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jueves, 7 de abril de 2022

EE. UU. notificó formalmente a Venezuela de la demanda en su contra interpuesta por el bonista Alexander Neuhauser en Nueva York

 El servicio a Venezuela se cumplió el 9 de febrero de 2022.

Por Maibort Petit

   A pesar de haber presentado su demanda en contra de la República Bolivariana de Venezuela el 8 de diciembre de 2020 en reclamo por el impago de capital e intereses de Bonos Globales 2018, 2020 y 2027 de los que es titular, Alexander Neuhauser finalmente pudo notificar a la demandada de su acción legal a través del Departamento de Estado de los Estados Unidos, instancia gubernamental que llevó a cabo el trámite por los canales diplomáticos.

El informe de estado

   El 28 de febrero de 2022, el abogado Josué H. Epstein de la firma Davis & Gilbert LLP, en representación de Alexander Neuhauser remitió una comunicación a la jueza Analisa Torres para rendir un informe de estado de conformidad con la Orden del Tribunal del 28 de diciembre de 2021 por esta emitida.

   Epstein le refirió a la jueza Torres que el 9 de julio de 2021 envió por Federal Express los documentos requeridos para el servicio directamente al Departamento de Estado de los Estados Unidos —de conformidad con 28 USC § 1608(a)(4)— y al día siguiente los transmitió por correo electrónico.

   Igualmente, indicó que después de una solicitud del Departamento de Estado de los EE. UU. de una citación enmendada, su cliente Alexander Neuhauser entregó el 18 de octubre de 2021 a ese despacho del gobierno —también a través de Federal Express— copias del citado requerimiento y al día siguiente remitió por correo electrónico una copia de cortesía.

  Seguidamente, Josué H. Epstein le manifestó a la magistrada que el 21 de diciembre de 2021, llamaron directamente al Departamento de Estado para obtener una actualización sobre el servicio y dicha instancia gubernamental les informó en esa llamada que habían procesado el pago y estaban en proceso de coordinar el servicio físico en Venezuela.

  Dijo, además, que el 10 de febrero de 2022, recibieron un correo electrónico del Departamento de Estado donde se les informó que los documentos fueron transmitidos a Venezuela el 9 de febrero de 2022 y que enviarían una copia certificada de la nota diplomática de transmisión y una carta de confirmación directamente a la atención del Tribunal.

La demanda

  En fecha 8 de diciembre de 2020, Alexander Neuhauser, un ciudadano belga, demandó a por incumplimiento en el pago del capital e intereses de los bonos globales 2018, 2020 y 2027, a la República Bolivariana de Venezuela ante el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York[1].

  Como beneficiario efectivo de las participaciones en tres títulos de deuda denominados en dólares emitidos por Venezuela, Neuhauser formuló tres reclamos a Venezuela, el primero de ellos por incumplimiento de contrato sobre los Bonos Globales 2020 con vencimiento el 9 de diciembre de 2020 y de los cuales no recibió los intereses adeudados de los mismos.

  Neuhauser pide que se le otorgue una sentencia monetaria por un monto que se determinará en el juicio, pero que pide que no sea menor de USD 1.150.000, más los intereses devengados aplicables, junto con los intereses previos al juicio, y los costos y honorarios de abogados.

   El segundo de los reclamos de compensación es por incumplimiento de contrato sobre los bonos globales de 2018, los cuales vencieron el 15 de agosto de 2018 sin que fueran redimidos por Venezuela, ni tampoco pagó los intereses respectivos.

  Por el ello el demandante pide que se le otorgue una sentencia monetaria por un monto que se determinará en el juicio, pero que no debe ser menor de USD 500.000, más intereses acumulados aplicables, intereses previos al juicio y los costos y honorarios de abogados incurridos en la acción judicial.

   Entretanto, el tercer reclamo de reparación, por incumplimiento de contrato sobre los Bonos Globales 2027, sobre los cuales Venezuela no ha pagado los intereses adeudados sobre los títulos en poder de Neuhauser.

  El demandante pide una sentencia monetaria por un monto que se determinará en el juicio, pero que no debe ser menor a USD 100.000, más los intereses devengados aplicables, junto con los intereses previos al juicio, los costos y honorarios de abogados.

  Por último, Alexander Neuhauser pidió al tribunal que se le adjudique cualquier otra reparación adicional que se considere justa y apropiada.
REFERENCIAS

 [1] Venezuela Política. “Alexander Neuhauser notificará a Venezuela de demanda en su contra de acuerdo a la Convención de la Haya”. 5 de agosto de 2021. https://www.maibortpetit.info/2021/08/alexander-neuhauser-notificara.html


miércoles, 12 de mayo de 2021

Tenedores de Bonos reclaman pago de sentencia en NYC mientras Venezuela alega que no paga por la crisis humanitaria que vive el país

  Desde que la corte falló a su favor, los demandantes bregan para que el fallo sea ejecutado.
Por Maibort Petit

  En octubre de 2020 el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York ordenó a Venezuela a pagar a Pharo Gaia Fund Ltd. y a Pharo Macro Fund Ltd., una suma que superaba los USD 387.085.592 más los retrasos que pudieran producirse.
   Desde entonces, los demandantes y la demandada han llevado a cabo diversas acciones, los unos para que la sentencia sea ejecutiva, la otra, para ser eximida del pago.

   Entre estas acciones se inscribe el pedido de Venezuela para que se deniegue la moción de reparación de los demandantes y para que el tribunal solicite la opinión del gobierno de los Estados Unidos con respecto a los intereses de política exterior implicados por la moción. Por su parte, Venezuela estima que no es apropiado, dada la grave crisis humanitaria que padece, que se ejecute la sentencia en estos momentos.
  En enero 2019 se conoció que Pharo Gaia Fund Ltd. y Pharo Macro Fund Ltd., dos fondos registrados en Islas Caimán, presentaron ante la Corte Suprema de Nueva York, una demanda contra Venezuela en reclamo a la falta de pago de un monto que en ese entonces se ubicaba en USD 26 millones. Dichos fondos están controlados por Pharo Management LLC en Nueva York[1].
La sentencia pendiente

  El 16 de octubre de 2020, Analisa Torres, juez del Distrito Sur de Nueva York, sentenció a favor de Pharo Gaia Fund Ltd. y Pharo Macro Fund Ltd. y en contra de la República Bolivariana de Venezuela.

  Determinó la magistrada que por los incumplimientos de Venezuela de los Bonos de 2019 al 7.75% (ISIN USP97475AN08), Pharo Gaia Fund, Ltd. tiene derecho a recuperar de Venezuela: a) USD 114.000.000 por capital impago; b) USD 30.824.333 por intereses contractuales acumulados y no pagados sobre el principal hasta el 9 de octubre de 2020; c) USD 4.155.476 en intereses legales previos al juicio sobre los intereses contractuales impagos, a una tasa del 9% anual acumulada desde el día después de cada pago de intereses atrasado hasta el 9 de octubre de 2020; d) Si el Fallo Final ingresara el 13 de octubre de 2020 o antes, USD 31.077 adicionales por cada día calendario siguiente al 9 de octubre de 2020 hasta la fecha en que este Fallo Final se ingrese en el expediente del Tribunal; e) Si el Fallo Final se ingresa después del 13 de octubre de 2020, USD 32.166 adicionales por cada día calendario siguiente al 13 de octubre de 2020 hasta la fecha en que este Fallo Final se ingresa en el expediente del Tribunal; y los intereses posteriores al juicio según lo establecido en 28 U.S.C. § 1961(a).

  Para los incumplimientos de Venezuela de los Bonos de 2018 al 13,625% (ISIN USP9395PAA95) y los Bonos de 2019 al 7,75% (ISIN USP97475AN08), Pharo Macro Fund, Ltd.tiene derecho a recuperar de Venezuela: a) USD 182.000.000 por capital impago; b) USD 49.448.976 por intereses contractuales acumulados y no pagados sobre el principal hasta el 9 de octubre de 2020; c) USD 6.656.807 en intereses legales previos al juicio sobre los intereses contractuales impagos, a una tasa del 9% anual acumulada desde el día después de cada pago de intereses atrasado hasta el 9 de octubre de 2020; d) si este Fallo Final se ingresa el 13 de octubre de 2020 o antes, USD 49.924 adicionales por cada día calendario siguiente al 9 de octubre de 2020 hasta la fecha en que este Fallo Final se ingrese en el expediente del Tribunal; e) si este Fallo Final se ingresa después del 13 de octubre de 2020, USD 51.649 adicionales por cada día calendario siguiente al 13 de octubre de 2020 hasta la fecha en que el Fallo Final se ingrese en el expediente del Tribunal; f) Honorarios y costos de abogados por un monto por determinar; y g) intereses posteriores al juicio según lo establecido en 28 U.S.C. § 1961 (a).

El pedido de Venezuela

  El 2 de marzo de 2021, los abogados de la firma Arnold & Porter Scholer LLP que representan a la República Bolivariana de Venezuela, pidieron al tribunal denegar la moción de reparación de los demandantes de conformidad con 28 U.S.C. § 1610 (c) y, como alternativa, solicitaron que la Corte procurara la opinión de los Estados Unidos bajo 28 U.S.C. § 517 con respecto a los intereses de política exterior implicados por la presente moción.

   Para Venezuela ha transcurrido un tiempo razonable desde la orden de Sentencia Definitiva del Tribunal contra la República el 16 de octubre de 2020, de modo que los demandantes puedan buscar hacer cumplir la sentencia contra los bienes de la República.
 
   Expusieron que el gobierno interino y la comunidad internacional han trabajado diligentemente para abordar las obligaciones de deuda heredadas, como parte de sus planes para restaurar la prosperidad económica de Venezuela. Pero advierte que no tienen acceso total a todas las instancias de poder en este momento. Recordaron que el régimen ilegítimo de Nicolás Maduro usurpa ilegalmente un control sustancial del funcionamiento del gobierno dentro del territorio de Venezuela y se ha negado a reconocer la autoridad constitucional de Guaidó.

   Refiere la moción que Juan Guaidó ha tomado medidas importantes para abordar los reclamos de legado contra el gobierno venezolano y proteger los intereses del pueblo venezolano y, en este sentido, desarrolla un proceso ordenado y consensuado de reestructuración de la deuda en virtud del cual todos los reclamos en situaciones similares serán tratados de manera justa y equitativa. Un plan que se prepara en conjunto con el gobierno de Estados Unidos.

  Venezuela argumenta que a la luz de la crisis que padece el país, no sería apropiado permitir procedimientos de ejecución contra la república y para ellos se sustenta en lo establecido en la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA, por sus siglas en inglés) la cual estipula que “ningún embargo o ejecución (…) se permitirá hasta que el tribunal lo haya hecho (…) determinó que ha transcurrido un período de tiempo razonable después de la emisión del fallo".

  Insiste en que en virtud de la abrumadora crisis humanitaria que padece Venezuela no se puede esperar razonablemente que el gobierno interino realice pagos del fisco público en la actualidad.

  Agregan que no es razonable en estos momentos el tribunal permita la ejecución cuando los demandantes carecen de las licencias necesarias de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) para hacer efectiva la sentencia contra los bienes de Venezuela.

  Finalmente, Venezuela considera que las sentencias de dos tribunales de distrito de Estados Unidos que dictaminaron que períodos de cinco meses y dos meses eran razonables, no tuvieron plenamente en cuenta la crisis única y devastadora que enfrenta el país.

Pharo Gaia: Tiempo suficiente

  El de marzo de 2021, la representación legal de los demandantes Pharo Gaia Fund, Ltd. y Pharo Macro Fund Ltd., pidió al tribunal otorgarle una moción de alivio en razón de que, en su opinión, ha transcurrido un tiempo suficientemente razonable desde la orden de Sentencia Definitiva emitida por la Corte el 16 de octubre de 2020 en contra de la República Bolivariana de Venezuela.

  Contrario a la sugerencia de Venezuela, los demandantes consideran que los intereses de política exterior de los Estados Unidos no están implicados por la determinación de la Corte sobre si ha transcurrido un período de tiempo razonable.

   Según lo establecido en la norma, el período de tiempo razonable que gira en torno a los esfuerzos de Venezuela para satisfacer la sentencia, no está relacionado con ningún interés político que favorezca o milite en contra de la incautación de activos. Tampoco hay ninguna razón para exigir que Pharo obtenga una licencia OFAC antes de buscar una determinación bajo la ley. Subraya que ningún acreedor de Venezuela ha obtenido aún una licencia de este tipo para vender activos de Venezuela y satisfacer una sentencia.

  Por último, los demandantes creen que solicitar la aportación innecesaria de los Estados Unidos solo retrasará aún más la capacidad de Pharo para buscar la satisfacción de su juicio contra Venezuela.


[1] Contexto Diario. “Fondos de Islas Caimán presentan demanda contra el Gobierno de Maduro”. 17 de enero de 2019. https://contextodiario.com/venezuela/fondos-de-islas-caiman-presentan-demanda-contra-el-gobierno-de-maduro/

 


 

lunes, 24 de agosto de 2020

El destino de CITGO se debate entre Venezuela, Crystallex y los bonistas

Por Maibort Petit

  Tribunales de los Estados Unidos se han convertido en el escenario en el que se definirá qué pasará con la filial de PDVSA. El problema estriba en que tales procesos judiciales tienen un costo y los fondos venezolanos están por agotarse.

  

   El principal activo de Venezuela extra fronteras, CITGO, es objeto de disputa entre el país que aspira mantener su soberanía sobre la empresa, el interés de la empresa minera Crystallex empeñada en hacer valer las sentencias que la favorecen al haber sido expropiada en tiempos del gobierno de Hugo Chávez, y los bonistas que reclaman el pago de intereses vencidos al haberse puesto las acciones de la empresa en garantía de los mismos.

  En las cortes de los Estados Unidos cursan varios procesos en los que bonistas y víctimas de la política expropiatoria del gobierno venezolano, buscan recuperar sus inversiones a través de la venta de la empresa.

  Por un lado, Crystallex insiste en que se proceda la venta de las acciones de CITGO para así cobrar lo que se le adeuda por la expropiación de que fue víctima por parte del gobierno de Hugo Chávez, mientras que por otro los tenedores de los llamado Bonos PDVSA 2020 exigen que se proceda a vender los papeles que sirvieron de garantía de las notas de la petrolera.

  Pero, aparte de la incertidumbre acerca del destino de la empresa, también está la que genera saber hasta cuando podrá Venezuela mantenerse en la lucha judicial, por cuanto el gobierno interino se está quedando sin fondos para pagar a los abogados que representan al país en los litigios.

  La junta directiva ad hoc de PDVSA advirtió que cuentan con recursos para unos dos o tres meses y por ello instan a los legisladores venezolanos encontrar una solución estructural para esta situación[1].

La Moción en Delaware de Crystallex

  Crystallex International Corporation pidió a la Corte de Delaware negar la solicitud de reparación extraordinaria de la sentencia presentada por Venezuela y conceder la moción de la demandante de autorizar los próximos pasos en el proceso de ejecución del fallo y se proceda a la venta de las acciones de PDV Holding.

  Considera Crystallex que la Declaración de interés presentada por Estados Unidos no altera el análisis del tribunal de la moción de la Regla 60 (b) de Venezuela o la moción de Crystallex para autorizar la venta de las acciones de PDV Holding.

  En el pedido presentado el pasado 14 de agosto de 2020, Crystallex manifestó al tribunal la necesidad de que se evite que la empresa pueda ejecutar la sentencia judicial relativa al embargo de las acciones de PDV Holding Inc emitida por el Tercer Circuito cuya revisión fue denegada por la Corte Suprema.

  Crystallex sostiene que Venezuela no ha ofrecido motivos válidos para que se altere el fallo ya emitido a la luz de la Regla Federal de Procedimiento Civil 60 (b), D.I. 183.

  Sostiene la demandante que la Declaración de interés del gobierno de los Estados no cambia la sentencia pues, por el contrario, la misma socava directamente el único fundamento legal que presentó Venezuela para justificar la reparación de la Regla 60 (b), a saber, la afirmación de que mantener el auto violaría las regulaciones actuales de la OFAC.

  Respecto a la carta del representante especial para Venezuela, Elliot Abrams, Crystallex considera que lo que se expone en ella es irrelevante, toda vez que se sustenta en argumentos de la política exterior de los Estados Unidos que no deben ni pueden interferir en la aplicación de la justicia. La demandante estima que sería el colmo de la injusticia que nuevamente Crystallex, que ya fue víctima de la expropiación por parte del gobierno venezolano, ahora también vaya a serlo por el poder ejecutivo estadounidense persuada al Congreso de apoderarse efectivamente de la propiedad declarada de que la empresa tiene en PDVH.

  La demandante argumenta que el único fundamento jurídico presentado por Venezuela no fue apoyado por Estados Unidos en el sentido de que se violaría el actual régimen de sanciones de la OFAC.

La tesis dela alter ego está vigente

  Por otra parte, Crystallex sostiene que nada tienen que ver los argumentos de Estados Unidos dadas las actuales circunstancias de Venezuela para invalidar la tesis del alter ego.

  Refiere que nada en el escrito de Estados Unidos cambia el hecho de que PDVSA era el alter ego de Venezuela cuando recibió los activos expropiados de Crystallex sin contraprestación alguna, cuando pagó los honorarios de Venezuela en el arbitraje subyacente con Crystallex, cuando Venezuela la utilizó para acceder a los mercados crediticios de Estados Unidos, cuando Crystallex presentó su moción de embargo, y cuando este Tribunal se pronunció sobre dicha moción.

  Crystallex asegura que la tesis de que PDVSA es el alter ego de Venezuela está respaldada por décadas de decisiones judiciales, así como por el propósito y efecto legal del propio auto de embargo, que consiste en colocar la propiedad de un deudor en posesión del tribunal para que no cambie de manos antes de la ejecución.

  Advierte que se frustraría el propósito esencial del embargo si un deudor pudiera efectivamente disponer de la propiedad después de haber sido embargada, siendo que eso es precisamente lo que Venezuela (y los Estados Unidos, implícitamente) defienden están defendiendo.

  La corte debe obviar los objetivo de política exterior de EE. UU.

  Crystallex subraya que es inaceptable que el gobierno de Estados Unidos recurra a la carta del Representante Especial, Elliot Abrams, donde afirma, sin respaldo, que autorizar la venta de las acciones de PDVH podría "dañar en gran medida” los objetivos de política exterior sobre Venezuela.

  Alerta que los motivos de política exterior no proporcionan ninguna base para reabrir la sentencia del Tribunal en virtud de la Regla 60.

  Puntualiza que los motivos de política sobre la facilitación de la ayuda extranjera al régimen de Guaidó, de ninguna manera justifica la eliminación del gravamen de Crystallex sobre PDVH.

 Incluso, Crystallex refiere que los argumentos relativos a la política exterior son insostenibles dadas la condiciones que prevalecen en Venezuela, donde Juan Guaidó ha hecho poco para consolidar su gobierno y su poder se debilita según transcurre el tiempo.

Guaidó sin poder

  Advierte que los esfuerzos de Guaidó para reemplazar a Maduro podrían colapsar en cualquier momento y Estados Unidos podría retirar su apoyo. “De hecho, informes recientes sugieren que el apoyo del presidente Trump para respaldar activamente a Guaidó se ha desvanecido últimamente, ahora que el ex-asesor de Seguridad Nacional Bolton, un partidario clave de la política existente, dejó el cargo y perdió el favor del presidente”, acota la demandante.

  La demandante cree que las preocupaciones del gobierno de EE. UU. debieron plantearse ante el Tribunal o al Tercer Circuito después de la sentencia de agosto de 2018, o después de que Venezuela invocó por primera vez el cambio de política del Poder Ejecutivo con respecto a Guaidó en marzo de 2019.

  Crystallex manifestó que si el Poder Ejecutivo cree que el proceso de concesión de licencias de la OFAC no avanza adecuadamente en sus objetivos de política y que se necesita más para apoyar a Guaidó o al pueblo de Venezuela, puede llevar esas preocupaciones al Congreso.

  Si al hecho de que el gobierno de Chávez expropió a Crystallex en aras de los supuestos intereses del pueblo venezolano, ahora se le imposibilita ejecutar la sentencia en razón de resguardar los supuestos los intereses políticos del gobierno de los Estados Unidos al brindar ayuda y apoyo a Venezuela, esto no sería diferente de lo que Venezuela le hizo a la mina de oro de Crystallex. “Si el Poder Ejecutivo busca transferir activos a Guaidó para apuntalar su control de CITGO y, en última instancia, de Venezuela, debe buscar una aprobación del Congreso a través de los canales normales y utilizar los propios activos de este país, no los de Crystallex, para lograr ese objetivo. No debería intentar reclutar al poder judicial para que haga el trabajo sucio eliminando el gravamen por el que Crystallex luchó a un alto costo años después del hecho”.

Jueza de Nueva York a la espera

  Entretanto, la jueza del Distrito Sur de Nueva York, Katherine Polk, intenta darle tiempo al gobierno de los Estados Unidos mientras se determina si participará en el caso de los tenedores de los Bonos PDVSA 2020.

  El gobierno interino de Venezuela, presidido por Juan Guaidó y la junta nombrada por este, demandaron en 2019 que se declaran inválidos los bonos por no haber sido aprobada la operación de su emisión por parte de la Asamblea Nacional como manda la constitución venezolana.

  En razón de que las agencias del gobierno de EE. UU. estiman que hasta septiembre podrían decidir si presentan una declaración de interés en el caso, la jueza Polk retrasó los argumentos orales programados para el 12 de agosto para el 22 de septiembre[2].

CITAS

[1] Argus Media. “La defensa legal de Citgo pesa sobre los enemigos de Maduro”. 5 de agosto de 2020. https://www.argusmedia.com/en/news/2129957-citgo-legal-defense-weighing-on-maduros-foes

[2] Argus Media. “Juez de EE. UU. Retrasa argumentos sobre bonos de Citgo”. 29 de julio de 2020. https://www.argusmedia.com/en/news/2127609-us-judge-delays-citgo-bond-arguments


 


 

miércoles, 5 de agosto de 2020

Juez de EE. UU. ordena que identidad del experto promovido por los tenedores de los Bonos PDVSA 2020 permanezca sellada

Por Maibort Petit
@maibortpetit

  La juez estadounidense, Katherine Polk Failla, falló a favor de los tenedores de los bonos PDVSA 2020, en una moción que pedía al tribunal que la identidad de un experto que fue promovido por la defensa permanezca sellada, ya que la revelación de su nombre pondría en peligro su integridad física, la de su familia y estudiantes que viven en Venezuela.
  Este aspecto forma parte de los últimos movimientos que han sido presentados en el caso de la demanda interpuesta por los abogados del gobierno interino de Juan Guaidó, contra MUFG Union Bank, NA y GLAS Americas LLC., y que tiene como objetivo que el tribunal declare nulos e ilegales los bonos PDVSA 2020.

   En la orden de la juez se destaca que el 7 de julio de 2020, los demandantes [gobierno interino] presentaron una moción de carta solicitando que la Corte obligar a los Demandados a revelar públicamente la identidad de su experto en la ley venezolana.  

    El Tribunal consideró que hay pruebas suficientes del daño potencial
que puede sufrir el experto de los Demandados por lo que acordó que la protección de la identidad de la persona está garantizada. En consecuencia, la moción del demandante para obligar a la divulgación se deniega", reza la orden de la juez.


La petición de la defensa

  Los abogados de los tenedores de los Bonos PDVSA-2020 pidieron a la juez Polk Failla, mantener el nombre de un experto en leyes venezolanas bajo reserva porque creen que "de revelarse su identidad, su integridad, la de su familia y sus estudiantes podrían estar comprometida". Esta petición surgió a raíz de la solicitud de los abogados del gobierno interino de Venezuela ante ese tribunal para que se conozca quién es el profesional que testificó para así garantizar la transparencia y claridad del proceso.

 Los abogados defensores en la demanda de la República Bolivariana de Venezuela contra MUFG Union Bank, NA y GLAS Americas LLC., [las dos empresas que representan a los bonistas], pidieron a la juez rechazar la petición de divulgación del nombre del experto, debido a que existe una inestabilidad política y de seguridad en Venezuela y que el abogado que sirvió con su experticia a la defensa tiene preocupaciones si su nombre se conoce en público.

    El bufete de abogados Latham & Watkins LLp, Christopher J. Clark son los representantes de los bonistas en esta demanda.

   En su comunicación exponen que el experto y su familia podrían correr el riesgo de represalias y amenazas su seguridad personal. "No hay interés público en revelar la identidad del experto, donde sus opiniones completas  están disponibles en el expediente público del Tribunal".

   Dice la carta que los demandantes [gobierno interino] ignoran el contexto en el que surge esta disputa. 

  "Los representantes de la administración de Guaidó, que está dirigiendo este litigio para PDVSA y sus afiliados, se han involucrado en una campaña de retórica inflamatoria que duró meses, no solo contra el régimen de Maduro, sino también contra figuras independientes de gran prestigio que han criticado las políticas o acciones de la administración de Guaidó o la posición de los Demandantes en este caso. Como esta Corte sabe, la administración de Guaidó ha acusado públicamente que cualquier erudito legal venezolano que testifique para los Demandados estaría actuando "en contra de lo que ordena la Constitución" y estaría "tratando de justificar las acciones del régimen de Maduro", argumentan los abogados.

  Sostienen que "una situación similar se ha dirigido contra otros que han cuestionado la posición de litigio de la administración. La administración de Guaidó ha acusado falsa e infundadamente a los titulares de las Notas 2020 de conspirar con el régimen de Maduro para entregarles el control de CITGO, aunque, como la Corte sabe por las presentaciones de juicio sumario, esa acusación no está respaldada por una pizca de evidencia".

  Los abogados hacen mención a ataques que hacen a profesionales, entre quienes nombran al economista Alejandro Grisanti. 

  Dicen que "el patrón de ataque profesional también ha resultado en la renuncia de Alejandro Grisanti de la Junta Ad Hoc de PDVSA de los Directores, luego del "menosprecio constante tanto público como privado" por parte del entonces Procurador Especial "contra todo lo que está en contra de sí mismo". Grisanti que había expresado su oposición a esta demanda y calificó la estrategia de los Demandantes como "equivocada".

      Vale destacar que Grisanti dijo en su Alejandro Grisanti en su cuenta de Twitter @agrisanti aclaró a la @lathamwatkins "que si bien es cierto que no estoy de acuerdo con llevar el caso de fianza PDVSA- 2020 a juicio, es totalmente falso que mi renuncia a la Junta Ad-Hoc de PDVSA se deba a esto. Los motivos de mi renuncia se pueden encontrar en una carta que publiqué el 15/5". 

    Argumentan que el ex-procurador "continuó participando en una conducta tan hostil hacia los opositores de este litigio después de que las amonestaciones de este Tribunal hacen que el sellar la identidad del experto de los Demandados sea aún más razonable".

  Aseguran que "las preocupaciones legítimas del experto también se extienden a posibles represalias del régimen de Maduro", ya que es quien "retiene el control de facto de las operaciones venezolanas de PDVSA y los activos petroleros de Venezuela en ese país. Se beneficiaría financieramente, y buscaría beneficiarse políticamente, de una victoria de los Demandantes que libera a PDVSA de una obligación multimillonaria. El régimen de Maduro, como reconocen los Demandantes, "tiene un historial bien documentado de persecución". 

  En estas circunstancias, las garantías insípidas de los abogados estadounidenses de los Demandantes de que "no hay una razón creíble para pensar que el experto de los Demandados estaría bajo amenaza" son de poco consuelo y no se les debe dar ningún peso.

  En la comunicación se señala que "el experto en derecho venezolano de los acusados ​​es un residente permanente de Caracas, donde este tiene su hogar y práctica la ley". 

  "Si bien el experto recientemente pudo abandonar Venezuela temporalmente para ir a un país de Europa, los miembros de su familia, sus estudiantes y colegas permanecen allí. El experto tiene todos los motivos para preocuparse por posibles represalias (incluso de la administración de Guaidó, en caso de que llegue al poder) si su identidad se divulgara públicamente. De hecho, en las conversaciones con la defensa, el abogado de los Demandantes inicialmente estuvo de acuerdo con la propuesta de eliminar su nombre de cualquier presentación pública, solo que ahora revierte el curso (sin justificación) y alega que dicha divulgación pública es imprescindible".

  Finalmente sostienen que los demandantes afirman que el "interés público respalda la divulgación de la identidad del experto", y argumentan que "el interés público en la divulgación no es absoluto porque como los tribunales han reconocido, existen 'razones convincentes' suficientes para superar el interés del público en la divulgación y justificar el sellado de los registros de la corte"

lunes, 18 de mayo de 2020

Sigue la lluvia de demandas contra PDVSA: Bonistas exigen pago por sus papeles

  Ante los tribunales, los tenedores de bonos exigen el pago por notas que la petrolera considera inválidas.

Por Maibort Petit
@maibortpetit

  La crisis financiera y de liquidez de Petróleos de Venezuela S.A. se manifiesta de todas las maneras y vías posibles, una de ellas, la exigencia del pago de acreencias.
  Tal es el caso que presentamos en esta entrega, donde dos bonistas italianos, Sergio Lovati y Rudi Lovati, demandan a PDVSA ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York en enero de 2020, por incumplimiento de contrato, pues no ha cancelado capital ni intereses por bonos en poder de los demandantes que superan los USD 5 millones.

  PDVSA se niega a pagar, pues alega la supuesta invalidez de dichos papeles.

La demanda

  Ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York, Sergio Lovati y Rudi Lovati, a través de sus abogados Anthony J. Costantini, Rudolph J. Di Massa, Jr. y Kevin P. Potere, de la firma Duane Morris LLP, presentaron una demanda contra Petróleos de Venezuela S.A. por incumplimiento de contrato y en reclamo por daños calculados en USD 2.257.983,75 más intereses (el primero) y USD 2.626.902,40 más intereses, estimados por el segundo. Asimismo, exigen a la demandada, correr con los costos, honorarios de abogados y cualquier otra reparación adicional que el tribunal considere justa y adecuada.

  Exponen los demandantes —residentes en Italia—que Petróleos de Venezuela S.A. incumplió con el pago de intereses obligatorios, según lo establecido contractualmente sobre sus Bonos Senior Garantizados de 8,50 por ciento con vencimiento en 2020, emitidos por PDVSA de conformidad con una escritura fechada el 28 de octubre de 201.

  Tal compromiso fue suscrito por PDVSA, PDVSA Petróleo S.A., actuando como garante; MUFG Union Bank, NA, como fiduciario; GLAS Americas LLC, como agente colateral; Law Debenture Trust Company de Nueva York, como registrador, agente de transferencia y principal agente pagador; y el Banque Internationale 4 Luxembourg, Société Anonyme, como agente pagador de Luxemburgo.

  Sergio Lovati y Rudi Lovati solicitan el pago del valor de los bonos más los intereses   devengados y no pagados, según lo dispuesto en el Contrato, lo establecido en los Bonos y la ley de Nueva York.
  La demanda se presenta ante el tribunal de Nueva York, el cual tiene jurisdicción para decidir sobre el asunto, por cuanto PDVSA es una sociedad anónima de capital extranjero propiedad directa de Venezuela, un estado extranjero y por que la estatal petrolera ha renunciado explícita e incondicionalmente a la inmunidad soberana en virtud de lo dispuesto en el contrato y porque la empresa venezolana realiza negocios regularmente en Nueva York y, además, consintió en la Sección 10.12 (a) del Contrato, en someterse a la jurisdicción de dicha corte, con respecto a las acciones de los tenedores de Bonos emitidos bajo el Contrato.

PDVSA aduce invalidez de los bonos

  Se indica en la demanda que el 29 de octubre de 2019, PDVSA presentó una demanda en el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York (Caso 1: 19-cv-10023 KPF), contra MUFG Union Bank NA y GLAS Americas LLC, alegando que los Bonos son inválidos, ilegales, nulos e inválidos ab initio e inaplicables.

  PDVSA presentó dicha demanda dos días de la fecha de vencimiento de dichos bonos, a saber, el 27 de octubre de 2019, cuando debía cancelarse lo relativo capital e intereses. La estatal venezolana dejó sentado que no realizará los pagos periódicos normales requeridos en los Bonos. Los demandados respondieron el 19 de diciembre de 2019, los titulares de al menos 25 por ciento de los bonos, remitieron un Aviso de aceleración (como se define en el contrato) a PDVSA y al Fiduciario de conformidad con el contrato.

  Se refiere que, de conformidad con la escritura, sí corresponde el pago de intereses devengados y los montos adicionales de todas las notas vencidas.

  Se expone que Sergio Lovati es el propietario de bonos cuyo valor asciende a USD 2.211.000.00, los cuales fueron emitidos de conformidad con la escritura por PDVSA.

  El ISIN para las notas de Sergio Lovati es USP7807HAV70 y tienen una tasa de cupón de 8,50 por ciento anual.  

   El vencimiento se estableció para el 27 de octubre de 2019 y el 27 de octubre de 2020, dos cuotas iguales equivalentes a USD 1.105.500.

  Se advierte que PDVSA no canceló a Sergio Lovati la cuota del 27 de octubre de 2019.

  El vencimiento de la otra cuota pautada originalmente para el 27 de octubre de 2020, ahora con vencimiento el 18 de diciembre de 2019 en virtud del aviso de aceleración entregado a PDVSA y al Fiduciario, tampoco ha sido pagado.

  El monto total de capital e intereses sobre los bonos de Sergio Lovati que PDVSA no ha pagado es de USD 2.257.983,75.

PDVSA tampoco ha pagado a Rudi Lovati

  Entretanto, Rudi Lovati es propietario de bonos emitidos por PDVSA por un valor de USD 2.866.000.

  El ISIN para las notas de Rudi Lovati es USP7807HAV70, con una tasa de cupón de 8,50 por ciento anual. El vencimiento se estableció al 27 de octubre de 2019 y el 27 de octubre de 2020, en cuotas iguales equivalentes a USD 1.433.000.

  Al no haber recibido el pago respectivo el 27 de octubre de 2019, se activó el aviso de aceleración y la cuota que vencía en 2020 ha debido cancelarse junto a la anterior el 18 de diciembre de 2019, lo cual no ocurrió.

  El monto total de capital e intereses sobre los bonos de Rudi Lovati es de USD 2.626.902.50.

Primer reclamo

  En razón del incumplimiento de PDVSA con Sergio Lovati, tanto el 27 de octubre de 2029, de la demanda de la petrolera para impugnar la validez de los bonos y de que no ha pagado ni capital ni intereses al titular de las notas, se establece que Petróleos de Venezuela S.A. ha incumplido sus obligaciones contractuales con el demandante por un monto de USD 2.257.983,75 más el interés acelerado.

Segundo reclamo

  Dado que PDVSA ha incumplido el pago de sus obligaciones con Rudi Lovati, se establece que la petrolera venezolana adeuda al titular de los bonos, capital y los intereses impagos por un monto de USD 2.626.902,50 más el Interés Acelerado.

La exigencia

 Los demandantes, Sergio Lovati y Rudi Lovati, solicitan que el tribunal establezca que PDVSA otorgue daños a Sergio Lovati por USD 2.257.983,75 más el interés acelerado, más intereses.

  Que igualmente se otorguen daños a Rudi Lovati por al menos USD 2.626.902,50 más el interés acelerado de Rudi Lovati, más intereses.

  Los Lovati piden que PDVSA corra con los costos, honorarios de abogados y cualquier otra reparación adicional que el tribunal considere justa y adecuada.