La filial de la petrolera estatal venezolana en Estados Unidos quiere evitar que la demandada, una subsidiaria de Clover, subaste lo que considera como evidencia.
Por Maibort Petit
Para evitar la subasta de bienes comprados por CITGO Petroleum Corporation, con un valor de USD 11 millones, los cuales se encuentran almacenados en depósitos de Teknik Trading Inc., la filial de Petróleos de Venezuela S.A. demandó a la segunda ante la Corte para el Distrito Sur de Texas-División Houston para frenar dicha venta. La mercancía, adquirida la petrolera estaba destinada a PDVSA, pero se encuentra congelada en los referidos almacenes en razón de las sanciones de que es objeto la estatal venezolana.
La empresa demandante busca una orden de restricción temporal para preservar el status quo de la mercancía, dado que a criterio de CITGO es evidencia y, de ser vendida, se perdería su valor probatorio.La demanda fue presentada el 25 de junio de 2021 por Nicole M. Perry, de la firma Jones Day, en representación de CITGO Petroleum Corporation, contra Teknik — subsidiaria de Clover International— que es una corporación de Florida con su sede principal en Miami.
Los hechos y la situación planteada
CITGO contrató con Teknik hace más de una década —el 5 de mayo de 2010— servicios logísticos. La demandada, según el contrato, debía adquirir bienes bajo la dirección de la demandante, realizar diversos servicios logísticos y entregar los bienes a PDVSA en puntos de entrega específicos. En el pie de página la demanda advierte sobre este punto que, si bien esto era la letra del acuerdo, CITGO fue la que pagó por los bienes adquiridos y no Teknik. Por estos servicios —compra, almacenaje y distribución— Teknik recibiría una comisión sobre el valor total de los bienes y el reembolso de los costos en que incurriere.
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Los términos del acuerdo establecían que Teknik garantizaría a CITGO cualquier solicitud de pago con la documentación adecuada; renunciar a cualquier derecho de retención de los bienes; y permitir auditorías por parte de la filial de PDVSA.
Igualmente, el Acuerdo contempla que Teknik mantendrá la propiedad de los bienes hasta que sean entregados a PDVSA, cuando esta pasará a ser la dueña de los bienes. También que CITGO reembolsaría a Teknik ciertos costos en los que hubiera incurrido en la ejecución del trabajo y que sean razonables.
Se estableció una comisión del 6 por ciento o tarifa de servicio basada en la cantidad que CITGO pagó por los bienes, que se pagaría a Teknik en el momento de la entrega.
Del mismo modo, el acuerdo establece que cada parte debe cumplir con las leyes aplicables, incluidas las de corrupción extranjeras, en el desempeño de sus derechos y obligaciones.
El Acuerdo otorga a CITGO un derecho de auditoría amplio y sin reservas para garantizar que Teknik cumpla con los términos del Acuerdo. Específicamente, se estipulan en la sección 17, que "CITGO tendrá derecho a auditar los registros de Teknik y Clover para confirmar el cumplimiento" del Acuerdo.
Quedó estipulado que cualquier incumplimiento del Acuerdo es motivo para que CITGO retenga el pago de Teknik. Allí se indica que "En el caso de que cualquiera de las partes incumpla cualquier disposición de este Acuerdo o Apéndice relacionado con el mismo, la parte infractora acepta (...) Eximir de responsabilidad a la otra parte de (...) cualquier costo incurrido por la parte no infractora".
Para el momento en que la OFAC incluyó a PDVSA en su Lista de Nacionales y Personas Bloqueadas Específicamente Designadas (SDN), Teknik tenía en su poder más de USD 11 millones en bienes por los que CITGO ya había pagado. Estos bienes nunca llegaron a su destino en razón de que la medida gubernamental y como resultado, la propiedad y los intereses en la propiedad de PDVSA, incluidos los bienes en los depósitos de Teknik, fueron congelados.
Para cumplir con la orden de bloqueo, CITGO instruyó a Teknik que cancelara cualquier orden de compra pendiente y la empresa demandada procedió a almacenar los productos ahora varados en dos almacenes en Houston y Miami.
Narra la demanda que CITGO tuvo conocimiento de que un miembro de Clover, de la que es subsidiaria Teknik, se declaró culpable de esquemas de soborno relacionados con acuerdos de adquisición con PDVSA. Tal situación preocupó a CITGO y ha tratado de cumplir diligentemente con sus deberes contractuales al mismo tiempo que cumple con la orden de sanciones y se asegura de que no aumente la corrupción involuntariamente por parte de Teknik o su afiliada.
En ese contexto, surge la disputa entre las partes, en el que CITGO advierte que, si mantiene alguna deuda con Teknik en razón del acuerdo, está dispuesta a pagarla, pero pone como condición que se realice una auditoría e inspección de los bienes. Tal pago se realizaría bajo la autorización que la OFAC ha dado para que CITGO pague algunos montos adeudados.
Pero para CITGO la auditoría es fundamental para, primero, garantizar que Teknik haya cumplido tanto con el Acuerdo como con todas las leyes aplicables, incluidas las leyes de corrupción pública; y segundo, determinar el valor actual de los bienes y la exactitud de la documentación de Teknik de sus costos. Esto permitiría determinar lo que CITGO le debe a Teknik por la adquisición y el almacenamiento de los bienes.
Conducta sospechosa
CITGO en la demanda advierte lo que considera una conducta sospechosa y evasiva por parte de Teknik durante las negociaciones de inspección de las partes, lo cual ha aumentado las preocupaciones de la demandante acerca de lo que realmente está sucediendo.
Refiere que Teknik ha frustrado repetidamente la solicitud de CITGO de llevar a cabo una inspección de las mercancías; presentó documentación incompleta e incorrecta sobre los montos que reclama como deuda de CITGO; y se negó a que la empresa demandante asumiera el almacenamiento de los bienes que pagó.
Teknik planea subastar los bienes varados para compensar las cantidades que afirma que CITGO le debe, aunque las partes acordaron una suspensión temporal de la subasta.
CITGO estima que una subasta la perjudicaría irreparablemente al eliminar su capacidad de evaluar el valor, la condición y la cantidad de los bienes, cuestiones que son el núcleo de la reparación declarativa que formula ante la corte. Sostiene la demandante que, si los bienes se subastan, perderá permanentemente el derecho de inspeccionarlos para evaluar su valor en función de las condiciones de almacenamiento, un derecho que Teknik le otorgó expresamente precisamente para una situación como esta.
La solicitud de CITGO
La demandante CITGO pide ante el Tribunal para el Distrito Sur de Texas-División Houston, una declaración de que no tiene deuda con la demandada, en razón de que esta última violó o no cumplido con el Acuerdo.
En segundo lugar, asumiendo que exista alguna deuda, CITGO busca una declaración del monto que sea adecuado.
Sobre esto último, CITGO se reserva el derecho de buscar ayuda de emergencia para detener la subasta de los bienes varados y exigir que Teknik le permita realizar una inspección comercialmente razonable de los bienes.
La demanda argumenta que los bienes son evidencia crucial sobre los temas centrales del caso, como el determinar el monto de la deuda de CITGO respecto a Teknik por concepto de almacenamiento y comisiones. La demandada estima que son más de USD 5 millones, mientras la demandante considera que es menos de esa cantidad.
En específico, Teknik afirma que CITGO le adeuda USD 3.528.426,42 desagregados así: inspecciones USD 8.130,40; tarifa/comisión de servicio USD 657,963.70; demora USD 81.460,00; flete USD 34.664,42; manipulación USD 460.558,37; seguro USD 3.006,21 dólares; y gastos financieros USD 266.227,44 dólares.
En tercer lugar, CITGO busca una sentencia que establezca que el no permitir la inspección previa a la subasta por parte de Teknik, es un incumplimiento del contrato de las partes. De este modo, se solicita una orden judicial para que Teknik cumpla con el contrato y permita una inspección.
CITGO propone que, para preservar el status quo, el tribunal emita (a) una orden de restricción temporal para detener la subasta y, después de una audiencia, emitir una orden judicial preliminar que requiera que Teknik permita una inspección comercialmente razonable, o (b) una prueba-orden de conservación que detenga la subasta y ordene directamente que se lleve a cabo una inspección comercialmente razonable.
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