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viernes, 14 de enero de 2022

Operaciones militares rusas y chinas en Venezuela: Análisis de José Arocha

Por Maibort Petit

      A pesar de la continua crisis que ha experimentado en régimen venezolano desde 2013 hasta la actualidad, puede asegurarse que la administración de Nicolás Maduro sobrevivió al conflicto, gracias a una serie de factores, entre los cuales, destaca el apoyo externo que recibió de actores estatales malignos como Rusia y China .

   En el Reporte de Defensa  publicado por the American Foreign Policy Council, el investigador del Centro para una Sociedad Libre y Segura, José Gustavo Arocha examina las operaciones militares rusas y chinas en Venezuela.

   A continuación presentamos el informe del investigador, Arocha:

   Con una inflación récord, millones de ciudadanos huyendo del país y una oposición política reconocida por la mayoría de las democracias occidentales como el gobierno legítimo de Venezuela, el régimen de Nicolás Maduro parecía estar al borde del colapso en 2019. Sin embargo, el gobierno de Maduro sobrevivió, gracias a una serie de factores, entre ellos el apoyo externo que recibió de actores estatales malignos como Rusia y China.

   Moscú y Beijing nunca vacilaron en su apoyo político al régimen venezolano, o al propio Maduro, incluso al negarse a reconocer la presidencia interina de Juan Guaidó por mandato constitucional. La mayoría de los análisis del apoyo de Rusia y China se han centrado en el apoyo político y económico brindado a Venezuela, incluida una estrecha cooperación en energía, industria, salud, finanzas y comercio. Pero el apoyo de los dos países ha ido mucho más allá de los ámbitos político y económico, y abarca la cooperación militar y de defensa que ha ayudado a endurecer la dictadura de Maduro y ha mejorado sus capacidades para causar caos con sus vecinos.

Una Alianza de defensa a largo plazo

   Cuando Hugo Chávez ascendió a la presidencia de Venezuela hace veintidós años, Vladimir Putin de Rusia y Hu Jintao de China inmediatamente comenzaron a construir una relación de defensa con su régimen. Durante su mandato de 14 años, Chávez visitó Rusia nueve veces y China seis, en el proceso de establecer una alianza de seguridad y defensa que el régimen de Maduro mantiene hasta el día de hoy.

  Rusia ha vendido más de $11.400 millones en equipo militar y armamento a Venezuela en los últimos veinte años, incluidos aviones de combate, helicópteros de ataque y transporte, plataformas navales y de defensa aérea, tanques, vehículos blindados de transporte de personal (APC), vehículos autónomos. artillería propulsada y varias armas pequeñas, incluidos misiles tierra-aire.

    El floreciente comercio de armas con Rusia se complementa con el despliegue de dos bombarderos estratégicos con capacidad nuclear en Venezuela cada cinco años desde 2008. Los bombarderos Tu-160 pueden transportar misiles de crucero convencionales o nucleares y han sido probados en combate en Siria, donde lanzaron, por primera vez, misiles de crucero Kh-101 armados convencionalmente. Los bombarderos realizaron por última vez el vuelo de 6200 millas a Venezuela en 2018,4 lo que hace que 2023 sea el próximo despliegue esperado si Rusia mantiene su rotación de cinco años".

   China, si bien vende significativamente menos armas a Venezuela que Rusia, participa en la formación de la próxima generación de líderes militares venezolanos a través de la educación en defensa y el entrenamiento en operaciones especiales. Desde 1999, el Grupo 76º del Ejército Popular de Liberación de China (EPL) ha estado entrenando conjuntamente con las Fuerzas Especiales de Venezuela en operaciones de lenguaje, buceo, francotiradores y aterrizaje de helicópteros, cursos militares y colegios militares de guerra de China y la Universidad de Defensa Nacional PLA.

   En los últimos diez años, China ha vendido más de $ 615 millones en armas a Venezuela, incluidos aviones de entrenamiento K-8, tanques ligeros VN-16, misiles antitanque y antibuque, morteros autopropulsados ​​y el el infame vehículo blindado ligero de transporte de personal VN-4, apodado el “Rinoceronte”, que entró en acción en las calles de Venezuela cuando el régimen de Maduro sofocó las protestas en 2014, 2017 y hasta el día de hoy.

   Además, los tres países han podido construir interoperabilidad y capacidades conjuntas asistiendo regularmente a los Juegos Internacionales del Ejército, un ejercicio militar multinacional anual organizado por el Ministerio de Defensa de la Federación Rusa. Su participación incluye entrenamiento militar conjunto para unidades de Fuerzas Especiales e Infantería de Marina de Rusia, China, Irán, Venezuela y Bielorrusia. En los Juegos del Ejército Ruso de 2019.

  
   El Ministro de Defensa de Venezuela, General Vladimir Padrino López, firmó un acuerdo naval estratégico con su homólogo ruso, General Sergei Shoigu, que rige las futuras visitas a puerto de los buques de guerra navales de los países.

Construyendo la guerra híbrida de Venezuela

   El apoyo militar de Rusia y China a Venezuela combina el uso de equipo militar convencional con actores no estatales armados irregulares. Esta estrategia de guerra híbrida es consistente con estrategias similares empleadas en Siria, Ucrania y el conflicto de Nagorno-Karabaj. Y como en esos otros conflictos, el despliegue de empresas y contratistas militares rusos y chinos es fundamental para aumentar las capacidades de las fuerzas armadas del régimen de Maduro mientras se mantiene una negación plausible.


  En 2019, según Reuters, se utilizaron contratistas militares privados (PMC) rusos con presuntos vínculos con el Kremlin para reforzar la seguridad de Nicolás Maduro y su régimen. También se ha informado que las PMC rusas usan uniformes militares venezolanos en la capital, Caracas, en la región oriental del país, rica en minerales, y a lo largo de la frontera entre Colombia y Venezuela. Estos PMC rusos llegaron a Venezuela a bordo un avión de pasajeros de largo alcance Ilyushin Il-62M y un avión de carga Antonov An-124, y aviones de transporte de la Fuerza Aérea rusa que habían construido un puente aéreo estratégico de Moscú a Caracas.

   Mientras tanto, las empresas de seguridad chinas (CSC) encabezan el desarrollo de capacidades de combate no convencionales en las Fuerzas Armadas Bolivarianas de Venezuela (FANB) y el aparato interno represivo del régimen de Maduro. En noviembre de 2020, el Departamento del Tesoro de EE. UU., a través de su Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), sancionó a China National Electronics Import & Export Corporation (CEIEC), un proveedor de servicios de los sistemas de defensa y seguridad social, por ayudar al gobierno de Maduro. socavar la democracia, incluso a través de “esfuerzos para restringir el servicio de Internet y realizar vigilancia digital y operaciones cibernéticas contra opositores políticos”. Según OFAC, CEIEC suministró a Venezuela la comercialización versión del “Gran Cortafuegos” de China.

  El uso de contratistas y empresas privadas con vínculos con el ejército permite a Rusia y China proteger sus inversiones en petróleo, minería e infraestructura mientras recopila inteligencia táctica y estratégica y, lo que es más importante, brinda al régimen de Maduro apoyo logístico militar y de inteligencia para administrar la mirada de organizaciones no estatales armadas y actores irregulares que operan en territorio venezolano.

 El enfoque paramilitar se ve reforzado por la recopilación de inteligencia técnica de alto nivel que le permite al régimen de Maduro mejorar su espionaje interno y externo. En 2018, ZTE Corporation de China, una vez sancionada por su papel en el espionaje y los riesgos de seguridad cibernética, construyó un sistema de vigilancia venezolano que monitorea el comportamiento de los ciudadanos a través de la “tarjeta de la patria”, una nueva identificación nacional venezolana. El Ejército Popular de Liberación de China (EPL) tiene estrechos vínculos con dos empresas que son propietarias parciales de ZTE, que se ha vuelto fundamental para el complejo industrial militar del EPL.10 Esto incluye una rama del EPL en la base aérea militar Capitán Manuel Ríos en el estado Guárico de Venezuela que rastrea satélites en órbita operados por militares y construidos por China.

  La mayoría de los análisis sobre el apoyo de Rusia y China se ha centrado en los aspectos políticos y apoyo económico brindado a Venezuela, incluida una estrecha cooperación en energía, industria, salud, finanzas y comercio. Pero el apoyo de los dos países mucho más allá de lo político y lo económico y abarca la cooperación militar y de defensa que ha ayudado a endurecer la dictadura de Maduro y ha mejorado sus capacidades para causar el caos con sus vecinos. 

  El apoyo técnico y paramilitar de Rusia y China ha beneficiado a muchos comandos militares venezolanos, pero a ninguno más que al Comando de Defensa Aeroespacial de Venezuela (CODAI). El CODAI tiene la misión de ejecutar operaciones aeroespaciales defensivas, y el radar móvil P-18 de Rusia y el radar electrónico 3D JY-11B de China han mejorado los sistemas de Comando, Control, Comunicaciones, Computación e Inteligencia (C4I) que se utilizan activamente para monitorear y vigilar las fronteras de Venezuela.

Amenaza a los vecinos de Venezuela

  Desde 2018, los aviones militares rusos han llegado a Venezuela de manera rutinaria, mientras que los asesores militares rusos aparecen regularmente en las instalaciones militares, realizan ejercicios de entrenamiento y brindan apoyo logístico a las fuerzas armadas del régimen de Maduro. China, por su parte, tiene una presencia sobre el terreno menos visible pero igualmente impactante, entrenando a las Fuerzas de Operaciones Especiales de Venezuela y gestionando tecnología militar. Combinados, estos "poderes globales" están convirtiendo a Venezuela en un frente serio para el conflicto de la zona gris, uno que ofrece un desafío estratégico y operativo para los socios de EE. UU. en la región, a saber, Colombia y Guyana.

  En marzo de 2021, el régimen de Maduro lanzó una ofensiva en el estado Apure en la frontera entre Colombia y Venezuela. Esta ofensiva provocó un choque directo entre militares venezolanos y actores armados irregulares (una facción de las FARC) que operan en la frontera. El régimen de Maduro reaccionó desplegando una presencia militar más fuerte en el lado venezolano de la frontera, con aviones de combate K-8 de fabricación china y vehículos aéreos no tripulados Orlan 10 de fabricación rusa, que son drones de reconocimiento utilizados para la guerra electrónica.

  Esto se complementó con una fuerte campaña de desinformación que buscaba establecer una equivalencia moral entre el gobierno elegido democráticamente de Iván Duque Márquez en Colombia y el régimen autoritario y antidemocrático de Venezuela. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Rusia intervino elogiando los esfuerzos militares venezolanos para combatir contra el narcotráfico y la violencia en la frontera, e instó al gobierno colombiano a involucrar a sus contrapartes venezolanas para “resolver el conflicto fronterizo”.

  Mientras tanto, en la costa de Guyana, Exxon Mobil descubrió recientemente depósitos masivos de petróleo, reviviendo un histórico disputa fronteriza que supuestamente se resolvió en 1899. Ubicada al oeste del río Esequibo, la región en disputa consta de 61,600 millas cuadradas, y aunque el régimen de Maduro anteriormente no hizo casi nada

  Para recuperar el territorio en disputa, ahora está desplegando buques de guerra venezolanos para realizar ejercicios navales en la zona fronteriza marítima. China está bien posicionada para explotar esta disputa fronteriza marítima, proporcionando misiles antibuque a la Armada venezolana. Si estalla un conflicto entre Venezuela y Guyana, es probable que China obtenga los beneficios aprovechando sus acuerdos bilaterales con ambos países para acceder a los florecientes recursos de petróleo y gas del Esequibo.

Matrimonio por conveniencia

   Este siglo ha visto a Rusia y China crear y explotar conflictos de zona gris en Asia, Europa y Medio Oriente. Venezuela representa un ejemplo de esta misma estrategia en América Latina, una región con vastos recursos naturales estratégicos y cada vez más vitales para Rusia y Posicionamiento global de China.

   Si bien no es una alianza natural, Rusia y China han encontró puntos en común en Venezuela al asociarse con el régimen de Maduro. Moscú proporciona las armas y la mano de obra, mientras que Beijing proporciona la tecnología militar al régimen de Maduro. Esta asistencia ayuda al hombre fuerte de Venezuela a persistir y continuar proyectando poder en toda América Latina y el Caribe.

miércoles, 12 de enero de 2022

Las alianzas comerciales: Otro mecanismo a través del cual PDVSA evade las sanciones económicas

  Tal como lo ha venido haciendo en otros casos, la estatal petrolera venezolana recurre a terceros para garantizarse la operatividad de la empresa.

Por Maibort Petit

  Desde que fuera objeto de sanciones económicas por parte del gobierno de los Estados Unidos y la Unión Europea, Venezuela y su empresa bandera, Petróleos de Venezuela S.A., han recurrido a terceros para procurar la colocación de crudo y otros productos en los mercados. Así, para realizar las ventas de petróleo a China —ahora su principal comprador— un conjunto de empresas de fachada ha permitido concretar las exportaciones. Entretanto, Irán ha sido la fuente de combustible y otros insumos para garantizarse tanto el consumo interno, como la operatividad de la empresa. En este mismo sentido se encuadran las “alianzas comerciales” instrumentadas por la estatal petrolera que son la razón de esta nota informativa.

    Y es que, dado que la operatividad de la empresa se hace imposible sin una serie de insumos, servicios, materias primas y equipos, PDVSA recurre a las referidas alianzas comerciales para procurárselos y lograr mantener encendidos los motores de la empresa que ha logrado poner en funcionamiento últimamente, luego de un prolongado tiempo de inoperatividad.

  De esto da cuenta la agencia Reuters que, en una información fechada en junio de 2021, refiere que, dado que las compañías estadounidenses y europeas han reducido su presencia en el país para cumplir con las restricciones o por evitar un posible castigo, PDVSA ha recurrido a las asociaciones con pequeñas empresas locales para detener la debacle definitiva de la petrolera y mantener la producción en niveles reducidos.

   De este modo, la petrolera nacional se enfoca en delegar cada vez más tareas a contratistas locales bajo nuevos modelos de negocios “que han roto con décadas de ortodoxia socialista”, indica la nota que cita a Raúl Gallegos, director de la consultora Control Risks que se enfoca en la región andina, quien estima que "La situación en el sector petrolero [venezolano] es tan grave que hay frutos al alcance de la mano" y “El régimen está tratando de aprovechar esas oportunidades con empresarios a quienes no les importa comprometerse con el gobierno bajo las sanciones actuales”[1].

   En esta entrega presentamos una de estas alianzas comerciales, establecida la misma entre PDVSA Petróleo S.A. y la empresa Yogar C.A., la cual, según datos recabados por Venezuela Política está domiciliada en Morón, estado Carabobo, representada legalmente por José Yovanni García Tovar.

   Refieren nuestras fuentes informativas que se trata de un empresario local que ha logrado diversas contrataciones y negocios a través de sus relaciones con el oficialismo chavista.

  Entretanto, por la estatal petrolera, estampó su firma Ramón Curapiaca, gerente general de la Refinería El Palito (REP). La firma tuvo lugar en el año 2021.

  De acuerdo a documentos en nuestro poder, para violar las sanciones impuestas por Estados Unidos y la Unión Europea, PDVSA recurre a  mecanismos de los contratos  que  se firman con empresas asociadas y la interposición de un tercero, para garantizarse con estas alianzas, las diligencias y objetivos que directamente no puede procurar en razón de las sanciones.

  Un punto fundamental para PDVSA es la confidencialidad, por lo que en los contratos se enfatiza el compromiso que los aliados comerciales establecen al llevar a cabo dichas alianzas.

  En un contrato en nuestro poder, en la cláusula tres PDVSA establece una advertencia a sus asociados sobre las consecuencias de no cumplir con la obligatoriedad del silencio. 

 Los aliados comerciales se comprometen a mantener estricta confidencialidad de la información que le confía PDVSA. “El compromiso de confidencialidad es extensible a todas las personas que tengan acceso a la información. Por tales motivos, ‘La Aliada’ responderá por los actos de sus empleados, agentes y demás personas bajo su autoridad, sin menoscabo de la responsabilidad que pudiera corresponder a cada individuo, toda vez que haya sido informado por ‘La Aliada’ de los términos y condiciones del contrato”.

El pago

  En el caso de la alianza comercial entre PDVSA y Yogar C.A., son las cláusulas cuarta, quinta y sexta las que hacen las especificaciones relativas al pago.

  En este sentido, el pago se hará previa definición de las actividades inherentes a la prestación de servicios o ejecución de obras a realizar por parte de La Aliada, así como del precio/inversión asociado con dichas actividades, en pro de los intereses de PDVSA. Se indica que la petrolera efectuará el pago del precio estipulado a la Aliada, conforme a una serie de requisitos y controles que son especificados en la cláusula quinta.

   El pago por la prestación del servicio o ejecución de obras por parte de la Aliada, se efectuará en bolívares “con referencia en Euro a los efectos de cálculo como moneda de cuenta cuya obligación de pago será liberada al tipo de cambio vigente para la fecha de pago de la factura”.

   Se advierte y con esto busca resguardarse PDVSA a objeto de que tal tarea sea cumplida en su totalidad por la Aliada que, los servicios o ejecución de obras “incluye entre otros, materiales, maquinarias, herramientas y equipos suministrados por La Aliada, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Alianza Comercial”.

  En tal sentido, en el contrato queda sentado que “La Aliada declara que en la determinación del precio correspondiente, ha tomado en cuenta todas las condiciones, costos y gastos relacionados con El Servicio o Ejecución de Obras, que declara conocer, que declara conocer en todos los detalles, por lo cual La Aliada acepta que no tendrá derecho  a reclamación alguna frente a PDVSA en razón de dificultades en la ejecución de El Servicio o Ejecución de Obras, siempre que dicha razón de dificultad sea imputable a La Aliada, con excepción de las modificaciones  que pudieran introducirse en la Alianza Comercial  por las variaciones en los montos por efecto de leyes, decretos, resoluciones y convenciones colectivos de trabajo, que incidan  en forma directa y significativa sobre los costos de La Alianza, aprobadas dentro de la vigencia de La Alianza”.

 Tales variaciones se pagarán utilizando los procedimientos establecidos por PDVSA.

   Se remata indicando que “si La Aliada incurre en cualesquiera gastos o costos por encima del precio acordado conforme con el procedimiento previsto en la cláusula quinta, La Aliada asumirá por su sola cuenta y cargos cualesquiera gastos o costos adicionales que se hubieren originado por la ejecución de El Servicio o Ejecución de Obras”.

  Se otorgarán adelantos en calidad de anticipo contractual de hasta el 50 por ciento del monto del contrato sin tributos y un anticipo espacial de hasta el veinte por ciento del monto del contrato sin tributos y con las garantías necesarias para proteger la inversión del Estado, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Contrataciones Públicas vigente.

  La cláusula quinta establece el procedimiento a seguir para que los pagos tengan procedencia, mientras que la cláusula sexta rige lo relativo a los anticipos, los cuales “La Aliada deberá justificar ante PDVSA” mediante rendición de cuenta de los recursos recibidos, la que deberá ser presentada “en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la formalización de emisión de los recursos que se destinen para el desarrollo de las adquisiciones  objeto de la presente alianza Comercial”.

  Del mismo modo se estipula que “PDVSA podrá solicitar o ejecutar las verificaciones materiales y físicas de prestación de servicios, ejecución de obras o entrega de suministros de bienes objeto de la Alianza Comercial, pudiendo solicitar la información y/o documentación relacionada, con el destino, manejo y utilización de los recursos asignados”.

Los errores y garantías

  PDVSA deja sentado que la Aliada será responsable de los daños y perjuicios que ocasione durante la ejecución de la alianza comercial, bien sea por errores, evicción, omisión o negligencia.

 Por ello deberá tomar las previsiones necesarias para evitar la ocurrencia de daños a terceros, procurando proteger las propiedades y bienes de la República como de particulares y el ambiente en general.

  La Alianza Comercial solamente puede ser modificada de mutuo acuerdo y ratificada con un contrato complementario.

  Se prohíbe la cesión y traspaso de la alianza sin autorización de PDVSA.

  Se advierte que PDVSA podrá exigir a la aliada comercial la presentación de fianzas o garantías. Asimismo, “PDVSA podrá en caso de existir pagos, aplicar las retenciones sobre cada pago que haga a Las Partes, hasta cubrir el monto de cobertura requerido como garantía de la idoneidad de la contratación necesarios para PDVSA (…)”.

  Entre otras consideraciones, PDVSA deja sentado que no contraerá ninguna responsabilidad laboral con el personal que preste servicios a la aliada comercial, siendo única y exclusiva responsabilidad de la aliada, el cumplimiento de las obligaciones correspondientes con dicho personal.

[1] Reuters. “Analysis: Venezuela adjusts as sanctions spur Western oil partners to retreat”. 1 de junio de 2021. https://www.reuters.com/business/energy/venezuela-adjusts-sanctions-spur-western-oil-partners-retreat-2021-06-01/b 

miércoles, 29 de septiembre de 2021

Conozca algunas de las empresas que PDVSA usa para violar las sanciones de EE. UU.

   China es el destino del crudo venezolano desde que Estados Unidos suspendió las operaciones comerciales con el régimen de Nicolás Maduro.

Por Maibort Petit

  Una serie de empresas de maletín, de reciente constitución, son utilizadas por el régimen de Nicolás Maduro y Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) para violar las sanciones impuestas por el gobierno de los Estados Unidos. Los propietarios han logrado hacer millones de dólares y han contribuído a que la dictadura venezolano logre mantenerse en el poder.

En esta entrega damos cuenta de algunas estas compañías.

American Multinational Energy Corp

   American Multinational Energy Corp. es una sociedad anónima registrada el 30 de mayo de 2018 en Panamá bajo el número 155665848, la cual está domiciliada en el el Corregimiento Ciudad de Panamá, Distrito Panamá, Provincia Panamá, Panamá.

  El agente es Jimy Ponce Castro, quien además cumple funciones como director, tesorero y suscriptor. Abner Torres funge como presidente y director; Maryorie Mendieta Navarro, es directora, secretaria y suscriptora; Pedro Alonso Montoya Medina es suscritor.

  La representación legal de la compañía recae en su presidente o la persona que este autorice[1].

   American Multinational Energy Corp. también estaba registrada en el estado de la Florida, Estados Unidos, desde el 28 de junio de 2017, bajo el número P17000056186. En la actualidad esta firma está inactiva.

Abner Torres era el agente y el presidente de la misma[2].

   Esta empresa figura como la compradora de 4 millones de barriles de crudo Merey 16 a PDVSA Petróleo S.A., una operación que, de acuerdo al Resumen de la Dirección Ejecutiva de Comercio y Suministro de PDVSA, tuvo lugar el 14 de abril de 2020.


   El despacho de la carga se haría en el Terminal de Almacenamiento y Embarque de Crudo Complejo José Antonio Anzoátegui (TAECJAA), o cualquier otro puerto designado por el vendedor y aceptado por el comprador.

  El destino del crudo era Asia, sin que se ofrezca mayores explicaciones del puerto de destino de la carga.

   Las evidencias de las violaciones están en manos de las autoridades estadounidenses.

Globe Max Trade LTD

    En su página web Globe Max Trade LTD dice que es una empresa privada con “alta diversificación, comprometida en la venta de varios productos físicos de petróleo, petróleo crudo, alimentos, telas y otros. Nuestra empresa ha estado operando en el mercado checo e internacional durante más de 15 años. La oficina principal de nuestra empresa está ubicada en Praga (República Checa) y una oficina representativa en Moscú (Rusia). Trabajamos con empresas en Europa oriental y occidental, Asia, Estados Unidos de América, África y la Federación de Rusia. La estrategia comercial de la compañía es el crecimiento y la expansión responsables y sostenibles”[3].

    Entretanto, el portal Open Corporates informa que Globe Max Trade LTD fue registrada el 5 de septiembre de 2018 en el Reino Unido, bajo el número 11553908.

   El domicilio de la empresa es el Unit-Q 35 Astbury Road, Peckham, Londres,SE15 2NL, Inglaterra.

   Anteriormente, la empresa se llamaba VHS-CZ LTD y cambió a Globe Max Trade LTD el 30 de julio de 2020. Ya antes, había cambiado denominación el 18 de marzo de 2020, cuando pasó de llamarse Vodohospodarske Stavby Javornik-CZ Ltd a VHS-CZ LTD.

  Como director figura Jan Krnac, quien asumió el 10 de diciembre de 2018 en sustitución de Lucie Cervenakova[4].

   Un Resumen de la Dirección Ejecutiva de Comercio y Suministro de PDVSA, fechado el 25 de enero de 2021, refiere que PDVSA Petróleo S.A. vendió a Globe Max Trade LTD 1.900.000 barriles de crudo Merey 16 que serían embarcados por el TAECJAA con destino a Asia.

Misil Group LTD

   El portal Open Corporates informa que Misil Group LTD es una empresa registrada  en el Reino Unido el 14 de septiembre de 2020, bajo el número 12879318.

  Tiene su sede en Flat 33 Consort House, Lensbury Avenue, Londres, SW6 2JZ, Inglaterra.

 Como propietario beneficiarios finales figuran Martin Alexander Sampson, George Sampson y Miguel Josue Silva Pérez. Este último figura como director activo, mientras que Martin Alexander Sampson, George Sampson y Marvin Alberto Linares Montesinos, aparecen como directores inactivos[5].


   Un resumen de la Dirección Ejecutiva de Comercio y Suministro d e PDVSA  con fecha de 27 de enero de 2021, indica que PDVSA Petróleo S.A. vendió dos cargas de crudo Merey 16, el primero de 1.900.000 barriles y el segundo por igual cantidad, a la empresa Misil Group LTD.

  El crudo sería cargado en el Terminal de Almacenamiento y Embarque de Crudo Complejo José Antonio Anzoátegui (TAECJAA) con destino a la República Popular de China.

Corporación de Transporte y Servicios LDC C.A. Limited

   Según el portal Open Corporates, Corporacion De Transporte Y Servicios LDC C.A. Limited es una empresa registrada en Hong Kong el 21 de agosto de 2019, bajo el número 2865661.

   No se da información sobre domicilio y directorio de la empresa[6].

   En Venezuela, Corporacion De Transporte Y Servicios LDC C.A. está ubicada en la Urbanización Puerto Morro, avenida Américo Vespucio, casa 642, a 200 metros del Centro Comercial Caribean Mall, Lecherías, estado Anzoátegui. RIF J-298693126, según informa el portal Pymes Venezuela, que agrega que la empresa cuenta con tres trabajadores y sus teléfonos son el 0281-2743313 y 0414-8244863[7].

  Un Resumen de la Dirección Ejecutiva de Comercio y Suministro de PDVSA, con fecha de 23 de marzo de 2021, refiere que PDVSA Petróleo S.A. le vendió 1.900.000 barriles de crudo Merey 16 a la Corporación De Transporte Y Servicios LDC C.A. Limited.

  La carga se efectuaría en el Terminal de Almacenamiento y Embarque de Crudo Complejo José Antonio Anzoátegui (TAECJAA), con destino a la República Popular China.


[1] Open Corporates. American Multinational Energy Corp. https://opencorporates.com/companies/pa/155665848

[2] Open Corporates. American Multinational Energy Corp. https://opencorporates.com/companies/us_fl/P17000056186

[3] Globe Max Trade Ltd http://globemaxtrade.com/about-us/

[4] Open Corporates. Globe Max Trade LTD. https://opencorporates.com/companies/gb/11553908

[5] Open Corporates. Misil Group LTD. https://opencorporates.com/companies/gb/12879318

[6] Open Corporates. Corporacion De Transporte Y Servicios LDC C.A. Limited. https://opencorporates.com/companies/hk/2865661

[7] Pymes Venezuela. Corporacion De Transporte Y Servicios LDC C.A. http://pymesvenezuela.com/ficha/corporacion-de-transporte-y-servicios-ldc-ca-148155


martes, 13 de julio de 2021

¿Qué es lo que busca Samark López Bello en su demanda contra el gobierno de lo EE. UU. ?

   Quien es señalado de ser supuesto testaferro de Tareck El Aissami, cataloga de ilegal su designación por parte de la OFAC bajo la Ley de Kingpin.

Por Maibort Petit

   El 29 de junio de 2021, Erich C. Ferrari, de la firma Ferrari & Associates P.C., presentó ante el Tribunal para el Distrito de Columbia, actuando en representación de Samark José López Bello, una demanda en contra de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos y el director de dicho despacho, por haber ejercido ilegalmente su autoridad bajo la Ley de Designación de Kingpin de narcóticos extranjeros, al sancionar al demandante y bloquear y aprovechar sus propiedades en EE. UU., y devastando sus operaciones comerciales y su reputación internacional.

   Sostiene López Bello que los demandados difundieron información errónea y el rumor no demostrado para hacer denuncias dañinas de su persona sustentadas en falsos criterios de designación. Agrega que esto se hizo sin dar aviso a López Bello sobre cómo los tratos con ciertas partes constituyen una conducta sancionable y sobre la base de importantes "hallazgos" que no se le han dado a conocer.

  Considera López Bello que las acusaciones de la OFAC y sus evidencias son sólo falsas, sino también fabricadas por completo, pues es un “hombre de negocios internacional” cuya reputación ha sido difamada y cuyo sustento ha sido seriamente amenazado por las acciones ilegales de los acusados. Niega haber proporcionado asistencia material, apoyo financiero o bienes o servicios en apoyo de las actividades internacionales de tráfico de narcóticos de Tareck El Aissami ni a ninguna otra persona, como asegura la OFAC. Dice no actuar por o en nombre de este último al tiempo de que advierte que, hasta esta fecha, no es consciente de que El Aissami tenga una participación en el tráfico de drogas.

Abuso de autoridad

   En la demanda se enfatiza que los acusados actúan más allá de los que les permite su autoridad legal, contradiciendo el debido proceso constitucional. En tal sentido, refiere que al haber sido catalogado Tareck El Aissami como Narcotraficantes Especialmente Designados (SDNT) de manera simultánea como él como quien lo asiste material y financieramente, lo cual a su manera de ver es ilógico al no haber sido advertido antes de ello. Por tanto, el registro de apoyo de OFAC no es razonable ni puede estar sustentado en pruebas que demuestren que López Bello estaba proporcionando asistencia material, apoyo financiero o bienes o servicios en apoyo de las actividades internacionales de tráfico de narcóticos El Aissami.
Foto cortesía de Noticiero Univisión 
  Sobre esto, la demanda estima que esta designación simultánea, hace suponer que la designación del demandante se hace sobre la base de denuncias de conducta que preceden la designación de El Aissami como un SDNT. Por tanto, la OFAC se habría basado en una creencia errónea de que Samark López proporcionó apoyo o servicios a las actividades de tráfico internacional para o en nombre de una persona que no era un SDNT durante el tiempo en que se produjeron aquellas actividades supuestamente. Denuncia que, entonces, se violó de manera arbitraria y caprichosa la Ley de Procedimiento Administrativo.

Consecuencias inconmensurables

  Al hablar de las consecuencias de las acciones ilegales de los acusados, el demandante asegura que estas son inconmensurables y sobrepasan lo que sufren usualmente quienes son objeto de estas designaciones.

  Esta afirmación obedece, en primer lugar, a que Samark López y sus empresas estadounidenses y extranjeras han sido designadas por la OFAC y/o bloqueadas de conformidad con la Ley de Kingpin.

  En segundo lugar, por el bloqueo de sus las propiedades y otros activos reales basadas en los Estados Unidos.

  En tercer lugar, por sanciones a que están sujetas las personas extranjeras por involucrarse en transacciones con López Bello o sus compañías, lo que ha socavado su capacidad para realizar negocios incluso fuera de los Estados Unidos.

   En cuarto lugar, por la injusta investigación de índole penal de que ha sido objeto, al ser acusado por supuestamente inducir a personas estadounidenses comercien con propiedad bloqueada en violación de las regulaciones que implementan su designación.
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   Por último, siendo lo que el demandante considera como más dañino, el hecho de que terceros se valgan de las falsas acusaciones de la OFAC para ejecutar los activos bloqueados de López Bello en satisfacción de sentencias dictadas contra grupos terroristas designados por Estados Unidos, con los que López Bello no tiene relación o conexión. Sostiene que la acción de bloqueo de la OFAC se ha convertido en un mecanismo para la incautación y decomiso de sus activos en EE. UU.

  Refiere Samark López que, para la fecha de la demanda, el decomiso ilegal de sus propiedades se ubicaba en uno USD 160 millones.

Samark López Bello según Samark López Bello

  En la demanda, Samark José López Bello se presenta a sí mismo —además de ciudadano venezolano e italiano— como un “prominente empresario con experiencia internacional en los campos de la ingeniería industrial, la negociación de productos básicos y equipos, y logística para la industria del petróleo y el gas”.
  Refiere que es CEO y presidente de Profit Corporation C.A., a la que señala como “empresa líder en el mercado energético venezolano en las áreas de ingeniería de soluciones, adquisiciones y construcción”

  Del mismo modo, informa que dirige Yakima Trading Corporation, la cual ofrece servicio para la industria de petróleo y gas venezolanos, “incluida la negociación de materiales ferrosos, así como en la adquisición de materiales y equipos necesarios para viviendas prefabricadas de alta calidad para albergar equipos para la industria petrolera”.

  Otra empresa de la que da cuenta López Bello como parte de sus haberes, es Postar, compañía de logística que se encargaba de conseguir materiales de construcción para enviarlos Venezuela en kits de viviendas de fácil acceso para personas de bajos recursos.

  También se presenta como una persona dedicada a actividades humanitarias en Venezuela a través de “The Profit Foundation” (Fundación Empresas Profit), con la cual brinda apoyo financiero regular a niños en situación de riesgo. Esta fundación habría financiado la construcción de una escuela y centros de atención de salud rural.

Las propiedades de López Bello en EE. UU.

   La demanda hace referencia a las propiedades de Samark López Bello en Estados Unidos afectadas con la medida bloqueo a consecuencia de su designación como SDN por parte de la OFAC. Igualmente cita a las entidades extranjeras propiedad del demandante.

   Entre las propiedades de López Bello, según la OFAC, se encuentran Alfa One, C.A.; Grupo Sahect, C.A.; MFAA Holdings Limited, Profit Corporation C.A., Servicios Tecnológicos Industriales C.A., SMT Tecnología C.A. y Yakima Trading Corporation.

  Hace mención la demanda a que, atendiendo a una solicitud de registro administrativo formulada por López Bello, sobre la designación y bloqueo de sus propiedades de conformidad con la Ley de Kingpin, la OFAC, mediando una carta remitida el 12 de abril de 2017, en la que hacía alusión al bloqueo de 325 Leucadendra Drive en Coral Gables, Florida, identificado con el ID PITK-9310. El registro administrativo no clasificado incluyó el memorándum que evidencia que la propiedad pertenecía al demandante y, además, se proponía el bloqueo de cinco compañías en EE.UU. también controladas por López Bello.

   Asimismo, se refiere que el 22 de mayo de 2017, la OFAC remitió el registro administrativo relacionado con la designación de López Bello y sus empresas, entre las cuales se hacía referencia a ciertas empresas, su avión y otros bienes raíces y activos en los Estados Unidos, identificado como caso ID FNK-6137.

 Indica la demanda respecto a este punto, que este registro administrativo incluyó el memorando de evidencias que llevó al organismo gubernamental a establecer que Samark López Bello cumple con los criterios de designación bajo la Ley de Kingpin. Según OFAC, "la información presentada [en el Memorándum] proporciona motivos para creer que [López Bello] es una persona extranjera que está asistiendo materialmente, o brinda apoyo financiero o tecnológico para o, o proporciona bienes o servicios en apoyo de las actividades internacionales de tráfico de narcóticos de El Aissami, y está actuando por o en nombre de El Aissami".

   Se hace un recuento de las propiedades de López Bello según la OFAC que, primero, refiere cuáles son las entidades extranjeras que cumplen lo estipulado bajo 21 U.S.C. § 1904 (b) (3) para tal designación y que, a saber, son Profit Corporation C.A., registrada en Venezuela; Yakima Trading Corporation, registrada en Panamá; Grupo Sahect C.A.(Venezuela); ALFA ONE C.A. (Venezuela); SMT Tecnología C.A. (Venezuela); Servicios Tecnológicos Industriales C.A. (Venezuela); MFAA Holdings Limited (Islas Vírgenes Británicas); Yakima Oil Trading LLP (Reino Unido).

  Respecto a las compañías basadas en los Estados Unidos y otras propiedades que la OFAC sostiene están en control del demandante, está 1425 Brickell Ave 63-F LLC, registrada en la Florida; 1425 Brickell Ave 63-F LLC (Florida); 1425 Brickell Avenue Unit 46b (Florida); 1425 Brickell Avenue 64E LLC (Florida); Agusta Grand I LLC (Delaware); 200G PSA Holdings LLC (Delaware); todas ajustadas a la designación de conformidad con [21 USC § 1904 (b)].

   La OFAC también determinó que tiene "razones para creer que un Gulfstream 200 con el número de registro de aeronaves FAA N200vr es una aeronave propiedad o controlada por 200 g de Holdings LLC" y que esta aeronave se identificará en la lista de SDN de OFAC de conformidad con 21 U.S.C. § 1904 (b).

Sin sustento legal

   Se advierte que la OFAC no ofrece suficientes bases de ley que sustenten sus afirmaciones, las cuales terminan básicamente basadas, no en evidencias, sino informes y reportes de prensa. Hacen referencia a un artículo de julio de 2013 del periódico en línea de Venezuela, Reportero24, que dice que "López Bello está “vinculado como como testaferro de El Aissami. El artículo afirma que López Bello tiene un patrimonio neto estimado de mil millones de dólares”.

  Subrayan que la OFAC no evalúa la credibilidad del artículo de Reportero-24 ni la base para que la agencia diera por ciertas las afirmaciones de este. Tampoco se evidencia que la OFAC haya corroborado la veracidad de esta información ni de que López Bello es el testaferro de Tareck El Aissami.

   Sostiene la demanda que, en ninguna parte del memorando, la OFAC establece su evidencia acerca de cómo Samark López Bello asiste materialmente o brinda apoyo financiero o tecnológico o proporciona bienes o servicios en apoyo del tráfico internacional de narcóticos de Tareck El Aissami.

Resúmenes no clasificados

   La demanda hace referencia a una serie de resúmenes no clasificados en los cuales se hacen afirmaciones respecto a Samark López Bello, indicando que el primero de estos documentos declara al demandante como testaferro de Tareck El Aissami, lo cual “Además de ser falso, este resumen no identifica ninguna conducta sancionable ni cómo esta caracterización de López Bello se relaciona con las actividades internacionales de tráfico de narcóticos de El Aissami”.

   El segundo resumen no clasificado de OFAC establece, en parte, que López Bello "está a cargo de las ganancias de los medicamentos para el lavado de [PDVSA] y organizar las rutas de cocaína aérea y marítimo para transportar cocaína a Oriente Medio y Asia". Sobre esto, la demanda sostiene que es falso y no identifica cómo esta supuesta conducta se relaciona con las actividades internacionales de tráfico de narcóticos de El Aissami.

  Se remite la demanda al segundo resumen no clasificado donde se alega que López Bello "fue utilizado por El Aissami” para comprar y manipular noticias en Venezuela, especialmente aquellas críticas del régimen de Chávez, lo cual se habría hecho con fondos gubernamentales para influir en la opinión pública venezolana. Se indica que el resumen no identifica cómo esta supuesta conducta se relaciona con las actividades internacionales de tráfico de narcóticos de El Aissami y tampoco informa cómo López Bello actúa por o en nombre de un SDNT, puesto que para ese momento no había sido designado como tal.

  Entretanto, el tercer resumen no clasificado de OFAC establece que López Bello es el" representante de Negocios", "gerente financiero" y "lavador de dinero” de Tareck El Aissami, lo cual cataloga de falso y de no señalar quién identificó a López Bello como tal, ni cómo se evaluaron estas afirmaciones n la veracidad de las mismas.

  Respecto al cuarto resumen no clasificado de OFAC alega la demanda que la afirmación de que López Bello "maneja asuntos financieros para El Aissami" y "gestiona los bonos venezolanos, como parte privada, y lleva a cabo acuerdos no específicos que generan beneficios significativos", son absolutamente falsas y no explican cómo se apoyaron las actividades internacionales de narcóticos internacionales de El Aissami.

   Se alerta en la demanda que la fiscalía para el Distrito Sur de Nueva York en su acusación del 8 de marzo de 2019 contra Samark López Bello, lo señala de cargos penales por violaciones de la Ley de Kingpin, pero, en ningún momento, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos presentó cargos penales contra López Bello por tráfico de narcóticos o lavado de dinero.

   Además de hacer un recuento de las propiedades y cuentas bancarias bloqueadas, Samark López Bello hace referencia a los daños económicos y morales que las acciones de la OFAC en su contra, le han ocasionado.

El reclamo de López Bello

  La demanda de Samark López Bello contra la OFAC del departamento de Estado y el director de esta entidad, Bradley Smith, comprende siete cargos que sostienen que su designación bajo la Ley de Kingpin constituye una acción arbitraria y caprichosa en virtud de la Ley de Procedimiento Administrativo; que la designación excede la jurisdicción estatutaria, limitaciones o autoridades en violación de la Ley de Procedimiento Administrativo; que los acusados no lo notificaron de manera justa cuando lo designaron bajo la Ley de Kingpin en violación de la cláusula de debido proceso de la quinta enmienda; que la designación bajo la Ley de Kingpin y la imposición de sanciones sobre él y sus propiedades viola su derecho de la Cuarta Enmienda a estar libres de convulsiones irrazonables; que la designación según la ley de Kingpin es contraria al derecho constitucional; que la designación y el incumplimiento del aviso violan su quinto derecho de enmienda al debido proceso; y porque el incumplimiento de la notificación de las razones de la designación de López Bello bajo la Ley de Kingpin, viola la Ley de Procedimiento Administrativo.

  López Bello pide al Tribunal para el Distrito de Columbia que se ordene a los demandados a rescindir su designación y la de sus empresas bajo la Ley de Kingpin; declarar ilegal su designación como SDNT; declarar ilegal la designación de sus empresas; que los demandados divulguen la evidencia que los llevó a su designación bajo la Ley de Kingpin; un premio de los costos y honorarios de abogados bajo la Ley de Justicia Igual Acceso a la Justicia; y cualquier otra disposición aplicable de la ley y beneficio que se considere apropiado.

martes, 22 de junio de 2021

Las falsas ofertas de Maduro en la mesa de negociación con Guaidó: La causa del fracaso

  El vicioso ciclo de elecciones falsas y una red de amenazas que el régimen mantiene gracias a un conjunto de “agentes adaptativos” que le sirven de sustento, son la fórmula de supervivencia del dictador en el poder.

Por Maibort Petit

   El fracaso de las negociaciones establecidas entre el régimen de Nicolás Maduro y la oposición venezolana desde 2019 con la facilitación de la comunidad internacional han fracaso y han resultado ineficaces, en razón de la falsa oferta electoral que el gobierno ha puesto sobre la mesa con el único objetivo de engañar y distraer de sus verdaderas intenciones de mantenerse en el poder indefinidamente.
   Así lo establece un informe del Centro para una Sociedad Libre y Segura (SFS), fechado el 21 de junio de 2021 y suscrito por José Gustavo Arocha, investigador senior de la institución, Teniente Coronel retirado del Ejército de Venezuela y ex-preso político entre 2014 a 2015. Es especialista en relaciones cívico-militares, conflictos violentos, ciberseguridad y amenazas terroristas en América Latina y brinda asesoría y servicios logísticos a disidentes venezolanos de alto perfil y críticos del régimen venezolano.
   Arocha advierte que la oferta del régimen de Maduro constituye un círculo vicioso de elecciones en el que se vale de altos niveles de desinformación, inteligencia y contrainteligencia, así como de operaciones de influencia estratégica para engañar constantemente a la comunidad internacional sobre sus intenciones de negociar con la oposición política.

  Entretanto, refiere que la oposición y muchos observadores internacionales se encuentran distraídos con este círculo vicioso de las elecciones falsas, momento que el régimen aprovecha para aumentar su compleja red de amenazas adaptativas en toda la región.
  El informe hace mención a la red de amenazas de Venezuela que complica cualquier proceso de negociación con el régimen en razón de que las economías ilícitas están capturando más territorio en el país que, en lugar de debilitar a Maduro, lo endurecen y este aprovecha para expandir dichas amenazas, cooptando a empresas y ONG que, de otro modo, serían legítimas.

  El experto subraya el error de comenzar el proceso sin partir de un diagnóstico adecuado, tanto de la estrategia de engaño del régimen, como de su red de amenazas, conducirá a un juego de suma cero donde el régimen tiene toda la influencia y el control.
   En su informe, el especialista se pronuncia por el desmantelamiento de la compleja y adaptativa red de amenazas de Venezuela en el exterior, dado que esto le quita influencia y opciones al régimen y hace más viable un proceso de negociación en el futuro.

Las negociaciones actuales

  Refiere el informe que Venezuela ha llegado a otra encrucijada en la que el presidente interino, Juan Guaidó, presentó recientemente una propuesta de reanudación de las negociaciones con el régimen de Maduro con el objetivo de alcanzar la evasiva meta de elecciones libres y justas en un país que atraviesa la peor crisis humanitaria del hemisferio occidental. La respuesta de Maduro fue exigir tres condiciones previas a cualquier negociación: 1) levantamiento de todas las sanciones; 2) reconocimiento del régimen como un poder legítimo; y 3) acceso a fondos incautados y congelados en el exterior.

  Pocos venezolanos creen en un diálogo y negociaciones con el régimen, pues este en el pasado, ha utilizado repetidamente las negociaciones como táctica dilatoria logrando con ello dividir aún más a la oposición política y distrayendo a la comunidad internacional, advierte el reporte.

   De hecho, se hace mención a que, en mayo de 2019, luego de que las partes iniciaran una negociación en Oslo/Barbados, con mediación del Ministerio de Relaciones Exteriores de Noruega y Guaidó anunciara unos meses después, el fracaso de las mismas y el retiro del régimen, la oposición perdió el control de la Asamblea Nacional y cierto apoyo de la comunidad internacional. Varios estados europeos ya no reconocen a Guaidó, aunque tampoco a Maduro.

  Plantea el informe algunas interrogantes básicas centradas no en el hecho de si una negociación debería tener lugar, pues se sostiene que, efectivamente, debe tener lugar, sino respecto al costo y condiciones de la misma.

El vicioso ciclo de las falsas elecciones

  El informe de José Gustavo Arocha detalla cómo el régimen de Maduro perpetúa un círculo vicioso de negociaciones que conducen a elecciones falsas.
   No se ha detenido el gobierno chavista en las últimas dos décadas para perfeccionar su capacidad para utilizar altos niveles de desinformación, inteligencia y contrainteligencia, así como operaciones de influencia estratégica para engañar permanentemente a la comunidad internacional con relación a sus intenciones de negociar con la oposición política. Tal comportamiento permitió un patrón cíclico y un proceso de varios pasos para cumplir el engaño estratégico que, en la actualidad lleva a cabo el régimen.

  Se inicia el ciclo con la falsa promesa de elecciones libres, seguida de nuevas reglas impuestas por el régimen, mientras la oposición enojada llama a protestas y el régimen aplica la represión violenta. Tal situación conduce a más diálogo y negociaciones y el "círculo vicioso" cierra el círculo al celebrar, de nuevo, elecciones simuladas en Venezuela.
   Cita el informe el último "círculo vicioso" completo de elecciones falsas en Venezuela, el cual en las que la oposición obtuvo la mayoría de la legislatura para trabajar hacia una eventual reforma electoral. La respuesta del régimen fue utilizar a los legisladores salientes para llenar el Tribunal Supremo de Justicia de leales y después constituir la Asamblea Constituyente, integrada en su totalidad por adeptos del régimen, la cual se convirtió en la legislatura paralela del gobierno.

  En 2017, ocurrió el nuevo engaño cuando después de una represión brutal y violaciones de derechos humanos resultaron en el asesinato de unas 157 personas y el arresto de más de 5.300. La comunidad internacional, inconsciente de las manipulaciones del régimen, pidió más diálogo, lo que llevó a las negociaciones en República Dominicana patrocinadas por José Luis Rodríguez Zapatero, las cuales fracasaron en febrero de 2018. Un encuentro que allanó el camino para que el régimen celebrara otra elección falsa, las presidenciales de 2018 que la oposición no reconoció. El "círculo vicioso" se completó con los comicios parlamentarios de 2020, donde Maduro recuperó la mayoría legislativa. Por tal, no sorprendió la disolución de la Constituyente.
  Ahora, Nicolás Maduro, sigue siendo presidente hasta 2024, advierte el informe, con más del 90 por ciento de la Asamblea Nacional a su favor y la oposición cada vez más fracturada y dividida y con menor apoyo popular.

  Y alerta el reporte: “Sin embargo, parece que las duras lecciones del 'círculo vicioso' no se aprenden, ya que un 'nuevo' ciclo se repetirá este noviembre de 2021 con las próximas elecciones a gobernador en Venezuela”.

Las amenazas

  El informe de José Gustavo Arocha alerta de que mientras la oposición y muchos observadores internacionales están distraídos por el "círculo vicioso" de las elecciones falsas, el régimen intensifica su red de amenazas, pues su enfoque principal no son las negociaciones ni las elecciones, sino consolidar la compleja red de amenazas adaptativas en Venezuela que proyecta un poder asimétrico en el exterior.

  Explica que estos "agentes adaptativos" son individuos y entidades capaces de interactuar entre sí de manera dinámica, a menudo no lineal, operando autónomamente tanto en actividades ilícitas como en negocios legítimos. No tienen estructura de comando y control, pero cuentan con la coherencia suficiente para reconocer que su supervivencia está conectada con la supervivencia del régimen de Maduro. “La dependencia mutua reemplaza cualquier diferencia ideológica o cultural y permite un equilibrio entre la autonomía y el propósito. Esta es la esencia de la red de amenazas venezolana, que está descentralizada y distribuida horizontalmente en toda la sociedad. Es una de las principales razones por las que el régimen de Maduro persiste en el poder a pesar de la presión internacional”.

   Agrega que la convergencia de amenazas depende de redes logísticas sólidas que amplíen el alcance y el alcance de varios actores ilícitos, impulsada por economías ilícitas, como el narcotráfico, el lavado, el contrabando, la falsificación, etc., que crecen en tamaño y en importancia en Venezuela.
   Apunta el reporte que, si bien las economías ilícitas se apoderan cada vez de más territorio en Venezuela, esto, en lugar de debilitar al régimen Maduro, endurece y expande la red de amenazas y le proporciona más herramientas y oportunidades para apropiarse de partes del sector privado y la sociedad civil. Esta red de amenazas combina actividades ilícitas con empresas legítimas y ONG que participan en sectores e industrias clave, como la energía, el oro, el transporte, las comunicaciones y la ayuda humanitaria.

   Se cita a Ecoanalítica, una consultora de finanzas corporativas, la cual afirma que en Venezuela circulan más de USD 6 mil millones en moneda estadounidense, vinculados a tres economías ilícitas: contrabando de oro, contrabando de petróleo y narcotráfico. El flujo de este efectivo permitió la creación de nuevas tiendas solo en dólares estadounidenses conocidas como "bodegones", las cuales son cooptadas por el régimen para construir un aparato político, económico, social y de comunicación que le de escape frente a la presión internacional, en particular las sanciones y se convierten en agentes adaptativos en la red de amenazas de Venezuela.

  Advierte, igualmente el informe, que esta red de amenazas es lo que complica cualquier proceso de negociación con el régimen, pues el gran tamaño de las economías ilícitas en Venezuela ha creado condiciones en las que demasiados empresarios y otros son complacientes con la corrupción y neutrales a las estrategias engañosas del régimen, porque, a pesar de su oposición al régimen, necesita sobrevivir.

¿Qué hacer?

  Tajantemente, el informe advierte que “no hay una bala de plata” para derrumbar a Maduro” y subraya que la lección más importante de los últimos dos años de la estrategia de máxima presión de la administración Trump es que el régimen sobrevive gracias a su red de amenazas transnacionales y transregionales, que lo oxigena para resistir la presión internacional.
  Se deja sentado en el reporte que seguir con las negociaciones sin un diagnóstico adecuado tanto de la estrategia de engaño estratégico del régimen como de su red de amenazas, sencillamente conducirá a un juego de suma cero en el que Maduro tiene todo el control. Incorporar a la sociedad civil, el ejército u otros actores resultará en que el régimen encuentre palancas adicionales para dirigir las negociaciones en su dirección preferida.

   Del conocimiento del comportamiento del régimen, de entender la complejidad de la red de amenazas y la estrategia regional del régimen, depende la opción de la oposición para poder desmantelarla.

   El verdadero clamor del pueblo venezolano no son vacunas contra el coronavirus o ayuda humanitaria, alerta el reporte, sino que la comunidad internacional que los ayude a desalojar un régimen totalitario. Pero debe quedar claro que esto no podrá ser desde adentro solamente, pues el camino hacia una nueva Venezuela pasa por quitarle las opciones al régimen en el exterior cercano.
   Es necesario trabajar con los gobiernos regionales y la sociedad civil en América Latina y el Caribe para localizar, identificar y neutralizar a los agentes adaptativos de la red de amenazas venezolanas que existen en sus países, pues su desmantelamiento le quitará el apalancamiento y las opciones al régimen. Esto, sostiene el informe, hará que el proceso de negociación sea más eficaz y más viable en el futuro.

viernes, 22 de enero de 2021

Defensa exige a la justicia de EE. UU. desestimar la acusación contra Álex Saab

Por Maibort Petit

   La defensa del colombiano, Álex Saab sometió a consideración de la Corte del Distrito Sur de la Florida una moción donde pide desestimar la acusación del Departamento de Justicia de los Estados Unidos contra el acusado, alegando que "el enjuiciamiento presenta una contravención alarmante de las normas internacionales estadounidenses".
   En un documento de 24 páginas, los abogados del escritorio jurídico Baker & Hostetler, David B. Rivkin, Jr., Lee A. Casey, Jonathan R. Barr,  Kendall E. Wangsgard y Richard B. Raile sostienen que los Estados Unidos tienen obligaciones con las normas internacionales y la Ley de Relaciones Diplomáticas y por ello los tribunales del país deben adherirse a los deberes que las mismas imponen.

  La defensa argumenta que Alex Nain Saab Moran es un diplomático de Venezuela y fue arrestado por insistencia del gobierno de Estados Unidos en Cabo Verde, mientras se encontraba realizando una misión humanitaria para obtener medicamentos y suministros para la batalla de Venezuela contra el Covid-19.

 "Saab permanece detenido y su misión no fue cumplida. Esto no debería haber ocurrido porque las autoridades de Venezuela lo designaron como enviado especial, y el gobierno de Irán lo aceptó como tal. El precedente del Undécimo Circuito confirma que este estado conlleva inmunidad diplomática".

   Agrega la defensa en el documento que "Un defecto legal igualmente fundamental es que la acusación no alega ningún interés suficiente de Estados Unidos para justificar juzgar al Sr. Saab aquí [Florida], cuando todos los supuestos actos de su parte ocurrieron en el extranjero".
  
  "El gobierno alega una conspiración de ciudadanos extranjeros que actúan fuera de los Estados Unidos para sobornar al Gobierno venezolano en relación con un proyecto de construcción de viviendas en Venezuela",  y añaden que "Saab niega estas acusaciones, pero la Corte no necesita llegar a ninguna pregunta de hecho para desestimar este caso". 

    La defensa sostiene que el delito determinante fundacional de esta supuesta conspiración de lavado de dinero es una disposición de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA) que se aplica sólo a un ciudadano extranjero que comete prácticas corruptas "mientras se encuentran en el territorio de los Estados Unidos". 

   Asegura que "Saab es un ciudadano extranjero que no ha puesto un pie en este país en ningún momento relevante". Mientras tanto, “el debido proceso requiere "al menos algún contacto mínimo entre un Estado y el sujeto regulado", acotan.

  Saab solicita respetuosamente al Tribunal que desestime la acusación en su contra" sostiene la defensa.

  En las argumentaciones, la defensa recuerda que la Ley de Relaciones Diplomáticas (DRA) establece que cualquier acción o procedimiento iniciado contra un individuo que tiene derecho a inmunidad con respecto a tal acción o procedimiento bajo la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, bajo la sección 254b o 254c de este título, o bajo cualquier otra ley que extienda los privilegios e inmunidades diplomáticos será derogada.

  Explica que dicha inmunidad podrá establecerse por moción o sugerencia de o en nombre del individual, o según lo permita la ley o las reglas de procedimiento aplicables, ya que la inmunidad diplomática priva a los tribunales federales de la jurisdicción de la materia, los tribunales tienen “una obligación afirmativa que debe ser considerada para una acusación de este tipo.

  Una acusación debe contener una “declaración de los hechos esenciales que constituyen el delito cargado y debe ser desestimado si, entre otras cosas, “no declara una ofensa ”, sostiene la defensa en la moción interpuesta en al corte.