miércoles, 31 de agosto de 2022

Miami: Así marcha el caso criminal contra Naman Wakil, el hombre que hizo negocios con el exministro de alimentos chavista, Carlos Osorio

   En el sistema financiero estadounidense habría lavado los fondos mal habidos en sus relaciones con el chavismo.

Por Maibort Petit

   Desde que se produjo su arresto el 3 de agosto de 2021[1] —luego de llevar a cabo una larga investigación por parte de la fiscalía y agencias del gobierno de los EE. UU.— la causa contra Naman Wakil se ha desarrollado en el Tribunal de Distrito del Sur de Florida en Miami, donde las partes mueven sus fichas para establecer la veracidad de los cargos de corrupción y lavado de dinero que un gran jurado determinó que le eran imputables al empresario de origen sirio, con una larga trayectoria de supuestas negociaciones irregulares con el régimen venezolano.

  Sus relaciones con el chavismo lo llevaron a amasar una fortuna que solamente en la cuenta de un banco suizo había $ 400 millones. Una “gran hazaña” si se toma en cuenta que se inició como vendedor ambulante en Venezuela. Desde entonces, el fraude habría sido la impronta de sus negocios, toda vez que se dice que compraba alimentos a punto de vencerse y la negociaba con el estado venezolano con sobreprecio, gracias a sus relaciones con el mayor general, Carlos Osorio, exministro de alimentación[2].

 Wakil, quien reside en el sur de Florida desde hace varios años, estaría, supuestamente habría participado en un esquema corrupto consistente en el pago de sobornos a funcionarios venezolanos a cambio del otorgamiento de millonarios contratos de la estatal Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), y de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas (CASA). Los fondos de estas negociaciones irregulares presuntamente eran lavados en el sistema financiero de los Estados Unidos.

 Los cargos presentados contra Naman Wakil en la acusación formulada por el Gran Jurado el 29 de julio de 2021 son: conspiración para violar la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA), violar la FCPA, conspiración para cometer lavado de dinero, lavado de dinero promocional internacional y tres cargos de participación en transacciones que involucran bienes derivados de actividades delictivas.

  Entre 2010 y 2017, supuestamente Wakil conspiró con otros con el propósito de sobornar a funcionarios de CASA, así como también a funcionarios de PDVSA y las empresas mixtas a esta última asociadas, a quienes habría sobornos para obtener al menos $ 250 millones en contratos para vender alimentos a la referida corporación de alimentos venezolana y para lograr contratos con la estatal petrolera y las empresas conjuntas afiliadas a ella por al menos USD  30 millones.

  El dinero de los sobornos, supuestamente fue lavado por Naman Wakil mediante el esquema corrupto en el que desde y hacia cuentas bancarias ubicadas en el sur de Florida hacía circular los fondos. También habría comprado 10 apartamentos, un avión de $ 3.5 millones y un yate de $ 1.5 millones, entre otros bienes.

  De acuerdo a la acusación, una serie de transferencias y operaciones bancarias evidenciarían los manejos irregulares llevados a cabo entre Wakil, los funcionarios venezolanos de CASA, los de PDVSA, de Petropiar S.A. y de Petromiranda S.A., con las empresas de comida y petroleras de empresario sirio, valiéndose de las cuentas bancarias en EE. UU., Suiza y las Islas Caimán[3].

La fianza

  Naman Wakil pagó una alta fianza a objeto de enfrentar el proceso judicial en su contra en libertad.

  El 18 de agosto de 2021, la juez Lauren. F. Louis, del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para Distrito Sur de Florida, División de Miami, estableció una fianza que el acusado, Namam Wakil y sus fiadores, acordaron pagar.

Así, reconocieron su obligación de pagar a los Estados Unidos de América, la suma de $ 50.000.000, de los cuales, $ 21.248.434,25 serían depositados en la Secretaría del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para Distrito Sur de Florida, División de Miami.

  Algunas condiciones conllevaba el otorgamiento de dicha fianza, como la obligación de comparecer ante el Tribunal y en cualquier otro lugar en el que se requiera, de acuerdo con todas y cada una de las órdenes e instrucciones relacionadas el caso, incluida la comparecencia por violación de una condición de liberación del acusado, según lo ordene este Tribunal o cualquier otro Tribunal de Distrito de los Estados Unidos.

No puede salir del país

  Queda entendido que Wakil no puede viajar fuera del Distrito Sur de Florida a menos que el Tribunal lo apruebe antes de dicho viaje. El Distrito Sur de Florida consta de los siguientes condados: Broward, Highlands, Indian River, Martin, Miami-Dade, Monroe, Okeechobee, Palm Beach y St. Lucie.

  El acusado tampoco puede cambiar su dirección actual sin previa notificación y aprobación del Oficial de Libertad Condicional de los EE. UU. o del Tribunal.

  Naman Wakil debe cooperar con los agentes del orden público en la recolección de una muestra de ADN si la recolección es requerida por 42 U.S.C. Sección 14135a.

 Se compromete a no violar ninguna ley federal, estatal o local mientras esté en libertad por este caso. Si llegara a entrar en contacto con la policía, deberá notificar al oficial de libertad condicional de los EE. UU. dentro de las 72 horas.

   El 4 de octubre de 2021, Lauren F. Louis, juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para Distrito Sur de Florida, División de Miami, declaró abierta la causa de los Estados Unidos contra Naman Wakil, presentada ante esa instancia judicial.

  El 6 de octubre, de 2021, la juez Louis estableció una fianza personal de 50 millones de dólares y una fianza en efectivo de 21,3 millones de dólares que debían depositarse en el registro del Tribunal.

  Naman Wakil, acusado de los delitos de Conspiración para violar la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero; violación a Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero; Conspiración para cometer lavado de dinero; Lavado Internacional de Instrumentos Monetarios; y Participar en Transacciones en Bienes Derivados Criminalmente; debía permanecer en confinamiento domiciliario con monitoreo por GPS pagado por el demandado.

El demandado accedió en comparecer a través de video.

Calendario procesal

  El 4 de noviembre de 2021, Kathleen M. Williams, juez del Distrito Sur de Florida, estableció el calendario del juicio contra Naman Wakil a desarrollarse en dos semanas que comenzarían el 20 de diciembre de 2021. De no ser juzgado durante dicho período, se reiniciaría para cada calendario de juicio sucesivo hasta que se juzgue o resuelva.

  Llamó a todos los abogados a estar presentes por Video Zoom a las 11:00 a. m. el 14 de diciembre de 2021, en la Sala 11-3 del Palacio de Justicia de los Estados Unidos, 400 N. Miami Avenue, Miami, Florida.

  Respecto al Descubrimiento, la juez Williams ordenó que todas las respuestas a la Orden Permanente de Descubrimiento y/o la Regla Local 88.10 se proporcionará de manera oportuna. Advirtió que si no se proporciona un descubrimiento oportuno sin la aprobación previa del Tribunal para una extensión de tiempo, podría resultar en la imposición de sanciones, incluida la exclusión de pruebas.

 Dijo que las notificaciones 404(b) debían incluir por escrito una descripción fáctica específica de la naturaleza general de la evidencia extrínseca que se busca presentar.

  Sobre las mociones, la magistrada recordó que las mociones previas al juicio en casos penales deben cumplir con la Regla Local 88.9, presentarse dentro de los 28 días posteriores a la lectura de cargos del acusado a quien se aplica la moción, excepto las que surjan de un evento posterior a la lectura de cargos, las cuales se presentarán dentro de un tiempo razonable después del evento. Las respuestas a las mociones se presentarán antes de la fecha límite establecida por la Regla Local 7(c)(1).

  A menos que se indique lo contrario, las mociones no serán remitidas a un juez de instrucción y deberán ir acompañadas de una declaración escrita que certifique que el abogado de la parte actora ha consultado con el abogado contrario en un esfuerzo de buena fe para resolver por acuerdo el tema de la moción según lo requiere la Regla Local 88.9.

 Subrayó que todas las mociones de continuación deben hacerse por escrito y presentarse al menos 48 horas antes de la llamada de calendario. Las mociones in limine también deben presentarse por escrito antes de la convocatoria de calendario.

  La juez instruyó para que partes presenten propuestas de preguntas de voir dire, propuestas de instrucciones para el jurado y listas de anexos propuestos antes de la convocatoria de calendario.

 Igualmente, ordenó que todas las solicitudes de Writs Ad Testificandum se presenten a más tardar 14 días hábiles antes del primer día del período de prueba programado para garantizar el tiempo adecuado para el procesamiento.

 Determinó que las si cualquiera de las partes busca presentar transcripciones en el juicio, la parte solicitante deberá presentar una copia a todos los abogados por lo menos 10 días antes de la fecha programada para el juicio.

  Llamó a los abogados a hacer arreglos con la Oficina de Prisiones para la vestimenta apropiada para el acusado bajo custodia antes de la fecha programada para el juicio. También alertó que se notifique al Tribunal si se requiere un intérprete, al menos 24 horas antes de cualquier audiencia o juicio.

  Finalmente, la juez Kathleen M. Williams ordenó que los elementos de prueba que se ofrecerán como prueba sean etiquetados previamente de acuerdo con la lista de elementos de prueba propuestos. Las etiquetas de exhibición incluirán el número de caso.

Fiscalía responde a la orden de Descubrimiento

  Michael N. Berger, asistente del Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, Juan Antonio González, presentó ante el tribunal homónimo, la respuesta del gobierno a la orden permanente de descubrimiento emitida por la referida corte.

  En primer lugar, la Fiscalía refirió que no tenía conocimiento de ninguna declaración escrita hecha por el acusado a la policía, así como tampoco de ninguna declaración oral hecha por éste a cualquier persona conocida por él como agente del orden público.

  Informó que ningún acusado testificó ante el Gran Jurado y entregó una copia del NCIC de los demandados.

  Subrayó que los libros, papeles, documentos, fotografías, objetos tangibles, edificios o lugares que el gobierno tenga la intención de utilizar como prueba en el juicio para probar su caso principal, o que hayan sido obtenidos o que pertenezcan al acusado, podrán ser inspeccionados en un momento mutuamente conveniente en la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos. Se fijó tentativamente el 13 de diciembre de 2021 a las 14:00 horas para ello. .

  Advirtió que los anexos a esta respuesta de descubrimiento no son necesariamente copias de todos los libros, papeles, documentos, etc., que el gobierno pueda tener la intención de presentar en el juicio.

  Informó que no se realizaron exámenes físicos o mentales ni pruebas o experimentos científicos en relación con este caso.

  La Fiscalía solicitó la divulgación y producción de los materiales enumerados en los puntos 1, 2 y 3 de la Sección B de la Orden Permanente de Descubrimiento. Se comprometió a divulgar cualquier información o material que pueda ser favorable sobre los temas de culpabilidad o castigo, así como también información de cualquier pago, promesa de inmunidad, clemencia, trato preferencial u otros incentivos hechos a posibles testigos del gobierno. También precisó que divulgará cualquier condena previa de cualquier presunto co-conspirador, cómplice o informante que testifique para el gobierno en el juicio.

  El gobierno aseguró que informará oportunamente al acusado de su intención, si la hubiere, de presentar durante su caso prueba principal de evidencia de conformidad con F.R.E. 404(b). Igualmente, notificó que todas las pruebas puestas a su disposición para su inspección, así como todas las declaraciones divulgadas en este documento o en cualquier carta de descubrimiento futura, pueden ofrecerse en el juicio.

  Se hizo mención a que la acusación refiere que Naman Wakil pagó sobornos a los funcionarios venezolanos 1 y 2 (altos funcionarios de la empresa estatal de alimentos de Venezuela llamada CASA) de 2010 a 2014 y luego blanqueó el producto de esos sobornos en el Distrito Sur de Florida en años posteriores. Advirtió que también puede presentar pruebas de que igualmente les pagó sobornos entre los años 2007 y 2010. Considera el gobierno que dichas pruebas constituyen pruebas inextricablemente entrelazadas.

  La acusación formal contiene acusaciones de que el acusado pagó sobornos al Funcionario venezolano 3 (alto funcionario de Petromiranda) y al Funcionario venezolano 4 (alto funcionario de Petropiar) entre 2014 y 2017. El gobierno puede presentar pruebas de que el acusado pagó sobornos a otros funcionarios de Petromiranda y Petropiar durante este período. El gobierno cree que tales pruebas, y la manera en que se presentarían en el juicio, constituyen pruebas inextricablemente entrelazadas, pero las menciona aquí con mucha precaución.

Wakil pide más libertad

  El 20 de diciembre de 2021, Stephen James Binhak de la firma The Law Office of Stephen James Binhak PLLC; Jackie Perczek y Howard Srebnick, del despacho Blank Srebnick P.A., abogados de Namal Wakil, presentaron ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, una Moción para modificar las condiciones de liberación de su cliente.

 Wakil requirió de la Corte le fuera permitido viajar por todo el condado de Miami-Dade desde las 9:00 am hasta las 9:00 pm todos los días.

  Expuso que desde la primavera de 2019, conocía que era investigado por la Oficina del Fiscal Federal en Miami por violaciones de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero y delitos relacionados. Destacaron que durante estas averiguaciones Wakil nunca huyó y, de hecho, fue arrestado en su casa en Miami.

  Refiere que  la acusación de que fue objeto por un gran jurado federal, estuvo acompañada de un conjunto de decomisos que le permitieron a Estados Unidos presentar litispendencia contra las propiedades de Naman Wakil y sus empresas, así como congelar sus cuentas bancarias personales y corporativas.

  En el transcurso de la investigación de la que estaba al tanto, Wakil transfirió los ingresos de una cuenta bancaria en Suiza a una cuenta bancaria en Florida, lo que aumentó la cantidad de dinero que Estados Unidos pudo incautar, pero también demuestra los fuertes lazos del demandado con Estados Unidos y su deseo de permanecer en el país.

  Subraya la moción que aun cuando la acusación no contempló dos de las cuentas bancarias de Wakil, a saber, una en suiza a su nombre y la de su esposa con aproximadamente $21 millones; asimismo otra cuenta suiza a nombre de su esposa con $ 5 millones que el acusado transfirió a EE. UU. y ahora, la cuenta más grande está en el registro del Tribunal y sirve como la parte en efectivo de la fianza. Entretanto, los ingresos de la cuenta más pequeña se colocaron en una cuenta controlada exclusivamente por el ex agente y abogado del FBI, Ross Gaffney, para mantenerlos en depósito y desembolsarlos únicamente para los gastos familiares ordinarios. Naman Wakil no tiene autoridad de firma sobre esta cuenta.

  Destaca la moción que Wakil también tiene fuertes lazos con los Estados Unidos del que es residente permanente desde 2009, con domicilio en Miami. Indicaron que aparte de unas vacaciones en Europa y unas vacaciones en las islas del Caribe, Wakil no ha salido de los Estados Unidos desde 2012 y entregó su pasaporte venezolano.

  También refirieron que ha vivido en la misma casa durante los últimos 9 años con su esposa de 24 años y tres hijos en edad universitaria.  

 Advirtieron que Naman Wakil no tiene acceso al avión privado en el que su esposa tiene participación, como tampoco es directivo de la empresa que lo  ministra, a saber, Citation X17 Ventures, LLC.

  Reiteró que Wakil solamente deja su casa para asistir a la iglesia, visitar a sus abogados y asistir a una conferencia de descubrimiento en la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos. Del mismo modo subrayaron la sólida relación que el demandado mantiene con su oficial de libertad condicional.

  Consideraron los abogados que un toque de queda era más que suficiente para garantizar la comparecencia de Wakil en el juicio, en lugar del arresto domiciliario.

  Dado que Naman Wakil ha gravado voluntariamente los activos que controla, y los Estados Unidos gravaron sus otros activos, está demostrado que no tiene ningún incentivo para abandonar EE. UU.donde mantiene sus vínculos familiares.  Recordaron que  aunque nació en Siria, el acusado no tiene pasaporte sirio y aunque es ciudadano venezolano, no ha estado en Venezuela desde 2012, aparte de que entregó dicho documento de identidad a su oficial de libertad condicional.

 Segunda respuesta de EE. UU. a la orden de Descubrimiento

  Michael N. Berger, asistente del Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, Juan Antonio González, presentó la Segunda respuesta de los Estados Unidos a la orden permanente de descubrimiento.

 En esta ocasión, el gobierno entregó presentaciones judiciales (orden ex parte), producciones del gran jurado (registros bancarios), transcripciones del gran jurado de declaraciones de testigos, registros de un MLAT (registros bancarios de Suiza), informe de perito en derecho venezolano, informes de entrevistas de testigos, solicitudes de visa estadounidense de varias personas y documentos proporcionados por testigos.

  El fiscal Berger refirió que esta Segunda Respuesta tenía por objeto aclarar de la respuesta inicial que el Gobierno puede presentar un testigo experto relacionado con la ley venezolana y una explicación de su prohibición de soborno/corrupción.

REFERENCES

[1] Department of Justice. “Executive Arrested and Charged for Bribery and Money-Laundering Scheme”. 4 de Agosto de 2021. https://www.justice.gov/opa/pr/executive-arrested-and-charged-bribery-and-money-laundering-scheme

[2] Venezuela Política. “Namam Wakil: De vendedor ambulante a contratista millonario del chavismo”. 17 de agosto de 2021. https://www.maibortpetit.info/2021/08/namam-wakil-de-vendedor-ambulante.html

[3] Venezuela Política. “Así se acusa a Naman Wakil en el Tribunal del Sur de la Florida”. 10 de septiembre de 2021. https://www.maibortpetit.info/2021/09/asi-se-acusa-naman-wakil-en-el-tribunal.html


viernes, 26 de agosto de 2022

Samark López Bello logra un respiro al conseguir que un tribunal de apelaciones revierta [temporalmente] la medida que permitía que víctimas de las FARC le pusieran la mano a su fortuna [confiscada por EE. UU.]

   Tanto Tareck El Aissami como Samark López se encuentran en la lista de los más buscados de ICE señalados por tráfico internacional de narcóticos y lavado de dinero.

Por Maibort Petit

    Samark López Bello, contratista del Estado venezolano, y acusado por los fiscales federales de Estados Unidos de ser el testaferro del actual Ministro de petróleo, Tareck El Aissami (también designado en la lista OFAC por narcotráfico y blanqueo de capitales), acaba de lograr que una corte de apelaciones estadounidense, devolviera  a un juez de primer circuito del Sur de la Florida el dictamen que autorizaba a las víctimas de la FARC a cobrar un premio con los bienes incautados al demandado. Ahora, se debe esperar a que un jurado dictamine si López es o no, agente del grupo terrorista colombiano.

  El fallo de la Corte de Apelaciones del Undécimo Circuito de los Estados Unido es considerado un logro para Samark López Bello. La defensa busca  detener las acciones contra López Bello, incluyendo una demanda contr a los funcionarios de la Oficina de Control de Activos en el Extranjero (OFAC) del Departamento del Tesoro por haberlo incluido en la lista Clinton y sancionarlo, tras lo cual se limita su capacidad de operar en el sistema financiero norteamericano y de otros países.

  La Corte de Apelaciones determinó que la decisión de un juez de primer circuito del estado de la Florida, de declarar a Samark López como agente de la FARC, debe ser ratificada por un veredicto de un jurado que lo designe como tal. En ese sentido, las consideradas víctimas de la FARC tendrán que esperar que se realice el proceso que conlleve a use veredicto unánime, cuyo proceso tomará mucho tiempo. 

   Esta decisión del tribunal de apelaciones responde a la demanda contra Samark López  por parte de Stansell, Gonsalves, Howes y Janes, son hijos sobrevivientes de Thomas Janis, víctima secuestrada por guerrilleros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), quienes obtuvieron en 2010 una sentencia en rebeldía por $ 318 millones contra la referida agrupación rebelde colombiana en virtud de la Ley Antiterrorista, 28 USC § 2333 y, desde entonces, procuran cobrar el fallo mediante la incautación de “los activos bloqueados de cualquier agencia o instrumento [de las FARC]” de conformidad con el § 201 de la Ley de Seguros contra Riesgos de Terrorismo de 2002 (TRIA).

   De acuerdo a este instrumento legislativo, los acreedores judiciales pueden satisfacer una sentencia de la Ley Antiterrorista si (1) el activo es designado como "bloqueado" por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro; y (2) los acreedores del fallo establecen que las propiedades bloqueadas son propiedad de la organización terrorista contra la que recibieron un fallo, o son propiedad de agencias o instrumentos de esa organización terrorista.

  El 13 de febrero de 2019, Stansell, Gonsalves, Howes y Janes presentaron una moción ex parte acelerada ante el Tribunal de Distrito para hacer cumplir la sentencia en rebeldía obtenida contra las FARC en 2010, en procura de hacerla cumplir a través de las propiedades de Samark López Bello.  

   En dicha oportunidad, el Tribunal de Distrito determinó que los hoy demandantes-apelados establecieron (1) que “han obtenido una sentencia de la Ley Antiterrorista contra un partido terrorista (las FARC) que se basa en un acto de terrorismo internacional”, (2) que los activos “sobre los cuales (…) pretenden ejecutar” son “'activos bloqueados' tal como se define ese término en TRIA y ATA, 18 USC §2333(e)”, (3) que “el monto total de las ejecuciones no excede el monto pendiente de la Sentencia ATA [Ley Antiterrorista] de los Demandantes”, y que (4) que según “la Ley Kingpin las partes bloqueadas y los propietarios de los activos bloqueados en cuestión identificados en el Cuadro OFAC son cada uno una agencia o instrumento de las FARC”. En razón de ello, el Tribunal de Distrito concedió la moción y ordenó a los Alguaciles de EE. UU. que ejecutaran, gravaran y vendieran los activos bloqueados, que incluían tres parcelas de bienes inmuebles, dos embarcaciones (yates), un avión y cuatro automóviles. Se programó una venta de la propiedad inmueble para el 16 de abril de 2019. López Bello recibió notificación de esta orden el 25 de febrero de 2019.

  El 15 de marzo de 2019, Samark López Bello presentó una moción para enmendar la orden de embargo y ejecución del Tribunal de Distrito y solicitó la suspensión de los procedimientos, así como la oportunidad de impugnar la determinación de que él y sus entidades afiliadas eran agencias o instrumentos de las FARC antes de que ocurriera cualquier venta. El pedido fue rechazado por Tribunal bajo el argumento de que López Bello tenía entre el 25 de febrero (fecha en que recibió la orden judicial de embargo y ejecución) y el 16 de abril (fecha en que estaba programada la venta) para impugnar. Por tanto, la afirmación de que "no había tenido ninguna oportunidad de impugnar las acusaciones" no fue convincente. La defensa apeló.

  El panel del jueces de la corte de Apelaciones, decidió discutir el caso, y luego de escuchar los argumentos orales de las partes, acordó enviar nuevamente al juez Scola para que la decisión tomada a favor de las víctimas de las FARC sea objeto de un juicio y pueda ser ratificada por un jurado, garantizando así el pedido de López de debido proceso.

¿Por qué agente de la Farc?

   De acuerdo al Departamento del Tesoro, Samark López logró amasar una fortuna gracias a sus vínculos con el régimen de Nicolás Maduro, y en particular su relación con Tareck El Aissami. En la designación se señala que ambos están relacionados con grupos terroristas y cárteles de la droga. La designación de la OFAC es de carácter administrativo.

  Por otro lado, en la Corte del Distrito Sur de Nueva York cursa actualmente  una causa criminal que señala que López y El Aissami violaron las sanciones impuestas por Estados Unidos en el marco de la designación de ambos en la lista OFAC. En ese caso ya han sido sentenciadas 3 personas, incluyendo una fuente de la fiscalía que habría mentido a los fiscales durante su proceso de colaboración.

Caso criminal contra Tareck El Aissami en Nueva York permanece sin actividad luego de la sentencia del piloto, Alejandro Javier Marín

  Hasta ahora, EE. UU, ha confiscado a Samark López varios bienes inmuebles, yates de lujo, cuentas bancarias donde destaca una de $269 millones en Citibank, aviones y otros instrumentos de valores en el mercado financiero.

  Según la defensa de Samark López, los fiscales no han presentado evidencia sobre las vinculaciones de López con las FARC. El juez de primer circuito declaró al contratista vinculado al régimen venezolano como "un agente" de la FARC.  

Samark López Bello insiste ante el tribunal de Nueva York en que se le otorgue un juicio sumario Sostiene que se violó el debido proceso con su designación por parte de la OFAC.

  El dictamen de la corte de apelaciones indica que el caso debe ser considerado nuevamente por el tribunal de Miami a la vez que determinó que los fondos confiscados a Samark López se mantengan bajo custodia de las autoridades estadounidenses hasta que no se produzca un veredicto de un jurado que condene que López es ciertamente un agente de la FARC.

  De lograrse ese veredicto, entonces las víctimas de las FARC podrán cobrar el premio de los fondos confiscados a López Bello.

Conozca los términos de la apelación de quienes reclaman en activos de Samark López Bello el pago de una sentencia a su favor

Otras acciones 

    Samark López Bello introdujo una demanda contra el Departamento del Tesoro de Estados Unidos en junio de 2021, que lo designó como un narcotraficante por la Ley Kingpin, argumentando que es víctima de una campaña falsa que lo identifica como un capo junto al actual ministro de petróleo del régimen venezolano, Tareck El Aissami. 

   La querella fue presentada el martes por los abogados de López Bello ante la corte federal del Distrito de Columbia. 

  En los documentos oficiales, el demandante señala que el Departamento de Tesoro de los Estados Unidos y los demás acusados, ​​han ejercido ilegalmente sus autoridades en virtud de la Ley de designación de cabecillas de narcóticos extranjeros al sancionar a Samark López Bello, bloquear y confiscar sus propiedades en los Estados Unidos y devastar sus operaciones comerciales y su reputación internacional. 

  Sostiene que al emprender esa acción, "los Demandados han difundido información errónea y rumores sin fundamento para hacer alegatos perjudiciales sobre López Bello que, además de ser falsos, combinan criterios de designación separados". 

   La demanda dice que los acusados ​​"han hecho esto sin avisar con imparcialidad a López Bello sobre cómo y si los tratos con ciertas partes constituyen una conducta sancionable y sobre la base de supuestos "hallazgos" que siguen ocultos para él".

    En la demanda se destaca que "el 13 de febrero de 2017, la OFAC designó a López Bello en virtud de la Ley Kingpin para brindar asistencia material, apoyo financiero o bienes o servicios en apoyo de las actividades de tráfico internacional de narcóticos y actuar en nombre o en representación de un narcótico especialmente designado traficante (SDNT) o persona designada en virtud de la Ley Kingpin. Este SDNT fue identificado por la OFAC como Tareck Zaidan El Aissami, quien era, al momento de la designación, el Vicepresidente del Gobierno de Venezuela".

   Los abogados sostienen que "las acusaciones de la OFAC y las pruebas que las respaldan son falsas, si no totalmente inventadas. López Bello es un empresario internacional cuya reputación ha sido difamada y cuyo sustento ha sido seriamente amenazado por las acciones ilegales y las denuncias difamatorias de los Demandados". 

    López Bello niega que haya proporcionado asistencia material, apoyo financiero ni bienes o servicios de apoyo de las actividades de tráfico internacional de estupefacientes de El Aissami ni de ningún otro individuo.

   Asimismo, asegura que no actúa en representación de El Aissami. "A la fecha de hoy, López Bello no tiene conocimiento de que El Aissami esté involucrado en el tráfico de drogas y ciertamente es incapaz de brindar apoyo a actividades de las que no tenía conocimiento o en las que no estaba involucrado".

    La demanda dice que "los acusados ​​están actuando más allá del alcance de sus autoridades legales y en contradicción directa con el debido proceso constitucional. La razón es clara: el registro de respaldo de la OFAC no puede posiblemente, y mucho menos razonablemente, contener evidencia que demuestre que López Bello estaba brindando asistencia material, apoyo financiero o bienes o servicios en apoyo de las actividades internacionales de tráfico de estupefacientes de, ni actuando para o en nombre de, un SDNT". 

   Asegura que El Aissami fue designado simultáneamente y como parte de la misma acción de designación dirigida a López Bello. "De hecho, la designación de El Aissami bajo la Ley Kingpin se anunció en el mismo comunicado de prensa que anunció la designación de López Bello, y tanto El Aissami como López Bello fueron propuestos para su designación en un memorando probatorio común". 

   Agrega que "El Aissami solo se convirtió en SDNT y persona designada en virtud de la Ley Kingpin el 13 de febrero de 2017, es decir, la misma fecha en la que López Bello fue designado para brindar apoyo material a las actividades internacionales de tráfico de estupefacientes y para actuar en nombre o representación de El Aissami".

  Argumenta que los Demandados designaron a López Bello "basándose en una creencia errónea de que brindó apoyo o servicios a las actividades de tráfico internacional de, o actúa para o en nombre de, una persona que no era un SDNT durante el tiempo en el que supuestamente ocurrieron esas actividades". 

   "Al designar a López Bello de esta manera, los Demandados han actuado más allá de las autoridades estatutarias delegadas en ellos y de manera arbitraria y caprichosa en violación de la Ley de Procedimiento Administrativo, 5 U.S.C. § 706. Por lo tanto, la designación de López Bello por parte de los acusados ​​en virtud de la Ley Kingpin es ilegal y debe anularse".

   Afirma que las consecuencias de las acciones ilegales de los demandados han sido inconmensurables y van más allá de las que tradicionalmente han sufrido otras partes designadas por los entes del gobierno de los Estados Unidos, entre las cuales mencionan las siguientes:

1) López Bello y sus empresas estadounidenses y extranjeras han sido designadas por la OFAC y/o bloqueados de conformidad con la Ley Kingpin, 

2) Se han bloqueado los bienes inmuebles y otros activos de López Bello con sede en Estados Unidos. 

3) Las personas extranjeras corren el riesgo de ser objeto de sanciones por participar en transacciones con López Bello o sus empresas, cuyo efecto ha sido socavar la capacidad de López Bello para realizar negocios incluso fuera de los Estados Unidos. 

4) López Bello ha sido injustamente investigado y acusado penalmente por delitos de que intentó hacer que personas estadounidenses comerciaran con propiedad bloqueada en violación de las regulaciones que implementan su designación.

5) Finalmente, y lo que es más dañino, terceros han utilizado las acusaciones falsas de la OFAC para ejecutar contra los activos bloqueados de López Bello en satisfacción de sentencias dictadas contra grupos terroristas designados por Estados Unidos con los que López Bello no tiene relación o conexión. Esto tuvo el efecto de transformar la acción de bloqueo de la OFAC en un mecanismo para la incautación y decomiso de los activos estadounidenses de López Bello. 

   Advierten que al momento de la presentación de la demanda, a Samark López Bello se le ha confiscado activos por valor de aproximadamente $ 160 millones como resultado de una acción ilegal de la OFAC que lo ha difamado indebidamente y atacado ilegalmente y se negó a cualquier forma significativa de debido proceso para impugnar su designación. 

    En la demanda, López Bello se autodenomina "destacado empresario con experiencia internacional en los campos de la ingeniería industrial, el comercio de materias primas y equipos y la logística para la industria del petróleo y el gas. Como su CEO y presidente, López Bello desarrolló Profit Corporation, C.A. que se convirtió en líder del mercado energético venezolano en las áreas de ingeniería de soluciones, procura y construcción. 

   Igualmente sostiene que "López Bello dirige Yakima Trading Corporation, que brindó servicios profesionales para la industria venezolana de petróleo y gas, incluido el comercio de materiales ferrosos y en la adquisición de materiales y equipos necesarios para viviendas prefabricadas de alta calidad para albergar tripulaciones para la industria petrolera". 

   En los documentos, López Bello dice que creó "Postar, una empresa de logística que obtenía materiales de construcción y los enviaba a Venezuela en kits de vivienda que brindaban fácil acceso a una vivienda digna para las personas que vivían en la pobreza".

   En la demanda asegura que López Bello se dedica al trabajo humanitario dentro de Venezuela. "Por ejemplo, fundó The Profit Foundation, que brinda apoyo financiero regular para beneficiar a niños en riesgo, ayudó a financiar la construcción de una escuela y apoyó centros de salud rurales para mejorar la atención a los pacientes". 

    La demanda argumenta que la OFAC no cuenta con evidencias sólidas para acusarlo sino informes y reportes de prensa. Hacen referencia a un artículo de julio de 2013 del periódico en línea de Venezuela, Reportero24, que dice que "López Bello está‘ vinculado como como testaferro de El Aissami. El artículo afirma que López Bello tiene un patrimonio neto estimado de mil millones de dólares ”.

   "En ninguna parte de las partes no redactadas del expediente administrativo la OFAC evalúa la credibilidad del artículo de julio de 2013 del Reportero24 ni la base de la confianza de la agencia en sus alegatos concluyentes sobre López Bello", advierte.

   Acota que "las partes no redactadas del expediente administrativo no evidencian la corroboración de la OFAC de las alegaciones del artículo de Reportero 24 de julio de 2013 sobre López Bello".

López pide un juicio sumario

  En febrero de 2022, López Bello pidió ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia la necesidad de que se le procese en juicio sumario, toda vez que como lo ha establecido en la contrademanda que ejerce contra funcionarios de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, estos sobrepasaron sus funciones al aplicar una designación derivativa en su contra de la aplicada a Tareck El Aissami, que quien las autoridades sostienen, es testaferro.

   Denuncia que la acción de la OFAC alteró irreparablemente su vida en los Estados Unidos, donde sus casa, bienes e intereses comerciales se han visto afectados, como producto de la acción arbitraria de los demandados.

    El 6 de febrero de 2022, Erich C. Ferrari, En representación de Samark López Bello, presentó ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, un Memorándum de respuesta en apoyo de la contrapropuesta de sentencia sumaria.

miércoles, 24 de agosto de 2022

Conoce el caso de Rixon Rafael Moreno Oropeza, un socio de Naman Wakil, que fue acusado por EE. UU. de pagar sobornos millonarios a funcionarios de Petropiar y lavar dinero en bancos estadounidenses

  El contratista de PDVSA está vinculado al caso de Naman Wakil, acusado por los fiscales federales de la Florida de delitos financieros, lavado de dinero y pago de sobornos a funcionarios de empresas del Estado venezolano. 

Por Maibort Petit

   Rixon Rafael Moreno Oropeza, un contratista del Estado venezolano, fue acusado por un gran jurado federal en Miami de lavar dinero en el sistema financiero estadounidense proveniente de contratos con sobreprecio que obtuvo a través del pago de sobornos a altos funcionarios de Petropiar, una empresa mixta que incluye acciones de PDVSA y Chevron.

  De acuerdo a la acusación, desde al menos 2015 hasta al menos mayo de 2019, Rixon Rafael Moreno Oropeza, de 46 años, habría participado en un plan para obtener contratos multimillonarios de Petropiar mediante el pago de sobornos a altos funcionarios de esa empresa mixta.

"Moreno Oropeza supuestamente acordó pagar un soborno de $1 millón a un alto funcionario del gobierno venezolano para instalar a otra persona como funcionario de alto rango en la división de adquisiciones de Petropiar", dice la acusación.

Así se acusa a Naman Wakil en el Tribunal del Sur de la Florida

   En los documentos federales se asegura que "Moreno supuestamente envió millones de dólares en pagos de sobornos a altos funcionarios de Petropiar desde cuentas que controlaba en el sur de la Florida. A cambio de estos sobornos, Moreno recibió beneficios que incluyen más de $30 millones en pagos por los contratos en sus cuentas bancarias estadounidenses". 

  El acusado, dice la demanda, recibió aproximadamente $2.7 millones de un contrato de Petropiar para suministrar dispositivos de respiración, cuyo precio supuestamente había sido inflado a 100 veces el costo real. 

 Los fiscales federales sostienen que Moreno Oropeza habría usado las ganancias obtenidas de los contratos de Petropiar para su propio beneficio personal, incluso para comprar bienes raíces, un avión privado y vehículos de lujo en el sur de Florida.

Los cargos  acusados:

  Moreno Oropeza fue acusado de los siguientes cargos:

1) Concierto para delinquir para lavar dinero; 

2) Encubrimiento lavado de dinero; 

3) Lavado de dinero promocional internacional; y 

4) Participar en transacciones que involucren bienes derivados de actividades delictivas. 

  Si es declarado culpable, Moreno enfrenta una pena máxima de 20 años de prisión por cada cargo de lavado de dinero y conspiración para cometer lavado de dinero y hasta 10 años de prisión por cada cargo de participación en transacciones con bienes derivados de actividades delictivas. 

Los negocios ligado a Naman Wakil

    De acuerdo a los documentos judiciales, Rixon Rafael Moreno Oropeza está vinculado a otro contratista corrupto de PDVSA, e igualmente acusado por los fiscales del Sur de la Florida: Naman Wakil, quien está siendo procesado en Miami por haber estafado a Petropiar, PetroMirada y a CASA con contratos de proveeduría con sobreprecios que superan el 100 % en muchos casos de los precios del mercado.

   En septiembre de 2021, Estados Unidos acusó a Naman Wakil de siete cargos relacionados con actividades de lavado de dinero de fondos supuestamente provenientes de sobornos a funcionarios venezolanos con el objetivo de obtener contratos de la estatal Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y de la empresa de alimentos Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícola (CASA).

   Específicamente, los cargos contra Wakil, son Conspiración para violar la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero; conspiración para violar la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero; Conspiración para cometer lavado de dinero; Blanqueo internacional de instrumentos monetarios; y Participar en transacciones con propiedad derivada del delito.

    Naman Wakil es un ciudadano de Siria con residencia legal en los Estados Unidos que mantenía cuentas bancarias personales y de inversión en bancos de los E. UU., las Islas Caimán y Suiza.

     En el juicio contra Wakil aparecen involucrados un grupo de cómplices de nacionalidad venezolana que habrían participado en el enorme esquema de corrupción para expoliar dineros de PDVSA, Petropiar, Casa y otras empresas mixtas ligadas al Estado venezolano.

    En los registros de cuentas que se manejan en la fiscalía aparecen los socios que trabajaron con Naman Wakil para lavar millones de dólares en Estados Unidos, incluyendo las cuentas bancarias de las empresas de maletín Distribuidora Original Rex CA e Importaciones Del Sur Zubierreta pertenecientes a Rixon Rafael moreno y a Rosaling Moreno Oropeza. También se incluyen récords bancarios de la Constructora Masein CA, Stephany Servicios CA, Power Petroleum de Venezuela.

  Una de las firmas de Moreno Oropeza, Rex Group Inc fue registrada en el estado de la Florida bajo el número P10000085177 el 18 de october de 2010. La compañía usa como dirección fiscal 6920 NW 106th Ave.,Doral, Fl 33178.

  Rixon Rafael Moreno Oropeza, cédula de Identidad venezolana, número 11.233.645, nació el 21 de agosto de 1975. Aparece ubicado en Lecherías, estado Anzoátegui.

   Los registros bancarios de las firmas de Rixon Moreno Oropeza son el banco Truist, anteriormente conocido como Corporación BB&T y SunTrust.



Julio Herrera Velutini: Un banquero con un largo historial de manejos confusos en el mundo financiero

 La demanda en su contra en la Corte de Puerto Rico, puso nuevamente sobre el tapete las irregularidades que habrían caracterizado su desempeño en la banca a lo largo de los años. En esta entrega referimos parte de ese historial.

Por Maibort Petit 

   Cuando el 3 de agosto del presente 2022, ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico se acusó a Julio Martín Herrera Velutini de seis cargos por parte de un Gran Jurado, salió a relucir toda una trama de corrupción económica, financiera y política en la isla caribeña que funge como estado Libre Asociado de los EE. UU. Específicamente, se le imputó de la comisión de los delitos de conspiración, sobornos, fraude electrónico y artificios para impedir el derecho a servicios honestos.

  De acuerdo a la acusación, Herrera Velutini habría conspirado con la exgobernadora de Puerto Rico entre 2019 y 2021, Wanda Vázquez Garced; el ex administrador de Vivienda Pública y asesor político de Vázquez Garced, John Blakeman; la expresidenta y directora ejecutiva del Bancrédito en Puerto Rico, Francés M. Díaz; y con Mark T. Rossini, ex agente especial de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) desde 1991 hasta 2008, quien luego de su retiro era estableció un servicio de consultoría profesional que tenía entre sus clientes al acusado. Juntos, accionaron para que la entonces gobernadora Vázquez Garced removiera de su cargo a quien, para entonces, ocupaba la dirección de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico (OCIF), George Joyner, quien procuraba aplicar medidas correctivas en la entidad financiera de Herrera.

   De acuerdo a la acusación, Herrera Velutini pretendía controlar la OCIF para así mantener ocultas la millonaria cartera constituida por fondos irregulares provenientes de miembros y relacionados del régimen venezolano, entre quienes habría algunos que están siendo investigados por el Departamento de Justicia de EE. UU. en razón de sus supuestas actividades corruptas. El plan de Herrera era pagar USD 300 mil a los consultores políticos de la campaña de Vázquez Garced. Esta última obligó al funcionario a renunciar para proceder a designar en el cargo a quien Herrera Velutini escogiera. El exagente del FBI, Mark T. Rossini, serviría de vehículo para realizar los pagos de los sobornos[1] [2].

   El candidato de Herrera Velutini, finalmente designado, para dirigir la OCIF fue Víctor Rodríguez Bonilla, pero Wanda Vázquez no resultó reelecta, imponiéndose como nuevo gobernador de la isla, Pedro Rafael Pierluisi Urrutia. Julio Herrera Velutini no tenía entre sus planes desistir de controlar la OCIF y había procedido a hacer donativos a la campaña de Pierlusini. Las cosas no salieron según su planificación y el nuevo gobernador destituyó al elegido de Herrera en la OCIF. De allí en adelante, continuaron una serie de acontecimientos y hechos irregulares que recoge la acusación contra Herrera.

  No sería la primera vez que un miembro de la encumbrada familia caraqueña se ve envuelto un escándalo judicial, toda vez que la madre de Julio Herrera Velutini, Gilda Kolster de Martínez, fue condenada el 29 de mayo de 2001 a pagar 30 años de prisión por su papel como instigadora o autora intelectual en el delito de homicidio calificado de su esposo Casto Martínez Garrido[3].

  Tampoco, se trata de la única acción legal que enfrenta Julio Herrera Velutini —quien desde hace algunos años reside en el Reino Unido— pues la justicia chavista también lo solicita al señalarlo de manejos irregulares en la venta del Banco Real, entidad de su propiedad que vendió en 2009 en medio de una crisis financiera de la cual habría sido uno de sus instigadores principales.

  Se trató de una venta que desató una debacle en todo el sistema financiero venezolano, aunque en principio el régimen chavista se hiciera de la vista gorda. Luego de la venta, Julio Herrera renunció junto a otros integrantes de su familia a la directiva de Banco Real. Fue cuando Pedro Torres Ciliberto nombró a Arné Chacón, a la sazón hermano del ex ministro Jesse Chacón, como presidente de la junta directiva de la entidad financiera.

 Entonces, ya en territorio puertorriqueño, Julio Herrera Velutini constituye Bancrédito, institución que años más tarde, en 2019, culpó al Ansbacher de Bahamas de retención indebida de USD 10.087 millones de sus fondos. La controversia que había ido a dar a los tribunales, tuvo un arreglo extrajudicial que se tradujo en una transferencia, por parte de Bancrédito, de los USD 10.087 millones en favor de sus acusadores.

¿Quién es Julio Herrera Velutini?

 Miembro de una familia de banqueros —fundadores del Banco Caracas y el Banco de Venezuela—, Julio Martín Herrera Velutini, nació en Caracas el 15 de diciembre de 1971.

 Formado en The American School of London de Gran Bretaña; en La Scuola Americana di Locarno en Suiza; y en la Universidad Central de Venezuela, Herrera Velutini.

  Julio Martín Herrera Velutini se mantuvo en Venezuela hasta que se produjo la venta del Banco Real a Pedro Torres Ciliberto, como ya apuntamos y, aunque ya no reside en Venezuela, se lo ubica en ella entre el grupo de las 10 personas más ricas del país, al ostentar una fortuna de entre 1,2 y 1,8 mil millones de dólares[4].

 En Puerto Rico funda el Banco Internacional Bancrédito y la Fundación Bancrédito en Estados Unidos.

 Cuando Arné Chacón fue detenido en diciembre del 2009 tras producirse la intervención del Banco Real, Julio Herrera Velutini es implicado en el caso y, desde entonces, no regresa a Venezuela.

 Es de hacer notar que Julio Martín Herrera Velutini adoptó esta manera de nombrarse, luego del incidente criminal en el que estuvo involucrada su madre y que referimos líneas arriba. Antes del suceso se le conocía como Julio Martín Herrera Kolster un descendiente —aunque no sanguíneo— de José Herrera Uslar y Clementina Velutini, pues cuando el primero se desempeñó como diplomático en Europa en tiempos de la Segunda Guerra Mundial, decidieron adoptar una niña en Suiza. Dado que la menor al llegar a Caracas extrañaba a sus hermanos, los Herrera Velutini volvieron al viejo continente a buscarlos y también adoptarlos. Uno de estos niños fue Julio Herrera Velutini, quien se casó con Hilda Kolster, integrante de la sociedad caraqueña con quien tuvo tres hijos, entre ellos el hoy acusado en Puerto Rico, Julio Martín Herrera Kolster, quien cambió su segundo apellido para desvincularse de su progenitora y el sangriento hecho. Al menos así se creía.

  Sin embargo, hay quienes piensan que el objetivo del cambió de apellido fue otro de efectos más prácticos que morales. Una nota informativa de Reporte de la Economía refiere que, en 2006, cuando se divorció de su esposa, aún figuraba con el apellido de su madre, condenada, como ya señalamos, en 2001. Hay quienes sospechan que el cambio de apellido no fue más que una manera de despistar la atención de él, en razón de la crisis bancaria de 2009 que significó la intervención estatal de sus bancos en Venezuela, el Banco Real y el Banreal Holding [5].

En Londres

 También en la capital de Inglaterra, Julio Herrera Velutini intentó ganar favores del sector político y procedió a hacer donativos al Partido Conservador británico y al ex primer ministro, Boris Johnson. Unos USD 600 mil que se tramitaron a través de Britannia Financial Group.

 Investigaciones periodísticas refieren que Julio Herrera Velutini constituyó la referida empresa en 2016 como bajo el nombre Helvetica Financial, para dos años después cambiar a la denominación actual.

 También se refiere que en los registros de la compañía se le presenta como ciudadano italiano[6].

Su perfil social

 En su página web, Julio Herrera Velutini, refiere que es un “Distinguido Ejecutivo Bancario”.

  También se describe como “un experimentado ejecutivo internacional de banca e inversiones que ha fundado bancos en Puerto Rico, Europa y Venezuela, es un banquero de quinta generación cuya familia fundó el Banco Caracas en 1880. Dirigieron la empresa durante más de 100 años”.

  Cuenta que inició su carrera como operador en la Bolsa de Valores de Caracas entretanto estudiaba en la Universidad Central de Venezuela para luego incorporarse, en 1990, a Multinvest Casa de Bolsa, donde se desempeñó como director senior de 1992 a 1998.

  Luego de la venta de Banco Caracas, Julio M. Herrera Velutini fue designado presidente del holding Inversiones Transbanca, la cual “invirtió en varias empresas de servicios financieros, así como en las filiales venezolanas de importantes empresas automotrices como Kia Motors y BMW. Casi al mismo tiempo, fue elegido presidente del directorio de Bolívar Banco Universal y se convirtió en la persona más joven en dirigir un banco en el país sudamericano”.

 Informa que fundó Financiera Venezolana, C.A. y ocupó cargos ejecutivos en Transportation Transbanca CA Bank Securities, BBO Financial Services y Central Cash Corporation, fue presidente y director ejecutivo de Banco Real en Venezuela. En 2008 fundó Bancrédito International Bank & Trust en Puerto Rico; el grupo de empresas Britannia, que incluye Britannia Wealth Management y Britannia Global Payments; creó Interocean Capital Funds, Banvelca & Company LTD, Clementina Velutini Clevelca Trust y Diario de las Américas[7].

  En dicha página, Julio Herrera Velutini hace una “Declaración de inocencia”, en la que niega la información dada a conocer por el periódico “El Nuevo Día”, los días 13 y 14 de mayo, donde se decía que existía “una orden de aprehensión del gobierno venezolano, desde 2010, por supuestas irregularidades en transacciones bancarias”, así como que tampoco es verdad que “estafara al gobierno con venta perdida”.

  Allí también negó “haya ‘financiado ilegalmente los gastos de campaña de la exgobernadora Wanda Vázquez Garced en las elecciones de 2020’. En ningún momento, ni el señor Herrera Velutini ni sus empresas contribuyeron económicamente a la campaña de la señora Vázquez Garced. La empresa estadounidense Bancrédito Holding Corporation, como persona jurídica, sí contribuyó legalmente a los Comités de Acción Política de los candidatos a gobernador Pedro Pierluisi y Charlie Delgado”[8].

 En la red social Twitter se identifica con el usuario JulioHerreraVelutini. @JulioHVelutini, presidente del directorio de Bancrédito, ubicado en San Juan, Puerto Rico. En dicha cuenta cita a la prensa internacional con información general y sin hacer referencia a las acusaciones en su contra[9].

 En la red social LinkedIn —en la que tiene muy pocas entradas— Julio Herrera Velutini se presenta como presidente del directorio de Bancrédito desde enero de 2009. Refiere que es egresado de la Universidad Central de Venezuela (UCV), pero no da cuenta en qué carrera; indica que domina el inglés, el italiano y el español[10].

REFERENCIAS

[1] Venezuela Política. “Estos son los lujosos aviones del banquero venezolano, Julio Herrera Velutini, acusado de delitos financieros y pago de sobornos a funcionarios públicos por EE. UU.”. 13 de agosto de 2022. https://www.maibortpetit.info/2022/08/estos-son-los-lujosos-aviones-del.html


[2] Primer Informe. “La complicada historia del banquero fugitivo Julio Herrera Velutini”. 10 de agosto de 2022. https://primerinforme.com/paises/la-complicada-historia-del-banquero-fugitivo-julio-herrera-velutini/


[3] TSJ. Histórico. Decisiones., Magistrado Ponente: Dr. Julio Elías Mayaudón. http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/Mayo/0382-290501-991246(000663).htm


[4] Pulzo. “Los millonarios venezolanos con mayores fortunas”. 22 de noviembre de 2020. https://www.pulzo.com/amp-stories/mundo/personas-mas-ricas-venezuela-PS491908


[5] Reporte de la Economía. “Los negocios en Venezuela de Julio Herrera Velutini con el también banquero Pedro Torres Ciliberto que terminaron convirtiendo a ambos en prófugos”. 25 de mayo de 2022. http://reportedelaeconomia.com/internacionales/el-espinoso-pasado-y-presente-del-banquero-julio-herrera-velutini/


[6] El Nuevo Día. “Herrera Velutini aportó miles de dólares al partido de Boris Johnson, según Financial Times”. 6 de agosto de 2022. https://www.elnuevodia.com/negocios/banca-finanzas/notas/herrera-velutini-aporto-miles-de-dolares-al-partido-de-boris-johnson-segun-financial-times/


[7] Julio Herrera Velutini. https://juliomherrravelutini.net/


[8] Julio Herrera Velutini. Declaración de inocencia. https://juliomherrravelutini.net/dwdwwc16-may-2022/


[9] Twitter. JulioHerreraVelutini. @JulioHVelutini. https://twitter.com/juliohvelutini?lang=es


[10] LinkedIn. Julio M. Herrera Velutini. https://pr.linkedin.com/in/julio-m-herrera-velutini-6111b753

lunes, 15 de agosto de 2022

Eastern National Bank: El banco mayamero que supuestamente salvó a Nicolás Maduro

  A través de empresas interpuestas controladas por agentes del régimen venezolano, este interviene en el sistema financiero estadounidense violando las sanciones de la OFAC.

Por Maibort Petit

  Entretanto el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos pensaba que el Nicolás Maduro se encontraba lejos del sistema financiero  de ese país por el efecto que en dicho gobierno causaban las sanciones por ellos impuestas, la dictadura se mantenía a flote gracias al auxilio que una institución del propio sistema estadounidense supuestamente le brindaba: el Eastern National Bank, una pequeña entidad de Miami que habría actuado presuntamente como una especie de banco “mecenas” del régimen venezolano.

  Tal situación se conoció a través de una nota de El Nuevo Herald, mientras que Venezuela Política obtuvo un documento judicial de la demanda interpuesta por los accionistas minoritarios del Eastern National Bank N.A. ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida al que acudieron el uno por ciento de los propietarios del citado banco para demandar a Gabina Rodríguez, Louis Ferreira, César Gómez Valero, Keith Parker, Carlos Rodríguez y Gustavo Macías, integrantes de la junta directiva del banco.

  En el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida el caso está en manos de la juez Beth Bloom; los abogados de los demandantes son Diego Pérez Ara y Derek Eduardo León de la firma León Cosgrove LLC; la defensa del Eastern National Bank está a cargo de Sydney Brooke Alexander y Jose Angel Casal del despacho Holland & Knight.

  El pasado 14 de junio de 2022, el juez Edwin G. Torres recomendó al tribunal negar al Eastern National Bank una moción interpuesta por sus abogados para desestimar la demanda. Se les otorgó a las partes un plazo de 14 días para entregar para presentar un informe y recomendaciones, así como sus objeciones a la recomendación del magistrado ante el juez del Distrito. Este fue el documento judicial al que Venezuela Política tuvo acceso.

 La demanda se refiere que el Eastern National Bank, N.A. “es una asociación bancaria nacional autorizada para hacer negocios en el Estado de Florida. Sus oficinas principales se encuentran en el condado de Miami-Dade, Florida”, entretanto Mercorp, N.V.[1] “es una empresa organizada bajo las leyes de Curazao. Mercorp posee más del 99% de las acciones del Banco”.

 La demanda indica que Corpofin C.A. “es una sociedad constituida bajo las leyes de Venezuela. Corpofin es el único propietario de Mercorp. Además, desde la década de 1990, Corpofin ha sido controlada por el gobierno venezolano en virtud de la colocación de Corpofin en una administración judicial relacionada con una deuda de Corpofin con una agencia del gobierno venezolano”.

  Corpofin es una sociedad mercantil que se encuentra intervenida por el estado venezolano, lo cual confirmamos a través de una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del 22 de febrero de 2006 en la cual se lee que dicha entidad “fue intervenida mediante Resolución Nº 115/94 de fecha 15 de septiembre de 1994, publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.547 de esa misma fecha por la recurrida por cuanto “(…) existieron en su oportunidad similitud entre los directores de esta empresa y algunos miembros que conformaban la Junta Directiva de BANCOR (similitud que había cesado antes de la Intervención de Corpofin (…) y porque además esta empresa adeudaba para esa época, sin garantía un estimado de nueve mil setecientos millones de bolívares, en pagarés que para el momento de su intervención no estaban vencidos”. Por lo tanto está bajo el control del gobierno venezolano[2]. Otra sentencia judicial indica que Corpofin C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 16 de noviembre de 1981, bajo el N° 10, Tomo A-13[3].

 Los accionistas minoritarios del Eastern National Bank, a saber Bancor Group Inc. y Stitching Particulier Fonds Franeker, accionaron judicialmente el 23 de enero de 2021 —caso 1:2021cv22311— contra miembros de la junta directiva del banco, entre ellos Gabina Rodríguez, quien presidió la institución entre los años 2015 y 2021.

Los demandados

  La recomendación del juez Torres refiere que en la demanda los accionantes  advierten que Gabina Rodríguez “es una agente del gobierno venezolano. En 2009, Gabina fue nombrada por el gobierno venezolano como síndico de Corpofin. Su control sobre Corpofin designado por el gobierno le otorga control total sobre Mercorp, lo que a su vez la convierte en la accionista mayoritaria del Banco. De 2015 a 2021, Gabina también se desempeñó como Presidenta de la junta directiva del Banco. Es residente de Caracas, Venezuela”.

  Por su parte, se indica que César Gómez Valero “se desempeñó como miembro de la junta directiva del Banco de 2015 a 2021. También es residente de Caracas, Venezuela. Y, sobre la base de una revisión del expediente, él es el único demandado que aún no ha sido notificado de un proceso en esta demanda”.

 De Keith Parker, se informa que “se ha desempeñado en la junta directiva del Banco desde 2005. Es residente del condado de Miami-Dade, Florida”.

  Agregan que Gustavo Macías “es miembro de la junta directiva del Banco desde 2016. Es residente del condado de Miami-Dade”.

  Asimismo, indican que Louis Ferreira “es el actual presidente y director ejecutivo del Banco, cargo que ocupa desde 2020. Ferreira también ha sido miembro de la junta directiva del Banco desde 2019. Es residente del condado de Broward, Florida”.

  Se informa también que Carlos Rodríguez “fue el presidente y director ejecutivo del Banco de 2018 a 2020. Carlos también ha sido miembro de la junta directiva del Banco desde 2016. Es residente del condado de Miami-Dade, Florida”.

  Se explica que Edward Holden es miembro de la junta directiva del Banco desde 2021 y es el único integrante de la misma que no se nombra como Demandado. Se lo describe como el único director "independiente".

Los demandantes

  Bancor Group Inc. es una empresa organizada bajo las leyes del Estado de Florida que tiene entre sus directivos a Juan Santaella y Juan B. Santaella. Bancor es propietario de 63 acciones del Banco.

  Stitching Particulier Fonds Franeker es una empresa registrada en Curazao que cuenta entre sus principales a Juan Santaella y Juan B. Santaella. Franeker posee 22 acciones del Banco.

Relación con el Banco de Venezuela

  El documento explica que en 2017, después de todos los bancos de los Estados Unidos cerraron su relación de corresponsalía con el estatal Banco de Venezuela, el Eastern National Bank abrió y operó una cuenta para la entidad venezolana. Se especifica que esto ocurrió durante el mandato de Gabina Rodríguez como síndico de Corpofin, cuando también se desempeñó como Vicepresidenta Ejecutiva del Departamento Legal de Banco de Venezuela de 2011 a 2012.

  Refiere el documento que antes de abrir la cuenta, el Eastern National Bank solicitó una opinión consultiva de uno de sus reguladores, la Oficina del Contralor de la Moneda de los Estados Unidos (OCC), con respecto a la apertura de dicha cuenta. La OCC respondió que y advirtió sobre los riesgos involucrados y le recordó al eastern su obligación de asegurarse de estar preparado para administrar una cuenta de “alto riesgo” sin violar las leyes aplicables. Sin embargo, el Eastern National Bank no cumplió con sus obligaciones con respecto a algunas transacciones relacionadas con la cuenta d el Banco de Venezuela lo que llevó a  la OCC a iniciar una investigación sobre las prácticas del Eastern National Bank en 2018.

Los problemas financieros del Eastern

   En la recomendación del magistrado Torres se indica que en octubre de 2018, la OCC, con el consentimiento de la junta directiva del Eastern National Bank, alertó sobre las múltiples deficiencias en las prácticas del Banco, entre ellas, el incumplimiento adecuado de las obligaciones contra el lavado de dinero y la Ley de Secreto Bancario con respecto a la cuenta del Banco de Venezuela.

  En esta Orden de Consentimiento de 2018, la OCC impuso numerosas obligaciones al Eastern National Bank, las cuales estaban destinadas  a remediar las deficiencias identificadas en sus prácticas bancarias. Para ese momento, la junta directiva del Eastern la integraban Gabina, Gómez, Macías, Parker y Rodríguez. Ferreira se incorporó en octubre de 2019. En marzo de 2020 fue reemplazada Gabina Rodríguez como presidente y director General del Banco. Sin embargo, este cambio en la directiva no se tradujo en la toma de las acciones apropiadas para remediar las deficiencias identificadas en 2018, 2019 o 2020. Entonces, la OCC, con el consentimiento de la junta directiva del Eastern National Bank, emitió una segunda orden en noviembre de 2020.

  Los accionistas minoritarios —Bancor Group Inc. y Stitching Particulier Fonds Franeker— sostienen que durante ese tiempo solicitaron en repetidas ocasiones reunirse con la junta directiva para abordar los problemas de cumplimiento del Banco, pero estos pedidos fueron denegados. Se explica que no se celebraron asambleas de accionistas en 2018, 2019 y 2020, a pesar de que estas eran requeridas por el Acta Constitutiva y los Estatutos del Banco.

  La recomendación del juez Torres tomó en cuenta que el Eastern National Bank no cumplió con la Orden de Consentimiento de 2018 como lo advirtió la Orden de Consentimiento de 2020, la cual también descubrió que existían nuevas prácticas bancarias “inseguras” y “poco sólidas” y que el banco se encontraba en una “condición problemática”.

  Producto de la mala práctica, el Eastern National Bank tuvo pérdidas de aproximadamente USD 20.000.000.00 entre 2018 y 2020, por lo que se le impusieron una serie de nuevas obligaciones , entre ellas, sumar al menos dos "directores externos independientes" al directorio, mantener ciertos índices de capital y presentar un "Plan Estratégico y de Capital por escrito aceptable para el Banco" a la OCC.

  Se indica que luego de la emisión de la Orden de Consentimiento de 2020, los accionistas minoritarios continuaron solicitando reunirse con la junta directiva del Eastern National Bank para ayudar a abordar los problemas del Banco pero, una vez más, las solicitudes fueron denegadas.  

  Se informa  que luego de que la junta directiva del Eastern National Bank rechazara un pedido de inspección de ciertos registros corporativos, Bancor Group Inc. y Stitching Particulier Fonds Franeker presentaron una demanda en el Distrito Sur de Florida para obligar a la junta a cumplir con sus propias reglas. 

  La demanda terminó en una estipulación conjunta de despido sin perjuicio. “Sin embargo, desde la emisión de la Orden de Consentimiento de 2020 hasta el presente, la junta directiva del Banco supuestamente no tomó medidas razonables para cumplir con los mandatos de la OCC, lo que a su vez aumentó la probabilidad de que el Banco esté sujeto a sanciones graves, financieras y de otro tipo, resultantes de una acción de ejecución reglamentaria. 

  De hecho, ha pasado más de un año desde la emisión de la Orden de Consentimiento de 2020 y el Banco aún no ha agregado dos directores independientes a su directorio. Esto es a pesar de la remoción forzosa de Gabina Rodríguez y Gómez de la junta, que resultó de la revocación de las exenciones de residencia por parte de la OCC en marzo de 2021”.

El esquema de compensación en acciones del Eastern

 A raíz de las acciones de la OCC, la junta directiva del Eastern National Bank implementó una política para aumentar su compensación. Específicamente, en 2018, se estableció un plan de incentivos de capital para prever la emisión de unidades de acciones restringidas para ellos y otros.

  Se buscaba atraer y retener a directores y empleados calificados, pero para la aplicación del plan la junta requería el voto de los accionistas para la ratificación dado que dicho plan diluiría el valor de los accionistas. Sin embargo, Gabina Rodríguez, César Gómez Valero, Gustavo Macías, Keith Parker y Carlos Rodríguez, nunca tuvieron una votación de accionistas.

  En razón de que Gabina Rodríguez poseía efectivamente más del 99 por ciento de las acciones del Eastern National Bank, se estableció el Plan RSU sin el aporte de los accionistas minoritarios.

  Fue así que entre diciembre de 2018 y julio de 2019, el Plan RSU hizo que cerca del 16 por ciento de las acciones del Eastern National Bank se emitieran a favor de Gabina Rodríguez, Gómez, Macías, Parker y Carlos Rodríguez. Ferreira, quien se incorporó al Banco en octubre de 2019, también se beneficiará del Plan RSU.

  Bancor Group Inc. y Stitching Particulier Fonds Franeker acusaron que el Plan RSU es un acuerdo quid pro quo entre Gabina Rodríguez y la junta directiva del Banco. Es decir, el capital distribuido por el Plan RSU compensa a la junta directiva del Eastern, permitiendo a Gabina Rodríguez —y por lo tanto el gobierno venezolano— para seguir ejerciendo el control absoluto sobre el Banco.

Evitando las sanciones de la OFAC

  El Eastern National Bank, en razón de las sanciones de la OFAC al gobierno de Venezuela, procuró licencias para realizar ciertas transacciones con entidades e individuos venezolanos que de otro modo estarían prohibidas por mandato presidencial.

 Bancor Group Inc. y Stitching Particulier Fonds Franeker aseguran que para obtener estas licencias de la OFAC, el Eastern National Bank hizo ciertas declaraciones falsas a la agencia del departamento del Tesoro respecto a la relación de Gabina Rodríguez con el gobierno venezolano. Específicamente, informaron a la OFAC que Gabina Rodríguez toma todas las decisiones con respecto a Corpofin (y por lo tanto a Mercorp) independientemente del gobierno venezolano, lo cual no es cierto.

REFERENCIAS

[1] Open Corporates. Mercorp N.V. https://opencorporates.com/companies/cw/35953

[2] TSJ. Jueza Ponente: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez. Expediente Nº AP42-N-2005-000781. http://jca.tsj.gob.ve/decisiones/2006/febrero/1478-22-AP42-N-2005-000781-2006-298.html

[3] Vlex. Sentencia nº 00852 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 23 de Julio de 2008. https://vlexvenezuela.com/vid/superintendencia-apela-motivo-inmuebles-283320359