viernes, 21 de enero de 2022

PDVSA interviene en el juicio que bonistas mantienen contra Venezuela

   La respuesta de la estatal petrolera debió producirse este viernes 21 de enero.

Por Maibort Petit

   Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), aludida en el proceso judicial que ACL1 Investments LTD., ACL2 Investments LTD., y LDO (Caimán) XVIII LTD mantienen contra la República Bolivariana de Venezuela en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware en procura de hacer valer una sentencia a su favor por incumpliento de contrato, solicitó intervenir en el juicio lo cual fue concedido.

   La petrolera cuyos bienes en Estados Unidos pretenden ser embargados por los bonistas que reclaman el pago de capital e intereses dictaminados en sentencia previa, pidió una prórroga para responder a la moción de los demandantes de que se emita una orden de embargo fieri facias contra la República Bolivariana de Venezuela.

  La corte accedió al pedido de extensión del plazo que se ciumplió este viernes 21 de enero del presente 2022.

Moción que autorice el embargo

  El 22 de noviembre de 2021, los abogados de las demandantes ACL1 Investments LTD., ACL2 Investments LTD., y LDO (Caimán) XVIII LTD., presentaron ante el Tribunal de Delaware, un memorando de ley en apoyo a la petición de una orden que autorice condicionalmente la emisión y notificación de una orden de embargo fieri facias contra la República Bolivariana de Venezuela.

   En la Corte de Delaware cursan varios procedimientos de embargo posteriores a la sentencia contra Venezuela y sus instrumentalidades.

   En razón de que Venezuela es propietaria de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), la cual posee en Estados Unidos la empresa PDV Holding Inc. (PDVH), dueña a su vez de CITGO Holding Inc., la cual es propietaria en su totalidad de la refinería CITGO Petroleum Corporation, los ojos de los acreedores se han fijado en ellos.

   En la causa entablada por Crystallex International Corp. contra Venezuela se estableció que PDVSA era el alter ego de Venezuela y, desde entonces, esto marcó jurisprudencia para que otros acreedores reclamaran el pago de sus deudas a través de este activo, entre ellas los demandantes en esta acción ACL1 Investments LTD., ACL2 Investments LTD., y LDO (Caimán) XVIII LTD.

   El gobierno de los EE. UU. impidió el embargo de esa propiedad sin una licencia de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (OFAC). En este sentido, tenían prohibido hacer cumplir su sentencia antes del 23 de octubre de 2021, por lo que habiendo transcurrido la fecha, presentaron esta moción que busca la emisión y el servicio de una orden judicial de embargo condicionada a la autorización de la OFAC. Advierten los demandantes que las sanciones no impiden la reparación de buscan con dicha orden.

   Amparados en la tesis de que PDVSA es alter ego de Venezuela y en razón de que esta última dejó de realizar los pagos de los bonos de los demandantes y se aceleró su obligación de pagar el capital total, los demandantes aspiran cobrar con los activos venezolanos en territorio estadounidense

 Los demandantes refieren que Venezuela ha incumplido sustancialmente todas sus deudas bajo la ley de los EE. UU. y ha declarado su intención de no pagar hasta un momento desconocido. En este contexto, los tribunales han determinado que los períodos muy inferiores a un año son “razonables” y ha transcurrido casi un año (a la fecha de la acción) desde la entrada de la sentencia de los demandantes.

 Señalan que el plazo es particularmente razonable porque fue acordado por la propia Venezuela, la cual estipuló la entrada de la sentencia siempre que no buscaran hacerla cumplir antes del 23 de octubre de 2021. Ese período negociado por Venezuela ha terminado y, por tanto, los demandantes estiman que es el momento de la ejecución.

PDVSA solicita intervenir

  En diciembre de 2021, PDVSA solicitó al tribunal intervenir en el proceso judicial del cual, sostiene, no forma parte ni es deudor del fallo en favor de los demandantes. En virtud de la amplia documentación presentada por los demandantes en solicitud de emisión y notificación de una orden de embargo fieri facias contra la República Bolivariana de Venezuela, la petrolera pide mayor tiempo para revisar y contestar.

PDVSA pide prórroga

   El 14 de diciembre de 2021, PDVSA en razón de que la Corte concedió su petición de intervención, solicitó que el Tribunal ordenara que su tiempo para responder a la Solicitud de embargo se extendiera hasta el 21 de enero de 2022 inclusive. PDVSA realizó esta solicitud sin renunciar a ningún derecho o defensa que pueda tener a su disposición y/o su propiedad, incluida cualquier defensa en virtud de la FSIA.

  Expusieron que la dado que solicitud de embargo busca que se autorice condicionalmente la emisión y notificación de una orden judicial de embargo contra las acciones de PDV Holding, Inc. (PDVH), propiedad de PDVSA en su totalidad, siendo que esta es una “agencia o instrumento de un estado extranjero” indiscutible bajo la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras de 1976, 28 U.S.C. § 1602, et seq. (FSIA), la petrolera se encuentra presuntamente separada de la República, presuntamente inmune a la jurisdicción del Tribunal, y sus bienes presuntamente inmunes al embargo y ejecución.

  Indican que con la solicitud de embargo, los demandantes buscan derogar la inmunidad a la que PDVSA y su propiedad tienen derecho bajo la FSIA y embargar y eventualmente ejecutar sobre sus activos en la teoría de que es el alter ego de la Venezuela.

  No habiéndose puesto de acuerdo las partes respecto a la fecha de respuesta, PDVSA estima que el 21 de enero de 2022 para responder a la Moción es razonable y justificado.

 Sostiene PDVSA que los demandantes no pueden basarse razonablemente en las similitudes entre su petición y las de otros acreedores de Venezuela como base para oponerse a la prórroga solicitada.

  El 22 de diciembre de 2021, reiteró su petición de prórroga al momento de rebatir la argumentación de los demandantes de exigir que la respuesta se produjera el 28 de diciembre de 2021.

  El 4 de enero de 2022, el juez Leonard P. Stark manifestó su acuerdo con PDVSA en que el 21 de enero de 2022 era un plazo razonable para responder a la solicitud de ACL de una orden que autorice condicionalmente la emisión y notificación de una orden de embargo fieri facias. Advirtió que la Corte no ha sido persuadida de que ACL se vería perjudicada por una modesta extensión de sólo unas pocas semanas.

La sentencia que reclaman los demandantes

  El 7 de diciembre de 2020, Luis Stanton, juez de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, emitió la Sentencia definitiva a favor de las empresas tenedoras de bonos ACL1 Investments Ltd., ACL2 Investments Ltd. y LDO (Cayman) XVIII Ltd. en su demanda contra la República Bolivariana de Venezuela por incumplimiento de contrato y, además, se le asignó responsabilidad por daños y perjuicio.

  Se determinó que ACL1 Investments Ltd. a cuenta de la Emisión de 2004 de los 2034 (ISIN US922646BL74), por concepto de falta de pago de capital adeudado el 6 de diciembre de 2018 como consecuencia de la aceleración del endeudamiento, un pago de USD 57.215.000, mientras que por intereses de dicha cantidad a una tasa de 9.375% anual computada a partir del 13 de julio de 2020,  la cantidad de USD 2.056.164,06.

  Asimismo, por falta de pago de seis pagos de intereses semestrales vencidos e impagos al 13 de enero de 2018, USD 2.681.953,13, más intereses a una tasa del 9% anual a partir del 14 de enero de 2018 hasta el 1 de diciembre de 2020, siendo dicho interés igual a USD 696.352,60.

  Por la falta de pago de un pago de intereses con vencimiento el 13 de julio de 2018, la cantidad de USD 2.681.953,13, más intereses a una tasa del 9% anual de interés simple a partir del 14 de julio de 2018 hasta el 1 de diciembre de 2020, siendo dicho interés igual a USD 576.656,66.

  Por la falta de pago de un pago de intereses con vencimiento el 13 de enero de 2019, la cantidad de USD 2.681.953,13, más intereses a una tasa del 9% anual a partir del 14 de enero de 2019 hasta el 1 de diciembre de 2020, siendo dicho interés igual a USD 454.976,82.

  Por la falta de pago de un pago de intereses con vencimiento el 13 de julio de 2019, la cantidad de USD 2.681.953,13, más intereses sobre a una tasa del 9% anual a partir del 14 de julio de 2019 hasta el 1 de diciembre de 2020, siendo dicho interés igual a USD 335.280,88.

  Por la falta de pago de un pago de intereses con vencimiento el 13 de enero de 2020, la cantidad de USD 2.681.953,13, más intereses a una tasa del 9% anual a partir del 14 de enero de 2020 hasta el 1 de diciembre de 2020, siendo dicho interés igual a USD 213.601,03.

   Por la falta de pago de un pago de intereses con vencimiento el 13 de julio de 2020, la cantidad de USD 2.681.953,13, más intereses a razón del 9% anual a partir del 14 de julio de 2020 hasta el 1 de diciembre de 2020, siendo dicho interés igual a USD 93.243,79.

  Para intereses de cupón y previos al fallo posteriores al 1 de diciembre de 2020, la cantidad de USD 18.867,56 por día hasta la fecha en que se inscriba el fallo en el expediente del Tribunal.

  A  ACL2 Investments Ltd. a cuenta de la Emisión de 2034 de 2004 (ISIN US922646BL74), se determinó un pago de USD 20.288.000 por falta de pago de capital adeudado el 6 de diciembre de 2018, más intereses por dicha cantidad a una tasa de 9.375% por USD 729.100.

   Igualmente, por falta de pago de seis pagos de intereses semestrales vencidos e impagos vencidos el 13 de enero de 2018, la cantidad de USD 951.000 más intereses iguales a USD 246.921,29; el 13 de enero de 2018, USD 951,000 más intereses por USD 204.478,03; el 13 de enero de 2019, la cantidad de USD 951.000, más intereses por USD 161.331,29; el 13 de julio de 2019, la cantidad de USD 951.000 más intereses por USD 118.888,03; el 13 de enero de 2020, la cantidad de USD 951.000, más intereses por USD 75.741,29; el 13 de julio de 2020, la cantidad de USD 951.000 más intereses por USD 33.063,53.

  También para intereses de cupón y previos al fallo posteriores al 1 de diciembre de 2020, la cantidad de USD 6.690,29 por día hasta la fecha en que se ingresara el fallo en el expediente del Tribunal.

  A LDO (Cayman) XVIII Ltd. a cuenta de la Emisión de 2004 de los 2034 (ISIN US922646BL74), por falta de pago de capital adeudado el 6 de diciembre de 2018 como consecuencia de la aceleración del endeudamiento la cantidad de USD 9.197.000 más intereses sobre esa cantidad a una tasa de 9.375% anual computados a partir del 13 de julio de 2020 hasta el 1 de diciembre de 2020, siendo dicho interés igual a USD 330.517,19.

   Por falta de pago de seis pagos de intereses semestrales vencidos e impagos vencidos el 13 de enero de 2018, la cantidad de USD 431.109,38, más intereses por USD 111.934,89; el 13 de julio de 2018, la cantidad de USD 431.109,38 más intereses por USD 92.694,42; el 13 de enero de 2019, la cantidad de USD 431.109,38 más intereses por USD 73.135,05; el 13 de julio de 2019, la cantidad de USD 431.109,38 más intereses por USD 53.894,58; el 13 de enero de 2020, la cantidad de USD 431.109,38 más intereses por USD 34.335,20; el el 13 de julio de 2020, la cantidad de USD 431.109,38 más intereses por USD 14.988.43.

  Igualmente, para intereses de cupón y previos al fallo posteriores al 1 de diciembre de 2020, la cantidad de USD 3.032,86 por día hasta la fecha en que se inscribiera el fallo en el expediente del Tribunal.

  A los demandantes conjuntamente por los gastos se determinó un pago USD 220.000.


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