lunes, 31 de enero de 2022

Agentes del chavismo trabajan para desacreditar las causas criminales que se libran en los tribunales de EE. UU. contra narcotraficantes relacionados con el régimen venezolano

  El caso contra Clíver Alcalá Cordones, como el de otros acusados de narcotráfico, estaría siendo presentado como inconsistente y como producto de una campaña emprendida por el gobierno estadounidense contra funcionarios venezolanos.

Por Maibort Petit

   A través de diversos agentes, el régimen de Nicolás Maduro estaría obrando para hacer ver que el gobierno y la justicia de los Estados Unidos recurren al expediente de presentar a funcionarios de la administración venezolana como narcotraficantes, sin que para ello cuenten con las pruebas necesarias que sustenten sus acusaciones. Se trataría de personeros que resultan insospechados, pues, en apariencia, actuarían en favor de la causa opositora. Igualmente, estos actores pretenderían vender la tesis de que el chavismo y el madurismo son diferentes con el avieso objetivo de deslindar a algunos de estos funcionarios de las actividades criminales que la justicia de los EE. UU. ha venido dando a conocer en los últimos años.

 Tal aseveración proviene de fuentes judiciales, las cuales han advertido cómo, por ejemplo, en el caso de Clíver Alcalá Cordones —causa que se libra en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Nueva York— se ha desplegado todo un aparato propagandístico en procura de dar a conocer una serie de supuestas falencias de los expedientes levantados desde el Departamento de Justicia. Se trataría, alertan, de una estrategia y campaña por parte del chavismo, dirigida a desprestigiar el sistema judicial estadounidense y, por tanto, las causas contra los funcionarios venezolanos inmersos de diversas causas criminales que cursan el los tribunales de la nación norteamericana.

  Parte del método implementado, sería la sonoridad excesiva de aspectos de las distintas mociones presentadas en los tribunales por parte de la defensa de los actores involucrados en causas de narcotráfico y el silenciamiento de los alegatos y pruebas presentados por la fiscalía.

  A continuación, presentamos las últimas diligencias del caso de Alcalá Cordones.

El pedido de desestimación del caso

  El 28 de enero de 2022, César de Castro, Valerie Gotlib de la firma The Law Firm of César de Castro P.C., así como Adam S. Kaufmann, Cristián Francos, Tara J. Plochocki, Diane M. Camacho del despacho Lewis Baach Kaufmann Middlemiss PLLC, abogados de Clíver Antonio Alcalá Cordones, presentaron ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Nueva York un memorando de ley en apoyo a la moción de su representado para desestimar la acusación en su contra.

   Los abogados consideran que el tribunal debe desestimar la acusación contra el general Alcalá Cordones por inmunidad de funcionario extranjero y alerta de que en caso de denegarla para que la defensa se prepare adecuadamente y evite sorpresas en el juicio, se debe ordenar al gobierno que presente una lista detallada con los nombres de los co-conspiradores anónimos y los testigos.

  Asimismo, de conformidad con la Regla Federal de Procedimiento Penal 5(f), creen que la corte debe ordenar a la fiscalía  gobierno que presente todos los materiales relacionados con la planificación y los intentos de golpe de estado de su representado contra el régimen de Nicolás Maduro, así como identificar a todos los testigos que participaron en esta conspiración y han declarado que Clíver Alcalá Cordones no estuvo involucrado en la misma o han declarado que no tienen conocimiento de la participación de este cuando se les preguntó específicamente.

  El memorando de la defensa en su declaración preliminar advierte que el caso contra su cliente surge de una serie de las alegaciones “asombrosamente amplias, vagas y radicales” por parte de la fiscalía acerca de una conspiración narcoterrorista de gran alcance que involucra a funcionarios en los niveles más altos del gobierno venezolano, líderes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y al acusado, Cliver Antonio Alcalá Cordones, mayor general retirado del ejército venezolano.

  Refieren que la conspiración global de narcoterrorismo descrita por el gobierno dura más de dos décadas y no se ofrece ningún detalle sobre los actos realizados por Alcalá Cordones en apoyo de esta conspiración expansiva. “No hay alegaciones de pagos ilícitos o lavado de fondos, ninguna evidencia que demuestre la propiedad de activos o cuentas extraterritoriales, y ni siquiera una acusación de que dio una orden o realizó un acto realizado en relación con un cargamento de narcóticos”. Igualmente califican de asombroso que se acuse a un miembro uniformado de un ejército extranjero por poseer armas en su propio país como un acto criminal en los Estados Unidos.

  Al tiempo que rechaza rotundamente las acusaciones en su contra, Clíver Alcalá —a través de sus abogados— conmina al tribunal a desestimar la acusación, por cuanto los alegatos de la misma caen de lleno dentro de las protecciones que ofrece la doctrina de la inmunidad oficial extranjera. Refieren que dicha doctrina restringe la jurisdicción de los tribunales para conocer de casos en los que la conducta en cuestión haya sido llevada a cabo por funcionarios extranjeros en apoyo de la política soberana exterior. “En este caso, la conducta imputada al General Alcalá Cordones fue realizada en el ejercicio de sus funciones oficiales, por lo que se encuentra inmune a este proceso”.

  Se indica que el único acto detallado en la acusación atribuida a Alcalá Cordones es una reunión de 2008 con Hugo Carvajal —su oficial superior en rango y jefe de la Agencia de Inteligencia Militar de Venezuela— y Diosdado Cabello pretendiendo con ello vincularlo a la supuesta conspiración criminal, cuando tal encuentro formaba parte de sus funciones oficiales.

  Agregan que “su supuesta posesión de armas y su supuesta provisión de armas a las FARC eran parte de sus deberes oficiales. Este no es un caso en el que se acusa a un traficante ilícito de armas (…) más bien, cualquier suministro de armas fue un acto oficial en cumplimiento de la política oficial del gobierno y no puede ser procesado aquí”. Por otra parte, los abogados sostienen que las decisiones de política soberana de Venezuela en sus tratos con las FARC no están sujetas a revisión de la Corte.

  Advierten que en las revisiones realizadas a los documentos, videos y grabaciones de la acusación y no se encuentra en ellos evidencia de la supuesta participación de Clíver Alcalá Cordones en la conspiración acusada.

Enemigo de Maduro

  El documento de la defensa hace referencia a que la fiscalía presentó una segunda acusación de reemplazo contra Clíver Alcalá Cordones el 5 de marzo de 2020 señalándolo de participar en una conspiración de narcotráfico de narcotráfico y delitos relacionados.

  Destacan que se jubiló de la carrera militar en la que “mantuvo firme e inquebrantable en su oposición al narcotráfico y otras formas de comercio ilícito, incluidas las operaciones de minería ilegal y el contrabando de gemas”; que sirvió al expresidente Hugo Chávez hasta su muerte en el cargo en marzo de 2013, momento en que Nicolás Maduro asumió la presidencia y en cuyo gobierno Alcalá Cordones no tenía ningún interés en participar.

  Sostienen los abogados que Clíver Alcalá Cordones ha sido un enemigo público y notorio de Maduro y sus aliados gubernamentales durante muchos años, convirtiéndose, después de jubilarse, “en un crítico abierto y vocal” de este, habiendo participado actividades para derrocarlo, debiendo huir a Colombia.

  Subrayan que, aunque Estados Unidos estaba al tanto de los continuos esfuerzos de Alcalá Cordones para expulsar a Maduro del poder, la acusación formal lo acusa de participar en una conspiración de narcoterrorismo con Maduro y varios miembros de alto rango de su régimen.

Derecho a inmunidad

  La defensa de Clíver Alcalá Cordones sostiene que su cliente, según la doctrina de inmunidad oficial extranjera, posee inmunidad y, por tanto, la acusación debe ser desestimada. Este mismo argumento lo usan otros acusados vinculados al régimen de Venezuela, como por ejemplo, Álex Saab Morán.

 Indican que en su condición de funcionario público en el momento que indican los hechos de la acusación y que a los oficiales militares se les suele considerar como agentes de un gobierno extranjero por lo que satisface el primer factor en el análisis de inmunidad.

  Por otra parte, recuerdan que Alcalá Cordones actuó en todo momento en su capacidad oficial en nombre del estado soberano de Venezuela, y tal conducta no puede constituir la base para un enjuiciamiento sin hacer cumplir efectivamente las leyes penales de los Estados Unidos contra un estado soberano extranjero. Este argumento, por cierto, también es usado por los abogados de Álex Saab, y se ha repetido en otros casos de delitos de narcotráfico y lavado de dinero.

Preparar la defensa

  Quieren los abogados de Clíver Alcalá que la fiscalía proporcione una lista de los nombres de los presuntos co-conspiradores no acusados para poder preparar su defensa.

  Es así que instan al tribunal a que ordene al gobierno a presentar un proyecto de ley de detalles “que incluya una lista de cómplices anónimos/no acusados, para esclarecer las escasas acusaciones contra el general Alcalá Cordones en la acusación”.

Identidad de los testigos

  También quieren los abogados de Alcalá Cordones que la corte obligue al gobierno a revelar las pruebas materiales favorables al acusado e identificar a los testigos que hayan declarado que el general no estuvo involucrado en la conspiración acusada.

Otras solicitudes

  No es la primera vez que los abogados de Clíver Alcalá Cordones piden al tribunal o a la fiscalía la información antes descrita. Este pedimento suele ser repetido en muchos casos, en los que la defensa quiere dictar pauta y hacer ver que la fiscalía no posee evidencias para probar, más allá de la duda razonable, al acusado. Se ha visto en juicio de alto nivel como el de Joaquín el Chapo Guzmán, como el de la misma Ghislaine Maxwell, convicta por delitos de tráfico sexual de menores.

  El 11 de noviembre de 2021, César de Castro, Adam Kaufmann, Cristian Francos y Valerie A. Gotlib, pidieron a la fiscalía “(1) detalles sobre los cargos alegados en la Acusación en relación con el General Alcalá Cordones; y (2) materiales favorables a la defensa conforme a Brady v. Maryland, 373 U.S. 83 (1963) y Norma Federal de Procedimiento Penal 5(f). La Acusación en este caso alega una conspiración de veintiún años que se remonta a 1999 y, a pesar de su extensión, proporciona poco o ningún detalle sobre los actos que presuntamente cometió el General Alcalá Cordones”.

  Subrayaron que “el voluminoso descubrimiento producido por el gobierno de conformidad con la Regla 16 ha brindado poca o ninguna ayuda para identificar la conducta específica en la que se alega que participó el General Alcalá. Solicitamos respetuosamente que el gobierno dirija la defensa al descubrimiento relevante ya producido y proporcione más detalles como se identificó anteriormente”.

  Del mismo modo destacan ante el juez que el fiscal Michael Lockard le había referido a la defensa en 2018, que no acusarían a Clíver Alcalá de ciertos delitos en razón de que las pruebas eran “equivocadas”.

 La defensa ha hecho circular un correo electrónico fechado en 2014, en el que Adam Kaufmann le refiere al fiscal Lockard que el testimonio de un testigo beneficiaría a su cliente.

  Pidieron los documentos que demostrarían "la inocencia" de su defendido entre ellos los que hicieran referencia a Elliott Abrams, Mike Pompeo, Will Barr, Marshall Billingslea, Mauricio Claver Carone, Michael Fitzpatrick, Lester Toledo, Jorge Betancourt y Juan José (“JJ”) Rendón.

  Asimismo, el 20 de enero de 2022, la defensa pidió al juez Alvin K. Hellerstein el aplazamiento de las mociones de Clíver Alcalá Cordones que vencían el 21 de enero de 2022 pues requerían más tiempo para finalizarlas en razón de que el gobierno había emitido una producción de descubrimiento adicional.



  El 28 de enero de 2022, los abogados defensores de Clíver Alcalá Cordones le remitieron al juez Alvin K. Hellerstein un resumen con las diligencias practicadas ante la corte.

  Así, le refirieron que pidieron desestimar la Acusación del General contra su cliente bajo la doctrina de la inmunidad oficial extranjera; que se solicitara al gobierno proporcionar a la defensa una lista de detalles, incluidos los nombres de los presuntos co-conspiradores no acusados, para permitir preparar la defensa y evitar sorpresas en el juicio; que la fiscalía revelara la información en su poder sobre la participación de Alcalá Cordones en actividades contra Nicolás Maduro, así como las identidades de los testigos que hayan negado afirmativamente y los que no hayan indicado la participación de su cliente en la supuesta conspiración; y permitir que su representado presente otras mociones y reparaciones.

  En la misma fecha, 28 de enero de 2022, el fiscal Damian Williams le comunicó al juez Alvin K. Hellerstein, que la presentación anticipada de la Ley de Procedimientos de Información Clasificada del Gobierno en este caso vencía originalmente el 1 de diciembre de 2021, pero ha sido aplazado por una solicitud de la misma fiscalía del 18 de noviembre de 2021, que la difirió hasta el 1 de febrero de 2022 y ahora, el Departamento de Justicia les ordenó buscar un nuevo aplazamiento hasta el 8 de febrero.

 Dado que el demandado no se opone, pidieron conjuntamente se les concediera dicho aplazamiento.



miércoles, 26 de enero de 2022

Casa Express: El historial judicial de la primera demanda contra Venezuela por el impago de bonos (III)

  La tenedora de bonos busca cobrar un fallo a través de propiedades bloqueadas de Raúl Gorrín y Alejandro Andrade en la Florida, las cuales habrían sido adquiridas con fondos provenientes de la corrupción.

Por Maibort Petit

  Superado el gran escollo que significó en el proceso judicial entablado por Casa Express Corp., contra la República Bolivariana de Venezuela la notificación de su condición de deudor de la sentencia emitida a su favor por el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, el caso se encamina ahora a lograr hacer efectivo el fallo judicial.

   Casa Express, una empresa de la Florida, fue de las primeras en demandar a Venezuela por el incumplimiento en los pagos del capital e intereses de bonos de la república. El tribunal neoyorquino sentenció a su favor el pago de USD 43.360.535,15 que la demandante busca cobrar con bienes de la república venezolana en Estados Unidos.

   En tal sentido registró la sentencia ante el Tribunal del Distrito Sur de la Florida en procura de hacerse de bienes inmuebles propiedad de Raúl Gorrín y Alejandro Andrade supuestamente adquiridos con fondos irregulares provenientes de la corrupción, los cuales se encuentran bloqueados por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de EE. UU.

   Casa Express Corp. actúa como Síndico del Fideicomiso de Casa Express Trust presentado  ante el Tribunal para el Distrito Sur de Florida-División Miami y a partir de allí  solicitó que se dictara una orden para implicar como demandados a Alejandro Andrade Cedeño, Raúl Gorrín Belisario, RIM Group Investments Corp., RIM Group Investments I Corp., RIM Group Investments II Corp., RIM Group Investments III Corp., Posh 8 Dynamic Inc. y Planet 2 Reaching Inc., y en consecuencia se emitieran los Avisos de Comparecencia reglamentarios.

   El objetivo de Casa Express es embargar ocho inmuebles comprados en la Florida por Raúl Gorrín a través de entidades ficticias, con fondos venezolanos malversados obtenidos mediante un esquema de cambio de moneda extranjera ilícito y corrupto. Estos apartamentos están bloqueados por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de EE. UU.

   Sostiene Casa Express que debido a que la compra de los inmuebles se hizo con fondos venezolanos malversados, las propiedades están sujetas a un fideicomiso constructivo a favor de Venezuela y están sujetas a ejecución por parte de Casa Express de conformidad con 28 U.S.C. § 1610(c) y Estatuto de Florida § 56.29.

  La OFAC determinó que Gorrín invirtió los fondos venezolanos malversados en “propiedad nacional e internacional” a través de una red de entidades y estructuras corporativas para ocultar que él era el beneficiario real de los activos.

    Las propiedades inmobiliarias adquiridas en Florida desde 2008, son: 144 Isla Dorada Boulevard, Coral Gables, Florida 33143; 4100 Salzedo Street, Unidad 1010, Coral Gables, Florida 33146; 4100 Salzedo Street, Unidad 608, Coral Gables, Florida 33146; 4100 Salzedo Street, Unidad 807, Coral Gables, Florida 33146; 4100 Salzedo Street, Unidad 813, Coral Gables, Florida 33146; 4100 Salzedo Street, Unidad 913, Coral Gables, Florida 33146; 18555 Collins Avenue, Unidad 4401, Sunny Isles Beach, Florida 33160; y 7043 Fisher Island Dr., Unidad 7043, Fisher Island, Florida 33109.

   Dado el incumplimiento de Venezuela con el pago de la Sentencia durante más de siete meses, el Distrito Sur de Nueva York autorizó a Casa Express a iniciar acciones de ejecución en los Estados Unidos, por lo que ésta registró la sentencia a su favor en el estado de la Florida el 27 de agosto de 2021 para proceder con el reclamo.

  La acusación de remplazo contra Gorrín de fecha 15 de diciembre de 2020 enumera varias propiedades reales sustitutos, aunque no contempla Sunny Isles Beach, Florida 33160; y 7043 Fisher Island Dr., Unidad 7043, Fisher Island, Florida 33109; pero agrega el 140 Paloma Drive, Coral Gables, Florida 33143 (“140 Paloma Drive”), la que advertimos líneas arriba, fue vendida por el cuñado y socio comercial de Gorrín, Gustavo Adolfo Perdomo Rosales.

  Siendo que se trata de propiedades que se encuentran en un fideicomiso a favor de Venezuela, Casa Express procura cobrar parte de su sentencia con estos inmuebles.

El llamado a comparecencia

  El 15 de septiembre de 2021, el Tribunal del Distrito Sur de la Florida-División Miami, emitió un aviso legal para comparecer dirigido a Alejandro Andrade Cedeño, en el que se informaba que en razón de que Casa Express inició procedimientos para satisfacer el fallo a su favor mediante una serie de inmuebles propiedad o bajo el control de Andrade.

   Se trata de 144 Isla Dorada Boulevard, Coral Gables, Florida 33143; 18555 Collins Avenue, Unidad 4401, Sunny Isles Beach, Florida 33160; 7043 Fisher Island Dr., Unit 7043, Fisher Island, Florida 33109; 4100 Salzedo Street, Unit 1010, Coral Gables, Florida 33146; 4100 Salzedo Street, Unit 608, Coral Gables, Florida 33146; 4100 Salzedo Street, Unit 807, Coral Gables, Florida 33146; 4100 Salzedo Street, Unit 813, Coral Gables, Florida 33146; y 4100 Salzedo Street, Unit 913, Coral Gables, Florida 33146.

  El aviso comparecencia firmado por el juez Beth Bloom le advertía a Andrade Cedeño si alguno de los inmuebles había sido embargado o él se oponía a que se usaran para la ejecución del fallo judicial, debía presentar una fianza  con garantía por el doble del valor de los bienes reclamados. Igualmente le refirió que tenía derecho a un juicio con jurado para determinar los derechos sobre los inmuebles.

Pedido de declaración en rebeldía de Andrade

  El 5 de octubre de 2021, Andrés Gamardo, de la firma Sanchez Fischer Levine LLP, en representación de Casa Express Corp., presentó ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, una solicitud de declaración de incumplimiento del Secretario contra Alejandro Andrade Cedeño.

  Luego de un recuento de sus diligencias en el caso, refirió que en virtud de que Andrade Cedeño fuera notificado el 21 de septiembre de 2021 de que debía comparecer ante la corte, y de que habiendo transcurrido los 7 días hábiles —cumplidos el 30 de septiembre de 2021— que concede la norma para que explique por qué los bienes inmuebles no deben aplicarse para la satisfacción de la sentencia, sin que esto hubiera ocurrido, pidió al tribunal declararlo en rebeldía.

  Asimismo, solicitó cualquier otra reparación adicional que la corte considerara adecuada.

Andrade declarado en rebeldía

  El 26 de octubre de 2021, Ángela Noble, secretaria del Tribunal para el Distrito Sur de la Florida declaró en rebeldía a Alejandro Andrade Cedeño al no presentarse a comparecer y responder ante la corte.

martes, 25 de enero de 2022

Casa Express: El historial judicial de la primera demanda contra Venezuela por el impago de bonos (II)

  Los bienes inmuebles a través de los que Casa Express fueron adquiridos por Raúl Gorrín a través de un grupo de empresas de la que es propietario o tiene el control sobre ellas.

Por Maibort Petit

   Para cobrar la sentencia que el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York dictó a su favor por USD 43.360.535,15, Casa Express Corp. una empresa tenedora de bonos de Venezuela, ha dirigido su artillería a un conjunto de bienes inmuebles adquiridos por Raúl Gorrín con, supuestamente, fondos irregulares producto de la corrupción, los cuales se encuentran congelados por orden de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de EE. UU.

    La compra se hizo a través de empresas propiedad o bajo el control de Gorrín, las cuales insisten en no tener vinculación en el asunto y alegan que la Corte carece de jurisdicción para ordenar cobrarse la sentencia con los inmuebles.

  Pero Casa Express no se da por vencida y, por ello, registró la sentencia en la Corte del Distrito Sur de la Florida dispuesta, contra viento y marea, a cobrar su deuda con los bienes supuestamente mal habidos del empresario venezolano.

En esta entrega presentamos el historial judicial de este caso.

Moción acelerada para embargar apartamentos de Gorrín

   El 10 de septiembre de 2021, Andrés Gamardo, de la firma Sánchez Fischer Levine LLP en representación del acreedor de la sentencia Casa Express Corp. como Síndico del Fideicomiso Casa Express Trust, presentó ante el Tribunal para el Distrito Sur de Florida-División Miami, una Moción acelerada ex parte para solicitar el inicio de un procedimiento complementario para ejecutar la Sentencia Final Modificada dictada a su favor contra la República Bolivariana de Venezuela.

   Igualmente, Casa Express solicitó que se dictara una orden para implicar como demandados a Alejandro Andrade Cedeño, Raúl Gorrín Belisario, RIM Group Investments Corp., RIM Group Investments I Corp., RIM Group Investments II Corp., RIM Group Investments III Corp., Posh 8 Dynamic Inc. y Planet 2 Reaching Inc., y en consecuencia se emitieran los Avisos de Comparecencia reglamentarios.

   Casa Express procuraba embargar ocho inmuebles comprados en la Florida por Raúl Gorrín a través de entidades ficticias, con fondos venezolanos malversados obtenidos mediante un esquema de cambio de moneda extranjera ilícito y corrupto. Dichos inmuebles se encuentran bloqueados por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de EE. UU.

  En razón de que para la compra de los inmuebles se utilizaron fondos venezolanos malversados, las propiedades están sujetas a un fideicomiso constructivo a favor de Venezuela y están sujetas a ejecución por parte de Casa Express de conformidad con 28 U.S.C. § 1610(c) y Estatuto de Florida § 56.29.

   La solicitud de Casa Express obedecía al hecho de que el 12 de marzo de 2021, el socio comercial de Raúl Gorrín había vendido un inmueble ubicado en Coral Gables, Florida, por USD 3,6 millones, a pesar de encontrarse bloqueado por la OFAC. Además, se advertía a la corte que la mayoría de las propiedades tenían gravámenes por tasaciones impagas y estaban en riesgo de ejecución hipotecaria, por lo que para evitar que fueran vendidas, transferidas o fueran movidas de otro modo de manera similar, Casa Express pidió la revisión y reparación aceleradas antes del 24 de septiembre de 2021. De este modo o era posible acusar de inmediato a las partes que tenían el título de propiedad dichos bienes inmuebles.


   La OFAC determinó que Raúl Gorrín invirtió los fondos venezolanos malversados en “propiedad nacional e internacional” a través de una red de entidades y estructuras corporativas para ocultar que él era el beneficiario real de los activos.

  Dichas entidades son: RIM Group Investments Corp., RIM Group Investments I Corp., RIM Group Investments II Corp. y RIM Group Investments III Corp., las cuales son entidades de la Florida que son propiedad o están bajo el control de Gorrin y su esposa.

  Igualmente, Posh 8 Dynamic Inc. y Planet 2 Reaching Inc., entidades de Delaware que son propiedad o están bajo el control de Gorrin.

  Estas entidades que, de acuerdo a una investigación independiente realizada por un experto, sí adquirieron propiedades inmobiliarias en Florida desde 2008, son: 144 Isla Dorada Boulevard, Coral Gables, Florida 33143; 4100 Salzedo Street, Unidad 1010, Coral Gables, Florida 33146; 4100 Salzedo Street, Unidad 608, Coral Gables, Florida 33146; 4100 Salzedo Street, Unidad 807, Coral Gables, Florida 33146; 4100 Salzedo Street, Unidad 813, Coral Gables, Florida 33146; 4100 Salzedo Street, Unidad 913, Coral Gables, Florida 33146; 18555 Collins Avenue, Unidad 4401, Sunny Isles Beach, Florida 33160; y 7043 Fisher Island Dr., Unidad 7043, Fisher Island, Florida 33109.

   Debido a que Venezuela no cumplió con el pago de la Sentencia durante más de siete meses, el Distrito Sur de Nueva York autorizó a Casa Express a iniciar acciones de ejecución en los Estados Unidos. Entonces, Casa Express registró la sentencia a su favor en el estado de la Florida el 27 de agosto de 2021 de modo de poder actuar como si dicha sentencia hubiese sido dictada en la referida entidad federal.

  Hay que acotar que en el esquema de corrupción en el que supuestamente incurrió Raúl Gorrín, también intervino Alejandro Andrade Cedeño, quien fue responsable de la Oficina Nacional del Tesoro (ONT) de Venezuela. De este modo, con la asistencia de Andrade, Gorrín se apropió indebidamente de fondos venezolanos a través de un esquema ilícito de cambio de moneda extranjera.

   Gorrín fue acusado federalmente en el Distrito Sur de Florida el El 16 de agosto de 2018 y el 15 de diciembre de 2020 se emitió una acusación de reemplazo por su participación en el esquema de cambio de moneda extranjera ilícito y corrupto. Esta acusación de reemplazo enumera varias propiedades reales sustitutos que no contempla Sunny Isles Beach, Florida 33160; y 7043 Fisher Island Dr., Unidad 7043, Fisher Island, Florida 33109; pero agrega el 140 Paloma Drive, Coral Gables, Florida 33143 (“140 Paloma Drive”), la que advertimos líneas arriba, fue vendida por el cuñado y socio comercial de Gorrín, Gustavo Adolfo Perdomo Rosales.

  Siendo que se trata de propiedades que se encuentran en un fideicomiso a favor de Venezuela, Casa Express procura cobrar parte de su sentencia con estos inmuebles.

Citadas las empresas

  El Tribunal del Distrito Sur de Florida también citó a comparecer al abogado de la empresa Posh 8 Dynamic Inc.

Así como al abogado de Planet 2 Reaching Inc.

  Howard Srebnick de la firma Black, Srebnick, Kornspan & Stumpf, P.A. presentó una Moción conjunta entre Planet 2 Reaching, Inc. y Posh 8 Dynamic, Inc., para solicitar el tribunal una prórroga hasta el 12 de octubre de 2021, para presentar contestaciones a los avisos reglamentarios de comparecencia.

   Explicaron que fueron notificados el 17 de septiembre de 2021 por Casa Express de su intención de Iniciar Procedimientos Suplementarios, para Impugnar a los Acusados y para la Emisión de Avisos Estatutarios de Comparecencia y Avisos Legales Sellados de Comparecencia, lo cuales requieren que las entidades presenten una declaración jurada que indique por qué ciertos bienes inmuebles no deben aplicarse a la satisfacción de la sentencia obtenida por el Demandante contra Venezuela.

  Dijo que luego de conversar con el abogado de Casa Express, este no tenía inconveniente en extender hasta el 12 de octubre de 2021 el plazo para responder. La prórroga fue concedida por el juez Beth Bloom.

Nueva prórroga

   Nuevamente, Howard Srebnick, de Srebnick, Kornspan & Stumpf, P.A. en representación de Planet 2 Reaching, Inc. y Posh 8 Dynamic, Inc., solicitó una prórroga hasta el 4 de noviembre de 2021, para presentar respuestas a los avisos legales para comparecer.

Sustitución de abogados de Casa Express

  En la misma fecha, 26 de octubre de 2021, Fausto Sánchez, de la firma Sánchez Fischer Levine, en conjunto con Andrés Gamardo, de Gamardo, PA, solicitaron la emisión de una Orden que sustituya a SFL., firma que a partir de dicha fecha dejaría de representar los derechos de casa Express.

La respuesta de las empresas

  Howard Srebnick, de Black Srebnick Kornspan and Stumpf PA, en representación de RIM Group Investments Corp., RIM Group Investments I Corp., RIM Group Investments II Corp., RIM Group Investments III Corp., Posh 8 Dynamic Inc. y Planet 2 Reaching Inc., presentó ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Florida un memorando en oposición a la moción para iniciar un proceso complementario en su contra por parte de Casa Express Corp.

  Sostenían las empresas que nada tenían que ver en el caso de los bonos venezolanos impagos. Refirieron que la petición no alega ninguna causa de acción por parte de Casa Express contra ninguno de los Demandados o las propiedades.

  Manifestaron al tribunal que no tienen nada que ver con los Demandados ni con las transacciones de cambio de moneda extranjera que Casa Express desea litigar. Advirtieron a la Corte que Casa Express busca ejecutar con base en un reclamo hipotético de fideicomiso constructivo venezolano contra sus bienes inmuebles. Alertaron que la condición de acreedor judicial no otorga a Casa Express legitimación para demandar por Venezuela.

   Sostienen que FSIA prohíbe la Moción porque, entre otras cosas, la ley establece una presunción judicial de inmunidad soberana extranjera tanto de juicio como de embargo y ejecución, que Casa Express no puede superar.

  Igualmente, recordaron que los activos sobre los que Casa Express busca ejecutar están bloqueados por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos y cualquier procedimiento contra los activos bloqueados está prohibido por la ley federal, privando al Tribunal de jurisdicción.

Pidieron al Tribunal negar la moción presentada por Casa Express.

El abogado de Gorrín

   En consonancia a lo anterior estuvo la declaración jurada que el abogado D.E. Wilson Jr., de la firma Venable LLP, presentó el el 4 de noviembre de 2021 ante la Corte del Distrito Sur de la Florida como representante autorizado de Raúl Gorrín y Gustavo Perdomo, así como de los inmuebles de su propiedad, directa o indirectamente, según licencia emitida por la OFAC el 9 de diciembre de 2020 que vence el 31 de mayo de 2022.

  Sus facultades incluyen las propiedades son propiedad o están bajo control de RIM Group Investments, Corp., RIM Group Investments I Corp., RIM Group Investments II Corp., RIM Group Investments III Corp., Planet 2 Reaching Inc. y Posh 8 Dynamic Inc.

   Refirió que cuando las propiedades están bloqueadas  por la OFAC  el propietario mantiene el título de propiedad y “cualquier fondo que constituya o surja de la propiedad bloqueada debe colocarse en una cuenta bloqueada que genere intereses en una institución financiera de los EE. UU. El bloqueo impone de inmediato una prohibición general de realizar transferencias o tratos de cualquier tipo con respecto a la propiedad”.

  Advirtió al tribunal que hasta la fecha de su declaración “como licenciatario de la OFAC, no he tomado ni he aprobado que se tome ninguna transacción con respecto a los demás bienes en poder de las personas y entidades nombradas por el actor en el litigio en el que se presenta esta declaración”.

   Informó que con la aprobación de las empresas contrató “al bufete de abogados Black Srebnick para que represente a las Entidades notificadas en este asunto y para hacer valer las defensas de hecho y de derecho establecidas en la Respuesta a la petición acelerada ex parte del acreedor de la sentencia para iniciar el procedimiento. Complementario (la Respuesta”), notificada al mismo tiempo que la presente, y que por la presente adoptó”.

Casa Express responde

  El 11 de noviembre de 2021, Andrés Gamardo, en representación del demandante y acreedor del fallo, Casa Express Corp, como fideicomisario de Casa Express Trust, presentó ante la Corte del Distrito Sur de la Florida un memorando en oposición a la moción acelerada ex parte para iniciar procedimientos complementarios, para acusar a los demandados y para la emisión de notificaciones legales para Comparecer presentado por Posh 8 Dynamic Inc., Planet 2 Reaching Inc., RIM Group Investments Inc., RIM Group Investments I Inc., RIM Group Investments II Inc., RIM Group Investments III Inc.

   En una exposición en la que primero advierte que su escrito de respuesta se formula por precaución pues no está obligado a replicar la moción de los demandados, alerta acerca de lo que considera errores y desconocimiento manifiesto, en el memorando de los demandados  de las leyes de la Florida, la doctrina del fideicomiso constructivo, la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras, las Reglas Federales de Procedimiento Civil y otras leyes aplicables.

 Refiere que los demandados en su memorando con fallas procedimiento y fondo en todo momento, buscan en todo momento desestimar el procedimiento de Casa Express de manera infundada.

  Sostienen que a pesar de la confusión de de los demandado acusados, el memorando “es en realidad su alegato de respuesta (es decir, Respuesta) a los Avisos de Comparecencia”.

  Asimismo, subrayan que una declaración jurada de respuesta debe presentar cualquier hecho o defensa que se oponga a la aplicación de la propiedad descrita en el Aviso de comparecencia para cumplir con el fallo, incluidas las defensas legales, como la falta de jurisdicción personal.

  Igualmente, destacan que lo que sí se admite en el memorando es que los ocho bienes inmuebles, contra los cuales Casa Express busca satisfacer su sentencia, son propiedad del Deudor de la Sentencia, la República Bolivariana de Venezuela.

  En tal sentido, “Casa Express se reserva el derecho de buscar la reparación adecuada en su debido momento, incluida una moción de juicio sobre los alegatos y un juicio sumario después de que se haya notificado el proceso a Venezuela”.

Tribunal de apelaciones rechazó recurso de la defensa del Chapo Guzmán para anular su convicción y tener un nuevo juicio

Por Maibort Petit  

    La corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Estados Unidos en Nueva York, rechazó el recurso sometido por los abogados de Joaquín "el Chapo" Guzmán para pedir un nuevo juicio y anular su condena, lo que obligará a permanecer en prisión de por vida. 

  Guzmán fue sentenciado a cadena perpetua en julio de 2019. Luego de su condena, el equipo legal de célebre narcotraficante presentó un recurso de apelación argumentando que Guzmán tenía derecho a un nuevo juicio y que su condena fuera revocada debido en acusaciones de parcialidad entre los miembros del jurado.

  El rechazo del recurso de apelación dado a conocer este martes en la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de EE. UU. indica que  "El Chapo Guzmán" permanecerá tras las rejas por el resto de su vida.



  De acuerdo a la información suministrada por el abogado Marc Fernich, miembro del equipo de defensa de Guzmán, su cliente seguirá usando los recursos legales disponibles. 

"Estoy seguro de que el señor Guzmán buscará una revisión de la Corte Suprema", dijo Fernich a la agencia Reuters.

   Fernich hizo comentarios a Newsweek que el equipo legal de Guzmán estaba "decepcionado" por la decisión de la Corte de Apelaciones.

"Si bien respetamos el fallo de la Corte, estamos decepcionados de que las denuncias sustanciales de mala conducta grave del jurado continúen siendo barridas debajo de la alfombra y dejadas sin examinar en absoluto en un caso de proporciones históricas, todo, al parecer, debido a la inigualable notoriedad del acusado", dijo Fernich. dijo en un comunicado enviado por correo electrónico a Newsweek.

   Un jurado de 8 mujeres y 4 hombres declaró culpable de 10 cargos a Joaquín Archivaldo Guzmán Loera en un veredicto unánime que el gobierno de los Estados Unidos calificó como histórico y una gran victoria para la justicia norteamericana.

  El Chapo Guzmán fue hallado culpable de 10 cargos que son los siguientes:

-Participar en una empresa criminal continua

-Uso de armas de fuego

-Conspiración para lavar las ganancias de los narcóticos

-Conspiración de importación de cocaína

-Conspiración de distribución de cocaína

-Conspiración internacional para la fabricación y distribución de cocaína, heroína, metanfetamina y marihuana.

-Cargos por Distribución Internacional de cocaína

-Conspiración de lavado de dinero

  Durante el juicio, los fiscales federales presentaron evidencias, incluyendo el testimonio de 14 testigos colaboradores; incautaciones de estupefacientes por un total de más de 130.000 kilogramos de cocaína y heroína; armas incluyendo AK-47 y un lanzagranadas propulsado por cohetes; libros de contabilidad mensajes de texto; videos; fotografías y grabaciones interceptadas, detalló la actividad de narcotráfico de Guzmán Loera y sus co-conspiradores durante un período de 25 años desde enero de 1989 hasta diciembre de 2014. 

  Guzmán fue sentenciado en junio de 2019 a cadena perpetua además de una sentencia de 30 años que debía cumplir consecutivamente. También se le ordenó pagar 12.600 millones de dólares.


lunes, 24 de enero de 2022

Juicio de empresa de David Rivera revela trama corrupta de políticos venezolanos en Miami

  Una trama que ha generado muchas suspicacias y que, se estima, arrojará luces de los ocultos esquemas de corrupción que existen entre la clase política en Miami relacionada con Venezuela.

 Por Maibort Petit

     En  un juicio que se realizará este verano en Nueva York se podrá esclarecer a dónde fueron a parar los fondos pagados por Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), empresa estatal controlada por el régimen de Nicolás Maduro  a la consultora Interamerican Consulting Inc, propiedad del excongresista cubanoamericano, David Rivera. En los  cuestionarios enviados por la demandante PDV USA, a la parte acusada  se han mencionado los nombre del líder de Voluntad Popular, Leopoldo López, del prófugo de la justicia de Estados Unidos, Raúl Gorrín y de otras personas ligadas a la oposición y al chavismo en el estado de la Florida.  
    El asunto radica en una demanda, de carácter civil, que entablaron los abogados de PDV USA/CITGO (controlada por el gobierno interino presidido por Juan Guaidó), en mayo 2020 por el incumplimiento de un contrato por USD 50 millones que otorgó Petróleos de Venezuela (bajo el mando del régimen Nicolás Maduro) en 2017 a la empresa del excongresista, David Rivera (Interamerican Consulting Inc.) para cabildear en favor de PDVSA ante las autoridades estadounidenses en Washington DC. y mejorar la imagen de la estatal petrolera ante el gobierno federal del entonces presidente Donald Trump.

   La primera parte del pago del contrato, equivalente a USD 15 millones, (tres transferencias de USD 5 millones cada una) fue pagado por CITGO Petroleum Corp. sustentándose en un reporte de acciones realizadas por Interamerican ante diversos entes oficiales en la capital de EE. UU. Luego surgieron dudas ante la advertencia que los servicios de cabildeo presuntamente no fueron realizados (según la demanda). Tras una alerta de  los auditores, CITGO no pagó el resto del contrato, es decir, USD 35 millones.


    Rivera presionó a CITGO para que le pagara el remanente, pero la filial de PDVSA en Estados Unidos decidió no continuar los pagos, debido a la falta de claridad de los servicios prestados. A mediados de 2020, los abogados de la corporación ligada a CITGO, PDV-USA que pasó a manos del gobierno interino en abril de 2019 decidieron demandar a Interamerican ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York, buscando que David Rivera le devuelva a CITGO los USD 15 millones recibidos por los servicios del contrato incumplido. 

   El excongresista respondió a la demanda PDV USA (CITGO) con una solicitud de cobro del remanente de USD 35 millones y con señalamientos que involucran a varios políticos y personas vinculadas a la oposición y al régimen de Maduro.




   Los 6 de CITGO es el nombre por el que se conoce a un grupo de seis altos directivos de la filial de Petróleos de Venezuela en Estados Unidos, quienes fueron detenidos el 21 de noviembre de 2017, acusados de firmar un acuerdo que era desfavorable para CITGO. Los seis hombres permanecen tras las rejas en Caracas.


    Otros nombres que surgieron en la cobertura periodística de este caso en Miami, incluye a uno de los prófugos de la justicia estadounidense, Raúl Gorrín, acusado de varios delitos financieros en EE. UU.; la pareja sentimental de Rivera, dueña de una empresa de cabildeo, Esther Nuhfer; y a Hugo Perera.

     Para la fecha en que fue entregado el contrato de PDVSA (marzo 2017), los siguientes funcionarios aparecían ocupando puestos claves en la estatal petrolera: Nelson Ferrer, Ysmel Serrano, Delcy Rodríguez, Simón Zerpa y César Triana.

   En las respuestas dadas por Interamerican en el cuestionario enviado por la parte acusadora, Rivera menciona a varios (ex) ejecutivos y (ex) empleados de CITGO en la casa matriz de Houston, Texas, así como a otros con conocimiento directo de la razón de la demanda y que pueden ser testigos por manejar  información relevante sobre el objeto de la querella, a saber: Arnaldo Arcay, José Luis De Jongh-Atencio, Dustin Rozeboom, Judith Colbert, Rafael Gómez, Edoardo Orsoni, Guillermo Blanco,  Pio González, José Ángel Pereira, Gustavo Cárdenas,  Alejandro Escarrá, Elio Tortolero, Raúl Gorrín, Hugo Perera, Esther Nuhfer,  Bertica Cabrera, Pete Sessions y el mismo David Rivera.


    En las preguntas, aparecen mencionadas dos empresas que presuntamente habrían recibido parte de los fondos provenientes de PDV USA a través de los tres pagos del contrato no cumplido.

1) Detalles de los USD 625.000 que Interamerican transfirió a Krome Argonomics LLC el 27 de marzo de 2017.

Krome Argonomics LLC es una entidad creada en el estado de la Florida por Hugo Perera el 21 de julio de 2008, ubicada en 141 Sevilla Ave Miami, FL 33134 y que, hasta la fecha, se encuentra activa.

2) Detalles de USD 3.750.000 que Interamerican transfirió a Interglobal Yacht Management LLC entre el 31 de marzo de 2017 y el 24 de abril de 2017.

Interglobal Yacht Management LLC es una empresa registrada en la Florida, el 9 de enero de 2017 por Joel Brakal y Daniel Marinucci en 2665 South Bay Shore Dr. Suite 600, Miami, Florida, 33133.


Las mociones de Interamerican Consulting Inc. a los cuestionarios de PDV USA

  El excongresista cubanoamericano, David Rivera, a través de su empresa, Interamerican Consulting Inc., se refugió en la Regla 33.3 para no dar respuesta inmediata a las preguntas formuladas por los abogados de Petróleos de Venezuela USA (PDV-USA) (CITGO) en relación a la demanda por incumplimiento de un contrato de USD 50 millones (firmado en 2017, para realizar gestiones de cabildeo ante el gobierno Federal y el Congreso de los Estados Unidos con miras a mejorar la imagen de PDVSA ante las autoridades en Washington DC). La empresa demandada recibió un primer pago de USD 15 millones por un trabajo que no ejecutó, según los documentos de la demanda.

  Los abogados de David Rivera entregaron a la corte una serie de objeciones a varios cuestionarios enviado por los demandantes, PDV USA (CITGO) para darle claridad a los hechos señalados.

 Interamerican Consulting Inc. se opuso a cada uno de los Interrogatorios de PDV USA por considerarlos inadmisibles en la medida en que son incompatibles con la Regla Local 33.3.

  La empresa de Rivera alega que la parte acusadora busca la producción de materiales o la divulgación de información protegida del descubrimiento por el privilegio abogado-cliente, la doctrina del producto del trabajo o cualquier otra protección aplicable.

   En las mociones, Interamerican sostiene que las respuestas se realizan únicamente a los efectos de esta acción.

   Advierte que cada respuesta está sujeta "a todas las objeciones en cuanto a competencia, relevancia, materialidad y admisibilidad, y a todas y cada una de las demás objeciones y motivos cuyas objeciones requerirían la exclusión de cualquier escrito presentado en el presente en el juicio, todas las cuales objeciones y motivos están reservados y pueden interponerse en el momento del juicio".

No está preparado para el juicio

  Interamerican advierte que no ha completado su investigación y descubrimiento en la acción y no ha completado su preparación para que el juicio pueda celebrarse. "Cualquier respuesta en este documento se basa en la información actualmente conocida por el Demandado".

Preguntas y respuestas

1. Describir en detalle el desempeño de Interamerican en virtud del Acuerdo, incluido, entre otros, el establecimiento de detalles adecuados y completos de todos y cada uno de los servicios prestados.

RESPUESTA: El Demandado se opone a esta solicitud como inadmisible, según la Regla Local 33.3.

2. Identifique a las siguientes personas y/o entidades a las que se refirió Interamerican en el Informe Final y describa en detalle cualquier reunión, discusión o comunicación con ellas, incluyendo, pero sin limitarse a aquellas a las que se hace referencia en el 18 de abril, 16 de mayo de Secciones del 30 de mayo y 13 de junio del Informe final: “formuladores de políticas”, “líderes de opinión”, “actores del sector público”, “partes interesadas del sector público”, “actores del sector privado”, “entidades del sector privado”, “organizaciones del sector privado”, “interlocutores importantes asociados con las organizaciones objetivo del sector privado”, “interlocutores”, “partes interesadas objetivo”, “partes interesadas importantes” y “funcionarios públicos clave”.

RESPUESTA: El Demandado se opone a esta solicitud por estar fuera del alcance de la Regla Local 33.3. Sujeto a las Objeciones Generales del Demandado y en la medida en que esta solicitud busca nombres de testigos con conocimiento de información relevante al objeto de la acción, Interamerican proporciona lo siguiente:

A Arnaldo Arcay

B. José Luis De Jongh-Atencio

C. Dustin Roze Boom

D. Judith Colbert

E. Rafael Gómez

F. Edoardo Orsoni

G. Guillermo Blanco

H. Pío González

I. José Ángel Pereira

J. Gustavo Cárdenas

K. Alejandro Escarrá

L. Elio Tortolero

M. Raúl Gorrín

N. Hugo Perera

O. Esther Nuhfer

P. Bertica Cabrera

Q. Sesiones de Pete

R. David Rivera

3. Describa en detalle todas y cada una de las reuniones, discusiones y comunicaciones que Usted ha tenido con cualquier empleado, agente, director, funcionario o representante de PDV USA, PDVSA, CITGO Petroleum Corporation y/o cualquier persona asociada con el Gobierno de Venezuela, incluidos, entre otros, Nelson Ferrer, Ysmel Serrano, Delcy Rodríguez, Simón Zerpa y César Triana, en relación con el Acuerdo.

RESPUESTA: El Demandado se opone a esta solicitud como inadmisible, según la Regla Local 33.3.

4. Describa en detalle cualquier reunión, discusión o comunicación que haya tenido con “la oposición a las protestas anti-Maduro”, Leopoldo López, Raúl Gorrín, Esther Nuhfer, Hugo Perera, o cualquier oposición venezolana o líderes, organizaciones anti-Maduro, entidades, partidos, fuerzas o facciones, o cualquier representante de cualquiera de los individuos, grupos o entidades mencionados en este interrogatorio, en relación con el Acuerdo o en relación con PDV-USA, PDVSA y/o CITGO Petroleum Corporation.

RESPUESTA: El Demandado se opone a esta solicitud como inadmisible, según la Regla Local 33.3.

5. Describa en detalle los hechos que subyacen a las declaraciones atribuidas a David Rivera en el artículo de CE Noticias Financieras (inglés) del 13 de mayo de 2020 titulado “PDVSA denuncia a excongresista de EE. UU. por el pago de USD 15M” y en el artículo del Miami Herald del 14 de mayo de 2020 escrito por Jay Weaver y Antonio María Delgado, titulado “Rivera no se registró como agente extranjero en contrato de $50 millones con petrolera venezolana”, incluyendo las siguientes declaraciones: “pregúntenle a los muchachos de los 6 de CITGO”; “Manejaron toda esa operación, incluyendo todo el dinero, en coordinación con la oposición venezolana… Eso es todo lo que sé"; y “Todos esos fondos se destinaron a la oposición para las protestas contra Maduro en el verano de 2017. Nunca vi ni un centavo de eso”.

RESPUESTA: El Demandado se opone a esta solicitud como inadmisible, según la Regla Local 33.3.

6. Describa en detalle a quién, cómo, cuándo y por qué Interamerican ó David Rivera desembolsaron los fondos recibidos de PDV USA o PDVSA, incluida, entre otras, la descripción detallada de los USD 625.000 que Interamerican transfirió a Krome Argonomics LLC el 27 de marzo de 2017 y los USD 3.750.000 que Interamerican transfirió a Interglobal Yacht Management LLC entre el 31 de marzo de 2017 y el 24 de abril de 2017. Incluya en su descripción de cada pago o transferencia, la identidad del destinatario inmediato, cualquier destinatario final previsto, el propósito del pago, si el pago se realizó en relación con el Acuerdo y quién aprobó el pago.

RESPUESTA: El Demandado se opone a esta solicitud como inadmisible, según la Regla Local 33.3.


7. Identifique todas las cuentas bancarias utilizadas por Interamerican o David Rivera.

RESPUESTA: Sujeto a las objeciones generales del demandado y de acuerdo con Fed. R. Civ. P. 33(d), Interamerican producirá los registros de cuentas bancarias pertinentes que estén en su posesión, custodia o control.
 
8. Describa en detalle la “serie de medidas proactivas [propuestas por Interamerican] a seguir en nombre del Cliente (PDVSA) que abarcarían áreas de interés mutuo entre el Cliente y los Estados Unidos”, a las que se refiere la entrada del 4 de abril de la Resolución Final de Informe entregado por David Rivera to Mr. Pio González en Diciembre 31, 2017.

RESPUESTA: El Demandado se opone a esta solicitud como inadmisible, según la Regla Local 33.3.

9. Describa en detalle a qué estrategias se refirió Interamerican en la parte de la sección “Recomendaciones provisionales” del Informe final que establece que “el éxito estará determinado por la determinación del Cliente de dar seguimiento a las estrategias que se han implementado durante los últimos varias semanas."

RESPUESTA: El Demandado se opone a esta solicitud como inadmisible, según la Regla Local 33.3.

10. Describa en detalle “los objetivos y propósitos declarados de la propuesta del Consultor” a los que se hace referencia en la sección “Recomendaciones provisionales” del Informe final de David Rivera para Pio González en Diciembre 31, 2017.

RESPUESTA: El Demandado se opone a esta solicitud como inadmisible. según la Regla Local 33.3.

11. Describa en detalle las "opciones y pasos importantes" a los que se hace referencia en la parte de la sección del 30 de mayo del Informe Final que dice: "El Consultor proporcionó al Cliente varias opciones y pasos importantes que serían necesarios para perseguir las metas y objetivos originales frente a los actores del sector público en los Estados Unidos”.

RESPUESTA: El Demandado se opone a esta solicitud como inadmisible, según la Regla Local 33.3.

12. Describa en detalle cómo el “Consultor ha facilitado el desarrollo de elementos clave que acelerarían esa relación positiva con las partes interesadas en los Estados Unidos”, incluida la identificación de las “partes interesadas en los Estados Unidos” a las que se refiere esto, como se indica en la sección del 13 de junio del Informe Final.

RESPUESTA: El Demandado se opone a esta solicitud como inadmisible, según la Regla Local 33.3.

13. Describa en detalle el "marco para un plan de acción estratégica que se puede utilizar como vehículo para monitorear la capacidad de respuesta de las partes interesadas al Cliente, así como para canalizar las discusiones y el diálogo hacia el logro de las metas y objetivos generales del Cliente" que, según a la sección del 21 de junio del Informe Final, Interamerican proporcionó al “Cliente”, incluyendo a quién se proporcionó el “marco” y cuándo.

RESPUESTA: El Demandado se opone a esta solicitud como inadmisible, según la Regla Local 33.3.

 14. Describa en detalle el “plan estratégico” al que se hace referencia en la sección del 21 de junio del Informe Final, incluidos los “esfuerzos multifacéticos tanto hacia los funcionarios del sector público y los líderes de opinión como hacia las partes interesadas específicas del sector privado”, el “plan para apoyar los esfuerzos para mejorar la reputación y la posición a largo plazo del Cliente”, y cómo Interamerican “desarrolló e implementó” dicho plan.

RESPUESTA: El Demandado se opone a esta solicitud como inadmisible, según la Regla Local 33.3.

15. Describa en detalle las “comunicaciones comerciales críticas” a las que se hace referencia en el párrafo 14 de la Reconvención de Interamerican.

RESPUESTA: El Demandado se opone a esta solicitud como inadmisible, según la Regla Local 33.3.

16. Describa la manera y el plazo en el que ha conservado los Documentos o Comunicaciones, incluida la información almacenada electrónicamente, que pueden ser relevantes para esta Acción.

RESPUESTA: El Demandado se opone a esta solicitud como inadmisible, según la Regla Local 33.3.

17. Identificar todos los dispositivos de almacenamiento electrónicos y no electrónicos, incluidas cuentas de correo electrónico, discos duros, discos compartidos, servidores, teléfonos inteligentes, todos los demás tipos de almacenamiento electrónico, archivadores, cajas y todos los demás tipos de almacenamiento no electrónico, en los que Los Documentos o Comunicaciones relacionados con cualquiera de los reclamos o defensas de las partes en esta Acción pueden ahora, o pueden haber sido, localizados o encontrados en el pasado.

RESPUESTA: Sujeto a las Objeciones Generales del Demandado, el Demandado declara que los siguientes dispositivos de almacenamiento electrónicos y no electrónicos contienen documentos o comunicaciones relacionados con las reclamaciones o defensas de las partes en esta Acción:

A. Email de cuenta de David Rivera: rivera2002@comcast.net

B. Computadora personal de David Rivera

C. Cuenta de WhatsApp de David Rivera

Demandante se queja ante la falta de respuestas de David Rivera

  Los abogados de PDV-USA CITGO se quejaron ante el tribunal por la falta de respuestas al cuestionario enviado a Interamerican Consulting, señalando que "las respuestas de Interamerican son totalmente inadecuadas y no cumplen con la Regla Federal Civ. Pág. 33 o Regla Local 33.3".

  Los abogados del interinato se quejan que David Rivera se haya opuesto a cada uno de los interrogatorios declarando como “como inadmisibles según la Regla Local 33.3”.

   Señalan que el demandado se dedicó a proporcionar una lista que no responde de "testigos con conocimiento de información relevante para el tema de la acción", acordar producir registros de cuentas bancarias relevantes y proporcionar una lista de dispositivos de almacenamiento que “contengan documentos o comunicaciones relacionados con los reclamos o las defensas de las partes en esta Acción”.

  De conformidad con la Regla Local 33.3(b), los interrogatorios pueden entregarse “si son un método más práctico para obtener la información solicitada que una solicitud de producción o una declaración”.

   La parte acusadora destaca que "los interrogatorios son el método más práctico para obtener esta información. El Demandante necesita la información solicitada ahora para que pueda realizar un descubrimiento de seguimiento con respecto a los esfuerzos que Interamerican supuestamente realizó durante su compromiso de tres meses con el Demandante".

   Si Interamerican efectivamente prestó servicios reales a cambio de los USD 15 millones en pagos que recibió del Demandante y los USD 30 millones adicionales que ahora solicita, estos servicios deberían ser fáciles de identificar. No se debe obligar al demandante a esperar las deposiciones o la producción de documentos y su invocación de la Regla Local 33.3 sin ninguna explicación que justifique la objeción no es una respuesta válida a estos interrogatorios.

   En todo caso, la continua evasión de Interamerican a dar respuesta simplemente sirve para confirmar que no se prestaron servicios de conformidad con el acuerdo.

   Según los abogados de PDV USA Inc. Interamerican Consulting Inc. se ha opuesto a responder los 17 interrogatorios enviados sobre la base de que son prematuros o inadecuados según la Regla Local 33.3(b).

   Argumentan que los interrogatorios en disputa hacen preguntas básicas y específicas sobre los servicios de consultoría supuestamente proporcionados por Interamerican como parte del contrato que es el centro de la querella legal, como con quién se reunió Interamerican y qué hizo.

  Aclara que "en ausencia de respuestas sustantivas a los interrogatorios impugnados, PDV USA no tiene forma de saber dónde enfocar el descubrimiento a medida que avanza este caso, un problema que se vuelve aún más apremiante por las principales deficiencias hasta la fecha.

  Sostiene que Interamerican ha presentado apenas 129 documentos y ni siquiera ha comenzado a realizar una búsqueda forense de los archivos de su único custodio, David Rivera.

  Agregan que PDV USA no se está moviendo, en este momento, para obligar con respecto a la producción de documentos de Interamerican porque se comprometió a someterse a una recopilación de documentos con solidez forense, supervisada por un abogado, con un proveedor de documentos. También se ha comprometido a reproducir los documentos ya producidos para PDV USA utilizando archivos de carga estándar con los metadatos correspondientes.

    Los abogados de PDV-USA reafirman que debido a que Rivera no ha dado respuestas por los servicios prestados a PDVSA a cambio de USD 50 millones durante tres meses, los demandantes llegaron a la conclusión de que Interamerican no prestó servicios de consultoría de ningún tipo en virtud del Acuerdo.

   Interamerican proporcionó solo dos informes breves —aun cuando el compromiso era proporcionar al menos siete— que se referían genéricamente a un “plan estratégico”, “reuniones” y “recomendaciones”, pero no describían un solo elemento del presunto plan, identificaron a los participantes de la reunión o discusiones de reuniones, o especificar qué recomendaciones se hicieron o a quién.

   En consecuencia, es fundamental que PDV USA pueda descubrir con quién se reunió Interamerican y, exactamente, qué servicios (si los hubiere) supuestamente proporcionó en virtud del Acuerdo.

   Con ese fin, el 1 de octubre de 2021, PDV USA cumplimentó diecisiete interrogatorios, cuyas respuestas debieron ser claras, pero el acusado respondió el 1 de noviembre de dicho año, sólo uno de los estos interrogatorios y objetando el resto.

   Posteriormente, las partes intercambiaron correspondencia escrita en un esfuerzo por resolver la disputa. La única objeción de Interamerican sigue siendo su afirmación concluyente.

Fechas claves del juicio

   Ya existe un calendario aprobado por las partes en el juicio de PDV Holding-CITGO contra Interamerican Consulting Inc.

  De acuerdo a la programación, las partes acordaron que el plazo máximo para el descubrimiento, la deposición y los alegatos de los hechos vencen el 23 de marzo de 2022. Las deposiciones de los expertos vencen el 11 de mayo de 2022, mientras que las mociones serán para el 24 de junio de 2022.

   El Juez John G. Köeltl firmó la orden conjunta previa al juicio para el 18 de julio 2022. Asimismo, la corte asignó a un juez para las acciones generales antes del juicio —lo cual incluye programación, descubrimiento, mociones previas al juicio no dispositivas y conciliación— al magistrado, Robert W. Lehrbürger.

Referencias 

1)https://account.miamiherald.com/paywall/subscriber-only?resume=242707216&intcid=ab_archive
2) https://www.diariolasamericas.com/america-latina/leopoldo-lopez-demandara-legalmente-david-rivera-difamacion-n4201307
3) https://www.youtube.com/watch?v=KhldfuzulS4