martes, 6 de julio de 2021

Conozca las razones de la Corte para negar moción de desestimación de demanda de PDV USA contra empresa de David Rivera

Por Maibort Petit

  Recientemente reseñamos que en fecha 22 de junio del corriente año 2021, el juez para el Distrito Sur de Nueva York, John G. Köeltl, rechazó dos mociones que había interpuesto la empresa propiedad del excongresista David, Interamerican Consulting, la cual procuraba que la Corte desestimara la demanda en su contra y, además, se derogara un documento contentivo de las alegaciones del caso[1].
   PDV USA Inc. está demandando a Interamerican Consulting Inc. por incumplimiento de contrato, indemnización, enriquecimiento injusto y desagravio declarativo derivados de un acuerdo de consultoría entre las partes.

   La intención de Interamerican de que se desestimara la causa en su contra la sustentó en el alegato de la falta de jurisdicción en la materia de conformidad con la Regla Federal de Procedimiento Civil 12 (b) (1) y por no presentar una reclamación de conformidad con la Regla federal de Procedimiento Civil 12 (b) (6), lo cual a modo de ver de la empresa de David Rivera, traslada a huelga partes de la queja enmendada de conformidad con la Regla Federal de Procedimiento Civil 12 (f).

  En esta entrega explicamos las razones que llevaron al magistrado a adoptar tal decisión.

Corte da por ciertos los términos de la demanda

  Se establece que para decidir una moción para desestimar por falta de jurisdicción en la materia de conformidad con la Regla 12 (b) (1), los tribunales de distrito pueden considerar evidencia fuera de los alegatos, tal como lo señala la jurisprudencia.

  Refiere el juez Köeltl que al decidir una moción para desestimar de conformidad con la Regla 12 (b) (6), las alegaciones en la queja se aceptan como verdaderas y todas las inferencias razonables deben hacerse a favor del demandante. Corresponde a la Corte en una moción de desestimación “no sopesar las pruebas que podrían presentarse en un juicio, sino simplemente determinar si la denuncia en sí es legalmente suficiente”.
  Sin embargo, se advierte que si bien la Corte debe interpretar las alegaciones fácticas de la manera más favorable para el demandante, cuando se presenta una moción de desestimación de conformidad con la Regla 12 (b) (6), el tribunal puede considerar documentos a los que se hace referencia en la demanda en los que este se basó iniciar la causa y que están en posesión del demandante, de su conocimiento o que pueda tomarse conocimiento judicial de ellos.

Lo que argumenta Interamerican

   De acuerdo a contra Interamerican Consulting Inc., el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York carece de jurisdicción en la materia, porque, en primer lugar, PDV USA asignó el Acuerdo de Consultoría a PDVSA y, por lo tanto, no tiene legitimación del Artículo III para demandar; en segundo término, porque a su modo de ver, PDV USA no tiene legitimación del Artículo III porque su daño no es reparable debido a sanciones contra Venezuela; y en tercer lugar, porque el caso presenta una cuestión política injustificable.

  Con relación al argumento de la falta de legitimación para demandar en razón de que el Contrato de Consultoría se asignó a PDVSA y la cesión es catalogada por PDV USA como una novación y, por lo tanto, requería del consentimiento de Interamerican y esta nunca lo dio y la novación argumentada nunca se finalizó, el magistrado considera que carece de fundamento.

   Estima el juez que el hecho de que Interamerican no ejecutara el Acuerdo de Cesión no impidió que PDV USA cediera sus derechos bajo el Acuerdo de Consultoría a PDVSA. No obstante, cuando el Acuerdo de cesión se "interpreta de manera que dé pleno significado y efecto a todas sus disposiciones", como debe hacer el tribunal al elaborar un contrato, queda claro que no se trató de un mero intento de ceder los derechos de PDV USA, sino más bien un intento fallido de novación del Contrato de Consultoría.

   El magistrado se remite a lo que el acuerdo de cesión estableció en su preámbulo expresamente que se trataba de una novación, sino que también tenía la intención de liberar a PDV USA de todas las obligaciones, algo que una mera cesión de derechos no podría haber logrado bajo la ley de Nueva York y requiere una novación del contrato y debido a que una novación hubiera requerido el consentimiento de Interamerican y esto no ocurrió, significa que nunca entró en vigencia. Por lo tanto, rescindir el Acuerdo de cesión fue innecesario porque sencillamente nunca entró en vigor.

   En consecuencia, el argumento de Interamerican de que la cesión del contrato por PDV USA a PDV USA priva a la primera de legitimación para demandar, carece de fundamento.
Las sanciones no restan legitimidad a la corte ni a PDV USA.

  Respecto al argumento de Interamerican sobre la carencia de jurisdicción de la Corte en razón de que las sanciones impuestas por el gobierno de Estados Unidos contra Venezuela le impiden reparar el presunto daño y, por tanto, privan a PDV USA de la legitimación del Artículo III, el juez estimó que no es válido.

 Refiere que la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) faculta al presidente de EE. UU. para “regular (…) anular, prevenir o prohibir cualquier adquisición (…) uso, transferencia (…) o negociar o ejercer cualquier derecho, poder o privilegio con respecto a, o transacciones que involucren, cualquier propiedad en la que cualquier país extranjero (...) tenga algún interés” y, en virtud de que, en 2015, el presidente Barack Obama declaró una emergencia nacional bajo la IEEPA cuando la situación política en Venezuela se intensificó. Luego, el 5 de agosto de 2019, el presidente Donald Trump emitió la Orden Ejecutiva N ° 13.884, que establece que “toda propiedad e interés en bienes del Gobierno de Venezuela que se encuentren en Estados Unidos (…) están bloqueados y no pueden ser transferidos, pagados, exportados, retirados, o negociado de otro modo”.

  En tal sentido, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro emitió una serie de regulaciones que aplican los términos de esas órdenes a los litigios contra el gobierno venezolano que a juicio de Interamerican prohíben cualquier juicio en este caso. Sin embargo,la agencia ha explicado que “normalmente no se requiere una licencia específica de la OFAC para iniciar o continuar procedimientos legales en los EE. UU. contra una persona designada o bloqueada de conformidad con el programa de sanciones de la OFAC para Venezuela, o para un tribunal de EE. UU. o su personal, para conocer un caso así”.

  Se advierte que los tribunales que interpretan estos reglamentos han sostenido que, si bien un tribunal “tiene prohibido incautar, embargar, gravar o congelar dichos activos para ejecutar una sentencia (...) una parte no tiene prohibido litigar para obtener una sentencia (...) debido a una determinación judicial de los derechos de las partes y las obligaciones derivadas de un contrato no causan, por sí mismas, ninguna transferencia de propiedad”. Por tanto, las regulaciones de bloqueo extranjeras prohíben sólo aquellos procedimientos judiciales que efectúen una transferencia de propiedad extranjera o interés de propiedad.

   La decisión desestimó los argumentos de Interamerican y estableció que la guía de la OFAC y los casos que interpretan las sanciones venezolanas y las regulaciones de bloqueo similares, respaldan la proposición de que la mera audiencia de un caso relacionado con sujetos o propiedad venezolanos no entra en conflicto con las sanciones porque no da lugar a una “transferencia o alteración o afectación de la propiedad o interés en propiedad bloqueado”.

  El juez considera que este razonamiento es válido independientemente de si la demanda es presentada por una entidad bloqueada o una entidad no bloqueada.

   En consecuencia, el magistrado determinó que las sanciones contra Venezuela no privan a PDV USA de legitimación, así como tampoco a la Corte de competencia en la materia.

Argumentos infundados

   Respecto a lo argumentado por Interamerican de que la denuncia de PDV USA no presenta un reclamo, el juez John G. Köeltl determinó que todo lo esgrimido por la empresa de David Rivera carece de fundamento.

  De acuerdo a lo estimado por el tribunal, el demandante alega hechos suficientes para presentar un reclamo por incumplimiento de contrato: la existencia de un contrato entre las partes, que el demandante cumplió con el contrato al realizar tres pagos por un total de USD 15 millones y dejó de hacer los pagos cuando se hizo evidente que el demandado no estaba cumpliendo con el contrato, que el demandante alega que la demandada no cumplió con los requisitos del contrato, constituyendo así un incumplimiento y, como resultado, que sufrió daños por USD 15 millones.

“En consecuencia, el demandante declaró suficientemente una reclamación por incumplimiento de contrato”, advierte el juez.

Sobre la condición precedente

  Del mismo modo, la corte estima que carece de fundamento el argumento de Interamerican de que PDV USA no alegó el cumplimiento de una condición precedente y tampoco ha demostrado que hubiera condiciones precedentes en el contrato que no se cumplieron.

   Según el criterio de Interamerican, ciertas disposiciones del Contrato de Consultoría eran condiciones precedentes, a saber, que el demandante debía especificar que "los servicios (...) que el cliente consideró necesarios y apropiados" y debió proporcionar al demandado el contenido de un "plan estratégico" a ejecutar.

   Pero el juez estimó que el Contrato de Consultoría enumeró varias disposiciones que describen en detalle los servicios que el demandado debía realizar y un cronograma de ejecución corto, por lo que era menos plausible que la frase "servicios (...) que el Cliente considere necesarios y apropiados" fuera una condición precedente que se necesitaba para ocurrir antes de que se realizaran los servicios.


En consecuencia, el reclamo por incumplimiento de contrato no puede ser desestimado con base en el supuesto incumplimiento por parte del demandante de una condición precedente.


La indemnización


El tribunal también rechazó la moción para desestimar la reclamación de indemnización. Y explicó que el argumento de Interamerican de que no existe una acción de terceros contra la cual indemnizar, no es conviencente. Tampoco el alegato de que es una duplicación del reclamo por incumplimiento de contrato o una disposición redundante de cambio de tarifas.


El magistrado recordó que en el Contrato de Consultoría se incluye una compensación por parte de Interamerican a PDV USA por todos los costos que resulten directa o indirectamente del incumplimiento del contrato.


Debido a que la disposición de indemnización en este caso cubre expresamente los incumplimientos del contrato mismo por parte de Interamerican, claramente no se limitó a acciones de terceros, sostiene el juez.


Además, la reclamación de indemnización no es una duplicación completa de una reclamación por incumplimiento de contrato o una disposición redundante de cambio de tarifas, porque como señala la jurisprudencia, “Cuando un reclamante tiene derecho a una categoría particular de daños en una reclamación, pero no en la otra, las reclamaciones no son duplicadas”.


Se rechaza moción de enriquecimiento injusto


Para el magistrado, el enriquecimiento injusto que Interamerican esperaba desestimar, por supuestamente no alegarse con suficiente especificidad y porque es una duplicación del reclamo por incumplimiento de contrato, no aplica porque los tribunales han permitido a los demandantes perseguir reclamos tanto por enriquecimiento injusto como por incumplimiento de contrato, de acuerdo a la jurisprudencia.


En este caso, Interamerican argumenta que PDV USA renunció a cualquier reclamo por incumplimiento de contrato y afirma que no ha cumplido con las condiciones precedentes y que, como resultado, el reclamo por incumplimiento de contrato de PDV USA debe fallar. Al hacerlo, Interamerican ha puesto en disputa la exigibilidad del contrato. En consecuencia, PDV USA puede mantener apropiadamente su reclamo de enriquecimiento injusto como alternativa.


El reclamo de reparación declarativa


La Corte rechaza la moción para desestimar el reclamo de reparación declarativa sustentado en el argumento de que no está suficientemente alegada y porque la rescisión no es apropiada.


El juez recordó que la Ley de sentencia declaratoria dispone que los tribunales de distrito "pueden declarar los derechos y otras relaciones jurídicas de cualquier parte interesada que solicite dicha declaración, independientemente de que se solicite o no más reparación".


En este caso, el demandante busca una declaración de que no le debe dinero al demandado porque el demandado violó el acuerdo. Esto es distinto del remedio buscado en la demanda por incumplimiento de contrato, a saber, la recuperación de los USD 15 millones que el demandante ya pagó al demandado. En consecuencia, la reparación declaratoria tendría un propósito útil y aclararía aún más las cuestiones legales entre las partes.


Eliminación de alegaciones


Por último, la decisión judicial niega el pedido de eliminar ciertas alegaciones en la demanda enmendada de conformidad con la Regla Federal de Procedimiento Civil 12 (f). Interamerican estimaba que las declaraciones que hizo David Rivera a la prensa no tienen relevancia para el reclamo por incumplimiento de contrato más que para sugerir alguna irregularidad vaga.


Creyó el magistrado que la declaración proporciona una base para creer que los fondos fueron utilizados de una manera que sería inconsistente con los términos explícitos del contrato. Además, no hay nada injustamente perjudicial sobre las acusaciones, porque se basan en informes públicos a los que puede acceder fácilmente cualquier persona con acceso a Internet.







[1] Venezuela Política. “Corte de NY rechazó mociones de David Rivera para desestimar demanda en contra de su empresa Interamerican Consulting”. 30 de junio de 2021. https://www.maibortpetit.info/2021/06/corte-de-ny-rechazo-mociones-de-david.html

 



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