miércoles, 14 de julio de 2021

CITGO acusa al fallecido Nelson Martínez de entregar un contrato millonario corrupto a la empresa de su sobrino, Rothwell Energy Services LLC

   En el documento presentado por CITGO se asegura que el contrato se otorgó a Rothwell en razón de los vínculos que esta empresa tenía con el entonces CEO de la filial de PDVSA en EE. UU., Nelson Martínez.

Por Maibort Petit

   Hasta la fecha no se había hecho alusión directa a Nelson Martínez, el expresidente de CITGO Petroleum Corporation al momento de que este suscribiera un contrato con Rothwell Energy Services LLC, para la adquisición e instalación de plantas desalinizadoras en Venezuela. La contrademanda que CITGO presentó contra dicha empresa en el Tribunal del Condado de Harris, en Texas, acusa que el fallecido Martínez otorgó el referido contrato, "dado los vínculos de la contratista con un familiar suyo".
   Aunque la contrademanda se refiere a los socios de Nelson Martínez como “otros” sin mencionarlos por sus nombres, fuentes ligadas al caso refirieron a Venezuela Política que se trata de José Luis De Jongh y los seis exfuncionarios de CITGO que se encuentran detenidos en Caracas, a saber, José Luis Zambrano, Alirio Zambrano, Jorge Toledo, Tomeu Vadell, Gustavo Cárdenas y José Pereira.

  La fuente sostiene que los abogados de CITGO manipulan la realidad al presentar a Rothwell como la parte que incumplió el contrato, cuando la verdad es que nadie en la filial habría cumplido con su responsabilidad de monitorear las operaciones antes de realizar los pagos.

   Además, el informante asegura que el monto de los pagos realizados a Rothwell supera lo referido en la contrademanda, USD 5.542.241,77, pues en realidad, supuestamente, se habrían cancelado más de USD 10 millones.

La contrademanda de CITGO

  El 14 de mayo de 2021, John Zavitsanos, abogado de la firma Ahmad, Zavitsanos, Anaipakos, Alavi & Mensing PC, en representación de CITGO Petroleum Corporation, presentó ante la Corte del Condado de Harris, en Texas, la Cuarta Respuesta Enmendada y Segunda Contrademanda Enmendada del caso que ventila en esa instancia judicial entre la filial de la petrolera venezolana y la empresa Rothwell Energy Services LLC, a la que reclama daños reales, daños ejemplares, intereses previos y posteriores al juicio a la tasa permitida en la ley, las costas judiciales, honorarios de abogados y cualquier otra compensación adicional, por contrato, por ley o en equidad a la que tenga derecho.
   CITGO niega que Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) se haya unido a la demanda en razón de que tuviera interés en el contrato de servicio y porque las plantas desalinizadoras que son razón del mismo, debían ser transferidas por Rothwell a ella a través de una factura de venta y cesión.

  Además, CITGO niega que deba dinero alguno a Rothwell aunque admite que si el tribunal determina alguna deuda, esto no será conforme a una cuenta jurada. La filial incorporó las declaraciones de Brian Boudreaux en apoyo de la denegación del reclamo del demandante.

Lo que sostiene CITGO

  Alega CITGO que cualquier pago a Rothwell, así como el cumplimiento adicional del Acuerdo, sería imposible, impracticable y/o ilegal en razón de que violaría las sanciones impuestas por EE. UU. referidas en las Órdenes Ejecutivas 13808, 13850 y 13884.

    Refiere que la cláusula de fuerza mayor en el Acuerdo impide que CITGO adeude o realice pagos a Rothwell, además de excluir la reclamación de esta por daños y perjuicios.

   CITGO asevera la defensa afirmativa de pago y refiere que ya pagó a Rothwell la cantidad de USD 5.542.241,77 de conformidad con el contrato, lo cual queda corroborado con la Declaración Jurada de Gina Coon, tesorero corporativo de la empresa petrolera. Subraya que este monto cancelado es mayor al realmente tenía derecho Rothwell.
   En razón de estos pagos, CITGO se acoge a la defensa afirmativa de compensación y sostiene que Rothwell no le ha entregado ningún estado de cuenta o recibo de que se hayan realizado todas las compensaciones, pagos y créditos justos y legales.

 Asimismo, CITGO afirma la defensa afirmativa de falta de mitigación, satisfacción y fraude.

  La petrolera venezolana en EE. UU. niega que Rothwell cumpliera con todos los requisitos para pagarle los montos que solicita, así como tampoco ha certificado pagos a todos los subcontratistas, personal, proveedores y vendedores; todos los embargos han sido liberados; se han cumplido todos los criterios de la prueba de desempeño para el trabajo por el que solicita pago; o que se haya proporcionado la documentación necesaria de rotación y cierre del proyecto.

  CITGO afirma que el Acuerdo prohíbe la recuperación del lucro cesante y cualquier otro daño emergente que busque Rothwell.

   Entre los señalamientos de CITGO se alega que Rothwell obtuvo el contrato a pesar de que carecía de la experiencia necesaria para instalar plantas desalinizadoras, esto en razón de la estrecha relación, familiar o de otro tipo, existente entre su propietario y Nelson Martínez, para la fecha de la negociación, Director Ejecutivo de la filial de PDVSA.

   Martínez ordenó que CITGO otorgara a Rothwell el acuerdo y esta última presentó su oferta sobre el Proyecto directamente a este Martínez, luego de que Laymar Peña, una exempleada del departamento de adquisiciones le notificara sobre el mismo. Peña se declaró culpable de delitos de corrupción ante la Corte del Distrito Sur de Texas-División en Houston y se encuentra a la espera de sentencia.

Los cargos

  CITGO Petroleum Corporation presentó ocho cargos contra Rothwell, el primero de ellos por Conspiración para violar el deber fiduciario, indicando que Martínez y otros tenían una relación fiduciaria con CITGO y violaron los deberes fiduciarios que le debían a la empresa.

   Tales incumplimientos de los deberes fiduciarios ocasionaron un daño a CITGO y/o resultaron en un beneficio para Rothwell, una empresa, como se ha dicho, en la que Nelson Martínez tenía intereses y con la que, mediante sus socios, buscaba un propósito legal por medios ilegales.

   Martínez y otros, quienes le debían a CITGO lealtad, violaron intencionalmente sus deberes fiduciarios, sin limitación, tomando medidas para dirigir la adjudicación del Acuerdo a Rothwell, perpetuando la participación en el Proyecto y/o inducir pagos de CITGO a Rothwell.

  CITGO sufrió un daño como resultado inmediato del hecho ilícito, sostiene la empresa para sustentar el cargo.

   El segundo cargo 2 es por Ayudar y favorecer el incumplimiento del deber fiduciario, argumentando que Rothwell tenía conocimiento de que la conducta de Martínez y de otras personas constituía un incumplimiento de sus deberes fiduciarios para con CITGO.

   Sostiene CITGO que Rothwell le brindó a Martínez asistencia para quebrantar sus deberes fiduciarios, lo cual fue un factor sustancial en el incumplimiento del director ejecutivo s de sus deberes fiduciarios para con la filial de PDVSA.

   En el tercer cargo, por Incumplimiento de contrato (desempeño), CITGO refiere que existía un contrato válido y ejecutable entre ella y Rothwell en forma de Acuerdo. En tal sentido, como signatario del contrato CITGO puede entablar una demanda por incumplimiento.

   Se indica que Rothwell violó el Acuerdo al no proporcionar la cantidad acordada de plantas de agua ni en la fecha acordada; por no realizar correctamente ni plenamente su trabajo en virtud del Acuerdo; por realizar trabajos no autorizados; por no completar la preparación del sitio, la instalación, la puesta en servicio y/o de las plantas de desalinización; por no proporcionar un cronograma de proyecto adecuado; por no realizar su trabajo de manera expedita y eficiente; por no tomar todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del calendario del Acuerdo; por no agregar personal adicional, trabajar horas extras, para cumplir con el cronograma del Acuerdo; por no subsanar el trabajo ineficaz; por no cumplir con los horarios de envío, instalación y puesta en marcha; por cambiar y/o desviarse de las especificaciones sin la aprobación previa por escrito del representante autorizado de CITGO; por no informar adecuadamente el avance de la obra, entre otras.

   El cuarto cargo es por Incumplimiento de contrato (defensa y/o indemnización), refiriendo CITGO que en el acuerdo, una serie de anexos establecen que "El Contratista se compromete a indemnizar incondicionalmente por completo, mantener indemne y defender, a costa exclusiva del Contratista, la Compañía (...) de y contra todas las Responsabilidades y Daños (...) reclamados por (...) el Contratista (...) que surjan directa o indirectamente de o en cualquier forma relacionada con el desempeño o incumplimiento de este Acuerdo o el Trabajo u operaciones cubiertas o contempladas por este Acuerdo, sin tener en cuenta la causa o las causas del mismo (...)".
   Como parte del Acuerdo, CITGO puede entablar una demanda por incumplimiento del contrato por parte de Rothwell, la cual violó el Acuerdo, sin limitación, al iniciar una demanda, no defender y/o no indemnizar a la petrolera de acuerdo con las disposiciones anteriores.

   El quinto cargo es por Incumplimiento de la garantía expresa de los servicios, alegando CITGO que Rothwell le vendió servicios y ofreció garantías sobre la calidad y características de los servicios.

   Sostiene que Rothwell violó las garantías que otorgó a CITGO, al no realizar el trabajo de manera ágil y eficiente, al no proporcionar una administración y supervisión empresarial eficiente en todo momento; al no realizar trabajos libres de defectos de mano de obra; al no proporcionar equipos, materiales y suministros libres de defectos y que cumplan con todas las especificaciones; al no proporcionar personal con las habilidades, la capacitación, los antecedentes, las licencias y los registros adecuados para realizar el trabajo de manera buena y profesional; al no utilizar principios y prácticas de ingeniería sólidos.

  El sexto cargo por Sentencia declaratoria refiriendo que, al existir una controversia de carácter judicial entre las partes, la Corte debe determinar los derechos de CITGO y declarar que Rothwell violó las disposiciones de defensa, exoneración de responsabilidad y/o indemnización del Acuerdo.

   Quiere CITGO que se establezca que los pagos a Rothwell violan las sanciones impuestas por EE. UU. y hacen que el cumplimiento sea impracticable, imposible y/o ilegal.

   Al mismo tiempo, CITGO solicita una declaración de que está eximido de cumplir mientras existan sanciones de conformidad con la cláusula de fuerza mayor del Acuerdo.

  El séptimo cargo, por Enriquecimiento injusto precisa que Rothwell ha retenido injustamente un beneficio en detrimento de CITGO en el monto de los pagos en exceso que se le hicieron en virtud del Acuerdo. Esta retención viola los principios fundamentales de justicia, equidad y buena conciencia.

   El octavo cargo, por Dinero refiere que Rothwell posee dinero, en forma de sobrepagos, que, en equidad y conciencia, pertenece a CITGO.


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