lunes, 31 de octubre de 2022

Conducta irregular de los agentes de Seguridad Nacional de EE. UU. condujo a la desestimación de acusación contra Paulo Murta, artífice de la trama de corrupción de Roberto Rincón y Abraham Shiera

  Entre otras razones de tipo legal, el haber actuado premeditadamente y con la intención de que el acusado se autoincriminara llevó al juez a desestimar una de las pruebas fundamentales de acusación.

Por Maibort Petit
  En el proceso judicial que se le sigue a Paulo Jorge Da Costa Casqueiro Murta, presunto artífice de la trama de corrupción encabezada por los empresarios c, excontratistas de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), quienes mediante el pago de sobornos a funcionarios de la estatal a cambio de la obtención de contratos y trato privilegiado, una entrevista formulada en Portugal el 20 de marzo de 2018, permitió, primero a los investigadores del Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU. y luego al Departamento de Justicia, formular la acusación. Sin embargo, la actuación irregular de los DHS llevó al Tribunal a desestimar esta prueba fundamental.
  El juez Kenneth Hoyt del Tribunal del Distrito Sur de Texas-División de Houston concedió en julio 2022 la moción para suprimir la entrevista, con base a la violación de los Derechos Miranda de Paulo Murta bajo la Quinta Enmienda de la Constitución de los EE. UU.

  El 11 de julio de 2022, el juez Hoyt concedió la moción de desestimación de la acusación de reemplazo presentada por Paulo Jorge Da Costa Casqueiro Murta ante la corte que preside.

  El magistrado consideró para su decisión, tanto la moción para desestimar la acusación de reemplazo, como la de supresión sustentada en las presuntas violaciones a los Derechos Miranda de Paulo Murta bajo la Quinta Enmienda de la Constitución federal. Estas mociones presentadas de forma separada, fueron abordadas por el juez Hoyt de manera conjunta.

La moción de desestimación de la acusación de reemplazo

  Se acusa a Murta de brindar servicios financieros de una manera que violó directamente o ayudó a violar varios estatutos federales de los Estados Unidos, como la Ley de Control de Lavado de Dinero de 1986, enmendada (MLCA), la Ley Federal de Prácticas Corruptas (FCPA), y el título 18 del Código de los Estados Unidos.

  La acusación de reemplazo señala que, aunque Murta era un ciudadano de Portugal y Suiza, actuó como un agente de la empresa suiza B, varios coacusados extranjeros y una o más empresas con sede en los EE. UU. Se refiere que si bien Murta no era un empleado del Banco Espírito Santo (BES) trabajó estrechamente con Banquero BES 1 Banquero 2 a objeto de “establecer la estructura y las cuentas utilizadas para realizar transacciones financieras en el presunto esquema de lavado de dinero en comercio interestatal”.

 Estimó el juez respecto a los cargos 13 y 14 de la acusación de reemplazo, que no se estableció que Paulo Murta haya enviado o recibido ninguna de las supuestas comunicaciones mientras se encontraba en Estados Unidos. Esto de acuerdo a la acusación de reemplazo, ocurrió después de que Murta viajara en febrero de 2012 a Miami, Florida, para reunirse con Abraham Shiera y su socio para hablar sobre el presunto esquema de lavado de dinero. 

  A pedido de Shiera, el acusado le habría enviado por correo electrónico y mensaje de texto, entre el 25 de enero de 2012 y el 18 de marzo de 2013, información atinente a la apertura de cuentas en el Banco Espirito Santo. 

  Asimismo, en mayo de 2012, Murta supuestamente les remitió un correo electrónico a los socios de Shiera que contenía un acuerdo de préstamo presuntamente falso que serviría para justificar una transferencia bancaria a las cuentas de los funcionarios por USD 4,8 millones.

  Ya respecto a los cargos 18 y 19, el 25 de marzo de 2013 y el 8 de mayo de 2013, Murta habría transferido o ayudado a transferir de la Compañía de Rincón 2 con sede en EE. UU. a la Compañía de Rincón 8 con sede en Venezuela, USD 8,5 millones destinados supuestamente a pagar sobornos a los funcionarios venezolanos.

  En atención al cargo 14, Conspiración para violar la FCPA, el juez determinó que debe ser desestimado por falta de jurisdicción, falta de debido proceso y vaguedad. El tribunal cree que el gobierno carece de jurisdicción extraterritorial sobre el acusado cuando lo califica de “agencia” por su conducta en el extranjero. Estableció el magistrado que el término “agencia” es constitucionalmente vago en cuanto a este acusado extranjero.

  A las afirmaciones del gobierno de que las comunicaciones por correo electrónico entre el acusado y otros co-conspiradores ocurridas entre enero de 2012 y marzo de 2013, calificados como posibles actos abiertos, no son sustentados debidamente. La acusación de reemplazo no alega que Murta haya enviado o recibido estas comunicaciones desde EE. UU. Por tanto, estas comunicaciones no pueden considerarse como actos que apoyen la conspiración.

  Agrega el magistrado que no se establece un nexo suficiente entre la supuesta conducta de Paulo Murta y los Estados Unidos para satisfacer el requisito del debido proceso de la Quinta Enmienda. Por ello el cargo 14 se desestima.

  Los cargos 18 y 19 referidos a violaciones sustanciales de lavado de dinero y complicidad; así como conspiración para cometer lavado de dinero del cargo 13, también se desestimaron por falta de jurisdicción.

  Tampoco la acusación de reemplazo alega que Murta se encontraba en EE. UU. cuando ocurrieron las supuestas transacciones, o que las inició o intentó iniciarlas desde Estados Unidos. Igualmente, no existe alegato de que ninguna de las comunicaciones de las que se hace mención en los cargos 18, 19 o 13, hayan ocurrido en EE. UU. Por tanto, se determina que el tribunal carece de jurisdicción extraterritorial sobre el acusado en relación a un delito sustantivo de lavado de dinero a que hace referencia al cargo 18. En consecuencia, también se deben desestimar los cargos 19 y 13 de complicidad y conspiración. En opinión del juez, el enjuiciamiento de Paulo Murta en razón de los cargos 18, 19 y 13, viola sus derechos al debido proceso de la Quinta Enmienda.

 Por todo lo expuesto, el Tribunal para el Distrito Sur de Texas determinó que los cargos 13, 14, 18 y 19 de la acusación de reemplazo deben desestimarse por falta de jurisdicción, falta de declaración una demanda, el debido proceso y la vaguedad.

  Del mismo modo, el tribunal estimó que debe otorgarse la moción de desestimación a Paulo Murta sustentada en el estatuto de limitaciones. Se determinó que al acusar al demandado en abril de 2019 es indicativo de que se presentó fuera del plazo de prescripción, por lo que los Cargos 13, 14, 18 y 19 deben ser y son desestimados.

La moción de supresión

 El tribunal recordó que cuando un acusado sostiene que una declaración fue involuntaria y se procura que la misma sea usada en su contra en el juicio, al gobierno le corresponde probar que la declaración fue voluntaria.

  La jurisprudencia ha establecido que la voluntariedad no la determina la cooperación de un testigo, sino por el hecho de que se le informen sus derechos. La Quinta Enmienda otorga al acusado el derecho a no autoincriminarse. Por ello los Derechos Miranda estipulan que una persona tiene derecho a permanecer en silencio durante un interrogatorio bajo custodia. Además, el hecho de que la entrevista o el interrogatorio tenga lugar en un país extranjero no aminora las protecciones de la Quinta Enmienda o Miranda.

  La decisión estableció que fue evidente que los agentes de Seguridad Nacional controlaron la entrevista a Paulo Murta en Portugal el 20 de marzo de 2018 y allí las preguntas se realizaron de manera intimidante, diseñadas para obtener respuestas incriminatorias. De no haber sido así, no se habría requerido una declaración escrita.

 Para el juez es indiscutible que no se le leyeron los Derechos Miranda a Paulo Murta antes de realizar las preguntas y, por el contrario, le aseguraron para tranquilizarlo, que no estaba siendo investigado.

“La evidencia indiscutible muestra, sin embargo, que el acusado fue interrogado mientras se encontraba en un entorno y estado de custodia, por lo que se aplican las protecciones de Miranda y la Quinta Enmienda”, reza la decisión.

 El magistrado estableció que en la posición de Paulo Murta este no sintió que podía abandonar la entrevista voluntariamente, por lo que la moción para suprimir cualquier declaración oral o escrita dada a los agentes de portugueses o del DHS, se suprimen.

 Por todo lo expuesto, el juez Kenneth M. Hoyt concedió la moción de desestimación a Paulo Murta.

Koch Minerals Sàrl y Koch Nitrogen International Sàrl pidieron al Tribunal de Delaware ejecutar su sentencia mediante embargo de las acciones de CITGO

  Presentaron ante la Corte una solicitud de una orden de embargo fieri facias.

Por Maibort Petit
  Koch Minerals Sàrl y Koch Nitrogen International Sàrl, empresas a las que el finado expresidente de Venezuela, Hugo Chávez, expropió en 2010 su participación accionaria de 25 por ciento de los activos de Ferinitro, brega desde entonces a través de una serie de acciones, para hacer valer sus derechos y ser resarcidas. Luego de ganar el litigio presentado ante el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (CIADI), demandó y ganó ormente demandar y ganar el 22 de febrero de 2022 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, el cual sentenció el cumplimiento del laudo arbitral por un monto de USD 306,95 millones más costas y interés[1].
  Koch registró la sentencia en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware, donde su última diligencia fue solicitar que se ordene al secretario de la corte emitir una orden de embargo fieri facias sobre las acciones de PDV Holding, Inc. (PDVH), propiedad total de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y alter ego de Venezuela. En pocas palabras, los demandantes buscan cobrar la sentencia con las acciones de CITGO.

Veamos las diligencias realizadas en detalle:

Memorándum de ley en apoyo a la moción

  El 7 de octubre de 2022, Koch Minerals Sàrl y Koch Nitrogen International Sàrl, demandantes y acreedores en el laudo arbitral contra Venezuela, presentaron ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware, un memorándum de ley en apoyo de su moción de una orden que autorice el Secretario del Tribunal para emitir una orden de embargo fieri facias sobre las acciones de PDV Holding, Inc. (PDVH), propiedad total de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y alter ego del deudor de sentencia a su favor.

  De acuerdo a los demandantes, la emisión de la orden de embargo fieri facias procede con la condición de que la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) haya (i) autorizado la emisión y notificación de dicho auto o (ii) haya eliminado o modificado de otro modo las sanciones pertinentes que actualmente prohíben la transferencia de PDV Holding, Inc., por lo que la acción del secretario de la corte ayudará a Koch Minerals Sàrl y Koch Nitrogen International Sàrl a ejecutar su sentencia consolidada contra Venezuela; así como también, conceder cualquier otra reparación adicional que se considere justa y apropiada.
   Los demandantes se amparan en la tesis de que PDVSA es el alter ego de Venezuela y, por tanto, los activos de esta en los Estados Unidos pueden considerarse activos comerciales del país sujetos al embargo. Recuerdan los demandantes que ya la Corte con anterioridad, en agosto de 2018, estableció que PDVSA era el alter ego de Venezuela y autorizó el embargo de las acciones de PDV H por parte de Crystallex International Corporation. En razón de que el tribunal debe analizar la condición de alter ego de un deudor al momento en que incurrió en la responsabilidad y, en este caso, así ocurrió cuando se modificó el laudo adverso en abril de 2018, ajustando el monto del laudo.

  Sostiene Koch que a la fecha actual, la relación entre PDVSA y Venezuela se mantiene, por cuanto desde enero de 2019, el gobierno de interino de Juan Guaidó trata a PDVSA como parte del estado venezolano y utiliza sus activos en el comercio no menos que el régimen de Nicolás Maduro.

  Estiman que negarles el embargo que procuran los dejaría sin un recurso efectivo para para cobrar la sentencia, puesto que no se han identificado otros activos de Venezuela en EE. UU. Actuar de esta manera sería discriminatorio, sostienen.

  Koch Minerals Sàrl y Koch Nitrogen International Sàrl se encuentra en proceso de solicitar una licencia de la OFAC a objeto de que se autorice el embargo de las acciones de PDV H en poder de PDVSA en Delaware. Estiman que la moción no entra en conflicto con las sanciones de EE. UU. a Venezuela.

Declaración jurada

  También el 7 de octubre de 2022, Alexander A. Yanos, abogado de la firma Alston & Bird LLP, presentó una declaración jurada ante el Tribunal para el Distrito de Delaware en la que asegur, primeramente, que actúa en representación de Koch Minerals Sàrl (KOMSA) y Koch Nitrogen International Sàrl (KNI) en la causa que estas mantienen contra la República Bolivariana de Venezuela en dicha instancia judicial.
  Refirió a la Corte que dicha declaración la presentó en apoyo de la solicitud de los demandantes de una orden que autorice al secretario del Tribunal a emitir una orden de embargo fieri facias (“Petición”), así como que acompañará a estos en esta búsqueda que les permita ejecutar el laudo arbitral dictado contra Venezuela en el Tribunal de Distrito del Distrito de Columbia en el proceso denominado Koch Minerals Sàrl c. República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente, hizo una larga enumeración de la documentación anexa que acompaña la moción.

Registro de sentencia en Delaware

  El 31 de marzo de 2022, Laura Davis Jones, de la firma Pachulski Stang Ziehl & Jones LLP, en representación de Koch Minerals Sàrl (KOMSA) y Koch Nitrogen International Sàrl (KNI), envió una comunicación a Juan A. Cerino, secretario del Tribunal para el Distrito de Delaware, para remitirle documentación emitida por el Secretario del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia relacionada con el caso de los demandantes contra Venezuela, a saber, una (i) Certificación original del Secretario de un fallo que se registrará en otro distrito; y (ii) copia certificada de Sentencia, en la referida acción.

  Refirieron a Merino que el 22 de febrero de 2022, la Corte de Columbia autorizó a Koch a registrar por causa justificada la sentencia a su favor en el Distrito de Delaware.

  Igualmente, solicitó la asignación del caso al juez Stark, por su relación con acciones pendientes contra Venezuela.

Recurso fieri facias propuesto por Koch

  Koch Minerals Sàrl (KOMSA) y Koch Nitrogen International Sàrl (KNI) presentaron una propuesta de recurso fieri facias dirigido a los marshals de los Estados Unidos en el que se ordena entregar la orden de embargo a PDV Holding Inc. o a su agente registrado Corporation Trust Company, para embargar todas las acciones y cualquier otro activo o derecho relacionado con esas acciones propiedad perteneciente o adeudada a Petróleos de Venezuela (PDVSA), para así satisfacer la sentencia adeudada a su favor por la suma de USD 387.212.536,29 interés más post sentencia.


  La propuesta contempla la respuesta verificada que el embargado debe hacer al tribunal y a Laura Davis Jones, Pachulski, Stang, Ziehl & Jones LLP en un plazo de 20 días luego de la notificación del proceso.

 Igualmente una propuesta de declaración en apoyo de la petición de los demandantes de una orden que autorice al Secretario del Tribunal a emitir una orden de embargo fieri facias.

Memorándum de Opinión del Distrito de Columbia

  Koch presentó ante el Tribunal para el Distrito de Delaware el Memorándum de opinión y orden emitido por Zia M. Faruqui, juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia en el que además de establecer las razones de su decisión de sentenciar en favor de los demandantes y confirmar el laudo arbitral del CIADI.
  El magistrado determinó que Koch Minerals Sàrl (KOMSA) tiene derecho a USD 140.250.000 más intereses previos a la la adjudicación del 11 de octubre de 2010 al 30 de octubre de 2017, calculados al USD Libor 6 meses más 2% capitalizable cada seis meses, lo cual suma USD 28.419.011,14; así como también intereses posteriores al laudo desde el 30 de octubre de 2017 hasta la fecha de la emisión de la sentencia del Tribunal a una tasa de USD Libor a 6 meses más 2%, capitalizable cada seis meses.

  Entretanto, a Koch Nitrogen International Sàrl (KNI), tiene derecho a USD 166.700.000, más intereses previos a la adjudicación del 11 de octubre de 2010 al 30 de octubre de 2017, calculados a Tasa Libor a 6 meses en USD más 2% capitalizable semestralmente, lo que suma USD 33.778.603,62; más intereses posteriores al laudo desde el 30 de octubre de 2017 hasta la fecha de la sentencia a una tasa de USD Libor a 6 meses más 2%, compuesto cada seis meses.

  El juez también estableció costas judiciales por USD 17.436.085,10 y costos de arbitraje por USD 628.836.435, más intereses.

Informe de experto

  Koch Minerals Sàrl (KOMSA) y Koch Nitrogen International Sàrl (KNI) presentaron ante el Tribunal para el Distrito de Delaware un Informe pericial del experto Manuel A. Gómez en apoyo a la moción de embargo fieri facias.

 En su exposición, Gómez explicó la relación de alter ego entre PDVSA y Venezuela.

  Refirió que, como en sus dos informes anteriores, estima que PDVSA carece de independencia de Venezuela y, por lo tanto, debe considerarse su alter ego.

  Asimismo aseguró que la situación actual de Juan Guaidó como presidente interino de Venezuela es precaria, por lo que su control sobre los activos extranjeros de PDVSA es más importante que nunca para su supervivencia política. Refirió que transcurridos tres años de su investidura no se ha producido ninguna transición y Nicolás Maduro continúa ejerciendo el poder en Venezuela.


[1] Venezuela Política. “Venezuela condenada a pagar más de USD 981.641.531,24 a sus antiguos socios Koch Minerals y Koch Nitrogen: CITGO en la mira”. 28 de marzo de 2022. https://www.maibortpetit.info/2022/03/venezuela-condenada-pagar-mas-de-usd.html

viernes, 28 de octubre de 2022

Juzgado español da curso a denuncia contra un grupo de estafadores que vendieron un supuesto Bono Venezolano 1/B

  El tribunal ordenó tomar declaraciones a las partes involucradas en la denuncia.

Por Maibort Petit

   Recientemente el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Torrejón de Ardoz dio curso a una demanda por estafa entablada por José Domingo Miranda González en contra de quienes estarían a la cabeza de un fraude millonario cometido con un supuesto bono soberano de la república identificado como Bono Venezolano 1/B. La instancia judicial española ordenó el nombramiento de un procurador de oficio para el demandante.
  Miranda González acusó de estafa a Alejandro Merino Carrión, Bolívar Fernando Arévalo Ortega, Oscar Rubén Ciccone y Verónica Álvarez Álvarez, quienes formarían parte de una trama que negocia irregularmente con bonos de la deuda pública venezolana que llegó a ser denunciada, incluso, por Juan Luis Gómez Martín, propietario de Jamones Joselito, una empresa de amplia trayectoria en España. Este último dijo que en un momento en que atravesó por dificultades económicas, fue invitado a actuar como testaferro de Diosdado Cabello en una operación de 300 millones de euros de un bono de deuda soberana de Venezuela.
  La admisión por parte del tribunal español significa un gran paso para Miranda González y el resto de los afectados que llevan más de 7 años bregando de distintas maneras para recuperar sus inversiones.

 Oscar Rubén Ciccone, de acuerdo a datos recopilados por el demandante, nació en Buenos Aires, Argentina, el 5 de abril de 1942. Esta residenciado en Ormond Beach, Florida, Estados Unidos y posee, además, nacionalidad italiana. Su hermano es Avelino Ciccone.


  Las operaciones irregulares por las cuales Ciccone es señalado, presuntamente se llevan a cabo a través de la simulación de préstamos otorgados por empresas que prestan sus nombres en supuestos contratos. Tales préstamos son en realidad el modo de enmascarar las entregas que Oscar Ciccone y Álvarez hacen de los supuestos bonos soberanos venezolanos. Es decir, las erogaciones de fondos para invertidas en los papeles se ocultan detrás de los ficticios empréstitos. Se trataría, simplemente, de presuntas operaciones de lavado de dinero de fondos de la corrupción adjudicadas a dirigentes y agentes del chavismo.

Las diligencias judiciales

  El 24 de agosto de 2022, Raquel Rodríguez Gómez, juez magistrada del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Torrejón de Ardoz dictó una providencia en la que, en primer término, se rechazó la inhibición del Juzgado Central de Instrucción Nº 5 de Madrid.

  La magistrada, además, ordenó citar y tomarle declaración a los investigados Verónica Álvarez Álvarez y Alejandro Merino Carrión, instruyéndolos sobre sus derechos de ley.

  Del mismo modo, ordenó que se llevara a cabo una comisión rogatoria a la República de Panamá y al estado de Florida de los EE. UU. , a objeto de tomarle declaración a Oscar Rubén Ciccone y a Bolívar Fernando Arévalo Ortega.

  También dispuso citar y tomarle declaración al denunciante José Domingo Miranda González, instruyéndole sobre sus derechos de ley.

  Advirtió que la resolución podía ser objeto de un Recurso de Reforma que, en un plazo de tres días, debía presentarse ante dicho Juzgado.

  El 22 de septiembre de 2022, Antonio Romeral Moraleda, teniente fiscal de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, hizo acuse de recibo de un escrito presentado por Patel B. González Quintas ante dicha instancia el 3 de agosto de 2022, reseñado con el número 1828-AG.

  El 23 de septiembre de 2022, Amaya González Méndez, letrada de la la administración de justicia del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Torrejón de Ardoz, ante la denuncia de estafa presentada en esa instancia por José Domingo Miranda González —representado por el abogado Rafael Palop Carmona— en contra de Alejandro Merino Carrión, Bolívar Fernando Arévalo Ortega, Oscar Rubén Ciccone y Verónica Álvarez Álvarez, ordenó librar un oficio al Colegio de de Procuradores de Madrid, a objeto de que se le nombre representante al denunciante.

  Advirtió que con la decisión cabe Recurso de Reposición en un plazo de tres días que debía ser presentado ante el mismo Juzgado.

Fernando Mier en escena

  En el curso de las diligencias que José Domingo Miranda González y el resto de los estafados han realizado para recuperar sus inversiones, ha salido a relucir Fernando Mier, quien se presenta también como inversionista afectado, pero que en varias ocasiones ha salido en defensa de Ciccone y de Álvarez, lo que haría suponer que simplemente actúa como agente de estos.

  El 15 de octubre de 2021, una búsqueda de nombres en los registros de arrestos del Departamento de Policía de Miami-Dade (MDPD) de Fernando Mier, cuya fecha de nacimiento es el 18 de mayo de 1982, arrojó que el mismo no figuraba en los registros locales.


La carta de Fernando Mier

  El 18 de julio de 2018, Fernando Mier, remitió una comunicación a Oscar Ciccone y demás socios inversionistas en la que refería que hablaba en su nombre y en el de Guillermo Brenes Salas, con quien mantenía sociedad en el negocio en el Bono Venezolano 1/B-Amerasia LLC, para advertirles que no era una persona improvisada en materia financiera.

  Les refirió que es médico ortopedista, propietario de cuatro clínicas en Costa Rica, administrador de empresas especialista en manejo de hospitales, master en finanzas, doctorado en administración de bienes a terceros. También afirmó ser el dueño de 2C Investment Group S.A. constituida en Costa Rica, Cuba, España y Rusia para manejo de capitales de terceros; 2C Consulting Group LLC. constituida en USA, para manejo consultor de mercados financieros; y Toro & Ferrer Investment LLC. constituida en USA, para manejo financiero de terceros en inversiones en el territorio norteamericano. Todo lo cual, desde su punto de vista, le confería la autoridad en asuntos financieros que manifestaba poseer.

  Alertó a los receptores de la comunicación que no era momento para poner trabas al negocio del referido Bono Venezolano 1/B-Amerasia LLC que mantienen con Oscar Ciccone. Tal advertencia la hacía con referencia a un correo que estos, al parecer, habían remitido a Ciccone pidiendo explicaciones sobre la marcha del citado negocio.

  Les explicó que los bancos no le dan importancia al hecho de que se hagan grandes depósitos en cuentas nuevas, pues para estas instituciones lo realmente importante es dueño de la misma, su historial crediticio.

  También les dijo que era inútil tratar de determinar si Oscar Ciccone poseía cuentas en el Standard Chartered Bank, por cuanto esa es información que las instituciones bancarias no facilitan, pues están amparados por el secreto bancario.

 Igualmente, les alertó de que ningún bono soberano de cualquier país era canjeable a título personal o empresarial, pues los mismos son manejados en una plataforma monetaria bancaria y el dinero entra a ser parte del activo del banco hasta el momento de su pago.

  Asimismo, les manifestó que todo documento notariado y firmado en Estados Unidos tiene validez en cualquier parte del mundo.

  Dijo que si el interés era cobrar la deuda, lo mejor era actuar unidos y no separados, al tiempo que aconsejó tener paciencia en lugar de plantear procesos legales que solamente significarían gastos y complicaciones en lugar de solucionar el asunto.

    Venezuela Política intentó contactar a las personas involucradas en la demanda pero hasta el cierre de esta nota no fue posible lograr sus comentarios.

Tribunal de EE. UU. emitió orden final de confiscación de bienes adquiridos con dinero robado a CITGO - PDVSA por el exfuncionario corrupto, José Luis De Jongh Atencio

  El Tribunal emitió Orden Final de Confiscación de las propiedades que el exfuncionario corrupto adquirió con fondos irregulares provenientes de la corrupción en la filial de PDVSA.

Por Maibort Petit
   Tal como se ejecuta en este tipo de casos, el Tribunal del Distrito Sur de Texas concluyó la confiscación de los bienes comprados por el exfuncionario corrupto de CITGO, José Luis De Jongh- Atencio con dinero esquilmado de las arcas del tesoro venezolano. El sujeto, acusado de delitos de corrupción y lavado de dinero se declaró culpable y está a la espera de la sentencia.

  El expediente judicial no muestran aún ningún documento que permita evidencia la posibilidad que Venezuela o CITGO Petroleum Corporation, filial de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) en Estados Unidos, pueda rescatar parte del dinero robado a sus arcas por parte de José Luis De Jongh Atencio —exencargado de las adquisiciones en la empresa— a través de operaciones corruptas.

 En el caso aparece una serie de diligencias hechas por la corte para la confiscación definitiva de los bienes inmuebles propiedad del exfuncionario, y que han pasado a ser propiedad de los Estados Unidos. 

  Las propiedades confiscadas por Estados Unidos pasan a ser subastadas y los fondos, salvo que el tribunal emita una medida que reconozca a PDVSA- CITGO como víctima del caso, pasan a la tesorería para sean dispuestos por el gobierno.

La Orden Final de Confiscación

  El día 28 de junio de 2022, Gray H. Miller, juez superior para el Tribunal Distrito Sur de Texas-División de Houston, emitió una Orden Final de Confiscación de bienes pertenecientes a José Luis De Jongh Atencio, quien el 22 de marzo de 2021. 
 
  Desde su posición como funcionario encargado de las adquisiciones y gerente del Grupo de Proyectos Especiales de CITGO Petroleum Corporation, filial de PDVSA en EE. UU., De Jongh Atencio aceptó sobornos de José Manuel González Testino y Tulio Aníbal Farías Pérez, a cambio de trato preferencial para ellos y sus empresas en la obtención de contratos y preservación de los mismos[1].

  Previamente, el 22 de marzo de 2021, el Tribunal había dictado una Orden Preliminar de Confiscación Acordada mediante la cual decomisó varios inmuebles en 440 Cobia Drive, en Katy, Texas. Transcurridos todos los plazos que marca la ley y en razón de que el 13 de junio de 2022 era la fecha límite para la presentación de reclamos y D&H Service Group[2]—empresa propiedad de José Luis De Jongh— no presentó ninguno, y habiendo las autoridades tributarias reclamado el pago de los impuestos acumulados de dichos inmuebles, el juez Miller procedió a ordenar la confiscación en favor de los Estados Unidos.

Lo confiscado

  La orden del juez Gray Miller comprende los bienes inmuebles denominados como Unidades 201, 202, 203, 204, 303 y 304 de Grand Ridge Office Condominiums, ubicado en 440 Cobia Drive en Katy, Texas.
 El decomiso incluye todas las mejoras, edificios, estructuras y accesorios que se le hayan practicado estas unidades de las cuales las identificadas con los números 201, 202, 203 y 204 se encuentran en el Edificio 2, mientras las unidades 303 y 304 están en el Edificio 3.
   Asimismo, se estableció que, a partir de la orden, los Estados Unidos pasan a ser titular de los inmuebles y puede proceder a la venta de los mismos, ordenándose además la mora de D&H Service Group Inc., la cual perdió todos los derechos sobre estos.

 Se estableció también la mora para cualquier otra persona que pudiera reclamar derechos sobre los inmuebles, con excepción de la Administración Tributaria a quienes, por la misma orden, se le deberán cancelar los impuestos sobre la propiedad ad valorem adeudados y evaluados sobre los bienes inmuebles hasta la fecha de la decisión del tribunal, así como sus intereses.
  A partir de la fecha de la decisión, los Estados Unidos dispone de los inmuebles según la ley y debe acreditar el producto neto recuperado del decomiso de la propiedad contra la sentencia monetaria dictada contra José Luis De Jongh Atencio.


[1] Venezuela Política. “Corrupción CITGO: Conozca los detalles del caso de José Luis De Jongh Atencio (I)”. 12 de febrero de 2022. https://www.maibortpetit.info/2022/02/corrupcion-citgo-conozca-los-detalles.html




miércoles, 26 de octubre de 2022

Tras colaborar con los fiscales, juez sentencia al exalcalde de Guanta, Jhonnathan Teodoro Marín Sanguino a 27 meses de cárcel por delitos de corrupción

 El ex-funcionario corrupto cumplirá su sentencia en una cárcel de Miami por petición de la defensa.

Por Maibort Petit

    El juez del Distrito Sur de Nueva York, Robert N. Scola Jr. sentenció este miércoles al exalcalde chavista del Municipio Guanta, estado Anzoátegui, Jhonnathan Teodoro Marín Sanguino a 27 meses de prisión por delitos relacionados con corrupción y lavado de dinero.

   Previamente, la Corte del Distrito Sur de la Florida había dictado una orden de decomiso por USD 3.800.000, equivalentes a los fondos irregulares recibidos en sus cuentas bancarias en Estados Unidos, provenientes de sobornos otorgados por contratistas de Petróleos de Venezuela S.A. que buscaban a través de su intermediación, hacerse de contratos millonarios con la estatal.

  Marín aceptó colaborar con los fiscales federales estadounidenses suministrando información sobre actividades ilegales de sus socios, y de personas vinculadas a esquemas de corrupción relacionados con negocios petroleros en Venezuela, para lograr un condena menos severa, objetivo que logró gracias a las recomendaciones del gobierno.

  El juez Scola también sentenció a Marín a un año de libertad supervisada y condiciones especiales de vigilancia. Asimismo, el fallo le da al convicto la posibilidad de entregarse voluntariamente el 27 de abril de 2023. 

    En la sentencia, el juez informó que tenía derecho apelar la sentencia en los próximos 14 días. Asimismo, Scola ordenó a la Oficina de Prisiones que se le devuelva el pasaporte venezolano al convicto a través de su abogado, el exfiscal, Michael Nadler, una vez que se haya confirmado que el acusado se entregó para el cumplimiento de la sentencia.

   Hay que destacar que los activos de Marín Sanguino, así como los de su socio en las negociaciones irregulares en PDVSA, el exzar de la Faja Petrolífera del Orinoco, Pedro León Torres, han sido objeto de controversia en los tribunales estadounidenses, toda vez que personas señaladas como sus testaferros han emprendido una serie de diligencias en procura de hacerse de los bienes de los acusados. Ante estos intentos, el juez Scola ha frenado estas iniciativas al favorecer la posición de la fiscalía que se negaba a ello[1].

  Marín Sanguino fue acusado el 21 de abril de 2022 por la Fiscalía de los Estados Unidos de un cargo de conspiración para cometer lavado de dinero. En la trama de corrupción que ha llevado al exfuncionario chavista al banquillo de los acusados en Nueva York, este usó su posición política y de poder, para beneficiar a empresarios que suministran bienes y servicios a PDVSA y que en la acusación del gobierno se identifican como Co-conspirador 1 y 2. El segundo de estos elementos fue identificado por la fiscalía como Carlos Enrique Urbano Fermín, propietario de la Constructora Cuferca C.A., quien igualmente es procesado por blanqueo de capitales en una corte de Florida en la que se declaró culpable[2].

  El 4 de agosto de 2022, Robert N. Scola Jr., Juez del Distrito Sur de Nueva York emitió una orden preliminar de decomiso contra Jhonnathan Marín Sanguino.

  La acusación en su contra contemplaba el decomiso de todos los bienes, inmuebles o muebles que derivaran de las ganancias atribuibles al delito de conspiración para cometer lavado de dinero que se le imputó. El 23 de junio de 2022, el tribunal aceptó la declaración de culpabilidad que Marín Sanguino presentó y en la que convino una sentencia de decomiso de dinero por la cantidad de USD 3.800.000.

  Dicha cantidad es equivalente a los sobornos que Jhonnathan Marín Sanguino recibió entre 2013 y 2017 cuando se desempeñó como alcalde de Guanta (estado Anzoátegui) a cambio de influir en los funcionarios de PDVSA encargados de aprobar contratos millonarios a las empresas que aparece en la acusación y se identifican como Co-conspirador 1 y 2, las cuales proporcionaban bienes y servicios a la petrolera. Los pagos de los citados sobornos se efectuaron a través de cuentas bancarias en bancos de Florida.

 Marín Sanguino recibió el dinero en cuentas controladas por él, familiares y otros, que en parte fue destinado a la compra de propiedades en Florida.

  El juez Scola dictó la sentencia de decomiso por USD 3.800.000 contra Jhonnathan Teodoro Marín Sanguino y autorizó el descubrimiento que conduzca a identificar, ubicar o disponer de bienes decomisados y para resolver cualquier petición de terceros.

 REFERENCIA

[1] Venezuela Política. “Juez bloqueó nuevo intento de los testaferros de Jhonnathan Marín y Pedro León Torres por hacerse de activos decomisados por EE. UU.” 20 de mayo de 2022. https://www.maibortpetit.info/2022/05/juez-bloqueo-nuevo-intento-de-los.html

[2] Venezuela Política. “Justicia de EE. UU. : El caso del exalcalde de Guanta, Jhonnatan Marín está relacionado con el empresario corrupto, Carlos Enrique Urbano Fermín (CUFERCA)”. 16 de mayo de 2022. https://www.maibortpetit.info/2022/05/jhonnatan-marin-un-chavista-corrupto.html




 

lunes, 24 de octubre de 2022

Testigos que buscan probar supuesta inmunidad diplomática de Álex Saab testificarán desde la Misión de Suiza en Caracas

Por Maibort Petit

  Con el objetivo de proteger 'la salvaguardias y logística necesarias para asegurar la integridad del testimonio' de los testigos propuestos por Álex Saab Morán, acusado de delitos de lavado de dinero y de ser el supuesto testaferro de Nicolás Maduro, la Embajada de Suiza autorizó que las testificaciones se realicen en la Misión suiza en Caracas. Saab busca probar que gozaba de Inmunidad Diplomática cuando fue arrestado en Cabo Verde en junio de 2020 y que, por ende, no puede ser juzgado por la justicia ordinaria de los Estados Unidos.

   El tribunal del Distrito Sur de la Florida determinó que la defensa y la fiscalía debía presentar un informe detallado sobre las  nueve salvaguardias y consideraciones logísticas planteadas en el informe de la moción de Saab para los argumentos orales de sus testigos, que fue concedida por la corte al acusado.

  Saab pidió al tribunal permitir el testimonio por videoconferencia de los testigos de la defensa ubicados en Venezuela.  Al hacerlo, la Corte ordenó a las partes reunirse y consultar la logística que se usará para ese procedimiento fuera de país. Inicialmente, Saab había propuesto que los testigos testificaran por Zoom desde el Hotel Cayena de Caracas, porque en esa localidad hay buen servicio de internet.

Un gobierno reconocido por EE. UU.

  En un informe conjunto de la defensa y la fiscalía, se informa que el acusado informó que por nota diplomática al Ministerio del Pueblo de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, la Embajada de Suiza confirmado que está dispuesta a ofrecer las instalaciones de la Misión Suiza en Caracas, probablemente la Residencia de Embajadores, como sede de la testimonio. 

  Los fiscales se oponen al testimonio por Zoom desde Venezuela pero, en vista que los testimonios han sido autorizados, no se oponen al uso de las instalaciones suizas en Caracas, o de las instalaciones diplomáticas de otro tercer país.

  Saab también obtuvo confirmación por escrito del Fiscal General de Venezuela, Reinaldo Enrique Muñoz Pedroza. En dicha notificación se señala que la ley venezolana no prohíbe a los testigos prestar testimonio en procesos penales extranjeros, a través de tecnología de vídeo, desde dentro de Venezuela.

  Las partes acordaron que el testimonio por videoconferencia debe realizarse a través de la sistema seguro Zoom.gov. de los Estados Unidos e informaron que  coordinarán con el personal del Tribunal para organizar la logística.

 Igualmente, Saab  propuso que el personal de la corte de EE. UU. juramentara a los testigos, pero la Corte señaló que en su experiencia previa, es preferible que la juramentación la haga  alguien en el lugar (Caracas) que esté autorizado para administrar un juramento bajo las leyes de ese estado o país

  "La defensa está de acuerdo con la propuesta del Tribunal y está dispuesto a identificar a una persona física autorizada, conforme a las leyes venezolanas, para tomar el juramento y verificar la identidad de los testigos", dice el informe.

   En el período entre la entrega del Informe de Estado Conjunto y la Audiencia, la defensa de Saab anticipó que habrá conversaciones adicionales con la Embajada de Suiza sobre logística, tecnología y requisitos de las autoridades suizas, por lo que se presentará información  adicional sobre el tema.

  Los fiscales recordaron que Estados Unidos no reconoce al Gobierno de la administración Maduro como el gobierno de Venezuela. Esto incluye al individuo antes mencionado, por ello, la Fiscalía estadounidense sugirió que para que los testimonios  ocurran en la Embajada de Suiza, el juramento local debe hacerse de conformidad con la ley suiza, no la ley venezolana, porque la embajada es "suelo suizo".

 Las partes seguirán consultando sobre los detalles del juramento prestado in situ en Caracas.

 Asimismo, los fiscales federales advierten que prefieren que los testigos también sean juramentados por el personal judicial de los EE. UU. 

 La Fiscalía no se opone a la administración de un juramento local, pero ha planteado que si así se hiciere, los testigos deben ser además juramentados por por EE. UU.; y cualquier juramento local potencialmente debería hacerse de conformidad con la ley suiza, no la ley venezolana, porque la embajada está técnicamente en suelo suizo.

  En el informe se acuerda que durante el testimonio de cada testigo, las únicas personas que estarán presentes son el propio testigo y una persona neutral adicional, preferiblemente de la embajada o consulado en el que se toma el testimonio, quien asistirá con las cámaras y cualquier otros problemas tecnológicos que puedan surgir.

  La defensa y la fiscalía acordaron que  habrá una cámara en la sala, enfocada en el testigo y que antes del inicio del testimonio de cada testigo, una persona neutral utilizará la cámara para escanear toda la habitación y establecer que no hay nadie más presente y/o confirmar verbalmente que no hay nadie más presente.

  Las partes llegaron a un acuerdo que establece que antes de tomar el testimonio, se verificará la identidad de cada testigo a través de una identificación emitida por el gobierno. Esta identificación se mostrará sobre la cámara y verificado por la persona que administra los juramentos de los testigos.

  Se utilizará además el servicio de interpretación del Tribunal, con el intérprete que se conectará de forma remota, en consonancia con la práctica anterior del Tribunal de utilizar videoconferencias y interpretación.  Asimismo se usará  el taquígrafo judicial típico del Tribunal, presente en la Sala de la Corte en Miami.

  Las partes acuerdan que los Anexos se mostrarán a los testigos mediante la videoconferencia función de pantalla compartida, y copias impresas también estarán disponibles en la sala del tribunal para su examen por la Corte, el personal y el defensa.

 Alex Saab ha pedido en varias mociones al tribunal que le otorgue que desestime la acusación en su contra por delitos de lavado de dinero porque goza de inmunidad diplomática, y que fue ilegalmente “secuestrado” cuando se trasladaba a Irán para cumplir una misión diplomática.

 Según los alegatos de la defensa, Estados Unidos sabía que Álex Saab era un diplomático de Venezuela cuando fue arrestado en Cabo Verde, para lo cual presentó una serie de documentos que incluyen cartas enviadas por Nicolás Maduro y Delcy Rodríguez a las autoridades del régimen de Irán, copia de las supuestas gestiones.

  Los fiscales acusan a Saab Morán de haber lavado unos 350 millones de dólares que obtuvo a través del pago de sobornos a funcionarios venezolanos a cambio de contratos para la construcción de viviendas para los pobres de Venezuela.

  Según la defensa, Estados Unidos y la Interpol tenía conocimiento que Saab tenía inmunidad diplomática, por lo que han pedido desde su arresto desestimar la acusación por ser improcedente. 

  La fiscalía estadounidense niega el conocimiento y reconocimiento del estatus de diplomático de Saab.

  De ser declarado culpable podría enfrentar una condena máxima de hasta 20 años de prisión.




miércoles, 19 de octubre de 2022

Continúa el contrapunteo entre Cliver Alcalá Cordones y la fiscalía por entrega de pruebas que supuestamente lo exculparían

  El gobierno sostiene que al militar venezolano se le han entregado todas las evidencias que ha pedido y aún más.

Por Maibort Petit

    En la Corte del Distrito Sur de Nueva York, Clíver Alcalá Cordones, acusado de crímenes de narcoterrorismo, sigue en la brega para que la fiscalía haga entrega de unas supuestas evidencias que, según su defensa, 'lo exculparían' de los delitos que se le imputan y, más aún, demostrarían su divorcio del régimen de Nicolás Maduro, su oposición al mismo y las acciones que ha llevado a cabo para que se concrete el fin de la dictadura venezolana.

  El 11 de octubre de 2022, el Fiscal de los Estados Unidos Distrito Sur de Nueva York, Damian Williams, a través de sus fiscales auxiliares, Kaylan E. Lasky y Kyle A. Wirshba, remitió al juez, Alvin K. Hellerstein, las versiones redactadas de los memorandos de ley pertinentes para el expediente público del caso que se ventila en dicha instancia judicial entre los Estados Unidos y Clíver Antonio Alcalá Cordones.

  El gobierno refirió al magistrado que Alcalá Cordones presentó el 11 de mayo de 2022 una moción sellada cuya respuesta de la fiscalía en oposición, también sellada, fue entregada al tribunal el 15 de junio de 2022.

La moción sellada de Alcalá Cordones

  El 11 de mayo de 2022, los abogados de Clíver Alcalá Cordones, presentó ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, un Memorándum de ley en apoyo de la moción renovada por el solicitada para la producción de material de conformidad con Brady v. Maryland y la Regla Federal de Procedimiento Penal 5(F).

   El acusado insiste en que la Corte debe obligar a la fiscalía a cumplir con lo establecido en la norma. Refiere que es necesario que el gobierno presente la evidencia de demuestra la hostilidad y la rebelión armada del general Alcalá Cordones contra Nicolás Maduro y sus otros presuntos cómplices, pues el material, a juicio de la defensa, demostraría que el acusado se retiró de la conspiración acusada en 2014. Se trata de pruebas exculpatorias que la fiscalía debe entregar.

  Recuerdan que Alcalá Cordones se retiró del ejército en julio de 2013, tras 30 años de servicio y luego de que se produjera la muerte de Hugo Chávez en marzo de dicho año. Luego de eso, anunció públicamente su antipatía con el régimen de Maduro y, poco después, en 2014, se sumó a la sociedad civil que se oponía abiertamente al gobierno. En 2017, se comprometió en derrocar a Maduro mediante una insurrección armada y, entre ese año y 2020 mantuvo varias reuniones con oficiales de la CIA y oficiales de inteligencia colombianos para discutir la referida revuelta.

  Se indica en el memorándum que la acusación original de este caso fue presentada en 2011 únicamente contra Hugo Carvajal, a quien se señaló de participar en una conspiración de narcóticos. 

  En 2019, una acusación de reemplazo seguía solamente demandando a “El Pollo”. Entretanto, Alcalá Cordones seguía participando en complot contra Maduro. 

  El 5 de marzo de 2020, una segunda acusación de reemplazo incluye en la conspiración de narcotráfico y delitos conexos a Cliver Alcalá Cordones, junto a otros imputados. En esta segunda acusación se dice que el demandado participó en una conspiración de narcoterrorismo que contemplaba más de 20 años y lo señaló de formar parte del Cartel de los Soles. Sin embargo, a pesar de contemplar 21 años de conspiración, los abogados refieren que a su cliente sólo se menciona una vez en 2008, cuando junto a Diosdado Cabello y Hugo Carvajal, habría participado de una reunión en la que se le encomendaron labores adicionales de coordinación del referido Cartel de los Soles.

  Refiere en memorándum que el 30 de octubre de 2020, el tribunal ordenó la entrega de material según Brady, pero hasta la fecha solamente se ha hecho revelaciones parciales de hechos comprendidos entre 2016 y 2020 a la defensa.

 Se indica que el 22 de noviembre de 2021, el General Alcalá Cordones demandó del gobierno material Brady sobre testigos y miembros del gobierno de EE. UU. que conocían su participación en dos intentos de golpe, así como la planificación de un tercero, contra el gobierno de Maduro. 

  Luego, el 28 de enero de 2022 presentó mociones previas al juicio que incluían el material Brady y el 17 de marzo de 2022 la corte denegó la primera moción argumentando que no era necesaria una orden porque el gobierno parecía estar cumpliendo con sus obligaciones. 

  Después, el 29 de marzo de 2022 mantuvo una reunión con el tribunal ex parte  sobre la solicitud pendiente del gobierno de una orden de protección de conformidad con la Sección 4 de la Ley de Procedimientos de Información Clasificada. A raíz de esto, Alcalá Cordones presentó la actual moción renovada  para la divulgación del material Brady en posesión del gobierno el cual comprobaría su retiro, en caso de que así fuere, como resultado de su oposición al régimen de Nicolás Maduro.

  Entre otros materiales no divulgados, Cliver Alcalá Cordones exige a la fiscalía toda la documentación de la reunión del 13 de noviembre de 2013 entre el acusado y el agente de la DEA, Slade Searight, en Madrid; así como de la reunión del 23 de julio de 2014 con el fiscal Michael Lockard y los Agentes de la DEA Sandalio González y Gregg Mervis en Bogotá, Colombia.

La oposición del gobierno

  La fiscalía para el Distrito Sur de Nueva York, a través de los fiscales auxiliares, Kyle A. Wirshba y Kaylan E. Lasky, presentó un memorandum en oposición a la moción de Clíver Alcalá Cordones.

  El gobierno sostiene que el acusado está equivocado, primero, porque la conspiración de narcoterrorismo imputada tiene un plazo de prescripción de al menos ocho años y no de cinco años. Por ello, sostiene la fiscalía, aunque Alcalá se hubiera retirado de la conspiración en 2014, seguiría siendo culpable de de la conspiración de narcoterrorismo. 

  Asimismo, la fiscalía asegura que ha cumplido y superado sus obligaciones en lo atinente a la presentación de pruebas, tanto por la norma como Brady y otras, pues al demandado se le proporcionó material de varios casos acusados diferentes, de una investigación en curso por parte de la fiscalía para el Distrito Sur de Florida y de cada una de las reuniones del demandado con agentes de la DEA y fiscales.

  El gobierno advirtió que el material solicitado por Cliver Alcalá Cordones no está en posesión de los fiscales acusadores ni de ninguna agencia que haya participado en las investigaciones, por lo que el tribunal debe denegar la petición del acusado.

  El memorando de oposición refiere que los cargos de la acusación tienen que ver con hechos ocurridos en los que los acusado participaron entre 1999 y 2020 y en los que están involucrados el Cartel de los Soles y las FARC.

  Del mismo modo, el gobierno advierte que en la Oposición del Gobierno a las Mociones Previa al Juicio queda establecido el papel de líder de Cliver Alcalá Cordones en el Cartel de los Soles, lo que contemplaba el brindarle seguridad a Luciano Marín Arango alias  “Iván Márquez”, uno de los más altos cargos de las FARC. 

 Además, los fiscales dicen que la evidencia deja clara la participación de Alcalá en varias reuniones con otros integrantes del referido cartel y con narcotraficantes asociados al grupo terrorista colombiano. En esos encuentros se planificó cómo el Cartel de los Soles cooperaría con las FARC en las actividades de narcotráfico y, además, conspiraron para suministrar armas a dichos terroristas.

  El gobierno hizo un largo recuento de la entrega del descubrimiento a la defensa y de las distintas diligencias que se han desarrollado en el proceso judicial.

  La fiscalía especificó, respecto al material solicitado por la defensa, que el 4 de septiembre de 2020, presentó notas de una reunión del 16 de julio de 2014 entre Alcalá, sus abogados, agentes de la DEA y fiscales de Nueva York; el 13 de junio de 2020, entregó notas de la reunión del 13 de noviembre de 2013 con agentes de la DEA en Madrid. También se produjo un informe de la DEA de una reunión de Alcalá y la DEA el 7 de abril de 2014.

 En esos encuentros el acusado negó su participación en el narcotráfico, pero los registros muestran su admisión de tener relación con las FARC y de asistir a una reunión de Marín y Hugo Carvajal. Allí Carvajal ofreció lanzacohetes a las FARC y unos 15 días después de esto, Carvajal entregó lanzacohetes a Alcalá, quien a su vez los entregó a las FARC.

  La fiscalía pidió que el tribunal desestime el pedido de Cliver Alcalá Cordones.


 

EEUU acusó a siete individuos por facilitar la llegada de tecnología militar y petróleo venezolano a empresas rusas sancionadas

   El Departamento de Justicia anunció este miércoles cargos y arrestos en dos casos que involucran esquemas de violación de exportaciones de petróleo y tecnología militar para ayudar al ejército ruso.

  En dos casos separados, se presentaron cargos contra dos empresas y media docena de personas arrestadas por supuesta venta y exportación ilegales de potentes tecnologías de doble uso.

  En cargos separados revelados hoy en las Oficinas de los Fiscales Federales para el Distrito Este de Nueva York y el Distrito de Connecticut, y con el apoyo de la Fuerza de Tarea Klepto Capture del Departamento, el Departamento de Justicia acusó a casi una docena de personas y varias entidades corporativas de participar en esquemas ilegales para exportar poderosas tecnologías civil-militares de doble uso a Rusia, algunas de las cuales han sido recuperadas en campos de batalla en Ucrania, mientras que otra tecnología de proliferación nuclear fue interceptada antes de llegar a suelo ruso.

  En el Distrito Este de Nueva York, cinco ciudadanos rusos y dos corredores de petróleo de Venezuela están acusados ​​en una acusación formal revelada hoy por su supuesta participación en un esquema global de evasión de sanciones y lavado de dinero. 

  Un acusado fue arrestado el 17 de octubre en Alemania y otro acusado fue arrestado el 17 de octubre en Italia, ambos a pedido de Estados Unidos. Como se alega, los acusados ​​obtuvieron tecnología militar de empresas estadounidenses, contrabandearon millones de barriles de petróleo y lavaron decenas de millones de dólares para industriales rusos, entidades sancionadas y el conglomerado energético más grande del mundo.

  Por otra parte, en el Tribunal del Distrito de Connecticut, se abrió una acusación formal acusando a cuatro personas, tres de las cuales fueron arrestadas por las autoridades de Letonia el 18 de octubre y una por las autoridades de Estonia el 13 de junio (a pedido de los Estados Unidos) y dos empresas en Europa por violar las leyes de exportación de EE. UU. al intentar pasar de contrabando a Rusia un artículo de doble uso controlado por exportación, una máquina rectificadora de alta precisión controlada por computadora, conocido comúnmente como "molinillo de plantilla". Este artículo está sujeto a control de exportación para su uso en programas de defensa y proliferación nuclear.

 “Estos cargos revelan dos esquemas globales separados para violar las leyes de exportación y sanciones de EE. UU., incluido el envío de tecnologías militares sensibles de fabricantes estadounidenses, incluidos los tipos encontrados en plataformas de armas rusas incautadas en Ucrania, y el intento de reexportar un sistema de máquina con aplicación potencial en la proliferación nuclear. y programas de defensa a Rusia”, dijo el Fiscal General de Estados Unidos, Merrick B. Garland. 

“Como he dicho, nuestros investigadores y fiscales serán incansables en sus esfuerzos por identificar, localizar y llevar ante la justicia a aquellos cuyos actos ilegales socavan el estado de derecho y permiten que el régimen ruso continúe con su invasión no provocada de Ucrania”.

“Las acusaciones y los arrestos de esta semana destacan el trabajo del FBI para contrarrestar la evasión flagrante de Rusia de las sanciones estadounidenses y la violación de las regulaciones de exportación”, dijo el director del FBI, Christopher Wray. 

  “El FBI, junto con nuestros socios estadounidenses e internacionales, continuará interrumpiendo agresivamente la adquisición de petróleo, el lavado de dinero y la tecnología militar obtenida ilegalmente de empresas estadounidenses para apoyar la guerra no provocada de Rusia en Ucrania”.

Yury Orekhov 

 Según documentos judiciales, fueron acusadas las siguientes personas
1) Yury Orekhov, de 42 años, ciudadano ruso residente en Alemania; 

2) Artem Uss, 40, de Moscú; 

3) Svetlana Kuzurgasheva alias Lana Neumann, de 32 años, de Moscú; 

4) Artem Uss, 39, de Moscú; y 

5) Sergey Tulyakov, 52, de Moscú 

 También están acusados los venezolanos ​​Juan Fernando Serrano Ponce, alias Juanfe Serrano, y Juan Carlos Soto, quienes supuestamente negociaron acuerdos petroleros ilícitos para Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), la compañía petrolera estatal venezolana, como parte del esquema. El 17 de octubre, Orekhov fue arrestado en Alemania y Uss fue arrestado en Italia, ambos a pedido de Estados Unidos, y se someterán a un proceso de extradición.

“Como se alega, los acusados ​​fueron facilitadores criminales de los oligarcas, orquestando un esquema complejo para obtener ilegalmente tecnología militar estadounidense y petróleo venezolano sancionado a través de una gran cantidad de transacciones que involucran empresas ficticias y criptomonedas. Sus esfuerzos socavaron la seguridad, la estabilidad económica y el estado de derecho en todo el mundo”, dijo el fiscal federal Breon Peace para el Distrito Este de Nueva York. 

“Seguiremos investigando, interrumpiendo y enjuiciando a quienes alimentan la brutal guerra de Rusia en Ucrania, evaden las sanciones y perpetúan la economía clandestina del lavado de dinero transnacional”.

  Según documentos judiciales, Orekhov se desempeñó como copropietario, director ejecutivo y director general de Nord-Deutsche Industrieanlagenbau GmbH (NDA GmbH), una empresa privada de comercio de productos básicos y equipos industriales ubicada en Hamburgo, Alemania. El otro propietario de NDA GmbH es Artem Uss, hijo del gobernador de la región rusa de Krasnoyarsk Krai. Kuzurgasheva se desempeñó como director ejecutivo de una de las empresas fantasma del esquema y trabajó para NDA GmbH bajo Orekhov.

 Orekhov y Kuzurgasheva obtuvieron y compraron tecnologías militares sensibles y de doble uso de fabricantes estadounidenses, incluidos semiconductores y microprocesadores avanzados utilizados en aviones de combate, sistemas de misiles, municiones inteligentes, radares, satélites y otras aplicaciones militares basadas en el espacio. 

  Estos artículos se enviaron a usuarios finales rusos, incluidas empresas sancionadas controladas por Telegin y Tulyakov que prestaban servicios al ejército de Rusia. Algunos de los tipos de componentes electrónicos obtenidos a través del esquema criminal se han encontrado en plataformas de armas rusas incautadas en el campo de batalla en Ucrania. 

  Como se alega, en 2019, Orekhov viajó a los Estados Unidos para obtener piezas utilizadas en el avión de combate Sukhoi de fabricación rusa y el avión de combate furtivo F-22 Raptor de fabricación estadounidense.

  Adicionalmente, Orekhov y Uss presuntamente utilizaron a NDA GmbH como fachada para contrabandear cientos de millones de barriles de petróleo de Venezuela a compradores rusos y chinos, incluida una empresa de aluminio rusa controlada por un oligarca sancionado y el conglomerado de refinación de petróleo, gas y petroquímica más grande del mundo en Beijing. 

  Serrano Ponce y Soto negociaron acuerdos por millones de dólares entre PDVSA y NDA GmbH, que se canalizaron a través de un complejo grupo de empresas ficticias y cuentas bancarias para disfrazar las transacciones. 

  En una comunicación con Serrano Ponce, Orekhov admitió abiertamente que estaba actuando en nombre de un oligarca ruso sancionado y dijo: “Él [el oligarca] también está bajo sanciones. Es por eso que [estamos] actuando desde esta empresa [NDA GmbH]. Como fachada”. 

  El esquema también involucró documentos de envío falsificados y superpetroleros que desactivaron sus sistemas de navegación GPS para ocultar el origen venezolano de su petróleo.

  El pago por las actividades ilícitas de NDA GmbH a menudo se consumaba en dólares estadounidenses enviados a través de instituciones financieras estadounidenses y cuentas bancarias corresponsales. 

Para facilitar estas transacciones, Orekhov y sus cómplices utilizaron compañías ficticias, falsificaron documentación de "conozca a su cliente" y cuentas bancarias en jurisdicciones de alto riesgo, lo que provocó que los bancos de EE. UU. procesaran decenas de millones de dólares en violación de las sanciones de EE. UU. y otras leyes penales. 

  En una conversación con Soto, Orekhov se jactó de que "no había preocupaciones... este es el banco de mierda de los Emiratos... pagan todo", dice la comunicación de la fiscalía. 

 El esquema también utilizó envíos masivos de efectivo con mensajeros en Rusia y América Latina, así como transferencias de criptomonedas por valor de millones de dólares, para efectuar estas transacciones y lavar los ingresos.

 Los acusados ​​tienen cargos ​​de conspiración para defraudar a los Estados Unidos.

 Orekhov, Uss, Kuzurgasheva, Serrano Ponce y Soto también están acusados ​​de conspiración para violar la Ley de poderes económicos de emergencia internacional (IEEPA); conspiración de fraude bancario para el esquema de contrabando de petróleo; y conspiración de lavado de dinero para el contrabando de petróleo y el esquema IEEPA.

  Igualmente, Orekhov, Kuzurgasheva, Telegin y Tulyakov  están acusados ​​de conspiración para cometer fraude electrónico y fraude electrónico; conspiración de lavado de dinero para la adquisición ilícita de tecnología estadounidense de doble uso; conspiración para violar la Ley de Reforma del Control de Exportaciones (ECRA) y contrabando de mercancías desde los Estados Unidos.

  Si son condenados por conspiración de fraude bancario, los acusados ​​enfrentan un máximo de 30 años de prisión con tiempo de prisión adicional como resultado de la condena por cargos adicionales.