Juez de EE. UU. fija para el jueves 7 de julio la audiencia en la que podría acordarse desestimar tres cargos de la acusación contra la enfermera de Chávez y su marido.
Por Maibort Petit
La extesorera de Venezuela, Claudia Díaz Guillén, conocida también como la enfermera de Chávez, solicitó al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Palm Beach, en el estado de la Florida, donde cursa la acusación por lavado de dinero, desestimar tres de los cargos de la Acusación de Reemplazo presentada en su contra y de su esposo, Adrián Velázquez Figueroa, el 15 de diciembre de 2020.
Inicialmente, la decisión del juez estaba pautada para el 27 de junio de 2022, pero la fiscalía solicitó, sin oposición de la defensa, una prórroga hasta el 1 de julio del corriente año.
A continuación, presentamos las diligencias relacionadas con esta acción de la causa.
Solicitud de sobreseimiento de cargos
El 21 de junio de 2022, Marissel Descalzo, abogada de Claudia Patricia Díaz Guillén, presentó ante el Tribunal, una Moción conjunta de sobreseimiento de los cargos 2, 9 y 10 de la acusación de reemplazo y solicitó la celebración de audiencia acelerada.
En primer lugar, se expone que la acusada y su esposo, Adrián José Velázquez Figueroa tienen doble ciudadanía de Venezuela y España; que, desde 2011 hasta abril de 2013, Claudia Díaz fue tesorera de Venezuela, rol en el que actuó sin independencia, sino con base en las estrictas y específicas directivas del entonces presidente, Hugo Chávez. Posteriormente, en 2013, cuando Nicolás Maduro asumió la presidencia en Venezuela, Figueroa y Díaz fueron desterrados de Venezuela y buscaron refugio en España en 2016, no debido a ninguna investigación de EE. UU., sino porque temían por sus vidas y las de sus familiares.
Agrega que, en 2018, los acusados un tribunal español desestimó una solicitud de extradición a los Estados Unidos por razones humanitarias y luego, el 16 de agosto de 2018, el gobierno de los Estados Unidos acusó a Raúl Gorrín.
El 15 de diciembre de 2020, EE. UU. presentó una acusación de reemplazo y solicitó la extradición de España de los acusados. Esta acusación de reemplazo alega que, mientras Díaz Guillén actuó como tesorera de Venezuela, Raúl Gorrín pagó los gastos de yates y una empresa de diseño en beneficio de Velázquez Figueroa y Díaz al iniciar transferencias bancarias desde sus cuentas bancarias suizas a cuentas de Florida, ninguna de las cuales estaba controlada por los demandados. La fiscalía alega que las transferencias de Gorrín buscaban adquirir y conservar los derechos de realizar transacciones de cambio de moneda extranjera a tasas favorables mientras Díaz era tesorera de Venezuela.
Se indica que, en mayo de 2022, después de que España negara las impugnaciones de extradición de los demandados, Claudia Díaz, pero Adrián Figueroa, fue entregada a la custodia de los alguaciles de los Estados Unidos.
La abogada Marissel Descalzo, solicitó que los cargos dos, nueve y diez de la Acusación de reemplazo sean desestimados, primero, porque a criterio de la defensa, el gobierno carece de jurisdicción para enjuiciar a Claudia Díaz y a Adrián Velázquez Figueroa bajo el brazo extraterritorial de la Ley de Control de Lavado de Dinero (MLCA), 18 U.S.C. Sección 1956(f). Alega que la conducta acusada ocurrió completamente fuera de los Estados Unidos y nada de lo sostenido en los referidos cargos involucró ninguna conducta en EE. UU. por parte de los demandados. Se refiere que la conducta incluye transferencias electrónicas desde cuentas bancarias suizas iniciadas por Gorrín a cuentas bancarias estadounidenses para supuestamente promover supuestos actos oficiales realizados por Díaz mientras fue tesorera de Venezuela desde 2011 hasta principios de 2013.
En segundo lugar, se indica que los cargos nueve y diez, que acusan violaciones sustantivas de lavado de dinero deben ser desestimados porque el gobierno no alega que los demandados transfirieron, transportaron o transmitieron algún instrumento monetario con la especificidad requerida. Por el contrario, la Acusación de sustitución establece claramente que Raúl Gorrín fue quien llevó a cabo las transferencias.
En tercer lugar, las alegaciones de los cargos en cuestión que señalan a Claudia Díaz a Adrián Velázquez Figueroa de promover o acordar promover una actividad ilegal específica en violación de 18 U.S.C. La Sección 1956(c)(7)(B)(iv), debe ser desestimada con perjuicio.
Los cargos se basan completamente en la promoción de (i) una violación de la FCPA o (ii) una violación de la ley venezolana de conformidad con la Sección 1956(c)(7)(B)(iv). En este caso, el gobierno no proporcionó a Velázquez Figueroa ni a Claudia Díaz ninguna notificación en la Acusación de reemplazo sobre la cual supuestamente se violó la ley venezolana, es decir, qué ley contra una nación extranjera involucraba el soborno de un funcionario público o qué ley contra un país en el que supuestamente se violó la apropiación indebida, robo o malversación de fondos públicos por o en beneficio de un funcionario público.
Sostiene la moción que el gobierno de los EE. UU. busca extraditar y enjuiciar a Velázquez Figueroa por una conducta sobre la cual los Estados Unidos carecen de jurisdicción, lo cual no es una violación de las leyes de lavado de dinero alegadas en los Cargos Dos, Nueve y Diez, y que está específicamente prohibido por el Tratado y la Regla de Especialidad.
Dado que según la defensa, Velázquez Figueroa podría ser entregado a los Estados Unidos en cualquier momento por conducta que no constituye un delito o para la cual no existe jurisdicción extraterritorial, los demandados también solicitan una audiencia y una decisión sobre esta solicitud de manera expedita.
Se advierte que en la acusación de reemplazo las únicas acusaciones que describen cualquier conducta o transacción en los Estados Unidos:
El 29 de octubre de 2012, el Sr. Gorrín realizó una transferencia bancaria desde una cuenta bancaria suiza controlada por Gorrín a una cuenta bancaria del sur de Florida de una empresa de yates en beneficio del Sr. Figuero y la Sra. Díaz. Véase Acusación de reemplazo, en 11. ("Transferencia 1")
El 13 de noviembre de 2012, el Sr. Gorrín realizó una transferencia electrónica desde una cuenta bancaria suiza controlada por Gorrín a una cuenta bancaria del sur de Florida de una empresa de yates en relación con la compra de un yate en beneficio del Sr. Figuero y la Sra. Díaz . Ver Acusación de reemplazo, en 11. ("Transferencia 2")
El 15 de marzo de 2013, el Sr. Gorrín realizó una transferencia bancaria desde una cuenta bancaria suiza controlada por Gorrín a una cuenta bancaria del sur de Florida de una empresa de yates en relación con la compra de un yate en beneficio del Sr. Figuero y la Sra. Díaz . Véase Acusación de reemplazo, en 13. ("Transferencia 3")
El 17 de mayo de 2013, el Sr. Gorrín realizó una transferencia bancaria desde una cuenta bancaria suiza controlada por Gorrín a una cuenta bancaria del sur de la Florida mantenida por una empresa de moda propiedad de la Sra. Díaz y la Sra. Figueroa y en beneficio de las mismas. Véase Acusación de reemplazo, en 13. (“Transferencia 4”).
Tales alegaciones constituyen la base del Segundo Cargo (una conspiración para transportar, transmitir o transferir instrumentos monetarios desde fuera de los Estados Unidos a un lugar en los Estados Unidos) en violación de 18 U.S.C. Sección 1956(h) y Cargos Nueve a Diez que alegan una violación sustantiva de 18 U.S.C. Sección 1956 (a)(2)(A). El Cargo Nueve se basa completamente en la Transferencia 3. Del mismo modo, el Cargo Diez se basa completamente en la Transferencia 4.
Entre los alegatos de la defensa, se remiten a unos mensajes de Raúl Gorrín en su cuenta de la red social Twitter en lo que, según el punto de vista de los demandados, las transferencias 1-4 no tuvieron nada que ver con los acusados.
Gorrín afirma inequívocamente que la Transferencia 1 fue transferida a Interglobal Yacht Sales LLC para comprar un yate para uso personal y que la Transferencia 2 fue para una transferencia destinada a beneficiar a Patric Love, una empresa de diseño propiedad controlada por María Torres Millán, ciudadana española. Como tal, los mensajes demuestran aún más que el despido está justificado.
El gobierno pide prórroga
Kurt K. Lunkenheimer, Fiscal federal adjunto de Juan Antonio González, pidió prorrogar la fecha de respuesta a la moción conjunta para desestimar los cargos 2, 9 y 10 de la acusación de reemplazo y solicitud de audiencia acelerada hasta el 1 de julio de 2022. El fiscal consultó con la defensa respecto a su posición sobre la presentación de esta moción y no mostraron oposición.
La Corte había ordenado responder el 27 de junio de 2022 o antes.
Se concede la moción
El magistrado, resolvió conceder la moción.
Para el 1 de julio de 2022, el juez de la causa, William P. Dimitrouleas, presentará su respuesta a la moción conjunta para desestimar los cargos 2, 9 y 10 de la Acusación de Reemplazo y solicitud de audiencia acelerada.
El monto que Venezuela adeuda a la minera canadiense ya ronda los USD 1.600 millones.
Por Maibort Petit
La minera canadiense Rusoro Mining Limited brega con insistencia ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware, a objeto de que se proceda a la ejecución de la sentencia a su favor en contra de la República Bolivariana de Venezuela, que reconoció sus derechos en la disputa por la expropiación de sus activos en territorio venezolano ocurrida en 2011.
En las múltiples acciones que ha tenido este caso, Venezuela había iniciado, el 1 de junio de 2021, un nuevo procedimiento ante la Corte de Apelaciones de París en procura de que se anulara el laudo que favoreció a Rusoro.
El pasado 7 de junio, dicha Corte de apelaciones de París rechazó totalmente esta segunda acción de Venezuela para anular el laudo arbitral del 22 de agosto de 2016, el cual favoreció a Rusoro por un monto de USD 967.77 millones más intereses, una cifra que en la actualidad ya supera los USD 1.600 millones[1].
En esta entrega presentamos las últimas acciones que han tenido lugar en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware donde se lleva la causa.
Rusoro pide ejecutar sentencia a su favor
El 9 de febrero de 2022, Robert Craig Martin, de la firma DLA Piper LLP, en virtud de que a su criterio ha transcurrido un tiempo razonable luego de haberse dictado sentencia en favor de su representada, Rusoro Mining Limited y en contra de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó que el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware autorice la emisión de una orden de embargo Fieri Facias.
Tal pedimento se formuló de conformidad con 28 U.S.C. § 1610(c), Regla 69 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil, 10 Del. C. § 5031, y 8 Del. C. § 324 y de 28 U.S.C. § 1610(c).
El abogado refiere en su solicitud que Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), es un alter ego del Estado venezolano, por lo que estima que la Sentencia puede ejecutarse contra las acciones de la corporación de Delaware PDV Holding Inc. (PDV-H), filial de la estatal petrolera venezolana.
Además, cree que se debe autorizar la emisión y notificación de una orden de embargo fieri facias a favor de PDV-H contra sus acciones, las cuales son propiedad de PDVSA, así como contra cualquier otro bien o derecho que la referida empresa pueda tener en relación con su titularidad sobre dichas acciones.
Relación con su titularidad sobre dichas acciones
Se indica en el escrito que el 5 de noviembre de 2021, Rusoro registró una sentencia que refleja la decisión dictada el 2 de marzo de 2018 en la causa denominada Rusoro Mining Limited contra la República Bolivariana de Venezuela, caso 16-cv-2020, ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, cuyo titular es el juez Richard J. León. Esta sentencia, en a favor de Rusoro y contra Venezuela, permanece insatisfecha.
En tal sentido, Rusoro solicita al Tribunal emitir una orden que autorice la emisión de una orden de embargo fieri facias a PDVH, adjuntando las acciones de la misma que pertenecen a PDVSA, como alter ego de Venezuela, junto con cualesquiera otros derechos o bienes inherentes a ese interés de propiedad que puedan pertenecer a PDVSA.
También pidieron a la Corte que se instruya al Secretario del Tribunal para que emita la orden de embargo fieri facias en instruya al Servicio de Alguaciles de los Estados Unidos para que proceda a la notificación a PDV-H. La orden estará condicionada a que el Tribunal reciba pruebas de que la Oficina de Control de Activos Extranjeros ha autorizado dicha emisión y notificación o ha eliminado la prohibición y las sanciones actualmente vigentes que impiden la emisión y notificación de dicha orden judicial.
Declaración jurada
En la misma fecha, 9 de febrero de 2022, Charlene C. So, emitió una declaración jurada en su carácter de abogada de la firma DLA Piper LLP, la cual representa a la demandante y acreedora del fallo a su favor, Rusoro Mining Limited, en la causa que mantiene contra la República Bolivariana de Venezuela, en apoyo de la petición de una orden que autorice la emisión de una orden judicial de embargo Fieri Facias y la conclusión de que ha pasado un tiempo razonable para ejecutar la sentencia de conformidad con 28 U.S.C. §1610(c).
Charlene C. So narra que el 17 de julio de 2012, Rusoro inició un procedimiento de arbitraje contra la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones y el Acuerdo del 1 de julio de 1996 entre la Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Venezuela para la Promoción y Protección de Inversiones, alegando que Venezuela había expropiado su inversión sin pago de compensación.
Refiere que, posteriormente, el 22 de agosto de 2016, un tribunal arbitral emitió un laudo final y legalmente vinculante en favor de Rusoro, el cual ordenó a Venezuela a pagar casi USD 1 mil millones en daños, más intereses, a la primera en razón de la expropiación de los activos de la minera por parte del gobierno venezolano.
En procura de hacer cumplir el laudo, Rusoro inició procedimientos y el 2 de marzo de 2018, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia reconoció el Laudo y dictó sentencia a favor de Rusoro y contra Venezuela por la suma de USD 967.777.002. A esta suma debían sumarse los intereses que dispusiera el tribunal arbitral; los intereses posteriores al fallo, de conformidad con 28 U.S.C. § 1961, acumulable hasta la fecha de pago; así como y las costas dispuestas por el tribunal arbitral, por la suma de USD 3.302.500.
Después de que el Tribunal de D.C. dictara la Sentencia, las partes negociaron un acuerdo de conciliación mediante el cual Venezuela acordó pagar a Rusoro cuotas periódicas de acuerdo con un cronograma de pagos acordado a cambio de la liberación total del Laudo (el “Acuerdo”). Venezuela acordó pagar a Rusoro una cuota inicial en noviembre de 2018.
Dado que Venezuela no ha realizado un solo pago según el cronograma de pagos acordado por las partes, lo que resultó en un incumplimiento en virtud del Acuerdo, Rusoro retuvo su derecho a reanudar la ejecución legal y la satisfacción del Laudo.
La abogada recuerda que luego de aceptar la Transacción Judicial, Venezuela siguió intentado anular el Laudo en los tribunales de Francia, la sede del arbitraje. El 29 de enero de 2019, la Corte de Apelaciones de París anuló parcialmente la parte del Laudo por daños y perjuicios y confirmó la conclusión del tribunal arbitral sobre el fondo de que Venezuela había expropiado ilegalmente las inversiones de Rusoro. Después, el 31 de marzo de 2021, la Corte Suprema de Francia revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de París que anuló la parte del Laudo por daños y perjuicios y restableció el Laudo en su totalidad. El 1 de junio de 2021, Venezuela inició un nuevo procedimiento en París mediante el cual pretende que se anule el Laudo donde plantea las mismas causales de anulación que ya había planteado en la primera acción de anulación. El Tribunal de Apelaciones de París fijó una audiencia sobre esta nueva acción para el 19 de abril de 2022 y para pronunciarse a fines del verano de 2022.
A esta declaración, la abogada anexó una serie de documentos para sustentar cada una de las partes expuestas.
Rusoro insiste ante el tribunal
El 1 de marzo de 2022, Robert Craig Martin, remitió al juez Leonard P. Stark una comunicación para reiterar sus pedido anterior, así como su argumentación y las notificación entregadas a las partes.
Rusoro reitera pedido al juez Stark
El 6 de abril de 2022, Robert Craig Martin, de la firma DLA Piper LLP, remitió una comunicación al juez Leonard P. Stark, titular de la causa entre Rusoro Mining Ltd. y la República Bolivariana de Venezuela en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware, para pedir una orden de autorización de un Auto de Embargo Fieri Facias y la Determinación de que ha transcurrido un plazo razonable para ejecutar la sentencia de conformidad con 28 U.S.C. § 1610(c) (D.I. 2), presentada el 9 de febrero de 2022.
Asimismo, pidió al juez pidió al juez Stark autorizar la presentación de un exceso de páginas para el Memorándum de Ley de Rusoro en Apoyo al Recurso de Ejecución, una solicitud que fue concedida el 2 de marzo de 2022.
Se refiere en la comunicación que Rusoro notificó las Mociones enviando copias impresas, junto con todos los documentos de respaldo, por correo urgente a las personas que representaban la sentencia, el deudor República Bolivariana de Venezuela, la parte interesada Petróleos de Venezuela SA (PDVSA), y embargado PDV Holding Inc. (PDVH), las cuales fueron entregadas el 11 de febrero de 2022. Asimismo, el 10 de febrero de 2022, Rusoro entregó copias de las Mociones y documentos de respaldo del Agente Registrado de PDV-H, Corporation Trust Company, en 1209 Orange Street, Wilmington, Delaware 19801.
Craig la manifestó al juez que habiendo transcurrido siete semanas de las notificaciones, ninguna de las partes había manifestado su intención de comparecer, aun cuando el tiempo era suficiente para ello. Subrayó el abogado que Venezuela, PDVSA y PDV-H tienen conocimiento de la Solicitud de Ejecución, puesto que este procedimiento se menciona expresamente en un Informe de Estado Conjunto reciente presentado en otros procedimientos de acreedores pendientes ante la Corte.
Advierte el abogado la necesidad de que el tribunal reciba la autorización de la OFAC. También. Alerta al magistrado de que la reparación solicitada es consistente con la que el Tribunal otorgó recientemente a ConocoPhillips al dictar una orden que “autoriza la eventual emisión de una orden judicial de embargo condicionada a la recepción de evidencia de que obtuvo una licencia específica de la OFAC o de que el régimen de sanciones ha cambiado materialmente”.
Rusoro rebate interpretación de PDVSA
El 5 de mayo de 2022, Robert Craig Martin envió una comunicación al juez Leonard P. Stark, para responder a la correspondencia del interventor putativo de PDVSA al Tribunal de fecha 28 de abril de 2022, respecto a la reciente decisión del Tribunal Supremo en Cassirer v. Thyssen-Bornemisza Collection Foundation. PDVSA interpreta que la determinación de la Corte en Crystallex Int'l Corp. contra la República Bolivariana de Venezuela, de que el velo corporativo entre PDVSA y Venezuela debería ser ignorado era incorrecto porque debía haberse aplicado la ley de Delaware, no la federal. Tal interpretación a los ojos de la representación de Rusoro, es incorrecta.
El abogado de Rusoro alerta a la Corte que, de acuerdo a su visión, nada en la decisión Cassirer sugiere, y mucho menos sostiene, que la Corte Suprema pretendiera desplazar el estándar de derecho consuetudinario federal que estableció la jurisprudencia para determinar si se debe levantar el velo corporativo entre una instrumentalidad estatal extranjera y su gobierno matriz. Destaca que Cassirer no involucró ninguna teoría de levantamiento del velo, sino que más bien se refería al cuerpo de leyes que debería aplicarse para determinar las reclamaciones de propiedad de derecho estatal en cuestión. Indicó que la Corte Suprema sostuvo simplemente que la Sección 1606 de la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA) exige que, una vez que se haya derogado la inmunidad de un instrumento estatal extranjero, el tribunal debe aplicar la misma elección de ley que se aplicaría a determinaciones de responsabilidad sustantiva en una demanda similar entre partes privadas.
Luego de rebatir los argumentos esgrimidos por PDVSA, Robert Craig precisó que la ley dispone que “[e]n cuanto a cualquier demanda de reparación con respecto a la cual un Estado extranjero no tenga derecho a inmunidad..., el Estado extranjero será responsable de la misma manera y en la misma medida que un particular en cómo las circunstancias.”
Finalmente, el abogado de Rusoro deja sentado su criterio de que la decisión en Cassirer de ninguna manera cuestiona la aplicación de los principios del derecho consuetudinario federal por parte del tribunal y del Tercer Circuito a la cuestión de si PDVSA tiene derecho a separar el estatus legal de Venezuela.
La orden del juez
15 de junio de 2022, el juez Leonard P. Stark, concedió la moción de intervención de PDVSA, la cual no tiene oposición.
Asimismo, concedió la petición de Rusoro de una orden judicial de embargo en la medida en que el Tribunal sostiene que, de conformidad con la Sección 1610(c) de la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras, ha transcurrido un tiempo razonable después de la entrada de una sentencia en favor de Rusoro y contra la República Bolivariana de Venezuela, y sin embargo Rusoro no ha sido pagado. En todos los demás aspectos, el juez Stark dejó en suspenso la moción de Rusoro, hasta que la Corte emita una nueva orden, lo cual, probablemente, no se producirá hasta después de que el Tribunal de Apelaciones del Tercer Circuito determine si certificará una apelación interlocutoria de las decisiones recientes en el caso relacionado.
El juez Stark advirtió que esta resolución no coloca a Rusoro en ninguna desventaja en relación con los demás acreedores de Venezuela.
Finalmente, se concedió la solicitud de PDVSA de que se suspenda la sesión informativa sobre la moción de Rusoro, sujeta a cualquier otra orden de la Corte.
[1] Primer Informe. “Corte de París rechaza segunda apelación de Venezuela por expropiación ilegal de minera Rusoro”. 9 de junio de 2022. https://primerinforme.com/dinero/corte-de-paris-rechaza-segunda-apelacion-de-venezuela-por-expropiacion-ilegal-de-minera-rusoro/
Acusado por delitos de narcotráfico, el capo venezolano, Carlos Orense Azócar, alias "El Gordo" se declaró no culpable ante un tribunal de Nueva York donde se le procesa por delitos de narcotráfico y posesión de armas de fuegos de alto calibre.
Imagen cortesía de Familia Futura, Cosmo de la Fuente
Azócar juró ante la corte que no tener fondos para pagar su propia defensa, tras lo cual el juez le designó un abogado de oficio pagado por los contribuyentes norteamericanos.
Carlos Edoardo Orense Azócar, un venezolano (66), fue detenido en un un hotel bed and breakfast en Italia, Casalvieri (Frosinone) en mayo de 2021. Desde su arresto, Estados Unidos tramitó su extradición a la ciudad de Nueva York para ser enjuiciado por delitos de narcotráfico.
De acuerdo a los fiscales norteamericanos, Orense Azócar participó en una empresa criminal desde 2003 hasta 2021, en Venezuela, Colombia, República Dominicana y México junto a otros conspiradores que violaron las leyes norteamericanas contra el tráfico de estupefacientes.
La acusación federal contra Orense Azócar incluye los siguientes cargos:
1) Conspiración para producir, manufacturar, distribuir y poseer sustancias prohibidas por las leyes de los Estados Unidos (Cocaína).
2) Conspiración para violar las leyes marítimas de lucha contra las drogas por haber utilizado barcos, cargueros productos con cocaína, en violación del Título 21 del Código de EE. UU.
3) Posesión de Armas de alto calibre, ametralladoras, y artefactos de destrucción para defender su empresa criminal de cocaína.
4) Conspiración para poseer armas de alto calibre, ametralladoras y artefactos de destrucción.
La juez estadounidense Valerie Figueredo ordenó a los fiscales entregar a la defensa las evidencias del discovery pero aprobó la solicitud hecha por el gobierno de los Estados Unidos de dictar medidas de seguridad para una parte de las evidencias que se consideran sensibles y que forman parte de otras investigaciones federales vinculadas.
La ficha de arresto de Azócar indica que está bajo custodia de las autoridades estadounidenses el 22 de junio de 2022. El acusado fue presentado ante el tribunal de la causa el 23 de junio de 2022,
La próxima cita es el 30 de junio en la Corte del Distrito Sur de Nueva York donde es enjuiciado.
Azócar enfrenta cadena perpetua si es hallado culpable de los cargos interpuestos en su contra por la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York.
El exalcalde de Guanta, Jhonnatan Teodoro Marín Sanguino se declaró culpable de un solo cargo de lavado de dinero ante un juez del estado de Florida. El gobierno de los Estados Unidos lo acusó de conspirar, junto a contratista y dos ex-funcionario de Venezuela, para obtener contratos y otras ventajas comerciales con las filiales de PDVSA a través de la corrupción y el soborno y realizar transacciones en el sistema financiero norteamericano.
En el acuerdo de culpabilidad, negociado por el abogado de Jhonnatan Teodoro Marín Sanguino, incluye el posible pago de $250.000. o el doble del monto que envuelve el esquema corrupto donde el ex-funcionario chavista participó que superó los $3. 5 millones de dólares.
El exalcalde, y sus socios "promovieron un esquema corrupto que les permitió ocultar y disfrazar la naturaleza, el origen, la propiedad y el control del dinero producto de su delito", lo cual eleva el nivel de la ofensa legal a 28, que bajara de nivel porque Marín Sanguino asumió su responsabilidad y se declaró culpable.
La demanda contra Jhonnatan Teodoro Marín Sanguino indica que los delitos se realizaron gracias a contratos de PDVSA y sus subsidiarias, las empresas mixtas de la Faja Petrolífera del Orinoco: Petrocedeño, Petropiar, Petromonagas S.A. Petrolera Sinovensa S.A. y Petromiranda S.A.
El Fiscal General del Distrito Sur de la Florida, Juan Antonio González y el fiscal asistente, Michael N. Berger. sostienen que Marín Sanguino cometió los delitos cuando era un servidor público en la Alcaldía del Municipio Guanta, donde se ubica la Faja Petrolífera del Orinoco.
El caso
Según la demanda, Jhonnatan Teodoro Marín Sanguino usó una compañía (1) en el estado de la Florida para operar cuentas bancarias en instituciones ubicadas en Miami y así cometer los delitos que se le acusan.
"Los co-conspiradores (1) y (2) fueron contratistas que obtuvieron contratos con los Subsidios de PDVSA y mantuvieron pagos en efectivo para sus empresas en el Distrito Sur de Florida", dice la acusación.
Asimismo, señala que "los funcionarios públicos venezolanos (1) y (2) fueron altos agentes en los Subsidios de PDVSA y trabajaban para el Estado.
Según la demanda, a partir de 2013 [o alrededor de 2013], y continuando hasta 2018, en el Distrito Sur de Florida, y en otros lugares, el demandado, Jhonnatan Teodoro Marín Sanguino cometió delitos a sabiendas y voluntariamente, es decir, "con la intención de promover el objeto de la conspiración, combinar, conspirar, confederar y estar de acuerdo con otros que conocen y conocen el Estados Unidos, incluyendo pero no limitado a dos co-conspiraciones (1) y (2) y dos funcionarios venezolanos (1) y (2) para cometer crímenes contra la ley de Estados Unidos".
Refiere que Jhonnatan Teodoro Marín Sanguino y sus socios, "conspiraron para realizar transacciones financieras, que involucraban el producto de una actividad ilícita específica, con la intención de promover un delito contra una nación extranjera, específicamente Venezuela, que involucró un soborno de un funcionario público y la apropiación indebida, robo y malversación de fondos públicos por y para el beneficio de un funcionario público, según lo dispuesto en el Título 18 ,Código de los Estados Unidos, Sección 1956(c)(7)(B)(iv), violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a)(1)(A)(i)".
En esencia, Jhonnatan Teodoro Marín Sanguino está acusado de haber hecho y diseñado una transacción financiera que buscaba disimular que era un soborno de un funcionario público, y la apropiación indebida, el robo y malversación de fondos públicos para el beneficio de un funcionario público.
El documento federal dice que Jhonnatan Teodoro Marín Sanguino [y sus co-conspiradores], transportó, transmitió y transfirió un instrumento monetario y fondos desde Estados Unidos hacia el exterior, con la intención de promover la realización de actividades ilícitas especificadas en la ley.
El propósito de la conspiración ejecutada por Jhonnatan Teodoro Marín Sanguino y sus co-conspiradores era obtener contratos y otras ventajas comerciales con las Filiales de PDVSA a través de la corrupción y el soborno.
Igualmente, "Jhonnatan Teodoro Marín Sanguino y sus socios buscaban realizar transacciones financieras que promovieron el esquema corrupto y que ocultaron y disfrazaron la naturaleza, la fuente, la propiedad y el control del producto de su delito en un delito", acota la querella.
Dicha conspiración se realizó mientras se encontraban en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares de los Estados Unidos.
En la acción judicial de 11 páginas, se destaca que Jhonnatan Teodoro Marín Sanguino acordó con otros, incluidos los co-conspiradores 1 y 2, pagar sobornos en beneficio de los funcionarios venezolanos 1 y 2, para conseguir los contratos de PDVSA y sus filiales en la Faja Petrolífera del Orinoco en Venezuela.
Marín Sanguino utilizó su posición en el gobierno de Venezuela para influir en los funcionarios de PDVSA para que éstos otorgaran contratos a las empresas de los co-conspirador.
Como resultado de la indebida influencia del exalcalde sobre los funcionarios en las filiales de PDVSA se logró crear y ejecutar un esquema de sobornos que involucra a dos funcionarios públicos venezolanos.
Las compañías del co-conspiradores (1) recibieron decenas de millones de dólares de contratos de las subsidiarias de PDVSA en cuentas del Sur de la Florida.
Para promover el esquema de soborno ilegal, el co-conspirador 1 transfirió cablegráficamente los ingresos obtenidos de estos contratos con las Subsidiarias de PDVSA a las cuentas controladas y mantenidas por Marín Sanguino en los Estados Unidos, así como a las cuentas bancarias para el beneficio de los funcionarios de Venezuela (1) y (2)
En total, Marín Sanguino y sus socios acordaron ocultar los sobornos pagados, por los co-conspiradores 1 y 2. "Ordenaron que se hicieran en nueve pagos dentro y fuera de los Estados Unidos para que se entregaran a los beneficiarios".
En enero 5 de 2015, Marín causó que el co-conspirador 2 transfiriera $100.000 de su cuenta bancaria en Panamá a la cuenta bancaria de la compañía de Marín en Miami, Florida.
El 20 de diciembre de 2016, Marín hizo que el co-conspirador 1 transfiriera $250.000 desde su cuenta bancaria a la cuenta en Miami, a la cuenta de la cuenta controlada por el exalcalde de Guanta en Miami, Florida.
En diciembre de 2016, Marín y el co-conspirador 1 enviaron aproximadamente $1,209,956. de la cuenta del co-conspirador 1 en Miami a una cuenta de banco en Panamá que beneficiaba a los dos funcionarios gubernamentales de Venezuela.
El 2 de enero de 2018, Marín hizo que el co-conspirador 1 transfirieron aproximadamente $15.000 de su cuenta de banco en Miami a la cuenta de la empresa de Marín en Miami, Florida.
Un proceso corto
El 25 de abril de 2022, el abogado Michael Brian Nadler (ex-fiscal Federal de la Florida que persiguió la corrupción chavista cuando trabajaba como abogado del gobierno de EE.UU.) representó a Marín en este caso. Hubo una audiencia de 3 minutos ante el juez, Chris M. McAliley, donde se produjo la comparecencia inicial de Marín Sanguino.
En esa misma audiencia, se presentó una fianza bajo un Bono de Garantía Personal (STIP) de $100.000 que le permitió salir en libertad y permanecer fuera de la cárcel durante el procedimiento.
Orden del juez: Libertad bajo fianza
De conformidad con la Ley de Protección del Debido Proceso, el Tribunal confirmó la obligación de los Estados Unidos de revelar al acusado todas las pruebas exculpatorias, es decir, pruebas que favorecen al acusado o ponen en duda el caso de los Estados Unidos, según lo exige la Brady v. Maryland, 373 U.S. 83 (1963).
En una comunicación, el magistrado ordenó a los fiscales de los Estados Unidos revelar cualquier evidencia que sirva para negar la culpabilidad de los acusados, la credibilidad de un testigo o que reduzca una sentencia potencial.
En la orden de McAliley, se asegura que el demandado tiene derecho a esta información de los fiscales sin una solicitud. "La falta de divulgación de pruebas exculpatorias de manera oportuna puede tener consecuencias, que incluyen, entre otras, la exclusión de pruebas, instrucciones adversas del jurado, desestimación de cargos, procedimientos por desacato, medidas disciplinarias o sanciones por parte del Tribunal".
La fianza por $100,000.00 a nombre de Jhonnatan Teodoro Marín Sanguino fue aprobada por el juez McAliley, el 27 de abril de 2022, en la cual se fijaron las condiciones de liberación.
Marín Sanguino enfrenta una condena menor al nivel 28, aquí les dejo la tabla de sentencia.
Los contratos suscritos con Petrochina establecieron condiciones ampliamente desfavorables a la nación ecuatoriana. Aquí damos a conocer algunas de ellas.
Por Maibort Petit
El contrato inicial con Petrochina y los dos siguientes establecieron la norma que a partir de entonces regiría en las operaciones entre EP Petroecuador y la empresa china, caracterizados por lo turbio e irregular. Estos convenios establecidos en el gobierno de Rafael Correa suponían el fin de la intermediación petrolera, pero muy por el contrario terminaron exacerbándola.
En varias entregas hemos hechos referencia a varios de los tópicos contemplados en el informe de la Comisión Especializada Permanente de Fiscalización y Control Político de la Asamblea Nacional del Ecuador en el Informe “Petrochina: Deuda pública y Comercialización de petróleo”. En esta damos a conocer los detalles de tres de los contratos que rigieron con la referida empresa china dados a conocer por el ente legislativo ecuatoriano.
Correa ordena a Petroecuador firmar contrato Petrochina
En primer lugar, el informe parlamentario hace referencia al contrato de preventa 2009-433 26, el cual establecía la negociación entre Petroecuador y Petrochina International Company Limited.
Lo primero que resalta la Comisión de Fiscalización y Control Político es el hecho de que Rafael Correa ordenó a la estatal petrolera ecuatoriana, EP Petroecuador, responder de “forma positiva” la propuesta económica que establecía un primer desembolso de USD 1.000 millones atada a la venta anticipada de crudo.
Para emitir dicha respuesta positiva, Petroecuador procedió a pedir el pronunciamiento de la Procuraduría General del Estado el 20 de julio de 2009, así como del ex-secretario jurídico, Alexis Mera. Transcurridos tres días de esto, se suscribió el primer contrato de preventa de petróleo el 23 de julio de 2009 y con ello se “comprometió la entrega de 69,12 millones de barriles de crudo (2,88 millones de barriles mensuales) con un premio de USD 1,25 por barril para el crudo Oriente y USD 1,30 para el Napo”. Por Petroecuador firmó el entonces presidente ejecutivo de la empresa, Luis Jaramillo Arias, mientras que por Petrochina lo hizo Zhang Tao.
Subraya el informe parlamentario que este contrato que fue catalogado por Rafael Correa como la primera venta anticipada con Petrochina, en realidad era el “primer crédito que se pedía a China con interés anual del 7,25 por ciento a dos años de plazo.
Sostiene el informe que se trataba de una línea de crédito “maquillada como preventa” que significó el inicio del endeudamiento garantizado con recursos naturales.
Se advierte que Petrochina violó el contrato cuando entregó el petróleo recibido por Petroecuador a Petroperú, lo cual llevó a cabo a través de las intermediarias Castor Petroleum y Taurus Petroleum. Tal señalamiento lo hace la comisión parlamentaria, en razón de que la cláusula de destino del contrato restringía la venta del petróleo ecuatoriano en el mercado natural de Petroecuador, a saber, la costa pacífica-línea ecuatorial), pero los conocimientos de embarque e información entregada por Petroperú al ente legislativo demostraron la realidad antes descrita.
Los Papeles de Panamá dieron a conocer que, en esta primera preventa de crudo, empresas privadas recibieron pagos indebidos por cada barril de petróleo comercializado bajo su letra. Específicamente se estableció que se pagó USD 1 por barril a los empresarios ecuatorianos Enrique Cadena Marín y Jaime Baquerizo Escobar “por ayudar en la negociación”.
Una investigación del diario El Universo descubrió que el crudo vendido a Petrochina terminó en manos de la empresa suiza Castor Petroleum Limited, la cual es propiedad de la multinacional petrolera Gunvor. La cláusula que estableció el libre destino del crudo permitió el negocio de la reventa bajo el control de Guvnor, a través de las empresas Core Petroleum, Castor Petroleum, Taurus Petroleum y Ursa Shipping.
Raymond Kohut, ex-empleado de Guvnor, se declaró culpable en el Tribunal para el Distrito Este de Nueva York de conspiración para cometer lavado de dinero. Kohout participó en un esquema corrupto mediante el cual se sobornó a funcionarios de Petroecuador[1] para que éstos aprobaran contratos a las empresas chinas. El hombre reconoció el pago de USD 70 millones en coimas.
Se establece el “libre destino” como norma
Con la firma del Decreto 466 a que hicimos referencia en entrega anterior, se dio plataforma a los convenios a cuatro partes, dentro de los cuales encontramos la Línea de Crédito I por USD 1.000 millones el cual, igualmente, estaba sustentado en el Acuerdo Marco del 12 de junio de 2010, que permitía el financiamiento del “Programa de Inversión Multisectorial para Infraestructura a través del Financiamiento del Plan Anual de Inversiones y el Manejo Presupuestario 2010-2011”.
El crédito fue aprobado el 23 de agosto de 2010 por el Comité de Deuda y Financiamiento a través del Acta Resolutiva Nº 09, la cual estableció que la tasa de interés anual del préstamo de USD 1.000 millones sería del 6 por ciento, más el 1,07 por ciento correspondiente a la comisión de gestión sobre el monto.
Se estipuló que los recursos del préstamo se entregarían en dos tramos: el Tramo A, de libre disponibilidad, por USD 800 millones y el Tramo B por USD 200 millones, los cuales estarían destinados a “proyectos de inversión” con contratistas chinas. El crédito debía ser pagado en cuatro años.
Refiere el informe parlamentario que la citada línea de crédito tenía como contraparte el contrato identificado con el número 2010-253, suscrito en Pekín el 31 de agosto de 2010. Estamparon su rúbrica, quien fungía como gerente general para la fecha, Manuel Zapater, mientras que por China firmó Zhao Yong, vicepresidente de Petrochina International Company.
Según este contrato, Petroecuador se comprometió a entregar 52,6 millones de barriles de crudo en cuatro años. El precio del barril de crudo debía calcularse bajo la siguiente fórmula:
PF= WTI +/- Diferencial + Premio.
El premio para el crudo Napo y Oriente se fijó en USD 0,51 centavos.
Contraviniendo lo establecido en la normativa de comercio internacional de Petroecuador, la cláusula “Destino” del crudo estableció el “Libre destino a opción del comprador”. La normativa de la estatal establece que los lotes de crudo debían destinarse exclusivamente a las refinerías de las empresas estatales. A partir de esta contratación todas las siguientes se hicieron en los mismos términos.
El su informe DA3-0015-2012 38 de la Contraloría General del Estado determinó que en el contrato 2010-253 incumplió el artículo 62 De la Comercialización Internacional, literal g) De los Destinos en los Crudos en los Contratos de Crudo, del Proceso de Comercialización de la Normativa de Gestión.
Los destinos reales
El informe de la Comisión de Fiscalización y Control Político refiere que las dos primeras preventas de crudo no tuvieran como destino como era de suponerse, sino que los nueve embarques que comprendieron las mismas se dirigieron a Panamá, Japón y Estados Unidos.
El informe de la Contraloría del 25 de marzo de 2013, refiere que el examen practicado al proceso precontractual, contractual y ejecución del convenio y contratos de compra-venta de Crudo Oriente y Napo entre Petroecuador y la compañía Petrochina International Company Limited reconoció su imposibilidad para identificar los nombres de los accionistas de Petrochina que participaron en la comercialización externa del crudo ecuatoriano. Tampoco se pudo comprobar que los destinos de estos embarques hayan sido sus refinerías o sus instalaciones.
Los conocimientos de embarque revelaron que el contrato de flete estaba garantizado por la empresa Taurus Petroleum Limited.
Igualmente se determinó que con estos contratos (2009-433 y 2010-253) Ecuador perdió USD 39,1 millones por la venta de crudo con ganancias y diferenciales inferiores a los del mercado internacional.
Modificación del contrato a Petrochina
El 25 de enero de 2011 se firmó el contrato 2011-048 el cual ampliaba el contrato de preventa 2009-433, con una vigencia de dos años y que estableció la entrega de 71,2 millones de barriles a cambio de USD 1.000 millones a una tasa de 7,08 por ciento anual que se entregarían a Petrochina a partir de febrero de 2011.
El contrato contempló la modalidad que debía seguirse cuando existieran “montos insatisfechos” instruyendo que luego de una segunda notificación por parte de Petrochina a Petroecuador sobre los montos de cobro, la compradora podía ir al Centro Internacional de Peritaje de la Cámara de Comercio Internacional, en París, a pedir que un perito determinara los valores. Estipulaba que, si los valores quedaban en firme, Petroecuador debía autorizar a Petrochina a cobrar a su nombre “cualquier saldo adeudado a Petroecuador por sus clientes internacionales bajo cualquier acuerdo de suministro de petróleo crudo existente hasta el monto en dólares”, equivalente al “Monto Insatisfecho”.
[1] Reuters. “Former Gunvor employee pleads guilty in Petroecuador bribery case”. 67 de abril de 2021. https://www.reuters.com/article/us-usa-petroecuador-corruption-plea-idUSKBN2BT2DR
Luego de que el pasado 12 de mayo del presente 2022 la representación legal de Cliver Alcalá Cordones exigiera ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, una mayor producción de material de Brady, el juez titular, Alvin K. Hellerstein, ordenó que las definiciones de relevancia presentadas bajo sello, se definan en una conferencia ex parte el próximo 21 de julio, a puerta cerrada.
En esa ocasión se resolverá la moción pendiente del gobierno bajo la Sección 4 de la Ley de Procedimientos de Información Clasificada (CIPA), 18 U.S.C. aplicación. III, y Fed. R. Crim. P. 1 6(d)(1), para retener o resumir documentos que de otro modo se producirían.
La cita será el citado 21 de julio de 2022 a las 14:30 horas, a puerta cerrada, en la Sala de Cámaras 1050 para allí establecer y aceptar las definiciones de relevancia prima facie de la moción pendiente del demandado para exigir el material Brady.
En ese encuentro, la fiscalía expondrá sus para que no se produzcan los documentos o que se produzcan con sustituciones. De ser esta última la decisión, el gobierno deberá explicar cómo dichas sustituciones proporcionarían al acusado la misma capacidad para hacer su defensa que con la divulgación de la información clasificada especificada.
El próximo 20 de junio se vence la licencia para operar en los mercados internacionales, por lo que es fundamental el pronunciamiento urgente de la OFAC.
Por Maibort Petit
La Oficina del Inspector General (OIG) del Departamento de Estado abrió una investigación centrada en los intentos de adquisición hostiles y otras actividades ilegales y poco éticas que han causado un daño financiero de grandes dimensiones a Monómeros Colombo Venezolanos S.A., el segundo activo más importante de Venezuela fuera de sus fronteras.
Al recibir la solicitud, la OIG solicitó al fiscal estadounidense, encargado del caso, que suministre ciertas autorizaciones legales que son necesarias para dar inicio a la averiguación por lo que, al hacer acuse de recibo de las misma, se espera que la investigación comience de inmediato.
Es fundamental recordar que el próximo 20 de junio se vence la licencia para operar en los mercados internacionales sin ser afectada por las sanciones contra PDVSA y sus filiales, otorgada a Monómeros por parte de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.
Una fuente vinculada al caso informó a Venezuela Política que, además de la toma de posesión hostil, la investigación de la OIG, pondrá especial énfasis en las actividades de los partidos políticos y de las personas y entidades no venezolanas que habrían obtenido beneficios de una declaratoria de insolvencia por parte de Monómeros Colombo Venezolanos S.A.
Al abrir la referida investigación, la OIG procederá de inmediato a examinar la idoneidad de las medidas adoptadas por los organismos y personas del gobierno de los EE. UU., de manera de asegurarse de que no se infringieron las leyes y reglamentación vigente en la administración de la empresa, así como que, igualmente, se hayan cumplido los objetivos de la política.
Hay que apuntar que la OIG es una instancia absolutamente independiente del Departamento de Estado, la cual no puede ser influenciada en sus investigaciones por los responsables de la formulación de políticas. Se trata de un despacho que se replica en todas las agencias y los departamentos del gobierno de los Estados Unidos, los cuales tienen por objetivo erradicar el fraude, la corrupción, el abuso de poder y otras malas conductas de los funcionarios de los EE. UU.
La fuente aclaró que "es fundamental aclarar que la OFAC y el gobierno estadounidense no han solicitado la reestructuración de Monómeros", a la vez que advirtió que una condición de tal naturaleza debería constar por escrito, bien el OFAC o bien la Embajada de los EE. UU.
Igualmente aclaró la fuente, que gobierno de los Estados Unidos no habla a través de voceros políticos, sino que toda posición, política o decisión la da a conocer de manera oficial y por escrito.
En este sentido, la fuente resaltó que no se pueden confundir los llamados a reformas de gestión o transparencia con una demanda de cambio de administración de Monómeros.
La carta de la OFAC
La comunicación dirigida a la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos —de acuerdo a nuestras fuentes— haría énfasis en algunos puntos clave que a continuación damos a conocer.
En primer lugar, el hecho de que Monómeros Colombo Venezolanos S.A., pese a todas las acusaciones infundadas de que ha sido objeto, es una empresa que ha generado ganancias. Se precisa que la empresa venezolana no atravesaba una crisis financiera hasta que la Embajada de Estados Unidos decidió condicionar la renovación de la licencia a la destitución del Consejo de Administración del lado de Voluntad Popular.
Se indica que, en caso de que la licencia de la OFAC no se renueve a tiempo, la Embajada de los EE. UU. sería responsable de todos los daños colaterales por escuchar a una sola facción política y sus acusaciones y alegatos infundados, habiéndose presentado todas las pruebas en su contra.
Por otra parte, el memorándum presentado por la Embajada de los Estados Unidos a los diputados de la Asamblea Nacional, condicionando la renovación de la licencia OFAC a la aprobación de una resolución que cambie el directorio de Pequiven y por ende el de Monómeros, fue elaborado sin consultar a la empresa venezolana y sin siquiera visitar sus instalaciones ni hablar con sus empleados. Además, James Story, Embajador para la Oficina Externa de los Estados Unidos para Venezuela, afirmaría que fue pagado su despacho, incluso, funcionarios de la Embajada habrían dicho que el documento fue producido con la ayuda de algunos “expertos venezolanos”, sin embargo, sus nombres no aparecen en ninguna parte del documento.
Asimismo, el principal alegato de Voluntad Popular para la destitución de la Junta Directiva de Monómeros sería la necesidad de despolitizar la empresa, obviando el hecho de que mientras estuvo bajo su control, estaba más politizada que nunca. En este sentido, se asegura que todas las decisiones habrían sido micro gestionadas por Leopoldo López y su grupo político, algo de lo que los empleados de Monómeros podrían dar fe.
Voluntad Popular, se indica, "a través de exempleados de Monómeros, habría intentado llevar a cabo una toma hostil que fue debidamente documentada por DLA Piper e incluida en la resolución de la Asamblea Nacional de Venezuela sobre recomendaciones del comité que investiga a la empresa".
Según se refiere, los exempleados de Monómeros y la presidenta de la junta directiva, Carmen Elisa Hernández, habrían organizado un plan para socavar a Monómeros Colombo Venezolanos S.A. y fortalecer a Nitrofert, su competidor y proveedor más importante, de manera de sacar a la empresa venezolana del negocio y apoderarse de su mercado y clientes.
Del mismo modo se advierte que también habría una colusión entre el gobierno colombiano y Voluntad Popular para montar este plan contra Monómeros. Se apunta que la persona de enlace entre el gobierno colombiano y Monómeros, a quien se le otorgó un contrato millonario hasta 2019 para brindar servicios logísticos al activo venezolano, Jorge Pacheco, es ahora el vicepresidente de Nitrofert, principal competidor de Monómeros. Entretanto, Grace Ximena Noguera, exasesora del presidente Iván Duque, se desempeña ahora como gerente de relaciones institucionales de Nitrofert. Y es que, de acuerdo a asegurado, tanto Pacheco, como los ex gerentes de Monómeros ahora trabajan en Nitrofert, al igual que otros antiguos 30 empleados de alto rendimiento de Monómeros.
Se refiere que el gobierno colombiano también se habría visto involucrado a través de las acciones de la Superintendencia de Compañías, la cual debido a información infundada proporcionada por William Otero — ex director financiero de Monómeros quien ahora trabaja para Nitrofert— supuestamente procuraba poner la empresa bajo el control de la Superintendencia, socavando así la confianza de clientes y proveedores en la empresa. En fecha reciente, específicamente el 11 de mayo de 2022, la Superintendencia de Compañías, en una entrevista concedida a Caracol Radio, afirmó que Monómeros estaba muy bien bajo su vigilancia.
Se estableció que el régimen de Nicolás Maduro estaría utilizando exactamente los mismos argumentos de despolitizar la empresa y cambiar la Junta Directiva de Pequiven y Monómeros, en connivencia con Leopoldo López y la Embajada de EE. UU. Se llama la atención como hecho curioso que López manifestara su acuerdo con el alivio de las sanciones al régimen venezolano.
Finalmente, se deja sentado que Monómeros Colombo Venezolanos S.A., una empresa clave en la cadena de suministro de alimentos de Colombia, depende de la renovación por parte de la OFAC de la licencia para seguir operando, por lo que la no renovación de la misma, resultaría en el cese inmediato de operaciones de la empresa, un hecho que ocasionaría un daño irreparable a la cadena de suministro colombiana. Se destaca que 2.000 empleados quedarían desempleados, afectando a unas 8.000 personas pertenecientes a las familias de estos trabajadores.
El daño político a la oposición venezolana sería incalculable, como también lo sería el escándalo y la responsabilidad de la Embajada de los Estados Unidos, a la que se señalaría como la primera responsable de la no emisión de la licencia a tiempo, por el hecho de haber escuchado solamente la retórica de una facción política.
Una serie de incidentes ponen en duda los alegados propósitos expresados por la tripulación de la aeronave. Aquí los damos a conocer.
Por Maibort Petit
Una serie de incidentes ponen en duda los alegados propósitos expresados por la tripulación de la aeronave. Aquí los damos a conocer.
El pasado 8 de junio las autoridades argentinas procedieron a retener el avión Boeing 747 Dreamliner de la Empresa de Transporte Aerocargo del Sur S.A. (Emtrasur), una aerolínea venezolana adscrita al Ministerio de Transporte y filial del Consorcio Venezolano de Industrias Aeronáuticas y Servicios Aéreos, S.A. (Conviasa) y, desde entonces, se ha desatado una ola de acontecimientos y especulaciones en torno al vuelo que constaba una irregular tripulación para una aeronave de carga, la cual estaba conformada por 19 personas, cinco de ellas tienen nacionalidad iraní. El último de estos acontecimientos fue allanamiento del avión por orden de un juez.
El referido allanamiento tuvo lugar este jueves 16 de junio cuando funcionarios judiciales, acompañados por agentes de policía, procedieron al abordaje de la aeronave de Emtrasur con el objeto de recabar indicios que revelen a las autoridades la intención de la peculiar tripulación integrada por 14 venezolanos y 5 iraníes, a quienes previamente se les retuvo sus pasaportes.
El operativo judicial tuvo lugar en una pista secundaria en desuso del aeropuerto bonaerense, un procedimiento que se efectuó en la parte trasera del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, conocido comúnmente como Aeropuerto Internacional de Ezeiza, el cual sirve a la ciudad de Buenos Aires, la capital argentina.
El procedimiento procuró hacerse lejos del público y en el mismo participaron un funcionario del juzgado federal de Lomas de Zamora de Federico Villena y efectivos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria[1].
Este acto obedeció a una orden emanada por el juez encargado del caso, Federico Villena, quien determinó la custodia de la aeronave y exigió ser informado de todo movimiento del avión. Villena, en conjunto con la fiscal Cecilia Incardona, se encontrarían pesquisando las pruebas, para lo cual estimaron como fundamental el registro de avión venezolano-iraní. Se quiere establecer si alguno de los miembros de la tripulación del vuelo de Emtrasur mantiene alguna vinculación con el terrorismo internacional, especialmente se quiere indagar si están ligados a la Fuerza Quds de la Guardia Revolucionaria de Irán.
El juez Villena, antes del allanamiento de la aeronave, había dispuesto la requisa del hotel donde se alojan lo miembros de la tripulación, esto para recabar toda la documentación relacionada con el avión, al igual que las pertenencias y pasaportes de estos. Al mismo tiempo, estableció la prohibición de salida del país de los miembros de la aeronave[2].
Lo que alega la tripulación
También este 16 de junio se pronunció la tripulación para manifestar su malestar por la revisión de que fueran objeto el miércoles 8 de junio por parte de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).
Aseguraron no hay nada irregular en su vuelo y explicaron que lo numeroso de la tripulación se debe a que los 14 venezolanos recibían entrenamiento de los 5 iraníes acerca del manejo del Boeing.
Datos provenientes de fuentes de la defensa de la tripulación habrían confirmado la información vertida en un documento informal que supuestamente recogía lo sucedido con el avión según la versión de los miembros del Boeing 747 Dreamliner de Emtrasur.
Se conoció que habrían asegurado que el avión cuenta con todos los permisos, plan de vuelo autorizado, que pasaron por todos los controles migratorios en tres oportunidades sin que las autoridades detectaran irregularidad alguna, al tiempo que la carga fue escaneada por Aduana. Se quejaron de no saber cuál de qué se les acusa[3].
La aeronave
Sobre esta aeronave —Boeing 747 Dreamliner de la Emtrasur— se sabe que fue registrada como parte de la flota de la referida aerolínea, el 23 de enero de 2022, pero la misma fue propiedad por 15 años de la línea aérea iraní Mahan Air, acusada por Estados Unidos ser parte de una organización terrorista.
Asimismo, EE. UU. desde octubre de 2011 considera a Mahan Air la proporciona apoyo financiero, material o tecnológico a la Guardia Revolucionaria iraní Al Quds, tenida por el gobierno estadounidense como un grupo terrorista.
Del mismo modo, se estableció que el avión arribó a tierras argentinas el 6 de junio, procedente de México, aterrizó en Córdoba y, posteriormente, en Buenos Aires.
Luego, el 8 de junio, el avión quiso volar a Uruguay, un propósito que no pudo cumplir en razón de que se le denegó el aterrizaje, después de volar en círculos sobre el Río de La Plata, decidió volver a Ezeiza.
Se maneja también la tesis de que la aeronave habría estado en Ciudad del Este, una localidad de la Triple Frontera, un lugar catalogado por Estados Unidos como centro del terrorismo mundial y del crimen internacional organizado.
Mahan Air fue sancionada por el Departamento del Tesoro de EE. UU. en agosto de 2020, alegándose que, por años, los vuelos de esta “han transportado terroristas y carga letal en el Medio Oriente. En la actualidad, la línea iraní opera vuelos chárteres a Venezuela “para técnicos y equipos técnicos iraníes, utilizando materiales provenientes de China. Este esquema apoya los esfuerzos del régimen ilegítimo de Maduro para revivir su producción de energía, languideciente por su corrupción y mala gestión. Según los informes, el Gobierno de Venezuela está pagando por este apoyo con lingotes de oro directamente del Banco Central de Venezuela, oro que pertenece al pueblo venezolano”[4].
Los cinco iraníes
Mohammad Khosraviaragh, Gholamreza Ghasemi, Mahdi Mouseli, Saeid Vali Zadeh y Abdolbaset Mohammadi, son los ciudadanos iraníes que forman parte de la tripulación del Emtrasur venezolano.
El experto en temas de seguridad, Joseph Humire, maneja la tesis de la existencia de un sexto tripulante iraní, de acuerdo a fuentes por él consultadas[5].
Se sabe que el juez Villena quiso obtener toda la documentación de estas personas, así como los dispositivos electrónicos de los mismos, que ayudaran a determinar sus propósitos, y por ello ordenó el allanamiento del hotel en donde se encontraban alojados en Buenos Aires. Una decisión que adoptó el magistrado después de escuchar a la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA), organización que le pidió investigar si los iraníes guardaban alguna vinculación con las fuerzas Al-Quds. Cabe destacar que Argentina, a diferencia de los EE. UU., no ha incluye a este grupo en su lista de sospechosos de terrorismo[6].
Sobre este caso, Aníbal Fernández, ministro de Seguridad, dijo que el nombre de uno de los tripulantes del vuelo de Emtrasur coincide con el de un miembro de Al-Quds. Esta persona sería familiar del ministro de Interior de Irán, un miembro de la Guardia Revolucionaria[7].
También comentó que resultó extraño que mientras el avión voló entre Córdoba y Buenos Aires, lo hizo "con el transponder apagado, como si quisiera no ser localizado"[8].
Previamente, el 13 de junio, este avión de Emtrasur, estuvo en Paraguay, específicamente en el Aeropuerto Guaraní de Ciudad del este. El ministro del interior paraguayo, Federico González, dijo que la tripulación la conformaban 18 personas, de los cuales seis eran iraníes y 12 venezolanos. Agregó que algunos de sus nombres coinciden con los de los tripulantes que ingresaron a Argentina. En Paraguay se prohibió a la aeronave venezolana sobrevolar su espacio aéreo y alertó a los servicios de inteligencia regionales, sobre la situación de esta aeronave[9].
Otras informaciones señalan que el piloto del avión, Gholamreza Ghasemi, es un miembro histórico de los Quds, refiriendo que en Irán cuando estos profesionales cumplen con su servicio, “quedan a cargo de alguna unidad de negocios. Ghasemi, un oficial de la Fuerza Aérea y piloto de guerra, estuvo al frente de la compañía Qeshm Fars Air controlada por el IRGC. Esa aerolínea de carga operó entre 2006 y 2013 hasta que detuvo sus operaciones, supuestamente, por “mala gestión”. Pero fue reactivada cuatro años más tarde, en marzo de 2017, con dos aviones Boeing 747-281F Combi que pueden ser utilizados para pasajeros y carga como el que ahora piloteó Ghasemi y tuvo que dejar estacionado en Ezeiza. Aunque es un avión bastante más viejo: tiene 36 años y más de 84.000 horas de vuelo”[10].
El mismo ministro argentino de seguridad, Aníbal Fernández, descartó días después que Gholamreza Ghasemi pertenezca a las fuerzas Al Quds de la Guardia Revolucionaria[11]. El gobierno argentino ha tratado de dar por terminado el caso dejando por sentado que los cinco iraníes eran instructores de vuelo del resto de la tripulación integrada por venezolanos.
Pero con la opinión del ministro de seguridad argentino no está de acuerdo el ministro de Inteligencia del Paraguay, Esteban Aquino, quien aseguró que Gholamreza Ghasemi está vinculado a la Fuerza Quds iraní. “Él ha estado acá (en Paraguay). Estuvo en nuestro territorio y eso es algo que sigue abierto y en investigación (…) La presencia de esa persona, de acuerdo a lo que sabemos y confirmaron agencias aliadas, es que se trata de una persona vinculada al Quds, sin ninguna duda. No es parecido, homónimo ni nada. Es preocupante”, sostuvo[12].
Cinco días después del incidente con Emtrasur, otro vuelo, esta vez de Skylease, una empresa con sede en Miami y oficinas en Greensboro, Carolina del Norte, completó el transporte de la carga total de cerca de 48 toneladas en autopartes que anteriormente transportaba la aeronave venezolana[13].
Los venezolanos
Entretanto, los venezolanos serían Mario Arraga Urdaneta, Víctor Pérez Gómez, Victoria Valdiviezo Marval, José Garcia Contreras, Vicente Raga Tenias, José Ramírez Martínez, Zeus Rojas Velásquez, Jesús Ladenta Oraa, Armando Marcano Estreso, Ricardo Rendón Oropeza, Albert Ginez Pérez, Ángel Marín Ovalles, Nelson Coello y Cornelio Trujillo Candor.
Este último, Cornelio Trujillo Candor, es un teniente coronel retirado de la aviación, egresado de la Academia Militar de Venezuela en 1979 en la promoción “Mayor (F) Buenaventura Vivas Guerrero”, participó de la intentona golpista del 27 de noviembre de 1992. Formó parte de los pilotos de Conviasa hasta el 30 de abril de 2021[14].
Venezuela acusa a Uruguay
Hasta recién, no había habido un pronunciamiento oficial, ni del gobierno de Nicolás Maduro, ni de la propia aerolínea estatal Conviasa y su filial Emtrasur, sino la posición expuesta por la tripulación y sus abogados.
Sólo el diputado a la Asamblea Nacional de Venezuela por el partido oficialista PSUV, William Fariñas, se pronunció sobre lo afirmado por el exministro de Defensa y actual director de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), Agustín Rossi, quien dijo que “Los iraníes que estaban dentro del avión son instructores. Al menos cinco de ellos, junto a 14 venezolanos -un grupo de 19 personas- estaban instruyendo a dos tripulaciones para ese avión”[15].
Fariñas catalogó lo sucedido como una “gran patraña” y una agresión. “Detrás de esto hay una gran patraña. Lamentablemente todavía hay en el fuero interno de algunos sectores de la República Argentina una animadversión contra el gobierno bolivariano, contra Venezuela. Eso es lo lamentable de esta situación. Son agresiones”, argumentó Fariñas.
Refirió que “Nosotros estamos haciendo esto de manera lícita. Ningún avión despega de Maiquetía si no está ajustado al derecho internacional en materia aeronáutica, con todo el fundamento y los protocolos para eso, con nuestros pilotos entrenados. ¡Es un avión de carga! Todo eso está protocolarizado. Cada envío que se hace no van a pretender que nosotros estamos haciendo un envío indebido. Conviasa es una empresa bien seria”.
Aseguró que los pilotos venezolanos están entrenados[16].
Fue sólo hasta este jueves cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores dijo mediante un comunicado culpó al gobierno de Uruguay por haber prohibido el sobrevuelo de su territorio a la aeronave venezolana.
“Venezuela rechaza categóricamente el irresponsable manejo que ofreció la autoridad aeronáutica del Uruguay, al revocar el permiso de sobrevuelo otorgado a la empresa venezolana Emtrasur, mientras que la aeronave se encontraba en el aire, cumpliendo el itinerario entre el Aeropuerto Internacional de Ezeiza Argentina-Montevideo-Caracas, para hacer su escala técnica de abastecimiento. La tripulación de la aeronave se vio obligada a retornar inmediatamente hacia el aeropuerto de Ezeiza en Argentina, no contando con el combustible reglamentario, poniendo en grave riesgo la vida de la tripulación”.
Por esta negativa exigió “explicaciones sobre este terrible hecho” al tiempo que advirtió que “pudo haber ocasionado una tragedia, pérdidas humanas y daños para ambas naciones”[17].
Irán: consecuencia de las tensiones nucleares
Por su parte, el gobierno de Irán, a través del portavoz del Ministerio de Asuntos Exteriores, Said Khatibzadeh, atribuyó el hecho a las tensiones existentes entre la nación islámica y Occidente por las cuestiones nucleares.
Dijo que la detención del avión de Emtrasur forma parte de la una “operación de propaganda”.
”Las últimas semanas están llenas de propaganda, operaciones psicológicas, guerra de palabras para provocar un sentimiento de inseguridad (en Irán) y este caso forma parte de ello”, sostuvo Khatibzadeh, quien a manera de un lavatorio de manos dijo: “Creo que hace más de un año, según la compañía (iraní) Mahan Airlines, que el avión fue vendido a Venezuela”[18].
EE. UU. e Israel atentos
Ante estos hechos, las administraciones de los Estados Unidos e Israel se mantienen alertas y expresaron a través de sus voceros que se mantienen atentos al caso del avión de Emtrasur.
“Seguimos con gran interés las investigaciones judiciales y policiales de la tripulación y el avión, y agradecemos los esfuerzos investigativos de las autoridades argentinas para esclarecer la situación”, manifestó Marc R. Stanley, quien ejerce como embajador de Estados Unidos en Buenos Aires.
Por su parte, la embajada israelí en Argentina dejó establecida su preocupación por “la actividad de las compañías aéreas iraníes Mahan Air y Qeshm Fars Air en América Latina, empresas que se dedican al tráfico de armamento y al traslado de personas y equipos que operan para la Fuerza Quds, las cuales están sancionadas por Estados Unidos por estar involucradas en actividades terroristas”.
“Habiendo sido la República Argentina víctima de dos atentados terroristas perpetrados por Irán, el Estado de Israel considera que la postura firme de Argentina constituye un mensaje importante a Teherán para que no vuelva a intentar actuar en suelo argentino ni en ningún otro país de la región”[19].
Otro avión desviado a Bolivia
Y mientras estos hechos ocurrían en suelo argentino, otro avión con tripulación iraní, un Airbus A340-642 con matrícula YV-3535, propiedad del Consorcio Venezolano de Industrias Aeronáuticas y Servicios Aéreos (Conviasa), que antiguamente surcaba los cielos ondeando la bandera de Irán, fue desviado a Bolivia para impedir un incidente similar al ocurrido con la aeronave de Emtrasur.
El hecho ocurrió el 15 de junio en el aeropuerto Viru Viru de Santa Cruz de la Sierra, cuando se alteró la ruta original Caracas-Buenos Aires. EL vuelo tenía el propósito de recoger a los 19 tripulantes del avión retenido, pero el plan se alertó repentinamente y se quedó en Viru Viru y su tripulación, en la que también había ciudadanos iraníes, tomó un vuelo de Boliviana de Aviación a Buenos Aires[20].
Pero Argentina impidió que el vuelo de Boliviana de Aviación que asistía al de Conviasa se llevara a cabo. Tal situación dejó varados a decenas de pasajeros que estaban en tránsito a Caracas[21].
REFERENCIAS
[1] La Nación. “La Justicia allana el avión venezolano-iraní en Ezeiza”. 16 de junio de 2022. https://www.lanacion.com.ar/politica/la-justicia-allana-el-avion-venezolano-irani-en-ezeiza-nid16062022/
[2] La Nación. “La Justicia de Argentina ordena el registro del avión venezolano-iraní retenido en Ezeiza”. 15 de junio de 2022. https://www.lanacion.com.ar/agencias/la-justicia-de-argentina-ordena-el-registro-del-avion-venezolano-irani-retenido-en-ezeiza-nid15062022/
[3] La Nación. “El misterio del avión: los tripulantes dicen que no saben de qué se los acusa y critican la revisación que les hizo el Gobierno”. 16 de junio de 2022. https://www.lanacion.com.ar/politica/el-misterio-del-avion-los-tripulantes-dicen-que-no-saben-de-que-se-los-acusa-y-critican-la-nid16062022/
[4] Clarín. “La aeronave retenida en Ezeiza. Avión venezolano-iraní: el Departamento de Estado norteamericano confirmó que está ‘al tanto’ del caso”. 14 de junio de 2022. https://www.clarin.com/politica/unidos-caso-avion-evito-hacer-comentarios_0_hQULkqBLxi.html
[5] Venezuela Política. “Humire: Incidencias ocurridas en el caso del avión de Conviasa en Argentina reviste similitud con el modus operandi del IRGC”. 16 de junio de 2022. https://www.maibortpetit.info/2022/06/humire-incidencias-ocurridas-en-el-caso.html
[6] Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación. Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento. RePET. https://repet.jus.gob.ar/#entidades
[7] Perfil. “Aníbal Fernández y el avión venezolano: ‘Parte de los tripulantes son de la Guardia Revolucionaria de Irán’". 13 de junio de 2022. https://www.perfil.com/noticias/modo-fontevecchia/anibal-fernandez-y-la-version-oficial-del-avion-venezolano-modof.phtml
[8] Perfil. “El misterioso avión de venezolanos e iraníes que volaba "en secreto" y fue retenido en Ezeiza”. 13 de junio de 2022. https://www.perfil.com/noticias/actualidad/el-misterioso-avion-venezolano-que-volo-en-secreto-desde-buenos-aires-a-cordoba.phtml
[9] CNN. “Investigan a cinco tripulantes iraníes de un avión venezolano que quedó varado en Argentina”. 14 de junio de 2022. https://cnnespanol.cnn.com/2022/06/14/investigan-tripulantes-iranies-avion-venezolano-varado-argentina-orix/
[10] Infobae. “Un fantasma en Ezeiza: los negocios oscuros de la Guardia Revolucionaria iraní y la teoría del vuelo para evaluar la seguridad argentina”. 14 de junio de 2022. https://www.infobae.com/america/mundo/2022/06/14/un-fantasma-en-ezeiza-los-negocios-de-la-guardia-revolucionaria-irani-y-la-teoria-del-vuelo-para-evaluar-la-seguridad-argentina/
[11] Latinus.us “Argentina descarta que tripulante iraní retenido en avión venezolano pertenezca a grupo terrorista”. 15 de junio de 2022. https://latinus.us/2022/06/16/argentina-aclare-caso-avion-ciudadanos-venezolanos-iranies-vinculos-terroristas/s
[12] Infobae. “El ministro de Inteligencia de Paraguay aseguró que el piloto del avión venezolano está vinculado a la Fuerza Quds iraní: ‘No es un homónimo’. 17 de Junio de 2022. https://www.infobae.com/politica/2022/06/17/el-ministro-de-inteligencia-de-paraguay-aseguro-que-el-piloto-del-avion-venezolano-esta-vinculado-a-la-fuerza-quds-irani-no-es-un-homonimo/
[13] La Nación. “Otro vuelo llegó a Ezeiza y completó la carga del avión venezolano cinco días después”. 16 de junio de 2022. https://www.lanacion.com.ar/politica/otro-vuelo-llego-a-ezeiza-y-completo-la-carga-del-avion-venezolano-cinco-dias-despues-nid16062022/
[14] El Clarín “Argentina trató de dar por culminado caso del avión mientras Guaidó lo vincula a Maduro”. https://www.clarin.com/mundo/juan-guaido-vinculo-avion-nicolas-maduro-lavado-dinero-empresas-iranies-venezuela_0_QAc9ZoNRaF.html
[15] La Nación. “La curiosa teoría de Agustín Rossi sobre el avión: aseguró que los iraníes les enseñaban a volar a los venezolanos”. 14 de junio de 2022. https://www.lanacion.com.ar/politica/la-teoria-de-agustin-rossi-sobre-el-sospechoso-avion-venezolano-con-tripulacion-irani-es-mi-nid14062022/
[16] Yahoo. “Un diputado chavista desmintió a Agustín Rossi por su teoría del avión y calificó el hecho como uns agresión”. 16 de junio de 2022. https://es-us.vida-estilo.yahoo.com/diputado-chavista-desminti%C3%B3-agust%C3%ADn-rossi-155537534.html
[17] Aviacionline. “Maduro reclama a Uruguay por impedir sobrevuelo de avión de Emtrasur”. 16 de junio de 2022. https://www.aviacionline.com/2022/06/emtrasur-venezuela-acusa-a-uruguay-de-poner-en-riesgo-al-avion/
[18] La Nación. “Irán se defendió por la detención del avión y vinculó el hecho a las tensiones que tiene con Occidente por el despliegue nuclear”. 13 de junio de 2022. https://www.lanacion.com.ar/politica/iran-se-defendio-por-la-detencion-del-avion-y-vinculo-el-hecho-a-las-tensiones-que-tiene-con-nid13062022/
[19] Los Ángeles Times. “EEUU e Israel atentos al avión venezolano en Argentina”. 16 de junio de 2022. https://www.latimes.com/espanol/eeuu/articulo/2022-06-16/eeuu-e-israel-atentos-al-avion-venezolano-en-argentina
[20] El DiarioAr. “Venezuela desvía a Bolivia otro avión con tripulación iraní”. 16 de junio de 2022. https://www.eldiarioar.com/politica/venezuela-desvia-bolivia-avion-tripulacion-irani_1_9090949.html
[21] El Deber https://eldeber.com.bo/pais/argentina-nego-el-ingreso-de-avion-de-boa-que-haria-conexion-para-conviasa-entre-bolivia-y-buenos-ai_281967