sábado, 19 de marzo de 2022

Tribunal niega la inmunidad alegada por Cliver Alcalá Cordones para no enfrentar los cargos de narcoterrorismo en su contra

  Igualmente, el juez negó el pedido de que se obligue a la fiscalía a proporcionar detalles acerca de los co-conspiradores y testigos que intervendrán en el juicio.

Por Maibort Petit

  La pretensión de Cliver Alcalá Cordones de que se reconozca la inmunidad de que supuestamente estaba investido cuando cometió de los delitos de narcoterrorismo que se le imputan ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, se fue al traste en virtud de que el juez de la causa negó la moción que sus abogados presentaron ante la corte.

  El 17 de marzo de 2022, Alvin K. Hellerstein, juez del referido tribunal, negó una moción para desestimar la acusación en su contra bajo la doctrina de la inmunidad oficial extranjera presentada por Cliver Antonio Alcalá Cordones.

  Los cargos por los cuales el 5 de marzo de 2020 un gran jurado acusó a Alcalá Cordones, son (1) participar en una conspiración de narcoterrorismo, en violación de U.S.C. § 960a; (2) participar en una conspiración de importación de cocaína, en violación de 21 U.S.C. § 963; (3) posesión de ametralladoras y dispositivos destructivos, 18 U.S.C. §§ 924(c)(1)(A), 924(c)(1)(B)(ii), 2; y (4) conspiración para poseer ametralladoras y dispositivos destructivos, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 924(o).

  En su decisión, el juez Hellerstein recuerda que el 22 de julio de 2020, emitió una orden de protección sobre la producción de material de descubrimiento no clasificado y hasta la fecha, el Gobierno ha realizado siete producciones de material de descubrimiento no clasificado, por un total de más de 105 gigabytes de datos. Hace un recuento de dichas producciones que tuvieron lugar el 30 de junio de 2020, el 4 de septiembre de 2020, el 24 de noviembre de 2020, así como materiales adicionales que solamente están a la vista de los abogados.

  Se refiere que Clíver Alcalá Cordones busca desestimar la acusación basándose en la inmunidad soberana extranjera; y en caso de que la moción fuese denegada, pide un proyecto de ley de detalles y una orden que instruya al Gobierno a producir evidencia material favorable a él.

Sobre la inmunidad

  Sobre la moción para desestimar la acusación, argumentando que tiene derecho a la inmunidad procesal bajo el derecho consuetudinario, el magistrado indica que este sostiene que cuando participó en la conducta acusada, actuó en su capacidad oficial como oficial militar uniformado de Venezuela y en la promoción de la política exterior soberana de Venezuela. Según el razonamiento de Alcalá Cordones, tiene derecho a la inmunidad oficial extranjera basada en la conducta, pero el juez Hellerstein asegura que el acusado no es inmune al enjuiciamiento.

   El juez explica que le correspondió decidir si Clíver Alcalá Cordones tenía la inmunidad alegada en razón de que, ni el Departamento de Estado la concedió cuando el acusado la afirmó, en cuyo caso el tribunal entonces debía renunciar a su jurisdicción; ni Venezuela procuró la inmunidad para el acusado; que son los procedimientos que establece el derecho consuetudinario.

  Habiendo alegado el acusado que tiene inmunidad basada en la conducta, el juez se remitió al contexto de los enjuiciamientos penales en los que el Segundo Circuito ha sostenido que un instrumento de un soberano extranjero no es inmune al enjuiciamiento bajo el derecho consuetudinario, razonando que "[en el derecho consuetudinario, las determinaciones de inmunidad soberana eran prerrogativa del Poder Ejecutivo; por lo tanto, la decisión de presentar cargos penales necesariamente habría manifestado la opinión del Poder Ejecutivo de que no existía inmunidad soberana".

   Clíver Alcalá Cordones argumenta que estaba actuando en nombre de su soberano y en apoyo de la política exterior de Venezuela, pero la fiscalía presentó cargos contra el acusado y sus cómplices, manifestando así su opinión de que no tiene derecho a inmunidad. En tal sentido, si un instrumento de un soberano no tiene derecho a inmunidad, un agente que actúe en nombre de ese soberano tampoco puede tener derecho a inmunidad, de acuerdo a la jurisprudencia. 

  Refiere el juez en tal sentido que, aunque no está obligado a ceder ante las opiniones del Poder Ejecutivo sobre si puede ejercer jurisdicción, si lo está a aplicar lo establecido por la Corte de Apelaciones de su circuito judicial: "En ausencia de reconocimiento de la inmunidad reclamada por la rama política del gobierno, los tribunales pueden decidir por sí mismos si existen todos los requisitos de inmunidad". Por ello, Hellerstein rechazó el reclamo de inmunidad del acusado.

  Debido a que el acusado solamente se limita a argumentar que no se le puede exigir que responda por esa conducta en este Tribunal, sin alegar enjuiciamiento selectivo, el juez estimó que es una base insuficiente para impugnar o revisar de otro modo la decisión del Gobierno de presentar cargos.

   Además, consideró el magistrado que no existiendo el riesgo de que su tribunal se abstuviese de ejercer su jurisdicción para evitar interferir en la política exterior o asuntos diplomáticos, concluyó que Cliver Alcalá Cordones “no tiene derecho a la inmunidad oficial extranjera según el precedente del Circuito, y que este hallazgo concuerda tanto con los principios tradicionales de separación de poderes como con los fundamentos de la doctrina de inmunidad oficial extranjera”.

 Hellerstein estima que la lectura que el acusado hace de la jurisprudencia que aplica en el caso, es incorrecta.

 Igualmente, el juez dice que el acusado da mucha importancia al hecho de que sus actos fueron realizados en virtud de su posición militar de alto rango. Consideró el magistrado que el acusado no puede iniciar un reclamo de inmunidad basado en la conducta, porque la inmunidad basada en la conducta se centra en los actos, no en el estado y, por lo tanto, la cuestión es si los supuestos "actos" son posiblemente atribuibles al Estado. Se remite a lo señalado el Segundo Circuito de que "los actos que violan flagrantemente las leyes propias de un estado extranjero no pueden, al mismo tiempo, constituir actos oficiales con derecho a deferencia".

  Precisa que Alcalá Cordones está acusado de hechos que violan tanto las leyes de Estados Unidos como las de Venezuela.

 En consecuencia, Alvin Hellerstein decidió que Cliver Alcalá Cordones “no tiene derecho a la inmunidad oficial extranjera porque el Poder Ejecutivo ha manifestado su intención de que no se aplique ninguna inmunidad; el ejercicio de la jurisdicción no interferirá con la política exterior; y, el Acusado no participó en ‘actos oficiales’. En consecuencia, se niega la moción de desestimación”.

Sobre la Ley de detalles

  Como alternativa a si la decisión del tribunal era la de negar la moción de desestimación de cargos por inmunidad, la Corte debía producir una orden que obligue al gobierno a presentar una lista de detalles, , incluidos los nombres de los co-conspiradores no acusados y los testigos del juicio, para que pueda prepararse adecuadamente para el juicio y evitar sorpresas.

  A este pedido, el juez Hellerstein indica que no se justifica ninguna lista de detalles.

  La decisión refiere que según la jurisprudencia "Un proyecto de ley de detalles debe ser requerido sólo cuando los cargos de la acusación son tan generales que no advierten al acusado de los actos específicos de los que se le acusa".

  Asimismo, cita que "No es suficiente que la información sea útil para el acusado; si el acusado ha recibido notificación adecuada de los cargos en su contra, el gobierno no está obligado a revelar detalles adicionales sobre su caso. El tribunal debe ser consciente del hecho que un proyecto de ley de detalles limita la evidencia del gobierno en el juicio a los detalles proporcionados".

  Y remata con: "Por lo tanto, la prueba adecuada para decidir si se debe exigir al Gobierno un proyecto de ley de detalles es si el proyecto de ley de detalles es necesario para la defensa, no si ayudaría al acusado en su preparación".

  Sostiene el magistrado que no se justifica una declaración de detalles en este caso porque el acusado ha sido informado adecuadamente de la naturaleza y los cargos en su contra a través del documento de acusación, el descubrimiento y los documentos judiciales.

  Subrayó que detalles sobre cómo y cuándo se formó la conspiración, o cuándo lo ingresó cada participante, no es necesario que se revele antes del juicio, al tiempo que recordó que en el contexto de los enjuiciamientos por narcotráfico "los tribunales se han negado consistentemente a otorgar una declaración de detalles solicitando los siguientes tipos de información: (1) cuándo se formó la conspiración; (2) cuándo el acusado se unió a la conspiración; y (3) cómo alega el Gobierno que el acusado realizó actos en apoyo de la conspiración".

 Determinó Hellerstein que aunque las revelaciones del descubrimiento no brindan todo lo que el acusado podría desear, es decir, los nombres de todos los co-conspiradores acusados y no acusados, se le han proporcionado suficientes detalles para llevar a cabo una investigación dirigida de manera significativa de los hechos y circunstancias relevantes para responder a los cargos.

Sobre el material Brady

  Finalmente, el juez Alvin Hellerstein se remite al pedido de Cliver Alcalá Cordones de que se requiera al gobierno divulgar la información en su poder sobre la supuesta "participación del demandado en actividades contra Maduro, así como las identidades de los testigos que no han indicado la participación del demandado en la supuesta conspiración".

  En tal sentido, el magistrado estableció que no se justifica ninguna orden que obligue a un descubrimiento adicional.

 Recordó que ya se produjo una orden informando al gobierno de sus obligaciones bajo Brady y las posibles consecuencias de violar sus obligaciones.

  Se remitió a la afirmación del gobierno en la que sostuvo que no ha identificado ninguna declaración de testigo en su poder, en la que un testigo afirmara afirmativamente que el acusado no estuvo involucrado en ninguna de las conspiraciones acusadas.

  Por ello, en razón de que el juez estimó que el gobierno parece estar cumpliendo con sus obligaciones bajo la Regla 16, Brady y Giglio y se ha comprometido a proporcionar al acusado material de la Ley Jencks, incluidas declaraciones de testigos que no testifiquen, al menos 30 días antes del juicio, negó la moción.

1 comentario:

  1. Muy buena noticia. La justicia tarda pero llega. Mis respetos Maibort.

    ResponderEliminar