lunes, 14 de noviembre de 2022
Tribunal niega moción de Álex Saab que buscaba reconsiderar restricciones en la entrega de evidencias del gobierno
lunes, 18 de octubre de 2021
Saab de cara a la justicia: Juez niega libertad bajo fianza y tendrá que enfrentar el juicio en prisión
La próxima audiencia se estableció para 1º de noviembre cuando el empresario deberá decidir si se declara culpable o inocente.
Por Maibort Petit
El contratista colombiano, Álex Naim Saab Morán — señalado de ser testaferro de Nicolás Maduro— se enfrentó este lunes 18 de octubre, por primera vez, con la justicia estadounidense, luego de su extradición desde la República de Cabo Verde a suelo norteamericano. Ante el juez John J. O’Sullivan, del Tribunal del Distrito Sur de Florida, escuchó los ocho cargos de lavado de dinero que se le imputan, así como la negativa del magistrado a otorgarle el beneficio de libertad bajo fianza.
Previamente, el juez O’Sullivan le informó a Saab sus derechos y le consultó si aceptaba ser representado en la audiencia por un abogado de oficio, a lo cual accedió. La defensa del empresario recayó en el abogado Henry Bell.
En la sesión, que tuvo lugar de manera virtual, con Saab desde la prisión federal donde se encuentra detenido, la primera acción de su abogado fue solicitar se le concediera a su representado la libertad bajo fianza. Bell recordó que está pendiente una apelación sobre la supuesta inmunidad diplomática de su defendido.
El magistrado negó la solicitud, pues acogió la advertencia de la fiscalía que alertó que el acusado presentaba “riesgo de fuga”.
La acusación
El 25 de julio de 2019, Adriana Fajardo Orshan, para entonces fiscal del Distrito Sur de la Florida, presentó ante la corte homónima la acusación formulada por un Gran Jurado contra Álex Naim Saab Morán y su socio Álvaro Pulido Vargas, de dos cargos de lavado de dinero.
Hace mención del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de Venezuela; la extinta Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) organismo gubernamental venezolano que administraba el tipo de cambio controlado por el gobierno entre bolívares venezolanos y dólares estadounidenses; y la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (GNB) uno de los cuatro componentes militares de las Fuerzas Armadas Nacionales de Venezuela, encargados de desempeñar funciones de defensa civil militar para el gobierno de Venezuela, los cuales actuaban como un departamento, agencia e instrumentalidad del gobierno venezolano, tal como se utilizan esos términos en la FCPA.
El cargo de conspiración
El primero de los cargos formulados contra Saab y Pulido es por Conspiración para cometer lavado de dinero, indicando que desde noviembre de 2011 hasta al menos septiembre de 2015, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados intencionalmente conspiraron y se pusieron de acuerdo entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para cometer un delito contra los Estados Unidos, tipificado en el Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 1956 y 1957; a saber:
a) transportar, transmitir y transferir a sabiendas un instrumento monetario y fondos desde un lugar en los Estados Unidos hacia otro lugar del mismo, desde y a través de un lugar fuera de los EE. UU. con la intención de promover la realización de una actividad ilegal específica, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a) (2) (A); y
b) participar a sabiendas en una transacción monetaria a través de una institución financiera, afectando el comercio interestatal y extranjero con una propiedad derivada delictivamente por un valor superior a USD 10.000 que se deriva de una actividad ilegal específica, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1957 (a).
Se identifican las actividades ilegales: (a) delitos graves de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero, Título 15, Código de los Estados Unidos, Sección 78dd-3; y (b) delitos contra una nación extranjera, específicamente Venezuela, que involucren el soborno de un funcionario público y la malversación, robo y malversación de fondos públicos por y para beneficio de un funcionario público, según lo dispuesto en el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (c) (7) (B) (iv).
El objeto de la conspiración de Saab y Pulido y sus co-conspiradores fue enriquecerse ilícitamente mediante el pago de sobornos a funcionarios extranjeros venezolanos para así obtener ventajas comerciales indebidas, incluida la aprobación de documentos falsos y fraudulentos relacionados con la importación de bienes y materiales de construcción, así como el acceso al sistema de cambio de moneda extranjera controlado por CADIVI, para garantizar que los pagos se realizaran en dólares estadounidenses con base en facturas falsas y fraudulentas y documentos de bienes que nunca fueron importados a Venezuela.
El modus operandi de la conspiración
Álex Saab, Álvaro Pulido y sus co-conspiradores actuaron de la siguiente manera para concretar la conspiración:
En noviembre de 2011, Álex Naim Saab Morán y Álvaro Pulido Vargas celebraron un contrato, a través de una empresa de su propiedad con el gobierno de Venezuela para construir viviendas de interés social. Solicitaron la asistencia de los co-conspiradores 1 y 2 para importar bienes y materiales de construcción y estos contrataron al co-conspirador 3, quien era un agente de aduanas independiente con experiencia en la importación de mercancías a Venezuela.
Saab, Pulido y los co-conspiradores necesitaban realizar pagos corruptos a funcionarios del SENIAT, GNB y CADIVI para asegurar su asistencia en la aprobación de facturas y documentos falsos y fraudulentos de bienes que nunca fueron importados a Venezuela. Para ello, discutieron entre sí para concretar el asunto.
El 5 de marzo de 2014 y, luego, el 9 de marzo de 2014, los co-conspiradores 1 y 3 se reunieron en Miami para discutir el estado de los pagos corruptos a funcionarios del gobierno venezolano. Poco después, el co-conspirador 1 llamó a Álvaro Pulido para informar sobre su conversación con el co-conspirador 3, indicándole que se debían pagos corruptos a funcionarios del SENIAT, GNB y CADIVI por facilitar los pagos de los documentos falsos y ficticios de bienes y materiales de construcción. El co-conspirador 1 dijo que los pagos corruptos tenían que hacerse lo antes posible o los funcionarios no continuarían aprobando los documentos falsos y fraudulentos.
Entre el 16 de enero de 2014 y el 15 de septiembre de 2015, Álex Saab y Álvaro Pulido, distribuyeron utilidades y pagaron gastos relacionados con el esquema corrupto llevando a cabo transferencias bancarias a las cuentas bancarias del co-conspirador 1 en el Distrito Sur de Florida.
Los cargos de lavado de dinero
La acusación comprende los cargos del 2 al 8 por Lavado de instrumentos monetarios.
Se indica que los acusados transportaron y transmitieron a sabiendas, un instrumento monetario y fondos desde un lugar en los Estados Unidos hacia otro lugar en el mismo país, desde un lugar fuera de los EE. UU. con la intención de promover la realización de una actividad ilegal específica, es decir, (a) infracciones graves de la FCPA bajo el Título 15, Código de los Estados Unidos, Sección 78dd-3; y (b) delitos contra una nación extranjera, específicamente Venezuela, que involucren el soborno de un funcionario público y la malversación, robo y malversación de fondos públicos por y para beneficio de un funcionario público, de conformidad con el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (c) (7) (B) (iv).
Las operaciones se llevaron a cabo tal como se describe en el siguiente cuadro:
Las confiscaciones
Refiere la acusación que, de ser declarados culpables, Álex Naim Saab Morán y Álvaro Pulido Vargas perderán cualquier propiedad que tengan e Estados Unidos.
Tales propiedades sujetas a decomiso incluyen, pero no se limitan a:
(i) una suma de aproximadamente USD 350.041.500.00, que representa la cantidad de fondos involucrados en las violaciones del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956 alegadas en esta Acusación, y que pueden solicitarse como una sentencia de decomiso de dinero;
(ii) aproximadamente USD 3.225.593,90 incautados el 20 de agosto de 2018;
(iii) aproximadamente USD 30.000 incautados el 21 de agosto de 2018 o alrededor de esa fecha;
(iv) aproximadamente USD 3.313.757,69 incautados el 24 de septiembre de 2018;
(v) aproximadamente USD 3.138.844,70 incautada el 5 de noviembre de 2018; y
(vi) aproximadamente USD 2.942.501,37 incautada el 13 de febrero de 2019.