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lunes, 24 de agosto de 2020

El destino de CITGO se debate entre Venezuela, Crystallex y los bonistas

Por Maibort Petit

  Tribunales de los Estados Unidos se han convertido en el escenario en el que se definirá qué pasará con la filial de PDVSA. El problema estriba en que tales procesos judiciales tienen un costo y los fondos venezolanos están por agotarse.

  

   El principal activo de Venezuela extra fronteras, CITGO, es objeto de disputa entre el país que aspira mantener su soberanía sobre la empresa, el interés de la empresa minera Crystallex empeñada en hacer valer las sentencias que la favorecen al haber sido expropiada en tiempos del gobierno de Hugo Chávez, y los bonistas que reclaman el pago de intereses vencidos al haberse puesto las acciones de la empresa en garantía de los mismos.

  En las cortes de los Estados Unidos cursan varios procesos en los que bonistas y víctimas de la política expropiatoria del gobierno venezolano, buscan recuperar sus inversiones a través de la venta de la empresa.

  Por un lado, Crystallex insiste en que se proceda la venta de las acciones de CITGO para así cobrar lo que se le adeuda por la expropiación de que fue víctima por parte del gobierno de Hugo Chávez, mientras que por otro los tenedores de los llamado Bonos PDVSA 2020 exigen que se proceda a vender los papeles que sirvieron de garantía de las notas de la petrolera.

  Pero, aparte de la incertidumbre acerca del destino de la empresa, también está la que genera saber hasta cuando podrá Venezuela mantenerse en la lucha judicial, por cuanto el gobierno interino se está quedando sin fondos para pagar a los abogados que representan al país en los litigios.

  La junta directiva ad hoc de PDVSA advirtió que cuentan con recursos para unos dos o tres meses y por ello instan a los legisladores venezolanos encontrar una solución estructural para esta situación[1].

La Moción en Delaware de Crystallex

  Crystallex International Corporation pidió a la Corte de Delaware negar la solicitud de reparación extraordinaria de la sentencia presentada por Venezuela y conceder la moción de la demandante de autorizar los próximos pasos en el proceso de ejecución del fallo y se proceda a la venta de las acciones de PDV Holding.

  Considera Crystallex que la Declaración de interés presentada por Estados Unidos no altera el análisis del tribunal de la moción de la Regla 60 (b) de Venezuela o la moción de Crystallex para autorizar la venta de las acciones de PDV Holding.

  En el pedido presentado el pasado 14 de agosto de 2020, Crystallex manifestó al tribunal la necesidad de que se evite que la empresa pueda ejecutar la sentencia judicial relativa al embargo de las acciones de PDV Holding Inc emitida por el Tercer Circuito cuya revisión fue denegada por la Corte Suprema.

  Crystallex sostiene que Venezuela no ha ofrecido motivos válidos para que se altere el fallo ya emitido a la luz de la Regla Federal de Procedimiento Civil 60 (b), D.I. 183.

  Sostiene la demandante que la Declaración de interés del gobierno de los Estados no cambia la sentencia pues, por el contrario, la misma socava directamente el único fundamento legal que presentó Venezuela para justificar la reparación de la Regla 60 (b), a saber, la afirmación de que mantener el auto violaría las regulaciones actuales de la OFAC.

  Respecto a la carta del representante especial para Venezuela, Elliot Abrams, Crystallex considera que lo que se expone en ella es irrelevante, toda vez que se sustenta en argumentos de la política exterior de los Estados Unidos que no deben ni pueden interferir en la aplicación de la justicia. La demandante estima que sería el colmo de la injusticia que nuevamente Crystallex, que ya fue víctima de la expropiación por parte del gobierno venezolano, ahora también vaya a serlo por el poder ejecutivo estadounidense persuada al Congreso de apoderarse efectivamente de la propiedad declarada de que la empresa tiene en PDVH.

  La demandante argumenta que el único fundamento jurídico presentado por Venezuela no fue apoyado por Estados Unidos en el sentido de que se violaría el actual régimen de sanciones de la OFAC.

La tesis dela alter ego está vigente

  Por otra parte, Crystallex sostiene que nada tienen que ver los argumentos de Estados Unidos dadas las actuales circunstancias de Venezuela para invalidar la tesis del alter ego.

  Refiere que nada en el escrito de Estados Unidos cambia el hecho de que PDVSA era el alter ego de Venezuela cuando recibió los activos expropiados de Crystallex sin contraprestación alguna, cuando pagó los honorarios de Venezuela en el arbitraje subyacente con Crystallex, cuando Venezuela la utilizó para acceder a los mercados crediticios de Estados Unidos, cuando Crystallex presentó su moción de embargo, y cuando este Tribunal se pronunció sobre dicha moción.

  Crystallex asegura que la tesis de que PDVSA es el alter ego de Venezuela está respaldada por décadas de decisiones judiciales, así como por el propósito y efecto legal del propio auto de embargo, que consiste en colocar la propiedad de un deudor en posesión del tribunal para que no cambie de manos antes de la ejecución.

  Advierte que se frustraría el propósito esencial del embargo si un deudor pudiera efectivamente disponer de la propiedad después de haber sido embargada, siendo que eso es precisamente lo que Venezuela (y los Estados Unidos, implícitamente) defienden están defendiendo.

  La corte debe obviar los objetivo de política exterior de EE. UU.

  Crystallex subraya que es inaceptable que el gobierno de Estados Unidos recurra a la carta del Representante Especial, Elliot Abrams, donde afirma, sin respaldo, que autorizar la venta de las acciones de PDVH podría "dañar en gran medida” los objetivos de política exterior sobre Venezuela.

  Alerta que los motivos de política exterior no proporcionan ninguna base para reabrir la sentencia del Tribunal en virtud de la Regla 60.

  Puntualiza que los motivos de política sobre la facilitación de la ayuda extranjera al régimen de Guaidó, de ninguna manera justifica la eliminación del gravamen de Crystallex sobre PDVH.

 Incluso, Crystallex refiere que los argumentos relativos a la política exterior son insostenibles dadas la condiciones que prevalecen en Venezuela, donde Juan Guaidó ha hecho poco para consolidar su gobierno y su poder se debilita según transcurre el tiempo.

Guaidó sin poder

  Advierte que los esfuerzos de Guaidó para reemplazar a Maduro podrían colapsar en cualquier momento y Estados Unidos podría retirar su apoyo. “De hecho, informes recientes sugieren que el apoyo del presidente Trump para respaldar activamente a Guaidó se ha desvanecido últimamente, ahora que el ex-asesor de Seguridad Nacional Bolton, un partidario clave de la política existente, dejó el cargo y perdió el favor del presidente”, acota la demandante.

  La demandante cree que las preocupaciones del gobierno de EE. UU. debieron plantearse ante el Tribunal o al Tercer Circuito después de la sentencia de agosto de 2018, o después de que Venezuela invocó por primera vez el cambio de política del Poder Ejecutivo con respecto a Guaidó en marzo de 2019.

  Crystallex manifestó que si el Poder Ejecutivo cree que el proceso de concesión de licencias de la OFAC no avanza adecuadamente en sus objetivos de política y que se necesita más para apoyar a Guaidó o al pueblo de Venezuela, puede llevar esas preocupaciones al Congreso.

  Si al hecho de que el gobierno de Chávez expropió a Crystallex en aras de los supuestos intereses del pueblo venezolano, ahora se le imposibilita ejecutar la sentencia en razón de resguardar los supuestos los intereses políticos del gobierno de los Estados Unidos al brindar ayuda y apoyo a Venezuela, esto no sería diferente de lo que Venezuela le hizo a la mina de oro de Crystallex. “Si el Poder Ejecutivo busca transferir activos a Guaidó para apuntalar su control de CITGO y, en última instancia, de Venezuela, debe buscar una aprobación del Congreso a través de los canales normales y utilizar los propios activos de este país, no los de Crystallex, para lograr ese objetivo. No debería intentar reclutar al poder judicial para que haga el trabajo sucio eliminando el gravamen por el que Crystallex luchó a un alto costo años después del hecho”.

Jueza de Nueva York a la espera

  Entretanto, la jueza del Distrito Sur de Nueva York, Katherine Polk, intenta darle tiempo al gobierno de los Estados Unidos mientras se determina si participará en el caso de los tenedores de los Bonos PDVSA 2020.

  El gobierno interino de Venezuela, presidido por Juan Guaidó y la junta nombrada por este, demandaron en 2019 que se declaran inválidos los bonos por no haber sido aprobada la operación de su emisión por parte de la Asamblea Nacional como manda la constitución venezolana.

  En razón de que las agencias del gobierno de EE. UU. estiman que hasta septiembre podrían decidir si presentan una declaración de interés en el caso, la jueza Polk retrasó los argumentos orales programados para el 12 de agosto para el 22 de septiembre[2].

CITAS

[1] Argus Media. “La defensa legal de Citgo pesa sobre los enemigos de Maduro”. 5 de agosto de 2020. https://www.argusmedia.com/en/news/2129957-citgo-legal-defense-weighing-on-maduros-foes

[2] Argus Media. “Juez de EE. UU. Retrasa argumentos sobre bonos de Citgo”. 29 de julio de 2020. https://www.argusmedia.com/en/news/2127609-us-judge-delays-citgo-bond-arguments


 


 

miércoles, 5 de agosto de 2020

Juez de EE. UU. ordena que identidad del experto promovido por los tenedores de los Bonos PDVSA 2020 permanezca sellada

Por Maibort Petit
@maibortpetit

  La juez estadounidense, Katherine Polk Failla, falló a favor de los tenedores de los bonos PDVSA 2020, en una moción que pedía al tribunal que la identidad de un experto que fue promovido por la defensa permanezca sellada, ya que la revelación de su nombre pondría en peligro su integridad física, la de su familia y estudiantes que viven en Venezuela.
  Este aspecto forma parte de los últimos movimientos que han sido presentados en el caso de la demanda interpuesta por los abogados del gobierno interino de Juan Guaidó, contra MUFG Union Bank, NA y GLAS Americas LLC., y que tiene como objetivo que el tribunal declare nulos e ilegales los bonos PDVSA 2020.

   En la orden de la juez se destaca que el 7 de julio de 2020, los demandantes [gobierno interino] presentaron una moción de carta solicitando que la Corte obligar a los Demandados a revelar públicamente la identidad de su experto en la ley venezolana.  

    El Tribunal consideró que hay pruebas suficientes del daño potencial
que puede sufrir el experto de los Demandados por lo que acordó que la protección de la identidad de la persona está garantizada. En consecuencia, la moción del demandante para obligar a la divulgación se deniega", reza la orden de la juez.


La petición de la defensa

  Los abogados de los tenedores de los Bonos PDVSA-2020 pidieron a la juez Polk Failla, mantener el nombre de un experto en leyes venezolanas bajo reserva porque creen que "de revelarse su identidad, su integridad, la de su familia y sus estudiantes podrían estar comprometida". Esta petición surgió a raíz de la solicitud de los abogados del gobierno interino de Venezuela ante ese tribunal para que se conozca quién es el profesional que testificó para así garantizar la transparencia y claridad del proceso.

 Los abogados defensores en la demanda de la República Bolivariana de Venezuela contra MUFG Union Bank, NA y GLAS Americas LLC., [las dos empresas que representan a los bonistas], pidieron a la juez rechazar la petición de divulgación del nombre del experto, debido a que existe una inestabilidad política y de seguridad en Venezuela y que el abogado que sirvió con su experticia a la defensa tiene preocupaciones si su nombre se conoce en público.

    El bufete de abogados Latham & Watkins LLp, Christopher J. Clark son los representantes de los bonistas en esta demanda.

   En su comunicación exponen que el experto y su familia podrían correr el riesgo de represalias y amenazas su seguridad personal. "No hay interés público en revelar la identidad del experto, donde sus opiniones completas  están disponibles en el expediente público del Tribunal".

   Dice la carta que los demandantes [gobierno interino] ignoran el contexto en el que surge esta disputa. 

  "Los representantes de la administración de Guaidó, que está dirigiendo este litigio para PDVSA y sus afiliados, se han involucrado en una campaña de retórica inflamatoria que duró meses, no solo contra el régimen de Maduro, sino también contra figuras independientes de gran prestigio que han criticado las políticas o acciones de la administración de Guaidó o la posición de los Demandantes en este caso. Como esta Corte sabe, la administración de Guaidó ha acusado públicamente que cualquier erudito legal venezolano que testifique para los Demandados estaría actuando "en contra de lo que ordena la Constitución" y estaría "tratando de justificar las acciones del régimen de Maduro", argumentan los abogados.

  Sostienen que "una situación similar se ha dirigido contra otros que han cuestionado la posición de litigio de la administración. La administración de Guaidó ha acusado falsa e infundadamente a los titulares de las Notas 2020 de conspirar con el régimen de Maduro para entregarles el control de CITGO, aunque, como la Corte sabe por las presentaciones de juicio sumario, esa acusación no está respaldada por una pizca de evidencia".

  Los abogados hacen mención a ataques que hacen a profesionales, entre quienes nombran al economista Alejandro Grisanti. 

  Dicen que "el patrón de ataque profesional también ha resultado en la renuncia de Alejandro Grisanti de la Junta Ad Hoc de PDVSA de los Directores, luego del "menosprecio constante tanto público como privado" por parte del entonces Procurador Especial "contra todo lo que está en contra de sí mismo". Grisanti que había expresado su oposición a esta demanda y calificó la estrategia de los Demandantes como "equivocada".

      Vale destacar que Grisanti dijo en su Alejandro Grisanti en su cuenta de Twitter @agrisanti aclaró a la @lathamwatkins "que si bien es cierto que no estoy de acuerdo con llevar el caso de fianza PDVSA- 2020 a juicio, es totalmente falso que mi renuncia a la Junta Ad-Hoc de PDVSA se deba a esto. Los motivos de mi renuncia se pueden encontrar en una carta que publiqué el 15/5". 

    Argumentan que el ex-procurador "continuó participando en una conducta tan hostil hacia los opositores de este litigio después de que las amonestaciones de este Tribunal hacen que el sellar la identidad del experto de los Demandados sea aún más razonable".

  Aseguran que "las preocupaciones legítimas del experto también se extienden a posibles represalias del régimen de Maduro", ya que es quien "retiene el control de facto de las operaciones venezolanas de PDVSA y los activos petroleros de Venezuela en ese país. Se beneficiaría financieramente, y buscaría beneficiarse políticamente, de una victoria de los Demandantes que libera a PDVSA de una obligación multimillonaria. El régimen de Maduro, como reconocen los Demandantes, "tiene un historial bien documentado de persecución". 

  En estas circunstancias, las garantías insípidas de los abogados estadounidenses de los Demandantes de que "no hay una razón creíble para pensar que el experto de los Demandados estaría bajo amenaza" son de poco consuelo y no se les debe dar ningún peso.

  En la comunicación se señala que "el experto en derecho venezolano de los acusados ​​es un residente permanente de Caracas, donde este tiene su hogar y práctica la ley". 

  "Si bien el experto recientemente pudo abandonar Venezuela temporalmente para ir a un país de Europa, los miembros de su familia, sus estudiantes y colegas permanecen allí. El experto tiene todos los motivos para preocuparse por posibles represalias (incluso de la administración de Guaidó, en caso de que llegue al poder) si su identidad se divulgara públicamente. De hecho, en las conversaciones con la defensa, el abogado de los Demandantes inicialmente estuvo de acuerdo con la propuesta de eliminar su nombre de cualquier presentación pública, solo que ahora revierte el curso (sin justificación) y alega que dicha divulgación pública es imprescindible".

  Finalmente sostienen que los demandantes afirman que el "interés público respalda la divulgación de la identidad del experto", y argumentan que "el interés público en la divulgación no es absoluto porque como los tribunales han reconocido, existen 'razones convincentes' suficientes para superar el interés del público en la divulgación y justificar el sellado de los registros de la corte"

Discusión en un tribunal de Nueva York: ¿Los bonos PDVSA 2020 requerían o no la autorización de la Asamblea Nacional?

   Algunos diputado insistenten en ilegalidad del canje de los bonos PDVSA 2020 y recuerdan que la AN así lo declaró: Minutas y acuerdos aprobados

Por Maibort Petit

     La disputa por la operación de canje de las notas 2017 por los Bonos PDVSA 2020, que tienen como garantía el 50.1 por ciento de las acciones de CITGO Holding [entidad propietaria del activo más valioso de Venezuela en el exterior], ha trasapadado las paredes del parlamento venezolano para pasar a ser un pleito internacional que se definirá en la Corte del Distrito Sur de Nueva York. Los representantes del gobierno interino interpusieron en octubre de 2019 una demanda para que el tribunal declare los instrumentos financieros "nulos e ilegales". La querella, contra dos empresas que agrupan los tenedores de los bonos, MUFG Union Bank, N.A. y GLAS Americas LLC., ha llegado a su máximo apogeo y en el marco de la presentación de alegatos de las partes, los bonistas entregaron al juez un documento que avivó la discusión en el parlamento venezolano, ya que el representante del Grupo Ashmore, [ tenedor de una parte de los bonos] reportó que cuando los inversionistas tomaron la decisión de invetir en los instrumentos financieros venezolanos, lo hicieron basados en las opiniones de expertos, abogados, economistas y parlamentarios opositores que aseguraron que "ese canje de deuda no requería de la aprobación de la Asamblea Nacional", por tanto, el fondo consideró y asumió que la operación que estaba realizando PDVSA, controlada por Nicolás Maduro, era legal y que no había riesgo de inversión. En paralelo, la demanda en la corte de Nueva York, [interpuesta por representantes del interinato, bajo en mando del exprocurador, José Ignacio Hernández], plantea todo lo contrario, y es que el canje de la deuda se hizo sin la autorización de la aprobación del parlamento. La querella plantea que el acuerdo que hizo el gobierno con los tenedores de los bonos 2020 es ilegal, por tanto, no hay obligación de pagarlas.
    El pleito, repotenció la discusión en la que se enfrentan opiniones contradictorias [y acusaciones] entre los parlamentarios opositores por este asunto. Aparece involucrado, además, el economista, Francisco Rodríguez, quien actúo como parte de los interesados en que la operación hecha por el chavismo en 2016. Rodríguez, para ese entonces impulsó el canje de deuda en los mercados de inversión y declaró que no había riesgos en la transacción. Su análisis sirvió para disipar las dudasque surgieron entre los inversionistas ante la pregunta de sí el intercambio de la deuda requería o no la aprobación de la Asamblea Nacional. Rodríguez coordinó el viaje de los inversionistas a Caracas en 2016, y realizó el cabildeo con la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional y las altas autoridades de ese poder. Su objetivo era lograr que los inversionistas confiaran en la operación planteada por PDVSA e invertieran en los bonos PDVSA 2020. 
  Vale destacar que Francisco Rodríguez es parte del fondo de inversiones Torino Capital. El economista, que también trabajó como experto para la Asamblea Nacional, es un hombre cercano al exgobernador del estado Lara, y excandidato presidencial, Henry Falcón del partido Avanzada Popular. 
***Este aspecto lo destacamos en esta nota porque en el año que se discutió el canje de los bonos 2017 a los PDVSA 2020, Francisco Rodríguez realizó junto a otros economistas y Henry Falcón una gira de 10 días por Estados Unidos, para presentar una alternativa la crisis que se vivía en Venezuela. Los que participaron en esa jornada planteaban un acuerdo nacional que incluyera a los chavistas. En Nueva York, se realizó un evento, patrocinado por Torino Capital,  el 9 de junio de 2016 en Nueva York, al cual tuvimos oportunidad de asistir. La conferencia fue convocada por Americas Society /Council of the Americas. Allí hablaron: Henri Falcón, Francisco Rodríguez, Orlando Ochoa y Victor Sierra (presidente de Torino Capital) y discutieron sobre los posibles escenarios y las soluciones económicas mientras Venezuela sufre una recesión económica histórica. El moderador de ese evento fue Francisco Toro, fundador y editor de Caracas Chronicles. En la antesala del evento, muchos de los asistentes al foro hablaron sobre supuestas especulaciones que había en el ambiente financiero sobre un posible anuncio pr parte de PDVSA para canjear los bonos].  En evento al que hacemos referencia está registrado en este video de ASCOA. Ver el video aquí.

El pleito en el Tribunal de Nueva York

     Venezuela Política publicó una nota titulada: Bonistas aseguran en la corte de NY que Francisco Rodríguez, y los diputados Rafael Guzmán y Julio Borges, aseguraron que la emisión de bonos PDVSA 2020 no requería de la autorización de la Asamblea Nacional, basa en un documento que forma parte del expediente de la demanda MUFG Union Bank, N.A. y GLAS Americas LLC., en el que uno de los representantes de un fondo de Inglaterra que representó a los inversores de los bonos PDVSA 2020, Ashmore, revela que viajó a Caracas invitado por Francisco Rodríguez en 2016, y que en el marco de las conversaciones que realizaron para informarse sobre el caje de la deuda, habló con los diputados, Rafael Guzmán y el entonces presidente de la Asamblea Nacional, Julio Borges. Según la declaración jurada del representante de Ashmore, ambos confirmaron que la operación de canje de la deuda ofertado por PDVSA, no requería la aprobación del parlamento.

    Ante las revelaciones hechas por Xin Xu, en representación del fondo financiero Ashmore Group, se avivó la discusión entre varios los parlamentarios de la oposición, que recordaron que en la Mesa de la Unidad (MUD) no hubo votos salvados cuando se declaró la ilegalidad de la operación.

José Guerra (PJ) dice que es ilegal

   El diputado de la Asamblea Nacional, José Guerra, insistió recientemente que el refinanciamiento de los bonos PDVSA 2020 fue ilegal, ya que la misma, según su criterio "ha significado un daño al patrimonio público cuando se ofreció a CITGO como garantía", a pesar de que la emisión original de estos bonos sí fue legal.

   A través de su cuenta en la red social Twitter, Guerra advirtió que la operación de canje de bonos “no era un endeudamiento ordinario porque cambiaban unos bonos por otros poniendo a CITGO como garantía. Allí el tema”, para así debatir la tesis oficialista que asegura que PDVSA se rige por la Ley de Administración Financiera del Sector Público y puede emitir bonos sin aprobación de la AN.

  Guerra defendió a Rafael Guzmán y a Julio Borges argumentando que cuando se acordó el rechazo a la emisión del bono en la Asamblea Nacional, el voto de la fracción de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) fue unánime. “Nadie salvó el voto y el acuerdo lo presenté yo. El PSUV si se opuso y siguió adelante con la emisión y allí están los resultados. Guzmán y Borges son perseguidos políticos de la dictadura y no se acogieron al exilio voluntario”[1].

 El representante de Ashmore, Xin Xu narró  en su declaración jurada, que viajó a Venezuela en septiembre 2016, con otras personas que trabajan para fondos de manejos de inversiones. "El viaje fue organizado por Francisco Rodríguez, un analista de Torino Capital". Agregó que en Caracas se reunió con Rafael Guzmán, abogado de la Asamblea Nacional y miembro de Primero Justicia, quien para la fecha presidía la Subcomisión de Finanzas y Políticas Públicas. "Guzmán declaró que de acuerdo a la ley venezolana la deuda de PDVSA no tenía que ser aprobada por la Asamblea Nacional. Guzmán advirtió que PDVSA puede usar los activos en el exterior, incluyendo los de CITGO Holding para garantizar la deuda sin aprobación del parlamento (…) Guzmán declaró que era su opinión personal, y que sabía que era la interpretación mayoritaria, que Xu entendió, que era de la Asamblea Nacional (…) El testigo sostuvo que ‘en ninguna reunión en Venezuela, nadie sugirió que la nueva deuda de PDVSA con la garantía de las acciones de CITGO era ilegal e inválida si no era aprobada por la Asamblea Nacional’"[2].

Rafael Guzmán "no he declarado sobre la ilegalidad de las notas"

  El diputado a la Asamblea Nacional en representación del partido Primero Justicia, Rafael Guzmán, aseguró que nunca ha emitido declaración alguna sobre la ilegalidad de los Bonos PDVSA 2020, además de considerar que no es pertinente hacerlo en este momento en el que el asunto se debate en los tribunales por iniciativa de la Procuraduría Especial de Venezuela.

  Guzmán admitió que desde 2016 ha expresado su opinión acerca de la Impertinencia e inviabilidad de haber usado a CITGO como garantía colateral.

  Precisó que durante el debate parlamentario que tuvo lugar en septiembre de 2016, se discutió el canje de bonos y la AN aprobó con el voto unánime de toda la oposición, rechazar la utilización de CITGO como garantía por parte del gobierno de Nicolás Maduro en las operaciones de los bonos y, en tal sentido, se solicitó a la Fiscalía investigar estas negociaciones.

  El diputado indicó que la declaración jurada del representante del Fondo de Inversiones Ashmore que contiene la opinión de un diputado hace más de 4 años, por lo que le llama la atención el momento y la forma en que se coló a la prensa.

Alejandro Grisanti dijo que  fue un error demandar a los tenedores de bonos

  Quien fuera director de la junta administradora Ad-Hoc de Petróleos de Venezuela (Pdvsa), Alejandro Grisanti, dijo en una misiva al presidente de la Asamblea Nacional (AN), Juan Guiadó, que no veía conveniente demandan a los titulares de los bonos PDVSA 2020, y dejó claro su rechazo a la estrategia legal emprendida por el entonces procurador especial del interinato, José Ignacio Hernández, de interponer una querella en la Corte de Nueva York en octubre de 2019.

   En la prensa venezolana se discutió el asunto. Grisanti se enfrentó a Hernández y no estuvo de acuerdo con los señalamientos del exprocurador contra Primero Justicia en torno al tema de los bonos y recalcó que a PJ le parecía un error demandar a los bonistas y recomendó negociar la deuda y frenar la acción legal que inició Hernández a nombre de la Asamblea Nacional en la corte de Nueva York.

  Grisanti cree que es escasa la posibilidad de ganar la querella contra los titulares de los bonos PDVSA 2020 y que un fallo negativo del juez podría traer consecuencias negativas para la república.
  
   “Si ganamos el juicio, no lo vamos a poder presentar como una victoria política dado que Pdvsa va tener que resarcir a los acreedores por el capital invertido”, dijo Grisanti a Petroguia.

  Te puede interesa. Entrevista con el exprocurador del gobierno interino, José Ignacio Hernández en Sin Filtros. 

La Fracción 16 de Julio pide investigar

  Por su parte, la Fracción Parlamentaria 16 de Julio ha ratificado públciamente la ilegalidad de los Bonos 2020 de PDVSA y ha exigido  a la comisión especial desde octubre de 2019, que se designó en la Asamblea Nacional para investigar el caso, rendir cuentas al país sobre lo que se hizo luego de aprobar los intereses de dichos bonos el pasado 7 de mayo, rechazado por la F16J en el voto salvado que se entregó por secretaría.
    El diputado Carlos Bastardo dijo en 2019, en nombre de ese grupo parlametario que los Bonos 2020 de PDVSA fueron un mecanismo para poner en garantía a la empresa CITGO.

  Bastardo saludó que la AN le diera la razón a la F16J por reconocer la ilegalidad de estos bonos, que se convierten en un daño al patrimonio de la nación.
La minuta de la sesión de la AN de septiembre de 2016

   El 27 de septiembre de 2016, se llevó a cabio un debate en el seno de la Asamblea Nacional, “sobre los efectos del canje de bonos de PDVSA”.

  La primera intervención la tuvo el economista y diputado, José Guerra, quien luego de explicar lo que eran los bonos y los procesos de endeudamiento, pasó a referirse específicamente a los bonos corporativos emitidos por la estatal petrolera que se conocían como PDVSA-2017 que, para el momento tenían un rendimiento de 22 por ciento, “el rendimiento más alto del mundo, reflejando el mayor riesgo del mundo que cualquier corporación petrolera internacional pueda tener”.

   PDVSA buscaba cambiar dichos papeles por una nueva emisión, los denominados PDVSA 2020, un canje que a ojos del diputado Guerra, se estaba planteando porque los inmensos ingresos petroleros recibidos entre 1999 y 2015 y que alcanzaron unos 800 mil millones de dólares, no se utilizaron para aumentar la producción petrolera o resolver los grandes problemas de Venezuela. Además de denunciar a Rafael Ramírez, expresidente de PDVSA de haber endeudado a la corporación irresponsablemente el diseñar deuda con condiciones inconvenientes para el país.

  Lo más grave de esta operación es que se ponía el 50,1 por ciento de las acciones de CITGO como garantía de la emisión de bonos y con 8,50 por ciento de interés.

  A partir de entonces, las intervenciones oficialistas giraron en torno a negar que el canje de los bonos PDVSA 2017 por los PDVSA 2020 no debía ser calificado de endeudamiento como insistía la oposición, sino como un “reperfilamiento” o “canje voluntario” o “reformulación de la deuda”; así como para asegurar que el proceso de canje no podía catalogarse de contrato de interés público y que el mismo se enmarcaba en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

  Entretanto, los diputados de la Mesa de la Unidad (MUD) refutaron tal definición de “reperfilamiento” de la deuda; subrayaron la mala política petrolera implementada, la cual llevó al quiebre de la empresa; la inconveniencia de poner como garantía la mitad de las acciones de CITGO; la certeza de que con el canje sólo se aliviaría el problema por poco tiempo, pues luego no habría como pagar el incremento de la deuda adquirida.

 Entre las intervenciones de los diputados de la MUD, Freddy Guevara ratificó que la Asamblea Nacional, “como lo hemos planteado con el arco minero y con todos y cada uno de los inventos inconstitucionales que le han hecho al mundo, no va a reconocer ningún contrato de interés nacional que no pase por esta Asamblea Nacional; a los acreedores internacionales se lo decimos muy clarito, ustedes saben que este Partido va de salida y que este pueblo va a entrar a Miraflores muy pronto y no nos van a poder pedir a nosotros que cumplamos los compromisos de unos irresponsables que destruyeron a PDVSA. Por último, ratificamos que ejecutar ese canje y comprar esos bonos es un acto que atenta contra el bien público nacional; al acceder a ese canje se estaría cometiendo una irregularidad. Por lo tanto, no solo no lo vamos a reconocer, sino que también vamos a investigar a todo aquel que apruebe ese canje, porque estarían siendo cómplices de un acto de desfalco a la Nación y de destrucción de la producción nacional”.

La intervención de Guzmán en el debate

  El debate se cerró con la intervención del diputado de Primero Justicia, Rafael Guzmán, quien en primer lugar destacó que dadas las condiciones de la empresa PDVSA ya “no es de todos los venezolanos, PDVSA es de los acreedores, PDVSA no sirve para los intereses de los venezolanos, PDVSA sirve para los intereses de los acreedores”.

   Guzmán refutó las condiciones del canje, las cuales estuvieron lejos de tener las convenientes condiciones que desde el oficialismo se pregonaban. Ejemplificó que en diciembre de 2016 en lugar de los USD 4.079 millones, fueron USD 2.000 millones; en 2017 el ahorro sería de apenas de USD 1.300 millones, pues de USD 7.266 millones se pasarían a pagar USD 5,900 millones; en 2018, en lugar de pagar USD 1,800 millones, el canje llevaría a pagar USD 3,900 millones: en 2019, en lugar de cancelar USD 4,565 millones, tendrían que pagarse con el canje USD 5.356 millones.

  “Es un canje por una nueva deuda, señores, y esa es la realidad, que además es un canje y no estamos recibiendo un solo dólar para nueva inversión”, advirtió.

  Destacó la errada política que llevó a que aun cuando se tuvieron ingresos de USD 700 mil millones, no se pagó siquiera a los contratistas de PDVSA y, por otra parte, que la deuda pasó de USD 2.900 millones a USD 46.000 millones, es decir, 15 veces mayor.

Y finalizó:

  “Miren, señores, en el sector financiero uno siempre dice que el problema de PDVSA y de Venezuela no es de solvencia, es de liquidez y efectivamente es de liquidez, pero tenemos que agregar algo: no solo es de liquidez es de incapacidad; ustedes han sido incapaces de resolver los problemas de los venezolanos, ustedes han sido incapaces de poner a PDVSA a producir 6 millones de barriles de petróleo, ustedes han sido incapaces de manejar honestamente la fortuna y la mayor renta petrolera que país alguno haya podido tener en 15 años, pero de algo no van a poder ser incapaces y es de frenar la voluntad de los venezolanos de sacarlos del poder por vía constitucional y democrática. Allí se acabó la incapacidad de este Gobierno, la voluntad de los venezolanos la empezamos a partir del 6 de diciembre y este mismo año, con la voluntad de los venezolanos, los vamos a sacar del poder”.

El acuerdo 27 de septiembre de 2016

  En esa oportunidad la AN aprobó el “Acuerdo sobre la Situación Financiera Actual de Petróleos de Venezuela S.A.” el cual, en primer término, planteó citar al presidente de PDVSA para la época, Eulogio Del Pino, para que le explicara a la AN los términos de la operación de canje de bonos, fundamentada en el otorgamiento de la mayoría de las acciones de CITGO Holding INC como garantía.

  En segundo lugar, la AN decidió “Rechazar categóricamente que dentro de la operación de canje se ofrezca como garantía con prioridad por el 50.1% de las acciones que conforman el capital social de CITGO Holding INC, o que se constituya garantía sobre cualquier otro bien de la Nación”.

  Tercero, la AN exhortó al Ministerio Público a abrir una investigación para determinar si la operación de canje resguardaba el patrimonio de la nación, en atención a lo establecido en la Constitución.

   En cuarto lugar, la AN exhortó a PDVSA a presentar un plan de reperfilamiento de sus compromisos financieros y un plan de recuperación de la industria petrolera para el corto y mediano plazo.

El Acuerdo de noviembre de 2017

  El 7 de noviembre de 2017, siendo presidente de la Asamblea Nacional, Julio Borges; primer vicepresidente, Freddy Guevara; segunda vicepresidente, Dennis Fernández, el Poder Legislativo venezolano aprobó el “Acuerdo sobre la reestructuración de la deuda externa y sus implicaciones en la economía”, adoptado sobre la base de una serie de circunstancias como el despilfarro de los inmensos ingresos petroleros que Venezuela recibió entre 1999 y 2014; la malversación de los fondos públicos venezolanos; la merma de la producción petrolera en lugar de las promesas formuladas durante años del incrementar la misma; la escandalosa inflación; el gran endeudamiento del país por USD 120 mil millones; y el recorte de las importaciones de los bienes esenciales:

 La AN acordó rechazar categóricamente el proceso de reestructuración de la deuda externa venezolana anunciado para ese entonces por el Poder Ejecutivo Nacional bajo las circunstancias sobre las cuales se realizaba.

   En segundo termino, la AN acordó exigir al Ejecutivo Nacional que presentara el proyecto de presupuesto nacional y la ley de endeudamiento anual donde se contemplaba el refinanciamiento de la deuda externa, para su revisión y aprobación.

  Tercero, se rechazaría cualquier procedimiento que pudiera presentarse “ante la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente” relacionada con la presentación y aprobación de las condiciones de refinanciamiento de la deuda externa.

  Como cuarto punto, la AN acordó notificar a la comunidad internacional, al cuerpo diplomático y a la banca nacional e internacional sobre el acuerdo.





















[1] Tal Cual. “Diputado Guerra ratifica ilegalidad de bonos Pdvsa 2020 al ofrecer Citgo en garantía”. 3 de agosto de 2020. https://talcualdigital.com/jose-guerra-argumento-ilegalidad-de-bonos-pdvsa-2020-tras-acusaciones-de-que-pj-lo-avalo/






[2] Venezuela Política. “Bonistas aseguran en la corte de NY que Francisco Rodríguez, y los diputados Rafael Guzmán y Julio Borges, aseguraron que la emisión de bonos PDVSA 2020 no requería de la autorización de la Asamblea Nacional”. 3 de agosto de 2020. https://www.maibortpetit.info/2020/08/declaracion-jurada-en-ny-sostiene-que.html

miércoles, 29 de julio de 2020

Venezuela deberá argumentar sus razones para exigir publicar la identidad de experto presentado por los bonistas PDVSA 2020

Por Maibort Petit
@maibortpetit

  La jueza del Distrito Sur de Nueva York, Katherine Polk Failla, exigió a MUFG Union Bank N.A. y GLAS Americas LLC, demandados en el caso de los bonos PDVSA 2020, por Petróleos de Venezuela S.A.; PDVSA Petróleo S.A.; y PDV Holding, INC., a presentar ante ese tribunal, para una revisión a puerta cerrada, una carta que proporcione detalles más específicos sobre sus preocupaciones y negativa a que se divulgue públicamente la identidad del experto en derecho extranjero por ellos presentado en el juicio, ante la presunción de que tal conocimiento pondría en peligro esta persona y a su familia.

   El pasado 10 de julio, el despacho jurídico Latham & Watkins LLP, en representación de los demandados, solicitó al tribunal desentender el pedido de los demandantes del 7 de julio de 2020 de dar a conocer en expediente público la identidad del experto en la ley venezolana.

  Tal pedido lo hicieron a la luz de la inestable situación política y de seguridad que padece Venezuela, por lo que el experto tiene preocupaciones razonables de que la divulgación de su nombre lo haría correr el riesgo de sufrir represalias junto a su familia. “No hay interés público en revelar la identidad del experto, cuando las opiniones completas del experto están disponibles en el expediente público del Tribunal y la identidad del experto no está en cuestión”.

  Sostienen que el gobierno interino de Juan Guaidó mantiene una disputa y una “retórica inflamatoria”, no solamente contra el régimen de Nicolás Maduro sino también contra figuras de prestigio que han criticado sus políticas o acciones de administración.

“Como esta Corte sabe, la administración de Guaidó ha acusado públicamente que cualquier erudito legal venezolano que testifique para los Demandados estaría actuando "en contra de lo que ordena la Constitución" y estaría ‘tratando de justificar las acciones del régimen de Maduro’ (…) La administración de Guaidó ha acusado falsa e infundadamente a los titulares de las Notas 2020 de conspirar con el régimen de Maduro para entregarles el control de CITGO, aunque, como la Corte sabe por las presentaciones de juicio sumario, esa acusación no está respaldada por una pizca de evidencia”, refieren los abogados de Latham & Watkins LLP en su carta.

  Ejemplifican su argumentación con el caso del economista Francisco Rodríguez, quien por haber catalogado de legal la emisión de los bonos PDVSA 2020, ha sido acusado por “individuos asociados con la administración de Guaidó” de "traición a la patria" y de "jugar para ambos equipos".

  También citan el caso de Alejandro Grisanti, quien renunció a la junta administradora ad hoc de PDVSA, por el “‘menosprecio constante tanto público como privado’ por parte del entonces Fiscal General Especial ‘contra todo lo que considera contrario a él mismo’. En esa carta, Grisanti declaró que había expresado su oposición a esta demanda y calificó la estrategia de los Demandantes como ‘equivocada’. Que el entonces Fiscal General Especial continuó participando en una conducta tan hostil hacia los opositores de este litigio después de las advertencias de este Tribunal hace que el sellar la identidad del experto de los Demandados sea aún más razonable”.

  Estiman como inadmisibles los argumentos de los abogados estadounidenses para quienes no es creíble que el experto estaría bajo amenaza, pues que este y su familia viven y trabajan en Venezuela. “Si bien el experto recientemente pudo abandonar Venezuela temporalmente para ir a un país de Europa, los miembros de la familia del experto y los estudiantes y colegas del experto permanecen allí. El experto tiene todos los motivos para preocuparse por posibles represalias (incluso de la administración de Guaidó, en caso de que llegue al poder) si la identidad del experto se divulgara públicamente. De hecho, en las conversaciones con el abogado de los Demandados, el abogado de los Demandantes inicialmente estuvo de acuerdo con la propuesta de los Demandados de eliminar el nombre de su experto de cualquier presentación pública, solo que ahora revierte el curso (sin justificación) y alega que dicha divulgación pública es imprescindible”.

  Luego de citar jurisprudencia que respalda su solicitud, Latham & Watkins LLP aseguran que la identidad del experto debe mantenerse en la reserva pues esta no es relevante para el curso del proceso judicial. “Además, el abogado de los demandantes conoce la identidad del experto y ha tenido la oportunidad de impugnar sus declaraciones y opiniones, incluso a través de informes de refutación y declaraciones juradas.  Y, en contra de la nueva afirmación de los Demandantes de que impedir el acceso público a la identidad del experto de los Demandados requeriría ‘medidas extraordinarias’ durante la audiencia de juicio sumario (…) hay varios remedios estrechamente adaptados y mínimamente gravosos que podrían llevarse a cabo, como un acuerdo de no usar el nombre del experto en un tribunal abierto o el cierre de la sala del tribunal únicamente durante los momentos en que la identidad del experto se revelaría”.





Carta del embajador Carlos Vecchio en el juicio de los Bonos PDVSA 2020 en NY será considerada como fuente de interpretación de la ley venezolana

Por Maibort Petit
@maibortpetit

   Aunque la jueza de la Corte del Distrito Sur de Nueva York, Katherine Polk Failla, consideró como inadecuada la carta presentada ante su tribunal por el embajador de Venezuela en Estados Unidos, Carlos Vecchio, en el caso de la demanda para que se declaren nulos los Bonos PDVSA 2020, estimó que la misma es fuente de interpretación de la legislación venezolana y concedió al representante diplomático la moción para presentar un escrito de oposición a las argumentaciones de los demandados.

       El gobierno interino de Juan Guaidó decidió en octubre de 2019, solicitar ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York la nulidad de los bonos PDVSA 2020, que están garantizados con el 50.1 % con las acciones de CITGO Petroleum Corporation, argumentando que la negociación que hizo el gobierno de Nicolás Maduro con esos instrumentos, y que representa una deuda por unos $1.68 millones  no fue aprobada por la Asamblea Nacional, tal como lo establece la Constitución venezolana.

   Para soportar la argumentación de la demanda, el embajador Carlos Vecchio presentó una carta que la defensa de los bonistas rechazó, pidiendo al tribunal que la excluyera del expediente. 

    La juez del caso, Polk Failla respondió a la moción de los demandados para desestimar la carta de Vecchio, programando una sesión informativa para que las partes expusieran sus posiciones. En ese sentido, los demandados, MUFG Union Bank N.A. y GLAS Americas LLC, representantes de los tenedores de los bonos, presentaron un escrito de oposición, mientras que el embajador pidió al tribunal una moción de permiso para presentar un escrito de oposición a la moción de los acusados. Vecchio expuso que su carta procedía de conformidad con la Regla Federal de Procedimiento Civil 44.1, que rige qué materiales un tribunal puede considerar al determinar cuestiones de derecho extranjero.

   Luego de ello, el Tribunal consideró las presentaciones de las partes y estimó, por una parte, que efectivamente como lo expresaron los demandantes [Gobierno Interino], la carta fue presentada de una manera inadecuada, sin embargo, estimó que la comunicación expone puntos de vista o interpretaciones de la ley venezolana, por lo que cree que es apropiado tomar en consideración bajo la Regla 44.1. Dicho esto, la corte desestimó la Carta y la Ley de doctrina del Estado esgrimida por Venezuela sobre los diversos factores políticos en juego en el litigio.

  En contra de los argumentos presentados por los demandantes Petróleos de Venezuela S.A.; PDVSA Petróleo S.A.; y PDV Holding, INC., que defiende la tesis del acto de estado que se ha esgrimido desde el gobierno interino, quienes reclaman los pagos de los bonos,  refieren que en Venezuela la decisión final en materia de interpretación constitucional recae en la Sala Constitucional y no en la Asamblea Nacional, independientemente del reconocimiento que le otorgue a esta instancia del poder público venezolano el gobierno de los Estados Unidos. Los actos de la AN, sostienen, no superan la interpretación constitucional.

  Ahora bien, en favor de los demandantes operan los argumentos esgrimidos por los expertos por ellos presentados, en el sentido de que el contrato en cuestión se suscribió con "empresas no domiciliadas en Venezuela", lo cual es una declaración técnicamente correcta.

La carta de la discordia

  Convertida en elemento de discordia, el representante de la administración de Juan Guaidó en los Estados Unidos, Carlos Vecchio, remitió una comunicación a la jueza del Distrito Sur de Nueva York, Katherine Polk Failla, en la que expuso la posición de Venezuela con relación al esquema mediante el cual el régimen de Nicolás Maduro intercambió las Notas 2020 por unas anteriores que vencían en 2017, sin que para ello contara con la autorización de la Asamblea Nacional, requisito indispensable para conferirle la legalidad que requieren este tipo de instrumentos, según lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

  La misiva de Vecchio expuso cronológicamente los acontecimientos mediante los cuales es emitieron ilegalmente las notas, así como las irregularidades en que se incurrió al comprometer a CITGO sin el aval del Poder Legislativo venezolano.

  El embajador narró igualmente las acciones que el gobierno provisional ha adoptado para proteger a CITGO, entre ellas, la designación de la junta ad hoc de PDVSA y la remoción de los directores de Nicolás Maduro en PDV Holding, Inc., accionista de CITGO. 

   Vecchio también se refirió al Decreto Nº 3 que modificó la composición de la junta ad hoc y las Reglas de gobierno establecidas para reforzar la autonomía de PDVSA y PDV Holding, Inc. 

   Del mismo modo, Vecchio citó la autorización solicitada por la junta ad hoc de PDVSA a la Asamblea Nacional para pagar en abril los intereses de las notas con reserva de derechos.

   Igualmente, en dicha comunicación, refirió a la jueza que, desde abril de 2020, la administración de Juan Guaidó pidió revocar la Licencia General 5, puesto que ella podía desencadenar la ejecución hipotecaria de CITGO ante cualquier reclamo. Asimismo, requirió un "espacio de respiro" para enfrentar las demandas privadas contra Venezuela en un proceso ordenado y consensuado, para lo cual era necesario un alivio temporal, incluida la revocación de la referida Licencia general 5, lo cual, finalmente fue aprobado por la OFAC el 24 de octubre de 2019. 

   Vecchio recordó que se solicitó al Departamento de Estado y al Congreso de los Estados Unidos considerar los riesgos que los litigios que están en proceso en Delaware suponen para CITGO.

   El embajador venezolano pidió a la juez que los tribunales de los Estados Unidos otorguen respetuosa deferencia a los actos oficiales emanados de la Asamblea Nacional, única instancia legítima del poder público venezolano en la actualidad. 

  El diplomático advirtió a la magistrada, que las decisiones de los tribunales en el caso de las Notas PDVSA 2020 acarrearían consecuencias graves para el futuro de Venezuela si se hace cumplir el contrato y las notas porque derivaría en la pérdida de CITGO y de los esfuerzos legítimos del gobierno provisional venezolano apoyado por los Estados Unidos, para pacíficamente remover al ilegítimo régimen de Maduro del poder.

Posición de los demandados

   Ante la remisión de esta carta de Carlos Vecchio a la juez Katherine Polk Failla, la defensa de los tenedores de  los bonos, representados por Christopher J. Clark, pidió a la magistrada el 26 de junio de 2020, una moción en contra de esta comunicación por considerada irregular e inválida. 

  Estimó  Clark que la intervención del embajador venezolano no estaba autorizada y solicitó al tribunal negar cualquier pedido de permiso para presentar un escrito de amicus.

“La carta de Vecchio no contiene ningún razonamiento legal significativo y no cita las decisiones de control del más alto tribunal de Venezuela u otras decisiones clave sobre la definición de contratos de interés nacional. La Carta Vecchio es el resultado de la coordinación entre los Demandantes y la República, que tiene un interés económico y político significativo en el resultado de este litigio. La Corte ya cuenta con los materiales adecuados para interpretar la cuestión de derecho venezolano en cuestión, como las decisiones de la Cámara Constitucional de Venezuela, el máximo árbitro de la Constitución venezolana, en Andrés Velásquez y otros casos; Los escritos académicos del profesor Brewer más de una década antes de este caso; y opiniones de Hogan Lovells, cada una de las cuales concluye que los contratos de interés nacional se limitan a los contratos en los que la República es parte. El embajador Vecchio no tiene un papel o autoridad especial como intérprete de la ley venezolana. Finalmente, la Carta Vecchio es totalmente inconsistente con las posiciones y acciones pasadas de la Asamblea Nacional, la administración de Guaidó, el tribunal superior de Venezuela, los Demandantes y el experto en derecho venezolano de los Demandantes”.

Voces en contra

   Pero contra la estrategia del gobierno interino emprendida por el exprocurador especial, José Ignacio Hernández, de demandar a los tenedores de los bonos PDVSA 2020, se han levantado voces de la misma administración interina, como la del exdirector de la Junta Administradora ad hoc de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y parte de la Comisión Presidencial Consultiva para la renegociación de la deuda, Alejandro Grisanti, quien considera un error la demanda y se ha pronunciado, por el contrario, por una solución negociada.

   Tal posición la dio a conocer el economista y director de la a través de una carta remitida al presidente de la Asamblea Nacional (AN), Juan Guaidó, en la que rechazó la estrategia de Hernández, cuya actitud, sostiene, “no contribuye al proceso” que lidera Guaidó por “La constante descalificación, pública y privada, a la cual recurre Hernández contra todo el que piense distinto a él”.

  Grisanti recomendó Guaidó que “se opte por una solución negociada” con los tenedores de bonos y se frene la acción legal. “Las acreencias del bono Pdvsa 2020 representa tan solo 1% del total de las deudas que confronta el Estado venezolano. El obtener un resultado desfavorable en este juicio nos va a poner en una situación desventajosa en las negociaciones que vamos a tener que dar por el otro 99% de las acreencias”.

   Y es que para Alejandro Grisanti, la posibilidad de ganar el juicio de demanda es muy remota y agregó que, aún ganando el proceso, PDVSA deberá pagar a los acreedores lo que se denomina el “principio de la ganancia súbita (…) Si ganamos el juicio, no lo vamos a poder presentar como una victoria política dado que PDVSA va tener que resarcir a los acreedores por el capital invertido”.

  En la misma carta que dirigió a Guaidó, Grisanti le formuló una petición a Hernández: “le pedimos al procurador especial que se comporte a la altura del reto que enfrentamos; que sustente sus aseveraciones contra mi persona o de mi partido o, más bien, tenga la madurez de discutir con fundamentos y evaluar las decisiones que ha tomado que pueden estarnos llevando por el camino equivocado”[1].

  En una entrevista concedida al portal La Gran Aldea, Grisanti amplía su posición y explica que aunque en el gobierno interino ha tenido tratamiento acertado de la deuda venezolana al contar con la asesoría de quien estima es el mejor reestructurador de deuda de los últimos 40 años, a saber, Lee Buchheit, y  ha contratado al mejor escritorio legal de Nueva York para emprender la defensa y ser exitosos en los procesos judiciales, es necesario escuchar a los asesores y tomar en cuenta sus recomendaciones a la hora de tomar decisiones.

“Los procesos de reestructuración de deuda para que sean exitosos deben ser rápidos, amigables y tienen que contar con apoyo del mayor número de acreedores posible. En Venezuela nos ha afectado que hay incentivos para que una solución rápida y amigable no se dé, es decir, hay gente que cree que no pagar a los inversionistas, no resolver la parte de las acreencias o hacer política con la deuda es una buena estrategia, pero yo creo que son decisiones muy negativas y no las comparto (…) En algunos sectores hay una mayor inclinación hacia las querellas legales, ir a juicio y pelear en la corte algunos de los procesos que estamos sufriendo”.

  Se abstiene de dar mayores sobre su posición contraria a la de José Ignacio Hernández, quien ha argumentado al momento de sostener su tesis de demandar legalmente a los bonistas y ha sostenido que la posición de es “intransigente” y por eso la necesidad de ir a juicio.

“Es público que yo estuve en contra de que la República llevara a juicio a los acreedores del PDVSA 2020, pero desafortunadamente como el resultado de este proceso está por venir, no puedo dar mayores detalles, porque no quisiera que me culparan si se llega a perder. Sería inconveniente que en esta entrevista salgan argumentos que puedan ser utilizados por los bonistas en contra de Venezuela. Quiero dejar claro que espero estar equivocado y que tengan razón quienes entraron en ese litigio; sin embargo, soy muy negativo, creo que vamos a tener un fallo en contra, pero, como dije antes, no puedo dar mi análisis”.

  Negó tener alguna relación con los bonistas y actuar en favor de ellos. Eso sí, advirtió que los países América Latina, con excepción de Argentina, los tenedores de deuda son vistos como inversionistas. “Lamentablemente en el caso venezolano hay una nube negra sobre los mercados financieros, porque las emisiones nacieron de grandes actos de corrupción cuyos responsables son Nicolás Maduro, Hugo Chávez y sus ministros. Pero esa animadversión que justificadamente existe, hay que enfocarla hasta ahí y no más allá”.

  Se torna prudente respecto a la protección el gobierno estadounidense ha brindado a Venezuela en el litigio de los bonos PDVSA 2020. “En el caso del PDVSA 2020 esos acreedores obtuvieron una licencia del Departamento del Tesoro en el 2018 para poder actuar en el caso de que PDVSA no pagara, puesto que tenían una garantía con esos bonos, es el único acreedor o demandante contra la República que hasta ahora tiene esa posibilidad, por consiguiente, habrá que esperar y ver qué puede hacer el Gobierno americano. Hasta ahora lo que han hecho es suspender por periodos cortos la posibilidad de utilizar esa licencia”[2].

CITAS

[1] Tal Cual. “Alejandro Grisanti: Desde PJ consideramos un error demandar a tenedores de bonos 2020”. 20 de abril de 2020. https://talcualdigital.com/alejandro-grisanti-desde-pj-consideramos-un-error-demandar-a-tenedores-de-bonos-2020/



[2] La Gran Aldea. “Alejandro Grisanti: ‘El debate tiene que fijarse en la pandemia y en los mecanismos para la salida de Maduro’”. 16 de julio de 2020. https://lagranaldea.com/2020/07/16/creo-que-tendremos-un-fallo-en-contra-en-el-litigio-por-el-bono-pdvsa-2020/

martes, 28 de julio de 2020

Ex Procurador: Control previo de la AN sobre contratos de CITGO es inconveniente a los intereses de Venezuela

   En una comunicación dirigida al diputado Elías Matta, José Ignacio Hernández, advirtió que el control previo de la AN sobre CITGO favorecería las tesis argumentadas por los acreedores de PDVSA que reclaman los activos de CITGO como compensación de pago.

Por Maibort Petit
@maibortpetit

  El 12 de junio de 2020, [cuando ya había renunciado a su cargo -28 de mayo de 2020- pero aún se desconocía la decisión], el ex-procurador Especial de la República Bolivariana de Venezuela designado por Juan Guaidó, José Ignacio Hernández G., remitió una comunicación con carácter “privado y confidencial”, identificada con el código PER-477, al diputado Elías Matta, presidente de la Comisión Permanente de Energía y Petróleo de la Asamblea Nacional en respuesta a los planteamientos formulados por la fracción parlamentaria de Primero Justicia en fecha 8 de junio de 2020.
   Hernández expuso en la misiva sus conclusiones jurídicas relacionadas con el alcance de las potestades de control de la Asamblea Nacional sobre PDV Holding, Inc. y sus empresas filiales.

  Advierte, como ya lo ha hecho ese despacho en ocasiones anteriores, que las normas que establecen el control previo de la Asamblea Nacional sobre contratos públicos no aplican a CITGO, en función al carácter territorial de las normas del Derecho Público venezolano.

  El ex-procurador indica que las conclusiones se elaboraron atendiendo cuatro aspectos jurídicos, a saber, (i) el rango legal del Estatuto que rige la transición a la democracia y su incidencia en las normas de Derecho Público aplicables al control previo de contratos públicos; (ii) el contenido del Estatuto y las referidas normas de Derecho Público; (iii) las razones jurídicas por las cuales los negocios jurídicos de CITGO no se someten al control previo de la Asamblea Nacional; y (iv) las consecuencias que tendría extender dicho control a CITGO, desde la perspectiva de la estrategia de protección de activos prevista en el Estatuto.

Seguidamente se desarrolla dicha argumentación:

Rango jurídico del Estatuto

   José Ignacio Hernández acota que el Estatuto que rige la transición a la democracia es una ley dictada por la AN con fundamento en su potestad legislativa. Dicho estatuto desarrolla el artículo 333 de la Constitución respecto de la transición a la democracia basada en la estricta aplicación del artículo 233 de la carta magna.

  Su condición de Ley Especial a hace prevalecer por leyes generales, pero no tiene rango constitucional, ni puede modificar a la Constitución. Tal carácter especial del Estatuto deriva del artículo 333 constitucional, pero siempre, como acto de ejecución directa de lo que la Constitución dispone.

  Se remite a lo afirmado por el Román Duque Corredor: “el Estatuto de Transición es un acto parlamentario normativo de ejecución directa de la Constitución, conforme el artículo 333 para restablecer su vigencia ante su derogación de hecho y para encauzar la transición democrática”.

  En ejecución del artículo 333 de la Constitución, la Asamblea Nacional puede dictar otros actos, es decir, sirve para desarrollar la transición democrática, y específicamente, para el cese de la usurpación.

  En materia del control que la Asamblea Nacional puede ejercer sobre CITGO, el procurador refiere que el marco aplicable a dicho control parte, primero, de lo dispuesto en la Constitución, y segundo, de lo que pueda disponer el Estatuto como Ley especial en la materia.

Regulación del Estatuto

  El ex-procurador especial pasa al segundo aspecto jurídico que sustenta sus conclusiones y subraya que el Estatuto no establece ninguna regulación en cuanto al control parlamentario sobre contratos celebrados por CITGO y, por ello, estableció en su artículo 34, un régimen especial para la designación de la junta administradora ad-hoc de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), con el propósito de remover a los administradores de CITGO designados por el régimen de Nicolás Maduro y lograr, en ese ámbito, el cese de la usurpación.

   Sobre dicho artículo 34 se redactó en atención a lo acordado con el Departamento del Tesoro que condicionó la exclusión de CITGO de las sanciones, en tanto se pudiera remover a los administradores de Maduro en la filial.

   La intención del artículo 34, fue regular el procedimiento especial para la designación de los administradores de CITGO y el rescate de su autonomía, no el control sobre contratos suscritos por la filial de PDVSA en Estados Unidos.

Negocios de CITGO no se someten al control previo de la AN

  El tercero de los fundamentos jurídicos de las conclusiones del ex-procurador Hernández, quien alerta que, aunque la fracción parlamentaria de Primero Justicia no alude el tema directamente en su comunicación, se infiere que la norma que permitiría invocar el control previo de la Asamblea Nacional sobre los contratos suscritos por CITGO es el artículo 150 constitucional, que regula a los contratos de interés público nacional.

  Sin embargo, advierte que el citado artículo 150 solamente aplica a los contratos de interés público celebrados por la administración pública y CITGO no puede considerarse parte de ella, pues es una sociedad mercantil constituida y domiciliada en el extranjero. Las normas de Derecho Público, entre los que se cuenta el Estatuto, aplican únicamente territorialmente, aun cuando generen efectos colaterales en el extranjero. De acuerdo a lo que las cortes de Estados Unidos han interpretado.

  Subraya que el principio de territorialidad “ni ha sido modificado en el Estatuto, ni podría ser modificado por éste. Tampoco el Estatuto modifica, ni podría hacerlo, el artículo 150 constitucional. Por el contrario, el Estatuto ratifica la vigencia del control de la Asamblea sobre la Administración Pública (artículo 14, que remite al artículo 187.3 constitucional), lo que quiere decir que el control de la Asamblea Nacional en contratos de interés públicos se rige por el artículo 150 constitucional”.

Consecuencias de extender el control de la AN a CITGO

  El cuarto fundamento esgrimido por el procurador especial de Venezuela es una alerta acerca de las consecuencias que traería extender el control previo de la Asamblea Nacional a los contratos suscritos por CITGO.
  Destaca que tal acción podría generar consecuencias adversas a la estrategia de protección judicial de CITGO, en contra de lo dispuesto en los artículos 15 y 34 del Estatuto.

  Destaca que, primeramente, se le daría razón al argumento que han invocado los tenedores del Bono PDVSA 2020 y sus asesores, quienes se han opuesto al refinanciamiento de la deuda de CITGO al pretender que sea ésta quien asuma el pago del inconstitucional del citado bono de la estatal petrolera venezolana.

  En segundo lugar, Hernández alerta que el control previo de la AN sobre contratos de CITGO favorecería la tesis del alter-ego que sostiene que si el Gobierno Nacional (lo que incluye al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo) controla a CITGO en sus operaciones diarias, existiría un control político que permitiría invocar dicha tesis.

  Para finalizar, el ex-procurador especial, José Ignacio Hernández, advierte que este análisis “se centra sólo en el control previo de la Asamblea Nacional con base en el artículo 150 de la Constitución, pero deja a salvo los otros mecanismos de control posterior que puedan implementarse sobre PDV Holding, en previsión a las normas de la Ley contra la corrupción”.