie de acusaciones entre las partes no tienen cuándo terminar.
El último capítulo en esta guerra de corresponde a la demandante inicial, PDV USA Inc. la cual presentó ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York su respuesta a la contrademanda que Interamerican ejerció el 19 de agosto del presente 2021, negando todos los términos de la misma.El pasado 19 de agosto de 2021, Interamerican Consulting Inc. presentó una contrademanda en contra de PDV USA Inc. en la que negó todos los términos de la demanda interpuesta por esta última en su contra acusándola por incumplimiento de contrato. La empresa del ex congresista republicano, David Rivera, aseguró que es la filial de PDVSA la que debe pagar USD 30 millones que serían el saldo del contrato[1].
La respuesta de PDV USAEl 24 de septiembre de 2021, Jeffrey B. Korn, de la firma Willkie Farr y Gallagher LLP que representa los intereses de PDV USA Inc. en el caso en que demanda a la empresa Interamerican Consulting Inc. en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Nueva York, presentó su respuesta y defensas afirmativas a las contrademandas del demandado al tiempo que pidió a la Corte desestimar dichas contrademandas; otorgarle sentencia a su favor de acuerdo a lo solicitado en la Demanda Enmendada; y cualquier otra compensación adicional que el Tribunal considere justo y equitativo.
PDV USA Inc. negó las alegaciones de Interamerican en su contrademanda, limitándose a admitir que Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) es la matriz última de CITGO Petroleum Corporation (CITGO y que David Rivera es un excongresista de los Estados Unidos, propietario de la compañía demandada, con el que celebró un acuerdo para que esta le prestara supuestos servicios de consultoría el 21 de marzo de 2017, y que Interamerican se negó a dar su consentimiento al “Acuerdo de Consentimiento de Asignación y Asunción al Acuerdo de Consultoría, con fecha del 21 de marzo de 2017”.
PDV USA Inc. reiteró los cargos de su demanda contra Interamerican Consulting Inc., a saber, un cargo por Incumplimiento de contrato; un cargo de por Enriquecimiento injusto; su sentencia declaratoria; al tiempo que enfatizó el pedido de alivio pues, asegura, que la demandada no tiene derecho alguno a las reparaciones que reclama.
Las defensas afirmativas de PDV USA
Ante las contrademandas de Interamerican Consulting Inc., PDV USA Inc. afirmó sus defensas sin perjuicio de cualquier posición que pueda adoptar con respecto a la carga de la prueba sobre dichas defensas. Asimismo, se reserva el derecho de hacer valer defensas adicionales, incluidas las basadas en hechos revelados mediante descubrimiento o investigación adicional.
En este sentido, PDV USA en su Primera defensa afirmativa destaca que la contrademanda no establece un reclamo sobre el cual se pueda otorgar una reparación.
La Segunda defensa afirmativa sostiene que el reclamo de Interamerican por incumplimiento de contrato está excluido por su propio incumplimiento material previo.
Entretanto, la Tercera defensa afirmativa de PDV USA refiere que los reclamos de Interamerican están excluidos en todo o en parte por las doctrinas equitativas de manos sucias, destituciones, preclusión y/o renuncia.
A su vez, la Cuarta defensa afirmativa indica que cualquier reclamo de reparación equitativa o declaratoria está excluido porque el Interamerican tiene un recurso adecuado en la ley.
La Quinta defensa afirmativa de PDV USA advierte que los reclamos de Interamerican están excluidos, en todo o en parte, porque el Acuerdo es inválido, ilegal, nulo y/o nulo ab initio y, por lo tanto, inaplicable. Recuerda que el presidente de Interamerican, David Rivera, declaró a la prensa poco después de la presentación de la demanda, indicando que su empresa nunca tuvo la intención de brindar los servicios de consultoría estratégica que fueron objeto del contrato.
Por último, la Sexta defensa afirmativa asevera que la reclamación de Interamerican por incumplimiento de contrato se excluye en todo o en parte porque no cumplió con una condición precedente en virtud del Acuerdo.
REFERENCIA
[1] Venezuela Política. “Empresa del excongresista, David Rivera niega los términos de la demanda de PDV USA en su contra y presenta contrademanda”. 20 de agosto de 2021. https://www.maibortpetit.info/2021/08/empresa-del-excongresista-david-rivera.html
lunes, 29 de marzo de 2021
CITGO sostiene que Corte del Distrito Sur de NY tiene jurisdicción para atender su demanda contra aseguradoras
miércoles, 27 de enero de 2021
Corte suspende caso en el que PDV Holding demanda a los EE. UU. el reembolso de impuestos cobrados erróneamente
El total reclamado por la filial de PDVSA, propietaria de CITGO Petroleum Corporation es de USD 641.565.472 más intereses.
Por Maibort Petit
El 19 de enero de 2021, el juez Keith P. Ellison, del Tribunal del Distrito Sur de Texas-División Houston, ordenó suspender el caso que en esa instancia judicial entablan PDV Holding, Inc. y los Estados Unidos, en el cual el demandante reclama el reembolso de impuestos federales sobre la renta y sus intereses, cobrados erróneamente por el Servicio de Impuestos Internos (IRS).
PDV Holding, Inc., filial en Estados Unidos de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), constituida en Delaware y con sede social en Texas es la accionista indirecta de CITGO Petroleum Corporation, a través de la propiedad de 100 por ciento de las acciones de CITGO Holding Inc., a su vez accionista única de CITGO Petroleum Corporation.
Moción para suspender el caso
El 15 de enero de 2021, PDV Holding había solicitado al Tribunal otorgarle una moción para suspender el caso en tanto se produzca, las determinaciones finales del caso SOPC Holdings West LLC, socio de asuntos fiscales de Equilon Enterprises LLC contra Estados Unidos; el caso Exxon Mobil Corp. contra Estados Unidos que tienen lugar en tribunales de Texas.
Se refiere que el caso SOPC se encuentra igualmente suspendido hasta marzo de 2021, a la espera de la resolución de Exxon.
Se informa que estados Unidos está de acuerdo con la moción presentada por PDV Holding.
El pedido obedece a que PDV Holding estima que la resolución de los casos citados es determinante para establecer cómo las partes consideren continuar el litigio.
El demandante quiere esperar el desarrollo del caso de Exxon pues ello le permitirá establecer si puede reducir su costo de bienes vendidos por la cantidad de créditos de mezclas de alcohol combustible que recibió.
La demanda
El 22 de octubre de 2020, PDV Holding INC., presentó una demanda ante el Tribunal del Distrito Sur de Texas-División Houston, para reclamar el reembolso de impuestos federales sobre la renta y sus intereses evaluados y cobrados erróneamente por los Estados Unidos de América.
Explica la demanda que, en 2004, el Servicio de Impuestos Internos (IRS) el Congreso de los EE. UU. creó un crédito fiscal para fomentar la producción de mezclas de alcohol y combustible ecológicas.
CITGO produce E10, una mezcla de etanol y gasolina, que vende en la refinería/estante de la terminal, lo que la califica para el crédito en cuestión y, por tanto, lo utilizó para reducir los depósitos en efectivo periódicos requeridos para satisfacer sus obligaciones de impuestos especiales federales para los años fiscales 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, tal como lo establecía la ley.
Sin embargo, en sus declaraciones de impuestos sobre la renta consolidadas federales corporativas presentadas originalmente, la filial de PDVSA redujo incorrectamente el costo de los bienes vendidos por el crédito que recibió, pagando al IRS más en impuestos de lo que realmente debía. Al percatarse del hecho, la demandante presentó oportunamente reclamos de reembolso para recuperar los pagos en exceso de impuestos, pero el pedido fue rechazado, razón por la cual acude a la Corte en reclamo del reembolso.
El monto reclamado
El 30 de diciembre de 2013, PDV Holding presentó el Formulario 1120X, correspondiente a la Declaración de Impuesto sobre la Renta de Corporaciones de EE.UU. enmendada, disminuyendo su renta gravable y reclamando el reembolso del impuesto sobre la renta federal del año 2005 equivalente a USD 36.226.688 más intereses; la del año 2006, por USD 51.417.177 más intereses; la de 2007 por USD 41.197.773 más intereses.
Asimismo, el 31 de enero de 2014, PDV Holding hizo el reclamo de reembolso correspondiente al año 2008 por USD 115.491.634 más intereses; la de 2009 por USD 170.170.668; la de 2010 por USD 190.775.455; la de 2011 por USD 36.286.077 más intereses.
El total reclamado es de USD 641.565.472 más intereses.
Se indica en la demanda que el IRS no atendido ninguno de los reclamos, rechazándolos a través de un aviso el 24 de octubre de 2017.
Las partes firmaron el Formulario 907, correspondiente a un acuerdo para extender el tiempo para presentar una demanda en la que PDV Holding podía reclamar los impuestos descritos anteriormente.
Los compradores de mezclas de combustible de alcohol pagaron a CITGO el monto total del impuesto federal al consumo por cada galón de mezcla. Así, cada vez que un comprador usó el combustible de manera exenta, previa solicitud al IRS, recibió un reembolso del monto total del impuesto especial federal sobre cada galón de mezcla.
Se refiere que CITGO incurrió en pasivos por impuestos especiales federales y era elegible para el crédito y por tanto hace los reclamos correspondientes según se ve a continuación (redondeados al millón más cercano):
PDV Holding solicita a la Corte dicte sentencia otorgándole que Estados Unidos le reembolse los sobrepagos de impuestos de los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, así como cualquier otra cantidad que sea reembolsable más los intereses legales.
Procedimiento
El 23 de octubre de 2020, el juez Keith P. Ellison, de la Corte del distrito Sur de Texas-División Houston, giró una serie de instrucciones relativas a la posibilidad de que el demandante diligenciara conferencias previas al juicio a través del sitio web del tribunal.
Entre otras instrucciones, se estableció que las solicitudes debían presentar en los 15 días siguientes a la emisión de la orden del tribunal un certificado que enumerara a todas las personas, asociaciones de personas, firmas, sociedades, corporaciones, afiliadas, corporaciones matrices u otras entidades interesadas financieramente en el resultado del litigio; los acusados debían ser notificados dentro de los 90 días posteriores a la presentación de la denuncia, pudiéndose desestimar la acción en caso de que el demandante no presente prueba de notificación.
La orden precisa que cuando las partes se reúnan, el abogado preparará y presentará no menos de 10 días antes de la conferencia, un plan conjunto de descubrimiento/manejo del caso; todos los abogados deberían preparar, completar las fechas y llevar la Orden de control de agenda/expediente a la conferencia inicial previa al juicio y de programación.
El certificado de las partes interesadas
Atendiendo el requerimiento del tribunal, los abogados de PDV Holding presentaron el 5 de noviembre de 2020 el certificado de las partes interesadas en la exigencia formulada y que, a saber son, PDV Holding Inc .; CITGO Holding Inc.; CITGO Petroleum Corporation; y Estados Unidos de América.
martes, 29 de diciembre de 2020
Sigue el pleito legal de David Rivera y PDV USA: Corte de NY carece de jurisdicción para procesar la demanda
PDV USA intenta remediar la cesión de sus derechos y la falta de legitimación alegando que, al 30 de octubre de 2020, rescindió la cesión que hizo, pero Interamerican le recuerda que la demanda se inició el 13 de mayo de 2020.
Por Maibort Petit
Interamerican Consulting INC., empresa propiedad del excongresista de Estados Unidos, David Rivera, presentó una moción ante el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York para desestimar la demanda en su contra presentada por PDV USA INC., pues esta última cedió los derechos del contrato suscrito con ella a Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y, por tanto, no es legítima la acusación y la corte deja de tener jurisdicción en el asunto.
PDV USA reclama un supuesto incumplimiento de contrato y aspira recuperar los USD 15 millones —más intereses— pagados a la compañía de Rivera por servicios “de cabildeo” que nunca prestó y que formaban parte del contrato suscrito con la empresa —descrita por fuentes como de maletín— registrada en el estado de la Florida en 2017.La moción
El 18 de diciembre de 2020, Kathryn Lee Boyd, Shira Lauren Feldman y Alan Alvela, de la firma de abogados Hecht Partners LLP, representantes de la Interamerican Consulting INC., presentaron ante la Corte una moción para desestimar la demanda enmendada de la parte acusadora por considerar la falta de jurisdicción en la materia, porque no existe legitimación en virtud del artículo III, y este caso presenta una cuestión política injustificable.
Los abogados de la empresa de David Rivera, le manifestaron al juez de la causa, John G. Köeltl, que su solicitud se sustenta en lo establecido en la Regla 12 (b) (1) de las Reglas Federales de Procedimiento Civil. La Demanda Enmendada fue presentada el 30 de octubre de 2020.
Interamerican Consulting INC. respaldó su pedido al juez Köeltl con el Memorando de Ley fechado el 18 de diciembre de 2020, así como la Declaración de David Rivera, formulada en la misma fecha.
Los argumentos de la mociónInteramerican Consulting Inc presentó ante la corte del juez Köeltl un memorando de ley en apoyo de su moción para desestimar la Demanda Enmendada de conformidad con la Regla Federal de Procedimiento Civil 12 (b) (1).
Sostienen los abogados de la demandada que PDV USA carece de legitimación bajo el citado artículo III porque, primero, dicha empresa cedió sus derechos a PDVSA hace más de dos años y ha actuado de acuerdo con esa asignación, por lo que ahora no puede reclamar una lesión de hecho.
Explican que el presunto daño no se puede resarcir mediante la demanda y para poder obtener la compensación pecuniaria que reclama, la corte tendría que ordenar a Interamerican, registrada bajo las leyes del estado de Florida, dirigir dinero a una entidad que es propiedad total de una SDN y, en consecuencia, el demandante no puede alegar los requisitos constitucionales mínimos para la legitimación del Artículo III.
Refieren que si el tribunal otorgara el alivio que busca el demandante, se vería obligado a cuestionar la determinación ya hecha por el Ejecutivo en forma de sanciones para prohibir los juicios monetarios para el beneficio directo o indirecto de PDVSA a través de PDV USA. Por ello estiman que el caso debe ser desestimado de conformidad con la Regla Federal de Procedimiento Civil 12 (b) (1).
Recuerdan que el mencionado artículo III limita la jurisdicción de los jueces federales a "casos" y "controversias" y para cumplir con lo allí establecido, un demandante debe establecer tres cosas: (1) un daño de hecho: una invasión de un interés legalmente protegido de manera concreta, particularizada y real o inminente, no conjeturas o hipotéticas; (2) una conexión causal entre la lesión y la conducta denunciada; y (3) la posibilidad de volver a la lesión mediante una decisión favorable. Esto, en la visión del demandado, no ocurre.
En tal sentido, con la cesión de derechos, PDVSA se convirtió en la única parte con algún interés en el acuerdo o con derecho a entablar la demanda.
Se indica en el memorando, que PDV USA ahora intenta dar marcha atrás y sostiene en la Demanda Modificada que no asignó sus derechos a PDVSA.
Alega la demandante que al no haber firmado Interamerican la cesión, ésta no es válida, argumento que según la demandada no tiene fundamento, tal como respalda la jurisprudencia.
Sostienen que los contratos en Nueva York se pueden ceder libremente sin en ellos no hay una especificación que lo prohíba, lo cual no ocurre con el contrato.
Entretanto, PDV USA afirma que el consentimiento por escrito de la demandada fue una condición esencial del mismo.
David Rivera y su empresa se remiten a un correo electrónico que Arnaldo Arcay, asesor legal de CITGO, envió al presidente de Interamerican, David Rivera, en nombre de PDV -USA y PDVSA.
Allí Arcay adjunta la Cesión, ya ejecutada tanto por PDV USA como por PDVSA, e informa a Rivera que “la fecha de vigencia de la cesión es el 10 de mayo de 2017, que corresponde a la fecha en que las Partes acordaron la cesión en cuestión”.
El 28 de diciembre de 2018, Alejandro Escarrá, también de CITGO, reiteró la vigencia de la Cesión, diciendo a Rivera: “Como usted sabe, el Contrato de Consultoría del 21 de marzo de 2017 fue cedido de PDV USA a PDVSA a partir del 10 de mayo de 2017. Desde ese momento en adelante, PDV USA no ha tenido derechos, obligaciones ni responsabilidades en virtud del Acuerdo ".
Y el 18 de febrero de 2019, Judith Colbert, Asesora General de CITGO, volvió a hacer esta declaración y le dijo a Rivera que "PDV USA asignó [el Acuerdo] a PDVSA en mayo de 2017".
PDV USA intenta remediar la cesión de sus derechos y la falta de legitimación resultante alegando que, al 30 de octubre de 2020, ha rescindido la cesión que hizo. Debido a que la demanda se inició el 13 de mayo de 2020 y dado que la "legitimación" debe darse al comienzo del litigio, ahora no es posible fijar una posición retroactiva.
Entre otras consideraciones, Interamerican Consulting INC recuerda las sanciones impuestas por la OFAC a PDVSA, lo cual aplica también para las entidades de su propiedad, no procede el pago que el demandante reclama.
Remitiéndose la jurisprudencia, subraya la demandada que “La doctrina [de la cuestión política] impide que los tribunales decidan controversias en las que existe un compromiso constitucional textualmente demostrable del tema con un departamento político coordinado; o una falta de estándares judicialmente detectables y manejables para resolverlo'” y al cumplirse todas las bases para que el caso se tenga por político, los reclamos son improcedentes.
La declaración de Rivera
El 18 de diciembre de 2020, David Rivera, desde Miami, presentó declaración jurada ante la Corte del distrito Sur de la Florida, bajo pena de perjurio según las leyes de los Estados Unidos.
Luego de certificar que es el presidente de Interamerican Consulting, Inc. manifestó que el 31 de mayo de 2017, recibió un correo electrónico de Arnaldo Arcay, quien es asesor legal de Asuntos Internacionales de CITGO Petroleum Corporation, el cual iba acompañado de una traducción certificada al inglés del mismo.
En dicha comunicación, Arcay informó a Rivera que por instrucciones de la Gerencia de CITGO y atendiendo a una conversación telefónica sostenida entre ambos un día previo, remitía el documento a ser suscrito entre PDV USA Inc. y Petróleos de Venezuela S.A., el cual permitía la cesión del Contrato de Servicios de Consultoría de fecha 21 de marzo de 2017 originalmente suscrito entre PDV USA e Interamerican Consulting.
Arcay pidió a Rivera confirmar si estaba de acuerdo con los términos del contrato con el objeto de proceder a obtener la firma de los representantes de PDV USA y PDVSA.
En esta nueva comunicación, Arcay le refería a David Rivera que por instrucciones de Edoardo Orsoni, (exfuncionario de CITGO, PDVSA y Petrocedeño), le remitía el documento de cesión entre PDV USA Inc. y PDVSA del contrato de servicios de consultoría originalmente suscrito entre la primera e Interamerican Consulting.
Especificaba el correo que la fecha efectiva de la cesión era el 10 de mayo de 2017, momento cuando las partes acordaron la cesión en cuestión.
Arcay quedaba a la espera de que Rivera le remitiera el documento debidamente suscrito para completar los trámites y archivos correspondientes.
David Rivera también le indicó al tribunal en su declaración, que el 28 de diciembre de 2018 recibió un correo electrónico de Alejandro Escarrá, vicepresidente de Asuntos Legales de CITGO, en el que este último informaba que habían completado la revisión de su solicitud.
Le indicó Escarrá que el contrato de consultoría firmado el 21 de marzo de 2017 había sido cedido por PDV USA a PDVSA el 10 de mayo de 2017 y, desde ese momento, PDV USA carecía de derechos, obligaciones y responsabilidades en virtud del citado contrato.
Agregaba el vicepresidente de asuntos legales de CITGO, que ninguna entidad de dicha empresa (CITGO) tenía ya alguna participación u obligación en virtud del acuerdo. Por ello le sugirió comunicarse con PDVSA para discutir sus preguntas relacionadas con el acuerdo de consultoría.
Del mismo modo, David Rivera refirió a la corte que el 18 de febrero de 2019, recibió un correo electrónico de Judith Colbert, asesora general legal de CITGO, en el que hacía acuse de recibo de un correo electrónico remitido por Rivera el 4 de febrero de 2019.
Lo que hay detrás de los corruptos contratos de CITGO con el excontratista David Rivera
Colbert le reiteró lo afirmado por Escarrá, en el sentido de que CITGO no era parte del acuerdo de consultoría y que PDV USA había asignado dicho contrato a PDVSA en mayo de 2017.
La asesora general legal de CITGO le manifestó a Rivera que su tesis de que Interamerican Consulting puede presentar una reclamación contra CITGO por el pago en virtud del contrato de consultoría carecía de sustento, incluso le advirtió que la empresa propiedad del ex-congresista estadounidense podría violar la ley federal si hiciera o aceptara algún pago relacionado con el contrato en cuestión. Tal advertencia la formuló la funcionaria de CITGO en razón a las sanciones impuestas el 28 de enero de 2019 por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, a Petróleos de Venezuela S.A. Agregó que no teniendo conocimiento de la alguna Licencia General que permitiera realizar el pago en estas circunstancias, el mismo era improcedente.
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Finalmente, Colbert le solicitó a Rivera comunicarse con el abogado externo de CITGO, Michael Gottlieb (mgottlieb@willkie.com) y evitara en adelante abstenerse de realizar más contactos con el personal de la filial de PDVSA en Estados Unidos.
Por último, David Rivera declaró ante la corte que sus discusiones iniciales sobre el acuerdo de consultoría los llevó a cabo con representantes de CITGO. Precisó que fue por su iniciativa que su empresa estableció un acuerdo de consultoría con PDV USA Inc., el cual fue redactado y presentado a Interamerican Consulting Inc. por ejecutivos corporativos de CITGO, habiendo sido un abogado de esta última, quien utilizó una dirección de correo electrónico de la subsidiaria de la PDVSA.