Mientras por un lado es acusada por presunta corrupción, por el otro los tribunales le conceden sus demandas.
Por Maibort Petit
Trafigura, una empresa que se dedica al comercio de productos básicos y logística” en todo el mundo que entre sus principales actividades negocia de manera independiente petróleo y productos derivados del petróleo y que ha sido ampliamente cuestionada por sus vínculos con el chavismo, exhibe avances no solamente en territorio venezolano con sus aliados en el régimen de Nicolás Maduro, sino también en el propio Estados Unidos. Allí, mantiene operaciones con CITGO Petroleum Corporation, pese a que compañías, agentes y países, de manera previsiva, han suspendidos sus negocios con ella. También, el sistema judicial ha concedido sus demandas. Tal es el caso de la sentencia de un tribunal de apelaciones que ratificó la decisión del tribunal de distrito que dispuso, tal como lo había demandado, el reembolso de impuestos cobrados a las exportaciones petrolera que habían estado en manos de la citada compañía.
La decisión
El 24 de marzo de 2022, el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Quinto Circuito falló a favor de la empresa Trafigura Trading LLC y la devolución de los impuestos cobrados a la misma, al establecer que es la propia Constitución de los Estados Unidos prohíbe gravar las exportaciones, lo cual “resuelve este caso”, dijo categóricamente el magistrado ponente, James Ho.
La decisión se tomó 2 a 1, habiendo el juez Jacques Wiener dado el visto bueno a la sentencia mas no a la opinión de Ho. Entretanto, el juez James Graves manifestó su disenso. De este modo se refutó la acción del gobierno federal que insistía en que Trafigura Trading debía pagar un impuesto sobre el petróleo crudo nacional que exporta de los Estados Unidos, a lo que el tribunal de distrito dijo que y el tribunal de apelaciones lo confirmó.

Recordó que la Convención Constitucional comenzó en Filadelfia el 25 de mayo de 1787 y allí, Alexander Hamilton defendió la necesidad de que constituir un gobierno federal debía tener un amplio poder para impuestos que incluyera específicamente las exportaciones, un criterio al que se opusieron firmemente los delegados del sur del país, quienes advirtieron que no aprobarían una Constitución que no prohibiera explícitamente impuestos sobre las exportaciones. Negociaron los del norte y los del sur, entonces, intercambiando el poder de gravar las exportaciones para el poder de regular el comercio.
Después de largas discusiones, la Convención finalmente adoptó el lenguaje que ahora aparece en el Artículo I, la Sección 9 de la Constitución: "No se establecerán impuestos o impuestos sobre los artículos exportados de cualquier Estado". Una cláusula cuya importancia ha resaltado la Corte Suprema en varias ocasiones.
Expone la sentencia que Trafigura Trading es una empresa de comercio de productos básicos que compra y exporta petróleo crudo de los Estados Unidos, la cual, entre 2014 y 2017, exportó alrededor de 50 millones de barriles de petróleo crudo de campos petroleros en Texas, Louisiana y Dakota del Norte. La compañía pagó más de USD 4 millones al Servicio de Rentas Internas (IRS, por las siglas en inglés de Internal Revenue Service) por dichas exportaciones, como lo requieren 26 U.S.C. § 4611 (b), una disposición que impone un "impuesto", a una tasa de 8 o 9 centavos por barril, según el año, al petróleo crudo nacional "utilizado o exportado desde los Estados Unidos". Este dinero pagado fue al Fondo Fiduciario de Responsabilidad por Derrames de Petróleo.
Trafigura Trading LLC denunció que la disposición § 4611 (b) impone un impuesto inconstitucional bajo la cláusula de exportación, por lo que buscó un reembolso por el monto pagado, pero el IRS negó la solicitud. La empresa entonces acusó la inconstitucionalidad de la norma y el Tribunal de Distrito estuvo de acuerdo y otorgó el reembolso en consecuencia. Ante esta decisión, Estados Unidos apeló.
Refiere el fallo que cuando se trata de la potestad federal de gravar las exportaciones, el texto del Artículo I, Sección 9 de la Constitución es categórico: “No se impondrá ningún Impuesto o Tasa sobre los Artículos exportados de cualquier Estado”.
Entretanto, en los estados la prohibición para gravar las exportaciones es menos radical y estipula que “ningún Estado podrá, sin el consentimiento del Congreso, imponer impuestos o derechos sobre las importaciones o exportaciones, excepto lo que sea absolutamente necesario para ejecutar sus leyes de inspección”.
La inclusión de la excepción que permite a los estados imponer tarifas a las exportaciones que son "absolutamente necesarias para ejecutar sus leyes de inspección" y que plantea la pregunta de si puede el gobierno federal imponer tarifas similares a las exportaciones en virtud del Artículo I, Sección 9, la ponencia sostiene que la resuelve el Tribunal Supremo. Explica que dicha instancia judicial resolvió el asunto sosteniendo que un “impuesto” federal sobre las exportaciones puede ser recaracterizado —y confirmado— como una “tarifa de usuario”, si está “diseñado como compensación por servicios, instalaciones o beneficios proporcionados por el gobierno”.
¿Impuesto o tarifa de usuario?
El juez Ho refiere que tocaba ahora resolver si la regla § 4611(b) impone un impuesto o una tarifa de usuario. En este sentido, indica que, a primera vista, el texto de la norma se refiere al cargo como un “impuesto”, pero “debemos considerar las cosas en lugar de los nombres” y considerar si el cargo funciona como “una tarifa de usuario de buena fe”.
La jurisprudencia lleva al magistrado a establecer que, primero, hay que considerar si el cargo según § 4611(b) se basa en la cantidad o el valor del petróleo exportado y, de ser así, es más probable que se trate de un impuesto. En segundo lugar, hay que considerar la conexión entre los servicios del Fondo a los exportadores, si los hay, y lo que pagan los exportadores por esos servicios según § 4611(b). Esa conexión no necesita ser un ajuste perfecto, pero una tarifa de usuario debe "coincidir justamente" o "correlacionarse de manera confiable con" el uso de los servicios gubernamentales por parte de los exportadores. Finalmente, se debe aplicar un "escrutinio intensificado” y hacer cumplir estrictamente la prohibición de impuestos de la Cláusula de Exportación al "protegernos contra (…) la imposición de un [impuesto] con el pretexto de fijar una tarifa”.
Trafigura considera que el cargo no compensa el costo de ningún servicio que reciba del gobierno, desafía la analogía del seguro del gobierno y enfatiza que la regla § 4611(b) financia una amplia gama de iniciativas que no son “servicios” proporcionados a los exportadores en cualquier sentido razonable de la palabra. Este último punto es dispositivo, por lo que no hay necesidad de abordar la analogía del seguro del gobierno.
Se subraya que las tarifas de usuario surgen en el contexto de "transacciones de valor por valor".
Destaca que los exportadores de petróleo sujetos a § 4611(b) están obligados a pagar, entre otras cosas, reembolsos a fideicomisarios federales, estatales y de tribus indias por evaluar el daño a los recursos naturales; investigación y desarrollo de tecnología de contaminación por petróleo; estudios sobre los efectos de la contaminación por hidrocarburos; investigación de simulación marina; y becas de investigación a universidades y que ninguna de estas cosas puede concebirse plausiblemente como “servicios” prestados a los exportadores a cambio de su pago.
Se indica que el Congreso elaboró un esquema en el que los exportadores de petróleo crudo se ven obligados a subsidiar actividades que no son "servicios utilizados o utilizables por el exportador". Se advierte que la sección 4611(b) carga a los exportadores con el costo de las medidas contra la contaminación que generalmente benefician a la sociedad en general, y no específicamente al exportador que paga el cargo.
Al disidente
En la ponencia, el magistrado James Ho responde a su compañero, el juez Graves, quien manifestó su disidencia con la decisión.
En este sentido, respecto al criterio de Graves, quien teoriza que la industria petrolera, en su conjunto, causa derrames de petróleo, contaminación por petróleo y daño ambiental, y que, por lo tanto, la industria debe ser considerada "responsable de sus propias acciones y prácticas comerciales", Ho le recuerda que muchos impuestos están diseñados con ese propósito, como es el caso de los impuestos a la gasolina.
Explica Ho que se trata de medidas diseñadas para lograr fines importantes para la sociedad, los cuales están mucho más allá de simplemente sufragar los costos del gobierno que brinda un servicio o beneficio particular a los miembros del público. Eso es “precisamente lo que los convierte en un impuesto, en lugar de una tarifa”.
Concluye subrayando que, “si la Constitución prohíbe los impuestos a la exportación diseñados para promover la política comercial, y claramente lo hace, entonces no existe una base de principios para permitir los impuestos a la exportación diseñados para promover la política ambiental. Eso desafiaría el texto simple, así como la comprensión de los Fundadores de los estatutos de nuestra nación”.
Y sentencia: “Sostenemos que § 4611(b) impone un impuesto a las exportaciones en violación de la Cláusula de Exportación. Estados Unidos no puede hacer cumplir la § 4611(b) sobre el petróleo crudo ‘exportado de Estados Unidos’. Nosotros afirmamos”.
El voto disidente
El juez James Graves sostiene que disiente de la decisión en razón de que existen cuestiones genuinas de hecho material en cuanto a si 26 U.S.C. § 4611 impone una tarifa de usuario legítima, dejaría sin efecto la concesión del juicio sumario de responsabilidad del tribunal de distrito a Trafigura Trading LLC y la devolución.
Según Graves, la cláusula de exportación no descarta las tarifas de usuario si no tienen las condiciones de un impuesto o derecho y, por el contrario, están diseñadas para compensar al gobierno por servicios, instalaciones o beneficios.
Considera que Trafigura no pudo demostrar que no existe una disputa genuina de hecho material o que tenía derecho a un juicio como cuestión de derecho y, por lo tanto, el juicio sumario fue impropio.
Graves finalizó indicando que anularía la concesión del juicio sumario de responsabilidad a Trafigura por parte del tribunal de distrito y la prisión preventiva.