miércoles, 13 de octubre de 2021

Tribunal Constitucional de Cabo Verde no admitió recurso de amparo de Álex Saab contra sentencia del Supremo que aprobó su extradición a EE. UU.

   Los jueces consejeros estimaron que la solicitud era extemporánea y presentada fuera del plazo establecido por ley.

Por Maibort Petit 

   Por extemporáneo, los magistrados João Pinto Semedo (relator), Arístides R. Lima y José Pina Delgado que conforman el Tribunal Constitucional de Cabo Verde, decidieron no admitir el recurso de amparo que el empresario Álex Saab —señalado de ser testaferro de Nicolás Maduro y acusado por los Estados Unidos de delitos de lavado de dinero— en contra le de la sentencia que la Corte Suprema emitió para aprobar su extradición a los EE. UU.

La decisión

   El 12 de octubre de 2021, los Jueces Consejeros del Tribunal Constitucional de Cabo Verde en reunión plenaria decidieron no admitir un recurso de amparo constitucional contra la Sentencia número 28/2021, de 16 de marzo del presente año, dictada por la Corte Suprema de Justicia y, además, que se adoptara una medida provisional que se traduzca en la obligación de permanecer en la vivienda y la consiguiente liberación inmediata. Se ordenó el archivo de tal solicitud.

   Los magistrados fundamentaron subrayan en primer lugar que el recurso de amparo está dirigido a la protección de ciertos derechos fundamentales, cuyo conocimiento se atribuye a la Corte Constitucional, y que se caracteriza por los principios de subsidiariedad y excepcionalidad. Se trata de un medio que tiene como único objetivo la protección de los derechos fundamentales, por lo que el Tribunal Constitucional tiene prohibido conocer de materias conexas de legalidad ordinaria. En tal sentido, estimaron que el recurso presentado no se identifica con ningún acto de carácter legislativo o normativo.

Fuera de lapso

  Al verificar que el recurso de amparo está dirigido contra una conducta imputada a la Corte Suprema de Justicia el Tribunal Constitucional procedió a evaluar si existía alguna razón que impidiera su admisión, tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Amparo.

    En primer término, verificaron si no fue presentado fuera de plazo, por lo que recuerdan lo que establece la ley de Amparo: “El recurso de amparo se interpondrá dentro de los veinte días contados a partir de la notificación de la decisión, siempre que se plantee la cuestión en un proceso que se encuentre en los términos de los tribunales”. Del mismo modo se prevé que cuando interponga contra decisiones de un órgano judicial, el plazo se cuenta a partir de la fecha de notificación de la orden que ha denegado la presunta violación.
   Álex Saab alega violación de ciertos derechos, libertades y garantías reconocidos constitucionalmente por parte de la Corte Suprema de Justicia, al dictar la Sentencia Nº 28/2021, de 16 de marzo.

   Específicamente, Saab sostiene que "Hubo violación del derecho del recurrente a la libertad sobre el cuerpo y a la tutela judicial efectiva, ya que se decretó su extradición sin que la Corte haya comprobado de manera concluyente que no está protegido" por inmunidad diplomática que impide su privación de libertad por los Tribunales de Cabo Verde.
   Refiere la decisión que si bien no es claro que la Corte Suprema de haya adoptado la conducta que, según el recurrente, resultó en una violación del derecho a la libertad sobre el cuerpo y a la efectiva protección judicial, la decisión le fue notificada hace mucho tiempo, pero recién ahora se acordó de interponer este recurso de amparo, según entendió que la buena hermenéutica determina que la interposición de un recurso de fiscalización concreta de constitucionalidad interrumpe el plazo para interponer otros recursos que pudieran encuadrarse en la misma decisión.

   Luego de un largo análisis e interpretación de la legislación aplicable al caso así como de la jurisprudencia, el Tribunal Constitucional determinó que la interposición del recurso de fiscalización concreta de constitucionalidad Nº 2/2021 no interrumpió el plazo para interponer recurso de amparo contra conductas que pudieran haber vulnerado los derechos, libertades y garantías del extraditado Álex Nain Saab. Morán.
    Refiere que habiendo dejado transcurrir el plazo de veinte días desde la notificación de la Sentencia Nº 28/2021, de 16 de marzo, y de las decisiones post-decisionales relativas a la misma, el recurrente perdió la oportunidad de impugnar la conducta que imputa a la Corte Suprema de Justicia.

   Se indica que el solicitante en lugar de analizar la Sentencia Nº 28/2021, de la “Corte Suprema de Justicia, depurar hipotéticas violaciones normativas de las presuntas violaciones por conducta, reaccionar a las primeras mediante el recurso de fiscalización concreta de constitucionalidad y cuestionar la conducta potencialmente violadora de los derechos, libertades y garantías a través del recurso de amparo dentro del plazo legal, esperó, cómodamente, para ahora intentar interponer un recurso de amparo con base en la tesis de que la interposición del recurso de fiscalización concreta interrumpe el plazo para desencadenar el protección constitucional”.


   Los magistrados niegan la tesis de Saab respecto a haber actuado a tiempo en razón de que, supuestamente, la interposición de otros recursos interrumpía el cómputo del plazo establecido en la norma advirtiendo que si esto fuera válido, “es decir, si la interposición del recurso de revisión concreta de constitucionalidad interrumpiera el plazo para desencadenar el recurso de amparo constitucional, el cómputo del plazo para solicitar la amparo sólo comenzaría después de la decisión final de la decisión sobre la inspección concreta, que, como se sabe, aún no se ha llevado a cabo”.

Recurso extemporáneo

   Sostiene la decisión que el recurso de amparo interpuesto por Álex Saab “es manifiestamente extemporáneo, bien porque la interposición del recurso de Inspección Concreta de Constitucionalidad no interrumpe el plazo para interponer el recurso de amparo, bien por la simple razón de haber sido interpuesto antes de la sentencia firme de Sentencia Nº 39/2021, de 30 de agosto”.


   Advierte la sentencia que “La puntualidad es un supuesto insuperable y la práctica de esta Corte ha sido el escrutinio secuencial de los supuestos previstos en el artículo 16, siendo la ausencia de uno suficiente para determinar la no admisión del recurso”.

    Estimaron los jueces que, sin que sea necesario escrutar los demás supuestos, “se concluye que el recurso de amparo no puede ser admitido, por haberse interpuesto manifiestamente fuera del plazo legal, de conformidad con las disposiciones conjuntas del párrafo 1 del artículo 5 y el inciso a.) del párrafo 1 del artículo 16 de la Ley de Amparo”.

Desestimada la medida provisional

    A la par del recurso de amparo, Álex Saab había solicitado al Tribunal Constitucional que le otorgara una medida provisional consistente en poner fin a la obligación de permanecer en la vivienda y la consecuente devolución inmediata de su libertad.

    Refiere la decisión que al no ser admisible el recurso de amparo, se menoscaba el conocimiento de la solicitud de decreto de la medida provisional, de acuerdo con la orientación sobre la relación de dependencia que existe entre la admisibilidad del recurso de protección y el incidente de la solicitud de adopción de medidas provisionales.

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