martes, 4 de enero de 2022

Corte de Apelaciones revisará recurso de Álex Saab en abril de 2022

   En el Corte de Distrito hay una audiencia fijada para el 16 de febrero de 2022, ahora aludiendo una supuesta cuarentena del acusado que evitaría que se reuniera con los abogados. 

Por Maibort Petit

   Un panel de jueces del Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos Undécimo Circuito de Atlanta, Georgia, revisará el recurso de apelación interpuesto por Álex Saab Morán en la semana del 4 de abril de 2022 en Miami, Florida, de acuerdo a la decisión tomada por las autoridades de la corte.

   La programación se dio a conocer en un memorando fechado el 22 de diciembre de 2021, suscrita por Jennifer Tubbs, supervisora de sesiones de la Corte de Apelaciones.

  En la comunicación dirigida a los defensores de Saab y otros, se señala que las audiencias del tribunal se llevarán a cabo de martes a viernes de la semana que se inicia el 4 de abril. Posteriormente, los abogados recibirán un calendario final, aproximadamente en 6 u 8 semanas antes de la sesión, donde se indicará una fecha específica para exponer los argumentos orales.

  La defensa de Saab está representada por los abogados David Rivkin, David B. Rivkin Jr., Lee A. Casey, Elizabeth P. Foley, Richard B. Raile, Jenna M. Lorence, todos del bufete Baker & Hostetler LLP.

  Se advierte en la comunicación que, después de que se asigna una apelación a un día específico para la argumentación oral, cualquier cambio o adición del abogado en la apelación, requiere autorización de la corte.

La razón de la apelación

   El recurso de apelación interpuesto por Álex Saab requiere que la Corte de Apelaciones suprima el fallo de un juez de primer circuito que desestimó el argumento de que el acusado no podía pedir la desestimación de la acusación porque para la fecha se encontraba en estatus de fugitivo. 

   Los abogados de Saab pidieron a la corte la desestimación de los cargo debido a que el considerado testaferro de Nicolás Maduro no puede ser detenido ni juzgado porque posee inmunidad diplomática en razón a su cargo de encargado de asuntos humanitarios ante el gobierno de la República Islámica de Irán y de Rusia por designación de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, los abogados pidieron la revisión del argumento de que el caso como tal generó víctimas legales de los delitos alegados en la acusación.

  La posición del gobierno de los Estados Unidos en este caso, es que Álex Saab, al ser un fugitivo, no podía enviar a terceros al tribunal para pedir que se desestimara su acusación, sino que debía estar físicamente en el tribunal. Asimismo, los fiscales sostuvieron que no existen víctimas legales de los delitos alegados en la acusación.

  La fiscalía sostiene que "no hay ninguna parte corporativa no gubernamental en este procedimiento, ni asociación de personas, formas, sociedades o corporaciones que tengan un interés en este caso o en el resultado de la apelación" y, por tanto, el tribunal debe desestimar la causa por carecer de fundamento.

Oposición al argumento de los fiscales

  Entretanto, los abogados de Álex Saab piden a la corte denegar la moción del Departamento de Justicia, porque la misma no se ajusta a derecho, pues "el único argumento del gobierno es que este caso es discutible, pero está equivocado".

   Esto significa que los fiscales alegan que el tribunal de Apelaciones debe denegar el recurso a la defensa porque el argumento de que Saab no puede ser detenido ni juzgado porque tiene inmunidad no fue discutido en la corte de distrito porque él no estaba presente. Por ende, piden a los jueces que nieguen el recurso porque el tema de la inmunidad diplomática no fue tratado en el fallo, pero si puede ser discutido ahora que Saab está presente. 

  La defensa piensa todo lo contrario y ha empujado a los jueces para que decidan que el tema de la inmunidad diplomática de Saab si puede ser discutida por los jueces de apelaciones, porque ya hay jurisprudencia que dice que las cortes de segundo circuito si pueden decidir sobre la materia.

  Agrega la defensa, que la posición de los fiscales se contradice cuando señalan que "el caso es discutible solo si ya no presenta una controversia viva con respecto a la cual el tribunal puede dar una reparación significativa".

  La defensa argumenta que es evidente que este Tribunal puede ofrecer un alivio significativo en este caso, puesto que el apelante, Álex Nain Saab Morán, está preso en un centro de detención federal de Miami y eso no debería ocurrir porque él goza ampliamente de inmunidad diplomática, para lo cual, de hecho tiene los comunicados públicos que así lo ratifican de Rusia e Irán.

"Si prevalece esta apelación, su afirmación de absoluta inmunidad diplomática contra el arresto y el juicio, será liberado de la prisión y se le permitirá continuar en su misión diplomática. Por lo tanto, esta Corte puede y, sobre la base de su propio precedente vinculante, debe brindar el alivio más significativo e impactante que se pueda imaginar".

  Los abogados van más allá y sostienen que "las afirmaciones contrarias del Gobierno intentan confundir más que persuadir. Sostiene que debido a que la cuestión de la privación de derechos de fugitivo en esta apelación ahora es discutible, toda la apelación es discutible".

  No obstante, lo discutible de un tema no equivale a lo discutible de todo el caso", acotan.

  Aseguran que "el Gobierno también sostiene que el tribunal de distrito no llegó a la afirmación de inmunidad del Sr. Saab y debería tener la oportunidad de abordar esa cuestión de derecho en primera instancia".

  Los abogados argumentan que la posición de los fiscales "confunde el estándar de la prisión preventiva discrecional con la cuestión jurisdiccional de la discutibilidad" y aseguran que el tribunal de apelaciones tiene jurisdicción sobre esta apelación, independientemente de cómo elija finalmente ejercer su discreción.

  La fiscalía y la defensa coinciden en que es fundamental una pronta resolución de esta Corte sobre el fondo para poder tomar decisiones en el caso. "La forma de lograr este objetivo no es a través de un fallo jurisdiccional de inadmisibilidad, sino más bien mediante expedición de argumentos y decisiones".

  En ese sentido, los abogados de Saab propusieron una moción ante la corte que busca realizar movimientos cruzados para acelerar la discusión y la decisión del caso. "Este caso está completamente informado y listo para la revisión de este Tribunal".

  La defensa pide a la Corte denegar la moción del Gobierno o llevarla con el caso, así como también, programar las actividades para la próxima fecha disponible para el argumento y acelerar su decisión final.

Antecedentes del caso

   La defensa sostiene que Álex Saab "es diplomático de Venezuela.  Fue arrestado ilegalmente en Cabo Verde mientras se encontraba en una misión diplomática humanitaria en Irán para obtener alimentos, combustible y suministros para ayudar a Venezuela en su lucha contra Covid-19".

  Continúan señalando que el arresto de Saab se produjo a pedido de Estados Unidos, en razón de una orden de detención emitida por el tribunal de distrito.

  Agregan que "Rusia e Irán han reconocido públicamente el estatus del Sr. Saab como diplomático venezolano, y las Naciones Unidas, la Unión Africana y el Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental han pedido un diálogo diplomático para resolver este disputar y honrar la inmunidad diplomática del apelante [Saab].”

"El Sr. Saab ha afirmado inmunidad durante todo este caso, sin embargo, permanece detenido hasta el día de hoy”.

  La defensa sostiene que Saab se opuso a la solicitud de extradición del Gobierno ante un tribunal de Cabo Verde. Paralelamente a estos esfuerzos, el acusado se trasladó al tribunal de distrito para pedir autorización para presentarse en una comparecencia especial para impugnar la acusación por motivos de inmunidad diplomática y se adjuntó una moción de desestimación.

  Ante esa petición, la fiscalía argumentó en Miami, el año pasado, que Álex Saab era un prófugo de la justicia y, por lo tanto, no tenía derecho a impugnar la acusación, pero el demandado argumentó que la afirmación de la inmunidad diplomática de “cualquier forma de arresto o detención” e, incluso, desde la "jurisdicción penal" (Convención de Viena, 18 de abril de 1961, 23 UST 3227, arts. 29, 31) no es similar a un escape de la justicia y no lo convierte en un fugitivo.

"Dicho de otra manera, tratar al Sr. Saab como un fugitivo equivaldría a negar su inmunidad".

La denegación de la moción y la respuesta de Saab

  El 18 de marzo de 2021, el tribunal de distrito denegó la moción de Saab, sosteniendo que es obligación de este “comparecer físicamente en este distrito como el Gobierno lo ha solicitado repetidamente”, antes de afirmar la inmunidad de arresto, detención y enjuiciamiento.

  El tribunal de distrito invocó la doctrina de la privación de derechos de fugitivo, que “limita el acceso a los tribunales de un fugitivo que ha huido de una condena penal en un tribunal de los Estados Unidos”.

  La corte de distrito dejó en claro que Álex Saab puede impugnar la acusación una vez que "esté físicamente presente en esta jurisdicción" y por ello, "apeló oportunamente de esa orden bajo la doctrina de la orden colateral, que habitualmente se considera una base para apelar órdenes que frustran la afirmación coloreada de un defensor de un derecho a no ser juzgado".

  El 28 de mayo de 2021 la Corte solicitó la exposición informativa sobre la cuestión de si el tribunal tiene competencia apelativa por la orden de no llegar a la defensa de inmunidad de Saab.

  El 11 de junio, Saab dio una respuesta afirmativa a esa pregunta, citando una decisión del Séptimo Circuito que sostenía que las órdenes que declinan adjudicar un derecho a no ser juzgado por referencia a la doctrina de fugitivo-desautorización son apelables de inmediato.

  Mencionó un precedente de la Corte de Apelaciones de Atlanta que sostiene que las órdenes de “diferir un fallo” sobre una defensa de inmunidad son apelables de inmediato.

  El 6 de agosto de 2021, un panel de dos jueces del citado Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos Undécimo Circuito de Atlanta, emitió una orden llevando la cuestión jurisdiccional con el caso. Se indicó claramente que la cuestión jurisdiccional está lo suficientemente cerca de la adjudicación de méritos por parte de los méritos.

  Refiere que el escrito de apertura de Saab y el escrito de contestación del Gobierno se refieren tanto a la jurisdicción como a la desautorización de fugitivos; ambos discuten la doctrina de la inmunidad diplomática y las posiciones de las partes sobre su aplicación en este caso; ambos reconocen el principio de que el Tribunal a veces se niega a abordar cuestiones preservadas, pero no transmitidas en el tribunal de distrito; y ambos reconocen que esta doctrina es prudencial, no jurisdiccional.

   Saab estima que la Corte debería abordar la cuestión de la inmunidad y reivindicarla con su indiscutible inviolabilidad frente al arresto y desestimar directamente la acusación. 

  El Gobierno argumentó que la Corte debería (si se encontraran en su contra por la desautorización de fugitivos) remitir el caso al Tribunal de distrito para que juzgue la afirmación de inmunidad en primera instancia.

Las partes acuerdan que Álex Saab ya no es un fugitivo.

   Saab se centra en las razones por las que la Corte debería ejercer su facultad discrecional para resolver su defensa de inmunidad diplomática y por qué debería mantener esa defensa y ordenar la desestimación de la acusación con fecha el 4 de noviembre de 2021.

   Advierten que "el proceso de extradición fue, desde un principio, muy irregular, que culminó con la destitución del Sr. Saab antes de que se agotara el proceso judicial en Cabo Verde".

  La defensa se remite a la jurisprudencia para sostener que "el Tribunal puede otorgar la reparación más eficaz imaginable: una orden que transfiera al Sr. Saab del encarcelamiento a la libertad total".

  Saab no pide ser considerado competente para ser juzgado, sino que reclama "el derecho a no ser llevado a los tribunales en absoluto". Un pedido que estiman que la Corte de Apelaciones está en capacidad de brindar.

  El reclamo de inmunidad de Saab depende de su condición de diplomático, y el Gobierno expresado nada que comprometa esa condición desde que se presentó la apelación. 

  Saab solicitó a la Corte determinar, no solamente que él no es un prófugo, sino también que su condición de diplomático lo inmuniza de ser enjuiciado.

  La defensa estima que existen razones imperiosas para que la Corte ejerza su facultad discrecional de abordar su inmunidad en primera instancia en apelación, como tiene derecho a hacerlo.

   Aseguran que, hasta la fecha, el gobierno no ha identificado ninguna prueba que refute el hecho incontrovertido de que Álex. Saab es un diplomático de Venezuela acreditado ante Irán.

  La defensa de Saab manifestó su acuerdo en que no es deseable una apelación prolongada y, por lo tanto, realiza movimientos cruzados para acelerar la discusión y la decisión.

  Los abogados de Saab advierten que la fiscalía de manera tardía y repetidamente, solicitó prórrogas de las sesiones informativas y no cumplió con uno de los plazos establecidos por la Corte. Y ahora, casi seis semanas después de la extradición y comparecencia inicial de Saab en el tribunal de distrito, presenta esta moción dilatoria de desestimación, que solo puede retrasar aún más la resolución de esta apelación.

  La defensa cree que el Tribunal debe conceder la contra-moción del Saab para acelerar, ordenar al secretario del tribunal que programe este caso para la próxima fecha de discusión disponible y resolver esta apelación lo antes posible.

Lo que dice el gobierno

   Por su parte la fiscalía solicitó al tribunal desestimar la apelación de Álex Saab pues, como sostiene, en el caso supuesto de exista jurisdicción en virtud de la doctrina de la orden colateral para abordar los méritos de la sentencia de privación de derechos de fugitivo del tribunal de distrito, se trata de una cuestión que ahora es indiscutiblemente discutible. Para el gobierno, sí Saab tiene derecho a la inmunidad diplomática de enjuiciamiento no es materia de la corte de apelaciones.

  El gobierno tampoco cree que sea necesario un argumento oral para resolver esta moción de desestimación, si se opta por llevar la moción con el caso y programar la apelación. La fiscalía no se opone a la solicitud de Saab de que se acelere la argumentación y la decisión.

  Estima la fiscalía que el Tribunal debería desestimar la apelación, porque la impugnación de Álex Saab a la decisión del tribunal de distrito sobre la privación de derechos de fugitivo es discutible ahora que ha sido extraditado a los Estados Unidos y compareció en el tribunal de distrito. También al hecho de que el gobierno cree que el Tribunal debería devolver la jurisdicción al tribunal de distrito para permitirle decidir sobre la solicitud de inmunidad diplomática de Saab en primera instancia.

   Al argumento de Saab de que no se requiere desestimación con relación al "problema de la privación de derechos de fugitivo en este caso es discutible", indicando que no se requiere la desestimación porque “lo discutible de un asunto no equivale a lo discutible de todo el caso”, la fiscalía no discute esta propuesta bien aceptada. Sin embargo, advierte que eso no significa que la Corte tenga una “obligación prácticamente inquebrantable”, para decidir sobre la solicitud de inmunidad de Saab en esta apelación interlocutoria. Asegura que se debe desestimar el pedido de Saab porque no se presentó debidamente ante la Corte y porque la reclamación de inmunidad diplomática no se desarrolló ni fue plenamente informada, no fue considerada por el tribunal de distrito, y por lo tanto no está bien planteada ante el tribunal de apelaciones.

  Recuerda el gobierno que el tribunal de distrito negó la moción de Álex Saab de anular una orden anterior que lo clasificaba como prófugo; y también le negó otra solicitud de autorización para presentarse a una comparecencia especial para impugnar la acusación. Al respecto, la fiscalía cree las partes están de acuerdo en que este aspecto de la apelación de Saab es discutible y debe desestimarse. Sobre lo segundo, estima el gobierno que el tribunal de distrito se limitó a pronunciarse sobre una solicitud de autorización para comparecer de manera especial, en el contexto de un caso en el que el acusado aún no había comparecido.

   Subraya el gobierno que el tribunal de distrito no se pronunció sobre la moción para desestimar o negar a Saab la oportunidad de obtener un fallo inmediato una vez que compareció, por lo que se debería permitir que lo haga ahora en primera Instancia.

   En tal sentido, el gobierno considera cualquier apelación con respecto al reclamo de inmunidad diplomática de Saab, en este momento es prematura. Y por esa razón, no es una cuestión de discusión y la Corte de Apelaciones debería desestimarla.

   Igualmente, considera erróneo el argumento de Álex Saab de que la Corte no debería desestimar su apelación porque si ejerciera su discreción para abordar su reclamo de inmunidad diplomática en primera instancia y fallar a su favor, le estaría brindando “la reparación más eficaz imaginable: una orden que lo transfiere del encarcelamiento a la completa libertad”.

   El gobierno responde a la queja de Saab por estar "detenido en un centro de detención federal en Miami sin derecho a fianza", advirtiendo que este no menciona que ni siquiera ha solicitado la libertad previa al juicio en el tribunal de distrito. Indicaron los fiscales que sí Saab cree que tiene derecho a una fianza, que presente una solicitud de este tipo en el tribunal de distrito.

  Del mismo modo, el gobierno cree que la corte debe desestimar la apelación del reclamo de inmunidad diplomática por ser prematuro, dado que el tribunal de distrito aún no se ha pronunciado al respecto.

  Por último, el gobierno se remite a lo expresado por Álex Saab en el sentido de que las partes “están de acuerdo en que es fundamental una pronta decisión de esta Corte sobre el fondo” y advierte que tergiversa la posición de la fiscalía. “Aunque el Gobierno solicitó a este Tribunal que desestime la apelación de Saab ‘rápidamente para devolver la jurisdicción al tribunal de distrito’, (…) el argumento del Gobierno desde el inicio de esta apelación es que este Tribunal no necesita, y no debería abordar los méritos de esta apelación en absoluto. Mas bien, el Gobierno ha argumentado que esta apelación debe ser desestimada tanto por falta de jurisdicción como por la doctrina de la controversia”.

Juez del primer circuito cambia la audiencia


   Por otro lado, el juez Robert N. Scola anunció el cambio de la audiencia que estaba prevista para el viernes 7 de enero para el 16 de febrero, argumentando que  Saab tendría que pasar 14 días en cuarentena si la audiencia se llevara a cabo el 7 de enero, como estaba previsto.

   El juez Scola alega que hay un incremento significativo de los casos de COVID-19 en el estado de la Florida 

“Teniendo en cuenta el aumento del COVID-19, si la audiencia se llevara a cabo el 7 de enero, el acusado tendría que estar en cuarentena durante 14 días después de la audiencia, lo que interferiría con su capacidad para consultar con un abogado”, señala el fallo del juez.


 

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