viernes, 25 de febrero de 2022

Arrecia campaña de desinformación sobre procesos judiciales de chavistas corruptos en Estados Unidos

  Se pretenden obviar años de investigaciones llevadas a cabo por diversas agencias gubernamentales estadounidenses.

Por Maibort Petit

    El régimen venezolano arrecia su campaña de descrédito del sistema judicial de los Estados Unidos, especialmente aquellas causas en que se procesa a chavistas corruptos en diferentes cortes estadounidenses. Para ello se valdría de agentes de la desinformación que dirigen todos sus esfuerzos a descalificar las investigaciones que las agencias del gobierno desarrollan durante años para sustentar cada uno de estos litigios.

   Cuando el 13 de febrero de 2017, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos designó a Tareck Zaidan El Aissami Maddah como Narcotraficante Especialmente Designado de conformidad con la Ley de Designación de Cabecillas Extranjeras del Narcotráfico (Ley Kingpin) por jugar un papel significativo en el narcotráfico internacional y a Samark José López Bello por brindar asistencia material, apoyo financiero o bienes o servicios en apoyo de las actividades internacionales de narcotráfico y actuar para o en nombre del primero,  lo hizo luego de una investigación desarrollada por años, la cual estuvo sustentada en los parámetros del referido instrumento legislativo.

 Tales investigaciones llevaron a la instancia gubernamental a establecer que Tareck El Aissami desde las distintas posiciones de gobierno que ha ocupado facilitó envíos de droga desde Venezuela, mantenía el control de aviones que salen de una base aérea venezolana, así como las rutas de la droga por los puertos de Venezuela.

 Las averiguaciones del Departamento del Tesoro lo llevaron a determinar que El Aissami, estuvo a cargo, bien como supervisor o propietario parcial de cargamentos de droga que superaron los mil kilos, desde Venezuela a destinos finales en México y Estados Unidos.

  El alto funcionario, revelaron las investigaciones, facilitó, coordinó y protegió a otros narcotraficantes que operaban en Venezuela, específicamente a Walid Makled García, como también está vinculado a operaciones de narcotráfico para el cartel mexicano de Los Zetas, brindar protección al narcotraficante colombiano Daniel Barrera Barrera y al narcotraficante venezolano Hermágoras González Polanco.

   Entretanto, estas averiguaciones llevaron al Departamento del Tesoro a establecer que Samark López Bello actuó como testaferro clave de Tareck El Aissami y, desde esa posición, se dedicó al lavado de las ganancias de las drogas.

 Precisaron las investigaciones que, a través de López Bello, El Aissami ha comprado algunos activos, maneja algunas operaciones comerciales y sus asuntos financieros.

  Específicamente, López Bello estaría a cargo de la supervisión de una serie de empresas, tales como Alfa One C.A. (Venezuela); Grupo Sahect C.A. (Venezuela); MFAA Holdings Limited (Islas Vírgenes Británicas); Profit Corporation, C.A. (Venezuela); Servicios Tecnológicos Industriales, C.A. (Venezuela); SMT Tecnología, C.A. (Venezuela); y Yakima Trading Corporation (Panamá).

 Asimismo, se determinó que cinco empresas estadounidenses controladas por Samark López Bello y/o MFAA Holdings Limited, a saber, 1425 Brickell Ave 63-F LLC; 1425 Brickell Avenue Unidad 46B, LLC; 1425 Brickell Avenue 64E, LLC; Agusta Grand I LLC; y 200G PSA Holdings LLC, formarían parte de las operaciones y, por tanto, fueron bloqueadas por efecto de la designación de la OFAC[1].

  Igualmente, la acusación contra López Bello en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York se establece que, de acuerdo a investigaciones llevadas a cabo por el Departamento de Seguridad Nacional de los EE. UU., las ejecutorias que sustentan los cargos en su contra, se ejecutaron a través de diversas entidades bajo su control, a saber, PYP International LLC; PEP filial venezolana de International LLC, Profit Corporation C.A.; y la filial panameña de PYP International LLC, Yakima Trading Corporación.

  Se determinó en las investigaciones que llevaron a la acusación, que López Bello junto a Tareck El Aissami y otros involucrados en las operaciones irregulares, llevó a cabo una serie de transacciones y tratos con funcionarios, directores y agentes de American Charter Services LLC y SVMI Solution LLC dentro de los Estados Unidos, las cuales violaban el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 1904 (c) (1) y 190 6 (a) (2), y Título 31, Código de Reglamentos, Secciones 598.203(a) y 598.406.

  A través de esas mismas empresas. Tareck El Aissami, Samark López Bellos y sus socios, llevaron a cabo operaciones destinadas a evadir y evitar las prohibiciones contenidas en la Ley Kingpin.

Referencias

[1] U.S. Department of the Treasury. “Treasury Sanctions Prominent Venezuelan Drug Trafficker Tareck El Aissami and His Primary Frontman Samark López Bello”. 13 de febrero de 2017. https://www.treasury.gov/press-center/press-releases/pages/as0005.aspx


 

jueves, 17 de febrero de 2022

Juan Orlando Hernández: De Casa Presidencial a prisión en espera de una decisión sobre su pedido de extradición a Estados Unidos

  Acusado de cargos de narcotráfico, la justicia estadounidense lo ha pedido al gobierno hondureño, cuyo sistema judicial ahora debate la solicitud.

Por Maibort Petit

   El revuelo se apoderó de Honduras en los últimos días luego de conocerse que el gobierno de los Estados Unidos había solicitado en extradición el expresidente de esa nación centroamericana, Juan Orlando Hernández, al ser acusado por la justicia estadounidense de la comisión de delitos de narcotráfico. El pedido fue formulado ante la cancillería hondureña por la Embajada de los EE. UU, en Tegucigalpa, de acuerdo a lo informado a través de un mensaje en Twitter por el ministerio de exteriores hondureño. Entre las últimas decisiones del caso, destaca la adoptada durante la primera audiencia celebrada en la Corte Suprema de Justicia de decretar la detención provisional del expresidente hasta que tenga lugar la segunda audiencia el próximo 16 de marzo.

"La Cancillería de acuerdo a ley ha remitido a la CSJ (Corte Suprema de Justicia) comunicación oficial de la Embajada de los EE.UU., solicitando formal arresto provisional de un político hondureño con el propósito de extradición a los Estados Unidos de América", rezó el mensaje de la red social que obviaba la mención del nombre del exmandatario[1]. Entretanto el órgano del gobierno hondureño era escueto en su información, la prensa se explayaba en datos que referían que la solicitud de extradición presentada ante la CSJ sostenía que JOH “participó en una ‘violenta conspiración de narcotráfico’ que desde 2004 ha transportado 500 toneladas de cocaína desde Venezuela y Colombia a los Estados Unidos a través de Honduras (…) [y que] recibió millones de dólares en sobornos por facilitar los envíos y proteger a los traficantes del enjuiciamiento”.

Hablan los abogados y el PNH

  Cuando la noticia corrió, los abogados de JOH informaron que este se entregaría de forma voluntaria "para seguir el proceso legal y defender su inocencia". Mas tarde, uno de sus representantes legales, Hermes Ramírez, denunció como “atropello” el acoso que se había formado en torno a la figura del expresidente de Honduras y exigieron el cumplimiento de las normas en este tipo de procedimientos[2].

  También su organización política, el Partido Nacional de Honduras pidió que se respetaran los derechos humanos y el debido proceso en el caso, mediante un comunicado en el que la dirigencia del mismo expresó su solidaridad con el expresidente, al tiempo que lo felicitó por su decisión de "entregarse y someterse de forma voluntaria al procedimiento de extradición, decisión acertada y correcta que debe ser tomada en cuenta por los órganos de seguridad en este momento"[3].

Orden de captura y arresto

   En la víspera de su detención la Corte Suprema de Justicia confirmó la recepción de la solicitud y, a través de un comunicado, dio a conocer la convocatoria “a una sesión del pleno” cuyo objetivo tenía como “punto único” designar al “juez natural” que analizaría “la solicitud de extradición procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América y remitida por la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional”[4].

  Tal magistrado resultó ser Edwin Ortez, [un hombre señalado por estar supuestamente ligado al partido de Manuel Zelaya y de su mujer, ahora presidente, Xiomara Zelaya, Libertad y Refundación], quien procedió a dictar la orden de detención de inmediato.

  Acto seguido el pedido se activaron los mecanismos judiciales y Tegucigalpa se convirtió en un hervidero ante las distintas versiones del caso que circulaban, hasta que el propio Hernández se pronunció a través de un mensaje grabado que difundió en Twitter en el que confirmó la petición de captura con fines de extradición formulada por Estados Unidos, un pedido al que dijo estar “presto y listo para colaborar”.

“Son las 5 y 44 de la mañana, les mando un mensaje a todos los que me han acompañado con sus oraciones, con sus buenos deseos, muchísimas gracias. No es un momento fácil, a nadie se lo deseo, pero también el propósito de este mensaje es que la Policía Nacional, a través de mis apoderados, ha recibido ya el mensaje que estoy presto y listo para colaborar y llegar voluntariamente con su acompañamiento en el momento que el juez natural que designe la honorable Corte Suprema de Justicia así lo decida, para poder enfrentar esta situación y defenderme“, expresó Hernández en su cuenta personal en la red social[5].

   Un mensaje que emitía JOH mientras su casa en la capital hondureña se encontraba rodeada por las fuerzas de seguridad desde la noche del lunes 14, desplegadas a las órdenes del ministro de Seguridad, Ramón Sabillón, quien se apersonó para proceder a la captura de Hernández. Quien ahora encabeza el referido despacho gubernamental fue hasta hace poco prófugo de la justicia, luego de huir con su familia tras su destitución de la policía bajo la administración de Hernández. Irónicamente, ahora le correspondía a él arrestar a su perseguidor [6].

   Un operativo que se vio coronado con el expresidente saliendo de su casa cubierto con una gorra azul y mascarilla, para ser inmediatamente esposado de pies y manos y ponerle un chaleco antibalas. Lo próximo fue subirlo a un vehículo blindado para trasladarlo a la Policía Nacional para rendir su declaración preliminar en el proceso judicial sobre su extradición[7].

  Tan pronto las imágenes de quien había gobernado Honduras por ocho años se difundieron, se dejaron escuchar fuegos artificiales en Tegucigalpa, mientras una centena de manifestantes celebraban el arresto en las afueras de la residencia de JOH.

Ante la Corte

  El objetivo de los abogados de JOH desde el momento en que se conoció el pedido de extradición y la disposición del gobierno de cumplirla, fue la de alcanzar las mejores condiciones para su representado. De este modo, el arresto domiciliario era la meta entretanto bregan para liberar a JOH de tener que enfrentarse a la justicia de EE. UU.

  De este modo, el equipo de cuatro abogados que conforman su defensa —Hermes Ramírez Ávila, Félix Ávila Ortiz, Rosa Bonilla Galindo e Iván Martínez— se dispone a interponer un recurso de apelación cuando se cumplan los tres días hábiles tras la audiencia de información a la que se presentó JOH ante el CSJ por solicitud de EE. UU.

  La aceptación de la apelación permitiría a Hernández dejar de cumplir prisión provisional o detención preventiva en la sede de la Dirección Nacional de Fuerzas Especiales (DNFE) y someterse al arresto domiciliario. El pedido inicial ante el tribunal durante la primera audiencia resultó infructuoso[8].

  Pero en la audiencia la situación fue otra y el magistrado Edwin Ortez, juez designado del caso, le informó a JOH los cargos que Estados Unidos le imputa, al tiempo que le dio a conocer los derechos que le asisten.

  Ante el pedido de los abogados de Hernández para que se le concediera el arresto domiciliario, la corte descartó en razón de que el auto acordado aplicable a los procedimientos de extradición, no permite establecer una medida distinta a la detención provisional.


Se conoció que Hernández manifestó sentir temor tras lo ocurrido el día de su captura cuando fue trasladado al comando de Fuerzas Especiales y recibió el abucheo de un grupo de personas agolpados en la policía.

  El juez Ortez anunció que la próxima audiencia se celebrará el 16 de marzo.

En las afueras de la corte

  Mientras esto ocurría en la sala de audiencia, en las afueras de la sede de la Corte Suprema de Justicia se dieron cita seguidores de JOH para expresarle su apoyo.

“Juan Orlando estamos contigo” y “Estamos apoyando a Juan Orlando y su familia”, rezaban algunas de las pancartas que enarbolaban los miembros de este grupo, quienes asimismo criticaron la que calificaron como posición “cobarde” de los 44 diputados del partido de JOH en el Congreso Nacional.

  Transcurrido el tiempo, en el lugar fueron caldeándose los ánimos entre simpatizantes y opositores del exmandatario, al extremo de llegar a los golpes y lanzamiento de piedras y botellas. Por unos diez minutos se mantuvo la trifulca que solamente amainó con la intervención policial[9].

JOH pide mediación de Israel

  Una nota publicada por The Times of Israel refiere que Juan Orlando Hernández habría solicitado la intermediación de Israel para evitar su extradición a Estados Unidos.

   De acuerdo a la publicación, JOH sostiene que Israel le habría dado garantías de que actuaría en su favor en caso de que EE. UU. solicitara su arresto por narcotráfico. Esto habría ocurrido en junio de 2021 cuando el entonces presidente hondureño llegó a Israel para inaugurar la nueva embajada de su país en Jerusalén. Allí les dijo a funcionarios del primer ministro, Naftali Bennett, que durante la administración de Benjamín Netanyahu le prometieron hacer todo lo posible para evitar su extradición, esto supuestamente a cambio de que ordenara el traslado de la misión diplomática hondureña de Tel Aviv a Jerusalén.

  También en noviembre de 2021, cuando el ministro israelí Eli Avidar visitó Honduras para participar en la apertura de una nueva embajada israelí en Tegucigalpa, Juan Orlando Hernández volvió a hablar del tema.

  Sin embargo, la nota que cita informes del Canal 12, refiere que un aliado de Benjamin Netanyahu aseguró que “los hondureños nunca habían presentado ninguna solicitud para evitar la extradición de Hernández”[10].

Los preliminares

   Previamente a todos estos acontecimientos, el presidente del Comité de Relaciones Exteriores del Senado de los Estados Unidos, Bob Menéndez, le solicitó al gobierno de Joe Biden, a través de sendas comunicaciones dirigidas, por una parte, al Secretario de Estado, Antony Blinken y, por la otra, a la Secretaria del Tesoro, Janet Yellen, designar oficialmente a Juan Orlando Hernández como “traficante extranjero de narcóticos”.

  Tal pedido estuvo acompañado también de la solicitud de revocación inmediata de la visa del exmandatario, todo en consonancia con la Ley de Designación de Cabecillas Extranjeras del Narcotráfico.

  El senador demócrata instó al gobierno a pedir al expresidente hondureño sobre su papel como co-conspirador e instó al gobierno a adoptar una posición firme en apoyo del estado de derecho en Centroamérica.

  Bob Menéndez sustentaba su posición con el creciente cuerpo de evidencia incriminatoria existente en contra de Juan Orlando Hernández, las cuales hacen presumir su participación en actividades de narcotráfico[11].

  Para esos mismos días, específicamente el 7 de febrero, el secretario de Estado, Antony Blinken, dio lo que pudiera interpretarse como una respuesta al pedido de Menéndez cuando informó que Estados Unidos había incluido a Juan Orlando Hernández en su lista de lista de “actores corruptos y antidemocráticos” del Triángulo Norte centroamericano, algo que había ocurrido a finales de enero antes de dejar su cargo como presidente.

  Blinken refirió que ya el 1 de julio de 2021, el ahora expresidente hondureño fue incorporado al listado de personas señaladas de corrupción o de socavar la democracia en El Salvador, Guatemala y Honduras, tal como lo establece la ley que obliga al Departamento de Estado a reportar al Congreso estos casos haciéndolos no elegibles para visa o admisión a Estados Unidos[12].

REFRENCIAS

[1] Euronews. “EEUU solicita ‘formal arresto provisional de un político hondureño’". 14 de febrero de 2022. https://es.euronews.com/2022/02/15/estados-unidos-solicita-la-extradicion-del-expresidente-juan-orlando-hernandez

[2] France 24 https://www.france24.com/es/minuto-a-minuto/20220215-eeuu-solicita-a-honduras-extradici%C3%B3n-del-expresidente-juan-orlando-hern%C3%A1ndez

[3] Infobae. “Partido del expresidente hondureño Hernández pide respeto al debido proceso”. 15 de febrero de 2022. https://www.infobae.com/america/agencias/2022/02/15/partido-del-expresidente-hondureno-hernandez-pide-respeto-al-debido-proceso/

[4] Prensa Libre. “EE. UU. solicita a Honduras extradición del expresidente Juan Orlando Hernández y policía rodea su residencia”. 14 de febrero de 2022. https://www.prensalibre.com/internacional/ee-uu-solicita-a-honduras-extradicion-del-expresidente-juan-orlando-hernandez-vinculado-al-narcotrafico-breaking/

[5] Twitter. Juan Orlando H. @JuanOrlandoH. https://twitter.com/JuanOrlandoH/status/1493553766062243840?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1493553766062243840%7Ctwgr%5E%7Ctwcon%5Es1_&ref_url=https%3A%2F%2Fwww.prensalibre.com%2Finternacional%2Fhernandez-dice-estar-listo-a-colaborar-ante-peticion-de-extradicion-de-eeuu-breaking%2F

[6] El País. “Auge y caída de la dinastía política de Juan Orlando Hernández en Honduras”. 15 de febrero de 2022. https://elpais.com/internacional/2022-02-16/auge-y-caida-de-la-dinastia-politica-de-juan-orlando-hernandez-en-honduras.html

[7] Prensa Libre. “Capturan a expresidente de Honduras Juan Orlando Hernández tras pedido de extradición de EE. UU.”. 15 de febrero de 2022. https://www.prensalibre.com/internacional/capturan-a-expresidente-de-honduras-juan-orlando-hernandez-tras-pedido-de-extradicion-de-ee-uu-breaking/

[8] La Prensa. “Arresto domiciliario: objetivo de abogados de Juan Orlando Hernández”. 16 de febrero de 2022. https://www.laprensa.hn/honduras/juan-orlando-hernandez-defensa-honduras-abogados-extradicion-prision-domiciliaria-CK5837271

[9] La Prensa. “Juan Orlando Hernández seguirá detenido en instalaciones de los Cobras”. 16 de febrero de 2022. https://www.laprensa.hn/honduras/juan-orlando-hernandez-seguira-detenido-en-instalaciones-de-los-cobras-LG5822148

[10] The Time of Israel. “Honduran ex-president reportedly asked Israel to help prevent his extradition to US”. 17 de febrero de 2022. https://www.timesofisrael.com/honduran-ex-president-reportedly-asked-israel-to-help-prevent-his-extradition-to-us/

[11] Venezuela Política. “Comité de Relaciones Exteriores del Senado pide al gobierno de Biden designar a expresidente de Honduras como capo del narcotráfico”. 5 de febrero de 2022. https://www.maibortpetit.info/2022/02/comite-de-relaciones-exteriores-del.html

[12] Prensa Libre. “EE. UU. incluye al expresidente hondureño Juan Orlando Hernández en lista de actores corruptos”. 7 de febrero de 2022. https://www.prensalibre.com/internacional/ee-uu-incluye-al-expresidente-hondureno-juan-orlando-hernandez-en-lista-de-actores-corruptos/



miércoles, 16 de febrero de 2022

Conozca los detalles del caso de José Luis De Jongh Atencio (II)

  En esta entrega damos a conocer el perfil del exfuncionario de CITGO que participó en el esquema de corrupción encabezado por José Manuel González Testino y presentamos detalles de la acusación en su contra.

Por Maibort Petit

  El papel de José Luis De Jongh Atencio fue clave en el esquema de corrupción que encabezó José Manuel González Testino y su socio Tulio Aníbal Farias Pérez, el cual significó el desfalco de miles de millones de dólares para la filial de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) en Estados Unidos, CITGO Petroleum Corporation.

  En esta ocasión damos a conocer tanto el perfil como los detalles de las acusación que se le formula por ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas-División de Houston y por la cual se declaró culpable y espera se le dicte sentencia en agosto del presente año.

¿Quién es José Luis De Jongh-Atencio?

   Según el portal Dateas, José Luis De Jongh Atencio nació el 7 de octubre de 1972, es titular de la Cédula de Identidad número V-11.280.470 y se le ubica en la parroquia Olegario Villalobos, municipio Maracaibo, estado Zulia[1].

  Su cuenta individual en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) informa que ingresó al sistema el 16 de agosto de 1994. Su estatus actual es de cesante, siendo última afiliación a través del Banco Occidental C.A., empresa de la que egresó el 26 de octubre de 200. Su fecha de contingencia será el 7 de octubre de 2032. Acumula 190 semanas cotizadas que suman Bs. 0,00[2].

  Es abogado egresado de la Universidad del Zulia, “profesión que ejerció tímidamente en Venezuela”, según fuentes de Venezuela Política, las cuales informaron que De Jongh “no tenía ninguna experticia en la industria de refinación y su única credencial era el ser amigo de la juventud y de estudios en Maracaibo de Rosana Elena Delgado (también conocida como Rosana E. Nooney), esposa y socia de Alejandro Granado”. Se trataría de una amistad que continuó cuando De Jongh Atencio vivía en Miami. También advirtieron los informantes que la única actividad académica que se le conoce en EE. UU. fue la realización de un curso de paralegal en Miami. Se nos informó que no contaba con la licencia para ejercer derecho en los Estados Unidos.

   José Luis De Jongh Atencio ingresó a CITGO Petroleum Corporation cuando Alejandro Granado era presidente, CEO de la filial de PDVSA en Estados Unidos y chairman de su Junta Directiva. Fue Granado quien ordenó su contratación en 2010 y quien dispuso y ordenó el traslado de De Jongh Atencio y su familia desde Miami a Houston.

   Alejandro Granado habría ordenado al Departamento legal de CITGO emplear a José Luis De Jongh Atencio como consultor y asesor interno, donde “trabajó en proyectos puntuales bajo la supervisión del también abogado venezolano Arnaldo Arcay, [ex-patriado de PDVSA y asignado a CITGO] quien, aunque tampoco tenía licencia de abogado en EE. UU., era el encargado de coordinar administrativamente las actividades de los abogados asignados a las refinerías de CITGO”.

  Cuando estuvo de gerente interino de Procura fue removido por sus manejos irregulares, aunque no fue despedido en esa ocasión, sino que fue devuelto al departamento legal donde actuó en colusión con Nelson Martínez cuando este presidió CITGO[3].

  La misma acusación informa que De Jongh-Atencio es un ciudadano venezolano, residente de Texas, fue empleado de CITGO Petroleum Corporation entre 2010 y 2018, quien a partir de 2012 pasó ocupó varios cargos dentro de la filial de PDVSA.

  Se indica, específicamente, que desde mayo de 2012 fue encargado de las adquisiciones en el grupo de Proyectos Especiales de la empresa y más tarde, fue ascendido a gerente de dicha dependencia, permaneciendo en el puesto hasta 2015, habiendo sido despedido de la corporación en febrero de 2018.

   La acusación explica que José Luis De Jongh, quien de acuerdo a las pautas de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA) es un “funcionario extranjero” que habría obtenido sobornos del empresario José Manuel González Testino, con el objeto de facilitar el otorgamiento de contratos a las empresas de este último.

  Hay que advertir que esta no es la única ocasión en que De Jongh Atencio se ve enredado en líos con la justicia, toda vez en el pasado, tanto él, como su esposa —de manera directa o indirectamente— se vieron envueltos en hechos de sangre que se dirimieron en instancias judiciales, tanto en Venezuela como en los Estados Unidos. Así se desprende de “documentos de la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde el 4 de octubre de 2004, se declaró la nulidad absoluta del recurso de apelación que el abogado, Álvaro Castillo Zeperfell, presentó a favor de su representado, José Luis De Jongh Atencio. Con esta decisión se dejaba sin efecto un fallo previo dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, adoptado el 28 de julio de 2004, con el cual se acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de De Jongh Atencio, en una causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves en Grado de Complicidad Correspectiva en perjuicio de dos personas”.

  Venezuela Política informó de este hecho y explicó que se “trató de un caso por lesiones causadas con un arma de fuego en el que el abogado defensor de José Luis De Jongh Atencio alegó que ‘Nunca puso en peligro la vida de la persona que resultara herida como consecuencia de la lesión sufrida, 2), en cuanto a las circunstancias de su comisión, el propio representante del Ministerio Público al establecer la complicidad Correspectiva no ha podido determinar que haya sido su defendido el autor material del hecho y 3) La pena aplicable al delito, sería si es rebajada una tercera parte de un (01) año y ocho (08) meses de prisión, y si es rebajada a la mitad, sería de un (01) año y tres (03) meses de prisión’”[4].

  El nombre de José Luis De Jongh Atencio figura en el directorio de la empresa Mar Crab LLC, registrada en el estado de la Florida el 18 de julio de 2003, bajo el número L03000026302, la cual se encuentra en la actualidad inactiva al haber sido disuelta por resolución administrativa el 1 de enero de 2004. Mar Crab LLC tenía su sede en el 4772 NW 114TH Ave #201, Miami, FL 33178, que también figuraba como dirección postal.

  De Jongh Atencio se desempeñaba como gerente, posición que compartía con Pedro Antonio Cárdenas Martínez, Elvin Portillo Ocando y Edwin Portillo Ocando, todos con el 1820 N. Corp. Lakes Blvd. #201, Weston, FL 33326[5].

   En Panamá, fue presidente, secretario y director de la empresa Lago Cristal S.A., registrada el 29 de marzo de 2007 bajo el número 561552. Esta compañía se encuentra en la actualidad suspendida[6].

La acusación

   El 16 de julio de 2020, el fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, Ryan K. Patrick, a través de los fiscales asistentes Robert S. Johnson, John P Pearson; del jefe de la Sección de Fraude del Departamento de Justicia, Roberto Zink; y los abogados litigantes, Sarah E. Edwards y Sonali D. Patel, presentaron ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas-División de Houston, una acusación formulada por el Gran Jurado contra José Luis De Jongh Atencio, a quien le imputó seis cargos.

  El primero de estos cargos por el delito de Conspiración para lavar dinero; del segundo al quinto cargo, por la comisión del delito de Lavado de dinero; y el sexto cargo por Lavado de Dinero.

Solicitud de sellado

   En la misma fecha, el fiscal Patrick solicitó al tribunal que sellara la acusación en razón de que la misma contenía información sobre una investigación delicada relacionada con la corrupción y el lavado de dinero.

   Advertía la fiscalía que la exposición pública de dicha información, antes de la entrega de la citación, podría permitir que el demandado y otros manipularan a los testigos y disiparan los activos involucrados en el lavado de dinero.

  Pidió el gobierno que tanto la petición como la orden se presentaran selladas y únicamente una copia para la Agencia de Investigación y la oficina del Fiscal Federal para el Distrito Sur de Texas, se mantuviera abierta en el momento de la acusación inicial.

La acusación de reemplazo

   Posteriormente, igualmente en la misma fecha, 16 de diciembre de 2020, la fiscalía presentó ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas-División de Houston, una acusación de reemplazo.

Los cargos

   La acusación de reemplazo señala a José Luis De Jongh Atencio de cometer el delito de Conspiración para lavar dinero como primer cargo.

  Refiere que entre 2013 y 2019, en Texas y otros lugares, conspiró a sabiendas con los empresarios José Manuel González Testino y Tulio Aníbal Farias Pérez, y con quien es identificado como Empleado A, entre otros, para cometer delitos tipificados en el Código de los Estados Unidos, Título 18, Sección 1956.

  González Testino y Farías Pérez ofrecieron, prometieron, autorizaron, pagaron y acordaron pagar sobornos al acusado a cambio de que este proporcionara ventajas indebidas en la obtención de contratos con PDVSA y CITGO.

  La asistencia de José Luis De Jongh incluyó, además del otorgamiento de ventajas ya señalado, el ayudar a los referidos empresarios a identificar un fabricante apropiado al que representar, a través de la Compañía B, como distribuidor, en la licitación, adjudicación y ejecución de los contratos de PDVSA y CITGO.

  Igualmente, De Jongh ayudó a la Compañía A, una empresa de logística de González Testino, a obtener un contrato más favorable con CITGO que otros proveedores de logística que contrataron con la filial de PDVSA.

  Asimismo, se valuó de cuentas bancarias a nombre de destinatarios distintos a él, entre ellos intermediarios, familiares y cuentas bancarias en el extranjero a nombre de empresas, incluidas Shell Company A y Shell Company C, para recibir los pagos de los sobornos de parte de González y Farías. De este modo ocultaba y disfrazaba la naturaleza, la ubicación, la fuente, la propiedad y el control de las ganancias del esquema de soborno ilegal. Este último objetivo también lo logró a través de transacciones inmobiliarias.

  José Luis De Jongh utilizó facturas falsas y fraudulentas para promover el esquema y para ocultar y disfrazar las ganancias del esquema de soborno ilegal.

  También usó las ganancias del esquema de soborno ilegal para realizar transacciones financieras personales para él y sus familiares, incluida la compra de bienes raíces en los Estados Unidos.

  Los cargos del 2 al 5, estaban referidos al lavado de dinero, indicándose que De Jongh Atencio llevó a cabo operaciones financieras que afectaron el comercio interestatal y extranjero, según los términos de la FCPA, sabiendo que la propiedad involucrada en las transacciones se diseñaron para ocultar y disfrazar la naturaleza de las actividades ilícitas.

De este modo se describen las siguientes actividades:

   El cargo 6, igualmente por lavado de dinero, refiere que José Luis De Jongh Atencio participó a sabiendas, ayudó, instigó y provocó que otros participaran e intentaran participar en una transacción monetaria que afecta el comercio interestatal en bienes derivados delictivos de un valor superior a USD 10.000, dichos fondos se derivaron de uno o más especificados actividades ilícitas, a saber: (i) soborno de un funcionario extranjero, un delito grave que infringe la FCPA.

  El cargo 7, Conspiración, indica que De Jongh, González Testino, Farías Pérez, Empleado A y otros, se enriquecieran ilegalmente al celebrar un acuerdo corrupto mediante el cual  recibía los sobornos encubiertos.

  Los cargos del 8 al 10, por soborno comercial de Texas, están inmersos en unas operaciones que se describen a continuación:



[1] Dateas. De Jongh Atencio, José Luis. https://www.dateas.com/es/persona_venezuela/de-jongh-atencio-jose-luis-15158989


[2] IVSS. Cuenta individual. José Luis De Jongh Atencio. http://www.ivss.gob.ve:28083/CuentaIndividualIntranet/CtaIndividual_PortalCTRL


[3] Venezuela Política. “La presunta conducta criminal de José Luis De Jongh Atencio en CITGO: Una historia de larga data(Parte I)”. 12 de agosto de 2020. https://www.venezuelapolitica.info/la-presunta-conducta-criminal-de-jose-luis-de-jongh-atencio-en-citgo-una-historia-de-larga-dataparte-i/


[4] Venezuela Política. “El oscuro pasado y las relaciones peligrosas de José Luis De Jongh-Atencio”. 14 de enero de 2021. https://www.maibortpetit.info/2021/01/el-oscuro-pasado-y-las-relaciones.html


[5] Sunbiz. Division of Corporations. Mar Crab LLC. http://search.sunbiz.org/Inquiry/CorporationSearch/SearchResultDetail?inquirytype=OfficerRegisteredAgentName&directionType=Initial&searchNameOrder=JOSELUISDEJONGHATENCIO%20L030000263022&aggregateId=flal-l03000026302-9486690a-11eb-4bbc-abe0-ddedead9f39a&searchTerm=Jose%20Luis%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20Conejo%20Pacheco&listNameOrder=JOSELUISCONEJOPACHECO%20P160000268482

[6] Open Corporates. Lago Cristal S.A. https://opencorporates.com/companies/pa/5615528 Attachments




 

martes, 15 de febrero de 2022

El caso de Clíver Alcalá Cordones pretende ser usado para desprestigiar el sistema de justicia de EE. UU., fiscales entregan a la defensa 105 gigabytes de evidencias contra el militar

   La Fiscalía neoyorquina advierte que se protege la información de seguridad nacional que no involucra a Clíver Alcalá Cordones en los delitos que se le imputan. 

Por Maibort Petit

   El laboratorio de propaganda del régimen venezolano continúan usando las mociones de la defensa del caso del militar retirado, Clíver Alcalá Cordones, acusado de delitos de narcoterrorismo, para atacar al sistema de justicia de los Estados Unidos. A pesar de los esfuerzos que han hechos varios agentes en los medios, los fiscales federales han anunciado en la corte que el caso contra el presunto miembro del cártel de los Soles está blindado con voluminosa información y que hasta al momento han entregados a la defensa unos 105 gigabytes de evidencias con las que buscarán probar, más allá de la duda razonable la culpabilidad del acusado.

  El gobierno de Estados Unidos le recordó a la defensa que en el voluminoso descubriendo entregado de acuerdo a lo establecido en el tribunal y las leyes norteamericanas hay de datos en información suficiente para conocer los cargos en su contra” y “evitar sorpresas perjudiciales”.

    La defensa de Clíver Alcalá Cordones expresó su desacuerdo ante la decisión del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, y el juez Alvin K. Hellerstein de ordenar la no divulgación del material clasificado manejado en el proceso judicial del exmilitar. Vale la pena destacar que el sello de evidencias y material clasificado es un procedimiento ordinario en expedientes de narcotráfico y terrorismo, y siempre se aplica para proteger a la información, los testigos y las pruebas y evitar que las mismas caigan en manos de las  organizaciones criminales a las que pertenecen los acusados, en este caso del Cártel de los Soles.

 La defensa insistió en que existen datos en este material que pudiera favorecer al acusado, pero la fiscalía consiguió que el juez aprobara la moción basada en la ley que protege la información clasificada de seguridad nacional que involucra situaciones más allá de las señaladas al imputado.

La solicitud del fiscal

  El 8 de febrero de 2022, Damián Williams, Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, a través de los fiscales auxiliares Jason Richman, Benjamín Woodside Schrier y Kyle A. Wirshba, remitió una comunicación a César de Castro, abogado de oficio de Clíver Alcalá Cordones para informarle que en esa misma fecha entregaron una presentación ex parte clasificada al juez de la causa, Alvin Hellerstein, de conformidad con la Sección 4 de la Ley de Procedimientos de Información Clasificada y la Regla Federal de Procedimiento Penal 16 (d), con respecto al descubrimiento clasificado del caso.

Le refirió que habían solicitado al magistrado una orden de protección de dicho material.


La decisión del juez

  El 9 de febrero, 2022, el juez de distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, Alvin K. Hellerstein, concedió la moción presentada por el gobierno a objeto de que la Corte conceda protección a la información que entregó con relación al caso que mantiene contra Clíver Alcalá Cordones.

   Se trata, como explica la decisión del magistrado, de la prueba documental y las declaraciones de varios funcionarios del gobierno que fue presentada ex parte, a puerta cerrada y a través del Oficial de Seguridad de la Información Clasificada el pasado 8 de febrero de 2022.

  La corte determinó que el escrito del gobierno contiene y describe información clasificada que requiere protección contra divulgación no autorizada. Igualmente, el juez encontró que se trata de secreto de estado.

  Por ello, Alvin K. Hellerstein acogió el criterio de la fiscalía de restringir lo que calificó como “Materiales clasificados eliminados”, dado que su divulgación causaría un daño grave a la seguridad nacional, además de que estimó que no necesitan ser revelados a la defensa.

  Igualmente, el juez determinó que el gobierno presente a la defensa material clasificado sustituto, como propuso la fiscalía, el cual, sustancialmente, brindará al acusado la misma información para su defensa que la divulgación de los Materiales clasificados.

Defensa pide reconsideración de la decisión

  El 11 de febrero de 2022, César de Castro, Valerie A. Gotlib, Adam S. Kaufmann y Cristián Francos, abogados de Clíver Alcalá Cordones, dirigieron una comunicación al juez Alvin K. Hellerstein para pedirle una reconsideración de su decisión de “conceder la moción ex parte del gobierno para una orden de protección de conformidad con la Sección 4 de la Ley de Procedimientos de Información Clasificada (CIPA) y la Regla 16 (d) (1) de las Reglas Federales de Procedimiento Penal (Moción de la Sección 4) hasta que la defensa haya presentado su oposición a esa moción”.

  Se explica que luego de varias modificaciones a las fechas inicialmente establecidas por la corte, se estableció que el 8 de febrero de 2022 sería la fecha límite para que la fiscalía presentara la Moción de la Sección 4 a la Corte; mientras que el 15 de febrero de 2022 se fijó para cualquier oposición por parte del defensa.

   En razón de que habiendo cumplido el gobierno con su presentación el pasado 8 de febrero y de que el juez concedió la moción presentada por ellos al día siguiente, es decir, el 9 de febrero, ahora la defensa hace la solicitud de que se le permita responder antes de que se conceda la moción a la fiscalía.

  Por ello, los abogados de Cliver Alcalá Cordones pidieron al juez Hellerstein que “revoque su decisión de conceder la Moción de la Sección 4 y brinde una oportunidad para que la defensa presente una oposición a la moción del gobierno”.

 Pidieron plazo hasta el 18 de febrero de 2022 para presentar su contestación y explicó que por encontrarse en medio de una emergencia médica familiar desde el 6 de febrero, requiere unos días adicionales para completar la respuesta.

La moción del gobierno

  El 11 de febrero de 2022, Damián Williams, fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York a través de los fiscales auxiliares Jason Richman, Benjamin Woodside Schrier y Kyle A. Wirshba, pidió al tribunal a cargo de Alvin Hellerstein, desestimar las mociones presentadas por la defensa de Clíver Antonio Alcalá Cordones para, primero, desestimar la acusación operativa bajo la doctrina de la inmunidad oficial extranjera; segundo, para que se obligue al gobierno a que proporcione a la defensa un proyecto de ley de detalles; y tercero, para ordenar al gobierno a divulgar la información que posee sobre la supuesta “participación del acusado en actividades anti-Maduro, así como las identidades de los testigos que no han indicado la participación [del acusado] en la supuesta conspiración”.

   Estima la fiscalía que el Cliver Alcalá Cordones no tiene derecho a la inmunidad oficial extranjera dado que por los actos delictivos que subyacen a los cargos en su contra, porque actuó fuera de su capacidad oficial cuando cometió esos actos. Igualmente se alega que Venezuela no ha solicitado dicha inmunidad oficial extranjera en su nombre, razón por la cual el Tribunal debe ceder ante la opinión del Poder Ejecutivo de que carecen de ese derecho.

  Respecto a la solicitud de una lista de detalles, el gobierno sostiene que Clíver Alcalá Cordones no tiene derecho a ella, porque la Acusación verbal, así como el voluminoso descubrimiento, la información adicional sobre la participación del acusado en los delitos imputados y el compromiso del gobierno de proporcionar material de la Ley Jencks al menos 30 días antes del juicio, “son colectivamente información más que suficiente para permitir que el acusado cumpla con los cargos en su contra y evitar sorpresas perjudiciales, de modo que una lista de detalles no se justifica bajo el estándar legal aplicable”.

  La fiscalía advierte que ya ha producido un descubrimiento sustancial con respecto a la supuesta "participación en actividades contra Maduro" del acusado y también aclara que no ha identificado ninguna declaración de testigo en su posesión en la que un testigo afirmara afirmativamente que Clíver Alcalá Cordones no estaba involucrado en una conspiración de narcotráfico y/o no estaba involucrado en una conspiración para brindar apoyo a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia.

   El gobierno hace una amplia exposición sobre la acusación que un Gran Jurado dictó el 5 de marzo de 2020 contra el acusado y Nicolás Maduro Moros, Diosdado Cabello Rondón, Hugo Armando Carvajal Barrios, a/k/a “ El Pollo”, Luciano Marín Arango, alias “Iván Márquez”, y Seuxis Paucis Hernández Solarte, señalándolos de la comisión de los delitos de (1 ) conspiración de narcoterrorismo; (2) conspiración para importar cocaína; (3) posesión de ametralladoras y dispositivos destructivos; y (4) conspiración para poseer ametralladoras y dispositivos destructivos. Se refiere allí que los cargos se derivan de la participación de los acusados en una conspiración corrupta y violenta que involucra al Cártel de Los Soles y las FARC, desde 1999 hasta 2020.

  En dicha acusación, refiere el gobierno, quedó perfectamente clara la participación de Clíver Alcalá Cordones, junto a Maduro, Cabello y Carvajal, en los delitos que se le imputan.

  Además, la fiscalía recuerda que desde el 22 de julio de 2020, luego de que el tribunal ordenara la protección del material de descubrimiento no clasificado en este caso, el gobierno ha presentado al acusado un voluminoso descubrimiento sin clasificar que excede los requisitos estipulados en la norma legal, habiéndose realizado hasta la fecha siete entregas de material de descubrimiento que suman más de 105 gigabytes de datos.

Los alegatos

   Se alerta que cuando un caso involucra a un funcionario extranjero, a diferencia de un estado extranjero, “la cuestión de la inmunidad se rige por el derecho consuetudinario, no por la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras”.

  El gobierno asegura que los delitos imputados a Clíver Alcalá de traficar toneladas-cantidades de cocaína y armar a un grupo terrorista, no estaban “concebiblemente” dentro de sus deberes oficiales. Por lo tanto, cuando cometió dichos delitos estaba actuando en su carácter privado y no oficial, en nombre propio y de sus cómplices y no de Venezuela. El acusado, subraya, violó no solamente la ley de Estados Unidos, sino también la de Venezuela.

  Por otra parte, la fiscalía destaca el hecho de que Venezuela ni siquiera intentó intervenir en nombre del acusado, lo cual “pesa fuertemente en contra de la inmunidad”.

  Estima el gobierno que se debe rechazar la pretensión del acusado de politizar su participación en una conspiración para importar cantidades masivas de cocaína a los Estados Unidos y armar a los insurgentes con armas de grado militar.

  Además de la información voluminosa entregada por la fiscalía a la defensa en el descubrimiento, el gobierno recuerda que se comprometió a proporcionar material de la Ley Jencks al menos 30 días antes del juicio. Por tanto, todo ello es información suficiente para conocer los cargos en su contra” y “evitar sorpresas perjudiciales”. Tal información, asevera el gobierno, describe ampliamente los delitos imputados al acusado.

  La fiscalía niega que haya en su poder alguna declaración de testigo en que este afirmara que el acusado no estaba involucrado en una conspiración de narcotráfico y/o no estaba involucrado en un conspiración para brindar apoyo a las FARC y advierte que si identifica tales declaraciones, las producirá.

  Sin embargo, el Gobierno señala no es su obligación proporcionar todas las declaraciones de los testigos cuando estos no identifican al acusado como miembro de las conspiraciones. En tal sentido aclara que la investigación sobre el Cartel de los Soles y las FARC es significativamente más amplia que la del acusado y ha incluido numerosas entrevistas de personas involucradas en diferentes aspectos de las actividades de ese grupo. Como resultado, se ha entrevistado a un número considerable de testigos que no tenían ninguna base para conocer al acusado y, por lo tanto, no se les preguntó sobre este, de modo que el hecho de que no lo identificaran afirmativamente como participante en los delitos imputados, no es probatorio ni exculpatorio.

  De cualquier modo, se indica que el gobierno continuará trabajando con el abogado defensor para intentar identificar al testigo, de modo que pueda revisar cualquier declaración y determinar si esta se encuentra dentro de sus obligaciones de descubrimiento.

sábado, 12 de febrero de 2022

Corrupción CITGO: Conozca los detalles del caso de José Luis De Jongh Atencio (I)

 Ahora esperará hasta agosto por su sentencia. En esta entrega explicamos los términos de su declaración de culpabilidad

Por Maibort Petit

   La sentencia de José Luis De Jongh Atencio que se esperaba conocer este 10 de febrero de 2022 a las 2 de la tarde por parte del juez de la causa, Gray Miller, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Texas, fue reprogramada por dicho magistrado el pasado 14 de enero cuando estableció el nuevo cronograma que fija para el 6 de julio del presente año, la finalización del Informe Previo de la Sentencia (PSR-por sus siglas en inglés), la objeción al mismo para el 20 de julio, el 3 de agosto para presentarlo y, finalmente, el 10 de agosto para el dictado de sentencia a las 11:30 a. m.

   Tal reprogramación permitió que el juez Miller aprobara, sin oposición por parte de la fiscalía, el pasado 3 de febrero, un permiso de viaje a José Luis De Jongh Atencio para que se traslade a Miami entre el 17 y el 21 de febrero del presente 2022.

   A tal etapa del proceso judicial llegó De Jongh Atencio al obviar el juicio al haberse declarado culpable el 22 de marzo de 2021 de participar en un esquema internacional de soborno y lavado de dinero.

   Del referido esquema y de cómo el exfuncionario de adquisiciones y gerente del Grupo de Proyectos Especiales de CITGO llegó hasta aquí y de cómo se involucró con los empresarios José Manuel González Testino y Tulio Aníbal Farías Pérez, daremos detalles en una serie de entregas sobre este caso. En esta ocasión explicaremos en qué consistió el acuerdo de culpabilidad entre José Luis De Jongh y la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas.

El acuerdo de culpabilidad

  El 22 de marzo de 2021, los Estados Unidos, representados por Jennifer B. Lowery, Fiscal Federal Interina para el Distrito Sur de Texas; John P. Pearson y Robert S. Johnson, Fiscales Federales Auxiliares, y Daniel S. Kahn, Jefe Interino de la Sección de Fraudes de la División Penal del Departamento de Justicia; Sarah E. Edwards, abogada litigante; Sonali D. Patel, subdirectora; y el acusado, José Luis De Jongh Atencio, asesorado por su abogado, suscribieron un acuerdo de culpabilidad de conformidad con la Regla 11(c)(1)(A) y 11(c)(1)(B) de las Reglas Federales de Procedimiento Penal.

   En primer lugar, De Jongh Atencio aceptó declararse culpable del primer cargo de la acusación de remplazo presentada en su contra, a saber, conspiración para lavar dinero, delito cuya pena máxima legal es prisión de no más de veinte años y una multa de no más de USD 500.000 o el doble del valor de los fondos lavados, lo que sea mayor. Se indica que podría recibir un término de libertad supervisada después de un encarcelamiento de hasta tres años.

  Reconoció y entendió que, si viola las condiciones de cualquier período de libertad supervisada que pueda imponerse como parte de su sentencia, entonces puede ser encarcelado por hasta dos años, sin crédito por el tiempo ya cumplido en el término de libertad supervisada antes de tal violación. Entiende que no puede hacer que se suspenda la imposición o ejecución de la sentencia, ni es elegible para libertad condicional.

  Al admitir los hechos, José Luis De Jongh manifestó que quería declararse culpable, independientemente de las consecuencias de inmigración que pudieran resultar de ello y la condena.

La cooperación

  El acuerdo de culpabilidad suscrito por De Jongh Atencio establece las pautas de su cooperación para con la justicia.

  En este sentido, se advierte que las partes entienden que el acuerdo conlleva el potencial de una moción de salida bajo la Sección 5K1.1 de las Pautas de Sentencia, entretanto acepta que la presentación de dicha moción será determinada a través del Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas y la Sección de Fraude.

  En tal sentido, quedó entendido que si la cooperación del acusado —a exclusivo juicio y discreción de los Estados Unidos— equivale a "asistencia sustancial", entonces se reservan el derecho exclusivo de presentar una petición de salida de conformidad con la norma descrita.

  José Luis De Jongh Atencio aceptó cooperar plenamente con los EE. UU. y no oponerse al decomiso de bienes contemplado en el acuerdo. Igualmente entiende y acepta que Estados Unidos solicitará que se aplace la sentencia hasta que se complete la cooperación.

   El demandado aceptó que "cooperar plenamente" en los términos del acuerdo, incluye proporcionar toda la información relacionada con cualquier actividad delictiva conocida por él.

  Quedó sentado que el acuerdo solamente vincula al Fiscal para el Distrito Sur de Texas, la Sección de Fraude y su persona, y no a ningún otro fiscal de EE. UU. o unidad del Departamento de Justicia.

  De Jongh se comprometió a testificar con veracidad ante un gran jurado o en cualquier otro procedimiento judicial o administrativo cuando los Estados Unidos lo solicite. También aceptó renunciar a su privilegio de la Quinta Enmienda contra la autoincriminación a los efectos del acuerdo.

 Del mismo modo, José Luis De Jongh aceptó proporcionar información y testimonio veraces, completos y precisos, al tiempo que manifestó entender que cualquier declaración falsa que emita al Gran Jurado o en cualquier procedimiento judicial (penal o civil), o a un agente del gobierno o abogado, puede y lo hará ser procesado bajo los estatutos apropiados de perjurio, declaración falsa u obstrucción.

  El demandado aceptó proporcionar todos los documentos en su posesión o bajo su control relacionados con todas las áreas de indagación e investigación.

 José Luis De Jongh estuvo de acuerdo en que si la salida recomendada, si corresponde, no cumple con sus expectativas, seguirá sujeto a los términos del acuerdo y no puede, por esa sola razón, retirar su declaración.

Renuncia

  Al suscribir el acuerdo, José Luis De Jongh renunció al derecho de apelar o “atacar colateralmente” la condena y la sentencia; a todas las defensas basadas en el lugar y al juicio rápido en virtud de la Constitución y la Ley de juicio rápido.

    Entendió que cualquier pauta de sentencia que recibió a través de su abogado es solamente una predicción y no una promesa, no indujo su declaración de culpabilidad, y no es vinculante para los Estados Unidos, la Oficina de Libertad Condicional o el Tribunal.

Los Acuerdos de los Estados Unidos

  Por su parte, EE. UU.  manifestó su acuerdo en que al declararse José Luis de Jongh culpable del Primer Cargo de la Acusación Sustitutiva y persiste en esa declaración hasta la sentencia, desestimará cualquier cargo restante de la acusación en el momento de la sentencia.

   Se estableció que en el momento de la sentencia se sumará el pedido anticipado del acusado de que reciba un ajuste a la baja de dos niveles de conformidad a lo estipulado en la norma. No recomendó que reciba un tercer nivel de ajuste por notificar oportunamente a las autoridades sus intenciones de declararse culpable.

  La Oficina del Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas y la Sección de Fraudes acordaron no seguir procesando penalmente a José Luis De Jongh Atencio por delitos que surjan de la conducta acusada en la Acusación de sustitución.

Los hechos

  José Luis De Jongh Atencio trabajaba para CITGO Petroleum Corporation, filial de PDVSA, las cuales son consideradas "instrumentos" del gobierno venezolano, siendo sus empleados "funcionarios extranjeros", de acuerdo a la FCPA.

  Allí se desempeñó entre septiembre de 2010 y febrero de 2018, ocupando el cargo de adquisiciones entre 2012 y 2015. En ese tiempo también fue gerente en el grupo de Proyectos Especiales.

  Desde esa posición, De Jongh Atencio aceptó sobornos de los empresarios José Manuel González Testino y Tulio Aníbal Farías Pérez, a cambio de prestarles asistencia a ellos y sus empresas en los EE. UU. para obtener y conservar contratos con CITGO. Esto incluía proporcionarles información privilegiada para darles una ventaja en la presentación de ofertas por contratos.

  En tal sentido, José Luis De Jongh Atencio recibió de los citados empresarios varios pagos en varias cuentas de él y sus familiares. De todas estas transacciones hablaremos en detalle en otras entregas.

Consecuencias por incumplimiento

 El acuerdo establece que, si José Luis De Jongh incumple con las pautas del acuerdo de culpabilidad, los Estados Unidos quedarán liberados de sus obligaciones en virtud de dicho acuerdo y la declaración de culpabilidad y la sentencia se mantendrán.

   Asimismo, se advierte que, si en algún momento De Jongh retiene, oculta o dispone de activos en violación del acuerdo de declaración de culpabilidad, o si a sabiendas retiene pruebas o no es completamente veraz con los Estados Unidos, entonces podrá solicitársele al Tribunal que deje de lado el acuerdo y se restablezca la acusación.

   Estados Unidos tiene la discrecionalidad para determinar si José Luis De Jongh Atencio no cumple plenamente con los términos del acuerdo de culpabilidad, entonces este renunciará a cualquier protección otorgada; no hará valer ningún reclamo en virtud de las Reglas Federales de Evidencia, las Reglas Federales de Procedimiento Penal, o las Reglas Federales de Procedimiento Penal.

  También, cualquier declaración hecha como parte de los debates de culpabilidad, cualquier informe o entrevista, ya sea antes o después de la ejecución del acuerdo, será admisible en su contra sin ninguna limitación en cualquier proceso civil o penal iniciado.

Restitución, decomiso y multas

  José Luis De Jongh Atencio se comprometió con el acuerdo a divulgar totalmente todos los activos sobre los que ejerce control directo o indirecto, o en los que tiene algún interés financiero, ya sea que se mantengan a su nombre o no. Tampoco dispondrá de ellos.

   Igualmente se comprometió a hacer una divulgación financiera dentro de los 30 días posteriores a la firma del acuerdo de culpabilidad y a transferir la propiedad de los activos confiscables a los EE. UU. y a ayudar en el cobro de la restitución y las multas. Ordenaría a cualquier banco en custodia de sus activos que entregue todos los fondos y registros de dichos activos a los Estados Unidos.

   De Jongh Atencio aceptó que la base fáctica de su declaración de culpabilidad respalda la confiscación de todos los bienes involucrados en la conspiración de lavado de dinero de la que se declara culpable. Renunció a todos y cada uno de los intereses en cualquier activo que sea objeto de un procedimiento de decomiso administrativo o judicial relacionado, ya sea penal o civil, federal o estatal.

 Consintió que cualquier orden de decomiso sea definitiva inmediatamente después de su entrada, según la norma, incluso si se firma antes de la sentencia.