Tanto el gobierno como la Corte han sido cuidadosos en resguardar el material que pueda comprometer la seguridad nacional de los EE. UU.
Por Maibort Petit
Ante la Corte de Distrito Sur de Nueva York se han presentado una serie de acciones procesales para que el juez ordene hacer públicos una serie de documentos que, según el Departamento de Estado 'pueden afectar la seguridad nacional de los Estados Unidos' por lo que han demandado la restricción a su acceso. El caso —que corresponde a la acusación del gobierno estadounidense contra Nicolás Maduro Moros, Diosdado Cabello Rondón, Hugo Armando Carvajal Barrios, Luciano Marín Arango (“Iván Márquez”), Seuxis Paucis Hernández Solarte (“Jesús Santrich”) y Clíver Antonio Alcalá Cordones— también es objeto de propaganda para desacreditar las evidencias de los fiscales.
La fiscalía neoyorquina ha insistido en alertar sobre 'el peligro que acarrearía para el gobierno norteamericano develar la totalidad de las pruebas', ante lo cual presentó este 1 de marzo de 2022 dos documentos del caso de Alcalá Cordones que permanecerán sellados por orden del juez de la causa Alvin K. Hellerstein. Cabe destacar que el Tribunal ha sido cauteloso con tales solicitudes, las cuales ha negado, aunque ha hecho algunas concesiones que incluye la consideración de los argumentos esgrimidos por los solicitantes durante la celebración del juicio.A continuación, presentamos las últimas actuaciones de la defensa de Clíver Alcalá Cordones en el caso:
Petición de prórroga para responder
El 16 de febrero de 2022, César de Castro, Valerie A. Gotlib, Adam S Kaufmann y Cristián Francos, del bufete de abogados The Law Firm of César Castro P.C., en representación de Clíver Antonio Alcalá Cordones, solicitaron ante Alvin K. Hellerstein, juez de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, un aplazamiento de una semana tanto para hacer entrega de la respuesta de su cliente al memorando de oposición del gobierno a sus mociones previas al juicio, así como a la moción de la Sección 4 de CIPA de la fiscalía, las cuales vencían el 18 de febrero de 2022.
Refirieron que, en las cartas de mociones presentadas ante el Tribunal a principios con anterioridad, explicaron que, desde el 6 de febrero de 2022, el abogado principal del caso permanecía fuera de la ciudad debido a una emergencia médica familiar, por lo que requerían un tiempo adicional para la presentación de la Réplica y la Oposición.
Advirtieron contaban con el consentimiento de la fiscalía, al tiempo que pidieron disculpas a la Corte por cualquier inconveniente ocasionado por esta situación.
Defensa asegura que la acusación es incorrecta
El 25 de febrero de 2022, César de Castro y Valerie Gotlib, abogados de Clíver Antonio Alcalá Cordones, solicitaron ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York que se emitiera una Orden que desestime la Acusación en contra de su representado o ciertos cargos de la misma, para lo cual alegaron motivos de inmunidad oficial del gobierno. Asimismo, pidieron que el juez Alvin K. Hellerstein que ordenara al gobierno presentar una lista detallada con los nombres de los co-conspiradores anónimos y testigos del juicio.
Sostuvieron Castro y Gotlib que la oposición del gobierno a la moción de su cliente para desestimar la Acusación es jurídicamente incorrecta e inconsistente, pues tiene fallas fatales en cuatro aspectos críticos.El primero de ellos —estiman— es el argumento de que la conducta del Alcalá Cordones fue privada y no oficial, dado que se sustenta en un lenguaje concluyente y omite hechos claros que demuestren lo contrario. En segundo lugar, argumenta erróneamente que nunca se puede realizar una conducta delictiva en la capacidad oficial de un acusado, aun cuando en la Acusación alegan claramente que todos los actores relevantes en los gobiernos de Chávez/Maduro estaban ejecutando la política exterior bien planificada del gobierno venezolano de involucrarse en narcoterrorismo contra Estados Unidos a través de una subdivisión supuestamente denominada Cártel de Los Soles. En tercer lugar, estaría el hecho de que la doctrina de inmunidad oficial extranjera no requiere que el estado extranjero presente una solicitud de inmunidad. El cuarto —estiman los abogados— el Departamento de Justicia no tiene derecho a una deferencia absoluta en todas las determinaciones de inmunidad, puesto que la separación de poderes de la Constitución de los Estados Unidos prohíbe inequívocamente una regla de absoluta deferencia al Ejecutivo en las demandas de inmunidad basada en la conducta.
Refirieron al juez que los dos memorandos de ley presentados por la defensa se establece de manera concluyente que la conducta descrita en los alegatos del gobierno se encuadra de lleno en el ámbito de las funciones oficiales de Alcalá Cordones como oficial militar de Venezuela y que, por lo tanto, tiene derecho a la inmunidad procesal de conformidad con la doctrina de la inmunidad oficial extranjera.
Fiscalía admitió que Alcalá era funcionario venezolano
El escrito de la defensa destaca como contradicción del gobierno, el que en primer término no discute que Clíver Alcalá Cordones era un funcionario del gobierno venezolano o que actuaba bajo órdenes o dirección de superiores gubernamentales en el momento de la supuesta conspiración y más adelante alega que la conducta de los co-conspiradores fue parte de un plan de los niveles más altos del gobierno venezolano, para después referir que actuó en su capacidad privada mientras se encontraba bajo la dirección de sus superiores militares.
Destacan que la fiscalía omite el hecho de Alcalá Cordones no solo era miembro del ejército venezolano cuando supuestamente asistió a varias reuniones, sino que también sus superiores militares le ordenaron que asistiera, habiendo usado para ello el uniforme.
Igualmente, el escrito subraya que cuando se acusa a Alcalá Cordones de Cordones se reunirse con una persona asociada con las FARC “para afirmar el compromiso de las fuerzas armadas venezolanas de ayudar a las FARC”, estaban etiquetando la acción como un acto oficial , lo cual le garantiza la inmunidad.
Indican que la fiscalía llaman a cada interacción de los acusados con las FARC como de narcóticos, lo cual ignora tanto las realidades geopolíticas como las políticas soberanas de Venezuela. Así, esta conducta oficial, la fiscalía la pretende convertir en una conspiración de narcóticos. La conducta soberana de Venezuela y su relación con las FARC —fuente de discordia con EE. UU.— es una conducta protegida por la inmunidad oficial extranjera, aunque no sea del agrado de los Estados Unidos.
La 'equivocación' del gobierno
Para la defensa de Alcalá Cordones, la afirmación del gobierno de que los actos delictivos nunca pueden constituir una conducta oficial, es incorrecta.
Tal posición negaría todo el concepto de inmunidad por conducta de funcionarios extranjeros.
Además, aseguran que la ilegalidad, por sí misma, no convierte automáticamente en privada la conducta oficial.
Advierten que “Se debe hacer una distinción crucial, que el gobierno intenta pasar por alto, entre los actos cometidos en calidad de oficial del acusado, ‘que pueden estar protegidos del escrutinio judicial incluso si son ilegales según la ley [interna extranjera]’, y los actos que son puramente de carácter privado y, por tanto, no tiene derecho a tal protección”.
Aseveran que los hechos en este caso incluyen amplia prueba de que la participación de Alcalá Cordones con las FARC fue conforme a las políticas oficiales de Venezuela, tal como se establece en la moción de sobreseimiento.
En razón de que, según lo alegado por la fiscalía, la conspiración de narcóticos acusada en sí era un aspecto de la política oficial del Estado de Venezuela, los abogados de la defensa afirman que, “en ausencia de prueba de ganancia personal (y la acusación claramente carece de tales hechos), un funcionario que actuó para promover dicha política gubernamental tiene derecho a la inmunidad de conducta de un funcionario extranjero”.
La corte puede determinar la inmunidad
La defensa estima que el tribunal tiene autoridad para determinar la inmunidad independientemente de la posición del gobierno.
Por otra parte, se acusa a Clíver Alcalá Cordones de tenencia y distribución de armas en Venezuela donde era uniformado.
Refieren que el gobierno ignora la importancia del cargo oficial de Alcalá Cordones como soldado y, al mismo tiempo, convierte el desempeño de sus deberes jurados en una conspiración criminal.
Argumento engañoso
Finalmente, la defensa considera que el argumento del gobierno de que se debe negar la inmunidad porque Venezuela no la ha solicitado es engañoso.
Refieren que EE. UU. no tiene relaciones con el gobierno de Nicolás Maduro y mientras no reconoce al gobierno en funciones, sí lo hace con un gobierno interino que carece de autoridad constitucional y el poder real para actuar en nombre del estado. “Además, la clara realidad es que el gobierno de los Estados Unidos no cedería a que nadie de Venezuela solicite inmunidad para el general Alcalá Cordones y es falso pretender lo contrario”.
Material de descubrimiento insuficiente
Por otra parte, la defensa refiere que en el material de descubrimiento que le fue entregado por la fiscalía no existe nada que relacionen a Clíver Alcalá Cordones con los delitos que se le imputan.
“Uno no puede dejar de preguntarse, ¿qué otra información material receptiva posee el gobierno que no ha entregado? La Corte debe exigir al gobierno que amplíe esta producción vaga y no fáctica”, reza el escrito d e la defensa.
Réplica de apoyo
En la misma fecha, 25 de febrero de 2022, la defensa de Clíver Alcalá Cordones presentó ante el tribunal de la causa una réplica en apoyo a la solicitud para desestimar la acusación, por una ley de detalles y por la producción del material Brady.
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