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viernes, 16 de diciembre de 2022

Lo último: TSJ (exilio) explica al Juez Robert Scola que, según las leyes de Venezuela, Álex Saab no es diplomático

    La carta registrada bajo el Oficio N°: TSJ/P-0044-2022 expone las. falsedades expuestas en la audiencia de prueba por testigos de la defensa la supuesta inmunidad diplomática del considerado por los fiscales de EE. UU., testaferro de Nicolás Maduro.

Por Maibort Petit

  El Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (exilio) envió una comunicación oficial al juez de Distrito Robert Scola, encargado del caso de Álex Saab en Miami, para informarle que no es cierto que, por las leyes venezolanas, el acusado de delitos de lavado de dinero con fondos provenientes del erario público venezolano, goce de inmunidad diplomática. En la explicación, los letrados exponen cada detalle que niega el privilegio de inmunidad que la defensa y el régimen de Caracas expusieron a lo largo de una semana en las sesiones de pruebas que se se celebraron en la corte estadounidense y que busca desestimar la acusación que EE. UU. ha interpuesto contra el contratista colombiano.
   Álex Saab es acusado de conspirar para lavar en el sistema financiero de los Estados Unidos unos $350 millones provenientes de fondos públicos del erario venezolano que fueron expoliados en el marco de un esquema corrupto con el objetivo de enriquecerse.

Este es el contenido de la comunicación entrega al Tribunal del Distrito Sur de la Florida

Honorable Juez Robert Scola

Juez Federal Miami Florida

  En mi condición de Presidente del Tribunal Supremo de Justicia Legítimo de la República Bolivariana de Venezuela, me dirijo a Usted muy respetuosamente, a los fines de informar sobre la situación jurídica del ciudadano Alex Saab en relación a los crímenes graves que le han imputado en perjuicio del Estado Venezolano, de los Estados Unidos de América y otros países. En virtud de ello paso hacer las siguientes consideraciones:

Primero: Es absolutamente incierto que se afirme que el ciudadano Alex Saab es un “enviado especial venezolano, y tiene inmunidad diplomática”, por ello, esta institución legítima de Venezuela desconoce la pretendida imposición de inmunidad diplomática y de la nacionalidad venezolana de dicho ciudadano, por no cumplir con el procedimiento legal establecido en la vigente Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, al no existir Carta de Naturalización publicada en la Gaceta Oficial de la República, ni su inscripción en el Registro Civil (artículo 11.3,31 y 31); no haber tenido residencia ininterrumpida, de diez o cinco años, en su caso (artículo 21.1); y no haberse seguido el procedimiento de naturalización de un órgano competente en materia de nacionalidad y ciudadanía. (artículo 3). No siendo ciudadano venezolano, menos puede Alex Saab esperar reconocimiento de una condición de diplomático de la República Bolivariana de Venezuela.

Segundo: Las actuaciones del señor Nicolás Maduro Moros y representantes del régimen dictatorial son invalidas, según lo dispone el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé: “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”.

La ilegitimidad de Nicolás Maduro Moros, deriva del proceso que siguió este Tribunal culminado con sentencia condenatoria de fecha 15 de agosto de 2018, publicado el fallo en extenso, el 29 de octubre de 2018, relacionado con las contrataciones de obras públicas con la Empresa Odebrecht. (Autorizado por la Asamblea Nacional Legitima mediante Acuerdo de fecha 17 de abril de 2018, con 105 votos a favor y 02 en contra; y la sentencia definitiva avalada por la misma Asamblea Nacional de acuerdo al plenario del 21 de agosto de 2018.

En el juicio penal realizado se declara a Nicolás Maduro Moros culpable en la perpetración de los delitos de Corrupción Propia y Legitimación de Capitales, previstos y sancionados en los artículos 64 y 35, de la Ley Contra la Corrupción y la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, imponiéndose una pena de dieciocho (18) años y tres (3) meses de prisión. Asimismo, se impuso sanción pecuniaria de Veinticinco Millones de dólares ($USA. 25,000,000) por el delito de Corrupción Propia y resarcir al patrimonio de la República de Venezuela la cantidad de Treinta y Cinco Mil Millones de dólares ($ USA. 35.000.000.000,00) por el delito de Legitimación de Capitales.

Se declaró la Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, y se procede a la DESTITUCIÓN de Nicolás Maduro Moros del cargo de presidente de la República, activándose igualmente la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, por haberse evidenciado de las pruebas los supuestos de un entramado criminal transnacional.

Tercero: Es incierto lo alegado por el ciudadano Alex Saab que la nacionalidad se la “otorgó Nicolás Maduro como recompensa por sus servicios”, y que su trabajo en Venezuela ha sido “negociar con gobiernos extranjeros y empresas privadas la creación de nuevos canales para obtener y entregar los muy necesitados alimentos, medicinas básicas y recambios necesarios para la industria del petróleo”.

La verdad es que el ciudadano Alex Saab no ejerce cargo diplomático según las leyes de Venezuela y las Convenciones Internacionales en materia consular, tratándose de un ciudadano colombiano que tiene contratos con Nicolás Maduro Moros y su familia. En el marco de estos vínculos se ha delinquido en contra del Estado Venezolano, y se sigue una investigación contra los asociados de Alex Saab, Nicolás Maduro Moros y un grupo de sus colaboradores políticos civiles y militares, por causa probable de conexiones con el narcotráfico internacional, con grupos terroristas como las FARC, ELN y Hezbollah, y por el delito de lavado de dinero, teniendo como base de operaciones el territorio venezolano y persiguiendo el objetivo de generar desestabilización en el hemisferio.

Aunado a ello, Alex Saab no puede ser considerado funcionario público por cuanto ha contratado con el régimen de Nicolás Maduro y en Venezuela existe la prohibición de que los funcionarios públicos puedan contratar con el Estado.

Cuarto: Venezuela vive la tragedia y catástrofe más grande de nuestra historia Republicana, al ser sometida por parte de régimen de Nicolás Maduro y su red criminal en la que se inserta Alex Saab, a la expoliación ilegitima y continuada de su erario. El saldo de lo anterior se mide en sufrimiento de nuestro pueblo, sometido a una grave emergencia humanitaria por falta de alimentos y medicinas, que, junto a violaciones sistemáticas y generalizadas de los derechos humanos, ha provocado un desplazamiento forzado al exilio de más de siete millones de personas, según reconoce la Organización de las Naciones Unidas. Estos delitos han sido testimoniados en múltiples Informes y Resoluciones de la Asamblea Nacional de Venezuela, la Secretaria General de la Organización de Estados Americanos, el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y de la Unión Europea.

Quinto: Es evidente, que Alex Saab y los abogados contratados por el régimen de Maduro Moros, pretenden incorporar elementos de naturaleza política, además comprobadamente forjados para hacerle inmune al proceso judicial que usted dirige, cuando lo que procede en realidad, es la evaluación y sanción de los cargos criminales graves que pesan en su contra y que los fiscales del caso han instruido en plena conformidad con las normas judiciales de los Estados Unidos de América.

Como legítimos representantes del poder judicial de Venezuela, cumpliendo con los principios y deberes de la Constitución política de nuestro País, pretendemos suministrar elementos e información útil para el juicio que Usted dignamente dirige, y así aclarar las pretendidas manipulaciones hechas por el régimen dictatorial de Nicolas Maduro Moros y sus representantes en defensa de Alex Saab, quienes intentan lograr un salvoconducto político para un asunto que es competencia estricta de la justicia criminal.




lunes, 24 de octubre de 2022

Testigos que buscan probar supuesta inmunidad diplomática de Álex Saab testificarán desde la Misión de Suiza en Caracas

Por Maibort Petit

  Con el objetivo de proteger 'la salvaguardias y logística necesarias para asegurar la integridad del testimonio' de los testigos propuestos por Álex Saab Morán, acusado de delitos de lavado de dinero y de ser el supuesto testaferro de Nicolás Maduro, la Embajada de Suiza autorizó que las testificaciones se realicen en la Misión suiza en Caracas. Saab busca probar que gozaba de Inmunidad Diplomática cuando fue arrestado en Cabo Verde en junio de 2020 y que, por ende, no puede ser juzgado por la justicia ordinaria de los Estados Unidos.

   El tribunal del Distrito Sur de la Florida determinó que la defensa y la fiscalía debía presentar un informe detallado sobre las  nueve salvaguardias y consideraciones logísticas planteadas en el informe de la moción de Saab para los argumentos orales de sus testigos, que fue concedida por la corte al acusado.

  Saab pidió al tribunal permitir el testimonio por videoconferencia de los testigos de la defensa ubicados en Venezuela.  Al hacerlo, la Corte ordenó a las partes reunirse y consultar la logística que se usará para ese procedimiento fuera de país. Inicialmente, Saab había propuesto que los testigos testificaran por Zoom desde el Hotel Cayena de Caracas, porque en esa localidad hay buen servicio de internet.

Un gobierno reconocido por EE. UU.

  En un informe conjunto de la defensa y la fiscalía, se informa que el acusado informó que por nota diplomática al Ministerio del Pueblo de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, la Embajada de Suiza confirmado que está dispuesta a ofrecer las instalaciones de la Misión Suiza en Caracas, probablemente la Residencia de Embajadores, como sede de la testimonio. 

  Los fiscales se oponen al testimonio por Zoom desde Venezuela pero, en vista que los testimonios han sido autorizados, no se oponen al uso de las instalaciones suizas en Caracas, o de las instalaciones diplomáticas de otro tercer país.

  Saab también obtuvo confirmación por escrito del Fiscal General de Venezuela, Reinaldo Enrique Muñoz Pedroza. En dicha notificación se señala que la ley venezolana no prohíbe a los testigos prestar testimonio en procesos penales extranjeros, a través de tecnología de vídeo, desde dentro de Venezuela.

  Las partes acordaron que el testimonio por videoconferencia debe realizarse a través de la sistema seguro Zoom.gov. de los Estados Unidos e informaron que  coordinarán con el personal del Tribunal para organizar la logística.

 Igualmente, Saab  propuso que el personal de la corte de EE. UU. juramentara a los testigos, pero la Corte señaló que en su experiencia previa, es preferible que la juramentación la haga  alguien en el lugar (Caracas) que esté autorizado para administrar un juramento bajo las leyes de ese estado o país

  "La defensa está de acuerdo con la propuesta del Tribunal y está dispuesto a identificar a una persona física autorizada, conforme a las leyes venezolanas, para tomar el juramento y verificar la identidad de los testigos", dice el informe.

   En el período entre la entrega del Informe de Estado Conjunto y la Audiencia, la defensa de Saab anticipó que habrá conversaciones adicionales con la Embajada de Suiza sobre logística, tecnología y requisitos de las autoridades suizas, por lo que se presentará información  adicional sobre el tema.

  Los fiscales recordaron que Estados Unidos no reconoce al Gobierno de la administración Maduro como el gobierno de Venezuela. Esto incluye al individuo antes mencionado, por ello, la Fiscalía estadounidense sugirió que para que los testimonios  ocurran en la Embajada de Suiza, el juramento local debe hacerse de conformidad con la ley suiza, no la ley venezolana, porque la embajada es "suelo suizo".

 Las partes seguirán consultando sobre los detalles del juramento prestado in situ en Caracas.

 Asimismo, los fiscales federales advierten que prefieren que los testigos también sean juramentados por el personal judicial de los EE. UU. 

 La Fiscalía no se opone a la administración de un juramento local, pero ha planteado que si así se hiciere, los testigos deben ser además juramentados por por EE. UU.; y cualquier juramento local potencialmente debería hacerse de conformidad con la ley suiza, no la ley venezolana, porque la embajada está técnicamente en suelo suizo.

  En el informe se acuerda que durante el testimonio de cada testigo, las únicas personas que estarán presentes son el propio testigo y una persona neutral adicional, preferiblemente de la embajada o consulado en el que se toma el testimonio, quien asistirá con las cámaras y cualquier otros problemas tecnológicos que puedan surgir.

  La defensa y la fiscalía acordaron que  habrá una cámara en la sala, enfocada en el testigo y que antes del inicio del testimonio de cada testigo, una persona neutral utilizará la cámara para escanear toda la habitación y establecer que no hay nadie más presente y/o confirmar verbalmente que no hay nadie más presente.

  Las partes llegaron a un acuerdo que establece que antes de tomar el testimonio, se verificará la identidad de cada testigo a través de una identificación emitida por el gobierno. Esta identificación se mostrará sobre la cámara y verificado por la persona que administra los juramentos de los testigos.

  Se utilizará además el servicio de interpretación del Tribunal, con el intérprete que se conectará de forma remota, en consonancia con la práctica anterior del Tribunal de utilizar videoconferencias y interpretación.  Asimismo se usará  el taquígrafo judicial típico del Tribunal, presente en la Sala de la Corte en Miami.

  Las partes acuerdan que los Anexos se mostrarán a los testigos mediante la videoconferencia función de pantalla compartida, y copias impresas también estarán disponibles en la sala del tribunal para su examen por la Corte, el personal y el defensa.

 Alex Saab ha pedido en varias mociones al tribunal que le otorgue que desestime la acusación en su contra por delitos de lavado de dinero porque goza de inmunidad diplomática, y que fue ilegalmente “secuestrado” cuando se trasladaba a Irán para cumplir una misión diplomática.

 Según los alegatos de la defensa, Estados Unidos sabía que Álex Saab era un diplomático de Venezuela cuando fue arrestado en Cabo Verde, para lo cual presentó una serie de documentos que incluyen cartas enviadas por Nicolás Maduro y Delcy Rodríguez a las autoridades del régimen de Irán, copia de las supuestas gestiones.

  Los fiscales acusan a Saab Morán de haber lavado unos 350 millones de dólares que obtuvo a través del pago de sobornos a funcionarios venezolanos a cambio de contratos para la construcción de viviendas para los pobres de Venezuela.

  Según la defensa, Estados Unidos y la Interpol tenía conocimiento que Saab tenía inmunidad diplomática, por lo que han pedido desde su arresto desestimar la acusación por ser improcedente. 

  La fiscalía estadounidense niega el conocimiento y reconocimiento del estatus de diplomático de Saab.

  De ser declarado culpable podría enfrentar una condena máxima de hasta 20 años de prisión.




lunes, 17 de octubre de 2022

Defensa pidió al Tribunal la ampliación del número de páginas de su informe sobre 'la inmunidad diplomática' de Álex Saab

 Estima que el tema es muy complejo y requiere de una amplia exposición fáctica. El juez concedió la moción.

Por Maibort Petit

  Roberto N. Scola Jr., juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida otorgó una moción a Álex Saab que permitió ampliar las páginas del informe sobre el tema de la inmunidad diplomática que debe presentar durante la próxima reunión informativa de las partes.

 El 17 de octubre de 2022 vence el plazo para que Saab presente el escrito de apertura, solicitó la consideración acelerada del asunto antes del 7 de octubre de 2022, de manera de poder utilizar el fallo de la Corte en la preparación de dicho escrito. El pedido se formuló sin oposición de la fiscalía. La defensa, dada la naturaleza de las cuestiones y el expediente de hechos a ser desarrollar, cree que las 20 páginas que tenía antes previstas, serían insuficientes. 

   De esta forma, el magistrado estableció que los escritos que las partes presentarán en relación con la moción de desestimación de la inmunidad diplomática tendrán una extensión de 35 páginas, el escrito inicial del demandado; de igual extensión será el escrito de oposición del gobierno. 

  A su vez, el escrito de respuesta del demandado será de 17 páginas, mientras la respuesta a este informe por parte gobierno será de 12 páginas. Se advierte que en este último caso regirá esto si, y sólo si, la respuesta de Álex Saab plantea cuestiones que no se plantearon en la respuesta de la fiscalía a la petición. El Gobierno puede presentar una respuesta adicional sobre esas cuestiones únicamente.

  Cabe destacar que, igualmente, el Tribunal programó una sesión informativa posterior a la audiencia de Álex Saab y el gobierno, para el 23 de diciembre de 2022 y, aunque el demandado cree que pudieran requerir espacio adicional en esa sesión informativa, hasta la fecha no presentado ninguna solicitud específica aparte de audiencia probatoria programada para comenzar el 12 de diciembre de 2022. 

  Para los abogados de la defensa resultaba fundamental la ampliación del número de páginas, en virtud de que la complejidad del caso.

  Desde que en el enero de 2021 se planteó por primera vez, las partes han venido bregando sobre el asunto en el que el acusado sostiene que tiene derecho a inmunidad diplomática pues es un enviado especial del gobierno de Nicolás Maduro, por lo que se impone la desestimación de la acusación en su contra. 

  Recuerdan los abogados de Saab que la misma Corte de Apelaciones alertó que “las partes no tuvieron la oportunidad de desarrollar completamente el expediente, y la corte de distrito no tuvo la oportunidad de sopesar la evidencia…”. 

 Lindy K. Keown, abogado de Álex Saab expuso en su solicitud que el caso “requerirá un extenso desarrollo fáctico, la presentación de testimonios de testigos, posibles expertos y cuestiones importantes de derecho que sustentan la base para el despido” y recordó que el propio Tribunal reservó varios días solo para la audiencia probatoria, por lo que se “anticipa que el escrito de apertura del Demandado incluirá una recitación fáctica significativa, con muchos anexos de apoyo para ser resumidos y explicados”.

lunes, 12 de septiembre de 2022

No es remota la posibilidad de que testigos de Álex Saab comparezcan por video ante Tribunal del Distrito Sur de Florida

   El testimonio podría rendirse en la embajada de un “país amigo” que, en el caso de Venezuela y los EE. UU., sería Suiza.

Por Maibort Petit

  Recientemente la fiscalía del Distrito Sur de Florida pidió al juez Roberto N. Scola, que no permita, como lo pretende la defensa, la comparecencia por video de testigos que el empresario colombiano acusado de lavado de dinero, Álex Saab, quiere presentar para demostrar su supuesta condición de diplomático del régimen venezolano en manos de Nicolás Maduro. Tal condición le permitiría escabullirse de la justicia estadounidense que lo acusa de usar su sistema financiero para blanquear fondos provenientes de la corrupción en el programa de alimentación Clap y la construcción de viviendas de interés popular. Pero a pesar de que el gobierno sostiene que el acusado ha hecho mínimos esfuerzos para la comparecencia personal de dichos testigos, fuentes especializadas consultadas por Venezuela Política, consideran posible la intención de quien es tenido como testaferro del dictador venezolano.

   Los abogados de Saab Morán insisten en la condición de diplomático de su representado, lo cual lo haría acreedor de inmunidad y, por tanto, exento de ser juzgado. Por ello vienen bregando desde el inicio de la odisea en que se ha convertido este caso, en demostrar que, al momento de su aprehensión en Cabo Verde, se encontraba en estas funciones, cuando su vuelo con objetivos humanitarios a Irán, se detuvo en el país africano a cargar combustible.

  Aunque hasta el momento, los abogados de Álex Saab no han identificado a los dos testigos que quiere hacer comparecer a su favor, fuentes de Venezuela Política aseguran que uno de ellos sería Jorge Arreaza, quien para la fecha en que se produjo la detención de Saab, se desempeñaba como canciller del régimen venezolano.

  Como alegato para justificar que la declaración de los testigos se produzca por video, los abogados de Saab exponen que ambos carecen de visa estadounidense y tendrían acudir a una entrevista en la Embajada de EE. UU. en Colombia para obtenerla, toda vez que las relaciones diplomáticas entre el país del norte y el régimen de Maduro se encuentran suspendidas.

  Lo cierto es que el caso de Álex Saab Morán ha devenido en una suerte de marchas y contramarchas en las que, no pocos, estiman que privan las razones de tipo político. Una de estas fuentes, consultadas por Venezuela Política, cree, por ejemplo, que luego de las elecciones de medio mandato en EE. UU. podría producirse el intercambio de detenidos entre el gobierno de Joe Biden y el régimen de Nicolás Maduro. En esta negociación la ficha principal a negociar por la dictadura venezolana sería Álex Saab, a quien estarían dispuestos a intercambiar por algunos de los estadounidenses presos en Venezuela.

Estacio: es posible la testificación por video

  Omar Estacio, abogado especialista en materia penal, conversó con Venezuela Política y, en primer término, manifestó que el pedido de la fiscalía al tribunal a objeto de que se evite la comparecencia de los testigos de Álex Saab por teleconferencia, está apegado a la “sana tradición judicial”.

  Refiere el especialista que el acto de declaración de un testigo es ceremonial, una actividad revestida de gran simbología que es preciso preservar pues tiene que ver con la correcta aplicación de la justicia. Estacio insiste en que la comparecencia de testigos es de alta significación judicial y subraya que la tendencia a realizar estas actividades judiciales por video obedece grandemente a las limitaciones impuestas por la pandemia del Covid-19.

  Advierte, eso sí, que en Estados Unidos es posible llevar a cabo estos procedimientos en circunstancias excepcionales. Explicó que el testimonio de testigos fuera del territorio de los EE. UU. puede darse a través de las cartas rogatorias o exhortos.

Las salvaguardas necesarias

  Sin embargo, Estacio aclara que en estos casos el testimonio debe rendirse en un tribunal de la localidad donde se encuentre la persona citada como testigo y allí juramentarse ante un juez. Es decir, la declaración debe ofrecerse con ciertas salvaguardas que les garanticen a los operadores de justicia que ese testigo no es objeto de presiones para emitir su testimonio.

 Entre estas salvaguardas está que la comparecencia se rinda en un tribunal o ante un fiscal del país con el que se mantengan acuerdos de mutua cooperación en el ámbito penal.

  Estacio se remite a la jurisprudencia en esta materia y se refiere a un caso ocurrido en los EE. UU. el 17 de agosto de 2017 que cerró esta posibilidad dado que el testigo iba a declarar en Irán, un país que no ofrece ninguna garantía de transparencia en materia de justicia. En el caso de Venezuela la fiscalía del Distrito Sur de Florida apunta que se trata de un país que tiene tratado de extradición aplicable a sus nacionales, por lo que, de producirse el delito de perjurio por parte del testigo, no habría manera de presentarlo ante la justicia de EE. UU. para castigarlo por su falso testimonio.

  La experiencia, por ejemplo, ha llevado a otro tipo de soluciones, como la ocurrida en un caso ocurrido en China, donde se condicionó por parte de la justicia de EE. UU. que la declaración se produjera en el consulado estadounidense de la ciudad donde tuvo lugar la comparecencia.

País amigo

  Aplicar esta última situación a Venezuela, lleva en primer término al inconveniente de que el sistema judicial está altamente cuestionado, a lo que se agrega el hecho de que, en la actualidad, por la ruptura de las relaciones diplomáticas con el régimen de Nicolás Maduro, el consulado y la embajada en Caracas se encuentran cerrados.

 Sin embargo, esto podría subsanarse con la aplicación de una práctica del Derecho Internacional que lleva a la designación de un tercer país, un “país amigo”.

 En el caso de Venezuela y EE. UU. es Suiza el “país amigo” que representa los intereses de Estados Unidos y que, de prosperar este asunto, permitiría que se produjera la declaración de los testigos con las salvaguardas debidas.

 Sin embargo, Omar Estacio subraya que la fiscalía alertó que, en el caso de Álex Saab, sus abogados no han promovido ninguna alternativa de este tipo.

Sobre la inmunidad diplomática

 De cualquier manera, Omar Estacio recuerda que la inmunidad diplomática no depende del estado requirente, sino del estado huésped. Sólo por el uso y las costumbres, pues no existe una norma que lo establece, los jefes de estado y los cancilleres tienen prevista la inmunidad, automática. Cualquier otro funcionario que ejerza como diplomático, debe recibir el beneplácito del país receptor. De lo contrario, sencillamente adolece de inmunidad en dicho país.