miércoles, 12 de enero de 2022

Las alianzas comerciales: Otro mecanismo a través del cual PDVSA evade las sanciones económicas

  Tal como lo ha venido haciendo en otros casos, la estatal petrolera venezolana recurre a terceros para garantizarse la operatividad de la empresa.

Por Maibort Petit

  Desde que fuera objeto de sanciones económicas por parte del gobierno de los Estados Unidos y la Unión Europea, Venezuela y su empresa bandera, Petróleos de Venezuela S.A., han recurrido a terceros para procurar la colocación de crudo y otros productos en los mercados. Así, para realizar las ventas de petróleo a China —ahora su principal comprador— un conjunto de empresas de fachada ha permitido concretar las exportaciones. Entretanto, Irán ha sido la fuente de combustible y otros insumos para garantizarse tanto el consumo interno, como la operatividad de la empresa. En este mismo sentido se encuadran las “alianzas comerciales” instrumentadas por la estatal petrolera que son la razón de esta nota informativa.

    Y es que, dado que la operatividad de la empresa se hace imposible sin una serie de insumos, servicios, materias primas y equipos, PDVSA recurre a las referidas alianzas comerciales para procurárselos y lograr mantener encendidos los motores de la empresa que ha logrado poner en funcionamiento últimamente, luego de un prolongado tiempo de inoperatividad.

  De esto da cuenta la agencia Reuters que, en una información fechada en junio de 2021, refiere que, dado que las compañías estadounidenses y europeas han reducido su presencia en el país para cumplir con las restricciones o por evitar un posible castigo, PDVSA ha recurrido a las asociaciones con pequeñas empresas locales para detener la debacle definitiva de la petrolera y mantener la producción en niveles reducidos.

   De este modo, la petrolera nacional se enfoca en delegar cada vez más tareas a contratistas locales bajo nuevos modelos de negocios “que han roto con décadas de ortodoxia socialista”, indica la nota que cita a Raúl Gallegos, director de la consultora Control Risks que se enfoca en la región andina, quien estima que "La situación en el sector petrolero [venezolano] es tan grave que hay frutos al alcance de la mano" y “El régimen está tratando de aprovechar esas oportunidades con empresarios a quienes no les importa comprometerse con el gobierno bajo las sanciones actuales”[1].

   En esta entrega presentamos una de estas alianzas comerciales, establecida la misma entre PDVSA Petróleo S.A. y la empresa Yogar C.A., la cual, según datos recabados por Venezuela Política está domiciliada en Morón, estado Carabobo, representada legalmente por José Yovanni García Tovar.

   Refieren nuestras fuentes informativas que se trata de un empresario local que ha logrado diversas contrataciones y negocios a través de sus relaciones con el oficialismo chavista.

  Entretanto, por la estatal petrolera, estampó su firma Ramón Curapiaca, gerente general de la Refinería El Palito (REP). La firma tuvo lugar en el año 2021.

  De acuerdo a documentos en nuestro poder, para violar las sanciones impuestas por Estados Unidos y la Unión Europea, PDVSA recurre a  mecanismos de los contratos  que  se firman con empresas asociadas y la interposición de un tercero, para garantizarse con estas alianzas, las diligencias y objetivos que directamente no puede procurar en razón de las sanciones.

  Un punto fundamental para PDVSA es la confidencialidad, por lo que en los contratos se enfatiza el compromiso que los aliados comerciales establecen al llevar a cabo dichas alianzas.

  En un contrato en nuestro poder, en la cláusula tres PDVSA establece una advertencia a sus asociados sobre las consecuencias de no cumplir con la obligatoriedad del silencio. 

 Los aliados comerciales se comprometen a mantener estricta confidencialidad de la información que le confía PDVSA. “El compromiso de confidencialidad es extensible a todas las personas que tengan acceso a la información. Por tales motivos, ‘La Aliada’ responderá por los actos de sus empleados, agentes y demás personas bajo su autoridad, sin menoscabo de la responsabilidad que pudiera corresponder a cada individuo, toda vez que haya sido informado por ‘La Aliada’ de los términos y condiciones del contrato”.

El pago

  En el caso de la alianza comercial entre PDVSA y Yogar C.A., son las cláusulas cuarta, quinta y sexta las que hacen las especificaciones relativas al pago.

  En este sentido, el pago se hará previa definición de las actividades inherentes a la prestación de servicios o ejecución de obras a realizar por parte de La Aliada, así como del precio/inversión asociado con dichas actividades, en pro de los intereses de PDVSA. Se indica que la petrolera efectuará el pago del precio estipulado a la Aliada, conforme a una serie de requisitos y controles que son especificados en la cláusula quinta.

   El pago por la prestación del servicio o ejecución de obras por parte de la Aliada, se efectuará en bolívares “con referencia en Euro a los efectos de cálculo como moneda de cuenta cuya obligación de pago será liberada al tipo de cambio vigente para la fecha de pago de la factura”.

   Se advierte y con esto busca resguardarse PDVSA a objeto de que tal tarea sea cumplida en su totalidad por la Aliada que, los servicios o ejecución de obras “incluye entre otros, materiales, maquinarias, herramientas y equipos suministrados por La Aliada, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Alianza Comercial”.

  En tal sentido, en el contrato queda sentado que “La Aliada declara que en la determinación del precio correspondiente, ha tomado en cuenta todas las condiciones, costos y gastos relacionados con El Servicio o Ejecución de Obras, que declara conocer, que declara conocer en todos los detalles, por lo cual La Aliada acepta que no tendrá derecho  a reclamación alguna frente a PDVSA en razón de dificultades en la ejecución de El Servicio o Ejecución de Obras, siempre que dicha razón de dificultad sea imputable a La Aliada, con excepción de las modificaciones  que pudieran introducirse en la Alianza Comercial  por las variaciones en los montos por efecto de leyes, decretos, resoluciones y convenciones colectivos de trabajo, que incidan  en forma directa y significativa sobre los costos de La Alianza, aprobadas dentro de la vigencia de La Alianza”.

 Tales variaciones se pagarán utilizando los procedimientos establecidos por PDVSA.

   Se remata indicando que “si La Aliada incurre en cualesquiera gastos o costos por encima del precio acordado conforme con el procedimiento previsto en la cláusula quinta, La Aliada asumirá por su sola cuenta y cargos cualesquiera gastos o costos adicionales que se hubieren originado por la ejecución de El Servicio o Ejecución de Obras”.

  Se otorgarán adelantos en calidad de anticipo contractual de hasta el 50 por ciento del monto del contrato sin tributos y un anticipo espacial de hasta el veinte por ciento del monto del contrato sin tributos y con las garantías necesarias para proteger la inversión del Estado, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Contrataciones Públicas vigente.

  La cláusula quinta establece el procedimiento a seguir para que los pagos tengan procedencia, mientras que la cláusula sexta rige lo relativo a los anticipos, los cuales “La Aliada deberá justificar ante PDVSA” mediante rendición de cuenta de los recursos recibidos, la que deberá ser presentada “en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la formalización de emisión de los recursos que se destinen para el desarrollo de las adquisiciones  objeto de la presente alianza Comercial”.

  Del mismo modo se estipula que “PDVSA podrá solicitar o ejecutar las verificaciones materiales y físicas de prestación de servicios, ejecución de obras o entrega de suministros de bienes objeto de la Alianza Comercial, pudiendo solicitar la información y/o documentación relacionada, con el destino, manejo y utilización de los recursos asignados”.

Los errores y garantías

  PDVSA deja sentado que la Aliada será responsable de los daños y perjuicios que ocasione durante la ejecución de la alianza comercial, bien sea por errores, evicción, omisión o negligencia.

 Por ello deberá tomar las previsiones necesarias para evitar la ocurrencia de daños a terceros, procurando proteger las propiedades y bienes de la República como de particulares y el ambiente en general.

  La Alianza Comercial solamente puede ser modificada de mutuo acuerdo y ratificada con un contrato complementario.

  Se prohíbe la cesión y traspaso de la alianza sin autorización de PDVSA.

  Se advierte que PDVSA podrá exigir a la aliada comercial la presentación de fianzas o garantías. Asimismo, “PDVSA podrá en caso de existir pagos, aplicar las retenciones sobre cada pago que haga a Las Partes, hasta cubrir el monto de cobertura requerido como garantía de la idoneidad de la contratación necesarios para PDVSA (…)”.

  Entre otras consideraciones, PDVSA deja sentado que no contraerá ninguna responsabilidad laboral con el personal que preste servicios a la aliada comercial, siendo única y exclusiva responsabilidad de la aliada, el cumplimiento de las obligaciones correspondientes con dicho personal.

[1] Reuters. “Analysis: Venezuela adjusts as sanctions spur Western oil partners to retreat”. 1 de junio de 2021. https://www.reuters.com/business/energy/venezuela-adjusts-sanctions-spur-western-oil-partners-retreat-2021-06-01/b 

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