martes, 13 de julio de 2021

¿Qué es lo que busca Samark López Bello en su demanda contra el gobierno de lo EE. UU. ?

   Quien es señalado de ser supuesto testaferro de Tareck El Aissami, cataloga de ilegal su designación por parte de la OFAC bajo la Ley de Kingpin.

Por Maibort Petit

   El 29 de junio de 2021, Erich C. Ferrari, de la firma Ferrari & Associates P.C., presentó ante el Tribunal para el Distrito de Columbia, actuando en representación de Samark José López Bello, una demanda en contra de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos y el director de dicho despacho, por haber ejercido ilegalmente su autoridad bajo la Ley de Designación de Kingpin de narcóticos extranjeros, al sancionar al demandante y bloquear y aprovechar sus propiedades en EE. UU., y devastando sus operaciones comerciales y su reputación internacional.

   Sostiene López Bello que los demandados difundieron información errónea y el rumor no demostrado para hacer denuncias dañinas de su persona sustentadas en falsos criterios de designación. Agrega que esto se hizo sin dar aviso a López Bello sobre cómo los tratos con ciertas partes constituyen una conducta sancionable y sobre la base de importantes "hallazgos" que no se le han dado a conocer.

  Considera López Bello que las acusaciones de la OFAC y sus evidencias son sólo falsas, sino también fabricadas por completo, pues es un “hombre de negocios internacional” cuya reputación ha sido difamada y cuyo sustento ha sido seriamente amenazado por las acciones ilegales de los acusados. Niega haber proporcionado asistencia material, apoyo financiero o bienes o servicios en apoyo de las actividades internacionales de tráfico de narcóticos de Tareck El Aissami ni a ninguna otra persona, como asegura la OFAC. Dice no actuar por o en nombre de este último al tiempo de que advierte que, hasta esta fecha, no es consciente de que El Aissami tenga una participación en el tráfico de drogas.

Abuso de autoridad

   En la demanda se enfatiza que los acusados actúan más allá de los que les permite su autoridad legal, contradiciendo el debido proceso constitucional. En tal sentido, refiere que al haber sido catalogado Tareck El Aissami como Narcotraficantes Especialmente Designados (SDNT) de manera simultánea como él como quien lo asiste material y financieramente, lo cual a su manera de ver es ilógico al no haber sido advertido antes de ello. Por tanto, el registro de apoyo de OFAC no es razonable ni puede estar sustentado en pruebas que demuestren que López Bello estaba proporcionando asistencia material, apoyo financiero o bienes o servicios en apoyo de las actividades internacionales de tráfico de narcóticos El Aissami.
Foto cortesía de Noticiero Univisión 
  Sobre esto, la demanda estima que esta designación simultánea, hace suponer que la designación del demandante se hace sobre la base de denuncias de conducta que preceden la designación de El Aissami como un SDNT. Por tanto, la OFAC se habría basado en una creencia errónea de que Samark López proporcionó apoyo o servicios a las actividades de tráfico internacional para o en nombre de una persona que no era un SDNT durante el tiempo en que se produjeron aquellas actividades supuestamente. Denuncia que, entonces, se violó de manera arbitraria y caprichosa la Ley de Procedimiento Administrativo.

Consecuencias inconmensurables

  Al hablar de las consecuencias de las acciones ilegales de los acusados, el demandante asegura que estas son inconmensurables y sobrepasan lo que sufren usualmente quienes son objeto de estas designaciones.

  Esta afirmación obedece, en primer lugar, a que Samark López y sus empresas estadounidenses y extranjeras han sido designadas por la OFAC y/o bloqueadas de conformidad con la Ley de Kingpin.

  En segundo lugar, por el bloqueo de sus las propiedades y otros activos reales basadas en los Estados Unidos.

  En tercer lugar, por sanciones a que están sujetas las personas extranjeras por involucrarse en transacciones con López Bello o sus compañías, lo que ha socavado su capacidad para realizar negocios incluso fuera de los Estados Unidos.

   En cuarto lugar, por la injusta investigación de índole penal de que ha sido objeto, al ser acusado por supuestamente inducir a personas estadounidenses comercien con propiedad bloqueada en violación de las regulaciones que implementan su designación.
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   Por último, siendo lo que el demandante considera como más dañino, el hecho de que terceros se valgan de las falsas acusaciones de la OFAC para ejecutar los activos bloqueados de López Bello en satisfacción de sentencias dictadas contra grupos terroristas designados por Estados Unidos, con los que López Bello no tiene relación o conexión. Sostiene que la acción de bloqueo de la OFAC se ha convertido en un mecanismo para la incautación y decomiso de sus activos en EE. UU.

  Refiere Samark López que, para la fecha de la demanda, el decomiso ilegal de sus propiedades se ubicaba en uno USD 160 millones.

Samark López Bello según Samark López Bello

  En la demanda, Samark José López Bello se presenta a sí mismo —además de ciudadano venezolano e italiano— como un “prominente empresario con experiencia internacional en los campos de la ingeniería industrial, la negociación de productos básicos y equipos, y logística para la industria del petróleo y el gas”.
  Refiere que es CEO y presidente de Profit Corporation C.A., a la que señala como “empresa líder en el mercado energético venezolano en las áreas de ingeniería de soluciones, adquisiciones y construcción”

  Del mismo modo, informa que dirige Yakima Trading Corporation, la cual ofrece servicio para la industria de petróleo y gas venezolanos, “incluida la negociación de materiales ferrosos, así como en la adquisición de materiales y equipos necesarios para viviendas prefabricadas de alta calidad para albergar equipos para la industria petrolera”.

  Otra empresa de la que da cuenta López Bello como parte de sus haberes, es Postar, compañía de logística que se encargaba de conseguir materiales de construcción para enviarlos Venezuela en kits de viviendas de fácil acceso para personas de bajos recursos.

  También se presenta como una persona dedicada a actividades humanitarias en Venezuela a través de “The Profit Foundation” (Fundación Empresas Profit), con la cual brinda apoyo financiero regular a niños en situación de riesgo. Esta fundación habría financiado la construcción de una escuela y centros de atención de salud rural.

Las propiedades de López Bello en EE. UU.

   La demanda hace referencia a las propiedades de Samark López Bello en Estados Unidos afectadas con la medida bloqueo a consecuencia de su designación como SDN por parte de la OFAC. Igualmente cita a las entidades extranjeras propiedad del demandante.

   Entre las propiedades de López Bello, según la OFAC, se encuentran Alfa One, C.A.; Grupo Sahect, C.A.; MFAA Holdings Limited, Profit Corporation C.A., Servicios Tecnológicos Industriales C.A., SMT Tecnología C.A. y Yakima Trading Corporation.

  Hace mención la demanda a que, atendiendo a una solicitud de registro administrativo formulada por López Bello, sobre la designación y bloqueo de sus propiedades de conformidad con la Ley de Kingpin, la OFAC, mediando una carta remitida el 12 de abril de 2017, en la que hacía alusión al bloqueo de 325 Leucadendra Drive en Coral Gables, Florida, identificado con el ID PITK-9310. El registro administrativo no clasificado incluyó el memorándum que evidencia que la propiedad pertenecía al demandante y, además, se proponía el bloqueo de cinco compañías en EE.UU. también controladas por López Bello.

   Asimismo, se refiere que el 22 de mayo de 2017, la OFAC remitió el registro administrativo relacionado con la designación de López Bello y sus empresas, entre las cuales se hacía referencia a ciertas empresas, su avión y otros bienes raíces y activos en los Estados Unidos, identificado como caso ID FNK-6137.

 Indica la demanda respecto a este punto, que este registro administrativo incluyó el memorando de evidencias que llevó al organismo gubernamental a establecer que Samark López Bello cumple con los criterios de designación bajo la Ley de Kingpin. Según OFAC, "la información presentada [en el Memorándum] proporciona motivos para creer que [López Bello] es una persona extranjera que está asistiendo materialmente, o brinda apoyo financiero o tecnológico para o, o proporciona bienes o servicios en apoyo de las actividades internacionales de tráfico de narcóticos de El Aissami, y está actuando por o en nombre de El Aissami".

   Se hace un recuento de las propiedades de López Bello según la OFAC que, primero, refiere cuáles son las entidades extranjeras que cumplen lo estipulado bajo 21 U.S.C. § 1904 (b) (3) para tal designación y que, a saber, son Profit Corporation C.A., registrada en Venezuela; Yakima Trading Corporation, registrada en Panamá; Grupo Sahect C.A.(Venezuela); ALFA ONE C.A. (Venezuela); SMT Tecnología C.A. (Venezuela); Servicios Tecnológicos Industriales C.A. (Venezuela); MFAA Holdings Limited (Islas Vírgenes Británicas); Yakima Oil Trading LLP (Reino Unido).

  Respecto a las compañías basadas en los Estados Unidos y otras propiedades que la OFAC sostiene están en control del demandante, está 1425 Brickell Ave 63-F LLC, registrada en la Florida; 1425 Brickell Ave 63-F LLC (Florida); 1425 Brickell Avenue Unit 46b (Florida); 1425 Brickell Avenue 64E LLC (Florida); Agusta Grand I LLC (Delaware); 200G PSA Holdings LLC (Delaware); todas ajustadas a la designación de conformidad con [21 USC § 1904 (b)].

   La OFAC también determinó que tiene "razones para creer que un Gulfstream 200 con el número de registro de aeronaves FAA N200vr es una aeronave propiedad o controlada por 200 g de Holdings LLC" y que esta aeronave se identificará en la lista de SDN de OFAC de conformidad con 21 U.S.C. § 1904 (b).

Sin sustento legal

   Se advierte que la OFAC no ofrece suficientes bases de ley que sustenten sus afirmaciones, las cuales terminan básicamente basadas, no en evidencias, sino informes y reportes de prensa. Hacen referencia a un artículo de julio de 2013 del periódico en línea de Venezuela, Reportero24, que dice que "López Bello está “vinculado como como testaferro de El Aissami. El artículo afirma que López Bello tiene un patrimonio neto estimado de mil millones de dólares”.

  Subrayan que la OFAC no evalúa la credibilidad del artículo de Reportero-24 ni la base para que la agencia diera por ciertas las afirmaciones de este. Tampoco se evidencia que la OFAC haya corroborado la veracidad de esta información ni de que López Bello es el testaferro de Tareck El Aissami.

   Sostiene la demanda que, en ninguna parte del memorando, la OFAC establece su evidencia acerca de cómo Samark López Bello asiste materialmente o brinda apoyo financiero o tecnológico o proporciona bienes o servicios en apoyo del tráfico internacional de narcóticos de Tareck El Aissami.

Resúmenes no clasificados

   La demanda hace referencia a una serie de resúmenes no clasificados en los cuales se hacen afirmaciones respecto a Samark López Bello, indicando que el primero de estos documentos declara al demandante como testaferro de Tareck El Aissami, lo cual “Además de ser falso, este resumen no identifica ninguna conducta sancionable ni cómo esta caracterización de López Bello se relaciona con las actividades internacionales de tráfico de narcóticos de El Aissami”.

   El segundo resumen no clasificado de OFAC establece, en parte, que López Bello "está a cargo de las ganancias de los medicamentos para el lavado de [PDVSA] y organizar las rutas de cocaína aérea y marítimo para transportar cocaína a Oriente Medio y Asia". Sobre esto, la demanda sostiene que es falso y no identifica cómo esta supuesta conducta se relaciona con las actividades internacionales de tráfico de narcóticos de El Aissami.

  Se remite la demanda al segundo resumen no clasificado donde se alega que López Bello "fue utilizado por El Aissami” para comprar y manipular noticias en Venezuela, especialmente aquellas críticas del régimen de Chávez, lo cual se habría hecho con fondos gubernamentales para influir en la opinión pública venezolana. Se indica que el resumen no identifica cómo esta supuesta conducta se relaciona con las actividades internacionales de tráfico de narcóticos de El Aissami y tampoco informa cómo López Bello actúa por o en nombre de un SDNT, puesto que para ese momento no había sido designado como tal.

  Entretanto, el tercer resumen no clasificado de OFAC establece que López Bello es el" representante de Negocios", "gerente financiero" y "lavador de dinero” de Tareck El Aissami, lo cual cataloga de falso y de no señalar quién identificó a López Bello como tal, ni cómo se evaluaron estas afirmaciones n la veracidad de las mismas.

  Respecto al cuarto resumen no clasificado de OFAC alega la demanda que la afirmación de que López Bello "maneja asuntos financieros para El Aissami" y "gestiona los bonos venezolanos, como parte privada, y lleva a cabo acuerdos no específicos que generan beneficios significativos", son absolutamente falsas y no explican cómo se apoyaron las actividades internacionales de narcóticos internacionales de El Aissami.

   Se alerta en la demanda que la fiscalía para el Distrito Sur de Nueva York en su acusación del 8 de marzo de 2019 contra Samark López Bello, lo señala de cargos penales por violaciones de la Ley de Kingpin, pero, en ningún momento, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos presentó cargos penales contra López Bello por tráfico de narcóticos o lavado de dinero.

   Además de hacer un recuento de las propiedades y cuentas bancarias bloqueadas, Samark López Bello hace referencia a los daños económicos y morales que las acciones de la OFAC en su contra, le han ocasionado.

El reclamo de López Bello

  La demanda de Samark López Bello contra la OFAC del departamento de Estado y el director de esta entidad, Bradley Smith, comprende siete cargos que sostienen que su designación bajo la Ley de Kingpin constituye una acción arbitraria y caprichosa en virtud de la Ley de Procedimiento Administrativo; que la designación excede la jurisdicción estatutaria, limitaciones o autoridades en violación de la Ley de Procedimiento Administrativo; que los acusados no lo notificaron de manera justa cuando lo designaron bajo la Ley de Kingpin en violación de la cláusula de debido proceso de la quinta enmienda; que la designación bajo la Ley de Kingpin y la imposición de sanciones sobre él y sus propiedades viola su derecho de la Cuarta Enmienda a estar libres de convulsiones irrazonables; que la designación según la ley de Kingpin es contraria al derecho constitucional; que la designación y el incumplimiento del aviso violan su quinto derecho de enmienda al debido proceso; y porque el incumplimiento de la notificación de las razones de la designación de López Bello bajo la Ley de Kingpin, viola la Ley de Procedimiento Administrativo.

  López Bello pide al Tribunal para el Distrito de Columbia que se ordene a los demandados a rescindir su designación y la de sus empresas bajo la Ley de Kingpin; declarar ilegal su designación como SDNT; declarar ilegal la designación de sus empresas; que los demandados divulguen la evidencia que los llevó a su designación bajo la Ley de Kingpin; un premio de los costos y honorarios de abogados bajo la Ley de Justicia Igual Acceso a la Justicia; y cualquier otra disposición aplicable de la ley y beneficio que se considere apropiado.

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