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lunes, 14 de noviembre de 2022

Tribunal niega moción de Álex Saab que buscaba reconsiderar restricciones en la entrega de evidencias del gobierno

  Quien es considerado testaferro de Nicolás Maduro, busca hacerse de una serie de documentos del Departamento de Estado que, a su juicio, comprobarían las supuestas funciones diplomáticas del colombiano en el régimen venezolano.

Por Maibort Petit
  El Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida ratificó una orden anterior en la que concedió en parte a Álex Saab, así como denegó otra parte, para que se produjeran una serie de materiales del descubrimiento que la defensa del empresario colombiano asegura que comprobarían la misión diplomática que supuestamente cumplía el demandado cuando fue arrestado en Cabo Verde. Se trata de Documentos del Departamento de Estado que la Corte determinó no son parte activa del proceso judicial.

  Los abogados de Saab sostienen que se trata de nuevas evidencias que no estuvieron a la disposición del acusado ni del tribunal cuando se emitió la anterior decisión y, por tanto, esta debía ser reconsiderada.

La moción

  El 13 de octubre de 2022, Lindy K. Keown, de la firma Baker & Hostetler LLP, en representación de Álex Naim Saab Morán, presentó ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, una moción limitada a objeto de solicitar la reconsideración de la orden emitida por la Corte el 15 de septiembre del presente 2022 en la que concedió en parte, igualmente, y denegó en parte, la petición del demandado para obligar a la producción del descubrimiento. El pedido de Saab, en esta ocasión, se limita a la revisión de la parte relativa al Departamento de Estado.
  El pedido original de Saab fue presentado ante el tribunal el 25 de agosto de 2022, cuando requirió a través de una moción, obligar a la producción de evidencias al Departamento de Justicia y al Departamento de Estado. Procuraba el demandado hacerse de siete categorías de documentos, entre estos, los relacionados son su supuesto “servicio como enviado especial u otra función diplomática en nombre de Venezuela; su papel en las actividades de Estado a Estado con Irán”; así como aquellos en los que se presuntamente se produjo un “conocimiento por parte del personal del gobierno de los EE. UU. del estatus diplomático” de Saab.

  Posteriormente el 15 de septiembre de 2022, tuvo lugar la decisión del tribunal que concedió en parte y denegó también en parte la moción, como referimos líneas arriba.

 La representación de Saab apunta que esta nueva moción de reconsideración es limitada, pues está dirigida únicamente a aquellas partes que niegan las solicitudes que tienen que ver con el Departamento de Estado, en virtud de que, de acuerdo a la defensa, han aparecido nuevas pruebas que respaldan la moción anterior del acusado. Por ello es necesaria la reconsideración, pues no habrían sido consideradas por la Corte anteriormente.

Departamento de Estado como testigo del gobierno

  Cuando el tribunal negó anteriormente la moción en parte, lo hizo al determinar que el Departamento de Estado no formaba parte del equipo de acusación y, de acuerdo al criterio de los abogados de Álex Saab, el tribunal no tomó en cuenta para su decisión el argumento del acusado en el que indicó que el gobierno las había presentado aparentemente con la intención de sustentarse en ciertas declaraciones proporcionadas por el Departamento de Estado en la audiencia próxima para contrarrestar lo esgrimido por el demandado.

  Se trata de una certificación del Departamento de Estado en la que “la Oficina de Misiones Extranjeras [refiere que] no tiene conocimiento de una base para que Alex Nain Saab Morán disfrute de inmunidad penal” o jurisdicción civil de los Estados Unidos”. Al presumir que el gobierno presentará al Departamento de Estado como testigo sobre el asunto de la inmunidad diplomática, la defensa reclama conocer las pruebas correspondientes.

  La decisión de la Corte que otorgó en parte la moción previa de Saab ordenó al DOJ a presentar las los materiales sin clasificar en posesión y custodia del equipo de acusación antes del 18 de octubre de 2022. En razón de que la fiscalía se comprometió el 23 de septiembre a adelantar la entrega antes del 10 de octubre y para el 12 de dicho mes aún no presentaba ningún documento estatal y sólo entregó 17 versiones redactadas de los papeles, procedió a presentar la moción de reconsideración.

Los papeles reclamados

  La defensa hace referencia a algunos de que entre los documentos que reclama, se encuentran los que supone serán pruebas de juicio político relacionadas con la declaración del Departamento de Estado.

 Entre estos papeles están unas comunicaciones entre altos funcionarios del Departamento de Estado y el de Justicia, en los que se toca el tema de los reclamos la inmunidad de Saab.

  Uno de los correos entre el Representante Especial de los Estados Unidos para Venezuela, Elliott Abrams, con el Fiscal General, Bruce Abrams, fechado el 14 de junio de 2020, refiere que el para le fecha Secretario de Estado, Mike Pompeo, habla de los varios pasaportes del acusado y en particular el venezolano, el cual era un pasaporte de inmersión, el cual fue emitido en una fecha en que el gobierno de los Estados Unidos no reconocía a Nicolás Maduro como presidente de Venezuela, sino a Juan Guaidó.
  Pompeo planteaba la posibilidad de argumentar la ilicitud del documento, toda vez que había sido emitido por delincuentes y no por el presidente Guaidó.

  Asimismo, Mike Pompeo alertaba que Álex Saab no se encontraba ninguna misión diplomática, sino que probablemente había estado involucrado en una misión diseñada para violar las sanciones de la ONU contra Irán.

  La defensa argumentó en la moción que, en los correos producidos por el gobierno obtenidos de los custodios del Departamento de Justicia, no se incluye correspondencia con personas del Departamento de Estado. En tal sentido, los abogados de Saab creen que es por ello que se justifica la Orden por parte del tribunal, a objeto de que ordene una búsqueda minuciosa y la pronta producción de los citados documentos.

  Otro correo reclamado por Saab es uno dirigido a Abrams, el cual fue enviado en fecha anterior a la detención de Saab en Cabo Verde. Lo remitía Brian Hook, Representante Especial del Departamento de Estado para Irán, con copia a Matt McInnis, Representante Especial Adjunto para Irán.
  El mensaje versaba sobre la intermediación en virtud del interés de Pompeo en discutir sobre Álex Saab, quien para entonces negociaba acuerdos entre Irán y Venezuela.

  Refiere Saab en su moción de reconsideración que evidentemente EE. UU. “estaba trabajando de cerca en el enjuiciamiento del Sr. Saab y que había conocimiento de misiones diplomáticas anteriores como el Enviado Especial”.

 Asimismo, la moción reclama un correo fechado el 16 de diciembre de 2020, entre un reportero del New York Times y el oficial de prensa del Departamento de Estado, Daniel Binder, el cual versaba sobre un contacto que se establecería entre el periodista y Abrams para, extraoficialmente, darle detalles sobre “los antecedentes de Saab y su papel en la organización de Maduro”.

  Se advirtió en el correo que “Abrams está MUY consciente de las preocupaciones del DOJ e intentará no discutir el caso”.
  Para la defensa, la aparición de nuevas pruebas que no estaban disponibles en el momento en que se emitió la orden que ahora se buscaba modificar, justificaba la reconsideración de la decisión por parte del Tribunal.

  Sostiene la defensa que el Departamento de Estado es un participante activo de este proceso contra Saab y, por tanto, debe obligarse a presentarlas.

lunes, 18 de octubre de 2021

Saab de cara a la justicia: Juez niega libertad bajo fianza y tendrá que enfrentar el juicio en prisión

  La próxima audiencia se estableció para 1º de noviembre cuando el empresario deberá decidir si se declara culpable o inocente.

Por Maibort Petit

   El contratista colombiano, Álex Naim Saab Morán — señalado de ser testaferro de Nicolás Maduro— se enfrentó este lunes 18 de octubre, por primera vez, con la justicia estadounidense, luego de su extradición desde la República de Cabo Verde a suelo norteamericano. Ante el juez John J. O’Sullivan, del Tribunal del Distrito Sur de Florida, escuchó los ocho cargos de lavado de dinero que se le imputan, así como la negativa del magistrado a otorgarle el beneficio de libertad bajo fianza.



   Previamente, el juez O’Sullivan le informó a Saab sus derechos y le consultó si aceptaba ser representado en la audiencia por un abogado de oficio, a lo cual accedió. La defensa del empresario recayó en el abogado Henry Bell.

  En la sesión, que tuvo lugar de manera virtual, con Saab desde la prisión federal donde se encuentra detenido, la primera acción de su abogado fue solicitar se le concediera a su representado la libertad bajo fianza. Bell  recordó que está pendiente una apelación sobre la supuesta inmunidad diplomática de su defendido.

  El magistrado negó la solicitud, pues acogió la advertencia de la fiscalía que alertó que el acusado presentaba “riesgo de fuga”.

   La próxima audiencia se fijó para el 1º de noviembre, cita en la que Álex Saab deberá decidir si se declara culpable o inocente.

La acusación

  El 25 de julio de 2019, Adriana Fajardo Orshan, para entonces fiscal del Distrito Sur de la Florida, presentó ante la corte homónima la acusación formulada por un Gran Jurado contra Álex Naim Saab Morán y su socio Álvaro Pulido Vargas, de dos cargos de lavado de dinero.

   La acusación que tiene que ver con violaciones a la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero y el Código de los Estados Unidos, Título 15, Secciones 78dd-1,  (FCPA), involucra en primer lugar a los acusados, por un lado, Álex Naím Saab Morán, ciudadano colombiano quien encaja en la definición de “persona” que este último instrumento legislativo hace; y a la Álvaro Pulido Vargas, alias el alemán Enrique Rubio Salas, también colombiano y con igual designación.

   Los co-conspiradores 1, 2 y 3, ciudadanos colombianos, quienes pasaron un. tiempo significativo en Miami, Florida, en el Distrito Sur de Florida. Los tres, igualmente, encajan en lo definido por el término de “persona” según la FCPA, Título 15, Código de los Estados Unidos, Sección 78dd-3 (f) (l).

   Hace mención del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de Venezuela; la extinta Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) organismo gubernamental venezolano que administraba el tipo de cambio controlado por el gobierno entre bolívares venezolanos y dólares estadounidenses; y la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (GNB) uno de los cuatro componentes militares de las Fuerzas Armadas Nacionales de Venezuela, encargados de desempeñar funciones de defensa civil militar para el gobierno de Venezuela, los cuales actuaban como un departamento, agencia e instrumentalidad del gobierno venezolano, tal como se utilizan esos términos en la FCPA.

El cargo de conspiración

  El primero de los cargos formulados contra Saab y Pulido es por Conspiración para cometer lavado de dinero, indicando que desde noviembre de 2011 hasta al menos septiembre de 2015, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados intencionalmente conspiraron y se pusieron de acuerdo entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para cometer un delito contra los Estados Unidos, tipificado en el Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 1956 y 1957; a  saber:

a) transportar, transmitir y transferir a sabiendas un instrumento monetario y fondos desde un lugar en los Estados Unidos hacia otro lugar del mismo, desde y a través de un lugar fuera de los EE. UU. con la intención de promover la realización de una actividad ilegal específica, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a) (2) (A); y

b) participar a sabiendas en una transacción monetaria a través de una institución financiera, afectando el comercio interestatal y extranjero con una propiedad derivada delictivamente por un valor superior a USD 10.000 que se deriva de una actividad ilegal específica, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1957 (a).

  Se identifican las actividades ilegales: (a) delitos graves de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero, Título 15, Código de los Estados Unidos, Sección 78dd-3; y (b) delitos contra una nación extranjera, específicamente Venezuela, que involucren el soborno de un funcionario público y la malversación, robo y malversación de fondos públicos por y para beneficio de un funcionario público, según lo dispuesto en el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (c) (7) (B) (iv).

   El objeto de la conspiración de Saab y Pulido y sus co-conspiradores fue enriquecerse ilícitamente mediante el pago de sobornos a funcionarios extranjeros venezolanos para así obtener ventajas comerciales indebidas, incluida la aprobación de documentos falsos y fraudulentos relacionados con la importación de bienes y materiales de construcción, así como el acceso al sistema de cambio de moneda extranjera controlado por CADIVI, para garantizar que los pagos se realizaran en dólares estadounidenses con base en facturas falsas y fraudulentas y documentos de bienes que nunca fueron importados a Venezuela.

El modus operandi de la conspiración

  Álex Saab, Álvaro Pulido y sus co-conspiradores actuaron de la siguiente manera para concretar la conspiración:

  En noviembre de 2011, Álex Naim Saab Morán y Álvaro Pulido Vargas celebraron un contrato, a través de una empresa de su propiedad con el gobierno de Venezuela para construir viviendas de interés social. Solicitaron la asistencia de los co-conspiradores 1 y 2 para importar bienes y materiales de construcción y estos contrataron al co-conspirador 3, quien era un agente de aduanas independiente con experiencia en la importación de mercancías a Venezuela.

  Todos explotaron el sistema de rastreo de CADIVI utilizando un solo envío de bienes y materiales de construcción los cuales respaldaron con múltiples conjuntos de facturas y documentos falsos y fraudulentos que hicieron aparecer como nuevos envíos. En algunos casos, bajo la dirección del co-conspirador 3, los funcionarios del SENIAT y la GNB tomaron fotografías del solo envío efectuado en diferentes ubicaciones, para crear la falsa impresión de supuestos envíos múltiples.

  Saab, Pulido y los co-conspiradores necesitaban realizar pagos corruptos a funcionarios del SENIAT, GNB y CADIVI para asegurar su asistencia en la aprobación de facturas y documentos falsos y fraudulentos de bienes que nunca fueron importados a Venezuela. Para ello, discutieron entre sí para concretar el asunto.

   Saab, Pulido y los co-conspiradores 1, 2 y 3 hicieron y provocaron numerosos pagos corruptos, en efectivo y transferencias bancarias, al gobierno funcionarios del SENIAT, GNB y CADIVI para asegurar su asistencia en la aprobación de facturas y documentos falsos y fraudulentos de bienes que nunca fueron importados a Venezuela, pero fueron pagados por la intervención de estos últimos.

  Asimismo, en noviembre de 2011, Álex Saab, Álvaro Pulido, el co-conspirador 3 y un funcionario del SENIAT se reunieron en un hotel en Caracas, Venezuela, para coordinar los pagos corruptos relacionados con la importación de bienes y materiales de construcción relacionados con el Contrato de Vivienda.

  El 5 de marzo de 2014 y, luego, el 9 de marzo de 2014, los co-conspiradores 1 y 3 se reunieron en Miami para discutir el estado de los pagos corruptos a funcionarios del gobierno venezolano. Poco después, el co-conspirador 1 llamó a Álvaro Pulido para informar sobre su conversación con el co-conspirador 3, indicándole que se debían pagos corruptos a funcionarios del SENIAT, GNB y CADIVI por facilitar los pagos de los documentos falsos y ficticios de bienes y materiales de construcción. El co-conspirador 1 dijo que los pagos corruptos tenían que hacerse lo antes posible o los funcionarios no continuarían aprobando los documentos falsos y fraudulentos.

   Entre el 12 de marzo de 2012 y el 1 de diciembre de 2014, Álex Saab, Álvaro Pulido sus co-conspiradores hicieron transferencias electrónicas por un total de USD 350.041.500 desde cuentas bancarias en Venezuela propiedad y controladas por Saab y Pulido, a través de cuentas bancarias corresponsales en los Estados Unidos, y luego a cuentas bancarias en el extranjero controladas por estos.

  Entre el 16 de enero de 2014 y el 15 de septiembre de 2015, Álex Saab y Álvaro Pulido, distribuyeron utilidades y pagaron gastos relacionados con el esquema corrupto llevando a cabo transferencias bancarias a las cuentas bancarias del co-conspirador 1 en el Distrito Sur de Florida.

Los cargos de lavado de dinero

  La acusación comprende los cargos del 2 al 8 por Lavado de instrumentos monetarios.

   Se indica que los acusados transportaron y transmitieron a sabiendas, un instrumento monetario y fondos desde un lugar en los Estados Unidos hacia otro lugar en el mismo país, desde un lugar fuera de los EE. UU. con la intención de promover la realización de una actividad ilegal específica, es decir, (a) infracciones graves de la FCPA bajo el Título 15, Código de los Estados Unidos, Sección 78dd-3; y (b) delitos contra una nación extranjera, específicamente Venezuela, que involucren el soborno de un funcionario público y la malversación, robo y malversación de fondos públicos por y para beneficio de un funcionario público, de conformidad con el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (c) (7) (B) (iv).

  Las operaciones se llevaron a cabo tal como se describe en el siguiente cuadro:

Las confiscaciones

   Refiere la acusación que, de ser declarados culpables, Álex Naim Saab Morán y Álvaro Pulido Vargas perderán cualquier propiedad que tengan e Estados Unidos.

Tales propiedades sujetas a decomiso incluyen, pero no se limitan a:

(i) una suma de aproximadamente USD 350.041.500.00, que representa la cantidad de fondos involucrados en las violaciones del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956 alegadas en esta Acusación, y que pueden solicitarse como una sentencia de decomiso de dinero;

(ii) aproximadamente USD 3.225.593,90 incautados el 20 de agosto de 2018;

(iii) aproximadamente USD 30.000 incautados el 21 de agosto de 2018 o alrededor de esa fecha;

(iv) aproximadamente USD 3.313.757,69 incautados el 24 de septiembre de 2018;

(v) aproximadamente USD 3.138.844,70 incautada el 5 de noviembre de 2018; y

(vi) aproximadamente USD 2.942.501,37 incautada el 13 de febrero de 2019.