lunes, 26 de septiembre de 2022

Tribunal de NY niega a socia de David Rivera, Esther Nuhfer, acogerse a la 5ta enmienda para no entregar pruebas requeridas en el caso que involucra $15 millones de dólares de CITGO

  Un tribunal de Nueva York ordenó a Esther Nuhfer, dueña de Communicatios Solutions, a entregar las evidencias solicitadas en el juicio contra Interamerican Consulting Inc., la empresa propiedad del excongresista, David Rivera acusada por PDV USA de incumplir un contrato que por $50 millones de dólares le otorgó el régimen de Nicolás Maduro para que ejerciera acciones de cabildeo a favor de Petróleos de Venezuela (PDVSA) en Washington DC en 2017. 

 La juez Lauren Fleischer Louis, del Tribunal de Distrito Sur de Florida otorgó a PDV USA la moción que presentó para obligar a Esther Nuhfer a producir la documentación, al tiempo que rechazó la mayor parte de las objeciones de esta argumentó. En tal sentido dio un plazo de 14 días para que se produjera la entrega de documentos, estableciéndose que la producción de los papeles fuera continua y producto del acuerdo de las partes, la cuales debían reunirse para hacer la revisión y proceder en consecuencia.

   La orden de juez precisa que la entrega debía comenzar por aquellos documentos que ya se han identificado y entregado a su vez al gobierno, en razón de que las solicitudes tanto de la fiscalía como de la demandante son coincidentes.

  El tribunal ordenó, asimismo, limitar las exigencias de PDV USA a Esther Nuhfer dada su condición de tercera y no de demandada, otorgándole a esta la posibilidad de ir presentando objeciones en la medida en que tenga lugar la producción de los papeles.

  La magistrada también echó por tierra la pretensión de Nuhfer y su empresa de acogerse al privilegio de la Quinta Enmienda, al determinar que la misma no aplica en este caso.

  Pautó la celebración de una conferencia de estado en el ínterin del lapso ordenado, para que, si las partes continúan disputando el alcance de los documentos de respuesta obligados, puedan abordar el asunto y resolver la disputa de la manera más rápida y económica que sea posible

 Tal decisión se produjo durante una audiencia de descubrimiento celebrada el 23 de agosto de 2022, cuando comparecieron ante el Tribunal para el Distrito Sur de Florida, Philip L. Rezenstein, abogado de Esther Nuhfer; Brady M. Sulivan, de la firma Willkie Farr & Gallagher LLP, en representación de la demandante PDV USA Inc.

La exigencia de PDV USA

  En primer término, Brady M. Sulivan reclamó que aun habiendo entregado correctamente las citaciones a Esther Nuhfer y su empresa Communication Solutions a objeto de que procediera a la producción de documentos del descubrimiento, hasta la fecha de la audiencia esto no había ocurrido. Expuso ante la magistrada que las objeciones de la demandada no resultaban válidas según la ley, primero porque se presentaron a destiempo, y por no ser correcto el argumento de que la documentación solicitada es muy amplia y exceden todos los límites justos de descubrimiento.

  Igualmente, Sulivan sentenció que a todas luces Nuhfer no actuó de buena fe asistiendo a esta deposición como sostiene su abogado, por cuanto así lo demuestran todas ls declaraciones juradas y pruebas documentales que ha entregado PDV USA, especialmente en lo atinente a su escrito de apertura. 

  Refirió que Nuhfer llevó a los servidores de las demandante a emprender una persecución inútil por toda Miami, lo cual ha costado miles de dólares. Advirtió a la juez que única razón por la que la demandada se presentó al tribunal fue porque un policía le entregó la citación en su casa luego de muchos intentos por notificarle.

  Del mismo modo, Sulivan le salió al paso a la creencia por parte de Esther Nuhfer de que la Quinta Enmienda le otorga licencia para negarse a presentar documentos en respuesta a las solicitudes de PDV USA, primero porque Communication Solutions es una corporación sobre la cual no han presentado evidencia de que se trate de una propiedad exclusiva. Una corporación no tiene una defensa válida de la Quinta Enmienda”, aseguró y luego agregó: “Nuhfer, como custodio de los registros aquí, no puede invocar la Quinta Enmienda incluso si el acto de producción incrimina al custodio de los registros”.

 Destacó el abogado de PDV USA que Communication Solutions firmó los subcontratos que forman el tema de probablemente la mitad de las solicitudes de documentos que se han formulado, los cuales fueron firmados por esther Nuhfer en representación de la empresa. Recordó que Communication Solutions recibió USD 4.5 millones del dinero de la demandante, canalizados por el demandado en el litigio subyacente.

  Además, dijo que la empresa de Nuhfer ayudó a redactar el contrato que está en disputa, lo cual se comprueba a través de los correos electrónicos que sirvieron para discutir y establecer los primeros borradores del mismo.

  Sulivan aseveró que la Quinta Enmienda tampoco aplica para Nuhfer en lo personal, toda vez que el hecho de que sea la poseedora de los documentos que se solicitan no la incrimina, pues eso es de conocimiento público. El abogado de PDV USA le refirió al tribunal que los documentos que Nuhfer se niega a entregar a la demandante, son los mismos que ya entregó al gobierno.

 El abogado citó palabras de Nuhfer cuando expuso en el escrito de oposición que tanto ella como David Rivera “son objeto de una investigación penal que, una vez más, está inextricablemente entrelazada con nuestro litigio. Claramente, la Sra. Nuhfer es un testigo clave aquí con documentos relevantes”.

 En alusión a la observación de la juez que le recordó que al no ser parte de la causa la norma determina minimizar la carga, Sulivan manifestó que, de hecho, PDV USA acordó reducir su exigencia de documentos y propuso que con la representación negar de Esther Nuhfer, establecieran un protocolo con términos de búsqueda y un rango de fechas para hacer que este proceso no sea tan pesado.

  La juez le preguntó respecto a los costos de la notificación y el procesamiento de la moción y Sulivan refirió que están solicitando el pago de los honorarios cancelados por PDV USA cliente a los notificadores de procesos, a los investigadores privados para  determinar el paradero y ubicación que permitiera localizar a Esther Nuhfer, así como la redacción del escrito de apertura y el trabajo asociado con eso. Describió que buena parte del trabajo del informe inicial se dedicó al tema del servicio.

Los alegatos de Nuhfer

  Por su parte, el abogado de Esther Nuhfer, Philip L. Rezenstein, explicó que su cliente es consultora política con dos décadas 20 de experiencia, que fue contratada hace 15 años por David Rivera, cuya demanda subyace a la de su representada. Se trató de un trabajo breve luego de que Rivera perdiera la elección.

  En tal sentido, Rezenstein estima que afirmar que David Rivera está “asistido” por Esther Nuhfer es incorrecto, toda vez que el tiempo que le asesoró difiere del periodo en la empresa de Rivera fue contratada por PDVSA.

 Sostuvo que es falso que Nuhfer ayudara a Rivera en la realización de su trabajo de consultoría con la petrolera venezolana. Refirió que lo que sí es correcto es que Esther Nuhfer ayudo a Interamerican Consulting, la empresa de David Rivera, a asegurar el contrato y advirtió: “Nuhfer no trabajaba para PDV USA ni su empresa tenía una relación contractual con PDV USA”.

 En tal sentido, Rezenstein denunció ante el tribunal el mal uso intencional de sus escritos a conveniencia y fuera de contexto. “(…) nunca le escribí a este tribunal que Nuhfer estaba trabajando con Rivera en su contrato con PDV USA y ganó millones de dólares. Eso no ocurrió”.

 Lo que según el abogado sucedió, fue que Nuhfer ayudó a obtener el contrato y le pagaron por ello, razón lo la cual no es acusada en este caso. “No hay privacidad contractual. Ella no estaba trabajando de cerca con Rivera”.

  Rezenstein advirtió a Sulivan que nunca dijo que su cliente no tenía objeciones ni la obligación de presentarlas en el tribunal. “Lo que dijimos fue que existe una buena causa. Dicen que no existe una buena causa”.

Y rebatió al abogado de PDV USA:

— En los casos que citamos, es bastante simple, un tercero que actuó de buena fe, y creemos que la Sra. Nuhfer actuó de buena fe, no solo aceptando sentarse para una deposición, entrando en discusiones, que finalmente no fueron fructíferas, pero las discusiones ocurrieron con frecuencia por teléfono y por correo electrónico en cuanto al alcance de la citación y la profundidad de lo que buscaban, y por lo tanto, según la jurisprudencia, eso es suficiente para resolver el problema de la buena causa.

  Respecto a la documentación solicitada a su cliente, reiteró que es demasiado amplia pues se pretende que Esther Nuhfer realice una búsqueda con expertos electrónicos y en recuperación de datos, para indagar en todas sus comunicaciones, todos sus textos, todos sus datos, todos sus correos electrónicos, para determinar si tiene o no mensajes relacionados con una reunión que tuvieron David Rivera con Joel Brakha, el gerente de los yates de Raúl Gorrín, porque se dice que una mujer estuvo presente en ese encuentro.

  Y refutó a Sulivan por no haber informado también al tribunal acerca de una declaración que le hicieron a Joel Brakha y le mostraron una fotografía de Nuhfer para que estableciera si era la mujer que había estado en la reunión y el hombre no pudo reconocerla.

  Advirtió que se trata de una solicitud con un costo financiero alto para su cliente, pues implican la contratación de un experto forense para que realice la búsqueda de los datos solicitados. También protestó la forma cómo los notificadores actuaron, al extremo de invadir la propiedad privada.

  Con relación a la amplitud de la documentación requerida, si bien es cierto que se han entregado ya papales a la fiscalía, Reizenstein advirtió aunque las citaciones son de naturaleza muy cercana, no son exactas y, por tanto, los documentos que se entregan al gobierno serían  algo diferentes a los que se proporcionarían a PDV USA.

  Para la magistrada resultaba incomprensible que Esther Nuhfer no pudiera presentar a PDV USA los mismos documentos que había presentado al gobierno y advirtió que la invocación de la Quinta Enmienda no era aplicable. Explicó que no siendo la empresa Communications Solutions de tipo unipersonal sino corporativo, no puede anularse la citación sobre la base de la invocación de la Quinta Enmienda. En tal sentido, estableció que si no hay privilegio por parte de Esther Nuhfer, tampoco lo hay para la empresa.

  El  tribunal planteó recurrir a otra vía distinta a la de recurrir a un experto forense para la recabación de los documentos solicitados por PDV USA, puesto que sería muy costoso para Esther Nuhfer. Sugirió simplemente acudir a las plataformas tecnológicas y proveedores de servicios de que se dispongan y proceder a la producción de los documentos, luego de que la partes convengan en qué papeles específicamente se requieran. Del mismo modo conminó a las partes a revisar los documentos que ya se presentaron a la fiscalía y, a partir de allí, establecer si es necesaria la producción de otros.

  Lo que sí advirtió la juez fue que en las audiencias de descubrimiento exige la presentación de documentos se haga dentro de los 14 días que impone la norma.

  Dejó claro que por tratarse de una tercero en la causa, PDV USA debe ser sumamente específico al momento de establecer qué tipo de documentos está buscando, de manera de no obligar a Nuhfer a realizar una búsqueda que no sea proporcional a su su condición de tercero en esta causa.

jueves, 22 de septiembre de 2022

Juez de EE. UU. autoriza a Álex Saab a presentar testigos por videoconferencia desde Caracas, ante una audiencia que busca evidenciar si el acusado de ser el testaferro de Nicolás Maduro goza o no de 'inmunidad diplomática'

 Hasta el momento el Departamento de Justicia de EE. UU. no ha reconocido el supuesto estatus de Álex Saab como enviado especial, ni su aspirada condición de inmunidad diplomática. Todo lo contrario, en las mociones de los fiscales ante la corte, estos argumentan que dicha solicitud debe ser negada por el juez en la sesión que se celebrará el 12 de diciembre de 2022.

Por Maibort Petit

  El juez estadounidense, Robert Scola autorizó a Álex Saab Morán, acusado por el gobierno norteamericano de delitos de lavado de dinero, para que presente testigos por videoconferencia desde Venezuela, en una audiencia de prueba que busca evidenciar si el acusado gozaba o no de inmunidad diplomática cuando fue arrestado en Cabo Verde el 12 de junio de 2020, y extraditado a los Estados Unidos para ser procesado por blanqueo de fondos provenientes de la corrupción del régimen de Nicolás Maduro.

  Saab había sometido a consideración del magistrado Scola una moción donde argumentaba que los testigos que pueden probar que él gozaba de inmunidad diplomática, ya que estaba destacado como Enviado Especial de Venezuela ante la República Islámica de Irán no pueden asistir personalmente al tribunal porque no tiene visas para entrar a EE. UU. y tampoco tienen la vacuna de COVID -19 aceptada por las autoridades estadounidenses (*los dos testigos se inocularon la vacuna rusa que no es aceptada por la CDC).

  En una audiencia celebrada el miércoles 21 de septiembre de 2022, el juez Scola autorizó la comparecencia por videoconferencia de los testigos propuestos por Álex Nain Saab Morán. Saab estuvo presente en esa sesión. 

  Scola dijo que su fallo se basaba en las razones de los derechos establecidos por las leyes norteamericanas de derecho a la defensa y advirtió que un informe sobre el estado conjunto sobre las salvaguardias y la logística del testimonio de los testigos debe ser presentado al tribunal el 21 de octubre de 2022.  

  La audiencia de este miércoles duró 25 minutos, y contó con la presencia de los agentes de la DEA, William Callo y Francisco Rincón; los fiscales  estadounidenses, Alexander J. Kramer,  Kurt K. Lunkenheimer, Neil M. Schuster, Elizabeth Price Foley, y Joseph Michael Schuster, y el abogado de Saab, y David B. Rivkin.

  El 13 de septiembre de 2022, se llevó a cabo otra audiencia para discutir la moción de Saab que buscaba obligar a la fiscalía a producir todos los materiales del descubrimiento según lo establece la regla 16 de Brady. 

  En esa diligencia,  el juez Scola, decidió que la moción para obligar  al gobierno se toma "bajo asesoramiento con orden judicial a seguir". En ese sentido, se establecieron los plazos para la orden de programación y el restablecimiento de la audiencia probatoria a programada para el 31 de octubre de 2022. 

  El 14 de septiembre de 2022, el juez dictó una orden de reposición de calendarios  del caso, informando que la petición de desestimación del acusado sobre la base de la inmunidad diplomática vencerá el 17 de octubre de 2022, las respuestas de la fiscalía tiene  fecha límite del 7 de noviembre de 2022, y las sucesivas respuestas de la defensa son 14 de noviembre de 2022. 

  La audiencia probatoria sobre la moción de desestimación del acusado fue programada para el 12 de diciembre de 2022. 

   Igualmente, el 15 de septiembre de 2022, hubo otra orden del juez Scola que concedió parte de la petición de Saab pero denegó otra, indicando que sí podría presentar a los testigos de manera remota pero no podía obligar a los fiscales a entregar el descubrimiento de inmediato sino siguiendo un cronograma fijado por  el tribunal.



Javier Alvarado Ochoa: una vieja ficha del chavismo acusado por EE. UU. de desfalcar a PDVSA que adquiere nuevo protagonismo

  El antiguo titular de posiciones fundamentales en los despachos de energía y petróleo se presenta ante un tribunal de Estados Unidos como paladín de la lucha anticorrupción en Venezuela, en tanto los casos en los que está involucrado vuelven a resonar en los escenarios judiciales.

Por Maibort Petit

  Entretanto Javier Alvarado pide la desestimación de la acusación en su contra formulada por la Fiscalía del Distrito Sur de Texas ante el Tribunal homónimo y para ello alega que la misma presenta inconsistencias y califica de ser fatalmente defectuosa en comparación con la causa que se desarrolla en los juzgados de España —donde reside—, por el otro deja sentado que en este último proceso, en el que Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) figura como acusadora, habría retenido documentación fundamental y, peor aún, falsa.

 Javier Alvarado, quien se desempeñó en varios cargos de la administración pública venezolana, tanto en Bariven-PDVSA, como en el Ministerio de Electricidad, Corpoelec, Electricidad de Caracas, entre otros, es acusado de delitos de lavado de dinero en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas-División de Houston, junto Nervis G. Villalobos-Cárdenas, Alejandro Istúriz Chiesa, Rafael E. Reiter-Muñoz, Daisy T. Rafoi-Bleuler y Paulo JDC Casqueiro-Murta.

Lucha contra la corrupción

  Alvarado acusa contradicciones que para él son fundamentales, puesto que en tanto el gobierno lo señala conspirar junto a Roberto Rincón y Abraham Shiera para lavar dinero proveniente de la asignación de contratos irregulares con PDVSA, habiendo supuestamente favorecido a estos contratistas cuando se desempeñaba como presidente de Bariven, la filial de la PDVSA encargada de las compras internacionales, él sostiene que, por el contrario, denunció la corrupción de estos durante su gestión.

  Respecto a la documentación cuya autenticidad ahora se pone en entredicho, Alvarado refiere en su moción que en España como en Estados Unidos, hizo entrega de los mismos papeles.

  De acuerdo a lo expuesto por Alvarado en la moción, luego de que el juez español ordenara a PDVSA entregar todos los documentos que fundamentan su denuncia, esta presentó solamente registros parciales de las contrataciones entre la estatal y las empresas de Rincón y Shiera, los cuales ninguno requería la aprobación del Comité de Operaciones y/o la junta directiva de PDVSA. En pocas palabras, Alvarado acusó a PDVSA de retener dichos documentos.

  Según él, el gobierno no entregó ni una sola factura que sirva para evidenciar que aprobó pagos irregulares a las empresas de Rincón y Shiera. Es mas, Alvarado asegura en la moción que lejos de ser un corrupto, combatió este flagelo desde su posición en los cargos que ejerció.

  En este último sentido, sostiene que produjo una serie de informes donde denunció que las adjudicaciones a Rincón, Shiera y sus empresas contemplaban sobreprecios del 76,26 por ciento, gracias a la gestión irregular de César Rincón. Ante las irregularidades detectadas, dice, solicitó auditorías de los contratos otorgados a las empresas de los citados contratistas.

Colaborador de los EE. UU.

  Para completar su presentación como agente anticorrupción, Javier Alvarado asegura en la moción que fue colaborador del gobierno de los EE. UU. cuando se desempeñaba en PDVSA y suministró información a la Embajada de los Estados Unidos en Venezuela, relacionada con la corrupción interna de la petrolera.

  Asegura que entre 2010 y 2015 entregó a la embajada información y documentos relacionados con el Ministerio de Electricidad, Corpoelec, PDVSA, Bariven, en respuesta al pedido del Consejero de Asuntos Económicos de la sede diplomática estadounidense, Richard T. Yoneoka.

  Pero no sólo eso, sino que tiempo después proporcionó documentos al Departamento de Justicia y a los fiscales del Distrito Sur de Nueva y del Distrito Sur de Texas con registros de la corrupción vinculada a las empresas Rincón y Shiera.

Fortuna inexplicable

  Pero en tanto, Alvarado asevera que combatió la corrupción en su gestión como funcionario público en Venezuela, otros procesos judiciales, como el que se desarrolla en Andorra lo señalan de formar parte de una compleja trama en la que empresas de maletín que le permitió hacerse de lujosas propiedades en Colombia, España y los Estados Unidos. En l primero de estos países, específicamente en Cartagena de Indias, compró el 70 por ciento de las acciones del hotel Anandá. En estas operaciones irregulares, Alvarado habría actuado con su pareja, Cecirée Carolina Casanova Rangel[1].

  Los casos en España y Andorra

  Lo cierto es que los casos judiciales en contra de Alvarado indican que supuestamente habría desviado USD 15 millones de PDVSA que destinó a todas estas inversiones. El proceso de Andorra lo hace participe de una trama que defraudó 2.000 millones de euros a PDVSA.

  El proceso en Madrid del que habla en la moción, se lleva a cabo en la Sala Penal de la Audiencia Nacional, la cual negó su extradición a Estados Unidos donde la Corte de Texas lo solicitaba por el caso al que hemos venido haciendo referencia. Había sido arrestado en 2019 por el reclamo del tribunal estadounidense, pero en razón de que en España enfrenta la misma causa, se negó la petición de llevarlo a suelo de EE. UU. Desde 2017, también la justicia española lo investiga por el supuesto cobro de coimas a la empresa Duro Felguera[2].

Con los bolichicos

  Nuestra fuente también lo relaciona con la crisis eléctrica desatada a raíz del desfalco que supuso la contratación de Derwick, la empresa de Alejandro Betancourt y el grupo conocido como los “Bolichicos”. Una trama de corrupción que dejó a Venezuela a oscuras mientras la empresa se hizo de millones de dólares por la supuesta venta de plantas eléctricas que resultaron ser mera chatarra.

  Durante mucho tiempo el gobierno venezolano protegió a Betancourt y el resto de los bolichicos, pero en febrero de 2020, el entonces ministro de información del régimen de Nicolás Maduro, Jorge Rodríguez, lo acusó que financiar a Juan Guaidó y al partido Voluntad Popular. Entonces lo que hasta la fecha había sido negado, se admitió cuando el alto funcionario chavista dijo que Betancourt negociaba irregularmente con Rafael Ramírez[3].

   Terminaba el romance de Ramírez con el chavismo y se iniciaba una batalla de acusaciones mutuas de hechos irregulares es robo al erario público venezolano. Curiosamente, el expresidente de PDVSA, exministro petrolero y de energía que a capa y espada había defendido el gobierno y todas las instancias del poder, ahora era el responsable toda la corrupción habida en el chavismo. De hecho. El Tribunal Supremo de Justicia declaró nula una investigación de la Asamblea Nacional en manos de la oposición que acusaba a Rafael Ramírez de una mega robo a PDVSA en su gestión. La sentencia Número 893 del 25 de octubre de 2016 admitió un recurso de nulidad interpuesto por Ramírez contra la investigación que la Comisión de Contraloría desarrolló en 2016[4].

  Tareck El Aissami, actual ministro de petróleo revivió el asunto el 30 de agosto de 2022, cuando le solicitó al fiscal Tarek Saab investigar las irregularidades administrativas presuntamente cometidas por el exzar petrolero entre 2004 y 2014[5]. Nuestra fuente refiere que debe haberse producido un incidente sumamente grave entre las cúpulas del poder chavista para que ahora resurjan estos casos.

  En esta órbita de acusaciones gravita el nombre de Javier Alvarado, quien de acuerdo a nuestro informante mantiene una vieja rencilla con Silvestre Molero, por lo que es de esperar siga resonando en la medida en que vayan destapándose casos otrora silenciados por el régimen chavista. La rivalidad y la lucha de facciones, al parecer, servirá para aclarar el conjunto de acusaciones de unos y otros en esta trama que, según todo deja ver, pareciera que todos tienen razón.

[1] Armando.Info. “Los dineros negros de Andorra se lavan en el Caribe”. 1 de diciembre de 2021. https://armando.info/los-dineros-negros-de-andorra-se-lavan-en-el-caribe/

[2] El País. “El gran botín del exviceministro chavista Alvarado”. 28 de enero de 2021. https://elpais.com/internacional/2021-01-28/el-gran-botin-del-exviceministro-chavista-alvarado.html?event_log=oklogin

[3] Efecto Cocuyo. “Jorge Rodríguez acusa a diputados Adrián y Florido de recibir favores de Alejandro Betancourt”. 15 de febrero de 2020. https://efectococuyo.com/politica/jorge-rodriguez-acusa-a-diputados-adrian-y-florido-de-recibir-favores-de-alejandro-betancourt/

[4] Acceso a la Justicia. “Se admite acción de nulidad contra investigación de la AN sobre PDVSA”. 25 de octubre de 2016. https://accesoalajusticia.org/se-admite-accion-de-nulidad-contra-investigacion-de-la-an-sobre-pdvsa/

[5] El Diario. “¿El TSJ declaró nula la investigación de corrupción de la AN de mayoría opositora contra Rafael Ramírez en 2016?”. 31 de agosto de 2022. https://eldiario.com/2022/08/31/el-tsj-declaro-nula-la-investigacion-de-la-an-de-mayoria-opositora-contra-rafael-ramirez/

martes, 20 de septiembre de 2022

Álex Saab pide al juez permitir el testimonio por videoconferencia de varios testigos venezolanos desde el Hotel Cayena en Caracas

  La defensa sostiene que Estados Unidos no ha ofrecido salvoconducto a ninguno de los testigos venezolanos que Saab ha presentado para probar  que testifiquen en el juicio de su supuesta inmunidad diplomática.

Por Maibort Petit

   Alex Nain Saab Morán solicitó ante el tribunal de Miami permitir  el testimonio por videoconferencia (Zoom) de testigos ubicados en Venezuela, identificando a “VZ Witness 1” y “VZ Witness 2”, quienes tienen conocimiento personal sobre el estado del acusado como enviado especial de Venezuela a Irán. Dichos testimonios podrían presentarse en el Hotel Cayena de Caracas donde hay buena conexión a Internet.

  La moción de la defensa de Saab también solicita permiso para presentar "el testimonio de otros venezolanos adicionales, e incluso para contrarrestar las afirmaciones hechas en el escrito de oposición del gobierno, con vencimiento el 7 de noviembre de 2022". 

  Saab acusado por el gobierno de Estados Unidos de delitos de lavado de dinero y de ser el supuesto testaferro del Nicolás Maduro propuso ante el juez que para garantizar la integridad del testimonio se pueden diseñar modelos de salvaguardia.

  La defensa criticó a los fiscales por el cambio de sus argumentos. Primero dijeron que "el testimonio de testigos extranjeros debe obtenerse mediante una declaración previa al juicio", y luego el gobierno abandonó esa posición al no responder al argumento de que el testimonio de videoconferencia en vivo es "el único método apropiado y significativamente efectivo para presentar el testimonio de VZ Witness 1 y VZ Witness 2 y cualquier testigo adicional. . . .”.

  Señalaron que "el resultado neto es que el gobierno ahora se opone a cualquier esfuerzo para obtener el testimonio de VZ Witness 1 o VZ Witness 2, que no sea (presuntamente) testimonio en persona".

    En el documento, los abogados de Saab contradicen a los fiscales por no cuestionar que el testimonio de los Testigos 1 y 2 de VZ "sea material para la defensa afirmativa de la inmunidad diplomática en tránsito, o que dicha evidencia deba permitirse bajo la Cláusula del Debido Proceso de la Quinta Enmienda y la Cláusula del Proceso Obligatorio de la Sexta Enmienda". 

   Asimismo, sostiene que los fiscales no ofrecen medios razonables para obtener el testimonio en persona de estos testigos, y no refuta la existencia de dos obstáculos cruciales: 

(1) los venezolanos ni siquiera pueden obtener una entrevista para una visa estadounidense ( mucho menos la visa en sí) hasta fines de 2024, demasiado tarde para la audiencia previa al juicio sobre inmunidad diplomática; y 

(2) tanto VZ Witness 1 como VZ Witness 2 (y probablemente otros venezolanos) no son elegibles para ingresar a los EE. UU. porque ninguno ha recibido una vacuna COVID aprobada por los CDC. "En consecuencia, el respeto por los derechos constitucionales del Demandado requiere que se conceda la presente moción".

  En el documento, la defensa asegura que Saab “no propone el lugar del testimonio, quién estaría presente en ese lugar durante el testimonio para garantizar que no haya una influencia indebida o entrenamiento de los testigos , o cómo se puede asegurar a la Corte que los testigos están brindando su testimonio voluntariamente y por su propia voluntad”. 

  Estas preocupaciones se pueden abordar con medidas razonables. El demandado propone salvaguardias para garantizar la integridad del procedimiento. En primer lugar, el testimonio se llevará a cabo en Caracas, Venezuela, en una habitación del Hotel Cayena que es un lugar seguro con buena conexión a Internet. 

 En segundo lugar, el testimonio se llevará a cabo a través de Zoom, un sitio familiar y seguro. La plataforma de videoconferencia Zoom se ha utilizado para numerosas audiencias judiciales y conferencias durante la pandemia de COVID-19. 

  En tercer lugar, los testigos prestarán juramento, bajo pena de perjurio, por el personal del tribunal de los EE. UU., tal como lo haría para el testimonio en persona. 

   En cuarto lugar, las únicas personas que estarán presentes durante el testimonio de cada testigo serán el propio testigo y una persona neutral adicional, que ayudará con las cámaras y cualquier otro problema tecnológico que pueda surgir. 

  En quinto lugar, se utilizarán dos cámaras (cuentas de Zoom) en la sala donde se realiza el testimonio: una cámara enfocará al testigo y la otra brindará una vista de la sala, para garantizar que no haya otras personas presentes que puedan influir en el testigo durante el testimonio. 

  Cada parte y el juez tendrán computadoras portátiles/computadoras en las que aparecerán, iniciando sesión en sus propias cuentas de Zoom. 

   Sexto, la identidad de los testigos se puede verificar requiriendo que los testigos muestren una identificación oficial venezolana (por ejemplo, pasaporte) sobre la cámara. 

  Séptimo, como discutió este Tribunal con Silvia Zetterstrand de la oficina del intérprete judicial durante la conferencia de estado del 15 de julio de 2022, un intérprete “se conectaría de forma remota en Zoom”, lo cual es factible en base a la experiencia previa del Tribunal de haber “tenido audiencias antes donde el acusado está en la sala del tribunal que necesita los servicios de un intérprete, y el testigo en el extranjero que ha testificado por Zoom, usando un intérprete.

 Alternativamente, la defensa de Saab está explorando la posibilidad de utilizar un espacio en la embajada de un tercer país en Caracas con el que tanto Venezuela como los Estados Unidos han establecido relaciones diplomáticas.

 Octavo, el taquígrafo judicial estará presente en Miami como de costumbre. 

   Noveno, si se usan pruebas, se le mostrarán al testigo a través de una pantalla compartida en Zoom y también habrá copias impresas en la sala del tribunal para que el juez y las partes las examinen.

  Cuando los fiscales se opusieron a esta modalidad, citaron la jurisprudencias que basó su argumento sobre garantías insuficientes pero, la defensa dice que solo dos casos mencionados rechazan la solicitud de un acusado de obtener el testimonio de testigos por videoconferencia: 

(1) Estados Unidos v. Banki, 2010 WL 1063453 (S.D.N.Y. 23 de marzo de 2010); y  (2) Estados Unidos v. Buck, 271 F. Supp. 3d 619 (SDNY 2017). Ambos casos son fácilmente distinguibles.

   El caso de Banki se decidió en 2010, hace más de doce años, cuando el uso de la tecnología de videoconferencia era mucho menos aceptado y ubicuo. 

  La defensa sostiene que "desde la pandemia de COVID-19, los tribunales se han vuelto mucho más familiares y cómodos con el testimonio por videoconferencia. Más fundamentalmente, el acusado en Banki (a diferencia de aquí) no hizo ningún argumento con respecto (y el tribunal nunca abordó) los derechos de la Quinta y Sexta Enmienda del acusado a presentar testigos materiales favorables. 

  El segundo caso argumentado, Estados Unidos v. Buck, concluyó que el acusado no había presentado pruebas de la indisponibilidad de los testigos suizos ni de la materialidad de su testimonio, que era acumulativo de otras pruebas. 

 En Buck, por el contrario, el gobierno no ha cuestionado ni la indisponibilidad ni la materialidad, y cita a Buck solo para los dictados que expresan preocupaciones sobre la falta de extradición de Suiza, dictamen que se basó en Banki. 

  Afirma que en el caso Banki, la falta de un tratado de extradición no elimina la posibilidad de enjuiciamiento por perjurio ni hace que un juramento administrado por un tribunal de EE. UU. sea “un considerando vacío”. 

 Refiriéndose a ello, Saab propone usar el mismo juramento administrado a todos los testigos de la corte de EE. UU., que invoca la sanción de perjurio bajo la ley de EE. UU., no el juramento de otro país. 

  Saab argumentan que "la política de extradición de Venezuela no impide el enjuiciamiento por perjurio en Estados Unidos. Si un testigo venezolano (que testifica por videoconferencia) comete perjurio y posteriormente viaja a (o pasa por) un país que permite la extradición, él/ella puede ser detenido a través de una notificación de INTERPOL y extraditado a los EE. UU. Por lo tanto, la propuesta la administración de un juramento estadounidense, respaldada por la posibilidad de un enjuiciamiento por perjurio, brinda amplios indicios de solemnidad y confiabilidad para garantizar la integridad de los procedimientos".

  Más fundamentalmente, tanto Banki como Buck abordaron la idoneidad del testimonio por videoconferencia durante un juicio. La presente moción, por el contrario, busca utilizar el testimonio por videoconferencia en una audiencia probatoria previa al juicio sobre inmunidad diplomática.

   Acotan que "el Tribunal es el juzgador de hechos para esta audiencia preliminar y con base en los hechos aducidos, llegará a un acuerdo legal".

   Los abogados de Saab señalan que los venezolanos que buscan ingresar a los EE. UU. deben presentar una solicitud en la embajada de los EE. UU. en Bogotá, Colombia porque los EE. UU. han suspendido el funcionamiento de la embajada de los EE. UU. en Caracas, Venezuela. 

  Adicionalmente, se solicita que las personas hayan recibido una vacuna COVID-19 para su ingreso por los Centros para el Control de Enfermedades ("CDC") de EE. UU. 'No hay evidencia de que se puedan obtener visas estadounidenses antes de la audiencia previa al juicio".

   Según Saab, el Testigo 1 de VZ solicitó una visa estadounidense, pero se le dio una cita y una fecha para la entrevista para finales de 2024 (demasiado tarde para la audiencia previa al juicio). 

  Por su parte, el testigo 2 de VZ no ha solicitado una visa estadounidense, "hacerlo sería inútil, ya que la embajada de los EE. UU. en Bogotá en el curso normal otorga citas y entrevistas secuencialmente, en el orden en que se reciben".

  Advierten que el Departamento de Estado es responsable de la emisión de visas estadounidenses, "no el Departamento de Justicia", y en sentido los abogados informaron que el 20 de junio de 2022, la defensa envió por correo electrónico al gobierno los nombres y cargos de los cinco posibles testigos venezolanos y los fiscales dijeron que los dos testigos mencionado no formaban parte de esa lista inicial. 

   Luego mencionan una serie de diligencias hechas por la defensa ante los fiscales para obtener las visas, de lo cual supuestamente han pasado tres meses sin que se haya logrado una respuesta del gobierno para que los testigos puedan obtener una visa de EE.UU. a tiene la audiencia previa al juicio.

   Sostiene además que los dos testigos recibieron la vacuna rusa, Sputnik, que no está en la lista de vacunas aprobadas por los CDC de Estados Unidos. 

  Los fiscales objetaron en su moción que a Estados Unidos nunca se le ha proporcionado ninguna documentación que verifique el estado de vacunación contra el COVID-19 de ningún testigo potencial para la audiencia probatoria”. 

  La defensa respondió que "el gobierno seguramente sabe, no tiene derecho a la producción previa al juicio de los registros médicos privados de testigos de terceros". 

  El tribunal del Distrito Sur de la Florida fijó la audiencia previa al juicio sobre inmunidad diplomática del caso de Álex Saab para el 12 de diciembre de 2022. 

    Debido a la imposibilidad de conseguir las visas y de resolver el problema de las vacunas, Saab solicitó al juez Robert Scola permitir el testimonio por videoconferencia en vivo de cualquier testigo de la Defensa ubicado en Venezuela, incluidos el Testigo 1 de VZ y el Testigo 2 de VZ. 

  Para cualquier testigo de la Defensa adicional ubicado en Venezuela, incluida la refutación necesaria por parte del gobierno escrito de oposición a la inmunidad diplomática (que vence el 7 de noviembre de 2022), Saab proporcionará a la Corte y al gobierno los nombres y la esencia general anticipada del testimonio de dichos testigos al mismo tiempo que vence el escrito de respuesta del Demandado (14 de noviembre de 2022). 


lunes, 19 de septiembre de 2022

Bancor quiere mantener fuera del escrutinio público la demanda que entabló contra banco en Miami controlado por el régimen de Maduro

 Presentarán una nueva versión de la demanda que contiene información que debe permanecer en la reserva.

Por Maibort Petit

   El impacto que tuvo la noticia de que el régimen de Nicolás Maduro mantiene el control de un banco dentro del propio sistema financiero de los Estados Unidos habría sido de tal magnitud que los demandantes de la consabida institución de Miami, el Eastern National Bank NA, los accionistas minoritarios del mismo, a saber, Bancor Group Inc. y Stitching Particulier Fonds Franeker, presentaron ante el Tribunal para el Distrito de Florida donde se ventila el caso, una moción acelerada para sellar la denuncia.

  Recientemente se conoció que, pese a las sanciones impuestas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos al régimen venezolano, este a través de un complejo de empresas interpuestas bajo su control, maneja al Eastern National Bank, cuya sede principal se encuentra en el condado de Miami-Dade, Florida. El 99 por ciento de las acciones de la entidad pertenecen a Mercop N.V., una empresa registrada en Curazao que, a su vez, es manejada por Corpofín C.A., una sociedad mercantil que desde 1990 está intervenida por el estado venezolano. El restante 1 por ciento de las acciones del Eastern es propiedad de Bancor Group Inc. y de Stitching Particulier Fonds Franeker, los demandantes.

 La acción judicial, iniciada el 23 de enero de 2021, acusa que los directivos del banco, Gabina Rodríguez, Louis Ferreira, César Gómez Valero, Keith Parker, Carlos Rodríguez y Gustavo Macías —especialmente la primera— abrieron una cuenta al Banco de Venezuela desatendiendo las recomendaciones de la Oficina del Contralor de la Moneda de los Estados Unidos (OCC), que advirtió acerca de los riesgos de tal apertura[1].

 Bancor en venezuela fue uno de los bancos que sucumbió durante la crisis financiera ocurrida en la segunda administración de Rafael Caldera, sin embargo, esto no le impidió seguir operando en EE. UU. a través de las acciones del Eastern National Bank. La agencia del gobierno de Venezuela que maneja a Corpofin, no es otra que el Fondo de Garantía de Depósitos (Fogade).

 Gabina Marina Rodríguez Balza fue designada Administradora de las sociedades mercantiles intervenidas el 21 de septiembre de 2017, de acuerdo a la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.241[2].

 Las consecuencias de tal desatención a las observaciones de la OCC contenidas en dos Órdenes de Consentimientos emitidas en 2018 y 2020, en las cuales se alertó sobre las deficiencias en las prácticas del banco, entre las que destacaban las referidas al lavado de dinero y la Ley de Secreto Bancario con relación a la cuenta del Banco de Venezuela, se han hecho sentir.

 En específico, la Orden de Consentimiento 2020 estableció que el Eastern National Bank no cumplió con el mandato de la OCC el 25 de octubre de 2018, por tanto lo declaraba en violación al encontrarse que había incurrido en nuevas prácticas inseguras y poco sólidas.

 La nueva orden, por tanto, abordaba las nuevas infracciones, las cuales adicionaba a las ya continuas prácticas inseguras encontradas en 2018.

  Entre otras directrices, la OCC mandó a que la directiva del Eastern se incorporaran al menos dos directores externos independientes con la advertencia de que estos no podían ser miembros, empleados,  funcionarios o afiliados del banco, como tampoco personas con información privilegiada de una subsidiaria o afiliada del  Eastern National Bank.


  Ahora se requiere llevar a cabo la inspección de libros y registros del Eastern National Bank NA a objeto de constatar el incumplimiento de la entidad a sus obligaciones de cara a las referidas Órdenes de Consentimiento de la OCC. Pero antes de que esta tarea tenga lugar, los demandantes, Bancor Group Inc. y Stitching Particulier Fonds Franeker, han solicitado a la Corte que se emita una Orden para sellar la demanda por ellos presentada y, entonces, proceder a entregar una nueva versión de la misma.

 De acuerdo a lo que los demandantes explican en la moción de sellado, la versión de demanda que presentarán ante el tribunal, contiene información relacionada con la investigación que la Oficina del Contralor de la Moneda de los Estados Unidos (OCC), la cual, por exigencia del organismo, debe mantenerse en secreto.

 Por ello, Bancor y Stitching piden a la Corte sellar la demanda para que ellos puedan proceder a presentar la nueva versión de la misma. Igualmente solicitaron que la duración del sellado sea durante todo el litigio, de tal manera que la información de la OCC permanezca confidencial.

Referencias

[1] Venezuela Política. “Eastern National Bank: El banco mayamero que supuestamente salvó a Nicolás Maduro”. 15 de agosto de 2022. https://www.maibortpetit.info/2022/08/eastern-national-bank-el-banco-mayamero.html

[2] Legis. Sumario Gaceta Oficial del 21 de Septiembre de 2017. http://www.legis.com.ve/BancoConocimiento/S/sumario_gaceta_oficial_del_21_de_septiembre_de_2017/sumario_gaceta_oficial_del_21_de_septiembre_de_2017.asp?Miga=1&Id_Magazin=43&Id_subseccion=82

NY: Cambian fecha del juicio por narcotráfico del expresidente de Honduras, Juan Orlando Hernández para abril de 2023

  El voluminoso descubrimiento obliga a la Corte del Distrito Sur de Nueva York al cambio del cronograma del proceso que amenaza con convertirse en un caso polémico por el apoyo que le dio Estados Unidos, al ahora acusado, cuando éste era jefe de Estado.

Por Maibort Petit

  Un juez de Distrito de Nueva York aprobó posponer el inicio del juicio con jurado del expresidente de Honduras, Juan Orlando Hernández  para el 24 de abril de 2023, debido a que las partes, la fiscalía y la defensa, pidieron más tiempo para preparar el caso por supuestos  delitos de narcotráfico del ex-mandatario centroamericano.

  De acuerdo al fallo del tribunal, firmado por el magistrado Kevin Castel la prórroga responde a un acuerdo de las partes que argumentaron no estar listos para que el proceso contra el exjefe de Estado que se preveía comenzar el 17 de enero de 2023. 

  Castel dijo que era necesario más tiempo para que las partes puedan prepararse para el juicio. Asimismo, la audiencia que se tenía prevista para el 28 de septiembre de 2022, fue cambiada para el 27 de octubre, según los documentos judiciales.

  En 2021, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, encabezado por el fiscal, Damian Williams, presentó la acusación formal dictada por un Gran Jurado en contra el expresidente de Honduras, Juan Orlando Hernández, también conocido como “JOH”, la cual comprende tres cargos.

   Conspiración de importación de cocaína, es el primero de los cargos, el cual establece que Hernández es un exmiembro del Congreso de Honduras y expresidente de la referida nación centroamericana, quien entre 2004 y 2022 participó en una conspiración corrupta y violenta de narcotráfico para facilitar la importación de toneladas de cocaína a los Estados Unidos. Por ello JOH habría recibido millones de dólares de parte de múltiples organizaciones de narcotraficantes en Honduras, México y otros lugares, entre ellos, el exlíder del Cártel de Sinaloa, Joaquín Guzmán Loera, alias "El Chapo".

  Se indica en la acusación que Juan Orlando Hernández habría usado las ganancias del narcotráfico para enriquecerse, financiar sus campañas políticas y cometer fraude electoral, específicamente en los comicios presidenciales de Honduras de 2013 y 2017. A cambio, JOH protegió a los narcotraficantes, incluido su hermano y ex-diputado del Congreso Nacional de Honduras, Juan Antonio Hernández Alvarado, alias "Tony Hernández".

 Juan Orlando Hernández facilitó información delicada a los traficantes de drogas relativa a las fuerzas del orden público y militares, ayudándolos de este modo en sus actividades delictivas. También dispuso que miembros de la Policía Nacional y militares de Honduras protegieran cargamentos de droga en ese país, al tiempo que permitió una violencia brutal sin consecuencias.

  Sostiene la acusación que JOH abusó de su posición como presidente de Honduras para operar el país como un narcoestado, esto con el fin de enriquecerse, obtener y mantener el poder de manera corrupta. Asimismo, corrompió las instituciones legítimas de Honduras y al tiempo que se presentaba públicamente como un aliado de los Estados Unidos, contribuía con sus cómplices a que su país se convirtiera en uno de los puntos de transbordo más grandes del mundo para la cocaína destinada a los Estados Unidos.

Los medios de la conspiración

  Al explicar los medios y métodos utilizados por JOH para la presunta comisión de la Conspiración de narcotráfico, la acusación explica que desde 2004, varias organizaciones de narcotraficantes en Honduras y otros lugares trabajaron juntas para recibir varias toneladas de cocaína enviadas a Honduras desde Colombia y Venezuela, a través de rutas marítimas y aéreas. Los envíos marítimos se enviaron hacia el norte desde la costa de Venezuela utilizando lanchas rápidas, barcos de pesca y portacontenedores, mientras los envíos aéreos a menudo se enviaban desde pistas de aterrizaje clandestinas, generalmente hechas de tierra o hierba, en Colombia y Venezuela, y se recibían en pistas de aterrizaje clandestinas similares en Honduras. Desde Honduras, los narcotraficantes la transportaban hacia la frontera con Guatemala y, finalmente, a los EE. UU.

 Agrega que desde 2004, los miembros de la conspiración transportaron a través de Honduras más de 500.000 kilos de cocaína con destino a Estados Unidos, para lo cual los narcotraficantes consiguieron el apoyo, protección y participación directa de JOH y otros destacados funcionarios públicos hondureños. A estos, las organizaciones de narcotráfico les pagaron sobornos a cambio de que les proporcionaran protección contra investigaciones y el arresto.

  Hernández y otros destacados funcionarios públicos, supuestamente coordinaron con narcotraficantes en apoyo de la conspiración para transportar y distribuir estos grandes cargamentos de cocaína, al tiempo que hacía que otros brindaran seguridad fuertemente armada para proteger a los miembros de la conspiración y sus cargamentos de cocaína.

 JOH supuestamente interfirió con las investigaciones de narcotráfico, impidió la extradición a Estados Unidos de narcotraficantes; se enriqueció mientras el pueblo de Honduras soportaba condiciones de pobreza y violencia desenfrenada; y obtuvo y mantuvo el poder político a través de sobornos a otros, con ganancias del narcotráfico para asegurar su elección, incluso a través del fraude electoral.

Los hechos

  Juan Orlando Hernández, de acuerdo a la acusación, junto a otros miembros de la conspiración, en tiempos cuando se despeñaba como congresista y se postulaba a la reelección, en 2005, presuntamente aceptó USD 40.000 en ganancias del narcotráfico de Víctor Hugo Díaz Morales, alias "El Rojo", el exlíder de una organización de narcotraficantes con base en Honduras y Guatemala, cuyo soborno fue pagado a través de Juan Antonio Hernández Alvarado. A cambio, la organización de Díaz Morales recibió información y protección de la policía hondureña en las operaciones de transporte de grandes cantidades de cocaína con destino a Estados Unidos a través de Honduras y Guatemala.

  En 2009, JOH hizo campaña para convertirse en presidente del Congreso Nacional de Honduras, tiempo en el que Díaz Morales le entregó aproximadamente USD 100.000 en ganancias del narcotráfico y a cambio ofreció que funcionarios amigos del narcotraficante serían colocados en los principales puestos policiales y brindarían información que les permitiera contrarrestar sus actividades delictivas.

  Del mismo modo, refiere la acusación que entre 2004 y 2016, Díaz Morales recibió información confidencial a cambio de los sobornos pagados a JOH, sobre las actividades en contra del narcotráfico emprendidas por las fuerzas del orden público y el ejército en Honduras. En ese mismo período, Díaz Morales y Tony Hernández trabajaron para transportar a través de Honduras aproximadamente 140.000 kilogramos de cocaína con destino a los Estados Unidos.

Aparece en escena Porfirio Lobo

  La acusación refiere que, en 2009, Porfirio Lobo, aliado político de JOH, comenzó una campaña para convertirse en presidente de Honduras y, en ese tiempo, trabajaron juntos para obtener aproximadamente USD 2.000.000 en ganancias del narcotráfico de Amílcar Alexander Ardon Soriano, alias "Chande", un ex-narcotraficante hondureño y, por entonces, alcalde de El Paraíso en Honduras.

  Hernández y Lobo Sosa le prometieron a Ardón Soriano, protegerlo del arresto y extradición a los Estados Unidos, así como también nombrarían a un pariente y co-conspirador (CC-1) de Ardón Soriano en un puesto en el gobierno nacional hondureño.

  En noviembre de 2009, Porfirio Lobo Sosa fue elegido presidente de Honduras y en enero de 2010, JOH se convirtió en presidente del Congreso Nacional. Posteriormente, y a cambio del soborno de USD 2.000.000 antes mencionado de Ardón Soriano, JOH y Lobo designaron a CC-1 como jefe de una agencia del gobierno hondureño y le otorgaron contratos gubernamentales a través de compañías de fachada controladas por narcotraficantes.

   En enero de 2010, con JOH como presidente del Poder Legislativo hondureño, Tony Hernández y Ardón Soriano participaron en múltiples envíos de cocaína por mes, para lo cual utilizaron varios medios de transporte. Juan Antonio Hernández Alvarado y Ardón Soriano trabajaron juntos para transportar a través de Honduras más de 30.000 kilogramos de cocaína con destino a EE. UU. Para ello contaron con el apoyo de JOH y miembros de la Policía Nacional de Honduras.

  En 2012, JOH apoyó públicamente una enmienda a la Constitución de Honduras que autorizó la extradición de ciudadanos hondureños a los Estados Unidos para enfrentar cargos por narcotráfico. Sin embargo, durante reuniones privadas, JOH, Tony Hernández Alvarado y otros funcionarios públicos prominentes en Honduras, prometieron proteger a sus aliados del narcotráfico a cambio de grandes pagos de ganancias del narcotráfico y apoyo en las próximas elecciones.

  En 2013, JOH comenzó a hacer campaña para convertirse en presidente de Honduras y presuntamente habría aceptado USD 1.000.000 en ganancias del narcotráfico de Guzmán Loera que llegaron a sus manos a través de su hermano Tony Hernández Alvarado quien, para la época, trabajaba en coordinación con Ardón Soriano y otra organización narcotraficante liderada por Miguel Arnulfo Valle Valle y Luis Antonio Valle Valle para proporcionar al Cártel de Sinaloa cantidades masivas de cocaína y seguridad armada para el transporte de esos cargamentos a través de Honduras. JOH envió a Tony Hernández Alvarado y un asociado, armados con ametralladoras, a cobrar el millón de dólares de Guzmán Loera.

El Cártel de Sinaloa en Honduras

  La acusación explica que, en 2013, previo a las elecciones presidenciales, JOH ordenó a CC-1 y a otros que sobornaran a ciertos políticos y funcionarios electorales utilizando los fondos de la campaña financiados con las ganancias del narcotráfico. Esto con el objetivo de asegurar que Juan Orlando Hernández ganara las elecciones.

  En 2013 y 2014, cuando JOH fue elegido presidente de Honduras, como parte de su participación continua en la conspiración de tráfico de cocaína se asoció con Geovanny Fuentes Ramírez y este le proporcionó USD 25.000 a cambio de protección. JOH quería acceder a un laboratorio de cocaína controlado por Fuentes Ramírez debido a su proximidad a un puerto en Honduras y acordó con éste el uso de personal de las fuerzas armadas hondureñas como seguridad para sus actividades de narcotráfico. JOH instruyó a Fuentes Ramírez acerca de que Tony Hernández Alvarado estaba manejando actividades de narcotráfico en Honduras y que a él debía reportarle directamente.


Estas son las razones expuestas por el expresidente de Bariven (filial de compras de PDVSA) —acusado por EE. UU. de corrupción y lavado de dinero— para pedir al tribunal que desestime la acusación del Gran Jurado

  Javier Alvarado pidió al Tribunal desestimar acusación en su contra por inconsistente y "fatalmente defectuosa"

Por Maibort Petit 

   El expresidente de Bariven, la división de PDVSA que se encargaba de comprar bienes y servicios para PDVSA, denuncia grandes diferencias en la causa criminal que igualmente se ventila en los juzgados de España donde reside, además de asegurar que no cometió delitos en EE. UU.

   El 15 de septiembre de 2022, Michael J. Wynne, abogado de Javier Alvarado Ochoa, presentó ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas-División de Houston, una moción para desestimar los cargos en su contra, por cuanto la Acusación de Remplazo por la que se le pretende someter, “es fatalmente defectuosa, insuficiente, contradictoria, e inexacta y, en consecuencia, no cumple con los requisitos constitucionales mínimos del debido proceso”.

   En dicha instancia judicial estadounidense, Alvarado, junto Nervis G. Villalobos-Cárdenas, Alejandro Istúriz Chiesa, Rafael E. Reiter-Muñoz, Daisy T. Rafoi-Bleuler y Paulo JDC Casqueiro-Murta, es acusado de 17 cargo de delitos de lavado de dinero.

 La acusación de remplazo que Alvarado exige desestimar, fue presentada por la fiscalía el el 24 de abril de 2019.

  Del mismo modo, Alvarado advierte al tribunal que él no encaja en el perfil de las personas extranjeras sujetas a enjuiciamiento bajo la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA)

  A su parecer, la acusación de remplazo en su contra está cargada de una se serie de elementos distractivos, como teorías de conspiración, para así evitar la atención sobre las deficiencias jurisdiccionales de la misma.

 Refiere que el gobierno pretende que el tribunal y el acusado desentrañen los hechos de que se le acusa dentro de un conjunto de alegaciones que de ningún modo respaldan la jurisdicción, en lugar de simplemente alegar los hechos de manera concreta.

  La moción expone en primer término que Javier Alvarado fungió como presidente de Bariven entre 2011 y 2013, la filial de PDVSA encargada de las compras de equipos y servicios fueran d e Venezuela. Este periodo se enmarca durante una etapa comprendida entre 2009 y 2015 en el que, gracias a la bonanza petrolera y los altos precios del crudo, la estatal debió realizar muchas adquisiciones para cubrir la demanda que experimentaba.

  Se indica que PDVSA tenía para entonces dos tipos de proveedores internacionales, por un lado, los fabricantes de equipos o componentes de equipos y, por el otro, los intermediarios. Entre este último tipo se encontraban Roberto Enrique Rincón Fernández y Abraham José Shiera Bastidas, quienes crearon a través de un conjunto de empresas bajo su control, la apariencia de que las licitaciones eran competitivas. Llegaron a obtener contratos de la petrolera que totalizaron más de USD 2.000 millones. Mediante el pago de comisiones a funcionarios de PDVSA habrían tenido acceso a información privilegiada; se convirtieron en proveedores únicos de la estatal; obtuvieron condiciones de pago preferenciales frente a otros contratistas; entre otros privilegios.

 Apunta la moción que la acusación de la fiscalía señala a Javier Alvarado de, igualmente, haber mantenido una “supuesta complicidad” con Rincón y Shiera aun cuando durante su mandato solamente se reunión con estos en tres ocasiones, todas ellas fuera del territorio de los Estados Unidos.

  Señalan que Alvarado advirtió a la junta directiva de PDVSA en un informe a finales de do11, que las empresas de Rincón Shiera “obtuvieron contratos que estipulaban pagos que promediaban un 75% más que los otorgados a los fabricantes”, además de las irregularidades ya señaladas.

  La moción describe en una larga exposición el proceso de compras de equipos de PDVSA y la participación de Bariven en estos. Particularmente, hacen mención a un contrato adjudicado a Venmar Inc. una de las empresas de Rincón, en el que el papel de Alvarado se habría limitado a “verificar que, en el proceso de compra, todas las firmas requeridas, incluidas, específicamente, las del Usuario Final que aprueba y prioriza cada factura, se colocaron correctamente en la secuencia correcta”.

  Además, refiere que, respecto a los pagos y extraordinarios y los pagos directos, Bariven se limitaba “a verificar el cumplimiento legal y la integridad de estas propuestas y, en su caso, firmar dichas propuestas para certificar el cumplimiento, con la firma de Alvarado. En cuanto a las Propuestas de Pago Directo, utilizadas para pagar las facturas que habían sido aprobadas y enviadas para el pago por parte de la junta directiva de PDVSA, estas propuestas no fueron procesadas ni ejecutadas a través de Bariven. En consecuencia, ni Alvarado, ni nadie más en Bariven, estaba obligado a revisar o firmar Propuestas de Pago Directo”.

Acusa discrepancias en los procesos

  Javier Alvarado a través de sus abogados refiere que en España y los Estados Unidos se ventila la misma causa, pero acusa discrepancias en los procedimientos y operaciones de PDVSA descritos en el caso español con el señalado por los fiscales en la Acusación de sustitución.

  Indica la moción que a Javier Alvarado se le menciona muy pocas veces y cuando se hace es de manera infundada e incorrecta.

 Alega Alvarado que los fiscales acusan a que César Rincón y Alejandro Istúriz-Chiesa de ser responsables “de desarrollar y aprobar las propuestas de pago” que luego autorizaba Alvarado, cuando es totalmente falso puesto que los primeros no tenían esa facultad, como tampoco la tenía el acusado, pues en la práctica y la realidad le corresponde al Usuario final de los procesos.

  También alerta sobre la falta de comprensión por parte de la fiscalía de los procesos de compra de PDVSA, al tiempo que denuncia que la Acusación de Remplazo contempla alegatos inconsistentes con las declaraciones juradas de PDVSA presentadas en España.

 Refiere las facturas citadas en la acusación no fueron revisadas por Alvarado, pues tenían montos por debajo del mínimo requerido para su autorización. Además, acotan que el gobierno obvia el tipo de pago que se señala debían ser revisados y autorizados parte del Director de Finanzas de PDVSA o de la Junta Directiva de PDVSA. Del mismo modo señalan que en muchas ocasiones Alvarado refutó pagos a empresas de Rincón y Shiera. Estas discrepancias se explicaron a los fiscales, pero no fueron tomadas en cuenta.

  La acusación de remplazo señala que Javier Alvarado era el responsable de “garantizar que Rincón y Shiera no fueran objeto de ninguna investigación interna en PDVSA”, cuando en realidad ordenó siete auditorías e investigaciones que involucraron a empresas de Rincón Shiera, las mismas que los fiscales denuncian como parte de la conspiración de Alvarado. Refieren que sus denuncias fueron respaldadas por el finado expresidente Hugo Chávez, pero que al morir este fue destituido.

  Alerta que la fiscalía en la acusación de remplazo presupone que PDVSA Services Inc. (PSI) fue el agente de compras involucrado  en las contrataciones con la empresas de Rincón y Shiera, lo cual es incorrecto, pues la documentación se ñala que el agente involucrado era uno más grande, a saber, PDVSA Services B.V. en los Países Bajos (PSBV). Destacan que las presentaciones de PDVSA en España señalan que Javier Alvarado no tuvo que ver con la compra de de equipos relacionados con PSI.

  Dicha acusación de reemplazo tampoco reconoce el enjuiciamiento paralelo que tiene lugar en España y en el que están formuladas las mismas alegaciones de hecho. Refiere que PDVSA presentó en los juzgados españoles una descripción detallada de sus procesos y prácticas de compras oficiales.

Retención de documentos

 La moción de Alvarado acusa que no existe coordinación entre los procesos judiciales que tienen lugar en EE. UU. y los que se llevan a cabo en España, aun cuando son por la misma causa.

  Entretanto, Javier Alvarado presentó en el proceso español los mismos documentos que proporcionó a los fiscales y agentes del Gobierno de EE. UU. en 2018.

 El juez español ordenó a PDVSA presentar la documentación que fundamenta su denuncia, pero la petrolera, según la moción, sólo presentó registros parciales sobre las adjudicaciones de contratos a las empresas de Rincón y Shiera. Según lo entregado por la estatal venezolana, no se requería la aprobación del Comité de Operaciones y/o el Directorio de PDVSA.

Es decir, PDVSA estaría reteniendo esos documentos.

 En razón de las fallas presentadas en la acusación de la fiscalía estadounidense, Javier Alvarado estima que solamente debe mantenerse el proceso español.

Colaboración con EE. UU.

  Expone la moción que entretanto trabajaba en contra de la corrupción en PDVSA, entre 2010 y 2015, informó a la Embajada de EE. UU. en Caracas sobre estos hechos irregulares en la estatal. Suministró información y documentos sobre el Ministerio de Electricidad, Corpoelec, PDVSA y Bariven, en atención a pedidos del Consejero de Asuntos Económicos de la Embajada para la fecha, Richard T. Yoneoka.

  Después ayudó al Departamento de Justicia, a la Oficina del Fiscal para el Distrito Sur de Nueva York y al Fiscal para el Distrito Sur de Texas.

  La información suministrada por Alvarado contempló, por ejemplo, el papel que César Rincón tuvo en la aprobación de contratos con sobreprecio a la empresa de Roberto Rincón ya referida, Venmar Inc., así como a otras compañías del empresario que superaron los USD 154 millones.

Lo que pide

 La defensa de Alvarado solicita que el tribunal desestime la acusación fatalmente defectuosa en aras de la economía judicial.

 Alvarado, quien vive en España, no debería verse obligado a rendirse en EE. UU. para ejercer su derecho, sino tendría que ir a Estados Unidos para impugnar la acusación de reemplazo en su contra, con el riesgo de ser encarcelado.

  Sostiene la moción que la fiscalía no alega que Javier Alvarado estaba en los Estados Unidos en el momento de la comisión del presunto delito. Subrayan que Alvarado no califica como un “fugitivo” y no se convierte en uno solo porque continúa residiendo fuera de EE. UU. Advierten que nada sugiere que se ausentó de los Estados Unidos para evitar la lectura de cargos.

 Se asegura que con la califica en el perfil de la FCPA pues no se han establecido los hechos que lo prueben. La Acusación de reemplazo no alega que Alvarado realizó o intentó realizar ninguna transacción financiera en los Estados Unidos.

 Se alega que la Acusación de reemplazo no refiere que Javier Alvarado sea un agente de Roberto Rincón o Abraham Shiera o cualquier otra persona doméstica.


 


 


  

viernes, 16 de septiembre de 2022

Juez ordena a la Fiscalía de EE. UU. entregar a Álex Saab “parte” de los documentos solicitados para demostrar 'su inmunidad' diplomática

  El juez de la causa concedió que la defensa del empresario colombiano acceda solamente a los papeles directamente relacionados con la acusación, más no con la extradición.

Por Maibort Petit

  A medias, concedió Roberto N. Scola, juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Florida, la moción que ante esa instancia judicial presentó Alex Nain Saab Morán, tenido por testaferro de Nicolás Maduro, para exigir a la fiscalía la producción de materiales de descubrimiento provenientes del Departamentos de Defensa, Justicia, Estado y Tesoro que el gobierno se muestra renuente a entregar al empresario colombiano acusado de la comisión de delitos de lavado de dinero.

  Saab Morán viene bregando ante las cortes de los EE. UU., luego de haber lo insistido una y otra vez ante las autoridades de Cabo Verde para evitar su extradición a territorio estadounidense, en que, por una supuesta condición de diplomático del gobierno de Venezuela que mantiene, posee inmunidad y, por tanto, no podía ser apresado ni ser procesado judicialmente. Tales alegatos llevaron a que por 16 meses se moviera en tribunales de todas las instancias en el país africano y ahora, en los Estados Unidos, tanto en el tribunal de distrito que lleva el caso, como en la Corte de Apelaciones del Undécimo Circuito de Atlanta, instancia esta última que determinó que debía ser el juez de la causa quien dilucide finalmente este asunto.

   La cita para ello fue postergada ahora para diciembre en virtud de las múltiples diligencias que las partes han llevado a cabo, las cuales han causado demoras en cada una de las etapas del proceso. La defensa de Saab insiste en la existencia de documentos que, de acuerdo a su visión, prueban la condición de diplomático de Álex Saab, al tiempo que precisa que tales papeles están en manos de agencias del gobierno que la fiscalía debe entregar. 

  La documentación permitiría a los abogados del empresario presentar el recurso de sobreseimiento de la acusación, donde exponga sus argumentos con relación a la inmunidad diplomática que supuestamente detenta su cliente. Es en este contexto que Saab Morán quiere obligar al gobierno a producir los materiales que están en poder de varias agencias federales.

Lo que pide Saab

 La defensa de Álex Saab pidió al juez Scola que obligue a la fiscalía a producir documentos en poder de los Departamentos de Defensa, Justicia, Estado y Tesoro.

  Entre estos papeles estaría información de la Oficina de Asuntos Internacionales (OIA), así como de la División de Seguridad Nacional (NSD), de la Agencia de Control de Drogas (DEA), y de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI). Del mismo modo, los abogados quieren hacerse de documentos de la Patrulla de Aduanas y Fronteras (CBP), de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI), de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) y de la Guardia Costera de EE. UU.

  Todos estos papeles que comprenden correos electrónicos, textos, comunicaciones electrónicas, notas, cables diplomáticos, informes, memorandos y otros documentos, servirían para establecer que Álex Saab fungía como enviado especial del régimen de Nicolás Maduro para la gestión humanitaria en favor de Venezuela.

Lo que ha entregado el gobierno

  Para la fiscalía, todas las exigencias de Álex Saab y sus abogados no son más que una táctica dilatoria.

  El 15 de julio de 2022, antes de que la defensa presentara la moción para obligar, el gobierno se comprometió a producir material no clasificado en manos del Departamento de Justicia para el 15 de agosto del año en curso. Se comprometió asimismo a hacer todos sus esfuerzos para que conseguir los documentos de la OIA y del Departamento de Estado. Diligencias que el gobierno manifiesta hacer de buena fe, puesto que nada lo obliga a ello, toda vez que a su criterio, Saab Morán no es diplomático y no tiene derecho a los materiales que busca obtener.

  Además, sostiene que solamente está obligado a producir materiales que estén en posesión, custodia y control del “equipo de la fiscalía”. Una posición diametralmente opuesta a la de la defensa, la cual argumenta que tiene derecho al material en poder de “cualquier agencia o departamento que desempeñó un papel en la investigación o el enjuiciamiento” en el caso, las cuales en su mayoría tienen que ver con su extradición.

La decisión de Scola

  En su decisión el juez Scola refiere que Álex Saab, acusado de lavado de dinero y conspiración para cometer lavado de dinero, no presenta nada en su expediente que sugiera que el Departamento de Estado y la OIA tuvieran que ver en la la investigación que llevó a imputarlo.

  Tal situación se repite —advierte el magistrado— respecto a la NSD, el Departamento del Tesoro, el Departamento de Defensa y la Guardia Costera de los estados Unidos.

 Por tales razones, el Tribunal negó la solicitud del acusado con relación a la documentación que exige de parte de los Departamentos de Defensa, Estado y Tesoro, la OIA, la NSD, así como de la CIA y la Guardia Costera de EE. UU.

  El magistrado Scola, sin embargo, dado que la propia fiscalía admite que la DEA, FBI, HSI e ICE estuvieron involucradas en la investigación y formaban parte de su “equipo de enjuiciamiento”, decidió conceder a Álex Saab su solicitud respecto a dichas agencias federales.

  Se advierte en la decisión que el mandato aplica en tanto las agencias y/o subdivisiones hayan colaborado en la investigación que llevó a la formulación de la acusación, más no respecto a los esfuerzos que hayan realizado para procurar la extradición de Álex Saab.

 De este modo, la fiscalía deberá entregar inmediatamente los materiales que tienen que ver con el resumen de información contenido en la carta del 15 de agosto de 2022; y a antes del 18 de octubre de 2022, los materiales en manos de la DEA, el FBI, HSI e ICE.