lunes, 12 de septiembre de 2022

Interamerican pide al Tribunal obligar a PDV USA a responder cuestionario sobre el contrato con la empresa de David Rivera

  La empresa demandada no está conforme con las respuestas ofrecidas e insiste ante la Corte en su pedido.

Por Maibort Petit

   El 29 de junio de 2022, Jason W. Johnson, abogado de Byrd Campbell P.A., en representación de Interamerican Consulting Inc., remitió al juez Robert E. Lehrburger, titular de la causa en el Tribunal  del Distrito Sur de Nueva York, una carta-moción para solicitar una conferencia previa a la moción para resolver una disputa de descubrimiento entre las partes. Explicó que la demandante PDV USA se ha negado a proporcionar respuestas adecuadas a varios de los Interrogatorios que les han formulado, y presenta documentos relevantes relacionados con la contratación de PDV USA de firmas de relaciones gubernamentales de terceros.


  El abogado Johnson acusó que PDV USA se ha negado a responder preguntas básicas sobre su supuesta insatisfacción con el desempeño de Interamerican en virtud del contrato, la participación del Departamento de Justicia en la presentación de esta demanda y la contratación de firmas consultoras externas que Interamerican recomendó como parte de sus servicios —para separar a PDV USA de su filial extranjera y mejorar su posición en los Estados Unidos. También le refirió al juez que PDV USA se ha negado a presentar documentos relacionados con la contratación de firmas consultoras externas, a pesar de sus afirmaciones anteriores de que realizaría búsquedas de estos documentos.

  Le subraya al magistrado que PDV USA nunca identifica ninguna comunicación con respecto a su supuesta insatisfacción con el desempeño de Interamerican o, incluso, si existe tal comunicación. Por ello, se debe obligar a PDV USA a identificar cualquier documento o comunicación que revele su supuesta insatisfacción con el presunto incumplimiento de Interamerican.

  Del mismo modo se le refiere al juez que en la pregunta N° 11 que requiere la identificación de la persona o personas del Departamento de Justicia con la que se habría reunido, tal como lo refiere en la presentación del DOJ.

  Se indica que "PDV USA declara que ninguna persona dentro de ninguna entidad de PDV consultó, se reunió, discutió o se comunicó de alguna manera con el DOJ". Interamerican le refiere al juez que definió originalmente el término “entidades de PDV” como “PDV USA, Junta Ad Hoc de PDVSA, PDV Holding, Inc. y cualquier otra subsidiaria o afiliada de PDV en el mundo”. Sin embargo, PDV USA modificó y limitó el término “entidades de PDV” en sus Respuestas y Objeciones para referirse únicamente a “PDV USA, los miembros del Consejo Ad Hoc de PDVSA y PDV Holding, Inc.”, omitiendo a PDVSA de su definición.

 Por tanto, Interamerican cree que debería obligarse a PDV USA a responder esta pregunta según la definición de Interamerican del término "entidades de PDV".

  Se la plantea al juez que PDV USA no puede alegar simultáneamente que Interamerican “no prestó ninguno de los servicios para los que fue contratada” y quejarse de que recopilar información relacionada con los servicios de Interamerican es “indebidamente oneroso”. PDV USA tampoco puede afirmar que el término “empresas de relaciones gubernamentales con terceros” es vago, ya que la pregunta 13 brinda ejemplos de empresas a las que se refiere.

Interamerican acusa inconsistencias de PDV USA

  El 6 de junio de 2022, Andrés Domingo es, del despacho Byrd Cambell que defiende los derechos de la demandada Interamerican Consulting Inc., remitió una comunicación a Brady M. Sullivan, abogado de la firma Willkie Farr & Gallagher LLP que representa a la demandante PDV USA Inc., para exponer las deficiencias en las producciones y respuestas al Segundo Conjunto de Interrogatorios.

 Interamerican pidió a PDV USA, a través del abogado, responder antes del 10 de junio de 2022, pues de lo contrario, asumirían “que las partes están en un callejón sin salida y actuaremos para obligar a los problemas planteados en esta carta”.

 En primer término se cita la pregunta N° 4 en la que se insta a la identificación de comunicaciones internas “sobre cualquier insatisfacción con el desempeño de Interamerican en virtud del Contrato”.

 Le refiere Interamerican a PDV USA que, en sus respuestas y objeciones, nunca identifica ninguna comunicación con respecto a su supuesta insatisfacción con el desempeño de Interamerican, o incluso si existe tal comunicación.  Subrayó que PDV USA sostiene que “no era el beneficiario previsto del Contrato” y, por lo tanto, “las comunicaciones (…) no habrían ocurrido ‘dentro’ de PDV USA”.

 Una declaración que es contraria a las alegaciones en la Demanda modificada de que (1) “Pío González, un empleado de PDVSA, fue identificado en el Acuerdo como el ‘representante autorizado’ de PDV USA (…) y se le enviaron los dos informes de avance que produjo Interamerican;” (2) “Interamerican no proporcionó los servicios y entregables establecidos en el Acuerdo”; (3) "Interamerican no realizó ningún servicio 'a entera satisfacción de PDV USA'"; y (4) "PDV USA no estaba y no está satisfecho con ningún servicio que pretenda prestar a PDV USA en virtud del Acuerdo".

 Para Interamerican es inexplicable que documentos y comunicaciones internas sobre la supuesta “insatisfacción” de PDV USA no existan dentro de la empresa que fue instruida para celebrar el Acuerdo y a su vez expresó su insatisfacción con el resultado, como lo demuestra el inicio de este litigio. 

  Advierte que en las respuestas de PDV USA a la solicitud de admisión de Interamerican, dice que “nunca expresó ninguna insatisfacción con el desempeño de Interamerican a Interamerican entre el 21 de marzo de 2017 y el 21 de junio de 2017”.

 Acusando inconsistencia, Interamerican refiere que, al referir que nunca expresó su descontento entre el 21 de marzo de 2017 y el 21 de junio de 2017 y luego afirmar que cualquier comunicación sobre su supuesto descontento no habría ocurrido dentro de PDV USA durante ese mismo período, PDV USA estaría admitiendo que Guillermo Blanco, presidente de PDV USA quien firmó el contrato en nombre de la empresa y José Pereira, el tesorero de que aprobó las facturas nunca se quejaron de la supuesta falta de desempeño de Interamerican entre las fechas citadas. “Si esa es su posición, ¿quién expresó su descontento con el desempeño de Interamerican en PDV USA? Por favor, aclare su posición”, remata.

 En cuanto a la pregunta N° 11 que apunta a la identificación de “la persona o personas dentro del Departamento de Justicia de los EE. UU. con quien alguien dentro de las entidades de PDV consultó.

  Se indica que PDV USA respondió y objetó bajo una interpretación restringida que esta pregunta al afirmar que "PDV USA declara que ninguna persona dentro de ninguna entidad de PDV consultó, se reunió, discutió o se comunicó de alguna manera con el DOJ". Se advierte que la Presentación del DOJ parece haber sido preparada por la Junta Ad Hoc de PDV y, por tanto, PDV USA presumiblemente tendría conocimiento contrario a su afirmación de que ninguna persona consultó con el DOJ.

   Alerta que dado que PDV USA creó unilateralmente en sus respuestas y objeciones el término “entidades de PDV”, esto haría que la respuesta de la demandante sea fuera insuficiente. Se explica que PDV USA definió el término “entidades de PDV” para referirse a PDV USA, los miembros de la Junta Ad Hoc de PDVSA y PDV Holding, Inc., pero omitió a PDVSA de su definición.

Apunta que de ninguna manera la solicitud de Interamerican en esta pregunta sea irrelevante, pues PDV USA ha inyectado la relevancia de las comunicaciones con el DOJ en esta demanda. Refiere que pese a que PDV USA trata de enmarcar el caso como una simple disputa contractual, la Demanda modificada está plagada de acusaciones de que el acuerdo en sí mismo es una "farsa" y han sugerido o acusado abiertamente a Interamerican de apropiación indebida de los fondos, lo cual es un propósito criminal o nefasto. Además de la afirmación de que la demanda se presentó después de consultar con el Departamento de Justicia. Ante esta situación, Interamerican pide a PDV USA, aclarar su posición.

 Respecto a la pregunta N° 13 que procura la identificación de “documentos, comunicaciones, reuniones, o todas y cada una de las comunicaciones, en las que se contraten firmas de relaciones gubernamentales de terceros (…) se discutió” y “personal de PDV USA o cualquiera de las entidades de PDV que estuvieron involucradas en estas comunicaciones” que también es calificada por la demandante como irrelevante, contradice lo planteado en la demanda.

  Explica Interamerican que PDV USA alegó que la demandada “(…) no proporcionó al CLIENTE consultoría estratégica (…);” “(…) no desarrolló ni trabajó con el CLIENTE para organizar e implementar una estrategia multifacética (…);” y "(…) no identificó oportunidades para construir relaciones a largo plazo entre terceros clave (…)”. En tal sentido, Interamerican recuerda que varias de las firmas de relaciones gubernamentales de terceros identificadas en el Interrogatorio fueron contratadas en relación con los servicios de Interamerican y alertó que PDV USA no puede alegar simultáneamente que Interamerican “no prestó ninguno de los servicios para los que fue contratada” y quejarse de que recopilar información relacionada con los servicios de Interamerican es “indebidamente oneroso”. Igualmente se aclara que PDV USA tampoco puede afirmar que el término “empresas de relaciones gubernamentales con terceros” es vago y ambiguo cuando la pregunta N°13 proporciona ejemplos de las empresas a las que se refiere.

  Debido a que los cuatro cargos de PDV USA contra Interamerican se basan en la afirmación de que los servicios eran “inexistentes”, cualquier documentación que responda a esta solicitud no solo es relevante, sino necesaria en la defensa de esta acción.

  Finalmente, Interamerican Consulting, en razón de que no está claro si PDV USA ha retenido documentos, instó que, así como ellos se encontraban produciendo todos los documentos que coinciden con los 34 términos de búsqueda propuestos, la demandada esperaba que, del mismo modo, la demandante, actúe de igual manera y presente todos los documentos retenidos por falta de respuesta.

  Llamó a PDV USA a responder a las deficiencias planteadas antes del 10 de junio de 2022 o, de lo contrario, asumirían que las partes están en un callejón sin salida y procederán a obligar.

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