El próximo 24 de junio de 2022 presentará una nueva Demanda Enmendada ante el Tribunal para el Distrito Sur de Nueva York.
Por Maibort Petit
Aquí presentamos los eventos más importantes del caso.
Exigencia de pago
El 25 de septiembre de 2020, las Oficinas Legales de Daniel Retter P.C. remitieron por correo certificado a la República Bolivariana de Venezuela, a la atención del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, una comunicación en la que informó a ese despacho que el 5 de mayo de 2017, Daniel Retter compró los Bonos Internacionales del Gobierno de Venezuela Regs. Cupón 7.750%, Nº de valor: P97475AN0, con un valor nominal total de USD 180.000.
Indicó que en incumplimiento del contrato, Venezuela no había realizado ningún pago de los Bonos, ni de capital ni intereses, por lo que a través de la comunicación exigía que la República Bolivariana de Venezuela le remitiera de inmediato el capital y todos los intereses devengados sobre los Bonos desde el 13 de octubre de 2009, los cuales a la fecha de comunicación estaban vencidos y adeudados.
Demanda colectiva
El 12 de octubre de 2020, Gregory A. Nahas de la firma Pardalis y Nohavicka LLP, en representación del demandante Daniel Retter, individualmente y en nombre de todos los demás en una situación similar, presentaron ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York una demanda colectiva contra la República Bolivariana de Venezuela en procura de daños sufridos como resultado directo y próximo del incumplimiento de contrato, al no haber pagado el capital y los intereses acumulados actualmente vencidos y adeudados sobre los bonos emitidos por este que están en poder del demandante y los miembros de la Clase.
La demanda explica que Retter es uno de los miles de personas en posesión de bonos emitidos por Venezuela de conformidad con un Acuerdo de Agencia Fiscal (FAA) de fecha 25 de julio de 2001, modificado por la Enmienda Nº 1 del 19 de septiembre de 2003, la Enmienda Nº 2 del 25 de marzo de 2005, y Enmienda Nº 3 del 17 de diciembre de 2007.
Se indica que Venezuela debía pagar al demandante y a los miembros de la Clase los intereses de los bonos semestralmente a una tasa fija, así como el capital pendiente adeudado de los bonos en su totalidad en la fecha de vencimiento de los bonos, pero incumplió con esta obligación, por lo que Retter y los miembros de la Clase sufrieron y continúan sufriendo daños.
Por ello, Retter busca daños y remedios equitativos para sí mismo y los miembros de la Clase putativa de la cual es miembro. Dicha Clase putativa incluye personas que poseen uno o más bonos emitidos por Venezuela y no recibieron todos los pagos de intereses y capital adeudados.
Venezuela debía pagar intereses al demandante semestralmente el 13 de octubre y el 13 de abril de cada año, a partir de la fecha de emisión del 13 de octubre de 2009, a una tasa del 7,750 % anual, pero hasta la fecha no ha realizado ninguno de estos pagos.
Daniel Retter envió correos notificando el incumplimiento del capital y los intereses a la demandada el 30 de septiembre de 2020 y luego el 8 de octubre de 2020, esta última notificación iba acompañada de la demanda de pago tanto a Venezuela como al Agente Fiscal, sin que estos hayan respondido.
La demanda comprende un cargo por incumplimiento de contrato en razón de que Venezuela y el Agente Fiscal no han realizado los pagos de capital, intereses y/u otros pagos de los bonos al demandante y a los miembros de la Clase.
Retter pidió al tribunal una adjudicación de daños, incluidos daños reales, generales, especiales, incidentales, estatutarios, punitivos, triples y consecuentes, en una cantidad que se determinará en el juicio; una orden judicial contra Venezuela que le prohíba participar en prácticas, políticas y patrones ilícitos continuos como se establece en la demanda; intereses previos y posteriores al juicio según lo dispuesto por la ley; honorarios, costos y desembolsos razonables de abogados; y cualquier otra reparación adicional que la Corte considere justa y adecuada.
Instrucciones del tribunal
El 16 de octubre de 2020, Juan P. Cronan, juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Nueva York, a quien se reasignó la causa en la que Daniel Retter, individualmente y en nombre de todos los demás en una situación similar, demanda a la República Bolivariana de Venezuela, ordenó a los abogados de las partes en disputa comparecer ante dicha corte en una Conferencia preliminar previa al juicio de conformidad (IPTC) con la Regla 16 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil, el 14 de enero de 2021.
Conminó a los abogados consultar entre sí antes de la conferencia sobre el acuerdo y cada uno de los demás temas que se considerarán en el IPTC y que, a más tardar siete días antes de la misma, les ordenó presentar una carta conjunta de no más de cinco páginas, con una breve declaración de la naturaleza de la acción y las principales defensas a la misma; una breve explicación de por qué la jurisdicción y el lugar se encuentran en dicho Tribunal; una breve descripción de todas las mociones pendientes y/o todas las solicitudes pendientes para presentar mociones; una breve descripción de cualquier descubrimiento que ya haya ocurrido, y lo que será necesario para que las partes participen en negociaciones significativas de conciliación; una lista de todas las conversaciones de conciliación previas, incluida la fecha, las partes involucradas y la duración aproximada de dichas conversaciones, si las hubiere; la duración estimada del juicio; y cualquier otra información que las partes consideren que puede ayudar a este Tribunal a resolver la acción.
Aplazamiento de IPTC
El 6 de enero de 2021, el Juez John P. Cronan, titular del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Nueva York, ordenó que la Conferencia preliminar previa al juicio de conformidad (IPTC), programada para el 14 de enero de 2021 fuera aplazada para el 23 de febrero de 2021 a las 10:30 a. m.
Instruyó el juez que en caso de que el demandado no compareciera y el Demandante buscara presentar una moción de fallo en rebeldía, Daniel Retter debía presentar un certificado de incumplimiento propuesto y una carta de no más de dos páginas que explicara por qué el método de notificación que eligió fue adecuado según el FSIA.
Demanda enmendada
El 23 de febrero de 2021, los abogados de Daniel Retter presentaron ante el tribunal una demanda enmendada en la que ahora se presentaba como fideicomisario en nombre de las Oficinas de Derecho de Daniel Retter PC Fideicomiso de Jubilación (Law Offices of Daniel Retter PC Retirement Trust), individualmente y en nombre de todos los demás en situación similar.
También se extendió la Clase a Nacional e Internacional.
Actuar por FSIA
El 15 de febrero de 2022, el abogado Gregorio A. Nahas de la firma Pardalis y Nohavicka LLP, en representación de Daniel Retter, remitió una comunicación al juez John P. Cronan con el objetivo de hacer una actualización de estado.
En dicha comunicación se refirió que el 23 de febrero de 2021, el Tribunal concedió la solicitud del demandante para presentar una demanda enmendada y ordenó que el servicio se efectuara de conformidad con la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA). Asimismo, indicó que el 16 de diciembre de 2021, la corte prorrogó la entrega de la demanda enmendada hasta el 24 de junio de 2022.
Explicó que, para el momento de la remisión de esta comunicación, se encontraba en el proceso de intentar efectuar la notificación del proceso al demandado a través de canales diplomáticos de conformidad con FSIA § 1608(a)(4). En este sentido, precisó que había presentado todos los documentos requeridos al Secretario del Tribunal para su transmisión al Departamento de Estado de los Estados Unidos para la notificación a la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con FSIA § 1608(a)(4) y 22 C.F.R. § 93.1(c). Agregó que el Secretario del Tribunal actuó en consecuencia el 13 de diciembre de 2021 y, hasta la fecha, el demandante no había recibido confirmación del Departamento de Estado de los Estados Unidos de que se hubiera completado el servicio.
El 16 de febrero de 2022, el abogado Gregorio A. Nahas, remitió una comunicación idéntica a la anterior.
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