lunes, 30 de mayo de 2022

David Rivera e Interamerican se escudan tras un contrato en el que Raúl Gorrín figura como su abogado, para impedir que se revelen conversaciones que darían cuenta de los fondos pagados por CITGO

  PDV USA sostiene que la supuesta relación abogado-cliente entre Rivera y Gorrín es ficticia.

Por Maibort Petit

   El pasado 26 de mayo del presente 2022, PDV USA Inc. presentó ante el juez magistrado Robert W. Lehrbürger del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, una Carta Moción para obligar a Interamerican Consulting a producir documentos relativos a la demanda que mantiene en su contra por incumplimiento de contrato.

  La empresa del excongresista de los Estados Unidos, David Rivera ha maniobrado de todas las maneras posibles para impedir que PDV USA acceda a las comunicaciones entre Rivera y Gorrín, así como con la consultora política, Esther Nüfher “a quien Interamerican pagó millones de dólares de los fondos pagados por CITGO, por supuestos servicios que fueron amparados por acuerdos de subcontratación ficticios”[1].

 Rivera e Interamerican alegan que estas comunicaciones están protegidas por el privilegio abogado-cliente, toda vez que, según ellos, Raúl Gorrín firmó un Acuerdo de Retención el 21 de marzo de 2017, para brindar asesoría respecto a las “complejidades legales de la relación de PDV USA con su última empresa matriz, Petróleos de Venezuela (PDVSA), y los mecanismos legales disponibles para el gobierno venezolano para ejercer influencia sobre varios sectores de su industria de petróleo y gas, en gran parte nacionalizada”.

  PDV USA acusa que estos contratos y la supuesta relación abogado-cliente es ficticia.

Interamerican pide negar la reparación a que aspira PDV USA

  El 18 de abril de 2022, los abogados Tucker H. Byrd y Jason Johnson, en representación de Interamerican Consulting, Inc., dirigieron una comunicación al juez Robert W. Lehrbürger en la que respondían a una carta presentada por PDV USA, Inc. en la que solicitaron una preconferencia de movimiento, en atención a la orden de la Corte del 13 de abril de 2022. La demandada pidió al Tribunal negar la reparación solicitada en la carta de PDV USA.

   Refirieron que dado que el tema principal para la consideración que el Tribunal quería establecer es si las comunicaciones de Interamerican a través de WhatsApp con Raúl Gorrín, son confidenciales. En este sentido indicaron que David Rivera, presidente de Interamerican, estuvo representado por Gorrín en relación con el acuerdo de consultoría del caso en el que el primero ejecutó un acuerdo de carta de retención del que, desafortunadamente, no tenía una copia.

  Sin embargo, de acuerdo al criterio de Byrd y Johnson, Interamerican retuvo comunicaciones con Raúl Gorrín mientras Interamerican intentaba localizar el Contrato de Retención, lo que ocurrió en la noche del 15 de abril de 2022.

  Los abogados explicaron que el Contrato de Retención muestra que Rivera contrató los servicios de Raúl Gorrín el 21 de marzo de 2017, expresamente en relación con el caso y sostuvieron ante el Tribunal, que aunque Gorrín es un abogado venezolano, la ley de privilegio de Nueva York aún se aplicaría, tal como lo establece la jurisprudencia que señala que cuando las comunicaciones privilegiadas hayan tenido lugar “en un país extranjero o involucraron abogados o procedimientos extranjeros, este tribunal se remite a la ley del país que tiene el 'predominante' o 'el interés más directo y apremiante' en si esas comunicaciones deben permanecer confidenciales, a menos que derecho extranjero es contrario al orden público de este foro” y que “El país con el interés predominante es 'el lugar donde se estableció la supuesta relación privilegiada' o 'el lugar en el que se centró esa relación en el momento en que se envió la comunicación'”.

  Tucker H. Byrd y Jason Johnson consideran que la ley de privilegio estadounidense es la que aplica, toda vez que se trata de un “caso de diversidad que involucra a dos empresas estadounidenses y una disputa sobre un contrato regido por las leyes de Nueva York; en otras palabras, la relación se centró en hechos que ocurrieron en los Estados Unidos, no en Venezuela. Más específicamente, se aplica la ley de Nueva York porque es el estado del foro”.

  Según los abogados de Interamerican, hay evidencia de la relación abogado-cliente, a pesar de que PDV USA sostiene que la relación con Gorrín era puramente transaccional. De acuerdo a su criterio, la evidencia más convincente de la existencia de esta relación abogado-cliente es el propio Acuerdo de Retención, el cual dejaría claro que Interamerican contrató los servicios de Raúl Gorrín para representarla en relación con el Contrato.

  Le expusieron Byrd y Johnson al juez Lehrbürger, que David Rivera “buscó la experiencia legal de Gorrín para navegar las complejidades legales de la relación de PDV USA con su última empresa matriz, Petróleos de Venezuela (PDVSA), y los mecanismos legales disponibles para el gobierno venezolano para ejercer influencia sobre varios sectores de su industria de petróleo y gas, en gran parte nacionalizada”.

  A la luz de la evidencia, los abogados instaron a la Corte a que le permita enmendar sus registros de privilegios, como prometió a PDV USA que lo haría, para representar adecuadamente la sustancia de la retención, a saber, mensajes de WhatsApp muchos de los cuales contienen comunicaciones de abogado-cliente claramente privilegiadas, lo que reafirma la necesidad de no producir estos mensajes. Explicaron que entre estos mensajes había discusiones sobre los intentos de PDV USA de asignar el Contrato y reuniones con los responsables políticos. Tal alivio permitirá a PDV USA evaluar el reclamo de privilegio por cada uno de los mensajes de WhatsApp retenidos.

  Agregaron que el único problema pendiente relacionado con las comunicaciones con Esther Nuhfer había quedado resuelto, pues si bien Interamerican se reserva el derecho de plantear cualquier argumento con respecto a sus comunicaciones privilegiadas con los abogados, reconoce que algunas comunicaciones privilegiadas identificadas en la Carta de moción de PDV USA fueron reveladas a terceros, a saber, Esther Nuhfer.

  Los abogados cuestionaron la caracterización de los hechos por parte de PDV USA dado que insiste en que Interamerican nunca prestó ningún servicio, cuando las pruebas del expediente muestran que la demandante sólo dejó de pagar  porque quería ceder el Contrato a PDVSA en Venezuela, lo que Interamerican se negó a hacer.

  Sostienen que el argumento de PDV USA de que Interamerican pagó a terceros con los fondos que recibió de PDVSA demostraría que la demandada nunca prestó ningún servicio es inútil, toda vez que esta ha afirmado que pagó estos fondos como honorarios de referencia en relación con la solicitud de sus servicios de consultoría. El presunto subcontrato al que hace referencia PDV USA en su Carta de moción entre Interamerican e Interglobal Yacht Management, LLC, consiste en gran parte en un lenguaje repetitivo, nunca se ejecutó y no refleja la intención de las partes.

Juez niega pedido de PDV USA

  El 19 de abril de 2022, Robert W.  Lehrbürger, juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, negó la solicitud de PDV USA para una conferencia previa a la moción sobre la identificación de Interamerican y la retención de ciertos documentos de conformidad con el privilegio abogado-cliente.

   El magistrado emitió la orden con sustento en la representación de Interamerican que proporcionará un registro de privilegios actualizado con información adicional sobre los documentos en cuestión, y que producirá documentos proporcionados a Esther Nufher.

  Se advierte que la orden se emite sin perjuicio de la renovación después de recibir un registro de privilegios revisado de Interamerican. Además, instó a que antes del 26 de abril de 2022, Interamerican presentara una traducción certificada del acuerdo de retención.

El Acuerdo de retención

  El 21 de marzo de 2017, Interamerican Consulting Incorporated y la firma Ramírez Gorrín Díaz perdomo y Asociados, suscribieron un Acuerdo de Retención en el cual la primera reconoce que ha tenido a Raúl Gorrín para representación y asesoramiento en relación con el “Contrato entre Interamerican Consulting Incorporated y PDV USA/CITGO Petroleum Corporation”.

   Entre otros aspectos, el contrato contempló que Interamerican estaba de acuerdo con: 

1) Informar al abogado de una manera verdadera  y completa acerca de los hechos del tema del cliente. 

2) Informar al abogado acerca de cualquier tipo de cartas, noticias o alguna otra información con respecto al tema del cliente. 

3) Consultar al abogado acerca antes consultar con otros abogados, especialmente con abogados que estuvieran envueltos o podrían ser afectados por el tema. 

4) Firmar documentos necesario, cuando el abogado lo pida, que permitan a este proceder con asesoramiento legal.

5) Firmar carta indicando cuando el cliente ha instruido al abogado a actuar de una manera contraria al consejo profesional del abogado y aceptando que el cliente no hará responsable al abogado por las consiguientes consecuencias. 

6) Informar al abogado si el cliente no estaría disponible por algún periodo de tiempo debido a enfermedad, vacación o alguna otra razón.

 7) Cooperar con el abogado y dar seguimiento a sus instrucciones.




 


 


No hay comentarios:

Publicar un comentario