miércoles, 22 de marzo de 2023

Estas son las 13 propiedades de los cabilderos de Nicolás Maduro, [el excongresista David Rivera y su socia Esther Nuhfer], que pasaron a ser controladas por el gobierno de EE. UU.: ambos están siendo juzgados en la Corte Federal de Miami

Por Maibort Petit

  En una comunicación enviada por el fiscal federal, Markenzy Lapointe a la Corte del Distrito Sur de la Florida, se informa que el gobierno de los Estados Unidos ha tomado control de 13 propiedades  pertenecientes a el excongresista, David Rivera y Esther Nuhfer, acusados de delitos de conspiración para cabildear para el régimen de Nicolás Maduro y lavado de dinero.  

  Las propiedades están ubicadas en los estados de la Florida y Georgia y habrían sido adquiridas presuntamente con dinero proveniente de la trama de corrupción que encabezó Rivera y que involucra a su socia y pareja sentimental, Nuhfer. 

  La fiscalía presentó una moción con “Lis pendens” que significa que los costosos inmuebles involucrados en el juicio contra Rivera y Nuhfer,  pasan al poder o control del tribunal en espera de la continuación de la acción legal contra los acusados hasta la sentencia final.

 La acusación contra David Rivera y la exconsultora Esther Nuhfer alega que ambos conspiraron al trabajar para un gobierno extranjero sin haberse registrado ante el gobierno de EE. UU, como cabilderos, y además realizaron transacciones financieras, incluyendo lavado de dinero, violando las leyes federales estadounidenses.

   Según la acusación, Rivera y Neufer conspiraron con el propósito de enriquecerse ilegalmente, acordando con un gobierno extranjero (Venezuela) y participando en su nombre, en actividades de consultoría políticas en los Estados Unidos, representando intereses del gobierno de Venezuela ante funcionarios norteamericanos, en un esfuerzo por influir en la política exterior estadounidense.

   Los fiscales indicaron en la acusación que Rivera "no cumplió con el requerimiento de registrarse como consultor de un gobierno extranjero", cuando acordó, bajo contrato, trabajar para Petróleos de Venezuela, representando al régimen de Nicolás Maduro. Cualquier trabajo que Rivera hiciera para PDVSA requeriría que se registrara como agente extranjero, tal cual lo establece la Ley FARA, ( por sus siglas en inglés The Foreign Agents Registration Act).

   La ley FARA, aprobada en 1938 en Estados Unidos, exige que los agentes que trabajan para un gobierno extranjero, que participan en actividades políticas, divulguen públicamente su relación con el mandante extranjero.

  La acusación establece que a partir de 2017, PDVSA contrató a la empresa de David Rivera, Interamerican Consulting Inc y a su asociada Esther Nuhfer, para cabildear ante el gobierno federal, el Congreso y agencias de Estados Unidos, en nombre de Venezuela y obtener apoyo político para normalizar las relaciones entre EE. UU. y el régimen de Nicolás Maduro.

   En la acusación aparecen involucradas dos empresas de consultorías: Interamerican Consulting Inc y Communication Solutions.

    Asimismo, la demanda señala que Rivera, "en su interés por mejorar la imagen de Venezuela", estableció  reuniones con un 1 Senador del estado de la Florida, un representante al Congreso de Texas, y un asesor de la Casa Blanca. Los encuentros se realizaron en Washington DC.

   En el documento se menciona a Nicolás Maduro, a la vicepresidente del régimen venezolano, Delcy Eloina Rodríguez, un empresario (Raúl Gorrín), a una empresa de servicios de yates de lujo del sur de la Florida, un abogado y dos miembros de la Asamblea Nacional de Venezuela.

   La acusación dice que se celebraron dos reuniones con el senador de Florida en Washington D.C. en julio de 2017 para discutir un posible acuerdo con el régimen de Maduro en el que aceptaría un acuerdo para celebrar elecciones libres y justas en Venezuela.

Estas son las propiedades de Rivera y Nuhfer que pasaron a control del gobierno de EE. UU.

1) 1673 Pink Dogwood Way, Oviedo 32765

2) 21 Sadowski Causeway, Key Colony Beach, Florida.

3) 2665 SW 37 Ave. Unit 504, Miami Florida

4) 10925 NT, 43 Lane, Doral, Florida 33178

5) 82 Tingles Lane, marathon, Florida 33050

6) 237 Coke Street, NE, Marieta, Georgia.

7) 549 Bethesda Court, Oviedo, Florida, 32765

8) 2188 Ellis Mountain Drive SW, Marieta GA, 30064

9) 3060 Fleet St. Marieta, GA, 30064

10) 3663 S. Atlantic Av. Unit 20-C, New Smyrna Beach, Florida, 32169

11) 9425 SW 38 St. Miami, Florida 33165

12) 13604 SW 83 Court, Palmeto Bay 33158

13)237 Cole St. NE, Marieta GA, 30066.

Los cargos contra Rivera y Nuhfer 

      En la querella aparecen una serie de diligencias hechas por Rivera, que buscaba evitar que el entonces presidente Donald Trump impusiera sanciones contra PDVSA, y las cabecillas del régimen de Maduro. En su afán por tratar que las sanciones no se materializaran, David Rivera gestionó reuniones con un senador de la Florida, un representante de Texas y un asesor de la Casa Blanca. Tal como se evidencia con hechos, Rivera no logró su cometido.

  Los fiscales explican que Rivera propuso reuniones donde estuvieron presentes representantes del régimen de Maduro, incluyendo una reunión que se realizó en Nueva York, donde estuvo presente la vicepresidente de Venezuela, Delcy Rodríguez.

   Aparece referenciada una carta de Rodríguez donde se deja clara que había una relación de Rivera, y en su calidad de cabildero este propondría ante las altas autoridades del gobierno federal una propuesta de Nicolás Maduro en la que supuestamente se comprometía a realizar elecciones libres y transparentes. Esto ocurrió en 2017. En Venezuela se efectuaron comicios en 2018, en los cuales Maduro se declaró ganador, y su victoria no fue reconocida por la Comunidad Internacional.

   En el trabajo de lobby de Rivera se quiso vender la posibilidad que con el acercamiento de Maduro con la nueva administración se podía evitar una crisis mayor.

    En EE. UU. cabildear para un gobierno extranjero no es delito si se cumplen con todos los requerimientos exigidos y se dejan claras las cuentas de los fondos que reciben los lobistas por el servicio prestado. En el caso de Rivera y Esther Nuhfer, las dos empresas Interamerican Consulting Inc o Communications Solutions Inc, estaban violando la regla, porque la ley FARA obligaba a estar inscritas ante el Departamento de Estado de EE. UU. antes de actuar en nombre y a favor de los intereses de otro país en suelo norteamericano y ante las instituciones públicas.

   En la demanda aparecen una serie de correos electrónicos titulados "contratos FARA" donde se advierte que deben estar inscritos, pero Rivera, en una de las respuestas a Nuhfer dice que era un poco tarde para ello, pues si lo hacían, sería un escándalo mayúsculo por las políticas que el presidente Trump ya había tomado contra Maduro y PDVSA.

La demanda en NY sembró las dudas sobre Rivera

    La demanda federal contra Rivera y Nuhfer de Miami, tiene como fondo una acción civil que está bajo proceso en Nueva York,  en la que PDV USA argumenta que la firma de David Rivera,  Interamerican Consulting Inc, firmó un contrato por $50 millones con PDVSA para evitar que EE. UU. impusiera sanciones contra la petrolera y la élite del régimen venezolano, pero dicha consultoría no se efectuó. PDV USA aspira a que Rivera reintegre los $15 millones que pagó de manera irregular la filial de la petrolera estatal venezolana en EE. UU., CITGO al acusado.

    En la demanda civil que se interpuso en contra de la empresa de Rivera, Interamerican Consulting se pudo determinar que a través de las cuentas de CITGO, PDVSA pagó al acusado los $15 millones para cabildear a favor de PDVSA y de Nicolás Maduro en los EE. UU. 

  Una demanda por incumplimiento de contrato  fue interpuesta ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York el 13 de mayo de 2020.  En la querella,  PDV USA buscaba que Interamerican Consulting Inc,  devolviera al menos $15 millones (más intereses) por servicios 'de cabildeo' que no prestó y que estaban especificados en un contrato firmado por empresa registrada en la Florida con el régimen de Nicolás Maduro en 2017.  

  Rivera, quien ha sido investigado por el FBI por otras situaciones irregulares, dijo luego al Miami Herald que: “Todos esos fondos fueron a la oposición para protestas contra Maduro en el verano de 2017. Nunca vi un centavo de eso. Eso es todo lo que sé"(2). 

  Rivera agregó al Nuevo Herald que la administración Trump, incluido el Consejo de Seguridad Nacional y el Departamento de Estado, "estaban al tanto de todo".

  No está claro cómo el gobierno liderado por Maduro eligió a Rivera para ayudar a apuntalar la imagen de su filial petrolera en los Estados Unidos. 

  Una fuente interna de CITGO dijo a Venezuela Política en mayo 2020 que en marzo de 2017, ocurrió un acontecimiento en la sede de CITGO en Houston, que generó reacciones de varios de los que velaban por el acatamiento y cumplimiento de las normas de Compliance o cumplimiento de la corporación y que tenían la obligación [imprescindible] de garantizar que CITGO cumplieran todas las obligaciones legales.

  Por aquel entonces, se presentaron unas facturas para justificar un pago un total de $15 millones (tres facturas de $5 millones cada una) a favor de Interamerican Consulting Inc. Lo primero que llamó la atención fue la calidad de las 'facturas', que —a decir de muchos— eran simples papeles, sin los requerimientos mínimos esenciales para poder pagarlas".  A todas luces se veía que "era una operación de la lavado de dinero", sostuvieron  dos fuentes internas de CITGO, consultadas en condición de anonimato debido a la persecución a la que está sometido el personal de la filial de PDVSA en Estados Unidos.

   Las tres facturas "por servicios profesionales" eran por el monto de $5 millones cada una, para un total de $15 millones, y "se pagó por una orden de arriba". Para ese momento, José Pereira (uno de los presos que fue intercambiado por los sobrinos de Cilia Flores y Nicolás Maduro) era el vicepresidente de Finanzas y fue quien ordenó a Gina Coon ( ahora extesorera) que pagara la cuenta porque era una orden del CEO de CITGO, Nelson  Martínez (fallecido en custodia del Estado venezolano en diciembre de 2018). El jefe de Servicio de Compliance era Rick Esser. 

  CITGO pagó las facturas a la empresa del excongresista David Rivera, y "todos aquellos que se quejaron fueron removidos de sus puestos de trabajo". La aprobación de los pagos de $15 millones violó todas las reglas de la empresa y es una razón suficiente para que haya sanciones legales. 

  Los récords muestran que CITGO emitió 3 pagos de $5 millones cada uno; las transferencias bancarias se hicieron a la cuenta de David Rivera (Interamerican Consulting) se enviaron en 3/24/2017; 04/10/2017 y 04/19/2017. Es decir se pagaron $15 millones en menos de cuatro semanas (27 días),  "por lo que se evidenció que había una intención corrupta de sacar $50 millones de CITGO de una manera expedita", comentó una fuente vinculada al caso, quien agregó que con la aprobación de dichas operaciones por parte de CITGO, "José Pereira y Gina Coon violaron todos los controles de revisión y autorización con este contrato y sus facturas relacionadas".

  El Departamento de Justicia de los Estados Unidos investiga esta operación —entre otras que se cometieron durante la presidencia de Nelson Martínez— para favorecer al régimen de Nicolás Maduro.


martes, 21 de marzo de 2023

Fiscales de EE. UU. piden a un juez de Texas negar solicitud de Javier Alvarado Ochoa para que se desestime la acusación en su contra por delitos de corrupción y lavado de dinero

Por Maibort Petit

  Los fiscales federales de los Estados Unidos solicitaron al Tribunal del Distrito Sur de Texas que niegue la petición hecha por el expresidente de Bariven, Javier Alvarado Ochoa de desestime la demanda en su contra por delitos de corrupción y lavado de dinero provenientes de Petróleos de Venezuela y otras empresas públicas.

 En una moción, el gobierno estadounidense dice que el acusado, Javier Alvarado Ochoa no puede pedir la desestimación de su causa porque se encuentra en estado de fugitivo de la justicia de los EE. UU.

  "El acusado es un fugitivo que se niega a comparecer ante este Tribunal para responder a los cargos en su contra. Por lo tanto, esta Corte debe rechazar su intento de aprovechar el tiempo y los recursos de la justicia en busca de una sentencia favorable", aseguran los fiscales en la moción.

   Los fiscales también argumentan que si la Corte decidiera abordar los reclamos de Alvarado Ochoa, los mismos tienen fallas de fondo y que hay jurisprudencia que ha rechazado rotundamente  mociones similares presentadas por los coacusados Daisy Teresa Rafoi Bleuler y Paulo Jorge Da Casqueiro Murta. 

  En una moción presentada en septiembre de 2022, Alvarado Ochoa se  argumentó que los cargos de lavado de dinero en su contra (tanto sustantivos como conspiración) no establece un delito y por ello, debe rechazarse "porque contrario a las afirmaciones del demandado".

    En un fallo contra Rafoi y Murta, el tribunal aseguró que no tiene "requisito de presencia física" cuando un ciudadano extranjero, (como Javier Alvarado Ochoa u otros) participa en una actividad de lavado de dinero que ocurre en parte en los Estados Unidos.

Javier Alvarado Ochoa: una vieja ficha del chavismo acusado por EE. UU. de desfalcar a PDVSA que adquiere nuevo protagonismo

  El tribunal también debe rechazar "por irrelevante", el argumento hecho por Alvarado Ochoa, según el cual "él no ha realizado las transacciones en EE. UU.". Los fiscales dicen que el acusado violó el Título 18 del Código Penal, el estatuto de complicidad.

La demanda

  La acusación formal alega que Javier Alvarado Ochoa causó, ayudó e instigó a la realización de las transferencias cablegráficas relacionadas con el delito de lavado de dinero que tuvo lugar “en el Distrito Sur de Texas y en otros lugares”.

 Por lo tanto, dice el gobierno de EE. UU., la Acusación derogatoria alega suficientemente “los elementos del delitos imputados y justamente informa al acusado de los cargos contra los cuales debe defenderse”. 

 Asimismo, explican que los reclamos de estatuto de limitaciones expuesto por Alvarado Ochoa "fallan porque la Acusación de Superación fue presentada oportunamente y no ha prescrito".

Antecedentes del hecho y del proceso

1) El 24 de abril de 2019, un gran jurado emitió una acusación de reemplazo que acusa a Alvarado Ochoa, junto con otros coacusados, de múltiples delitos, incluidos dos cargos de conspiración para cometer lavado de dinero, un cargo sustantivo de lavado de dinero,  y otros tres cargos sustantivos de lavado de dinero.

2) Los cargos contra el acusado destacan su papel en un esquema de soborno y lavado de dinero mediante la cual los contratistas radicados en los Estados Unidos, Roberto Enrique Rincón Fernández  y Abraham José Shiera Bastidas (ambos convictos y sentenciados) pagaron sobornos a un grupo de funcionarios y exfuncionarios venezolanos, incluidos Javier Alvarado Ochoa y los coacusados Nervis Villalobos, Cárdenas, Alejandro Istúriz Chiesa y Rafael Reiter Muñoz,  Luis Carlos De León Pérez y César David Rincón Godoy, a cambio de asistencia para asegurar contratos de Petróleos de Venezuela y sus subsidiarias usando para ello trámites corruptos e ilegales. 

3) El demandado se desempeñó como presidente de Bariven, la subsidiaria de adquisiciones de PDVSA. Los coacusados Rafoi y Murta ayudaron a Alvarado Ochoa, a otros funcionarios y ex funcionarios venezolanos, así como a un grupo de empresarios radicados en los EE. UU., a realizar operaciones de lavado y encubrimiento de las ganancias de su esquema de soborno a través del sistema financiero internacional, incluso a través de bancos en los Estados Unidos y en Suiza.

4) El 29 de abril de 2019, se emitió una orden de arresto internacional contra el acusado. Alvarado Ochoa fue arrestado en España el 9 de mayo de 2019, de conformidad con la orden judicial. 

5)El gobierno de EE. UU. buscó inmediatamente la extradición del acusado; sin embargo, el 16 de diciembre de 2019, un tribunal español rechazó la solicitud de extradición de EE. UU alegando que el acusado aún no ha sido procesado en ese país.

6) El 15 de septiembre de 2022, el demandado presentó una moción para desestimar la acusación de reemplazo.

7) El acusado es un fugitivo, entendido como “alguien a quien se le ha ofrecido un proceso y lo rechaza” y se mantiene en fuga constructiva que se aplica cuando un demandado, como Alvarado Ochoa,  cometió sus crímenes mientras vivía fuera de los Estados Unidos. 

8) El 26 de abril de 2019 se emitió una orden de captura internacional por este caso y posteriormente, el acusado fue arrestado en España el 9 de mayo de 2019. Luego, el gobierno buscó formalmente la Extradición del imputado desde España. 

9) Durante el proceso de extradición, al acusado se le entregó la Acusación derogatoria y fue informado de la naturaleza del caso del gobierno y la evidencia en su contra. 

10) El acusado se opuso con vehemencia a la extradición; y el 16 de diciembre de 2019, un tribunal español denegó la solicitud de extradición del gobierno.

  Desde la negación de la solicitud de extradición del gobierno, el demandado ha permanecido en España, plenamente consciente del caso del gobierno, y no ha hecho nada para intentar someterse voluntariamente a la jurisdicción de la Corte. 

  La base para la denegación de la solicitud de extradición  de Alvarado Ochoa fue doble: 1) El acusado adquirió la Ciudadanía española y,  2) una investigación pendiente relacionada, pero diferente, en España.

  "El extenso resumen fáctico de Alvarado no es apropiado para una moción de desestimación y no debe ser considerado por el tribunal", acotan los fiscales.

  El demandado dedica las primeras veintidós páginas de su moción de cincuenta páginas a "un extenso resumen fáctico de los procesos de compras de PDVSA y su rol dentro de la empresa", en el cual pretende refutar muchas de las alegaciones fácticas de la Acusación de reemplazo. 

 El gobierno no está de acuerdo con la versión egoísta de los hechos del Demandado y está preparado para disputar todos los argumento de fondo en un juicio. 

   La inclusión de estos hechos por parte del demandado es totalmente inapropiada en el contexto de una moción de desestimación, y la Corte no debe dar peso a esos hechos si se pronuncia sobre la méritos de la moción del demandado. 

   El Tribunal debe hacer caso omiso del argumento de la Demandada de que debe dar prioridad a la procedimientos sobre el caso penal pendiente en los Estados Unidos. 

  El proceso español es un juicio presentado por PDVSA contra el Acusado y de ninguna manera corre en paralelo con la larga investigación del gobierno sobre soborno y corrupción en PDVSA, de la cual los cargos contra Acusado se levanta. 

  La novedosa sugerencia del acusado de que un tribunal de los EE. UU. debería priorizar "un procedimiento en un la jurisdicción de un tercero" (es decir, una que no tenga vínculos significativos con la conducta delictiva) no tiene mérito o apoyo. Incluso. en los casos en que los acusados han intentado cometer una doble incriminación internacional argumentos en los que una jurisdicción extranjera los acusó y juzgó por delitos similares.

  Según la fiscalía "Los argumentos del demandado, con respecto a los cargos uno, tres, trece y quince a Diecisiete debe ser rechazado". 

 Alvarado Ochoa afirma que el lavado de dinero cuenta (tanto sustantivo y conspiración) no declaran los delitos en su contra porque no alegan que: 

(1) el acusado realizó o intentó realizar cualquier transacción financiera en los Estados Unidos o que participó en cualquier conducta en los Estados Unidos; y

(2) el propio demandado realizó o intentó realizar cualquiera de las cuatro transacciones imputadas en los cargos sustantivos. 

  El acusado aparentemente adopta y entreteje los argumentos presentados por los coacusados Rafoi y Murta en su respectivas mociones para desestimar la Acusación de sustitución planteando impugnaciones similares a la idoneidad de acusar a un ciudadano extranjero de violaciones de la FCPA. 

  

viernes, 17 de marzo de 2023

EE. UU. exige decomisar $100 millones a la enfermera y guardaespaldas de Hugo Chávez, Claudia Díaz Guillén y Adrián Velázquez Figueroa, obtenidos de sus operaciones criminales

Por Maibort Petit

 Los abogados de la extesorera del régimen venezolano, Claudia Díaz Guillén y el exguardaespaldas de Hugo Chávez, Adrián Velázquez, pidieron al tribunal federal de Fort Lauderdale que niegue la solicitud hecha por la Fiscalía de los Estados Unidos para que el tribunal emita una sentencia de decomiso de $100 millones de dólares provenientes de sus actividades delictivas.
  Díaz Guillén y Velásquez Figueroa se opusieron conjuntamente a la moción del gobierno de una sentencia de decomiso de dinero por considerarla "injusta".

 La defensa pidió—basado en la Regla 32.2, permite que los demandados tengan una audiencia para discutir la confiscación de sus bienes en este caso—la denegación de la moción de los fiscales estadounidenses.

 El Tribunal determina el monto de la sentencia monetaria “basado en la evidencia que ya está en el expediente, incluido cualquier acuerdo de declaración de culpabilidad por escrito y cualquier evidencia o información presentada por las partes y aceptada por el tribunal como relevante y confiable."

Más de $139 millones de ganancias ilícitas

 Los Demandados participaron en una conspiración mediante la cual Díaz Guillén—como tesorero de Venezuela— aceptó más de $100 millones en sobornos a través de su esposo, Adrián Velázquez, para que ella "le proporcionara a los conspiradores accedieran a tipos de cambio de divisas favorables al permitirles comprar bonos del Reino Unido con fondos del erario público venezolano".

 Como establecieron los fiscales en el juicio de los dos venezolanos corruptos, y como acredita el veredicto de culpabilidad del jurado, "el caso se trató de una conspiración que involucró dinero en efectivo escondido en cajas de cartón, compañías ficticias en el extranjero, transferencias electrónicas internacionales, cuentas bancarias suizas, aviones privados, yates, e incluso una empresa de moda de alta gama".
  Los fiscales probaron ante el jurado que hubo una conspiración que tenía como objetivo el lavado de dinero promociona, "Díaz Guillén y Velásquez Figueroa obtuvieron al menos $136.752.007,46 en pagos de sobornos".
 
  Los fiscales calcularon el monto de la sentencia sumando los montos de las planillas “AV” enviadas por Raúl Gorrín ($79.824.051,46), las cantidades que Gorrín envió desde su empresa Andiron a Invesco Capital Fund ($21,422,956) y los montos que Gorrín pagó por aviones privados para los Demandados ($35,505,000).

 De hecho, los fiscales dicen que no sumaron para la totalización del monto de la sentencia de dinero, "todas las facturas", porque hubo dos cantidades que no se contabilizaron en las hojas de cálculo AV y no se presentaron al jurado.

 La acusación contra Díaz y Velázquez se basa en una trama de corrupción ejecutada por Raúl Gorrín y otros, que planearon (y lo hicieron) comprar bonos del Reino Unido desde Venezuela y explotar la diferencia entre el precio de los bonos y tipos de cambio no oficiales. "Para concretar las operaciones los coacusado necesitaban sobornar sus contactos dentro de la tesorería venezolana".

Para Gorrín y sus socios ese “contacto” era Claudia Díaz y su marido, Adrián Velásquez.
  Los fiscales pidieron al juez evaluar los anexos presentados que se usaron para calcular el fallo monetario contra los dos exfuncionarios corruptos.

  En la moción de los fiscales alega que durante los tiempos en los que se produjo la conspiración, Venezuela tenía dos tipos de cambio de dólares a bolívares: no era el tipo de cambio oficial venezolano, que durante el período relevante fue de 4,3 bolívares por dólares y el otro era un "no oficial", "mercado abierto" o tipo de cambio del “mercado negro”.

 El tipo de cambio del mercado negro era fluctuante; por ejemplo, entre junio de 2011 y junio de 2012, osciló entre 8,25 y 9,47 bolívares por por dólar. Los conspiradores compraron bonos del Reino Unido utilizando bolívares venezolanos al tipo de cambio fijo, [esencialmente intercambiando bolívares por libras esterlinas], que luego se convirtieron a dólares estadounidenses.

Luego, los conspiradores cambiarían los dólares a bolívares utilizando el mercado negro más alto.

 El tipo de cambio permitió a los conspiradores (a veces) duplicar su dinero, al comprar bonos a la tasa legal, convertirlos a dólares y venderlos a la tasa del mercado negro, podrían hacer “grandes ganancias”.

A modo de ejemplo:

• Los conspiradores compraron un bono de $ 1 millón, utilizando el cambio fijo de 4,3 bolívares por dólar estadounidense, es decir, $4, 30 millones.

• Los conspiradores vendieron los dólares utilizando el tipo de cambio del mercado negro de 9,39 por dólar estadounidense, recibiendo 9,39 millones de bolívares;

• Como resultado de las transacciones, los conspiradores obtuvieron una ganancia de 5,09 millones de bolívares. Y en la medida que aumentaron las cifras de "inversión" (por ejemplo, bonos de £160 millones).

•Para lograr la aprobación de los dólares preferenciales, los conspiradores pagaron sobornos a Claudia Díaz Guillén, que tenía la potestad de aprobar dichas transacciones.

• En un esfuerzo por ocultar los sobornos que estaba recibiendo, el esposo de Claudia Díaz, Adrián Velázquez, actuó como intermediario de su mujer, aceptando los sobornos en su nombre.

•La Participación de los dos convictos en el Esquema de Intercambio del Tesoro de Venezuela fue notable porque Claudia Díaz era la tesorera de Venezuela después de otro funcionario corrupto y convicto por corrupción y violación de la Ley de Prácticas corruptas en el extranjero, Alejandro Andrade (aunque no de manera consecutiva).

•Mientras Alejandro Andrade era tesorero aceptó mil millones de dólares en sobornos de Raúl Gorrín, un corrupto milloanrio venezolano y otros.

•Cuando Gorrín sobornó a Andrade, no transfirió todo el dinero del soborno a las cuentas del exfuncionario. Por el contrario, Gorrín se aferró a la ganancia.

• Claudia Díaz aceptó la oferta de Raúl Gorrín que incluyó la trama corrupta de la compra de un bono de £160 millones, estafando con ello las finanzas públicas de los venezolanos.

1. Esquema de corrupción usado por Raúl Gorrín

 Según la evidencia, Raúl Gorrín, presidente de Globovisión, buscó aliados de la oficina de tesorería nacional, para ofréceles grandes ganancias, a cambio que hicieran las transferencias a Suiza para la custodia gratuita de instrumentos financieros.
  Una vez que su banco tuviese la custodia de estos instrumentos financieros, ordenaba a los funcionarios de su banco que los vendieran. Debían tener listos a dos propietarios de bancos venezolanos que permitieran la recepción de grandes cantidades de bolívares.

 Las venta de los instrumentos en dólares a los banqueros o empresarios venezolanos, se hacía a precio del dólar libre. El Tesoro Nacional tenía que pagar el bono asignado en bolívares, al tipo de cambio oficial.

 En las instrucciones dadas por Gorrín a los exfuncionarios corruptos, hacía hincapié en que no debían hacer caso "a los daños colaterales de la economía venezolana" con la venta de dólares al precio del mercado dólar.

 En las instrucciones — dadas a conocer en las evidencias presentadas por los fiscales al jurado— Gorrín establecía que "en la tarea de intentar ser el único proveedor de dólares en el mercado venezolano, debes actuar sin escrúpulos". es decir, no debes importarle si los precios de los alimentos, medicamentos, los bienes o servicios aumentaban o no. "Eso es un problema de mercado".

 Gorrín prometió conseguir aliados políticos para defender a Claudia Díaz y a Andrade. "Con las ganancias obtenidas, compré el canal de TV (Globovisión), aseguradoras, casas de bolsa y bancos", e incluso, trató de entrar en el mercado petrolero".

 Gorrín contabilizó los pagos de soborno de Alejandro Andrade y pagó sus facturas tal como éste lo pidió.

 Después que Andrade renunció a la Tesorería de Venezuela, Gorrín le pidió que lo acercarse a Díaz Guillén "para ver si continuaba haciendo con ella las mismas transacciones de cambio monetario que estaba haciendo con él", y en ese sentido, le preguntó si la exenfermera de Chávez aceptaría sobornos de parte de Gorrín para darle prioridad en la compra de bonos.

 En marzo de 2011, Claudia Díaz, Adrián Velázquez y Alejandro Andrade se conocieron en persona en Wellington Florida. El encuentro fue negociado por Gorrín, para asegurar que Díaz. Guillén se convirtiera en tesorera de Venezuela.

 Andrade le planteó el "negocio" a Díaz, quien estuvo de acuerdo y comenzó a hacer los intercambios con Gorrín.

 Después de la reunión en Florida, Velázquez le dijo al entonces amigo y socios de negocios ilícitos. Maximillian Camino Berán que "la reunión fue muy bien y que Díaz probablemente sería la próxima tesorera de Venezuela, lo cual resultó ser correcto".

 Bajo el acuerdo de soborno que Gorrín acordó con Claudia Díaz, el 50% de las ganancias del esquema cambiario eran para la corrupta tesorera, el 25% para Gorrín, y el 25% para Alejandro Andrade.

 Díaz finalmente aceptó pagos de soborno de Gorrín para adjudicar a Gorrín y sus empresas. el derecho a comprar bonos del Reino Unido del tesoro venezolano. Vale destacar que el fisco venezolano podía aceptar o rechazar ofertas de compra de bonos.

 Andrade ingresó al esquema con Díaz y Gorrín, mientras era tesorero, Díaz se reunía semanalmente con Gorrín y con Gustavo Perdomo —quien es cuñado y socio de Gorrín— y por su parte, Velázquez se reunía con Gorrín y Perdomo de dos a tres veces por semana.

 Además, había dos o tres encuentros por semana entre Velázquez y Moisés Ricardo Zapata Ruiz—guardaespaldas de Díaz—que era el encargado de recoger cajas que le enviaba Raúl Gorrín. En dos ocasiones, Zapata vio las cajas abiertas—una que abrió el propio Velázquez, y según su testimonio "estaban llenas de dinero en efectivo".

2. Lavado de dinero proveniente de los sobornos por parte de Díaz Guillén y Velázquez

 Después que Díaz se convirtió en tesorera de Venezuela, ella y su marido cambiaron su estilo de vida “de manera radical", volviéndose "exuberantes" con "muchas propiedades" y "muchos vehículos".

 El jurado también condenó a los demandados por conspiración para cometer lavado de dinero, proveniente de los sobornos que les pagó y les blanqueó Raúl Gorrín.

 Gorrín financió—entre otras compras y pagos a favor de Díaz y Velázquez— 3 jets privados, 2 yates (el Oro y Sean), la empresa de ropa de los demandados (Patric Love), bienes inmuebles, fincas y de10 a 14 vehículos.

 Gorrín hizo pagos a Díaz y Velázquez a través de una variedad de compañías de su propiedad, incluidas las siguientes:Andiron, IBCDB, Bell Site Overseas, Vineyard Ventures, Mahogany, Comercial y Cabo Occidental.

 Gorrín compró tres aviones privados para Díaz y Velázquez, dos de los aviones fueron costaron $5.7 millones y $23.4 millones.

 Otro pago hecho por Gorrín a Díaz se realizó bajo unos contratos identificados como FOREX, firmados por la extesorera. Velázquez ordenó a Unique Jet Aviation que facturara a Gorrín por la compra de un jet privado un total de $6,405,000.

 Los fiscales mostraron las facturas de los pagos de Gorrín a Patric Love, MJ Box Tool, usando las empresas como Interglobal Yacht Sales a Interglobal Yacht Sales y Unique Jet Aviation.

Una de las empresas a través de las cuales los Demandados recibieron los pagos de los sobornos fue Invesco. "Invesco fue sociedad constituida en Panamá por Maximilian Camino, con Velázquez como oficial y accionista".

 Invesco no brindó ningún servicio, no tenía empleados, y no producía ningún producto.

 Velázquez era un signatario autorizado en la cuenta bancaria de Invesco, donde se recibieron únicamente dinero de las coimas.

Velázquez también usó la cuenta de correo electrónico "InvescoCF@gmail.com" como su dirección de correo electrónico en la trama de corrupción.
 Velázquez dispuso que Gorrín pagara los sobornos a través de Invesco. "Para ocultar los sobornos, Maximilian Camino redactó un documento que decía que Velázquez recibió un ingreso anual de $12 millones a través de la firma Invesco".

"En realidad, Velázquez no hizo “nada” para ganar el supuesto salario de $12 millones", dijeron los fiscales.

 Aproximadamente, en octubre de 2012, Maximilian Camino transfirió todas las acciones de Invesco a Velázquez, y a su hermano, a pedido de Velázquez, "porque quería controlar su dinero".

 De manera similar, a petición de Velázquez, Maximilian Camino transfirió el control sobre la cuenta bancaria su socio corrupto.

 Otra empresa a través de la cual Claudia Díaz y su marido recibieron las ganancias de los sobornos fue MJ Box Tool. Velázquez compró MJ Box Tool, una pequeña empresa venezolana de servicios petroleros, en 2012 en para “canalizar el dinero de los sobornos”, de acuerdo a los fiscales.

 Velázquez abrió una cuenta a nombre de la firma MJ Box Tool en en el banco BSI de Suiza. En el tinglado de corrupción también usaron cuentas de Gorrín en Andiron Corp SA en Western Cape.

 En las transferencias había más de $50 millones en activos y esperaban recibir $95 millones en los primeros 12 a 18 meses de "la relación" bancaria.

Y al 31 de diciembre de 2012, MJ Box valía aproximadamente 98,8 millones de dólares.

Los acusados también crearon Patric Love, una empresa de ropa o “couture”, que sería manejada por Díaz después que salió de la oficina de la Tesorería.

 Para "lanzar" Patric Love, los acusados recibieron $4 millones de Gorrín a través de Andiron Corp SA.

 Para rastrear los pagos de sobornos y dar cuenta de los montos que debían a los Demandados (de la misma manera que hizo para Andrade), Gorrín creó hojas de cálculo, que enviaba periódicamente por correo electrónico a los acusados a través de Velázquez.

3. Los Demandados Recibieron al Menos $136,752,007. 46 en pagos de Sobornos

 El testimonio y las pruebas documentales en el juicio establecieron que los acusados recibieron al menos $136.752.007,46 en moneda estadounidense en pagos de sobornos basados en registros bancarios que documentan las transferencias.

 Mientras los Demandados trataban de disfrazar este pago de soborno como el pago de un préstamo, María Mercedes Matsuo testificó que nunca le dijeron que el pago se basaba en un préstamo o que tendría que devolverlo.

 La testigo, que era la encargada de la empresa de ropa de Díaz, aseguró que su firma fue tomada de su pasaporte para falsificar los documentos del préstamo.

 El jurado acreditó el testimonio de la Sra. Matsuo y no creyó que el pago de $4 millones fuera un pago de préstamo.

 Según las hojas de cálculo AV de Raúl Gorrín los demandados se hicieron acreedores de ($79.824.051,46), más ($35,505,000).

 En el juicio, la agente especial de Investigaciones de Seguridad Nacional, Brittney Suárez testificó sobre los documentos bancarios recibidos de Suiza.

 Mirando la cuenta bancaria suiza de Invesco, la agente especial Suárez dijo que las siguientes transferencias electrónicas (por un total de $ 21,422,956) fueron hechas desde las empresas de Gorrin a la cuenta Invesco:

• El 18 de octubre de 2011, $4.134.806,00 de Vineyard Ventures a Invesco, y

• El 26 de enero de 2012, $17.288.150,00 de Bellsite Overseas a Invesco.

 Y finalmente, después de que se cerró la cuenta de Invesco, todos los montos en esta cuenta de Invesco se transfirieron a MJ Box Tool.

 Asimismo, Jailyne Padrón, una contadora forénse de Deloitte que trabaja para HSI, revisó las hojas de cálculo “AV” contenidas en los Anexos de la fiscalía y preparó un cuadro resumido de sobornos que Gorrín pagó a los Demandados, y que aparecen en su propia contabilidad.

 Además, la agente especial Suárez testificó sobre dos cables adicionales en la cuenta bancaria suiza: el 12 de octubre de 2011, $ 1,399,898.02 y el 16 de abril de 2012, $3.840.000,00.

 Si bien las transferencias contenían ganancias de sobornos, eran transferencias entre las cuentas de Invesco y no está claro si estas cantidades se contabilizaron en otra parte.

 Los fiscales no utilizaron estos últimos montos en el cálculo de la sentencia monetaria que pidieron al juez.

 Los fiscales mostraron unas piezas de evidencia que prueban que la cuenta bancaria de MJ Box Tool se cerró y todos los montos se transfirieron a una cuenta a nombre de Niham Corp. Aclararon que el anexo de esta transferencia no fue admitido en el juicio, pero aún puede ser considerado por el juez para revisar el monto de la sentencia.

 Gorrín compró tres aviones para los Demandados: números de matrículas: N90RZ, N64AV y N452AC. "Esos aviones, en total, cuestan $35,505,000". 

La compra de N90RZ fue por $6,405,000, el N64AV por $5,700,000 y la compra de N452AC por $23,400,000.

 En las hojas de cálculo de Gorrín, revisadas por los testigos de la fiscalía, no se contabilizaron la compra de los tres aviones (o yates que compró para su beneficio, incluidos los Oro o Sean).

 Con base en el registro de este caso, el valor total de las propiedades involucradas en los delitos de lavado de dinero de la conspiración de Díaz Guillén y Velázquez y que debe ser objeto de la condena monetaria es de $ 136,752,007.46.

 En el documento, los fiscales dicen que Estados Unidos no ha podido localizar todos los bienes directamente decomisables a Díaz y Velázquez.

 En el cálculo de la sentencia no se incluyen los dos yates (Oro y Sean) debido a la naturaleza poco clara de cómo los barcos fueron financiado. Por tanto, el cálculo del Gobierno es conservador ya que los bienes decomisables no pueden localizarse mediante el ejercicio de la debida diligencia, y hasta ahora no se ha podido determinar si los mismos fueron transferidos, vendidos o depositados con un tercero; o fueron colocados fuera de la jurisdicción de la Corte.

 E Los fiscales piden al juez que "la Corte debe dictar el proyecto de resolución adjunto, en el que se dispone al registro de una sentencia de decomiso de dinero contra los Demandados; la inclusión del decomiso como parte de la sentencia, la condena de los acusados en este caso; y el permiso para llevar a cabo el descubrimiento para localizar los bienes ordenados decomisados.

Díaz y Velázquez no quieren entregar el dinero ni las propiedades

 Los dos exfuncionarios corruptos exigen al juez negar la petición del gobierno de una sentencia de decomiso por más de cien millones de dólares, argumentando que dicha solicitud viola la cláusula de multas excesivas de la Octava Enmienda. (United States v. Seher).

 Alegan los abogados de Díaz Guillén y Velásquez Figueroa que una jurisprudencia de la Corte Suprema en Honeycutt vs. United States, 137 S. Ct. 1626 (2017) prohíbe que el gobierno solicite la sentencia monetaria de más de cien millones de dólares y prohíbe que el gobierno atribuya esa misma cantidad a cada Demandado como responsable solidario.

 Igualmente, argumentan que una condena, por sí sola, no autoriza al gobierno a obtener una sentencia monetaria de más de cien millones de dólares. "Aquí, es responsabilidad del gobierno probar el monto del decomiso mediante una preponderancia de la evidencia", dice la defensa.

  

martes, 14 de marzo de 2023

¿Por qué el tribunal de EE. UU. negó la petición de sentencia absolutoria o nuevo juicio a la enfermera y el guardaespaldas de Hugo Chávez, Claudia Díaz Guillén y Adrián Velázquez Figueroa ?

   El juez William P. Dimitrouleas, del tribunal federal de Fort Lauderdale, confirmó que la sentencia de los dos exfuncionarios chavistas corruptos se leerá el 17 de abril de 2023.

Por Maibort Petit

   La corte federal de Florida negó hoy una petición hecha por la enfermera y el guardaespaldas de Hugo Chávez, Claudia Díaz Guillén y Adrián Velázquez Figueroa, para obtener una sentencia absolutoria o un nuevo juicio. Ambos exfuncionarios del régimen venezolano fueron hallados culpables de delitos de lavado de dinero y recibimiento de sobornos de operadores chavistas como Raúl Gorrín y otros sujetos que también han sido acusados por el gobierno de Estados Unidos.

  La ex tesorera nacional de Venezuela y su esposo, quien fungió como exjefe de seguridad de Hugo Chávez, fueron declarados culpables de lavado de dinero en un juicio en EEUU. Ambos serán sentenciados el próximo 17 de abril de 2023. Inicialmente, la lectura de la condena estaba pautada para el 21 de septiembre pero atrasó la fecha a petición de la abogada de la defensa.

  El 13 de diciembre de 2022, el jurado halló culpable a Díaz Guillén de dos de los tres cargos que se le imputaron y a Velázquez Figueroa culpable de los tres cargos.

  Los abogados de Guillén y Velázquez trataron sin éxito de que el juez Dimitrouleas aceptara el argumento de que el Gobierno estadounidense carecía de “jurisdicción extraterritorial” en este caso. 

  La acusación federal alega que Raúl Gorrín Belisario, prófugo de la justicia estadounidense, pagó millones de dólares en sobornos a dos altos funcionarios venezolanos —Díaz Guillén y Alejandro Andrade Cedeño, que también fue tesorero nacional— para obtener los derechos de efectuar transacciones de cambio de divisas con tasas favorables y en detrimento del Estado venezolano. 

   Además de realizar transferencias de dinero a los funcionarios, Gorrín Belisario presuntamente pagó gastos relacionados con jets privados, yates, residencias, caballos de campeonato, relojes de lujo y una línea de moda.

  Alejandro Andrade Cedeño—que antes de ser tesorero nacional, fue guardaespaldas de Chávez y había fijado su residencia en EEUU después de su muerte— se declaró culpable y fue sentenciado a 10 años de prisión en 2018, que comenzó a cumplir en febrero de 2019, según lo acordado. Luego le rebajaron la condena y salió en libertad en febrero del 2022 y hasta ahora permanece en territorio norteamericano.

  Como parte del acuerdo de culpabilidad, Andrade aceptó el decomiso de 1.000 millones de dólares y la confiscación de todos los activos involucrados en el esquema de corrupción, incluidos bienes raíces, vehículos, caballos, relojes, aviones y cuentas bancarias

   Díaz Guillén y Velázquez Figueroa sometieron a consideración del tribunal una Solicitud Conjunta de Sentencia Absolutoria o Nuevo Juicio el  20 de enero de 2023 . 

  La Corte informó que para tomar la decisión negatoria contra los dos convictos, revisó cuidadosamente la respuesta del Gobierno del 10 de febrero de 2023 y la de los Demandados del 8 de marzo de 2023.

   La decisión del juez se basa en los siguientes puntos:

1. El 16 de agosto de 2018 fue imputado Raúl Gorrín Belisario quien hasta el momento sigue prófugo de la justicia. El 15 de diciembre de 2020, se dió a conocer una segunda Acusación contra Gorrín, que incluyó  a Díaz Guillén y  Velázquez Figueroa como conspiradores. 

 El juez William P. Dimitrouleas recordó que Díaz Guillén y Velázquez Figueroa fueron acusados de Conspiración para Cometer Lavado de Dinero y los Cargos (9 y 10): Lavado de Instrumentos Monetarios. 

 El delito de conspiración ocurrió entre 2008 y 2017. El cargo 9 ocurrió el 15 de marzo de 2013 y el cargo 10 ocurrió el 17 de mayo de 2013.

2. El 13 de mayo de 2022 compareció ante el tribunal Díaz Guillén, luego de haber sido extraditada desde España. 

3. El 12 de julio de 2022, el Tribunal denegó la Solicitud Conjunta de Desestimación de los Cargos 2, 9 y 10 de Díaz Guillén. 

4. El 3 de octubre de 2022, la fiscalía presentó una Notificación de presentación clasificada  y un aviso el 13 de octubre de 2022.  

  El Tribunal llevó a cabo una revisión a puerta cerrada con las partes y emitió una orden.

5. En documentos separados, el 14 de octubre de 2022 compareció ante el Tribunal, Adrián Velázquez Figueroa, luego de haber sido extraditado de España. 

6. El 18 de octubre de 2022, el Tribunal denegó una Moción para excluir a William Luther como testigo, una Moción para Desestimar el testimonio, una Moción para Desestimar el Cargo 9 y otra para Desestimar los Cargos 2, 9 y 10.

7. El 13 de diciembre de 2022, luego de un juicio de trece (13) días, ambos acusados fueron declarados culpables de los Cargos 2 y 10; Velázquez Figueroa fue solamente declarado culpable del Cargo Nueve. 

8. En petición de solicitud de sentencia absolutoria, Díaz Guillén y Velázquez Figueroa sostienen que:

A. No hubo pruebas suficientes para los Cargos 2, 9 y 10 porque Díaz Guillén nunca realizó un “acto oficial”1; su aprobación fue puramente ministerial, no similar a una demanda ni a la adjudicación de un contrato gubernamental. 

  En ese sentido, el Tribunal determinó que había suficiente evidencia circunstancial de que Díaz tenía la autoridad para aprobar la venta de bonos y utilizó esa autoridad para tal fin. "De hecho, el testimonio de Díaz apoyó esa conclusión. En consecuencia, no procede ningún desagravio", dice la orden del juez.

B. Fue un error instruir al Jurado en los Cargos 2, 9 y 10 de que las violaciones de la FCPA podrían ser una actividad ilegal específica porque Raúl Gorrín no era una preocupación doméstica; él era simplemente un dueño de propiedad residencial en la Florida y no un residente permanente. 

  Sobre este argumento, el Tribunal determinó que le correspondía al jurado decidir si el tiempo que Raúl Gorrín pasaba en la Florida, los viajes frecuentes a los Estados Unidos, el registro de empresas en Florida, etc. De hecho, la apertura de cuentas bancarias era suficiente para considerarlo residente. 

 Además, los Demandados sostienen que no había pruebas suficientes de que Raúl Gorrín participara de manera corrupta en la actividad necesaria mientras estaba en los Estados Unidos. Aquí, el Tribunal determina que hubo suficiente evidencia circunstancial de reuniones en los Estados Unidos y correos electrónicos de él mientras estuvo en suelo norteamericano.

  Además, —aclara el fallo del juez—no se requiere que Díaz Guillén o Velázquez Figueroa hayan estado físicamente presentes en los Estados Unidos para cometer el delito.

  Resalta el juez que varios testigos: Andrade, Matsuo, Brakha, Zingg y Camino testificaron ante el jurado que  las actividades del acusado mientras estuvo en los Estados Unidos. "En consecuencia, no procede ningún desagravio", advirtió.

C. La prueba del Cargo 10 fue insuficiente donde Díaz Guillén ya no era tesorero. El Tribunal fallará de manera consistente con las denegaciones previas de las mociones de la Regla 29, por lo tanto, ningún alivio es apropiado.

D. En el Cargo 2, no hubo evidencia suficiente de que ocurrió un acuerdo ilegal en los Estados Unidos. Aquí, la Corte encuentra que hubo suficiente evidencia circunstancial para sustentar la condena.

E. En cuanto a los Cargos 2, 9 y 10, no hubo pruebas de que los delitos de lavado de dinero fueran independientes de las actividades ilícitas especificadas contrarias a U.S. v. Christo, 129 F. 3d 578, 579 (11th Cir. 1997). El Tribunal considera que Christo es distinguible. En consecuencia, no procede ningún desagravio.

  En la decisión de la corte, se señala que "cuando Díaz Guillén decidió testificar, puso en duda su credibilidad". Es decir, el jurado tenía derecho a no creer en su testimonio cuando la acusada negó la criminalidad y, por ende, se considera como evidencia sustantiva.

¿Por qué se negó la solicitud de un nuevo juicio? 

Los Demandados se argumentan lo siguiente:

A. Correos electrónicos y resumen, que contiene rumores, se introdujeron incorrectamente como evidencia. 

  El Tribunal admitió debidamente la prueba y falló conforme a las sentencias en juicio; por lo cual, es denegado.

B. Fue un error que el tribunal no permitiera que el abogado defensor participara en el proceso de CIPA. 

   El Tribunal fallará de manera consistente con sus órdenes anteriores. Denegado.

C. Alejandro Andrade debió ser excluido como testigo. No se ha demostrado ningún abuso de discreción. Su credibilidad era para que el jurado decidiera.

D.  El testimonio de Maximilian Camino fue falso. 

 El Tribunal determina que le correspondía al jurado sopesar su testimonio. Denegado.


jueves, 9 de marzo de 2023

Said Aurelio Cabrera Abraham, el exmilitar integrante del DGCIM que tiene lazos al Pollo Carvajal y está vinculado a la trama de corrupción con el convicto, Roberto Rincón y su hijo José Roberto Rincón Bravo

 Por Maibort Petit

   Aunque su nombre no era conocido, el agente del DGCIM, Said Aurelio Cabrera Abraham salió a la luz pública por haber sido reseñado en un informe de la policía española que revela el papel jugado por el exmilitar venezolano en una trama de corrupción y lavado de dinero vinculada al corrupto convicto, Roberto Rincón, a su hijo, José Roberto Rincón en el que robaron millones de dólares pertenecientes al patrimonio de PDVSA.  Nuevas experticias destacan que Cabrera Abraham es un hombre cercano a Hugo Carvajal Barrios, arrestado en España y el proceso de extradición hacia EE. UU., donde será juzgado por delitos de narcotráfico.

  Said Aurelio Cabrera Abraham apareció en primera línea cuando el Pollo Carvajal logró ser liberado por las autoridades del Reino de Holanda, tras ser arrestado en la isla de Aruba, atendiendo una orden de captura emitida por el gobierno de los Estados Unidos.

   Said Aurelio Cabrera Abraham habría cometido actividades delictiva cuando cumplía funciones como funcionario público.

El caso

  En la trama de corrupción encabezada por Roberto Rincón Fernández y en la que su hijo, José Roberto Rincón Bravo, jugó un papel fundamental, igualmente ha participado un exmilitar venezolano, Said Aurelio Cabrera Abraham, exintegrante de la Dirección General de ContraInteligencia Militar (DGCIM) actual SEBIN, activo en funciones públicas al momento en que se llevaron a cabo unas operaciones irregulares entre los Rincón y la filial de PDVSA, Bariven, para la compra de unos vehículos con una empresa bajo el control de estos. El desarrollo de los acontecimientos, así como un conjunto de correos electrónicos encontrados en allanamientos ordenados por un Juzgado al domicilio y empresas de Rincón Bravo en España, dejan ver cómo se repite el esquema de corrupción que llevó al procesamiento judicial del magnate venezolano en tribunales de los Estados Unidos.

 José Roberto Rincón Bravo es hijo de Roberto Rincón Fernández, condenado recientemente a solamente 18 meses de prisión por el Tribunal Federal del Distrito Sur de Texas, pese a haber protagonizado una de las más escandalosas tramas de corrupción de los últimos tiempos en Venezuela. En el heredero, según dejan suponer las averiguaciones emprendidas por la justicia de España donde reside, se ha perpetuado la milmillonaria estafa a Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA). Rincón Bravo fue arrestado junto a su madre, María Lilia Bravo, el 6 de junio de 2018 por orden de la Fiscalía Anticorrupción y del Juzgado de Instrucción número 27 de Madrid, al ser señalado de cometer el delito de blanqueo de capitales. Desde entonces, ha sido objeto de varios allanamientos en sus propiedades y empresas, los cuales han arrojado información que sustenta la acusación en su contra. Del informe de una de esas diligencias, damos cuenta en esta entrega.

El informe policial

  El informe fue elaborado por la Brigada de Investigación de Blanqueo de Capitales y Anticorrupción dependiente de la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal de la Comisaría General de Policía Judicial adscrita a la Dirección General de Policía del Ministerio del Interior de España, el cual responde a una orden del Juzgado de Instrucción Nº 27 de Madrid para llevar a cabo una Diligencia de Entrada y Registro en el domicilio y sedes de las empresas de José Roberto Rincón Bravo en el país ibérico.

  El referido informe está fechado el 25 de octubre de 2022 y da cuenta de una nueva información con relación a la investigación que se le sigue a Rincón Bravo a raíz de un oficio emanada por el Juzgado Central de Instrucción 3 que inicialmente estuvo a cargo del caso. PDVSA, la cual se presenta como posible perjudicada en esta causa, entabló una querella contra de José Roberto Rincón Bravo, una vez que Roberto Rincón Fernández se declaró culpable en Estados Unidos. Esto en razón de que la documentación recabada y analizada por el Juzgado español llevaron a establecer en un informe fechado el 24 de abril de 2019, que el modus operandi “observado en las actividades mercantiles desarrolladas en España por José Roberto Rincón, [son] muy similares a los hechos por los que se declaraba culpable su padre en Estados Unidos”.

  El informe policial revela al Juzgado nuevos datos de interés relacionados con una operación sospechosa de Roberto Rincón Fernández y José Roberto Rincón Bravo, con un exmilitar venezolano de nombre, Said Aurelio Cabrera Abraham, en el año 2013. La supuesta negociación irregular en la que habría intervenido  el referido Cabrera Abraham — nacionalizado español el 21 de diciembre de 2021— se llevó a cabo a través de la sociedad mercantil Maniobras Civiles Inc., la cual vendió unos vehículos a Bariven, filial de PDVSA encargada de las compras de las estatal petrolera venezolana.

  Refiere el informe que la operación presenta indicios de haberse llevado a cabo mediante la “mecánica de trabajo” implementada por la familia Rincón, en la cual “utilizaban terceras empresas para que obtuviesen las licitaciones de PDVSA pero cuya actividad en realidad estaba controlada por ellos, convirtiéndose en su proveedor y obteniendo la mayor parte de las cantidades pagadas por PDVSA a la sociedad ‘interpuesta’”.

  Se refiere que también en 2014, se detectó que Said Aurelio Cabrera Abraham efectuó otra operación sospechosa “que ha dado lugar a reportes de Inteligencia Financiera, donde también participarán Roberto y José Rincón”.

  Esta operación la habría llevado a cabo Cabrera Abraham en conjunto con Carmen Julia Pérez Gómez, quienes canalizaron millonarias sumas de dinero a una cuenta bancaria bajo su control en la entidad Caixa Geral, el cual en breve tiempo fue transferido fuera de España.

  Aparte de haberse nacionalizado español, Said Cabrera compró un inmueble por un millón de euros, hecho que hace suponer a los investigadores su intención de asentarse progresivamente en España. Este traslado sería consecuencia de la investigación que se le sigue también en República Dominicana —donde residía— por parte de la Procuraduría Especializada en Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de la nación caribeña, la cual brinda asistencia a las autoridades de Estados Unidos.

  Igualmente, el informe policial refiere que Said Aurelio Cabrera Abraham igualmente es investigado por el Juzgado Central de Instrucción Nº 6.

  Cabrera Abraham, de acuerdo a otras investigaciones periodísticas, vendió sistemas de seguridad a PDVSA a través de Plymouth Overseas Limited.

La operación irregular

  La diligencia de allanamiento en las propiedades y empresas de José Roberto Rincón Bravo, específicamente en la filial española Tradequip España Inspección y Logística S.L. ubicada en Madrid, se encontraron una gran cantidad de correos electrónicos, así como otros documentos, que revelaron la operación de venta de vehículos a Bariven por parte de una empresa sin aparente vinculación con el resto de las compañías de los Rincón, a saber, Maniobras Civiles Inc.

   Se acota que las comunicaciones se realizaron a través de la cuenta de correo corporativa de José Roberto Rincón jrincon@tradequipsm.com, la cual permitió constatar la participación de este en los negocios de su padre, un hecho que ha negado en reiteradas oportunidades.

  En la operación de venta ocurrida en 2013, también participó el argentino Marcelo Tunoni, según dejan ver los correos, los cuales indican cómo Said Cabrera, Roberto Rincón Fernández y José Roberto Rincón Bravo, instruyeron la materialización de la operación a pesar de que, aparentemente, no tenían relación con la empresa licitadora.

Said Cabrera: ¿funcionario público?

  Uno de los puntos medulares del informe apunta la importancia de determinar si para el momento de la negociación, Said Cabrera Abraham se desempeñaba o no como funcionario público, puesto que conocer esta circunstancia permitiría establecer la utilización del mismo modus operandi del que los Rincón se valieron para llevar a cabo la trama de corrupción por la que se procesó judicialmente a Roberto Rincón Fernández en Estados Unidos. Conocer esto es fundamental, porque ello agregaría más elementos a la ya de por sí situación irregular que suponen los sobrecostos observados en la operación de venta de los vehículos.

  Los investigadores refieren que obtuvieron información de que Cabrera Abraham se desempeñó, en su condición de militar venezolano, en la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) denominada actualmente Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), policía política al servicio de la “revolución bolivariana” subordinada a la Vicepresidencia Ejecutiva desde el año 2012.

 Cita el informe que el 23 de julio de 2014, es decir, luego de que tuviera lugar la negociación irregular, se produjo en Aruba la detención de Hugo “El Pollo” Carvajal, exjefe la Dirección de Inteligencia Militar venezolana (DIM), designado el 16 de enero de 2014 por Nicolás Maduro, como cónsul de Venezuela en la isla caribeña. Para el momento del arresto, el militar venezolano se encontraba a la espera de la aprobación del Reino de Holanda de su designación como representante diplomático. El arresto de Carvajal que respondía a una solicitud de los Estados Unidos por sus presuntos vínculos con la guerrilla terrorista colombiana de las FARC y con el narcotráfico, llegó a su fin y fue liberado al reconocersele su estatus diplomático y, por tanto, su inmunidad.

  Un video que ahora no se encuentra disponible, pero que para la fecha de redacción del informe estaba disponible en la plataforma YouTube (https://www.youtube.com/watch?v=5qxuy1JO6z8) y fue visualizado por la policía en su investigación, muestra a Said Cabrera  Abraham como parte de de la comitiva de escoltas que recibió a Hugo Carvajal en Venezuela después de su liberación en Aruba. En las imágenes también se contempla a Rafael Ernesto Reiter Muñoz, ex funcionario del Departamnento de Seguridad y Control de Pérdidas de PDVSA, quien también fue detenido junto a José Roberto Rincón en España por acusaciones de corrupción.

  Cabrera Abraham y Reiter Muñoz “casualmente” también figuran como directivos, de la empresa Inversiones RC 58 Inc., registrada el 15 de octubre de 2014 en Panamá, bajo el número 84664. En dicha compañía actualmente suspendida, Said Aurelio Cabrera Abraham cumplia funciones de presidente y director; Rafael Reiter era tesorero y director; Charles Henry Du Bosq Beaumont, se desempeñaba como secretario y director; los suscritores eran José Eugenio Silva Ritter y Dianeth Isabel Matos de Ospino.

  Se informa que el citado Charles Henry Du Bosq Beaumont también figura junto a Said Cabrera en la directiva de Plymouth Overseas Limited Inc., empresa actualmente suspendida, registrada en Panamá el 19 de septiembre de 2014, bajo el número 844367. Con ellos eran directivos Carmen Pérez Gómez y Quijano Incorporations One Inc. Du Bosq Beaumont es investigado por el Juzgado Central de Instrucción Nº 1 de España en razón de su papel como responsable financiero de Compagnie Bancaire Helvétique (CBH) que participó en una operación de cambio de divisas encubierto bajo la figura de un contrato de crédito con PDVSA en 2012. Una negociación también investigada en Venezuela.

  Ahora bien, el informe policial agrega que en los correos electrónicos hallados durante el allanamiento a las propiedades de Rincón Bravo, había unas comunicaciones establecidas entre ambos hombres en marzo de 2013, justamente en el periodo en que se ejecutó la negociación entre Bariven y la empresa Maniobras Civiles Inc. Cabe destacar que esta empresa actualmente inactiva, se registró en Florida el 8 de abril de 2011 bajo el número P11000034534. En el directorio figuran las empresas MS & 7000 Asociados Inc y Wraith LLC. Esta última se vincula a Marcelo Tunoni (mencionado líneas arriba) y Jesús Vidal Salazar Acevedo, un exmilitar venezolano que forma parte de otra empresa señalada de irregularidades con oro venezolano.

  Los correos electrónicos en cuestión versan sobre el itinerario de vuelo de unos médicos alemanes que viajaron a Venezuela con motivo del fallecimiento del presidente Hugo Chávez. En el intercambio de mensajes se deja saber el papel de Cabrera Abraham como “oficial de enlace” y “empleado de la justicia” en Venezuela.


  Peter Heinrichs —ciudadano alemán que participó en una operación sospechosa de hechos irregulares entre PDVSA y la empresa búlgara Evneft LTD de la que era accionista y que fue utilizada por los Rincón en su trama de corrupción— le remitió un correo electrónico a José Roberto Rincón Bravo el 18 de marzo de 2013 que contenía un documento denominado “Protokoll Hugo Chávez bearb.- ES.doc” (Protocolo sobre las actuaciones profesionales), el cual informa de la actuación de los médicos alemanes en Caracas, por el fallecimiento de Chávez.

  Allí se hace alusión al papel cumplido por Said Cabrera Abraham como “oficial de enlace” que los recibió al llegar a Caracas. 

  En otro párrafo referido al embasamamiento del cádaver de Hugo Chávez, dicen que discutieron el procedimiento y “Estos datos fueron transmitidos por el encargado del Ministerio, Said Cabrera, a 2 patólogos cubanos (que al parecer se encontraban en el lugar). Nos dijeron que estos dos señores eran los competentes para la tanatopraxia”.

 También mencionan a Cabrera como “encargado del Ministerio de Justicia” a quien advirtieron de la necesidad de completar el embalsamamiento lo antes posible. 

  Igualmente hay referencia a Said Cabrera Abraham como “el empleado de la justicia Said Cabrera nos informó que...” y “Además le pedimos al Sr. Cabrera que se nos expidiera una carta de referencia sobre nuestra actividad lo cual nos fue prometido”.

  En tal sentido, el informe policial refiere que “todo apunta a que Said Cabrera se desempeñaba como funcionario adscrito al Ministerio de Defensa como mínimo, hasta marzo de 2013, fecha posterior a la consecución de la operativa de venta de vehículos a BARIVEN (PDVSA) en la que participara y de la que se hablará más adelante”.

La operación irregular

  Las comunicaciones ocurridas entre finales de 2012 y principios de 2013, revelan la interacción entre Said Cabrera, Marcelo Tutoni, José Roberto Rincón y Roberto Rincón Fernández, así como su partipación en la supuesta operación irregular entre Bariven y Maniobras Civiles Inc. 

  Se lee en el informe que “En estos correos se podrá observar que Said Cabrera es la persona que, de manera previa, figura dando “instrucciones” a Roberto Rincón, el cual, a su vez, solicitará a su hijo José Rincón que lleve a cabo la ejecución de la operación. Tunoni por su parte, participará reportando a Cabrera y los Rincón todas las operaciones que irá realizando la sociedad Maniobras Civiles INC. Marcelo Tunoni por su parte aparecerá utilizando un correo electrónico con dominio coincidente con la sociedad M&S 7000 Asociados INC (@msasociados.com)”.

  Asimismo, los correos relativos a la autorización de la operación de compra entre los Rincón (padre e hijo), siempre están precedidos de otros establecidos con Said Cabrera en los mismos términos.

  Entre los Rincón (padre e hijo) se produjeron comunicaciones contentivas de los documentos propios de la negociación entre Bariven-PDVSA y Maniobras Civiles INC. Es decir, esta última, aunque no era legalmente una compañía de los Rincón, estaba bajo su control. La documentación deja ver también los sobreprecios de los vehículos negociados, dice el informe policial.

  Es la cadena de correos electrónicos entre los citados, la que pone de manifiesto a las autoridades policiales y judiciales de España, del control de los Rincón sobre las empresas involucradas, así como la participación del resto de las personas referidas en el informe.

  La relación de Said Cabrera con los Rincón se extendería también al plano personal, toda vez que el primero figura en la lista de invitados a la celebración del cumpleaños de María Lila Bravo de Rincón, esposa de Roberto Rincón y madre de José Roberto Rincón Bravo, llevada a cabo en Aruba para la misma fecha de la negociación.