El demandante reclama el pago de capital e intereses de Bonos Globales 2018, 2020 y 2027.
Por Maibort Petit
Dado que no ha podido hasta la fecha notificar formalmente a la República Bolivariana de Venezuela de la demanda interpuesta en su contra por incumplimiento de pago de capital e intereses de los títulos de la deuda de que es titular, Alexander Neuhanser procederá a cumplir con este trámite por medio de la Convención de La Haya, tal como lo establece la ley.
El demandante reclama por el impago de Bonos Globales en su poder correspondientes a los años 2018, 2020 y 2027.
El informe al tribunal
El 24 de marzo de 2021, Alexander Neuhauser, a través de sus abogados, remitió una comunicación a la juez Analisa Torres, para presentar un informe por ella solicitado el 9 de febrero de 2021, en el que expuso, en primer término, la imposibilidad que han afrontado para entregar la demanda al demandado de conformidad con 28 U.S.C. § 1608 (a) (1). Refirió que habían sido notificados de que la oficina del Consulado General de Venezuela en Nueva York se encontraba cerrada y no podía aceptar el servicio.
El demandante le dio a conocer a la juez Torres, que se encontraban procediendo con la notificación de la denuncia del acusado por medio de la Convención de La Haya, de conformidad con el U.S.C. Sección 1608 (a) (2).
Por tal motivo, Neuhauser solicitó al tribunal una extensión de tiempo de 45 días para efectuar la notificación al demandado.
La demanda
El 8 de diciembre de 2020, el abogado Joshua H. Epstein, de la firma Davis & Gilbert LLP, en representación de Alexander Neuhauser, un ciudadano belga, presentó ante el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, una demanda en contra de la República Bolivariana de Venezuela por incumplimiento en el pago del capital e intereses de los bonos globales 2018, 2020 y 2027.
Neuhauser hace tres reclamos a Venezuela, el primero de ellos de compensación, a objeto de que se le otorgue una sentencia monetaria por un monto que se determinará en el juicio, pero que no sea menor de USD 1.150.000, más los intereses devengados aplicables, junto con los intereses previos al juicio, y los costos y honorarios de abogados.
El segundo reclamo de compensación es para que se otorgue una sentencia monetaria por un monto que se determinará en el juicio, pero que no debe ser menor de USD 500.000, más el interés acumulado aplicable, junto con los intereses previos al juicio, y los costos y honorarios de abogados incurridos por Neuhauser en esta acción; y
El tercer reclamo de reparación, Neuhauser pide una sentencia monetaria por un monto que se determinará en el juicio, pero que no sea menor de USD 100.000, más los intereses devengados aplicables, junto con los intereses previos al juicio, los costos y honorarios de abogados.
Por último, Neuhauser solicita cualquier otra reparación adicional que la Corte considere justa y apropiada.
Los bonos
El demandante expone que es el beneficiario efectivo de las participaciones en tres títulos de deuda denominados en dólares emitidos por Venezuela.
La primera Garantía de Deuda, son bonos globales al 6 por ciento con vencimiento en 2020, ISIN Nº USP97475AG56, CUSIP Nº P97475AG5, emitido en 2005 de conformidad con un Acuerdo de Agencia Fiscal con fecha del 25 de julio de 2001 entre Venezuela, Banco Central de Venezuela, Deutsche Bank AG y Deutsche Bank Trust Company Americas (antes Bankers Trust Company).
La segunda Garantía de Deuda, son bonos globales al 13,625 por ciento con vencimiento en 2018, ISIN Nº USP922646AT10, CUSIP Nº P922646AT1 (los “Bonos Globales 2018”), emitido 1998 de conformidad con un Acuerdo de Agencia Fiscal con fecha del 8 de agosto de 1998 entre Venezuela y The Chase Manhattan Bank.
La tercera Garantía de Deuda, son bonos globales al 9.25 por ciento con vencimiento en 2027, ISIN Nº US922646AS37, CUSIP Nº 922646AS3, emitido en 1997 de conformidad con un Acuerdo de Agencia Fiscal con fecha del 3 de septiembre de 1997 entre Venezuela y The Chase Manhattan Bank.
Estos títulos de deuda obligaban a Venezuela a reembolsar el capital y los intereses no pagados en su totalidad a la fecha de vencimiento, por un monto, en total, de aproximadamente USD 6 seis millones.
Se refiere en la demanda que hasta el pago total del capital, ya sea en la fecha de vencimiento, según lo requieran los términos de los Títulos de Deuda o posteriormente, estos obligaban a Venezuela a pagar intereses sobre el principal semestralmente vencidos, el 9 de junio y 9 de diciembre de cada año (con respecto a los Bonos Globales 2020), el 15 de febrero y 15 de agosto de cada año (con respecto a los Bonos Globales 2018), y el 15 de marzo y 15 de septiembre de cada año (con respecto a los Bonos Globales 2027) Bonos), a las tasas señaladas anteriormente por año.
Sin embargo, a partir del pago de intereses con vencimiento el 9 de diciembre de 2017 para los Bonos Globales 2020, Venezuela no ha realizado ninguno de los pagos de intereses y capital requeridos sobre todos los Títulos de Deuda y, por lo tanto, ha incumplido sus obligaciones.
Aunque Neuhauser no es un tenedor directo de los valores de deuda, las FAA pertinentes contemplan que los beneficiarios reales como él, con la autorización de Cede, tendrán derecho a tomar cualquier acción a que esta última tuviera derecho como titular de la Garantía de Deuda correspondiente.
Incumplimiento en los bonos globales de 2018
Se indica en la demanda que los términos y condiciones de los Bonos Globales 2018 requerían que Venezuela pagara intereses, semestralmente, el 15 de febrero y el 15 de agosto de cada año, a una tasa equivalente al 13,625 por ciento anual.
Venezuela no hizo el pago correspondiente de intereses que vencieron el 15 de febrero de 2018, tanto en dicha fecha como en cualquier momento posterior.
Se establecía que Venezuela reembolsara todo el principal pendiente de los Bonos Globales de 2018 a su vencimiento el 15 de agosto de 2018, lo cual no ocurrió, ni en ese momento ni fecha posterior.
Por tal razón, Neuhauser reclama daños y perjuicios de al menos USD 500.000 más los intereses devengados aplicables.
Habiendo transcurrido el lapso establecido por ley sin que se haya producido el pago, se convierte en un evento de incumplimiento según los términos y condiciones aplicables que rigen los Bonos Globales de 2018.
Por ello, Neuhauser requiere que Venezuela le cancele todos los gastos razonables y documentados entre ellos honorarios de abogados y costos judiciales.
Incumplimiento en los bonos globales de 2020
Los términos y condiciones aplicables de los Bonos Globales 2020 establecían que Venezuela debía pagar intereses sobre el principal, semestralmente, el 9 de junio y el 9 de diciembre de cada año, a una tasa del 6 por ciento anual.
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Venezuela no hizo el pago correspondiente el 9 de diciembre de 2017, como tampoco lo hizo en fecha posterior. Igualmente se incumplió con el pago de intereses correspondiente al 9 de junio de 2018.
Además, Venezuela no reembolsó todo el capital a su vencimiento el 9 de diciembre de 2020 y, según información que posee el demandante, no tiene intención de hacerlo.
Ante esta circunstancia, Neuhauser reclama por daños y perjuicios por USD 1.150.000 más los intereses devengados aplicables.
Tratándose de un evento de incumplimiento, de acuerdo a los términos del contrato, se requiere que Venezuela pague todos los gastos, incluidos honorarios.
Incumplimientos en los bonos globales de 2027
Los Bonos Globales 2027 requerían que Venezuela pagara intereses, semestralmente, el 15 de marzo y el 15 de septiembre de cada año, a una tasa equivalente al 9.25 por ciento anual.
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Venezuela no realizó el pago correspondiente al 15 de marzo de 2018, ni en ese momento ni a la fecha de la demanda. Tampoco ha realizado los pagos del 15 de septiembre de 2018 hasta el 15 de septiembre de 2020 inclusive.
Por ello, Neuhauser reclama por daños y perjuicios al menos USD 100.000 más los intereses devengados aplicables como resultado del impago de interés y principal.
El demandante igualmente requiere que Venezuela pague todos los gastos, incluidos honorarios de abogados y costos judiciales.
Intereses acumulados
Refiere la demanda que, de acuerdo a los términos y condiciones aplicables de los Títulos de Deuda, los intereses sobre el principal continuarán devengándose a sus respectivas tasas de interés por año hasta que sea reembolsado en su totalidad.
Según información manejada por el demandante, el Ministro de Finanzas de Venezuela no ha autorizado el pago con respecto a los Bonos Globales 2020, los Bonos Globales de 2018 ni los Bonos Globales 2027.
En virtud de esta situación, Alexander Neuhauser sostiene que tiene derecho a recuperar daños hasta la fecha por un monto de, al menos, USD 1.750.000 más los intereses devengados aplicables, sobre el capital impago y los intereses de los Títulos de Deuda propiedad beneficiaria del demandante.
Resolución rápida
El 11 de diciembre de 2020, la juez Analisa Torres ordenó a las partes a discutir la posibilidad de lograr una resolución rápida de la disputa, según 28 U.S.C. § 636 (c), para llevar a cabo todos los procedimientos posteriores ante el Juez Magistrado asignado.
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Si Neuhauser y Venezuela consentían en ello, debían enviar un correo electrónico antes del 1 de febrero de 2021 con el formulario de Notificación, Consentimiento y Referencia de Acción Civil a un Juez Magistrado.
De ser aprobado por el tribunal todos los procedimientos posteriores se llevarían a cabo ante el Juez Magistrado asignado. Cualquier apelación se llevaría directamente a la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos, como lo sería si el formulario de consentimiento no estuviera firmado y ordenado.
En caso de no estar de acuerdo, una o las dos partes, debían remitir una carta conjunta, antes del 1 de febrero de 2021, notificando al Tribunal que las partes no dan su consentimiento, pero sin revelar la identidad o la parte o partes que no dan su consentimiento.
Con que c... Se sienta la cucaracha
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