La respuesta de la estatal petrolera debió producirse este viernes 21 de enero.
Por Maibort Petit
Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), aludida en el proceso judicial que ACL1 Investments LTD., ACL2 Investments LTD., y LDO (Caimán) XVIII LTD mantienen contra la República Bolivariana de Venezuela en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware en procura de hacer valer una sentencia a su favor por incumpliento de contrato, solicitó intervenir en el juicio lo cual fue concedido.
La petrolera cuyos bienes en Estados Unidos pretenden ser embargados por los bonistas que reclaman el pago de capital e intereses dictaminados en sentencia previa, pidió una prórroga para responder a la moción de los demandantes de que se emita una orden de embargo fieri facias contra la República Bolivariana de Venezuela.La corte accedió al pedido de extensión del plazo que se ciumplió este viernes 21 de enero del presente 2022.
Moción que autorice el embargo
El 22 de noviembre de 2021, los abogados de las demandantes ACL1 Investments LTD., ACL2 Investments LTD., y LDO (Caimán) XVIII LTD., presentaron ante el Tribunal de Delaware, un memorando de ley en apoyo a la petición de una orden que autorice condicionalmente la emisión y notificación de una orden de embargo fieri facias contra la República Bolivariana de Venezuela.
En la Corte de Delaware cursan varios procedimientos de embargo posteriores a la sentencia contra Venezuela y sus instrumentalidades.
En razón de que Venezuela es propietaria de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), la cual posee en Estados Unidos la empresa PDV Holding Inc. (PDVH), dueña a su vez de CITGO Holding Inc., la cual es propietaria en su totalidad de la refinería CITGO Petroleum Corporation, los ojos de los acreedores se han fijado en ellos.
El gobierno de los EE. UU. impidió el embargo de esa propiedad sin una licencia de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (OFAC). En este sentido, tenían prohibido hacer cumplir su sentencia antes del 23 de octubre de 2021, por lo que habiendo transcurrido la fecha, presentaron esta moción que busca la emisión y el servicio de una orden judicial de embargo condicionada a la autorización de la OFAC. Advierten los demandantes que las sanciones no impiden la reparación de buscan con dicha orden.
Amparados en la tesis de que PDVSA es alter ego de Venezuela y en razón de que esta última dejó de realizar los pagos de los bonos de los demandantes y se aceleró su obligación de pagar el capital total, los demandantes aspiran cobrar con los activos venezolanos en territorio estadounidense
Señalan que el plazo es particularmente razonable porque fue acordado por la propia Venezuela, la cual estipuló la entrada de la sentencia siempre que no buscaran hacerla cumplir antes del 23 de octubre de 2021. Ese período negociado por Venezuela ha terminado y, por tanto, los demandantes estiman que es el momento de la ejecución.
PDVSA solicita intervenir
En diciembre de 2021, PDVSA solicitó al tribunal intervenir en el proceso judicial del cual, sostiene, no forma parte ni es deudor del fallo en favor de los demandantes. En virtud de la amplia documentación presentada por los demandantes en solicitud de emisión y notificación de una orden de embargo fieri facias contra la República Bolivariana de Venezuela, la petrolera pide mayor tiempo para revisar y contestar.
PDVSA pide prórroga
El 14 de diciembre de 2021, PDVSA en razón de que la Corte concedió su petición de intervención, solicitó que el Tribunal ordenara que su tiempo para responder a la Solicitud de embargo se extendiera hasta el 21 de enero de 2022 inclusive. PDVSA realizó esta solicitud sin renunciar a ningún derecho o defensa que pueda tener a su disposición y/o su propiedad, incluida cualquier defensa en virtud de la FSIA.
Expusieron que la dado que solicitud de embargo busca que se autorice condicionalmente la emisión y notificación de una orden judicial de embargo contra las acciones de PDV Holding, Inc. (PDVH), propiedad de PDVSA en su totalidad, siendo que esta es una “agencia o instrumento de un estado extranjero” indiscutible bajo la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras de 1976, 28 U.S.C. § 1602, et seq. (FSIA), la petrolera se encuentra presuntamente separada de la República, presuntamente inmune a la jurisdicción del Tribunal, y sus bienes presuntamente inmunes al embargo y ejecución.
No habiéndose puesto de acuerdo las partes respecto a la fecha de respuesta, PDVSA estima que el 21 de enero de 2022 para responder a la Moción es razonable y justificado.
Sostiene PDVSA que los demandantes no pueden basarse razonablemente en las similitudes entre su petición y las de otros acreedores de Venezuela como base para oponerse a la prórroga solicitada.
El 22 de diciembre de 2021, reiteró su petición de prórroga al momento de rebatir la argumentación de los demandantes de exigir que la respuesta se produjera el 28 de diciembre de 2021.
El 4 de enero de 2022, el juez Leonard P. Stark manifestó su acuerdo con PDVSA en que el 21 de enero de 2022 era un plazo razonable para responder a la solicitud de ACL de una orden que autorice condicionalmente la emisión y notificación de una orden de embargo fieri facias. Advirtió que la Corte no ha sido persuadida de que ACL se vería perjudicada por una modesta extensión de sólo unas pocas semanas.
La sentencia que reclaman los demandantes
El 7 de diciembre de 2020, Luis Stanton, juez de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, emitió la Sentencia definitiva a favor de las empresas tenedoras de bonos ACL1 Investments Ltd., ACL2 Investments Ltd. y LDO (Cayman) XVIII Ltd. en su demanda contra la República Bolivariana de Venezuela por incumplimiento de contrato y, además, se le asignó responsabilidad por daños y perjuicio.
Se determinó que ACL1 Investments Ltd. a cuenta de la Emisión de 2004 de los 2034 (ISIN US922646BL74), por concepto de falta de pago de capital adeudado el 6 de diciembre de 2018 como consecuencia de la aceleración del endeudamiento, un pago de USD 57.215.000, mientras que por intereses de dicha cantidad a una tasa de 9.375% anual computada a partir del 13 de julio de 2020, la cantidad de USD 2.056.164,06.
Asimismo, por falta de pago de seis pagos de intereses semestrales vencidos e impagos al 13 de enero de 2018, USD 2.681.953,13, más intereses a una tasa del 9% anual a partir del 14 de enero de 2018 hasta el 1 de diciembre de 2020, siendo dicho interés igual a USD 696.352,60.
Por la falta de pago de un pago de intereses con vencimiento el 13 de julio de 2018, la cantidad de USD 2.681.953,13, más intereses a una tasa del 9% anual de interés simple a partir del 14 de julio de 2018 hasta el 1 de diciembre de 2020, siendo dicho interés igual a USD 576.656,66.
Por la falta de pago de un pago de intereses con vencimiento el 13 de enero de 2019, la cantidad de USD 2.681.953,13, más intereses a una tasa del 9% anual a partir del 14 de enero de 2019 hasta el 1 de diciembre de 2020, siendo dicho interés igual a USD 454.976,82.
Por la falta de pago de un pago de intereses con vencimiento el 13 de julio de 2019, la cantidad de USD 2.681.953,13, más intereses sobre a una tasa del 9% anual a partir del 14 de julio de 2019 hasta el 1 de diciembre de 2020, siendo dicho interés igual a USD 335.280,88.
Por la falta de pago de un pago de intereses con vencimiento el 13 de enero de 2020, la cantidad de USD 2.681.953,13, más intereses a una tasa del 9% anual a partir del 14 de enero de 2020 hasta el 1 de diciembre de 2020, siendo dicho interés igual a USD 213.601,03.
Para intereses de cupón y previos al fallo posteriores al 1 de diciembre de 2020, la cantidad de USD 18.867,56 por día hasta la fecha en que se inscriba el fallo en el expediente del Tribunal.
A ACL2 Investments Ltd. a cuenta de la Emisión de 2034 de 2004 (ISIN US922646BL74), se determinó un pago de USD 20.288.000 por falta de pago de capital adeudado el 6 de diciembre de 2018, más intereses por dicha cantidad a una tasa de 9.375% por USD 729.100.
También para intereses de cupón y previos al fallo posteriores al 1 de diciembre de 2020, la cantidad de USD 6.690,29 por día hasta la fecha en que se ingresara el fallo en el expediente del Tribunal.
A LDO (Cayman) XVIII Ltd. a cuenta de la Emisión de 2004 de los 2034 (ISIN US922646BL74), por falta de pago de capital adeudado el 6 de diciembre de 2018 como consecuencia de la aceleración del endeudamiento la cantidad de USD 9.197.000 más intereses sobre esa cantidad a una tasa de 9.375% anual computados a partir del 13 de julio de 2020 hasta el 1 de diciembre de 2020, siendo dicho interés igual a USD 330.517,19.
Igualmente, para intereses de cupón y previos al fallo posteriores al 1 de diciembre de 2020, la cantidad de USD 3.032,86 por día hasta la fecha en que se inscribiera el fallo en el expediente del Tribunal.
A los demandantes conjuntamente por los gastos se determinó un pago USD 220.000.
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