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lunes, 26 de junio de 2023

CITGO será subastada para pagar las deudas generadas por la política de expropiación de Hugo Chávez y la irresponsabilidad del régimen de gerenciar las obligaciones de la república

 La historia del activo más valioso de la república en el exterior llega a su fin, bajo un cronograma de venta de sus acciones para pagar deudas incumplidas por Venezuela.

Por Maibort Petit

   Venezuela perdió CITGO Petroleum Corporation en una acción judicial que autorizará vender la importante refinería para satisfacer los reclamos de los acreedores del Estado. El juez del Distrito de Delaware anunció que todo estaba listo para proceder con la subasta de los activos de la filial de PDVSA en EE. UU.

  El magistrado, Leonard Stark ordenó en su fallo adelantar la venta de las acciones en el marco de un cronograma que debe concluir en 2024. La decisión incluye la negación de las mociones de Venezuela que objetaba el procedimiento.

  Stark ha sido claro al señalar que hará las diligencias pertinentes para la lanzar la subasta, a pesar que hasta ahora el tribunal no tiene la posesión de las acciones de la empresa matriz de CITGO, PDV Holding.

  El juez anunció que se realizarán una serie de audiencias en el mes de julio con el agente designado por el tribunal para organizar el proceso de subasta de CITGO.

  Stark informó que su despacho aprobó el calendario de subastas y que en el mes de julio emitirá una decisión sobre objeciones al proceso de venta que presentó Venezuela, cuya representación legal se opone a realizar la subasta sin tener las acciones en posesión judicial.

  El juez ha acordado subastar las acciones de la empresa matriz de CITGO, para pagar las deudas de varias empresas que lograron ser aprobadas por el tribunal.  El cronograma propuesto por el tribunal tiene previsto que la venta empiece en el mes de septiembre 2023 y concluya a mediados de 2024.

 CITGO y sus matrices PDV Holding y CITGO Holding se separaron oficialmente de PDVSA en 2019, según consta en los documentos del tribunal. 

 La corte aprobó los reclamos de las empresas Crystallex International, ConocoPhillips, Siemens Energy y Red Tree Investments para cobrar sus deudas con la venta de las acciones.

   Otras compañías, incluyendo fideicomisos que agrupan a los poseedores de bonos de PDVSA, y del Tesoro venezolano siguen intentando entrar en la lista del tribunal interponiendo varias acciones. El juez ha limitado la participación en el juicio. 

  La subasta estaba suspendida porque el Departamento del Tesoro de EE. UU. había emitido una orden de protección de los activos de Venezuela, pero la administración del presidente, Joe Biden decidió poner fin a la protección y en una comunicación a la corte informó al juez Stark que el tribunal podría seguir adelante con la subasta, poniendo como requerimiento que los participantes deben obtener una licencia de la OFAC para tomar posesión de los activos.

Rosneft entrega su participación

  En el marco del proceso, los abogados de Venezuela informaron que la empresa petrolera rusa Rosneft había entregado su participación del 49,9% en la matriz de CITGO, CITGO Holding. No obstante, estas acciones no participan ni son objeto de la subasta.

  Los representantes legales de Venezuela dijeron que PDV Holding Inc. recuperó los certificados de acciones que representan una participación del 49,9% en CITGO Holding Inc. que estaban el poder de Rosneft Trading, una rama de Rosneft de Rusia.

  PDV Holding es una subsidiaria de la estatal Petróleos de Venezuela (PDVSA) de Venezuela, es indirectamente el único accionista de CITGO.

   En mayo de 2023, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) de EE. UU. emitió una licencia a PDV Holding autorizando la transferencia del certificado de acciones y la terminación del gravamen de Rosneft Trading. 

  La empresa rusa había acordado devolver el certificado, que estaba en depósito en Nueva York. El certificado de acciones fue recuperado el 21 de junio y ahora está en posesión de PDV Holding en su sede corporativa en Houston, Texas”, dijo PDV en una nota.

CITGO es dueña y opera tres refinerías ubicadas en Lake Charles, Louisiana, Corpus Christi, Texas y Lemont, Illinois, con una capacidad de refinación de 807 000 bbl/d. 

 La filial de PDVSA en EE. UU.  posee 30 terminales activos de productos refinados con una capacidad de almacenamiento de 7,8 MMbbl y tiene participación accionaria en 3,5 MMbbl adicionales de capacidad de almacenamiento de productos refinados a través de su propiedad conjunta en ocho terminales distribuidas en 21 estados.

jueves, 8 de diciembre de 2022

Dos contratistas y un exfuncionario de CITGO-PDVSA serán sentenciados por delitos de corrupción y lavado de dinero por un juez de Texas

  Roberto Rincón, José Manuel González Testino y José Luis De Jongh serán sentenciados el 15 de diciembre: Pocas expectativas de aplicación de castigo ejemplar.

Por Maibort Petit
   El próximo jueves 15 de diciembre, el Juez Gray Miller del Distrito Sur de Texas en Houston, leerá la sentencia de los corruptos venezolanos: José Luis De Jongh Atencio, José Manuel González Testino y  Roberto Enrique Rincón Fernández, culpables de la comisión de delitos de robo al erario público venezolano, a través de negociaciones irregulares en Petróleos de Venezuela (PDVSA) y en la filial estadounidense, CITGO.

 Los tres sujetos, cuyas condenas han sido prorrogadas en varias ocasiones por el tribunal, se declararon culpables en casos separados por haber formado parte de esquemas criminales de corrupción, a través de los cuales obtuvieron ganancias ilícitas que fueron lavadas en el sistema financiero y mercado inmobiliario de EE. UU. 

 A pesar del escandaloso monto esquilmado al patrimonio venezolano y a la desvergonzada trama de lavado de dinero instrumentada, no deben tenerse demasiadas expectativas acerca de la aplicación de castigos ejemplarizantes en razón del carácter que han tenido las penas impuestas hasta ahora a otros protagonistas de esquemas de corrupción similares. Peor aún, la posibilidad que la nación recupere algo, del grosero monto robado al tesoro venezolano, es casi nula.

  A pesar de las expectativas creadas al inicio de los casos, las sentencias han sido extremadamente ventajosas para los criminales. En la última sentencia, el juez Miller determinó que Abraham Shiera Bastidas, socio de Rincón Fernández en la trama que supuso solamente en sobornos una suma que superó los USD 1.000 millones, deberá pagar solamente 12 meses y un día de cárcel. La condena incluyó el tiempo servido,  lo que redujo el tiempo tras las rejas del convicto a menos de 7 meses. De acuerdo al magistrado, la “colaboración estelar” brindada por Shiera fue fundamental para el desmantelamiento del esquema de corrupción y por ende, se hizo acreedor del premio que se otorga a los delatores, según las leyes norteamericanas.

  Por lo general, la declaración de culpabilidad supone la cooperación y el suministro de información que conllevan a la reducción de las penas que, en algunos casos, terminan siendo risibles en comparación con la magnitud de los delitos cometidos y el daño causado. En los tres casos que nos ocupan en esta oportunidad —José Luis De Jongh Atencio, José Manuel González Testino y Roberto Enrique Rincón Fernández— los acusados han admitido la comisión de los delitos y han establecido tratos con la justicia estadounidense.

  Solamente en el caso de Alfonzo Eliézer Gravina Muñoz, un exgerente de PDVSA Servicios en Houston, acusado de recibir millonarios sobornos de contratistas corruptos a cambio de la aprobación de contratos con la petrolera venezolana de manera fraudulenta, violando la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero, se ha visto la imposición de una condenada más o menos significativa de 70 meses de prisión[1].

La sentencia de De Jongh Atencio

  A las 10 y media de la mañana está pautada la lectura de la sentencia en el caso de José Luis De Jongh Atencio, quien se declaró culpable el 22 de marzo de 2021 de conspiración para lavar dinero. Este delito supone una pena máxima legal de prisión de no más de veinte años y una multa de no más de USD 500.000 o el doble del valor de los fondos lavados, lo que sea mayor.

  De Jongh Atencio se desempeñó en el área de adquisiciones y como gerente del Grupo de Proyectos Especiales de CITGO Petroleum Corporation, filial de PDVSA en EE. UU. entre septiembre de 2010 y febrero de 2018, posición desde la cual se involucró en la trama de corrupción instrumentada por los empresarios José Manuel González Testino y Tulio Aníbal Farías Pérez. El alto funcionario de la petrolera estatal venezolana aceptó millonarios sobornos a cambio de la obtención de contratos[2].

  José Luis De Jongh Atencio es un abogado egresado de la Universidad del Zulia cuya única credencial para haber ingresado a la industria petrolera, fue haber sido amigo y compañero de estudios de Rosana Elena Delgado (también conocida como Rosana E. Nooney), esposa y socia de Alejandro Granado, expresidente de la corporación quien ordenó su contratación en 2010. Antes de verse involucrado en esta trama de corrupción, se le había señalado de otros manejos irregulares en su desempeñó en el departamento de Procura que solamente le significaron su devolución al departamento legal.

  Fue acusado por los hechos sobre los cuales se le dictará sentencia, el 16 de julio de 2020, cuando se imputaron seis cargos de lavado de dinero que el 16 de diciembre del mismo año se elevaron a ocho en una acusación de reemplazo[3].

  El pasado 28 de junio del presente 2022, el juez Gray H. Miller emitió una Orden Final de Confiscación de bienes pertenecientes a José Luis De Jongh Atencio que permitió el decomiso definitivo de los bienes inmuebles denominados como Unidades 201, 202, 203, 204, 303 y 304 de Grand Ridge Office Condominiums, ubicado en 440 Cobia Drive en Katy, Texas. Ya anteriormente, el 22 de marzo de 2021, se le había dictado una Orden Preliminar de Confiscación Acordada sobre dichas propiedades[4].

La sentencia de González Testino

  Entretanto, a las 11 de la mañana deberá ocurrir la lectura de sentencia de José Manuel González Testino, quien el 28 de mayo de 2019 se declaró culpable de haber cometido delitos de corrupción y lavado de dinero de fondos irregulares, sobornos pagados a funcionarios de PDVSA, que fueron ingresados al sistema financiero e inmobiliario de los Estados Unidos. Las coimas estuvieron destinadas a la obtención de contratos millonarios con la petrolera y su filial en EE. UU, CITGO Petroleum Corporation.

  Se espera que, finalmente, en la fecha antes mencionada se conozca la sentencia que ya ha sido pospuesta en varias ocasiones. Además, alegando motivos de seguridad, González Testino ha obtenido otros privilegios, como el sellado de los documentos que informan de los permisos otorgados a su esposa para viajar fuera de los Estados Unidos. También se le otorgó mantener en secreto su lugar de residencia[5].

 José Manuel González Testino también está siendo acusado por CITGO por incumplimiento de contrato, fraude y violación a la ley RICO. La demanda incluye a la empresa Petroleum Logistics Service Corp., la cual debía suministrar servicios de adquisición y logística para facilitar la venta y el transporte de equipos, bienes y/o materiales para Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA)[6].

La sentencia de Rincón Fernández

  Protagonista de una de los más grandes desfalcos de la historia cometidos contra PDVSA, Roberto Enrique Rincón Fernández, conocerá de boca del juez Miller cuál será su pena a las 11 y media de del referido 15 de diciembre de 2022.

  El contratista corrupto, propietario de Tradequip, aprovechó el paro petrolero ocurrido entre 2002 y 2003, para convertirse en uno de los principales proveedores de PDVSA. En 2008, el entonces presidente de Bariven, George Kabul, sacó a las empresas de Rincón de la lista de proveedores en razón de las irregularidades detectadas en sus operaciones. Sin embargo, burló esta medida y, en sociedad con Abraham Shiera, logró mantenerse como contratista a través de firmas registradas en el estado de Florida. La investigación de esta sociedad llevó a que un Gran Jurado acusara a los empresarios de 18 cargos lavado de dinero, conspiración para el lavado de dinero, fraude cometido en transferencia electrónica, violación a la Ley de Prácticas Corruptas en el Exterior (FCPA).

  Entre 2009 y 2014, Rincón y Shiera sobornaron a cinco funcionarios de PDVSA a cambio de la obtención de millonarios contratos. Las coimas se enmascaraban bajo la figura de comisiones y pagos por falsas compras de equipos que nunca fueron entregados. Los funcionarios sobornados creaban falsas competencias con otras empresas para darle apariencia de legitimidad a la adjudicación de los contratos otorgados a Rincón y Shiera[7].

  También se señala que Rincón facilitó a Hugo “El Pollo” Carvajal un avión de Global Air Services Corp, empresa de la que su hijo, José Roberto Rincón, era el gerente, para trasladarse a Aruba cuando fue arrestado para ser extraditado a Estados Unidos.

[1] Venezuela Política. “EE.UU.: Condenan a Alfonzo Eliézer Gravina Muñoz a 70 meses de prisión por delitos de corrupción en PDVSA”. 19 de febrero de 2020. https://www.maibortpetit.info/2020/02/eeuu-condenan-alfonzo-eliezer-gravina.html

[2] Venezuela Política. “Corrupción CITGO: Conozca los detalles del caso de José Luis De Jongh Atencio (I)”. 12 de febrero de 2022. https://www.maibortpetit.info/2022/02/corrupcion-citgo-conozca-los-detalles.html

[3] Venezuela Política. “Conozca los detalles del caso de José Luis De Jongh Atencio (II)”. 16 de febrero de 2022. https://www.maibortpetit.info/2022/02/conozca-los-detalles-del-caso-de-jose.html

[4] Venezuela Política. “Tribunal de EE. UU. emitió orden final de confiscación de bienes adquiridos con dinero robado a CITGO - PDVSA por el exfuncionario corrupto, José Luis De Jongh Atencio”. 28 de octubre de 2022. https://www.maibortpetit.info/2022/10/tribunal-de-ee-uu-emitio-orden-final-de.html

[5] Venezuela Política. “Otra vez se posterga la lectura de sentencia de José Manuel González Testino por la comisión de delitos de corrupción en CITGO y PDVSA”. 15 de agosto de 2022. https://www.maibortpetit.info/2022/08/otra-vez-se-posterga-la-lectura-de.html

[6] Venezuela Política. “Detalles de la demanda por incumplimiento de contrato que CITGO interpuso contra José Manuel González Testino”. 4 de junio de 2020. https://www.maibortpetit.info/2020/06/detalles-de-la-demanda-por.html

[7] Venezuela Política. “Claves para entender el caso de Roberto Rincón y Abraham Shiera protagonistas de una de las grandes estafas cometidas contra PDVSA”. 24 de noviembre de 2021. https://www.maibortpetit.info/2021/11/claves-para-entender-el-caso-de-roberto.html

lunes, 31 de octubre de 2022

Koch Minerals Sàrl y Koch Nitrogen International Sàrl pidieron al Tribunal de Delaware ejecutar su sentencia mediante embargo de las acciones de CITGO

  Presentaron ante la Corte una solicitud de una orden de embargo fieri facias.

Por Maibort Petit
  Koch Minerals Sàrl y Koch Nitrogen International Sàrl, empresas a las que el finado expresidente de Venezuela, Hugo Chávez, expropió en 2010 su participación accionaria de 25 por ciento de los activos de Ferinitro, brega desde entonces a través de una serie de acciones, para hacer valer sus derechos y ser resarcidas. Luego de ganar el litigio presentado ante el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (CIADI), demandó y ganó ormente demandar y ganar el 22 de febrero de 2022 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, el cual sentenció el cumplimiento del laudo arbitral por un monto de USD 306,95 millones más costas y interés[1].
  Koch registró la sentencia en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware, donde su última diligencia fue solicitar que se ordene al secretario de la corte emitir una orden de embargo fieri facias sobre las acciones de PDV Holding, Inc. (PDVH), propiedad total de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y alter ego de Venezuela. En pocas palabras, los demandantes buscan cobrar la sentencia con las acciones de CITGO.

Veamos las diligencias realizadas en detalle:

Memorándum de ley en apoyo a la moción

  El 7 de octubre de 2022, Koch Minerals Sàrl y Koch Nitrogen International Sàrl, demandantes y acreedores en el laudo arbitral contra Venezuela, presentaron ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware, un memorándum de ley en apoyo de su moción de una orden que autorice el Secretario del Tribunal para emitir una orden de embargo fieri facias sobre las acciones de PDV Holding, Inc. (PDVH), propiedad total de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y alter ego del deudor de sentencia a su favor.

  De acuerdo a los demandantes, la emisión de la orden de embargo fieri facias procede con la condición de que la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) haya (i) autorizado la emisión y notificación de dicho auto o (ii) haya eliminado o modificado de otro modo las sanciones pertinentes que actualmente prohíben la transferencia de PDV Holding, Inc., por lo que la acción del secretario de la corte ayudará a Koch Minerals Sàrl y Koch Nitrogen International Sàrl a ejecutar su sentencia consolidada contra Venezuela; así como también, conceder cualquier otra reparación adicional que se considere justa y apropiada.
   Los demandantes se amparan en la tesis de que PDVSA es el alter ego de Venezuela y, por tanto, los activos de esta en los Estados Unidos pueden considerarse activos comerciales del país sujetos al embargo. Recuerdan los demandantes que ya la Corte con anterioridad, en agosto de 2018, estableció que PDVSA era el alter ego de Venezuela y autorizó el embargo de las acciones de PDV H por parte de Crystallex International Corporation. En razón de que el tribunal debe analizar la condición de alter ego de un deudor al momento en que incurrió en la responsabilidad y, en este caso, así ocurrió cuando se modificó el laudo adverso en abril de 2018, ajustando el monto del laudo.

  Sostiene Koch que a la fecha actual, la relación entre PDVSA y Venezuela se mantiene, por cuanto desde enero de 2019, el gobierno de interino de Juan Guaidó trata a PDVSA como parte del estado venezolano y utiliza sus activos en el comercio no menos que el régimen de Nicolás Maduro.

  Estiman que negarles el embargo que procuran los dejaría sin un recurso efectivo para para cobrar la sentencia, puesto que no se han identificado otros activos de Venezuela en EE. UU. Actuar de esta manera sería discriminatorio, sostienen.

  Koch Minerals Sàrl y Koch Nitrogen International Sàrl se encuentra en proceso de solicitar una licencia de la OFAC a objeto de que se autorice el embargo de las acciones de PDV H en poder de PDVSA en Delaware. Estiman que la moción no entra en conflicto con las sanciones de EE. UU. a Venezuela.

Declaración jurada

  También el 7 de octubre de 2022, Alexander A. Yanos, abogado de la firma Alston & Bird LLP, presentó una declaración jurada ante el Tribunal para el Distrito de Delaware en la que asegur, primeramente, que actúa en representación de Koch Minerals Sàrl (KOMSA) y Koch Nitrogen International Sàrl (KNI) en la causa que estas mantienen contra la República Bolivariana de Venezuela en dicha instancia judicial.
  Refirió a la Corte que dicha declaración la presentó en apoyo de la solicitud de los demandantes de una orden que autorice al secretario del Tribunal a emitir una orden de embargo fieri facias (“Petición”), así como que acompañará a estos en esta búsqueda que les permita ejecutar el laudo arbitral dictado contra Venezuela en el Tribunal de Distrito del Distrito de Columbia en el proceso denominado Koch Minerals Sàrl c. República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente, hizo una larga enumeración de la documentación anexa que acompaña la moción.

Registro de sentencia en Delaware

  El 31 de marzo de 2022, Laura Davis Jones, de la firma Pachulski Stang Ziehl & Jones LLP, en representación de Koch Minerals Sàrl (KOMSA) y Koch Nitrogen International Sàrl (KNI), envió una comunicación a Juan A. Cerino, secretario del Tribunal para el Distrito de Delaware, para remitirle documentación emitida por el Secretario del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia relacionada con el caso de los demandantes contra Venezuela, a saber, una (i) Certificación original del Secretario de un fallo que se registrará en otro distrito; y (ii) copia certificada de Sentencia, en la referida acción.

  Refirieron a Merino que el 22 de febrero de 2022, la Corte de Columbia autorizó a Koch a registrar por causa justificada la sentencia a su favor en el Distrito de Delaware.

  Igualmente, solicitó la asignación del caso al juez Stark, por su relación con acciones pendientes contra Venezuela.

Recurso fieri facias propuesto por Koch

  Koch Minerals Sàrl (KOMSA) y Koch Nitrogen International Sàrl (KNI) presentaron una propuesta de recurso fieri facias dirigido a los marshals de los Estados Unidos en el que se ordena entregar la orden de embargo a PDV Holding Inc. o a su agente registrado Corporation Trust Company, para embargar todas las acciones y cualquier otro activo o derecho relacionado con esas acciones propiedad perteneciente o adeudada a Petróleos de Venezuela (PDVSA), para así satisfacer la sentencia adeudada a su favor por la suma de USD 387.212.536,29 interés más post sentencia.


  La propuesta contempla la respuesta verificada que el embargado debe hacer al tribunal y a Laura Davis Jones, Pachulski, Stang, Ziehl & Jones LLP en un plazo de 20 días luego de la notificación del proceso.

 Igualmente una propuesta de declaración en apoyo de la petición de los demandantes de una orden que autorice al Secretario del Tribunal a emitir una orden de embargo fieri facias.

Memorándum de Opinión del Distrito de Columbia

  Koch presentó ante el Tribunal para el Distrito de Delaware el Memorándum de opinión y orden emitido por Zia M. Faruqui, juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia en el que además de establecer las razones de su decisión de sentenciar en favor de los demandantes y confirmar el laudo arbitral del CIADI.
  El magistrado determinó que Koch Minerals Sàrl (KOMSA) tiene derecho a USD 140.250.000 más intereses previos a la la adjudicación del 11 de octubre de 2010 al 30 de octubre de 2017, calculados al USD Libor 6 meses más 2% capitalizable cada seis meses, lo cual suma USD 28.419.011,14; así como también intereses posteriores al laudo desde el 30 de octubre de 2017 hasta la fecha de la emisión de la sentencia del Tribunal a una tasa de USD Libor a 6 meses más 2%, capitalizable cada seis meses.

  Entretanto, a Koch Nitrogen International Sàrl (KNI), tiene derecho a USD 166.700.000, más intereses previos a la adjudicación del 11 de octubre de 2010 al 30 de octubre de 2017, calculados a Tasa Libor a 6 meses en USD más 2% capitalizable semestralmente, lo que suma USD 33.778.603,62; más intereses posteriores al laudo desde el 30 de octubre de 2017 hasta la fecha de la sentencia a una tasa de USD Libor a 6 meses más 2%, compuesto cada seis meses.

  El juez también estableció costas judiciales por USD 17.436.085,10 y costos de arbitraje por USD 628.836.435, más intereses.

Informe de experto

  Koch Minerals Sàrl (KOMSA) y Koch Nitrogen International Sàrl (KNI) presentaron ante el Tribunal para el Distrito de Delaware un Informe pericial del experto Manuel A. Gómez en apoyo a la moción de embargo fieri facias.

 En su exposición, Gómez explicó la relación de alter ego entre PDVSA y Venezuela.

  Refirió que, como en sus dos informes anteriores, estima que PDVSA carece de independencia de Venezuela y, por lo tanto, debe considerarse su alter ego.

  Asimismo aseguró que la situación actual de Juan Guaidó como presidente interino de Venezuela es precaria, por lo que su control sobre los activos extranjeros de PDVSA es más importante que nunca para su supervivencia política. Refirió que transcurridos tres años de su investidura no se ha producido ninguna transición y Nicolás Maduro continúa ejerciendo el poder en Venezuela.


[1] Venezuela Política. “Venezuela condenada a pagar más de USD 981.641.531,24 a sus antiguos socios Koch Minerals y Koch Nitrogen: CITGO en la mira”. 28 de marzo de 2022. https://www.maibortpetit.info/2022/03/venezuela-condenada-pagar-mas-de-usd.html

miércoles, 7 de septiembre de 2022

Trafigura, la empresa ligada al chavismo y a la que la justicia de EE. UU. le otorga sus demandas

  Mientras por un lado es acusada por presunta corrupción, por el otro los tribunales le conceden sus demandas.

Por Maibort Petit

   Trafigura, una empresa que se dedica al comercio de productos básicos y logística” en todo el mundo que entre sus principales actividades negocia de manera independiente petróleo y productos derivados del petróleo y que ha sido ampliamente cuestionada por sus vínculos con el chavismo, exhibe avances no solamente en territorio venezolano con sus aliados en el régimen de Nicolás Maduro, sino también en el propio Estados Unidos. Allí, mantiene operaciones con CITGO Petroleum Corporation, pese a que compañías, agentes y países, de manera previsiva, han suspendidos sus negocios con ella. También, el sistema judicial ha concedido sus demandas. Tal es el caso de la sentencia de un tribunal de apelaciones que ratificó la decisión del tribunal de distrito que dispuso, tal como lo había demandado, el reembolso de impuestos cobrados a las exportaciones petrolera que habían estado en manos de la citada compañía.

La decisión

  El 24 de marzo de 2022, el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Quinto Circuito falló a favor de la empresa Trafigura Trading LLC y la devolución de los impuestos cobrados a la misma, al establecer que es la propia Constitución de los Estados Unidos prohíbe gravar las exportaciones, lo cual “resuelve este caso”, dijo categóricamente el magistrado ponente, James Ho.

  La decisión se tomó 2 a 1, habiendo el juez Jacques Wiener dado el visto bueno a la sentencia mas no a la opinión de Ho. Entretanto, el juez James Graves manifestó su disenso. De este modo se refutó la acción del gobierno federal que insistía en que Trafigura Trading debía pagar un impuesto sobre el petróleo crudo nacional que exporta de los Estados Unidos, a lo que el tribunal de distrito dijo que y el tribunal de apelaciones lo confirmó.

  Recordó que la Convención Constitucional comenzó en Filadelfia el 25 de mayo de 1787 y allí, Alexander Hamilton defendió la necesidad de que constituir un gobierno federal debía tener un amplio poder para impuestos que incluyera específicamente las exportaciones, un criterio al que se opusieron firmemente los delegados del sur del país, quienes advirtieron que no aprobarían una Constitución que no prohibiera explícitamente impuestos sobre las exportaciones. Negociaron los del norte y los del sur, entonces, intercambiando el poder de gravar las exportaciones para el poder de regular el comercio.

  Después de largas discusiones, la Convención finalmente adoptó el lenguaje que ahora aparece en el Artículo I, la Sección 9 de la Constitución: "No se establecerán impuestos o impuestos sobre los artículos exportados de cualquier Estado". Una cláusula cuya importancia ha resaltado la Corte Suprema en varias ocasiones.

 Expone la sentencia que Trafigura Trading es una empresa de comercio de productos básicos que compra y exporta petróleo crudo de los Estados Unidos, la cual, entre 2014 y 2017, exportó alrededor de 50 millones de barriles de petróleo crudo de campos petroleros en Texas, Louisiana y Dakota del Norte. La compañía pagó más de USD 4 millones al Servicio de Rentas Internas (IRS, por las siglas en inglés de Internal Revenue Service) por dichas exportaciones, como lo requieren 26 U.S.C. § 4611 (b), una disposición que impone un "impuesto", a una tasa de 8 o 9 centavos por barril, según el año, al petróleo crudo nacional "utilizado o exportado desde los Estados Unidos". Este dinero pagado fue al Fondo Fiduciario de Responsabilidad por Derrames de Petróleo.

  Trafigura Trading LLC denunció que la disposición § 4611 (b) impone un impuesto inconstitucional bajo la cláusula de exportación, por lo que buscó un reembolso por el monto pagado, pero el IRS negó la solicitud. La empresa entonces acusó la inconstitucionalidad de la norma y el Tribunal de Distrito estuvo de acuerdo y otorgó el reembolso en consecuencia. Ante esta decisión, Estados Unidos apeló.

  Refiere el fallo que cuando se trata de la potestad federal de gravar las exportaciones, el texto del Artículo I, Sección 9 de la Constitución es categórico: “No se impondrá ningún Impuesto o Tasa sobre los Artículos exportados de cualquier Estado”.

  Entretanto, en los estados la prohibición para gravar las exportaciones es menos radical y estipula que “ningún Estado podrá, sin el consentimiento del Congreso, imponer impuestos o derechos sobre las importaciones o exportaciones, excepto lo que sea absolutamente necesario para ejecutar sus leyes de inspección”.

 La inclusión de la excepción que permite a los estados imponer tarifas a las exportaciones que son "absolutamente necesarias para ejecutar sus leyes de inspección" y que plantea la pregunta de si puede el gobierno federal imponer tarifas similares a las exportaciones en virtud del Artículo I, Sección 9, la ponencia sostiene que la resuelve el Tribunal Supremo. Explica que dicha instancia judicial resolvió el asunto sosteniendo que un “impuesto” federal sobre las exportaciones puede ser recaracterizado —y confirmado— como una “tarifa de usuario”, si está “diseñado como compensación por servicios, instalaciones o beneficios proporcionados por el gobierno”.

¿Impuesto o tarifa de usuario?

  El juez Ho refiere que tocaba ahora resolver si la regla § 4611(b) impone un impuesto o una tarifa de usuario. En este sentido, indica que, a primera vista, el texto de la norma se refiere al cargo como un “impuesto”, pero “debemos considerar las cosas en lugar de los nombres” y considerar si el cargo funciona como “una tarifa de usuario de buena fe”.

  La jurisprudencia lleva al magistrado a establecer que, primero, hay que considerar si el cargo según § 4611(b) se basa en la cantidad o el valor del petróleo exportado y, de ser así, es más probable que se trate de un impuesto. En segundo lugar, hay que considerar la conexión entre los servicios del Fondo a los exportadores, si los hay, y lo que pagan los exportadores por esos servicios según § 4611(b). Esa conexión no necesita ser un ajuste perfecto, pero una tarifa de usuario debe "coincidir justamente" o "correlacionarse de manera confiable con" el uso de los servicios gubernamentales por parte de los exportadores. Finalmente, se debe aplicar un "escrutinio intensificado” y hacer cumplir estrictamente la prohibición de impuestos de la Cláusula de Exportación al "protegernos contra (…)  la imposición de un [impuesto] con el pretexto de fijar una tarifa”.

  Trafigura considera que el cargo no compensa el costo de ningún servicio que reciba del gobierno, desafía la analogía del seguro del gobierno y enfatiza que la regla § 4611(b) financia una amplia gama de iniciativas que no son “servicios” proporcionados a los exportadores en cualquier sentido razonable de la palabra. Este último punto es dispositivo, por lo que no hay necesidad de abordar la analogía del seguro del gobierno.

 Se subraya que las tarifas de usuario surgen en el contexto de "transacciones de valor por valor".

  Destaca que los exportadores de petróleo sujetos a § 4611(b) están obligados a pagar, entre otras cosas, reembolsos a fideicomisarios federales, estatales y de tribus indias por evaluar el daño a los recursos naturales; investigación y desarrollo de tecnología de contaminación por petróleo; estudios sobre los efectos de la contaminación por hidrocarburos; investigación de simulación marina; y becas de investigación a universidades y que ninguna de estas cosas puede concebirse plausiblemente como “servicios” prestados a los exportadores a cambio de su pago.

  Se indica que el Congreso elaboró un esquema en el que los exportadores de petróleo crudo se ven obligados a subsidiar actividades que no son "servicios utilizados o utilizables por el exportador". Se advierte que la sección 4611(b) carga a los exportadores con el costo de las medidas contra la contaminación que generalmente benefician a la sociedad en general, y no específicamente al exportador que paga el cargo.

Al disidente

  En la ponencia, el magistrado James Ho responde a su compañero, el juez Graves, quien manifestó su disidencia con la decisión.

 En este sentido, respecto al criterio de Graves, quien teoriza que la industria petrolera, en su conjunto, causa derrames de petróleo, contaminación por petróleo y daño ambiental, y que, por lo tanto, la industria debe ser considerada "responsable de sus propias acciones y prácticas comerciales", Ho le recuerda que muchos impuestos están diseñados con ese propósito, como es el caso de los impuestos a la gasolina.

 Explica Ho que se trata de medidas diseñadas para lograr fines importantes para la sociedad, los cuales están mucho más allá de simplemente sufragar los costos del gobierno que brinda un servicio o beneficio particular a los miembros del público. Eso es “precisamente lo que los convierte en un impuesto, en lugar de una tarifa”.

 Concluye subrayando que, “si la Constitución prohíbe los impuestos a la exportación diseñados para promover la política comercial, y claramente lo hace, entonces no existe una base de principios para permitir los impuestos a la exportación diseñados para promover la política ambiental. Eso desafiaría el texto simple, así como la comprensión de los Fundadores de los estatutos de nuestra nación”.

 Y sentencia: “Sostenemos que § 4611(b) impone un impuesto a las exportaciones en violación de la Cláusula de Exportación. Estados Unidos no puede hacer cumplir la § 4611(b) sobre el petróleo crudo ‘exportado de Estados Unidos’. Nosotros afirmamos”.

El voto disidente

  El juez James Graves sostiene que disiente de la decisión en razón de que existen cuestiones genuinas de hecho material en cuanto a si 26 U.S.C. § 4611 impone una tarifa de usuario legítima, dejaría sin efecto la concesión del juicio sumario de responsabilidad del tribunal de distrito a Trafigura Trading LLC y la devolución.

  Según Graves, la cláusula de exportación no descarta las tarifas de usuario si no tienen las condiciones de un impuesto o derecho y, por el contrario, están diseñadas para compensar al gobierno por servicios, instalaciones o beneficios.

  Considera que Trafigura no pudo demostrar que no existe una disputa genuina de hecho material o que tenía derecho a un juicio como cuestión de derecho y, por lo tanto, el juicio sumario fue impropio.

 Graves finalizó indicando que anularía la concesión del juicio sumario de responsabilidad a Trafigura por parte del tribunal de distrito y la prisión preventiva.

viernes, 1 de julio de 2022

A las demandas por incumplimiento de contrato se suman los reclamos en tribunales de EE. UU. por irregularidades en materia laboral cometidas por CITGO

  La filial de PDVSA habría violado la normativa en materia de salario mínimo y horas extras.

Por Maibort Petit

    A las múltiples demandas que enfrenta Venezuela y Petróleos de Venezuela S.A. en tribunales de los Estados Unidos por incumplimiento de contrato y otras acreencias que los acreedores esperan cobrar con acciones de CITGO Petroleum Corporation, también se agregan reclamos por irregularidades cometidas por la filial de PDVSA en territorio estadounidense en materia laboral.



 Tal es el caso de William Lucas, un ex-empleado de la refinería de CITGO en Lemont, quien exige un juicio con jurado ante Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois, para exigir todos los pagos caídos y horas extras no canceladas.

La demanda

  El 28 de octubre de 2021, William Lucas, individualmente y en nombre de todas las demás personas en situación similar, demandó a CITGO Petroleum Corporation ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois, por violación de las disposiciones legales respecto al salario mínimo y horas extras y, por tanto, exige el pago por daños y perjuicios, así como la cancelación de todos los salarios y horas extras adeudadas.



  Lucas fue empleado de CITGO Petroleum Corporation, desempeñándose en la refinería de Citgo Lemont ubicada Lemont, en el estado de Illinois. Allí trabajó como mecánico de mantenimiento desde febrero de 2008 hasta el 31 de mayo de 2021.

   Los demandantes reclaman la conducta injusta de la empresa filial d e Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y se sustentan en lo establecido en la Ley de Normas Laborales Justas (FLSA), 29 U.S.C. § 201, et seq., Illinois Ley de salario mínimo (IMWL), 820 ILCS 105/1, et seq., Ley de pago y cobro de salarios de Illinois (IWPCA), 820 115/1 et seq. y alimentado. R. Civ. P. 23, en razón de que CITGO incumplió en el pago al demandante y a otros empleados de situación similar.

  La acción legal de William Lucas abarca a la clase IMWL y los miembros colectivos son todos empleados actuales y anteriores que trabajaron para CITGO en cualquier momento en los tres años anteriores a la presentación de esta demanda.

  El demandante reclama en nombre de sí mismo y de todos los empleados por hora actuales y anteriores de CITGO, a quienes se les pagó de acuerdo con planes de bonificación no discrecionales y trabajaron por más de 40 horas semanales.

  Del mismo modo se engloba a los empleados actuales y ex-empleados de CITGO en el estado de Illinois que estaban sujetos a las políticas de deducción detalladas en la demanda.

  Se explica que, según la FLSA y el IMWL, los empleadores deben pagar a todos los empleados no exentos una prima salarial de tiempo extra de pago y media vez su tasa de pago regular durante todo el tiempo que pasan trabajando por más de 40 horas en una semana laboral determinada. A los fines de calcular la tasa de horas extras legales, la tasa de pago regular de un empleado debe incluir todos los pagos de bonificación no discrecionales. CITGO pagó al demandante, a los miembros colectivos y a los miembros de la clase de acuerdo con una política de bonificación no discrecional, es decir, el "diferencial de turno", pero no incluyó estos pagos como parte de las tarifas regulares en el pago de horas extras.

  Se destaca en la demanda, que la Ley de pago y cobro de salarios de Illinois prohíbe las deducciones que no son: (1) requeridas por la ley; (2) para beneficio del empleado; (3) en respuesta a una asignación salarial válida o orden de deducción salarial; o (4) realizado con el consentimiento expreso por escrito del empleado dado libremente en el momento en que se hicieron las deducciones. Sin embargo, CITGO hizo varias deducciones al demandante y a los miembros de la clase IWPCA las cuales no están previstas en la ley.

  Se explica que William Lucas fue compensado por hora a una tasa de aproximadamente USD 42.44 por hora y se advierte que, el como demandante, los miembros colectivos y los miembros de la clase IMWL, trabajaban regularmente más de cuarenta horas en una semana laboral determinada.

  CITGO pagó al demandante, a los miembros colectivos y a los miembros de la clase IMWL, de acuerdo con un plan de compensación de bonificación no discrecional en el que recibieron un "diferencial de turno" que opera como un aumento en el salario por hora.

  Esta compensación de bonificación diferencial de cambio pagada al demandante, los miembros colectivos y los miembros de la clase IMWL no eran discrecionales.

  Cuando los turnos semanales excedían las 40 horas, CITGO le pagó solo una vez y la mitad de su salario por hora base como compensación de horas extras y no incluyó la bonificación no discrecional del demandante como parte de su tarifa regular de pago para el propósito de computación en tiempo extra.

  Por ejemplo, durante el período de pago que finaliza el 3 de mayo de 2020, el demandante trabajó 24 horas en las que se le pagó un "diferencial de turno" de USD 0.75 por hora que se agregó a su salario por hora base de USD 42.44. Durante ese mismo período, el demandante trabajó 8 horas de tiempo extra. Sin embargo, el demandante fue compensado a solo una y media veces su tasa regular de USD 42.44 por estas horas extra y el "diferencial de turno" no discrecional no se incluyó en su tasa de pago regular para calcular su salario de horas extras.


   A William Lucas, los miembros de la clase IMWL y los miembros colectivos también se les pagó de acuerdo con un plan anual de compensación e incentivos para empleados por hora. Este plan estaba basado en el rendimiento mediante el cual a los trabajadores se les cancelaría un pago de bonificación anual o semestral basado en objetivos y métricas de rendimiento previamente comunicados. Este plan de bonificación no era discrecional.

  CITGO tampoco incluyó estos pagos de bonificación anuales o semestrales en la tasa de pago regular del demandante a los efectos de calcular las horas extras.

  Se ejemplifica en la demanda que para el año calendario 2020, el demandante ganó al menos USD 1.881,15 de conformidad con el plan de compensación e incentivos de CITGO o empleados por hora. Sin embargo, este ingreso no se consideró en la tasa de pago regular del demandante a los fines de calcular las horas extras.


  CITGO no incluyó las bonificaciones anuales de compensación e incentivos de los miembros de la clase IMWL y los miembros colectivos para empleados por hora con el propósito de calcular las horas extras.

  La demandada hizo deducciones de los salarios del demandante por equipos de seguridad, gravámenes, compensaciones y otras deducciones diversas.

  Estas deducciones no están contempladas en la ley ni fueron autorizadas por el demandante.

La exigencia del demandante

  Williman Lucas individualmente, y en nombre de todas las demás personas en situación similar, solicitaron que el tribunal establezca que CITGO violó las disposiciones de la FLSA sobre el salario mínimo y las horas extras, al no realizar estos pagos de manera adecuada; que tal acción fue deliberada; que violó las disposiciones de IMWL sobre salario mínimo y tiempo extra.

   Solicitaron que el tribunal otorgue daños en la cantidad de todos los salarios de horas extras no pagadas al demandante, a los miembros colectivos y a los miembros de la clase; igualmente que se le otorguen daños compensatorios, prejuicios e intereses posteriores al juicio sobre cualquier daño otorgado.

   También piden todos los daños legales, honorarios de abogados de intereses y costes adeudados al demandante y a los miembros de la clase bajo el IMWL e IWPCA; un premio de incentivo razonable en compensación por el tiempo que pasó tratando de recuperar salarios para los miembros colectivos y por los riesgos que asumió al hacerlo; los alivios que el Tribunal considere justos y apropiados.

  Finalmente, William Lucas, el colectivo de FLSA y la clase de Illinois exigen un juicio con jurado.

lunes, 20 de junio de 2022

Declaración de propietario de empresa de yates en Miami confirmó el pago que Interamerican Consulting hizo a Raúl Gorrín

  Una transcripción certificada de lo declarado por el Joel Brakha deja ver que la empresa de David Rivera pagó a la naviera USD 3,75 millones que cubrirían los gastos de servicio y mantenimiento de las embarcaciones del magnate venezolano fugitivo de la justicia de EE. UU..

Por Maibort Petit

  La declaración del directivo de Interglobal Yacht Management LLC, Joel Brakha, ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York con relación al caso en que PDV USA Inc. demanda a la firma Interamerican Consulting Inc., confirma que, efectivamente, la empresa propiedad del excongresista estadounidense, David Rivera, realizó pagos millonarios a dicha empresa administradora de yates para Raúl Gorrín.

  Interamerican Consulting Inc. habría pagado USD 3.750.000 millones a Interglobal Yacht Management LLC la cual administra yates que son propiedad de Gorrín, dueño de Globovisión y la aseguradora La Vitalicia y uno de los supuestos criminales más buscado de la justicia norteamericana.

  Interglobal Yacht Management LLC es una empresa registrada en el estado de la Florida bajo el número L12000089959, número FEI/EIN 81-4824898, el 11 de julio de 2012, cuyo agente registrado es Robert L. Gardana. El directorio lo conforman Daniel Marinucci y Joel Brakha[1], quien, de acuerdo a documentos judiciales que han sido dados a conocer recientemente, declaró que la firma de Rivera hizo el referido pago.

   Joel Brakha, representado por Robert L. Gardana y Alexander Fox, rindió su declaración el 28 de febrero de 2022 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, con presencia de los abogados Brady Sullivan y Jeffrey B. Korn de la firma Willkie Farr & Gallagher LLP en representación de la demandante PDV USA Inc.; Jason Johnson Byrd Campell P.A. en representación de la demandada Interamerican Consulting Inc

En el documento —una transcripción certificada de la declaración ante el tribunal— Joel Brakha refiere que los pagos recibidos en su empresa Interglobal Yacht Management de Interamerican Consulting, ocurrieron todos en 2017 —entre el 31 de marzo de 2017 y el 24 de abril de 2017— y corresponderían a montos adeudados por Raúl Gorrín.

  El pago se habría realizado a través de varios depósitos que totalizaron USD 3,75 millones.


    El dinero depositado por el Interamerican Consulting Inc. habría sido usado para cubrir los gastos de servicio y operación de los yates de Raúl Gorrín administrados por Interglobal Yacht Management LLC, según lo declarado por Joel Brakha ante el Tribunal para el Distrito Sur de Nueva York.

   En 2020 PDV USA Inc. demandó a la empresa Interamerican Consulting Inc. por incumplimiento de un contrato suscrito en marzo de 2017 con la empresa de David Rivera en tiempos en que los activos venezolanos en Estados Unidos estaban bajo el control de la administración de Nicolás Maduro. La acusación ocurrió cuando los bienes venezolanos estaban ya bajo control del denominado gobierno interino encabezado por Juan Guaidó.

  El objeto de la disputa es un supuesto contrato de asesoría cuyo precio era de USD 50 millones que comprometía a Interamerican Consulting Inc. a “desarrollar un plan estratégico para crear una identidad separada y distinta y desvincularse de su matriz final, Petróleos de Venezuela, SA”. De esa suma fueron cancelados USD 15 millones cuyo reembolso ahora reclama PDV USA, dado que la demandada no habría cumplido con lo pautado. Posteriormente, la acusada contra demandó y reclamó de PDV USA Inc. el pago del resto de la suma contratada inicialmente, es decir, USD 35 millones.

  Pero tras la demanda de PDV USA se ocultarían otros intereses han señalado algunas fuentes, pues el resarcimiento económico estaría lejos de los objetivos del gobierno interino, que solamente habría llevado a cabo la acción judicial como una cortina de humo, siendo la auténtica razón desarrollar una estrategia para presentarse como en interesado en acabar con los manejos irregulares en CITGO[2].

  En medio de refriega, el nombre de Raúl Gorrín salió a la luz cuando se dijo que, supuestamente, el empresario recibió parte de los USD 15 millones pagados por PDV USA a Interamerican Consulting, a través de una empresa que administra sus yates en el estado de la Florida. Actualmente, la batalla en el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York para que se obligue a Interamerican a que entregue unas comunicaciones de WhatsApp que revelarían el destino del dinero pagado por la filial de PDVSA en Estados Unidos[3]. Como argumento para negarse a ello, Interamerican sostiene que tales conversaciones forman parte del privilegio abogado-cliente, toda vez que asegura que Raúl Gorrín le prestó servicios como abogado, para lo cual han presentado un Acuerdo de retención que así lo probaría. PDV USA sostiene que la supuesta relación abogado-cliente entre Rivera y Gorrín es ficticia[4].

 [1] Sunbiz. Division of Corporations. Interglobal Yacht Management LLC. http://search.sunbiz.org/Inquiry/corporationsearch/SearchResultDetail?inquirytype=EntityName&directionType=Initial&searchNameOrder=INTERGLOBALYACHTMANAGEMENT%20L120000899590&aggregateId=flal-l12000089959-43970bbc-0651-40e6-8876-73ed3db5c377&searchTerm=INTERGLOBAL%20YACHT%20MANAGEMENT%2C%20LLC&listNameOrder=INTERGLOBALYACHTMANAGEMENT%20L120000899590

[2] Venezuela Política. “PDV USA versus Interamerican Consulting: Una demanda que ocultaría otros ilícitos distintos a los que acusa”. 25 de agosto de 2021. https://www.maibortpetit.info/2021/08/pdv-usa-versus-interamerican-consulting.html

[3] Venezuela Política. “Caso PDV USA en Nueva York: David Rivera entregó a Raúl Gorrín $3,75 millones del pago hecho por CITGO por un contrato de consultoría para 'mejorar la imagen de PDVSA' en Washington DC”. 7 de abril de 2022. https://www.maibortpetit.info/2022/04/caso-pdv-usa-en-nueva-york-david-rivera.html

[4] Venezuela Política. “David Rivera e Interamerican se escudan tras un contrato en el que Raúl Gorrín figura como su abogado, para impedir que se revelen conversaciones que darían cuenta de los fondos pagados por CITGO”. 30 de mayo de 2022. https://www.maibortpetit.info/2022/05/david-rivera-e-interamerican-se-escudan.html

lunes, 11 de abril de 2022

Corrupción PDVSA: Tribunal confiscó mansión de Gustavo Adolfo Hernández Frieri en Miami

 La que fue residencia de Hernández Frieri y su familia tiene un valor que se estableció en USD 4.163.457,29.

Por Maibort Petit

    El Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida decomisó la mansión que servía de residencia a Gustavo Adolfo Hernández Frieri y su familia en Miami, Florida, cuyo valor se estableció en USD 4.163.457,29.

   Hernández Frieri fue sentenciado el 4 de mayo de 2021 en el citado tribunal a pagar 46 meses de prisión por haber participado en un esquema de lavado de dinero de millones de dólares en sobornos pagados a funcionarios de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA). También se le condenó a pagar USD 50.000 en multas penales. Este hombre de nacionalidad colombiana y estadounidense, quien se desempeñaba como asesor de inversiones en Miami, se declaró culpable en noviembre de 2019, cuando admitió un cargo de conspiración para cometer lavado de dinero como parte de un acuerdo de culpabilidad alcanzado con los fiscales federales.

La Orden Final de Decomiso

   El 28 de marzo de 2022, Kathleen M. Williams, juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, dictó una Orden Final de Decomiso sobre un conjunto de bienes propiedad de Gustavo Adolfo Hernandez Frieri.

   Refirió la orden que el 28 de septiembre de 2020, de conformidad con 21 U.S.C. § 853(p), la Corte dictó una Segunda Orden Preliminar de Decomiso en la que confiscó —sujeto a intereses de terceros— bienes en Estados Unidos que en la orden se identifican como “597 Hibiscus”.

    Se trata de bienes inmuebles ubicados en 597 Hibiscus Lane, Miami, Florida 33137, incluidos todos los edificios, accesorios, accesorios, mejoras, archivos adjuntos y servidumbres que se encuentran allí o sobre ellos, también conocido como: Lote 5, Bloque 9, de Bay Point, según el plano del mismo según consta en el Libro de planos 40, Página 63, Registros públicos del condado de Miami-Dade, Florida; Nº de identificación de parcela 01-3219-008-1390.

  Indicó la orden que la notificación del decomiso penal se publicó en un sitio oficial de Internet del gobierno por un período de 30 días y se envió una notificación directa a cualquier persona que razonablemente parecía ser un reclamante potencial con legitimación para impugnar la confiscación, o dicha persona estaba en la notificación real de la confiscación.

  En la referida notificación —explica la orden— se informaba que cualquier persona distinta a Gustavo Adolfo Hernández Frieri, que alegue un interés legal en los bienes solicitados para el decomiso definitivo podía solicitar al Tribunal una audiencia para adjudicar la validez del supuesto interés de esa persona, dentro de los 60 días del primer día de publicación o dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la notificación, lo que ocurra primero.

  Se hace mención a que, además, el 7 de octubre de 2020, los agentes del orden público colocaron el aviso en el bien inmueble solicitado para el decomiso definitivo de manera abierta y notoria.

  En este sentido, la orden citó que el 18 de noviembre de 2020, los terceros peticionarios Olympia De Castro y 597 Hibiscus Lane Revocable Trust presentaron Peticiones reclamando 597 Hibiscus. Estas peticiones fueron desestimadas el 4 de febrero de 2022 atendiendo una recomendación emitida el 7 de marzo de 2021 por el Juez Magistrado, Edwin G. Torres.

  Explica la Orden Final de Decomiso que el 29 de septiembre de 2021, los Estados Unidos y los terceros peticionarios Olympia De Castro y 597 Hibiscus Lane Revocable estipularon una venta interlocutoria del inmueble, que la Corte aprobó el 5 de octubre de 2021.

  La venta interlocutoria de 597 Hibiscus se cerró el 26 de diciembre de 2021 y las ganancias netas de la misma fueron de aproximadamente USD 4.163.457,29 en moneda estadounidense, los cuales fueron restituidos en lugar de 597 Hibiscus para el decomiso final.

   Por lo que habiendo vencido el plazo para interponer una petición de interés sobre los bienes que se pretenden para el decomiso definitivo y no habiéndose presentado ninguna otra petición o reclamación, de conformidad con 21U.S.C § 853(n)(7), “Estados Unidos tendrá un título claro de propiedad que es el objeto de la orden de decomiso y puede garantizar el buen título a cualquier comprador o cesionario posterior”.

  La Orden Final de Decomiso establece que, de acuerdo a la norma, todos los derechos, títulos e intereses sobre los ingresos de la venta de 597 Hibiscus, por un monto de USD 4.163.457,29 en moneda estadounidense, quedan finalmente confiscados y conferidos a los Estados Unidos de América.

  El Tribunal conservará la competencia en este asunto a los efectos de hacer cumplir la Orden.

Petición de prórroga para responder

  El 5 de abril de 2022, Howard Srebnick, abogado de Gustavo Adolfo Hernández Frieri, presentó ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Florida, una moción sin oposición solicitando una prórroga adicional para responder a los Estados Unidos la petición de confiscación de fianza.

  Ya previamente el tribunal había concedido una extensión de tiempo sin oposición hasta el mismo 5 de febrero de 2022, para que Hernández Frieri respondiera al gobierno su moción de confiscar la fianza del demandado.


    Luego de que los abogados llegaron a un acuerdo sobre los temas de la fianza, la defensa envió por correo electrónico a Hernández Frieri la Estipulación y Orden final propuesta que las partes tienen la intención de presentar ante el Tribunal.

  Se explica debido a que el Hernández está bajo custodia, los correos electrónicos que se le envíen deben pasar por el sistema de correo electrónico de la BOP, se informó a la defensa que contaban con un tiempo de respuesta de al menos seis horas para que su representado recibiera el correo electrónico y lo respondiera. De allí la solicitud de prórroga solicitada para darle que Hernández pudiera recibir y revisar el correo electrónico con la propuesta de Estipulación y Orden.