jueves, 31 de marzo de 2022

“No darse por enterada”: La estrategia de Venezuela para evadir las demandas en su contra por impago

 Ahora Venezuela busca deponer a dos de los demandantes, los bonistas Rudi Giovanni Lovati y Alessandro Lucibello Piani.

Por Maibort Petit

   La repetición de la fórmula sugiere que Venezuela ha implementado como estrategia el no darse por enterada de las múltiples demandas que por incumplimiento de contrato se han entablado en su contra, al no haber honrado sus compromisos de pago y, de esta forma, evadir o por lo menos retrasar el desarrollo de las diversas causas entabladas en los tribunales de los Estados Unidos que buscan que la nación cumpla con sus compromisos.

  Tal es el caso de Sergio Lovati, Rudi Lovati, Alessandra Sarago Lovati y Alessandro Lucibello Piani, quienes demandaron a la República Bolivariana de Venezuela por incumplimiento de contrato el 23 de mayo de 2019. Reclaman que Venezuela no pagó los intereses estipulados contractualmente sobre los Bonos 2027 emitidos por la república. Desde entonces, bregan para cumplir con el requisito de notificar legalmente a Venezuela de la acción legal en su contra.

  El 20 de agosto de 2019, el secretario del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York donde se libra la causa, notificó la entrada en rebeldía contra Venezuela de conformidad con la Norma Federal de Procedimiento Civil 55(a) y esta se movió para anular el Certificado de Incumplimiento y desestimar la demanda por falta de jurisdicción personal.

  El 20 de agosto de 2020, el Secretario del Tribunal notificó la declaración de incumplimiento contra Venezuela de conformidad con la Norma Federal de Procedimiento Civil 55(a). El 9 de diciembre de 2019, los demandantes solicitaron una sentencia en rebeldía y acto seguido, la demandada solicitó la nulidad del asiento de rebeldía y la desestimación de la demanda por falta de competencia personal.

  En esta entrega presentamos las acciones emprendidas por las partes respecto al servicio que los demandantes deben hacer a la República Bolivariana de Venezuela.

Desestimar FSIA

  El 27 de abril de 2020, Kent A. Yalowitz, de la firma Arnold & Porter Kaye Scholer LLP, en representación de la República Bolivariana de Venezuela, remitió al juez Andrew L.Carter Jr., una solicitud para que el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, programara argumentos orales sobre la Solicitud pendiente de su cliente para anular el certificado de rebeldía y desestimar por falta de jurisdicción personal.

   Refirió el abogado, que la moción de Venezuela planteaba una cuestión importante de interpretación legal que podría afectar las relaciones exteriores de los Estados Unidos. Argumentaba que los estados soberanos extranjeros podían ser atendidos por métodos distintos a los que planteado en la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA), 28 U.S.C. §1608(a). Venezuela creía que el argumento oral facilitaría la resolución del asunto por parte de la Corte.

Tribunal niega desestimación por falta de jurisdicción

  El 11 de noviembre de 2020, el juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Nueva York, Andrew L. Carter Jr., negó la moción de la República Bolivariana de Venezuela de desestimar por falta de jurisdicción personal y le concedió la moción de anular la entrada en rebeldía.

  Del mismo modo, el magistrado negó la moción de alegato oral de Venezuela por discutible.

 El juez ordenó que, tan pronto como sea posible, los demandantes sirvieran a la República Bolivariana de Venezuela en estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en 28 U.S.C. §1608(a). Se indicó que a menos que la notificación se efectuara dentro de los 60 días, los demandantes debían presentar un informe de estado ante el Tribunal el 15 de enero de 2021 o antes, explicando por qué no se había realizado la notificación.

  Ante el argumento de Venezuela de que el referido tribunal carece de jurisdicción personal debido a una notificación indebida en virtud de la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA), mientras que los demandantes alegan que sirvieron a la República de conformidad con la Sección 1608(a)(1) de la FSIA.

  El juez Carter Jr. advirtió que si bien el servicio de los demandantes a Venezuela fue impropio, no se justifica el despido, por lo que el tribunal extenderá el tiempo para que Sergio Lovati, Rudi Lovati, Alessandra Sarago Lovati y Alessandro Lucibello Piani, sirvan debidamente a la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con las disposiciones de la Sección 1608(a).

  Se advierte en la decisión que el tribunal enfrentó en este caso una novedad en el contexto de la FSIA, dado que los demandantes celebraron un arreglo especial con Venezuela y esta no cumplió con dicho arreglo especial ni hizo otros arreglos para la notificación del proceso. El juez estableció que la Corte no permitirá que Venezuela use su incumplimiento del arreglo especial establecido en la FAA como espada y escudo.

  Por tales razones, el juez Carter Jr. negó la moción de Venezuela de sobreseimiento por falta de jurisdicción personal, pero dado que se determinó que los demandantes no notificaron correctamente a la República Bolivariana de Venezuela, se concedió la moción para anular la entrada de incumplimiento.

Petición de prórroga para completar el servicio

  El 15 de marzo de 2021, David T McTaggart en nombre de los demandantes, se comunicó con el juez Andrew L. Carter Jr., para informarle, de acuerdo a la orden del tribunal del 19 de enero de 2021, sobre las acciones de sus clientes para notificar a la República Bolivariana de Venezuela de la demanda en su contra, de conformidad con 28 USC § 1608(a)(4) de la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA).

  Le manifestó al magistrado que Venezuela había incumplido sus obligaciones contractuales de aceptar notificaciones y precisó que el 11 de noviembre de 2020, la Corte había concluido que, dadas las infracciones de la demandada, los intentos de notificación anteriores de los demandantes no cumplieron estrictamente con los requisitos de ley. Por ello, se dirigió el servicio de la FSIA a través de otros medios.

  Se indicó que el 15 de enero de 2021, los demandantes informaron que habían tomado medidas para servir a Venezuela a través de canales diplomáticos del Departamento de Estado de los Estados Unidos, pero el 15 de marzo de 2021, ese despacho del Ejecutivo informó que no pudo ubicar los documentos e instruyó a los demandantes para que los retransmitieran a través de secretario del tribunal del Distrito Sur de conformidad con el protocolo FSIA. En este sentido, informó que el 17 de marzo de 2021, el Secretario presentó un Certificado de Envío por Correo confirmando que había retransmitido la documentación al Departamento de Estado para esa acción.

  El abogado dijo al juez que desde su informe de enero, habían mantenido contacto con el personal del Departamento de Estado responsable de coordinar el envío de los documentos a Venezuela pero, estos le había advertido que no habían podido localizar los documentos que se habían presentado para una de las acciones, a saber, el Caso No. 19-cv-04793. Precisaron que, aunque los recibos de seguimiento de FedEx confirmaban la entrega de ambos paquetes al Departamento de Estado en la mañana del 5 de enero de 2021, este sólo había localizado los papeles de una de las acciones. El personal del Departamento de Estado citó el entorno de trabajo remoto como un factor en los documentos faltantes y solicitó que volvieran a presentar los documentos de servicio para esa acción a través del Distrito Sur siguiendo el mismo protocolo y se tomarían medidas para efectuar el servicio a Venezuela en ambas acciones.

  Los demandantes actuaron en consecuencia, según informó el abogado al tribunal, manifestando su esperanza de que ahora el Secretario enviaría los materiales al Departamento de Estado para que éste procediera a servir a Venezuela de conformidad con 28 U.S.C. § 1608(a)(4).

  David T McTaggart pidió al juez Andrew L. Carter Jr. 60 días adicionales para la finalización del servicio y que ordenara informar sobre el estado a más tardar el 14 de mayo de 2021.

Demandantes piden nueva prórroga

  El 14 de mayo de 2021, David T. McTaggart, de la firma Duane Morris, en representación de los demandantes, Sergio Lovati, Rudi Lovati, Alessandra Sarago Lovati y Alessandro Lucibello Piani, remitió una comunicación al juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, Andrew L. Carter Jr., a objeto de notificar el proceso a la demandada, la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con 28 USC § 1608(a)(4) de la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA).

   Se reiteró la información ofrecida a la Corte en la comunicación antes descrita y se agregó que habían mantenido contacto con el Departamento de Estado, el cual no pudo confirmar la recepción de los materiales adicionales el 22 de marzo de 2021, pero sugirió hacer un seguimiento a fines de abril, momento cuando esperaba "tener un sentido de tiempo más firme" con respecto al servicio de proceso en ambos asuntos. Se actuó en consecuencia, habiéndose hecho seguimiento en abril y mayo cuando su punto de contacto confirmó la custodia de los documentos requeridos en ambos asuntos y declaró que "actualmente están en proceso de transmisión". Sin embargo, refirió que el Departamento de Estado advirtió que el “COVID-19 ha afectado el procesamiento de las solicitudes de servicios, por lo que no tenían “una fecha/hora específica para la transmisión de los materiales”.

  Para el momento de la comunicación, el Departamento de Estado les informó que los documentos seguían ser entregados, pero que el proceso para organizar la transmisión a través de canales diplomáticos estaba en gran parte completo.

 Los demandantes pidieron al tribunal que autorizara 60 días adicionales para la finalización del servicio y ordenara que se informara a la Corte sobre el estado a más tardar el 13 de julio de 2021.

Venezuela busca deponer a dos demandantes

  El 1 de febrero de 2022, el abogado Kent A. Yalowitz, de la firma Arnold & Porter Kaye Scholer LLP, dirigió una comunicación a la juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, Debra Freeman, para, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y los demandantes, Sergio Lovati, Rudi Lovati, Alessandra Lovati y Alessandro Piani, proceder a presentar un informe conjunto en atención a la Orden de la Corte del 24 de enero de 2022.

   Yalowitz precisó que los abogados de ambas partes se reunieron y consultaron el 10 de diciembre de 2021 con respecto a la intención de Venezuela de deponer a los demandantes Rudi Giovanni Lovati y Alessandro Lucibello Piani y el abogado de los demandantes propuso que la acusada realizara declaraciones por escrito bajo Fed. R. Civ. P. 31, en lugar de por examen oral a lo que Venezuela estuvo de acuerdo.


  Refirió que el demandado entregó preguntas de declaración por escrito a ambos demandantes el 27 de diciembre de 2021 y, desde entonces, las partes han intercambiado varias comunicaciones con respecto a dichas preguntas, incluidas las objeciones de los demandantes al alcance y la propiedad de algunas de las preguntas, así como del cronograma para proporcionar respuestas.

  Se le dijo a la juez que las partes habían acordado que, sin renunciar a sus objeciones, los demandantes se esforzarían por responder a las preguntas de la deposición dentro de los 30 días posteriores a la presentación de esta carta al tribunal (es decir, antes del 3 de marzo de 2022) y que las partes presentarían un informe de estado conjunto al Tribunal dentro de los 15 días posteriores (es decir, antes del 18 de marzo de 2022).

  Por tal razón, Venezuela solicitó al Tribunal que mantenga abierto el descubrimiento hasta que se completen las declaraciones escritas de los demandantes y el informe de estado conjunto de las partes. Indicaron que ante cualquier disputa que surgiera, las partes buscarían de inmediato la asistencia de la corte. Los demandantes dieron su consentimiento a esta solicitud.

miércoles, 30 de marzo de 2022

Bonista Daniel Retter se acoge a la ley FSIA y notifica a Venezuela de demanda en su contra por impago a través de la vía diplomática

 El próximo 24 de junio de 2022 presentará una nueva Demanda Enmendada ante el Tribunal para el Distrito Sur de Nueva York.

Por Maibort Petit


    Daniel Retter, uno de los tantos afectados por el incumplimiento en el pago de capital e intereses de los los Bonos Internacionales del Gobierno de Venezuela, luego de haber agotado todas las vías para notificar a la República Bolivariana de Venezuela acerca de la demanda en su contra en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Nueva York procedió, por autorización del juez de la causa, John P. Cronan, a llevar a cabo la respectiva notificación mediante los términos establecidos en la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA).

  En tal sentido, el demandante notificará de las acciones legales emprendidas contra a través del Departamento de Estado de los EE. UU., el cual hará el procedimiento por las vías diplomáticas.

Aquí presentamos los eventos más importantes del caso.

Exigencia de pago

  El 25 de septiembre de 2020, las Oficinas Legales de Daniel Retter P.C. remitieron por correo certificado a la República Bolivariana de Venezuela, a la atención del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, una comunicación en la que informó a ese despacho que el 5 de mayo de 2017, Daniel Retter compró los Bonos Internacionales del Gobierno de Venezuela Regs. Cupón 7.750%, Nº de valor: P97475AN0, con un valor nominal total de USD 180.000.

 Le refirió Retter al despacho gubernamental venezolano que de conformidad con el prospecto de los Bonos, Venezuela debía pagarle intereses semestralmente el 13 de octubre y el 13 de abril de cada año, a partir de la fecha de emisión del 13 de octubre de 2009, a una tasa de 7,750% anual.

 Indicó que en incumplimiento del contrato, Venezuela no había realizado ningún pago de los Bonos, ni de capital ni intereses, por lo que a través de la comunicación exigía que la República Bolivariana de Venezuela le remitiera de inmediato el capital y todos los intereses devengados sobre los Bonos desde el 13 de octubre de 2009, los cuales a la fecha de comunicación estaban vencidos y adeudados.

Demanda colectiva

  El 12 de octubre de 2020, Gregory A. Nahas de la firma Pardalis y Nohavicka LLP, en representación del demandante Daniel Retter, individualmente y en nombre de todos los demás en una situación similar, presentaron ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York una demanda colectiva contra la República Bolivariana de Venezuela en procura de daños sufridos como resultado directo y próximo del incumplimiento de contrato, al no haber pagado el capital y los intereses acumulados actualmente vencidos y adeudados sobre los bonos emitidos por este que están en poder del demandante y los miembros de la Clase.

  La demanda explica que Retter es uno de los miles de personas en posesión de bonos emitidos por Venezuela de conformidad con un Acuerdo de Agencia Fiscal (FAA) de fecha 25 de julio de 2001, modificado por la Enmienda Nº 1 del 19 de septiembre de 2003, la Enmienda Nº 2 del 25 de marzo de 2005, y Enmienda Nº 3 del 17 de diciembre de 2007.

  Se indica que Venezuela debía pagar al demandante y a los miembros de la Clase los intereses de los bonos semestralmente a una tasa fija, así como el capital pendiente adeudado de los bonos en su totalidad en la fecha de vencimiento de los bonos, pero incumplió con esta obligación, por lo que Retter y los miembros de la Clase sufrieron y continúan sufriendo daños.

  Por ello, Retter busca daños y remedios equitativos para sí mismo y los miembros de la Clase putativa de la cual es miembro. Dicha Clase putativa incluye personas que poseen uno o más bonos emitidos por Venezuela y no recibieron todos los pagos de intereses y capital adeudados.

   Daniel Retter es un ciudadano del estado de Nueva York y residente del condado de Bronx que el 5 de mayo de 2017 compró Bonos Internacionales del Gobierno de Venezuela, Número de Título: P97475AN0, emitidos con Deutsche Bank Trust Company Americas, anteriormente Bankers Trust Company, actuando como agente fiscal, un valor nominal total de USD 180.000 a una tasa cupón de 7,75% anual que vencieron el 13 de octubre de 2019.

  Venezuela debía pagar intereses al demandante semestralmente el 13 de octubre y el 13 de abril de cada año, a partir de la fecha de emisión del 13 de octubre de 2009, a una tasa del 7,750 % anual, pero hasta la fecha no ha realizado ninguno de estos pagos.

  Daniel Retter envió correos notificando el incumplimiento del capital y los intereses a la demandada el 30 de septiembre de 2020 y luego el 8 de octubre de 2020, esta última notificación iba acompañada de la demanda de pago tanto a Venezuela como al Agente Fiscal, sin que estos hayan respondido.

  Daniel Retter presentó la demanda en su nombre y en el de las siguientes Clases de conformidad con las Reglas Federales de Procedimiento Civil 23 (a), 23 (b) (2) y / o 23 (b) (3): Primero, Clase Nacional que comprende a todas las personas en los Estados Unidos que poseen uno o más bonos emitidos por la demandada y no recibieron todos los pagos de intereses y capital adeudados de conformidad con la FAA y/o el prospecto de los bonos desde el 12 de octubre de 2014, hasta el presente y continúa; segundo, la Subclase de Nueva York, que comprende todas las personas en Nueva York que poseen uno o más bonos emitidos por el Demandado y no recibieron todos los pagos de intereses y capital adeudados de conformidad con la FAA y/o el prospecto de los bonos desde el 12 de octubre de 2014, hasta el presente y continua.

  La demanda comprende un cargo por incumplimiento de contrato en razón de que Venezuela y el Agente Fiscal no han realizado los pagos de capital, intereses y/u otros pagos de los bonos al demandante y a los miembros de la Clase.

  Retter pidió al tribunal una adjudicación de daños, incluidos daños reales, generales, especiales, incidentales, estatutarios, punitivos, triples y consecuentes, en una cantidad que se determinará en el juicio; una orden judicial contra Venezuela que le prohíba participar en prácticas, políticas y patrones ilícitos continuos como se establece en la demanda; intereses previos y posteriores al juicio según lo dispuesto por la ley; honorarios, costos y desembolsos razonables de abogados; y cualquier otra reparación adicional que la Corte considere justa y adecuada.

Instrucciones del tribunal

  El 16 de octubre de 2020, Juan P. Cronan, juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Nueva York, a quien se reasignó la causa en la que Daniel Retter, individualmente y en nombre de todos los demás en una situación similar, demanda a la República Bolivariana de Venezuela, ordenó a los abogados de las partes en disputa comparecer ante dicha corte en una Conferencia preliminar previa al juicio de conformidad (IPTC) con la Regla 16 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil, el 14 de enero de 2021.

  Conminó a los abogados consultar entre sí antes de la conferencia sobre el acuerdo y cada uno de los demás temas que se considerarán en el IPTC y que, a más tardar siete días antes de la misma, les ordenó presentar una carta conjunta de no más de cinco páginas, con una breve declaración de la naturaleza de la acción y las principales defensas a la misma; una breve explicación de por qué la jurisdicción y el lugar se encuentran en dicho Tribunal;  una breve descripción de todas las mociones pendientes y/o todas las solicitudes pendientes para presentar mociones; una breve descripción de cualquier descubrimiento que ya haya ocurrido, y lo que será necesario para que las partes participen en negociaciones significativas de conciliación; una lista de todas las conversaciones de conciliación previas, incluida la fecha, las partes involucradas y la duración aproximada de dichas conversaciones, si las hubiere; la duración estimada del juicio; y cualquier otra información que las partes consideren que puede ayudar a este Tribunal a resolver la acción.

Aplazamiento de IPTC

  El 6 de enero de 2021, el Juez John P. Cronan, titular del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Nueva York, ordenó que la Conferencia preliminar previa al juicio de conformidad (IPTC), programada para el 14 de enero de 2021 fuera aplazada para el 23 de febrero de 2021 a las 10:30 a. m.

   Instruyó el juez que en caso de que el demandado no compareciera y el Demandante buscara presentar una moción de fallo en rebeldía, Daniel Retter debía presentar un certificado de incumplimiento propuesto y una carta de no más de dos páginas que explicara por qué el método de notificación que eligió fue adecuado según el FSIA.

Demanda enmendada

   El 23 de febrero de 2021, los abogados de Daniel Retter presentaron ante el tribunal una demanda enmendada en la que ahora se presentaba como fideicomisario en nombre de las Oficinas de Derecho de Daniel Retter PC Fideicomiso de Jubilación (Law Offices of Daniel Retter PC Retirement Trust), individualmente y en nombre de todos los demás en situación similar.

También se extendió la Clase a Nacional e Internacional.

Actuar por FSIA

  El 15 de febrero de 2022, el abogado Gregorio A. Nahas de la firma Pardalis y Nohavicka LLP, en representación de Daniel Retter, remitió una comunicación al juez John P. Cronan con el objetivo de hacer una actualización de estado.

   En dicha comunicación se refirió que el 23 de febrero de 2021, el Tribunal concedió la solicitud del demandante para presentar una demanda enmendada y ordenó que el servicio se efectuara de conformidad con la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA). Asimismo, indicó que el 16 de diciembre de 2021, la corte prorrogó la entrega de la demanda enmendada hasta el 24 de junio de 2022.

  Explicó que, para el momento de la remisión de esta comunicación, se encontraba en el proceso de intentar efectuar la notificación del proceso al demandado a través de canales diplomáticos de conformidad con FSIA § 1608(a)(4). En este sentido, precisó que había presentado todos los documentos requeridos al Secretario del Tribunal para su transmisión al Departamento de Estado de los Estados Unidos para la notificación a la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con FSIA § 1608(a)(4) y 22 C.F.R. § 93.1(c). Agregó que el Secretario del Tribunal actuó en consecuencia el 13 de diciembre de 2021 y, hasta la fecha, el demandante no había recibido confirmación del Departamento de Estado de los Estados Unidos de que se hubiera completado el servicio.

  El 16 de febrero de 2022, el abogado Gregorio A. Nahas, remitió una comunicación idéntica a la anterior.

martes, 29 de marzo de 2022

Por orden del Tribunal se restringirá la información durante el juicio contra Álex Saab que se celebrará en octubre 2022

  El pedido lo formuló la fiscalía del Distrito Sur de la Florida al juez de la causa. La audiencia de argumentos orales del caso de apelación se realizará el 4 de abril.

Por Maibort Petit

   El juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, Robert N. Scola Jr., ordenó la restricción de la información que se divulgue sobre el juicio a Álex Saab, supuesto testaferro de Nicolás Maduro, cuyo inicio pautó recientemente para el 11 de octubre del presente año 2022.

  La orden responde a un pedido del gobierno en razón al interés y el carácter mediático que reviste el caso tanto en el estado de la Florida como en el extranjero, por lo que pidió la aplicación de la regla local 77.2 en este juicio.

   Recientemente, el 14 de marzo, el magistrado también había ordenado, luego de revisar las mociones el 22 de diciembre de 2021, el juez adelantó la fecha de la apelación para la semana del 4 de abril de 2022. En tal sentido, dado el estado tentativo del calendario, concedió una contra-moción para agilizar el argumento y eliminar la apelación del calendario tentativo antes de la reprogramación.

Orden de protección

  El 21 de marzo de 2022, Robert N. Scola Jr., juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, dictó una orden de protección para asegurar el cumplimiento de la regla local 77.2, en atención a una moción sin oposición presentada por la fiscalía.

  Instruyó el magistrado para que las partes revisen y cumplan la Regla Local 77.2 en lo atinente a sus obligaciones con respecto a la divulgación de información en procesos penales.

  Ordenó que tanto los abogados del gobierno, como los del acusado, informen de inmediato cualquier infracción conocida de la Regla Local 77.2 y la orden del Tribunal al Tribunal.

Orden de programación

   El 16 de febrero de 2022, Roberto N. Scola Jr., juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, encontrándose en una conferencia de estado, emitió una orden de programación que estableció la realización de la conferencia sobre el estado de la apelación pendiente ante el Tribunal de Apelaciones de los EE. UU. para el 10 de junio de 2022 a las 8:30 a. m. Advirtió que, ser necesario, se aceleraría la celebración de la conferencia sobre el estado a pedido de las partes. Igualmente instruyó para que el acusado se encuentre presente en la misma.

  También el juez Scola manifestó que los intereses de la justicia atendidos por una prórroga superan cualquier interés del público o del Acusado en un juicio rápido. De allí que indicó que el período de demora resultante de esta continuación, es decir, desde la fecha de la conferencia de estado, 16 de febrero de 2022 hasta el 11 de octubre de 2022 C, será un tiempo excluible según la Ley de juicio rápido.

   Del mismo modo, Roberto N. Scola Jr. fijó para el 11 de octubre de 2022 a las 9:00 am el juicio con jurado en la sede del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, el cual tendrá una duración de dos semanas. Precisó que se realizará una convocatoria de calendario el martes 4 de octubre de 2022 a las 9:00 am en el mismo lugar, requiriéndose que todos los abogados y el acusado estén presentes en la llamada.


 

Demandan a la OPEP por promover terrorismo económico para dañar a EE. UU. y a Europa Occidental: El cartel no se da por aludido

  Se señala que, en el caso de Venezuela, esta promueve el comunismo y apoya a los miembros musulmanes del cartel a objeto de que atacar la cultura occidental.

Por Maibort Petit

   La estrategia de la Organización de Países Exportadores de Petróleo de establecer cuotas de producción petróleo y sus derivados  a sus miembros con miras a hacer aumentar y estabilizar el precio del crudo por encima de los niveles competitivos, no sería más que una conspiración para violar las leyes antimonopolio de los Estados Unidos y desestabilizar a Occidente, según Freedom Watch Inc., demandante de la OPEP ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

  Hasta la fecha han sido inútiles los intentos del demandante para notificar a la OPEP de la acción legal en su contra. DE no ocurrir esto el juez de la causa, Donald M. Middlebrooks, podría desestimar el caso.

La demanda

  El 30 de noviembre de 2021, Larry Klayman del despacho de abogados Klayman Law Firm, en representación de Freedom Watch Inc., presentó ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, una demanda en contra de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), acusándola de cometer acciones anticompetitivas ilegales, aplicar una forma de terrorismo económico cuyas prácticas están dirigidas a dañar gravemente la economía e intereses de los Estados Unidos y Europa Occidental.

   Freedom Watch Inc. —registrada en Washington, D.C. y con oficinas en Boca Ratón, Florida— que se presenta como una organización que busca promover y proteger la libertad en los Estados Unidos y en todo el mundo, refiere en la demanda que compró gasolina a la OPEP y sus co-conspiradores en el distrito judicial federal en el que se estableció la demanda.

  La OPEP, indica la demanda, está conformada por varios miembros que se encuentran empeñados en promover la guerra del Islam radical contra la civilización judeocristiana occidental, especialmente los Estados Unidos e Israel, mientras que en el caso de Venezuela, esta promueve el comunismo. Refiere la demanda que Venezuela colabora con los países musulmanes que componen la OPEP para promover el terrorismo contra Occidente.

  En resumen, de acuerdo al demandante, el reciente, enorme y calculado aumento en el precio de la gasolina y los derivados del petróleo, que se espera supere los USD 120 dólares por barril en 2022, es el resultado de violaciones per se de la ley antimonopolio, y es parte de una estrategia calculada para hacer avanzar a los miembros constituyentes de la guerra latente de la OPEP contra los intereses democráticos occidentales. Tales acciones políticas, explica, obedece a que los actos terroristas manifiestos y otros medios hasta ahora no han producido los resultados "deseados", por lo que han agregado "inteligentemente" el terrorismo económico a su panoplia de armas.

   Acota la demanda, que algunos de los miembros de la OPEP, como es el caso de la República Islámica de Irán, se encuentran, no por casualidad, en la lista de naciones designadas como terroristas del Departamento de Estado de EE. UU., mientras que Venezuela ha estado en proceso de ser agregada a esta lista de estados patrocinadores del terrorismo por su uso del petróleo y otros ingresos para apoyar y financiar grupos terroristas como las FARC colombianas, los talibanes de Afganistán, el estado comunista de Cuba, así como a otras naciones y grupos empeñados en destruir los intereses estadounidenses y occidentales.

  Se asegura que los mayores ingresos que generan las violaciones antimonopolio de la OPEP se utilizan en gran parte para financiar organizaciones terroristas y estados nacionales, apoyados y promovidos en particular por la República Islámica de Irán, Arabia Saudita y Venezuela.

Cómo actúa

  Por ser Estados Unidos el mayor consumidor de gasolina y derivados petroleros del mundo, las acciones de la OPEP están dirigidas a afectar directa y sustancialmente los precios de estos productos en territorio estadounidense.

  Las acciones de la OPEP —que controla la mayor parte de las reservas mundiales de petróleo— serían violatorias de la Sección 1 de la Ley Sherman, 15 U.S.C. § 1 y Secciones 4 y 16 de la Ley Clayton, 15 U.S.C. §15,26.

  Señalan que la OPEP —constituida por Argelia, Angola, Congo, Guinea Ecuatorial, Gabón, República Islámica de Irán, Irak, Kuwait, Libia, Nigeria, Arabia Saudita, Emiratos Árabes Unidos y Venezuela— está organizada y existe bajo las leyes de Austria, por lo que ésta y toda la Unión Europea, debería adherirse a la demanda.

  El cártel petrolero que vende gasolina y otros derivados del crudo en todo Estados Unidos ha violado —de acuerdo a los términos de la demanda— las leyes antimonopolio federales en al menos tres formas:

 Primero, mediante la práctica de celebrar acuerdos entre sus miembros para facilitar, habilitar y brindar asistencia directa a su esquema de fijación de precios. Se asegura que la OPEP ha analizado el mercado petrolero de EE. UU. y sobre esta base ha preparado una estrategia a largo plazo.

  Segundo, mediante la participación de los miembros de la OPEP en un acuerdo anticompetitivo y una conspiración para ayudar y facilitar la venta de gasolina y otros productos derivados del petróleo a clientes en los Estados Unidos a precios igualmente anticompetitivos.

 Tercero, extendiendo sus actos y prácticas anticompetitivos directamente a suelo estadounidense a través de diversos proveedores como instrumentos de su esquema ilegal. La OPEP, según Freedom Watch, es responsable de los efectos anticompetitivos en los Estados Unidos de su plan de fijación de precios ilegal y del cártel.

  Se indica en la demanda que, para el momento de su presentación ante la corte, el plan ilegal de la OPEP había conseguido elevar los precios del petróleo a más de USD 72 por barril, “poniendo de rodillas a la economía de los Estados Unidos y de todo el mundo occidental”. Agregan que el precio de la gasolina en EE. UU. bordeaba en ese entonces los USD 6 por galón y seguiría subiendo debido al esquema ilegal y la reducción del suministro de petróleo de la OPEP.

 Se advierte que los actos denunciados en la demanda no pueden ser catalogados como unilaterales e independientes de naciones soberanas tomados y realizados enteramente dentro de los límites de sus propios límites territoriales, sino que como cartel multinacional, la OPEP depende de los actos comerciales concertados y acordados de todos sus miembros, y de aquellos que actúan en concierto con ella, para lograr el esquema de fijación de precios de la conspiración.

El cargo y el pedido al tribunal

  El cargo por el cual Freedom Watch Inc. demanda, señala que la OPEP es un conspirador con sus miembros y co-conspiradores no miembros en violación de la Sección 1 de la Ley Sherman y la Sección 4 de la Ley Clayton.

 La demandante Freedom Watch Inc. solicitó al tribunal dictar sentencia a su favor  y en contra de la OPEP, declarando que las acciones de esta son per se y/o una restricción irrazonable del comercio en violación de la Sección 1 de la Ley Sherman, 15 U.S.C. § 1 y Sección 4 de la Ley Clayton, 15 U.S.C. § 15 y que de conformidad con la Sección 16 de la Ley Clayton, 15 U.S.C. § 26, se debe emitir una Orden preliminar y permanente prohibiendo a la demandada OPEP y los co-conspiradores no identificados, las violaciones continuas de las leyes antimonopolio como se describe en la demanda y ordenando cualquier reparación legal o equitativa adicional que se pueda considerar justa y adecuada.



lunes, 28 de marzo de 2022

Justicia de Honduras autoriza extradición del expresidente Juan Orlando Hernández a EE. UU.

  Por Maibort Petit

  Este lunes los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de Honduras ratificaron la extradición del expresidente de Honduras, Juan Orlando Hernández a los Estados Unidos, donde es requerido por una acusación por delitos de narcotráfico. Siete magistrados nacionalistas, siete liberales y el juez de la causa discutieron la procedencia de la solicitud del gobierno norteamericano.

  El proceso concluye casi un mes después que el pasado 7 de febrero del presente año 2022, el Departamento de Estado de los Estados Unidos informara de la desclasificación y publicitación de la inclusión del expresidente de Honduras, Juan Orlando Hernández en la Lista Engel de actores corruptos y antidemocráticos de los EE. UU. desde el 1 de julio de 2021, en razón de que múltiples informes creíbles daban cuenta de la supuesta participación del exmandatario en hechos de corrupción y narcotráfico, así como en la utilización de las ganancias de dichas actividades ilícitas en la facilitación de campañas políticas[1].

   Luego del primer paso, se inició un proceso que, una semana después — el 14 de febrero— se tradujo en la solicitud de extradición de JOH por parte de la administración estadounidense. 

   Posteriormente, la cancillería hondureña informó a través de su cuenta en la red social Twitter que había remitido a la Corte Suprema una comunicación oficial de la Embajada de los EE. UU, en la que pedía formalmente el arresto provisional de "un político hondureño" cuyo nombre omitieron, con el propósito de extradición a la nación de norteamericana. 

   El arresto de Juan Orlando Hernández se produjo el 15 de febrero, cuando se encontraba en su residencia en Tegucigalpa y  17 de marzo, el juez de Extradición de Primera Instancia, Edwin Ortez, aprobó la extradición sustentada en delitos de narcotráfico y porte de armas.

  Una vez que se hizo el mencionado procedimiento, los abogados de Juan Orlando Hernández apelaron la orden el 20 de marzo de 2022, cuando el equipo defensor de exmandatario presentó un recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la nación centroamericana contra el fallo que autorizó su traslado a EE. UU., siendo esta la decisión definitiva que se adoptó este lunes por parte de la máxima instancia, definitiva.

Sospechas de actividades criminales

  Sobre JOH existían sospechas desde el año 2004, de acuerdo a lo que revelan documentos que fueron desclasificados que indican que “participó en una conspiración violenta de narcotráfico” en esa época en que ejercía como diputado del Congreso Nacional del que, incluso, era directivo.

 Para la defensa de JOH es fundamental que el expresidente permanezca en Honduras y en ese sentido giran sus actuaciones, entre ellas, el haber sacado a relucir los supuestos 32 casos que su representado tiene abiertos en instancias de su país. Los abogados, en vísperas a que se produzca una decisión por parte de la Corte Suprema, buscan frenar la posible extradición advirtiendo que es necesario que antes se investiguen las denuncias y sea juzgado en la nación centroamericana.

  La justicia estadounidense solicita al exmandatario hondureño para sentarlo en el banquillo de los acusados del Tribunal para el Distrito Sur d e Nueva York y allí responda por los tres cargos relacionados narcotráfico que le imputa la fiscalía homónima a dicha corte. De concretarse la extradición, Juan Orlando Hernández se enfrentaría a una experiencia similar a la de su hermano, el exdiputado Juan Antonio Hernández, condenado a cadena perpetua por delitos similares.

  El primero de los cargos imputado a JOH es por conspiración para importar sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, así como fabricar y distribuir una sustancia controlada con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada a ese país. El segundo cargo, es por usar o portar armas de fuego o ayudar e instigar al uso, el porte y la posesión de armas de fuego en apoyo de la conspiración de importación de narcóticos de la que se le acusa en el cargo uno. En tercer lugar, se le señala de conspiración para usar o portar armas de fuego en apoyo de la conspiración de importación de narcóticos.

  Juan Orlando Hernández ha negado insistentemente los cargos en su contra, personalmente, y a través de sus abogados o por intermedio de su esposa, Ana García de Hernández, quien sostiene que JOH es víctima de una venganza orquestada por parte de narcotraficantes hondureños que fueron extraditados a los EE. UU. y buscan bajar sus penas.

 La ex primera dama asegura que existen suficientes argumentos legales para frenar la extradición de su marido y el asunto se resuelva a favor de este.

  García advirtió que el convenio suscrito entre EE. UU. y Honduras no es una normativa que, de acuerdo al derecho, permita la extradición de nacionales hondureños. Debe aplicarse la ley hondureña y recordó que el país centroamericano es suscriptor de tratados internacionales que protegen a los conciudadanos de ser víctimas de penas inhumanas y degradantes.

Las maniobras de la defensa

  Pero antes de ser juzgado en tierras de Estados Unidos debe serlo en la propia Honduras, donde enfrenta denuncias y acusaciones por los mismos delitos. “El señor Juan Orlando Hernández Alvarado tiene en nuestro país una cantidad de denuncias e investigaciones preliminares pendientes, que forman parte del proceso penal que deben ser dilucidadas previo a su extradición a un país extranjero”, dijo Rosa Elena Bonilla Galindo, integrante del equipo de abogados que lo defiende.

  Eco de estas afirmaciones son los dichos de Iván Martínez, otro de los letrados del equipo legal, quien manifestó que su cliente tiene causas en Honduras por los mismos hechos que se investigan en Estados Unidos. Las denuncias están desde hace mucho tiempo en la fiscalía hondureña, por lo que, según agregó, el “Ministerio Público, sus razones tendrá, no ha elevado el proceso al órgano competente, sólo ellos podrán responder”.

  Lo que procuran los abogados de JOH es evitar que este vaya a ser condenado en EE. UU. a cadena perpetua por delitos de narcotráfico que en Honduras enfrentan penas menores. Para los representantes legales de Juan Orlando Hernández “los tratados de extradición se basan en el hecho de que no debe menoscabarse la soberanía del estado, ni por medio de un proceso de extradición sed evite que el Estado requirente desconozca la verdad”, explicó Félix Ávila, otro de los abogados del expresidente.

“Sí Honduras concede la extradición de un hondureño, estando obligado según los convenios que se ha suscrito a respetar y garantizar los derechos humanos, permitiendo que ese hondureño sea condenado en otro país a penas perpetuas, es lo mismo que las imponga mediante su sistema legal, violando flagrantemente la normativa nacional e internacional”[9].

  Los abogados también han solicitado a la CSJ que analiza la extradición, que se lleve a cabo una consulta prejudicial ante la Corte Centroamericana de Justicia a objeto de que esta emita un informe sobre los alcances y prerrogativas que la inmunidad concede a los diputados del Parlacen[10].

Son solamente denuncias, no requerimientos

  A las afirmaciones de la defensa le salió al paso el Ministerio Público a través de un vocero, Yuri Mora, quien confirmó que sobre el expresidente Hernández, efectivamente, pesan 32 denuncias, pero aclaró que el convenio suscrito entre Honduras y Estados Unidos “establece que al menos que tenga procedimientos judiciales, como requerimientos fiscales o acusaciones a través de requerimientos fiscales, es que se puede considerar para la extradición”.

  En este sentido, el vocero de la fiscalía dejó sentado que el hecho de que JOH tenga 32 denuncias no causa ningún efecto en el proceso de extradición, pues así lo establece el Tratado de Extradición con Estados Unidos[11].

JOH al control de la justicia

  Pero mientras algunos consideran que le ha llegado la hora de rendir cuentas a Juan Orlando Hernández, otros piensan que sigue manteniendo el control del sistema de justicia hondureño.

  Una de los que así piensan es la diputada Silvia Ayala, quien forma parte de la comisión parlamentaria especial encargada de los temas de extradición la cual tiene como misión generar un informe y estudio sobre el contexto hondureño y el convenio de extracción que existe entre la nación centroamericana y los Estados Unidos[12], país que en la actualidad mantiene acusaciones sobre JOH, el exjefe de policía Juan Carlos Bonilla; y Tokiro Rodas un supuesto pandillero, a quienes señala de mantener vínculos con el narcotráfico.

  La diputada Ayala y el resto de los integrantes del ente legislativo analizan las listas de extradición, estima que Juan Orlando Hernández “sigue controlando el sistema judicial”, aún cuando en estos momentos lo mantiene en reclusión y uno de sus integrantes ha aprobado su extradición a EE. UU.

“Que ahora aparezcan 32 denuncias en contra de Juan Orlando Hernández, cuando en ocho años no se presentó ningún requerimiento, indica que sigue controlando la justicia”, aseveró Ayala.

 Precisó que “En lo que conocemos no hubo nunca un proceso de investigación, sino en este momento cuando Hernández ha sido capturado por el pedido de extradición, y el Ministerio Público dice que ¡tiene investigación en torno a actor irregulares del expresidente y su grupo criminal que sigue controlando la impartición de justicia”[13].

No desafiar a EE. UU.

 Otros se atreven a dar consejos a la Corte Suprema de Justicia de Honduras respecto a la decisión que debe tomar respecto a la extradición de JOH.

  Se trata de un analista político hondureño, Raúl Pineda Alvarado, para quien “No es inteligente, no es lógico, no es coherente pensar que Honduras va a desafiar a la potencia más grande del mundo, particularmente en el caso del expresidente Hernández, que no tiene ningún apoyo del gobierno de su país”.

   Desde su visión, Pineda Alvarado estima que solamente “un milagro puede salvar a don Juan Orlando Hernández de enfrentar a los fiscales y a los jueves norteamericanos y hasta donde yo conozco los abogados no hacemos milagros”[14].

REFERENCIAS

[1] Departamento de Estado. “U.S. Actions Against Former Honduran President Juan Orlando Hernandez for Corruption”. 7 de febrero de 2022. https://www.state.gov/u-s-actions-against-former-honduran-president-juan-orlando-hernandez-for-corruption/

[2] DW. “EE.UU. solicita extradición de expresidente hondureño Juan Orlando Hernández”. 15 de febrero de 2022. https://www.dw.com/es/eeuu-solicita-extradici%C3%B3n-de-expresidente-hondure%C3%B1o-juan-orlando-hern%C3%A1ndez/a-60778444#:~:text=Estados%20Unidos%20solicit%C3%B3%20a%20Honduras,fuentes%20oficiales%20cercanas%20al%20proceso.

[3] El País. “Detenido el expresidente de Honduras Juan Orlando Hernández acusado de narcotráfico por Estados Unidos”. 15 de febrero de 2022. https://elpais.com/internacional/2022-02-15/ee-uu-solicita-la-extradicion-del-expresidente-de-honduras-juan-orlando-hernandez-por-narcotrafico.html

[4] France24. “Honduras: juez autorizó extradición del expresidente Juan Orlando Hernández a Estados Unidos”. 17 de marzo de 2022. https://www.france24.com/es/am%C3%A9rica-latina/20220317-juan-orlando-hernandez-extradicion-estados-unidos 

[5] CNN Español. “El expresidente de Honduras Juan Orlando Hernández apela fallo que autoriza su extradición EE.UU.”. 20 de marzo de 2022. https://cnnespanol.cnn.com/2022/03/20/honduras-expresidente-juan-orlando-hernandez-apela-fallo-extradicion-ee-uu-orix/

[6] La Prensa. “Paso a paso: El camino de Juan Orlando Hernández hacia su extradición o libertad”. 16 de marzo de 2022. https://www.laprensa.hn/honduras/paso-a-paso-el-camino-de-juan-orlando-hacia-su-extradicion-o-libertad-XX6541011

[7] La Prensa. “Tres cargos de peso: Las acusaciones de EEUU contra Juan Orlando Hernández”. 16 de marzo de 2022. https://www.laprensa.hn/honduras/esta-denunciado-por-narcotrafico-en-honduras-abogado-de-juan-orlando-hernandez-FY6742263

[8] La Prensa. “Ana García de Hernández asegura que existen argumentos legales para frenar extradición de JOH”. 24 de marzo de 2022. https://www.laprensa.hn/honduras/ana-garcia-de-hernandez-asegura-que-existen-argumentos-legales-para-frenar-extradicion-de-joh-YD6775472

[9] La Prensa. “Está denunciado por narcotráfico en Honduras: Abogado de Juan Orlando Hernández”. 23 de marzo de 2022. https://www.laprensa.hn/honduras/esta-denunciado-por-narcotrafico-en-honduras-abogado-de-juan-orlando-hernandez-FY6742263

[10] La Prensa. “Juan Orlando Hernández tiene 32 investigaciones en contra en Honduras: Defensa”. 21 de marzo de 2022. https://www.laprensa.hn/honduras/extradicion-juan-orlando-hernandez-casos-fiscalia-honduras-abogados-KX6671862

[11] La Prensa. “MP: Juan Orlando Hernández solo tiene denuncias no requerimientos”. 22 de marzo de 2022. https://www.laprensa.hn/honduras/ministerio-publico-juan-orlando-hernandez-tiene-denuncias-no-requerimientos-EX6716420

[12] La Prensa. “Comisión conocerá hoy nombres de más extraditables hondureños”. 23 de marzo de 2022. https://www.laprensa.hn/honduras/comision-conocera-hoy-nombres-de-mas-extraditables-hondurenos-NK6729285

[13] La Prensa. “‘Juan Orlando Hernández sigue controlando la justicia’: Diputada Silvia Ayala”. 23 de marzo de 2022. https://www.laprensa.hn/honduras/juan-orlando-hernandez-sigue-controlando-la-justicia-diputada-silvia-ayala-JX6734920

[14] La Prensa. “No es lógico desafiar a EEUU negando extradición de Juan Orlando Hernández: Raúl Pineda”. 24 de marzo de 2022. https://www.laprensa.hn/honduras/no-es-logico-desafiar-a-eeuu-negando-extradicion-de-juan-orlando-hernandez-raul-pineda-YI6794010




 

CITGO y PDV Holding objetan honorarios del Magistrado Especial que dirige el proceso de venta de sus acciones

 El auxiliar judicial presentó una factura por USD 3,2 millones como pago por sus servicios.

Por Maibort Petit

  El proceso de venta de las acciones de CITGO Petroleum Corporation en poder de PDV Holding Inc.(PDVH) que recientemente ordenó  Leonard Stark, juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware de manera que Crystallex International Corporation pueda cobrar la sentencia por USD 1.200 millones dictada a su favor como indemnización por el despojo que sufrió cuando sus activos en Venezuela fueron expropiados por Hugo Chávez, atraviesa por múltiples procesos. Uno de ellos son las objeciones presentadas por las empresas venezolanas —CITGO y PDVH— a los honorarios que pretende cobrar el Magistrado Especial designado por la corte para diseñar, supervisar y ejecutar el proceso de venta.

  Queja por honorarios del Magistrado Especial

  El 28 de enero de 2022, Kenneth J. Nachbar, de la firma Morris, Nichols, Arsht & Tunnell LLP, remitió una comunicación al juez, Leonard P. Stark, titular del Tribunal de Distrito de EE. UU. para el Distrito de Delaware para en representación CITGO Petroleum Corporation y PDV Holding Inc. (PDV-H) expresar su objeción a los honorarios del Magistrado Especial y sus Asesores de diciembre de 2021.

   Refirieron que continuaban objetando la magnitud de los honorarios del Maestro Especial y recordaron que CITGO y PDV-H acordaron un tope de USD 2 millones para el mismo, tal como se establece en la Orden del Tribunal del 27 de mayo de 2021.

  CITGO y PDV-H informaron al juez Nachbar que el Auxiliar Judicial ahora se encuentra cobrando USD 3.2 millones en honorarios y, como ya lo habían referido en ocasiones anteriores, ni el Magistrado Especial, ni sus asesores, han justificado suficientemente los gastos.

 Los abogados manifestaron al a la Corte de Delaware que, en la actualidad, CITGO y PDVH no solicitan más información sobre las solicitudes de tarifas pendientes, pero se reservan todos los derechos con respecto a dichas tarifas. Agradecieron la atención del tribunal a este asunto y expresaron la necesidad de dejar en claro sus posiciones con respecto a cada una de las presentaciones de honorarios del Maestro Especial.

El informe del Magistrado Especial

  El 26 de enero de 2022 en versión que se hizo pública el 2 de febrero de 2022, Robert B. Pincus, en su calidad de Magistrado Especial del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware, dirigió una comunicación al juez Leonard P. Stark, titular de la citada corte, para presentar el Informe Mensual correspondiente al período terminado el 31 de diciembre de 2021 respecto a su gestión como del caso que en esa instancia judicial dirimieron Crystallex International Corporation y la República Bolivariana de Venezuela.

   Picus fue designado el 13 de abril de 2021 por el juez Stark para que diseñara, supervisara e implementara la venta de las acciones de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) de PDV Holding Inc.

  Refirió en el informe a la corte que el 27 de mayo de 2021, el juez Stark emitió la Orden sobre Maestro Especial que establecía, entre otras cosas, varias obligaciones y deberes aplicables al Auxiliar Judicial, las Partes y ConocoPhillips, entre ellas su obligación de proporcionar al Tribunal un informe mensual sobre su progreso y esfuerzos.

  Indicó en este sentido, que su último informe correspondió al período terminado el 30 de noviembre de 2021 y que en esta nueva ocasión estaba procediendo a la entrega del Informe de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2021.

  Precisó que, en ese periodo, junto a sus asesores, revisó y analizó el informe complementario relacionado con la OFAC presentado por las Partes del proceso de venta; revisó y analizó las declaraciones informativas entregadas por Rosneft Trading S.A. y PDVSA en virtud de la Orden de Consentimiento sobre Divulgación de Rosneft Trading S.A. y Petróleos de Venezuela, S.A. sobre CITGO Holding Pledge;  revisó y analizó la Respuesta de las partes de Venezuela a la Tercera Orden de Procedimientos de Venta Propuesta Revisada por él; y elaboró y archivó el Informe de Noviembre.

   Robert B. Pincus le manifestó al juez Stark que durante el período del 1 al 31 de diciembre de 2021, incurrió en un total de honorarios y gastos en relación con el desempeño de mis funciones como Auxiliar Especial por una cantidad que se omite en la versión que se dio a conocer, pero que advierte incluye los honorarios y gastos mensuales de los abogados en relación con los asuntos descritos anteriormente. En anexo desglosó dichos honorarios y gastos.

  Solicitó al juez que determinara si dichos honorarios y gastos eran regulares y razonables.


 


Venezuela condenada a pagar más de USD 981.641.531,24 a sus antiguos socios Koch Minerals y Koch Nitrogen: CITGO en la mira

 Las arbitrarias políticas expropiatorias aplicadas por el finado expresidente, Hugo Chávez, continúan teniendo consecuencias nefastas para la república.

Por Maibort Petit

     El 10 de octubre de 2010, el entonces presidente de Venezuela, Hugo Chávez, tomó el control de FertiNitro, una empresa en la que Koch Minerals y Koch Nitrogen tenían intereses financieros  Específicamente, se expropió la participación accionaria del 25 por ciento de Koch Mineral tenía en la compañía venezolana e interfirió con un contrato existente entre esta y Koch Nitrogen, sin que recibieran compensación por la acción de la administración chavista sobre los activos de FertiNitro. Demandada ante el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (CIADI), Venezuela perdió el litigio y fue obligada a cancelar la indemnización respectiva a los afectados, posteriormente se enfrentó nuevamente a sus antiguos socios en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia en el reclamo del pago de dicha sentencia, que ahora ordenó el pago de más de USD 981.641.531,24 más intereses a favor de los demandantes que los afectados esperan cobrar en el único activo que la nación tiene en territorio estadounidense: CITGO.

  A continuación, presentamos las principales acciones de este caso a lo largo del proceso judicial.

Conferencia de estado

  El 25 de septiembre de 2020, los abogados Alejandro A. Yanos y Carlos Ramos-Mrosovsky del despacho Alston & Bird LLP, en representación de Koch Minerals Sàrl y Koch Nitrogen International Sàrl, presentaron ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, una Moción sin oposición para la conferencia de estado.

 Los demandantes solicitaron que se convocara dicha conferencia con el objetivo de abordar cómo se encontraba el procedimiento para el momento que ocurrían ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware y la reasignación que había sufrido el caso. Informaron que la República Bolivariana de Venezuela no tenía objeción con el pedido, sin perjuicio, sin embargo, de su posición sobre la remisión de este asunto a un Juez Magistrado.

   En apoyo a la moción los demandantes alegaron que interpusieron la acción para se reconociera y dictara sentencia sobre un laudo arbitral dictado contra Venezuela en noviembre de 2017 de conformidad con el Convenio CIADI. En razón de que Venezuela no compareció ni respondió oportunamente a la demanda modificada, Koch solicitó una sentencia en rebeldía el 16 de mayo de 2019. Sólo fue en agosto de 2019 cuando Venezuela compareció y presentó una Moción para anular el incumplimiento, así como una Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción. Desde entonces, los demandantes han respondido a la moción de Venezuela y el argumento oral se escuchó ante el Juez Magistrado el 10 de diciembre de 2019. Las partes presentaron memorandos complementarios para la consideración de la Corte el 20 de diciembre de 2019, estando para la fecha, el caso ahora completamente informado.

  Indicaron que, si bien procuraban hacer cumplir su laudo arbitral contra Venezuela ante este Tribunal, varios acreedores judiciales de Venezuela y/o Petróleos de Venezuela (PDVSA) habían comparecido ante el Tribunal de Delaware buscando subastar los únicos activos comerciales de Venezuela en los EE. UU. de los cuales es probable que se pueda recuperar cualquier fallo a favor del demandante.

   Refirieron que el 9 de junio de 2017, el Tribunal para el Distrito de Columbia autorizó a la empresa minera canadiense Crystallex a registrar su sentencia que confirma un arbitraje inversor-Estado de USD 1.200 millones contra Venezuela en esa entidad. Posteriormente, se dictaminó que PDVSA era el alter ego de Venezuela y que Crystallex podía solicitar una orden judicial de embargo contra las acciones propiedad de esta en PDV Holding Inc. (PDVH), a fin de satisfacer la sentencia.

  Precisaron que tras la denegación de certiorari del Tribunal Supremo del 18 de mayo de 2020, el Tribunal de Distrito de Delaware levantó la suspensión del procedimiento y ordenó a Crystallex y a Venezuela —así como a los terceros intervinientes— establecer la mecánica de cómo se pueden vender las acciones ordinarias de PDV-H contra las cuales el Demandante tiene la intención de ejecutar su sentencia. Desde entonces, Crystallex solicitó una Orden para ello, mientras que Venezuela buscó alivio del fallo final del Tribunal de Delaware y PDV-H actuó para anular la orden de embargo. El de Delaware celebró una audiencia para determinar los procedimientos para una posible venta de los activos de Venezuela el 17 de septiembre de 2020.

  Subrayaron que no sólo Crystallex busca hacer cumplir una sentencia contra las acciones de PDV-H ante el tribunal, sino que también están ConocoPhillips y O.I. European Group BV (OIEG), entre otros.

   Expusieron que en razón de que los activos venezolanos en EE. UU. son limitados para el pago de estos laudos y dado el estado avanzado de los procedimientos ante el tribunal de Delaware y el tamaño de las otras sentencias que otros acreedores de Venezuela y PDVSA buscan cumplir contra esos activos, Koch Minerals Sàrl y Koch Nitrogen International Sàrl advierten que si el Tribunal no actúa a tiempo para que los Demandantes registren una posible sentencia contra Venezuela en Delaware, perderían oportunidad de participar en el proceso de subasta contemplado.

Informe conjunto

  El 6 de noviembre de 2020, los abogados Alexander A. Yanos y Carlos Ramos-Mrosovsky de la firma Alston & Bird LLP, en representación de Koch Minerals Sàrl y Koch Nitrogen International Sàrl; así como Joseph D. Pizzurro y Kevin A. Meehan, pertenecientes a Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP, a nombre de la República Bolivariana de Venezuela; presentaron conjuntamente ante el Tribunal para el Distrito de Columbia, un Informe de estado conjunto en el que abordaron el estado que para dicha fecha tenían los procedimientos de anulación relacionados con el laudo arbitral subyacente a estos procedimientos en el Caso CIADI Nº ARB/11/19.

     En primer lugar, Koch expuso que el procedimiento de anulación se encontraba pendiente ante un comité ad hoc de tres miembros constituido por el Secretario General del CIADI del Banco Mundial. Refirieron que dicho Comité levantó la suspensión de la ejecución del Laudo el 1 de abril de 2019 y, posteriormente, el 7 de julio de 2020, ordenó la tramitación del procedimiento de anulación. Indicaron que el Memorial de apoyo a la anulación de Venezuela vencía el 9 de noviembre de 2020, pero pidieron una prórroga de ese plazo hasta el 9 de diciembre de 2020, solicitud a la que se opuso Koch.

  Estaba prevista una audiencia sobre la solicitud de anulación de Venezuela para el 17 y 18 de julio de 2021.

   Por su parte, el gobierno del presidente interino, Juan Guaidó —único gobierno de Venezuela reconocido por los EE. UU.— advirtió que no tenía conocimiento de los procedimientos de anulación en el Caso CIADI Nº ARB/11/19 y que no reconocía ninguna acción tomada por el régimen de Nicolás Maduro en nombre de Venezuela.

Orden

   El 23 de diciembre de 2020, la Juez Magistrado de los Estados Unidos,  Zia M. Faruqui, de acuerdo a lo expresado en el Memorando de Opinión respectivo, negó la Moción de los demandantes para que se dictara Sentencia por Incumplimiento.

  Igualmente, la juez Faruqui negó una petición de desestimación presentada por Venezuela; y concedió la petición de esta para anular la declaración de incumplimiento.

  Por otra parte, el tribunal ordenó a las partes presentar un programa conjunto para regir cualquier otro procedimiento antes del 5 de enero de 2021. La magistrada refirió que el programa conjunto propuesto debía abordar (a) si se necesitaba algún descubrimiento y (b) un programa informativo acelerado para regir la presentación.

Memorando de opinión

   El 23 de diciembre de 2020, Zia M. Faruqui, juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, emitió el Memorándum de opinión que sustentaba la decisión anteriormente descrita.

    Se refiere que Koch Minerals Sàrl y Koch Nitrogen International Sàrl demandó a Venezuela en procura del reconocimiento y sentencia sobre el laudo arbitral del CIADI y luego el secretario del tribunal entró en mora porque la demandada no compareció durante mas de un año después de recibir la notificación. Ante esta situación los demandantes solicitaron una sentencia en rebeldía, mienras que meses después, Venezuela hizo su primera aparición, presentando una Moción para dejar sin efecto la declaración de incumplimiento y para desestimar. En esta decisión a que se hace referencia en el Memorando de Opinión, la Corte concedió la solicitud de Venezuela para anular el incumplimiento, pero negó su pedido de desestimación. Se indica que, habiendo dejado de lado el incumplimiento, el tribunal también negó la Moción de los Demandantes para emisión de una Sentencia por Incumplimiento por estimarla como discutible.

  El CIADI determinó que Venezuela era responsable y otorgó a Koch Minerals USD 140,25 millones y a Koch Nitrogen USD 184,8 millones, por lo que las estos últimos presentaron esta demanda en procura de hacer cumplir el laudo que, de resultar a favor de los demandantes los llevaría a reclamar el pago en los únicos activos significativos que Venezuela ha dejado en los Estados Unidos, a saber, acciones en poder de PDVSA sobre una sociedad de cartera de Delaware, PDV Holding Inc. (PDV-H) propietaria de CITGO Petroleum Corporation. Esos activos son objeto de un litigio en curso en el Tribunal de Distrito de EE. UU. para el Distrito de Delaware en la causa de Crystallex International Corp. contra PDV Holding Inc., así como por parte de otros acreedores venezolanos. Estos activos también son objeto de sanciones por parte del Departamento del Tesoro.

Las objeciones de Venezuela

  El 6 de enero de 2021, el abogado José D. Pizzurro, de la firma Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP en representación de Venezuela, presentó ante el tribunal para el distrito de Columbia, las objeciones a las conclusiones y recomendaciones propuestas por el juez de primera instancia emitidas indebidamente como un memorando de opinión, por lo que solicitó desestimar el caso por falta de jurisdicción personal y notificación insuficiente del proceso bajo la FSIA.


   Venezuela advierte que desde el primer momento que compareció, lo hizo “a los efectos limitados” de pasar a sobreseer por falta de jurisdicción personal e insuficiente notificación la causa en su contra.

   Venezuela se reservó expresamente “todos los derechos y defensas” en su notificación de moción y, en buena medida, también en su escrito de apertura, al tiempo que incluyó una orden propuesta para ser firmada por el “Excmo. Ketanji Brown Jackson, juez de distrito de los Estados Unidos”. Advirtió que en ningún momento Venezuela consintió en la jurisdicción de un juez de instrucción, ni pretendió manifestar tal consentimiento a través de su apariencia limitada, que pretendía tener el efecto contrario, es decir, oponerse a la Jurisdicción de la Corte para tomar cualquier acción.

  Refirió que en el primer informe de estado conjunto presentado bajo la dirección de la jueza magistrada, Deborah A. Robinson, antes de que se llevaran a cabo las audiencias, las partes estipularon que Venezuela no consintió en la jurisdicción de un juez magistrado y, a riesgo de ser redundante, declaró por separado que las “mociones de las partes deben ser decididas por el juez del tribunal de distrito”, una posición que ha reiterado a lo largo del proceso, incluso después de la asignación del caso a la juez, Zia M. Faruqui. Sobre esta última, se sostiene que esta jueza de instrucción creyó erróneamente  que podía ejercer jurisdicción bajo la sección 636(c) —sin el consentimiento afirmativo de Venezuela y sobre su reserva de derechos y objeciones persistentes— debido a su determinación de que había sido debidamente notificada y que, con ello había consentido implícitamente en la jurisdicción de un juez de instrucción al no comparecer y objetar de manera oportuna. El juez de instrucción se equivocó en ambos cargos, aseguró la demandada.

  Venezuela aseguró que un juez magistrado no puede inferir el consentimiento cuando, como es el caso, una parte hace una aparición limitada y se reserva todos sus derechos. Reiteró que no había sido notificada del proceso y, por lo tanto, el tribunal carecía de jurisdicción en virtud de la FSIA

  Manifestó que desde enero de 2019, Venezuela atraviesa una transición política trascendental en medio de una emergencia humanitaria sin precedentes que fue aprovechada por los demandantes Koch Minerals SÀRL y Koch Nitrogen International SÀRL para solicitar y obtener una declaración judicial en rebeldía sobre la declaración de que se había notificado a la República de conformidad con el Convenio sobre la Notificación en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial. Advierten que los documentos del expendiente demuestran que, a lo sumo, Koch solamente envió dos solicitudes de servicio por correo privado a la autoridad central designada de Venezuela en virtud de la Convención de La Haya, la Oficina de Asuntos Consulares del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Exteriores, que es responsable para la tramitación de solicitudes de servicios y que permanece bajo el control exclusivo del régimen de Nicolás Maduro.

  Acota que Koch reconoce que no recibió el certificado de entrega requerido emitido por la autoridad de Venezuela.

Orden

  La juez Zia M. Faruqui, titular del Tribunal para el Distrito de Columbia consideró la apelación que Venezuela hizo del Memorándum de Opinión de la Corte del 23 de diciembre de 2020 basado en su “expectativa de que un juez del Artículo III decidiría” su moción anterior de desestimación.

    Se advierte que en la decisión que la objeción de Venezuela se basa en su creencia errónea de que el juez del Tribunal de Distrito, Ketanji Brown Jackson, todavía preside la causa, aun cuando este magistrado no ha presidido este asunto desde el 31 de mayo de 2019.

 Se indica que Venezuela no ha presentado ningún mecanismo procesal que pueda llevar el caso nuevamente ante el juez Jackson. Por tanto, el caso permanece en manos de Zia M. Faruqui.

  La Corte negó la apelación de Venezuela la cual interpreta como una Moción de Reconsideración.

  Finalmente, la magistrada advirtió que si Venezuela apelara oportunamente las órdenes de la Corte, entonces ésta suspendería el procedimiento pendiente de apelación. De lo contrario, dado que ambas partes acuerdan que no se justifica más descubrimiento, el Tribunal estableció un calendario de sesiones informativas: Solicitud de sentencia sumaria de los demandantes hasta el 22 de marzo de 2021; la Oposición del Demandado para el 5 de abril de 2021; y la Respuesta de los Demandantes vencía el 12 de abril de 2021.

La sentencia

  El 22 de febrero de 2022, la Juez Magistrado de los Estados Unidos, Zia M. Faruqui, del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, emitió Sentencia.

  En dicha sentencia determinó que a Koch Minerals le corresponde recibir como monto principal la cantidad de USD 140.250.000 más USD 28.419.011,14 por concepto de interés previo a la adjudicación del 11 de octubre de 2010 al 30 de octubre de 2017, calculado en la tasa Libor a 6 meses en US$ más 2%, capitalizable semestralmente; así como los intereses posteriores al laudo desde el 30 de octubre de 2017 hasta la fecha de la entrada de la causa al referido Juzgado por ella presidido, los cuales deben ser calculados a una tasa de US$ Libor a 6 meses más 2%, compuesto cada seis meses.

  La juez estableció que, por su parte, Koch Nitrogen debe recibir como monto principal la cantidad de USD 166.700.000 más intereses previos al laudo desde el 11 de octubre de 2010 hasta el 30 de octubre de 2017, calculados a la tasa Libor a 6 meses en US$ más 2%, capitalizable semestralmente, lo cual suma USD 33.778.603,62; y los intereses posteriores al laudo desde el 30 de octubre de 2017 hasta la fecha de la emisión de la sentencia a una tasa de US$ Libor a 6 meses más 2%, capitalizable cada seis meses.

   Asimismo, los demandantes conjuntamente, deben recibir por costas judiciales, la cantidad de USD 17.436.085,10 y por costos de arbitraje, USD 628.836.435; más los intereses posteriores al laudo sobre los costos legales y de arbitraje anteriores desde el 30 de octubre de 2017 hasta la fecha de la sentencia a una tasa de US$ Libor a 6 meses más 2 %, capitalizados cada seis meses; y el interés posterior al fallo sobre el monto total del laudo, calculado a la tasa establecida en 28 U.S.C. § 1961, desde la fecha de la sentencia hasta el pago total.