Presentamos en esta ocasión, tanto lo planteado en las leyes vigentes y en los proyectos por aprobar, así como la defensa que de ellos se hace desde el oficialismo.
Por Maibort Petit
En la consolidación del socialismo en Venezuela el Estado Comunal es vital y, aunque desde la aprobación de Ley Orgánica de las Comunas hace mas de una década, otras instancias de la misma han ido estableciéndose a lo largo de los años. De hecho, para quienes hubiesen creído que el asunto habría sido olvidado en una gaveta, es bueno certificar cómo hace tan sólo unos meses, en marzo del presente 2021, el tema fue nuevamente puesto sobre el tapete y la Asamblea Nacional recién electa en cuestionados comicios, aprobó en primera discusión el Proyecto de Ley Orgánica de Ciudades Comunales.
Es de hacer notar que la aprobación de dicho proyecto, enfrenta a los dos Poderes Legislativos que hacen vida en Venezuela, el de reciente data y el vigente desde 2015 en manos de la oposición venezolana encabezada por Juan Guaidó, reconocido como presidente interino por más de medio centenar de países en el mundo.Según el sitio web del Ministerio del Poder Popular para las Comunidades y los Movimientos Sociales[1], la comuna tiene su origen en la organización indígena, quienes vivían en conglomerado de familias en el que ejercían el poder social, económico y político, porque ellos hacían sus propias leyes al establecer sus normas de convivencia, las cuales, aunque no eran escritas, respetaban las reglas de dicha forma de organización social, política y económica popular de carácter local y participativo.
Sobre la Ley Orgánica de las Comunas
La Ley Orgánica de las Comunas aprobada por la Asamblea Nacional, entonces presidida por Cilia Flores, el 13 de diciembre de 2010[2], estableciéndose en su primer artículo el objeto del instrumento legislativo el cual estaría dirigido a “desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna, como entidad local donde los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio del Poder Popular, ejercen el pleno derecho de la soberanía y desarrollan la participación protagónica mediante formas de autogobierno para la edificación del estado comunal, en el marco del Estado democrático y social de derecho y de justicia”.
Igualmente, el artículo 5 define la Comuna como “un espacio socialista que, como entidad local, es definida por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento, y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del Poder Popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno y sustentable, contemplado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación”.
Entretanto, el propósito fundamental de la Comuna se estipula en el artículo 6, cuando habla de la “edificación del estado comunal, mediante la promoción, impulso y desarrollo de la participación protagónica y corresponsable de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión de las políticas públicas, en la conformación y ejercicio del autogobierno por parte de las comunidades organizadas, a través de la planificación del desarrollo social y económico, la formulación de proyectos, la elaboración y ejecución presupuestaria, la administración y gestión de las competencias y servicios que conforme al proceso de descentralización, le sean transferidos, así como la construcción de un sistema de producción, distribución, intercambio y consumo de propiedad social, y la disposición de medios alternativos de justicia para la convivencia y la paz comunal, como tránsito hacia la sociedad socialista, democrática, de equidad y justicia social”.

Avance sostenido y sin pausa
El proyecto socialista venezolano par a nada puede catalogarse de improvisado y avanza sin prisas y sin pausas.
Un paso más en este sentido se dio el 11 de marzo pasado, cuando la Asamblea Nacional —la electa bajo los parámetros oficialistas— aprobó en primera discusión la Ley de Ciudades Comunales.
El instrumento legislativo que, a juicio de algunos expertos, constituye “una suerte de bypass para saltarse la transferencia de fondos a alcaldías y dirigir los recursos a las comunas”, esto en previsión de que el chavismo estaría preparándose para enfrentar una gran derrota en los comicios municipales que se encuentran en plena planificación.
La Revista SIC advirtió en 2010 que el chavismo pretendía reducir los problemas del país a falsos dilemas y procuraba ponerle al país una camisa de fuerza a la discusión pública de la cual no siempre era posible zafarse. Se alertó de que el llamado “Estado Comunal” y el modelo de iniciativas de organizaciones sociales y comunitarias impulsadas desde el Estado y cooptadas por el poder político.
“Discrepamos frontalmente en el modo como pretende llevarlo a cabo, es decir, a través del Estado como único sujeto social que secuestra la subjetividad de todos. Creemos que poner en el centro a las clases populares significa estimular su condición de sujetos (…) El Estado está para la gente y no la gente para el Estado. Ello significa, en primer lugar, que la gente tiene que controlar al Estado, lo cual implica la multiplicidad, la independencia y el balance de poderes, además de una genuina representación y de la participación, sobre todo a nivel municipal”, rezaba la advertencia de la publicación.
También se dijo que el “socialismo comunal” adolecía de legitimidad, dado que debía darse entrada en Venezuela a una “democracia social de mercado” que mantuviera como centro al sujeto, a los ciudadanos, “considerados tanto individualmente como organizados”[3].
Rechazo parlamentario
Sobre este proyecto de ley, la AN en manos de Juan Guaidó se pronunció y rechazó el proyecto a través de su Comisión Delegada al tiempo de que advirtió que la instauración del Estado Comuna solamente tiene como objetivo quitarle al pueblo la soberanía que en él reside intransferiblemente.
Durante la discusión del asunto, se recordó que el estado comunal fue rechazado por los venezolanos en un referéndum constitucional en el año 2007.
La diputada por el estado Barinas, Sandra Flores, dijo que con esta ley se viola la constitución que, en ninguno de sus artículos, contempla la creación de ciudades comunales y ningún tipo de estructura paralela a la división política territorial de Venezuela, como son los estados y municipios.
“Hay que estar alertas porque a través de esta figura comunal el régimen tiene fines perversos, pretende promover juicios populares, con el objeto de silenciar a todo aquel que alce su voz para denunciar la gran corrupción e incompetencia de la dictadura. Procuran instaurar la ideología comunista, así mismo quieren darles mayor poder a los colectivos disfrazándose de miembros de comunas, que han promovido invasiones de propiedades”, dejó sentado.
Por su parte, el diputado por el estado Zulia, Omar Barboza, sostuvo que este proyecto de ley tiene un grave problema de origen al querer aprobarse un fraude rechazado por la mayoría del pueblo venezolano y desconocida por la comunidad internacional democrática.
Subrayó que, desde el punto de vista constitucional, sería necesario derogar la Constitución para que la propuesta de un Estado Comunal, como poder originario, pueda tener alguna consideración[4].
¿Cómo defiende Maduro el proyecto?
Entretanto, esto ocurre a nivel legislativo, desde el Ejecutivo Nacional se insiste en seguir por esta senda, toda vez que Nicolás Maduro sostiene que “Ley Orgánica de Ciudades Comunales impulsará el nuevo modelo de gestión de la nueva etapa de la Revolución Bolivariana”.
De acuerdo la visión de Maduro, el proyecto marcará una nueva pauta en la democracia venezolana “porque el pueblo va a poder manejar sus recursos y podrá asumir la solución de los problemas de su comunidad”.
El cuestionado mandatario sostiene que la iniciativa articulará todos los “organismos del Poder Ejecutivo al Poder Popular, creando un canal directo de comunicación con el pueblo, una etapa nunca antes desarrollada en el país, porque las elites de extrema derecha durante la IV República negaron a las bases populares empoderarse del poder político y la autogestión de sus necesidades”[5].
Lo que dice el proyecto de ley
En su artículo 1 se define el objeto de la ley, indicándose este será “establecer las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de las Ciudades Comunales, como instancia territorial y política del sistema de agregación comunal, donde los ciudadanos y ciudadanas fomentan los valores necesarios para la construcción del socialismo, consolidan las instancias del Poder Popular para el desarrollo integral de todo el sistema de gobierno en el ejercicio pleno de la democracia participativa y protagónica, consolidando el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia”.
La Ciudad Comunal se define en el artículo 4 como “una instancia constituida por iniciativa popular, mediante la agregación de Comunas en un ámbito territorial determinado a partir de las dinámicas funcionales y geohistóricas, con intereses y valores comunes, donde se ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del Poder Popular, en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
“A tales efectos se asumen en la Ciudad Comunal los procesos progresivos concretos, políticos, económicos, sociales, culturales y espaciales que fomenten políticas especiales de estímulo y soporte en cuanto a matriz de decisiones, competencias y recursos que podrían tener estas formas organizativas dentro de la estructura del Estado venezolano y sus distintas escalas de gobierno, vistas de forma integral y sistémica”.
El proyecto advierte seguidamente en el artículo 6 que, en materia de organización político-territorial, “el ámbito geográfico donde se constituya la Ciudad Comunal, podrá coincidir o no con los límites político-territoriales establecidos dentro del ámbito de la República Bolivariana de Venezuela”.
La ley encarga (artículo 7) a la Ciudad Comunal de la administración de sus bienes, recursos e inversión, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, Regional o Municipal.
Al mismo tiempo establece como recursos de la Ciudad Comunal: a) Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes; b) Los recursos asignados a través de un presupuesto especial en el marco de la ley de transferencias; c) Los que formen parte de los ingresos adicionales del país o de planes y proyectos especiales que les sean asignados, de conformidad con la Ley; d) Una parte de los excedentes generados por las empresas de propiedad directa comunal, en las distintas actividades económicas que se existan en las Ciudades Comunales; e) Los demás que establezcan las leyes.
Entre otras consideraciones referidas a la organización y funcionamiento de las mismas, el proyecto de ley contempla en su Título V lo relativo a las transferencias de competencias y relaciones del poder público con la ciudad comunal.
En este sentido, se establece en el artículo 53, que “Todos los órganos, entes e instancias del Poder Público guiarán sus actuaciones por el principio de gobierno obediencial y corresponsabilidad, en relación con los mandatos de los ciudadanos, ciudadanas y de las organizaciones de las Ciudades Comunales, de acuerdo a lo establecido en la Constitución y leyes de la República”.
Sobre las transferencias de competencias, el proyecto de ley refiere en el artículo 56 que “Los órganos y entes del Poder Público Nacional y las entidades político territoriales deberán impulsar el proceso de transferencia, de conformidad a la constitución y la ley, a las Comunas de las Ciudades Comunales, a través de Empresas Comunales bajo régimen de propiedad social directa, u otras formas legítimas de organización popular, la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos de acuerdo al marco legal y desarrollo del Plan de la Patria en la transformación popular y revolucionaria del Estado”.
Igualmente, el artículo 57 dice que “El poder popular organizado podrá y deberá participar en la planificación, cogestión y contraloría social de todo el sistema de servicios públicos, infraestructura, equipamiento urbano y vivienda en una visión orgánica y sistémica. De la misma forma, podrán ser transferidas competencias específicas de servicios, obras y empresas públicas, dentro de una visión sistémica del Estado, garantizando la operatividad y sistema de recursos sostenibles. En este sentido, en los casos de transferencias de gestión deberá atenderse la integralidad de los sistemas, así como las estructuras de sostén, mantenimiento, insumos que garanticen el éxito del proceso.
REFERENCIAS
[1] Ministerio del Poder Popular para las Comunidades y los Movimientos Sociales. Conoce qué es la comuna. https://www.mpcomunas.gob.ve/2018/10/02/conoce-que-es-la-comuna/
[2] CNE. Ley Orgánica de las Comunas. http://www4.cne.gob.ve/onpc/web/documentos/Leyes/Ley_Organica_de_las_Comunas.pdf
[3] Política UCAB. “Desdemocratización en Venezuela (IX): El Estado comunal”. 17 de marzo de 2021. https://politikaucab.net/2021/03/17/desdemocratizacion-en-venezuela-ix-el-estado-comunal/
[4] Asamblea Nacional. “AN rechazó propuesta de un Estado Comunal que busca arrebatar el derecho soberano del pueblo”. 16 de marzo de 2021. https://asambleanacionalvenezuela.org/noticias/an-rechazo-propuesta-de-un-estado-comunal-que-busca-arrebatar-el-derecho-soberano-del-pueblo
[5] Sistema Nacional de Contrataciones. “Ley Orgánica de Ciudades Comunales impulsará nuevo modelo de gestión de la Revolución Bolivariana”. 8 de abril de 2021. http://www.snc.gob.ve/noticias/ley-organica-de-ciudades-comunales-impulsara-nuevo-modelo-de-gestion-de-la-revolucion
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