jueves, 7 de octubre de 2021

Conozca las razones por las cuales el Tribunal Constitucional de Cabo Verde negó la última petición de Álex Saab

   Los abogados del empresario colombiano aspiraban obtener, mínimo, 30 días más para analizar la decisión y pronunciarse sobre su pertinencia.

Por Maibort Petit

    El pasado 5 de octubre del presente año 2021, los jueces consejeros, Aristides R. Lima, José Pina Delgado y João Pinto Semedo, del Tribunal Constitucional de Cabo Verde, decidieron no admitir, por su manifiesta extemporaneidad, la solicitud formulada por los abogados del extraditado, Álex Saab, de que se les entregara copia de la Sentencia Nº 39/2021, traducida al español, así como una prórroga del plazo procesal legalmente determinado para el despacho por un mínimo de 30 días, que les permitiera analizar la sentencia y pronunciarse sobre la legalidad de la extradición.

   Saab, a través de sus abogados, luego de conocer la sentencia del Tribunal Constitucional Nº 39/2021 del 7 de septiembre de 2021, invocó varios artículos de la legislación caboverdiana para solicitar a esa instancia judicial que le fuera entregada copia traducida al español de la referida resolución, para analizar su contenido y, en consecuencia, ejercer los actos procesales que considere necesarios para su defensa.

   Del mismo modo, en razón de la extensión de la referida decisión, así como la complejidad técnica y legal de los contenidos cubiertos, pidió se le otorgara un plazo adicional no menor a 30 días, para que la defensa pudiera pronunciarse sobre la misma y solicitar todo lo que estime conveniente o pertinente para la defensa de la legalidad.

Literalmente, los pedidos de Saab ante el tribunal fueron:

a) Una copia traducida de la Sentencia Nº 39/2021, de 7 de septiembre de 2021, se proporciona al Demandado a continuación, de conformidad con y para los fines de los artículos 3-A, 5 - del Código de Procedimiento Civil de Cabo Verde y los artículos - 22º en 3º y 35º en n. 7- de la Constitución de la República de Cabo Verde;

b) Se otorga un plazo adicional no menor a 30 días, para que la defensa tenga la oportunidad de analizar la decisión y, si así lo desea, solicitar las aclaraciones que estime pertinentes - cfr. previsto en los artículos 140, 575, 578 y ss. del Código de Procedimiento Civil de Cabo Verde y los artículos 22, nº 3 y 35, nº 7 - de la Constitución de la República de Cabo Verde”.

Argumentos del procurador

  La sentencia cita lo alegado por el Procurador General de la República respecto al pedido de Saab, quien sostuvo que la solicitud de la defensa carecía absolutamente de base legal.

   Aseguró que, de acuerdo a la ley, no existe una obligación legal de notificación personal de la persona extraditada, sino de su abogado designado. Citó lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 232 del código de procedimiento civil que indica que "las notificaciones a las partes en los casos pendientes se realizan en la persona de un representante con cargo en la sede del distrito o que haya elegido domicilio allí para recibir notificaciones”.

   Aseguró que la ley no impone al tribunal la carga de traducir la sentencia y calificó el pedido de traducción como “otra maniobra meramente dilatoria, convencida la defensa de que la ley lo permite todo, incluidos los expedientes dilatorios, y al tribunal no le queda más que cruzar los brazos”. Y agrega que por ello algunas declaraciones de los abogados defensores en los medios de comunicación, señalan que “la persona extraditada aún no será extraditada en los próximos meses”.

   Refiere que “la defensa ha estado pregonando en los medios que hará todo lo posible para retrasar la ejecución de la decisión de extradición, incluso señaló uno de los abogados en su página de red social (FB). que ‘en un futuro próximo, Alex Saab solo será extraditado si es secuestrado’”.

   Así han sido las acciones promovidas por la defensa para retrasar el proceso, lo cual se ilustra con la cronología de algunos hechos:

   El 7 de septiembre de 2021 se notificó a la defensa la Sentencia N º 39/2021, que desestimó el recurso de fiscalización concreta de constitucionalidad.

   Luego, el 13 de septiembre de 2021, dentro del plazo legal, solicitó la aclaración de la referida sentencia, en una demanda firmada por dos abogados defensores, uno de los cuales es suscriptor de esta solicitud de traducción.

  Después, el 22 de septiembre, tras ser notificado de la negativa a atender la solicitud de aclaración, el 24 de septiembre se solicitó la traducción de la referida decisión.

  “Ante esta cronología de hechos, con interés por la decisión, en una primera lectura de la demanda, se destaca la idea de una total falta de coordinación entre los miembros del equipo de defensa del extraditado, cada uno pidiendo lo que quieren, contradiciendo sus propias peticiones del resto. Y esto no es inaudito a lo largo de este proceso”, cita textualmente la sentencia.

  Se acota que, desde la detención del extraditado, Álex Saab, hace más de quince meses, más de tres docenas de decisiones emitidas por varios tribunales, además de haberse producido alrededor de una decena de respuestas a solicitudes enviadas al Gobierno, Policía Judicial, Fiscalía General de la Nación, entre otras, que todas estaban redactadas todas en portugués.

“La defensa nunca planteó la cuestión de la traducción al idioma español de los referidos actos judiciales, dejando claro que los entendía perfectamente, sobre todo porque los impugnó a todos, mediante denuncias, recursos ordinarios, hábeas corpus, recursos de revisión concreta de constitucionalidad, recursos de amparo, solicitud de aclaración”, destaca.

   Del mismo modo se deja sentado que “En la solicitud de aclaración de la sentencia cuya traducción ahora se requiere, quedó claro que fue leída y perfectamente entendida, incluso, calificándola de ambigua y oscura, lo que constituye la base de la solicitud de aclaración. Lee, percibe, desafía y, después, viene a pedir la traducción porque, al final, no entendió”.

   Se deja sentado que la solicitud de traducción también es infundada y debe desestimarse la pretensión de la demandante, por carecer de fundamento y justificación jurídica y ser un expediente meramente dilatorio.

Los fundamentos de la decisión

   Aclara en primer término la sentencia que, por error manifiesto, al demandante se le presenta en cuatro ocasiones como "imputado", un estatus que no define la relación de Álex Saab y el Tribunal Constitucional. En tal sentido puntualiza que la correcta designación del solicitante tiene que ver con su condición de extraditante, “ya que el caso principal o “caso pretexto” es un proceso de extradición. Y esto no puede ser ignorado por el distinguido abogado en su sabida intervención procesal”.

    Subraya la decisión que la Corte Constitucional no puede dejar de notar que la solicitud es absolutamente infundada, pues el pedido de que se entregue una copia traducida no tiene fundamento legal, pues “no existe disposición en la Constitución, en el Derecho Internacional, en la Ley que regule la organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional, en la legislación nacional subsidiariamente aplicable a los procesos ante el Tribunal Constitucional, de disposición alguna que imponga tal carga al Estado”.

   Del mismo modo se indica que la solicitud de prórroga de por lo menos 30 días solicitada por los abogados para analizar la sentencia, tampoco cuenta con la base legal mínima en lo antes mencionado, reglas, y mucho menos en los casos en que el proceso esté catalogado por ley como urgente. “Tanto más cuanto que el plazo establecido en la Ley para el esclarecimiento es de cinco días y ya venció hace mucho tiempo, y el demandante, además, solicitó el esclarecimiento a través de su demanda, que fue presentada ante el Tribunal Constitucional el 13 de septiembre pasado y fue resuelto mediante Sentencia Nº 42/2021, de 20 de septiembre.

    Por último, la sentencia determina que la solicitud de los abogados de Álex Saab es manifiestamente tardía, por lo que no puede ser admitida para una decisión sobre el fondo. Se recuerda que la legislación establece un plazo de cinco días para que las partes soliciten "cualquier acto o diligencia, reclamen la nulidad, deduzcan incidencias o ejerciten cualquier otra facultad procesal". Y precisa: “Ocurre que la Sentencia Nº 39/2021, respecto de la cual el demandante está reaccionando procesalmente, le fue notificada el 7 de septiembre, a través de los respectivos abogados designados. La demanda bajo análisis fue presentada en la Secretaría de la Corte Constitucional el 23 de septiembre del presente año”.


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