Mostrando entradas con la etiqueta CITGO lavado de dinero. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta CITGO lavado de dinero. Mostrar todas las entradas

sábado, 12 de febrero de 2022

Corrupción CITGO: Conozca los detalles del caso de José Luis De Jongh Atencio (I)

 Ahora esperará hasta agosto por su sentencia. En esta entrega explicamos los términos de su declaración de culpabilidad

Por Maibort Petit

   La sentencia de José Luis De Jongh Atencio que se esperaba conocer este 10 de febrero de 2022 a las 2 de la tarde por parte del juez de la causa, Gray Miller, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Texas, fue reprogramada por dicho magistrado el pasado 14 de enero cuando estableció el nuevo cronograma que fija para el 6 de julio del presente año, la finalización del Informe Previo de la Sentencia (PSR-por sus siglas en inglés), la objeción al mismo para el 20 de julio, el 3 de agosto para presentarlo y, finalmente, el 10 de agosto para el dictado de sentencia a las 11:30 a. m.

   Tal reprogramación permitió que el juez Miller aprobara, sin oposición por parte de la fiscalía, el pasado 3 de febrero, un permiso de viaje a José Luis De Jongh Atencio para que se traslade a Miami entre el 17 y el 21 de febrero del presente 2022.

   A tal etapa del proceso judicial llegó De Jongh Atencio al obviar el juicio al haberse declarado culpable el 22 de marzo de 2021 de participar en un esquema internacional de soborno y lavado de dinero.

   Del referido esquema y de cómo el exfuncionario de adquisiciones y gerente del Grupo de Proyectos Especiales de CITGO llegó hasta aquí y de cómo se involucró con los empresarios José Manuel González Testino y Tulio Aníbal Farías Pérez, daremos detalles en una serie de entregas sobre este caso. En esta ocasión explicaremos en qué consistió el acuerdo de culpabilidad entre José Luis De Jongh y la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas.

El acuerdo de culpabilidad

  El 22 de marzo de 2021, los Estados Unidos, representados por Jennifer B. Lowery, Fiscal Federal Interina para el Distrito Sur de Texas; John P. Pearson y Robert S. Johnson, Fiscales Federales Auxiliares, y Daniel S. Kahn, Jefe Interino de la Sección de Fraudes de la División Penal del Departamento de Justicia; Sarah E. Edwards, abogada litigante; Sonali D. Patel, subdirectora; y el acusado, José Luis De Jongh Atencio, asesorado por su abogado, suscribieron un acuerdo de culpabilidad de conformidad con la Regla 11(c)(1)(A) y 11(c)(1)(B) de las Reglas Federales de Procedimiento Penal.

   En primer lugar, De Jongh Atencio aceptó declararse culpable del primer cargo de la acusación de remplazo presentada en su contra, a saber, conspiración para lavar dinero, delito cuya pena máxima legal es prisión de no más de veinte años y una multa de no más de USD 500.000 o el doble del valor de los fondos lavados, lo que sea mayor. Se indica que podría recibir un término de libertad supervisada después de un encarcelamiento de hasta tres años.

  Reconoció y entendió que, si viola las condiciones de cualquier período de libertad supervisada que pueda imponerse como parte de su sentencia, entonces puede ser encarcelado por hasta dos años, sin crédito por el tiempo ya cumplido en el término de libertad supervisada antes de tal violación. Entiende que no puede hacer que se suspenda la imposición o ejecución de la sentencia, ni es elegible para libertad condicional.

  Al admitir los hechos, José Luis De Jongh manifestó que quería declararse culpable, independientemente de las consecuencias de inmigración que pudieran resultar de ello y la condena.

La cooperación

  El acuerdo de culpabilidad suscrito por De Jongh Atencio establece las pautas de su cooperación para con la justicia.

  En este sentido, se advierte que las partes entienden que el acuerdo conlleva el potencial de una moción de salida bajo la Sección 5K1.1 de las Pautas de Sentencia, entretanto acepta que la presentación de dicha moción será determinada a través del Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas y la Sección de Fraude.

  En tal sentido, quedó entendido que si la cooperación del acusado —a exclusivo juicio y discreción de los Estados Unidos— equivale a "asistencia sustancial", entonces se reservan el derecho exclusivo de presentar una petición de salida de conformidad con la norma descrita.

  José Luis De Jongh Atencio aceptó cooperar plenamente con los EE. UU. y no oponerse al decomiso de bienes contemplado en el acuerdo. Igualmente entiende y acepta que Estados Unidos solicitará que se aplace la sentencia hasta que se complete la cooperación.

   El demandado aceptó que "cooperar plenamente" en los términos del acuerdo, incluye proporcionar toda la información relacionada con cualquier actividad delictiva conocida por él.

  Quedó sentado que el acuerdo solamente vincula al Fiscal para el Distrito Sur de Texas, la Sección de Fraude y su persona, y no a ningún otro fiscal de EE. UU. o unidad del Departamento de Justicia.

  De Jongh se comprometió a testificar con veracidad ante un gran jurado o en cualquier otro procedimiento judicial o administrativo cuando los Estados Unidos lo solicite. También aceptó renunciar a su privilegio de la Quinta Enmienda contra la autoincriminación a los efectos del acuerdo.

 Del mismo modo, José Luis De Jongh aceptó proporcionar información y testimonio veraces, completos y precisos, al tiempo que manifestó entender que cualquier declaración falsa que emita al Gran Jurado o en cualquier procedimiento judicial (penal o civil), o a un agente del gobierno o abogado, puede y lo hará ser procesado bajo los estatutos apropiados de perjurio, declaración falsa u obstrucción.

  El demandado aceptó proporcionar todos los documentos en su posesión o bajo su control relacionados con todas las áreas de indagación e investigación.

 José Luis De Jongh estuvo de acuerdo en que si la salida recomendada, si corresponde, no cumple con sus expectativas, seguirá sujeto a los términos del acuerdo y no puede, por esa sola razón, retirar su declaración.

Renuncia

  Al suscribir el acuerdo, José Luis De Jongh renunció al derecho de apelar o “atacar colateralmente” la condena y la sentencia; a todas las defensas basadas en el lugar y al juicio rápido en virtud de la Constitución y la Ley de juicio rápido.

    Entendió que cualquier pauta de sentencia que recibió a través de su abogado es solamente una predicción y no una promesa, no indujo su declaración de culpabilidad, y no es vinculante para los Estados Unidos, la Oficina de Libertad Condicional o el Tribunal.

Los Acuerdos de los Estados Unidos

  Por su parte, EE. UU.  manifestó su acuerdo en que al declararse José Luis de Jongh culpable del Primer Cargo de la Acusación Sustitutiva y persiste en esa declaración hasta la sentencia, desestimará cualquier cargo restante de la acusación en el momento de la sentencia.

   Se estableció que en el momento de la sentencia se sumará el pedido anticipado del acusado de que reciba un ajuste a la baja de dos niveles de conformidad a lo estipulado en la norma. No recomendó que reciba un tercer nivel de ajuste por notificar oportunamente a las autoridades sus intenciones de declararse culpable.

  La Oficina del Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas y la Sección de Fraudes acordaron no seguir procesando penalmente a José Luis De Jongh Atencio por delitos que surjan de la conducta acusada en la Acusación de sustitución.

Los hechos

  José Luis De Jongh Atencio trabajaba para CITGO Petroleum Corporation, filial de PDVSA, las cuales son consideradas "instrumentos" del gobierno venezolano, siendo sus empleados "funcionarios extranjeros", de acuerdo a la FCPA.

  Allí se desempeñó entre septiembre de 2010 y febrero de 2018, ocupando el cargo de adquisiciones entre 2012 y 2015. En ese tiempo también fue gerente en el grupo de Proyectos Especiales.

  Desde esa posición, De Jongh Atencio aceptó sobornos de los empresarios José Manuel González Testino y Tulio Aníbal Farías Pérez, a cambio de prestarles asistencia a ellos y sus empresas en los EE. UU. para obtener y conservar contratos con CITGO. Esto incluía proporcionarles información privilegiada para darles una ventaja en la presentación de ofertas por contratos.

  En tal sentido, José Luis De Jongh Atencio recibió de los citados empresarios varios pagos en varias cuentas de él y sus familiares. De todas estas transacciones hablaremos en detalle en otras entregas.

Consecuencias por incumplimiento

 El acuerdo establece que, si José Luis De Jongh incumple con las pautas del acuerdo de culpabilidad, los Estados Unidos quedarán liberados de sus obligaciones en virtud de dicho acuerdo y la declaración de culpabilidad y la sentencia se mantendrán.

   Asimismo, se advierte que, si en algún momento De Jongh retiene, oculta o dispone de activos en violación del acuerdo de declaración de culpabilidad, o si a sabiendas retiene pruebas o no es completamente veraz con los Estados Unidos, entonces podrá solicitársele al Tribunal que deje de lado el acuerdo y se restablezca la acusación.

   Estados Unidos tiene la discrecionalidad para determinar si José Luis De Jongh Atencio no cumple plenamente con los términos del acuerdo de culpabilidad, entonces este renunciará a cualquier protección otorgada; no hará valer ningún reclamo en virtud de las Reglas Federales de Evidencia, las Reglas Federales de Procedimiento Penal, o las Reglas Federales de Procedimiento Penal.

  También, cualquier declaración hecha como parte de los debates de culpabilidad, cualquier informe o entrevista, ya sea antes o después de la ejecución del acuerdo, será admisible en su contra sin ninguna limitación en cualquier proceso civil o penal iniciado.

Restitución, decomiso y multas

  José Luis De Jongh Atencio se comprometió con el acuerdo a divulgar totalmente todos los activos sobre los que ejerce control directo o indirecto, o en los que tiene algún interés financiero, ya sea que se mantengan a su nombre o no. Tampoco dispondrá de ellos.

   Igualmente se comprometió a hacer una divulgación financiera dentro de los 30 días posteriores a la firma del acuerdo de culpabilidad y a transferir la propiedad de los activos confiscables a los EE. UU. y a ayudar en el cobro de la restitución y las multas. Ordenaría a cualquier banco en custodia de sus activos que entregue todos los fondos y registros de dichos activos a los Estados Unidos.

   De Jongh Atencio aceptó que la base fáctica de su declaración de culpabilidad respalda la confiscación de todos los bienes involucrados en la conspiración de lavado de dinero de la que se declara culpable. Renunció a todos y cada uno de los intereses en cualquier activo que sea objeto de un procedimiento de decomiso administrativo o judicial relacionado, ya sea penal o civil, federal o estatal.

 Consintió que cualquier orden de decomiso sea definitiva inmediatamente después de su entrada, según la norma, incluso si se firma antes de la sentencia.



viernes, 20 de agosto de 2021

Empresa del excongresista, David Rivera niega los términos de la demanda de PDV USA en su contra y presenta contrademanda

   Interamerican Consulting revierte el caso a su favor y reclama el pago del saldo del contrato suscrito con PDV USA Inc. por USD 30 millones.

Por Maibort Petit

   Una contrademanda que niega los términos de la demanda interpuesta por PDV USA Inc. en su contra por incumplimiento de contrato, presentó Interamerican Consulting Inc. la empresa propiedad del ex-congresista republicano, David Rivera, pues sostiene que muy por el contrario a tener que devolver los USD 20 millones recibidos por pago de sus servicios, debe igualmente recibir el saldo del contrato por USD 30 millones.
  Interamerican Consulting reiteró las manifestaciones de inconformidad vinieron cuando se negó a que el referido contrato fuera transferido de PDV USA Inc. a Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), resistiendo la tentación de acceder al ofrecimiento de recibir el saldo del contrato para la fecha, USD 35 millones, si se consentía en dicho cambio.

  Fuentes ligadas al caso alertan "de la ya irregular suscripción de un contrato con una empresa de papel, toda vez que PDV USA Inc. fue constituida con la intención de llevar a cabo negociaciones irregulares, tanto con Interamerican, como con otras compañías igualmente cuestionadas, entre ellas, las empresas de José Manuel González Testino, y otros". 

   La fuente confirma que el contrato objeto de la demanda se ejecutó y pagó a través de CITGO Petroleum Corporation.

  Se estaría, por tanto, ante una negociación entre dos compañías de papel, toda vez que Interamerican Consulting Inc. es tenida como empresa de maletín.

  En tal sentido, nuestra fuente sostiene que, dadas estas circunstancias, "la demanda de CITGO está mal planteada por cuanto no se trata de un caso de incumplimiento de contrato, sino de una transacción ficticia establecida con un único objetivo de la lavar fondos sustraídos irregularmente de la filial de PDVSA en Estados Unidos". Se trata, entonces, "de un reclamo engañoso, por cuanto quienes en la actualidad demandan solo los mismos beneficiarios de contratos irregulares suscritos en esta y otras oportunidades a través del uso de esta entidad de control —PDV USA Inc.— creada para valerse del sistema comercial, legal y bancario de EE. UU. procesando transacciones fraudulentas, entre ellas, la legitimación de capitales".

La respuesta de Interamerican

  El 19 de agosto de 2021, Interamerican Consulting Inc., respondió y sostuvo su defensa ante la Demanda Enmendada y otras contrademandas interpuestas en su contra en la Corte del Distrito Sur de Nueva York por PDV USA Inc. por incumplimiento de contrato.

   A lo largo de su exposición, Interamerican refiere carecer de la información suficiente para comprender los alegatos de PDV USA en su demanda.

    Aunque reconoce haber establecido un acuerdo con PDV USA Inc. el 21 de marzo de 2017, Interamerican niega lo expuesto en la demanda, sus alegatos y asegura que cumplió los términos del contrato y con la presentación de informes en virtud de citado acuerdo.

  En trece puntos, Interamerican niega diversos aspectos de la demanda enmendada presentada por PDV USA en los que destaca la admisión de haber recibido pagos parciales por los servicios prestados en virtud del Acuerdo, al tiempo que reitera su reclamo de USD 30 millones de saldo del contrato. Y es que, según la demandada, es PDV USA la que violó el acuerdo al no pagarle los referidos USD 30 millones legalmente adeudados.

  Interamerican rebate cada punto de la demanda de PDV USA y refiere que en lo relativo a las “Partes”, admite que David Rivera es el presidente y agente registrado de la empresa, pero niega que Diana Rivera McKenzie sea empleada o vicepresidenta de la compañía.

   Sostiene que presentó todos los informes requeridos y niega que el nivel de detalle de los mismos incumpliese los términos del contrato o que de otra manera no haya informado a PDV USA, Inc. de los esfuerzos realizados.

  Asegura que, en ningún momento, PDV USA expresó su descontento con el desempeño de Interamerican en virtud del acuerdo y, por el contrario, sostiene que la demandante demostró su satisfacción.

  Igualmente refiere que las declaraciones de David Rivera no connotan violación a los términos del acuerdo.

   Interamerican Consulting Inc., pues, niega todas las acusaciones contenidas en la demanda de PDV USA Inc. que se admiten en su respuesta.
   Su primera defensa afirmativa referida al incumplimiento de pago, refiere que PDV USA Inc. incumplió el acuerdo al no pagar y negarse a pagarle los montos adeudados.

   La segunda defensa asegura que PDV USA Inc. renunció a cualquier supuesto incumplimiento de Interamerican en el cumplimiento de sus obligaciones, al no objetar tal incumplimiento y no rescindir el contrato.

   La tercera defensa insiste en que PDV USA Inc., con conocimiento y consentimiento, ratificó y aceptó las actuaciones de Interamerican en virtud del acuerdo a pesar de cualquier supuesto incumplimiento.

  La cuarta defensa asevera que los reclamos del demandante están prohibidos por la doctrina del estoppel, la cual establece que nadie puede actuar en contra de sus propios actos.

  La quinta defensa, igualmente sostiene que los reclamos de PDV USA están prohibidas por la doctrina de laches, la cual expone que un derecho o reclamo legal no se hará cumplir ni se permitirá si una gran demora en hacer valer el derecho o reclamo perjudica a la parte adversa.

  La sexta defensa también se remite a otra doctrina, esta vez, la de las manos inmundas, para alegar que los reclamos están prohibidos.

  La séptima defensa refiere que los reclamos del demandante por enriquecimiento injusto fracasan porque existe un contrato expreso entre PDV USA e Interamerican.

  La octava defensa de Interamerican dice que los reclamos de PDV USA sobre mitigación de daños, están excluidos porque no mitigó sus supuestos daños.

  Interamerican Consulting Inc. pide a la Corte negar las demandas de PDV USA Inc. y emitir una sentencia a su favor otorgándole, además, cualquier otra reparación adicional a la que pueda tener derecho, o que el tribunal considere justa y apropiada.
Contrademanda

  En su respuesta, Interamerican Consulting Inc. procede a contrademandar a PDV USA Inc. y sostiene que el acuerdo se estableció en razón de que CITGO Petroleum Corporation buscaba desarrollar un plan estratégico para desvincular a la filial de su casa matriz Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA). Por ello habría ofrecido pagar USD 50 millones, la que consideró una tarifa razonable, dado que la estatura pública y empresarial de CITGO estaba en peligro.

  El contrato se suscribió el 21 de marzo de 2017 para que Interamerican brinde estos servicios de consultoría de planificación estratégica en beneficio de CITGO.

  Asegura que, en ningún momento, CITGO expresó su descontento con el desempeño de Interamerican y sólo hasta que la demandada se negó a permitir que el acuerdo fuera asignado por PDV USA a PDVSA, entonces experimentó alguna resistencia por parte de PDV USA para hacer los pagos adeudados.

  Interamerican se negó a la reasignación debido a que esto socavaría la recomendación estratégica de que CITGO enfatizara su identidad independiente de su matriz venezolana.

  En tal sentido, sostiene que, PDV USA, no Interamerican, violó el acuerdo y destaca que no le debe nada a la primera, sino, por el contrario, PDV USA adeuda el saldo de USD 30 millones.

  Alega Interamerican que la Corte del Distrito Sur de Nueva York carece de jurisdicción para que curse la demanda, toda vez que las partes son de distintos estados y el monto en controversia es superior a USD 75.000.

  Advierte que la contrademanda que presenta es obligatoria bajo Fed. R. Civ. Pág. 13 (a) porque surge de la transacción o el hecho que es el tema de la queja Enmendada de PDV USA y no requiere agregar otra parte sobre la cual la Corte no puede adquirir jurisdicción.

Los cargos de la contrademanda

  El primer cargo es por incumplimiento de contrato, en razón de que Interamerican Consulting Inc. habría prestado todos los servicios a PDV USA en beneficio de CITGO en virtud del acuerdo, pero solamente pagó USD 20 millones y se negó a pagar los USD 30 millones restantes.

  El segundo cargo es por enriquecimiento injusto, alegando Interamerican que PDV USA se ha enriquecido gracias a sus servicios.

  El tercer cargo por sentencia declaratoria, por cuanto Interamerican afirma que prestó los servicios requeridos bajo el acuerdo, lo que le da derecho a retener los USD 20 millones que PDV USA pagó previamente y reclamar el saldo restante de USD 30 millones.

  Interamerican Consulting Inc pide la realización de un juicio con jurado sobre todos los asuntos planteados en la contrademanda.

martes, 3 de noviembre de 2020

CITGO, el principal activo de Venezuela: Una empresa hipotecada a los bonistas de PDVSA y a Rosneft

  Un informe llegado a nuestras manos hace un recuento de la historia de CITGO y el estado actual de la filial de Petróleos de Venezuela S.A. en Estados Unidos.

Por Maibort Petit

  En dicho reporte, aparte de la caída experimentada en el último semestre de 2020 a raíz de la pandemia del coronavirus, lo más significativo es el peligro que representa que CITGO se encuentre hipotecado en su totalidad.

  Durante la exposición del referido informe se negó enfáticamente que exista corrupción en CITGO, aunque se admitieron algunas “desviaciones de recursos” que, según el exponente, a saber Carlos Jordá, fueron "corregidas" execrados de la empresa sus protagonistas por la actual directiva de la filial estadounidense de PDVSA. No obstante, fuentes internas desmienten esta versión al recordar que "hay varios ejecutivos de CITGO que han sido señalados en varias demandas e investigaciones del Departamento de Justicia de Estados Unidos por haber estado en puestos claves, y aprobado, contrataciones y pagos a empresas usadas en los esquemas de corrupción para apoderarse de los dineros de CITGO  de manera corrupta, entre los que se nombran: Gina Coon (Tesorera), Glenn Hilman y Jeniffer Moos (jubilados y contratados nuevamente por la JD designada por Juan Guaidó). Asimismo, la actual administración continúa contratando con empresas señalas de irregularidades".

La historia de CITGO

   En 1910 fue fundada la empresa Cities Service Company por Henry L. Doherty, cuyo objeto era el suministro de gas y servicio eléctrico.

  Entre los años 1915 y 1935, la empresa amplía su rango de acción e incursiona en el área de la exploración de gas y petróleo, así como en la operación de siete refinerías, la construcción de gasoductos siendo el primero de ellos el primero de alta presión y larga distancia en los estados Unidos, el cual se extendía 1.000 millas entre Amarillo y Chicago.

  Igualmente, en 1935 el Congreso de los Estados Unidos obligó a las empresas de suministro eléctrico a desvincularse de la actividad de producción de gas y petróleo.

  En tiempos de la II Guerra Mundial, Cities Services construyó un oleoducto que unía a Texas con las refinerías de la costa este de los EE. UU., de modo de evitar el transporte por barco y el ataque de los submarinos alemanes.

   En 1942 construye la refinería de Lake Charles, una tarea que le lleva a 18 meses.

   Al finalizar la guerra Cities Services termina de vender los activos del negocio eléctrico y, desde entonces, se dedica exclusivamente a la actividad petrolera. En 1952 comienza labores de exploración petrolera de el Medio Oriente y en 1965, crea la marca CITGO para competir en el mercado interno estadounidense.

  En 1982 Occidental compra Cities Services por USD 4,3 billones y en 1983 vende CITGO Petroleum —mercadeo y la refinación— a Southland Corporation —propietarios de la cadena 7-Eleven— empresa operadora de 7.300 estaciones de servicio en Estados Unidos y Canadá.

  Dado que en 1984 la empresa arroja pérdidas en razón de un exceso de capacidad de refinación, Southland vende la mitad de CITGO a Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA, lo cual ocurrió en 1986. El precio de venta fue de  $ 290 millones. Cuatro años después, en 1990, PDVSA compra la otra mitad de CITGO por USD 662 millones.

   Entre 1985 y 1990, CITGO, con el respaldo de PDVSA, incrementó el número de estaciones de servicio a 3.500 a 10.000, cifra que aumentó a 14.885 en 1997.

  Desde 1991, Petróleos de Venezuela S.A. se vale de CITGO para fusionar y crecer en Estados Unidos, lo cual logra mediante operaciones como la fusión con otra subsidiaria, a saber, Champlin Refining and Chemicals Inc.; la compra de Seaview Oil Company en Pensilvania; una inversión en Lyondell Refining Company; la incorporación en 2002 de Unoven a CITGO; y la comercialización de los productos de Hovensa.

Chávez quiere deshacerse de CITGO

   Desde la llegada de Hugo Chávez al poder en 1998, este comienza a mostrar su interés por deshacerse de los activos venezolanos en los Estados Unidos. Es así como en los años 2006, 2007 y 2008, CITGO vende su participación en Lyondell-CITGO Refinery, los Poliductos Explorer, Eagle y Colonial y CITGO Asphalt Refining (CARCO).

  En 2015, PDVSA propone la venta de CITGO por USD 10 billones, lo cual no se concreta. En la misma fecha CITGO emite USD 2,8 billones de deuda y remite un dividendo a PDVSA de USD 2,2 billones.

CITGO hipotecada

   En octubre de 2016, PDVSA procede a refinanciar USD 3,3 billones de su deuda, lo cual representa 8,5 por ciento de la misma, por bonos con vencimiento a octubre de 2020. Una operación en la que 50,1 por ciento de las acciones de CITGO Holding, propietaria de CITGO Petroleum, se ponen como garantía de la negociación.

  En noviembre de 2016, PDVSA logra un refinanciamiento con la empresa rusa Rosneft , para la cual pone el restante paquete de acciones de CITGO Holding, es decir 49,9 por ciento, como garantía.

   Desde enero de 2019, el Departamento del Tesoro impone sanciones a PDVSA lo cual supone el bloqueo de sus activos en Estados Unidos. La OFAC emitió una licencia general que permite a CITGO operar y hacer transacciones en EE. UU.

Historial de dividendos de CITGO

   Desde su adquisición hasta 1998, los dividendos que recibía PDVSA por parte de CITGO eran muy bajo, con un pico en 2006, una caída en 2009 y la cancelación de los pagos en 2017, 2018 y 2019 a raíz de las sanciones.

  En 2015, la deuda de CITGO Holding para el pago de dividendos a PDV Holding fue de $ 2,28 millones.

Cómo se integra la empresa

  Hasta el año 2019, PDVSA suministraba el crudo a ser refinado e, igualmente, recibía crecientes volúmenes de crudo estadunidense y de otros productores internacionales.

  Igualmente recibía crudo canadiense con un amplio descuento, destinado a la refinería de Lemont, en Illinois, la cual tiene capacidad de refinación para 177 MBPD.

  La refinería Corpus Christi, en Texas, tiene capacidad para refinar 167 MBPD, mientras que la refinería Lake Charles, en Luisiana, puede refinar 425 MBPD.

 Tales capacidades y operaciones le permitían a CITGO la optimización de los balances de oferta y demanda, acceder a los principales poliductos y logística marina; y una significativa capacidad de exportación.

  CITGO posee 48 terminales de capital con capacidad para 22 millones de barriles, grandes terminales de almacenamiento en los principales mercados metropolitanos, una capacidad significativa de mezcla de Etanol y BioDiesel.

  En materia de comercialización, CITGO tiene presencia una presencia como marca que ya alcanza los 100 años, una posición competitiva para captar margen incremental en el mercado spot.

  Además, su valor incremental aumenta gracias a su capacidad de mezcla de lubricantes, empaquetamiento y distribución.

Las refinerías

  La refinería de Lake Charles es la sexta más grande de los Estados Unidos, con un acceso logístico y buena ubicación que le proporcionan alta flexibilidad. Un 90 por ciento de rendimiento de productos de alto valor como gasolina, diésel y jet fuel. Esta refinería está conectada a la Reserva Estratégica de Petróleo de los EE. UU.

  La refinería de Lake Charles tiene capacidad diversos tipos de crudo, a saber 44 por ciento de crudo liviano, 20 por ciento de crudo liviano ácido y 36 por ciento de crudo pesado.

 Esta refinería exhibe un rendimiento por encima del típico rendimiento de las refinerías de la costa del golfo.

   Entretanto, la de Corpus Christi es la refinería de CITGO con mayor complejidad, cuya proximidad con el mercado mexicano le ofrece una gran ventaja.

  Asimismo, esta refinería tiene un alto valor de rendimiento de petroquímicos y una gran capacidad de exportación de productos al tener acceso a 11 muelles.

    Corpus Christi permite procesar 9 por ciento de crudo liviano ácido, 59 por ciento de crudo pesado y 32 por ciento de crudo liviano.

    Por su parte la refinería de Lemont tiene una ubicación estratégica cerca de Chicago, un centro de alta demanda. Tiene acceso por poliducto de crudo desde el oeste de Canadá a través del sistema Enbridge. Capacidad para procesar 70 por ciento de crudo canadiense pesado en conversión profunda.

   Su ubicación igualmente le da acceso a los mercados de Wisconsin y Michigan.

   Esta refinería produce todo el diésel ultra bajo en azufre y gasolina ultra bajo en azufre de calidad Nivel 3.

  Puede procesar 55 por ciento de crudo pesado, 38 por ciento de crudo liviano y 7 por ciento de crudo liviano dulce.

El estado de la empresa

  CITGO procesó en 2019, 341 MBPD de crudo doméstico, una cifra que exhibió un franco crecimiento desde 2011 cuando solamente procesaba 30 MBPD.

  50 por ciento del crudo procesado proviene de Estados Unidos, 29 por ciento de Canadá, 2 por ciento de Venezuela y 19 por ciento de otros países.

   El crudo venezolano procesado fue de 207 MBD en 2015; 194 MBD en 2016; 154 MBD en 2017; 177 MBD en 2018; y sólo 33 MBD en 2019.

   CITGO vende gasolina con marca a 260 distribuidores, los cuales la venden a través de 4.600 estaciones de servicio.

   En la actualidad, la reducción de la capacidad de procesamiento de las refinerías latinoamericanas, ha permitido una recuperación de las exportaciones de gasolina y destilados de Estados Unidos, aunque aún continúa por debajo de los niveles de 2019.

   También se ha experimentado una reducción en el consumo local, la reducción de las exportaciones, el aumento de los inventarios, la reducción de los márgenes y de la utilización de la capacidad de refinación.

   Es así como durante el primer semestre de 2020, la industria de la refinación en los Estados Unidos ha experimentado una fuerte caída ocasionando esto pérdidas dado el menor volumen y el menor precio, así como por la revalorización de los inventarios.

   La ganancia neta de CITGO en el primer semestre de 2020 fue de -164 millones de dólares.

   Pese a que el informe muestra parte de la realidad de la empresa, durante la exposición del mismo se insistió en negar los altos niveles de corrupción existentes en CITGO y sólo se admitieron “algunas desviaciones de recursos”. Incluso, se aseguró que la actual junta directiva de la filial de PDVSA tomó acciones para corregir dichas desviaciones al despedirse a las personas responsables de tales acciones, una afirmación negada por fuentes internas de CITGO, que reiteran que funcionarios como Gina Coon, Glenn Hilman y Jenifer Moos, ocupaban puestos claves [administración chavista]en la corporación cuando se ejecutaron los esquemas de corrupción investigados por el Departamento de Justicia siguen en la empresa.

Los retos y oportunidades de CITGO

   La empresa deberá enfrentar el problema de liquidez ante la situación de mercado en 2021, así como los litigios que mantiene PDV Holding con los bonistas y Crystallex.

   Asimismo, CITGO debe sortear la reducción de la demanda en Estados Unidos, el aumento de la demanda de biocombustibles, la posibilidad de que se impongan impuestos al carbón y la competencia de los mercados emergentes.

  CITGO deberá enfrentar, igualmente, el aumento de la capacidad de refinación en Asia y Medio Oriente y la reducción del incentivo económico de las refinerías complejas sobre las refinerías sencillas.

  Pese a este panorama, CITGO se propone mejorar su estructura financiera, ejecutar proyectos de alta rentabilidad limitados por capacidad financiera, dirigiéndose a lograr el aumento de la capacidad de exportación de sus productos. También procurará incrementar su capacidad de procesamiento de crudos livianos.

  Finalmente, CITGO aspira reanudar el procesamiento de crudos pesados de Venezuela.


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 





martes, 29 de septiembre de 2020

Luisa Palacios anuncia que dejará la presidencia de la Junta Directiva de CITGO el 30 de octubre

 Por Maibort Petit

  La presidenta de la Junta Directiva de CITGO, Luisa Palacios anunció a través de una misiva que dejará su posición a partir del 30 de octubre pero que permanecerá como directora, y que dedicará más tiempo a la Fundación Simón Bolívar para apoyar "la aguda crisis humanitaria que vive Venezuela".

  Palacios envió la notificación hoy martes a las 5PM. No se indica en el anunció quién la reemplazará. 

  En los actuales momentos, CITGO es el centro de investigaciones por parte del Departamento de Justicia por haber violado las leyes federales de los Estados Unidos, en las últimas administraciones. A los problemas legales, se une el impacto del coronavirus en la industria petrolera y los resultados operacionales y financieros en los últimos tres meses, calificados de "desastrosos" por varias fuentes internas.

  En más de 30 años, en CITGO no se habían registrados resultados en rojo (déficit). Fuentes de la industria informaron a Venezuela Política que existen rumores del posible retiro del Vicepresidente de Finanzas y del contralor, "debido a los niveles de dificultades que los profesionales del área habían pronosticado".

    Durante la gestión de Luisa Palacios los empleados denunciaron acoso y persecución laboral por la filtración de información a la prensa de los hechos de corrupción denunciados que fueron amparados por la directiva designada por el presidente interino, Juan Guaidó desde febrero de 2019.

Ver detalles aquí.¿ Busca CITGO silenciar casos de corrupción para evitar conflictos mayores?

A continuación la misiva enviada por Luisa Palacios a los empleados de CITGO.

Carta de Luisa Palacios sobre la reorientación de las funciones de la junta


Estimada comunidad CITGO,

  Cuando acepté asumir el cargo de Presidenta de CITGO a principios de 2019, la situación nos obligó a centrar nuestra atención en tres objetivos fundamentales: dinamizar la gobernanza y la gestión de la empresa, fortalecer el balance y la resiliencia financiera, y ayudar a la empresa a avanzar. una serie de desafíos legales. Hemos logrado avances significativos en cada una de estas prioridades y, con la fase crucial de los procedimientos que involucran los activos de las entidades CITGO ahora concluida, este es un momento lógico para considerar una transición en mis funciones.

  He anunciado a la Junta Directiva de CITGO mi plan para dejar el cargo de Presidenta, a partir del 30 de octubre. Planeo permanecer en la Junta y continuaré comprometida con la compañía en ese rol. También tengo la intención de dedicar más tiempo a ayudar a la Fundación Simón Bolívar a aumentar su misión de apoyar la compleja crisis humanitaria de Venezuela.

  Liderar las entidades de CITGO durante los últimos 20 meses ha sido un verdadero honor, y agradezco al accionista y a los demás miembros de la junta por confiar en mí con tal responsabilidad. Soy consciente de que mi nombramiento tuvo un significado adicional a la luz de ser la primera mujer en ocupar este puesto en CITGO, y espero que a través de nuestras acciones haya estado a la altura de las expectativas que conlleva tal asignación.

  Estoy muy orgulloso de lo que hemos logrado juntos y seguiré agradecido por todo lo que he aprendido de la comunidad CITGO.

 Sepan que siempre seré un firme defensor de la misión que comenzamos hace 20 meses para mejorar la estabilidad financiera y operativa de CITGO, proteger sus activos y fortalecer su gobierno corporativo. Mi puerta siempre está abierta para cualquiera que quiera contribuir a maximizar el valor de CITGO para todos sus grupos de interés, y eso incluye su impresionante y resistente fuerza laboral.

Luisa Palacios