viernes, 28 de mayo de 2021

EL CONTROL POLÍTICO Y MILITAR, EL ESTADO TERRORISTA

Conozca los ardides del ex-zar de PDVSA, Rafael Ramírez para escapar del juicio en su contra en un tribunal de EE. UU.

 Documentos judiciales revelan cómo Ramírez, incluso, disfrazó su paradero ante el Tribunal del Distrito Sur de Texas.

Por Maibort Petit

   El escurridizo Rafael Ramírez demostró “maña” para lograr la anulación de la sentencia por rebeldía emitida en su contra, la cual lo obligaba a pagar USD 1.400. 000.000 a Harvest Natural Resources Inc. y HNR Energia B.V.

  El 17 de enero de 2020, Michelle S. Stratton, de la firma Smyser Kaplan & Veselka LLP, en representación de los intereses de Harvest Natural Resources Inc. y HNR Energia B.V., en la demanda entablada contra Rafael Darío Ramírez Carreño, Juan José García Mendoza, Petro Consultores SC, Petro Consultores International Trading Company Inc., Petroconsultores (Barbados) LTD., Petroconsultores Inc., Selle LLC, Azure 904 LLC, Azure 406 LLC, Eulogio Del Pino Díaz y José Ángel González Acosta, presentó ante el Tribunal del Distrito Sur de Texas-División Houston que conoce la causa, la respuesta sellada de sus clientes en oposición a la moción de Ramírez de anular sentencia en rebeldía y mociones de desestimación bajo las reglas 12 (B) (2) y 12 (B) (5).

  Los demandantes le advirtieron a la Corte que antes de dictar sentencia definitiva en rebeldía contra Rafael Ramírez, dicho tribunal se aseguró de que el servicio fuera adecuado y que tuviera jurisdicción personal y que las alegaciones bien fundamentadas de Harvest le dieran derecho a reparación. Refirieron que la moción de Ramírez de anular la sentencia en rebeldía, respaldada sólo por una declaración que está desacreditada por las propias declaraciones públicas y la conducta del demandado, no conlleva su carga de establecer una buena causa para su incumplimiento o que la evaluación previa del servicio y la jurisdicción del Tribunal fue incorrecta. Por tanto, a criterio de Harvest el Tribunal debía denegar la moción.

  Refieren Harvest y HNR que entre 2002 a 2014, cuando Rafael Darío Ramírez Carreño se desempeñaba como ministro de Energía y Petróleo y presidente de PDVSA, este y el resto de los acusados llevaron a cabo una conspiración generalizada de soborno y lavado de dinero, beneficiándose personalmente al exigir a las empresas estadounidenses que pagaran para obtener contratos y negociaciones con la estatal petrolera.

  Harvest Natural Resources Inc., con sede en Houston, y HNR Energía B.V., subsidiaria de la primera, se encontraban entre las víctimas de esta conspiración.

  Informan que cuando en 2012 y nuevamente en 2014, Harvest intentó vender sus activos en Venezuela, operación que requería la aprobación de Ramírez desde sus funciones gubernamentales. Este, a través del co-conspirador, Juan José García Mendoza, habría exigido repetidamente que Harvest le pagara sobornos para asegurar la aprobación de Venezuela. La demandante se negó a pagar y los acuerdos fracasaron. Harvest pudo vender sus activos con gran pérdida.

  Para recuperar la pérdida, Harvest presentó la demanda contra Ramírez, García y otros, el 16 de febrero de 2018, alegando violaciones de la Ley de Organizaciones Corruptas e Influenciadas por Racketeers (RICO), la Ley Sherman, la Ley Robinson-Patman y la Ley de Libre Empresa y Antimonopolio de Texas. En la misma fecha, Harvest notificó a Rafael Ramírez dejando una copia de la demanda y citación originales con un empleado doméstico que residía en la última y única dirección conocida de este en Nueva York, a saber, el 16 E. 81st Street, Nueva York, Nueva York 10028 (sede de la residencia que ocupan los Embajadores de Venezuela ante la ONU).

  Los demandantes sostienen que, indiscutiblemente, Ramírez tenía conocimiento real de la demanda cuando fue presentada y se comunicó con la prensa y su asesor legal al respecto. Sin embargo, el ex-zar petrolero venezolano optó por no responder ante la corte, aun cuando hizo referencias a ella a través de los medios de comunicación y sus redes sociales.

  El Tribunal del Distrito Sur de Texas-División Houston, finalmente determinó que era apropiado un fallo definitivo en rebeldía.

  Investigaciones llevadas a cabo por Harvest, revelaron que prácticamente Rafael Ramírez no tiene activos a su nombre que permitieran ejecutar la sentencia del tribunal.

  Harvest refirió al tribunal que cuando lograron ubicar a Rafael Ramírez, este se movió para anular la sentencia final por incumplimiento del Tribunal (1), alegando una buena causa bajo la Regla Federal de Procedimiento Civil 60 (b) (1), alegando que su incumplimiento no fue intencional. Además, resultaba nulo bajo la Regla 60 (b) (4) dado que la notificación del proceso fue insuficiente. También hizo la moción para desestimar la demanda bajo la Regla 12 (b) (2) por falta de contactos en Texas suficientes para jurisdicción personal, y bajo la Regla 12 (b) (5) por servicio insuficiente. En una moción complementaria, Ramírez buscó desestimar bajo las Reglas 12 (b) (6) o 12 (c) por no presentar un reclamo, sobre la base de que Harvest renunció a su derecho a demandarlo.

  Tras la moción de Ramírez de anular la sentencia en rebeldía, el Tribunal permitió pruebas escritas limitadas relacionadas con el servicio y la jurisdicción, cuyo período ya se había cerrado al momento de presentar estas respuestas. Las partes han confirmado que sus respuestas de descubrimiento y sus producciones están completas.

Los argumentos de Harvest

  Aseguró Harvest en su escrito que Rafael Ramírez no estableció las razones por las cuales la sentencia en rebeldía de la Corte debía ser anulada y recordó que, antes de dictar sentencia en rebeldía, el tribunal concluyó que el demandante había entregado debidamente la demanda a Ramírez, así como también que la Corte de Houston tiene jurisdicción personal sobre demandante.

 Consideró Harvest que no había una buena causa para anular la sentencia en rebeldía y que para rebatirla, Ramírez presentó solamente su simple declaración de que su incumplimiento no fue intencional. Para los demandantes, la evidencia lo desacreditaba “abrumadoramente”.

  En tal sentido, Harvest asegura que Ramírez recibió una notificación de la demanda el día en que se presentó y tuvo la capacidad de responder, pero decidió ignorarla. “Eso pone fin a la investigación de una buena causa. Si se anulara la sentencia, Harvest ahora sería menos capaz de descubrir evidencia para sustentar sus reclamos y no podría perseguir reclamos contra los otros acusados que desestimó para obtener la sentencia en rebeldía, circunstancias que no habrían existido si Ramírez hubiera aparecido oportunamente”.

  Y sentenció: “Ramírez también tendría más tiempo para ocultar activos”.

  Los demandantes aseveraron que la sentencia en rebeldía no era nula por notificación del proceso insuficiente. A la excusa de que ya no vivía en Nueva York como única base para desafiar el servicio, no era suficiente pues el Tribunal estaba al tanto de eso antes de encontrar el servicio adecuado y dictar sentencia en rebeldía. “El servicio en la antigua residencia de Ramírez era legalmente suficiente porque recibió una notificación real de la demanda. El servicio de Harvest en la última y única residencia conocida de Ramírez fue un esfuerzo de buena fe para cumplir con las reglas de servicio federal, y Ramírez ciertamente disfrazó su paradero”.

  En tercer lugar, Harvest considera que la Corte tenía jurisdicción personal sobre Rafael Ramírez antes de dictar la sentencia en rebeldía. Refirieron que una impugnación de jurisdicción personal debe plantearse como parte del primer movimiento defensivo significativo del acusado o se perdería.

  Por otra parte, los demandantes estimaron que, en todo caso, la Corte tenía múltiples bases de competencia personal que Ramírez no impugnó.

  Por todo ello, Harvest Natural Resources Inc. y HNR Energía B.V. pidieron al tribunal rechazar la moción de Rafael Ramírez de anular la sentencia definitiva en rebeldía.

Las escaramuzas de Ramírez

  Los demandantes sostuvieron que Ramírez ignoró deliberadamente la demanda de Harvest, lo que ponía fin a la investigación de causa justificada.

  El expresidente de PDVSA, precisaron, no demostró que su negligencia fuera excusable, en lugar de intencional. Fue notificado el mismo día de la demanda y, de hecho, en esa misma fecha Ramírez habló con Associated Press (AP) del asunto.

  Además, Rafael Ramírez y su abogado fueron notificados de la demanda poco más de un mes después de que se presentó y el 27 de marzo de 2018, el abogado de Harvest lo informó de la misma a través de un mensaje de WhatsApp a su número de teléfono de Nueva York. También, en sus respuestas al interrogatorio, Ramírez dijo que fue notificado de la demanda a través de un mensaje de texto de WhatsApp de una persona que supuestamente era el abogado de Harvest, y que "remitió el texto a su abogado".

  Subrayaron que Ramírez pudo responder oportunamente y no lo hizo a pesar de estar en conocimiento de la demanda. Destacaron que la evidencia refutaba los argumentos de Ramírez, toda vez que habla el idioma inglés y participó en innumerables oportunidades en las redes sociales sobre el tema, así como en nueve entrevistas.

Ramírez disfrazó intencionalmente su paradero

  Harvest advirtió al tribunal que Rafael Ramírez ocultó su paradero deliberadamente.

  Indicaron que la evidencia reveló que Ramírez ocultó su residencia al momento del servicio, lo que respalda aún más la conclusión de que el servicio en la dirección de Nueva York, incluso si se trataba de una residencia anterior, era apropiado.

   Categóricamente aseguraron los demandantes que Ramírez “nubló su paradero” en el momento del servicio y lo continuaba haciendo al momento en que este reclamo se hacía ante el tribunal. De hecho, en su declaración en apoyo de su moción para anular la sentencia en rebeldía, estuvo dispuesto a especificar solo el continente de su presunta residencia y afirmó que ningún personal de la embajada venezolana sabía dónde estaba.

martes, 25 de mayo de 2021

Juez de Texas sentenció a directivos de Venequip y a ex-PDVSA por delitos de corrupción en la petrolera venezolana

  En la Corte Federal de Houston se dictó sentencia contra exdirectivos de la empresa Venequip por corrupción relacionada con PDVSA Servicios.

Por Maibort Petit

 El caso de los empresarios Roberto Rincón y Abraham Shiera, cabecillas de uno de los más grandes desfalcos cometidos contra Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), continúa generando decisiones importantes en las cortes de los Estados Unidos. Esta vez se trata de  Rafael Enrique Pinto Franceschi, y a Franz Hermán Müller Huber ex-directivos de Venequip Machinery Sales Corporation, una contratista  de la petrolera venezolana con sede en Florida que pagó sobornos para lograr negocios millonarios de manera fraudulenta. Los dos condenados se declararon culpables en 2019 y fueron sentenciados el 6 de mayo de 2021. 
  El juez de Distrito, Gray H. Miller estableció que Rafael Enrique Pinto Franceschi (representante de ventas de Venequip hasta que fue acusado por los Estados Unidos) tendrá que permanecer 24 meses tras las rejas, los cuales deben cumplir concurrentemente. También deberá cumplir 3 años de libertad condicional y pagar una multa de $12.500 más $200 de evaluación especial.
   En el expediente público aparece solamente la sentencia de Rafael Enrique Pinto Franceschi, sin embargo, fuentes internas informaron que  Franz Hermán Müller Huber fue también condenado el 6 de mayo de 2021 a 20 meses de prisión que debe cumplir concurrentemente, más 3 años de libertad condicional.
  
  El 26 de febrero de 2019, el Departamento de Justicia desveló los cargos por la violación de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA) contra los venezolanos Franz Hermán Müller Huber y Rafael Enrique Pinto Franceschi, respectivamente presidente y representante de ventas de Venequip, una empresa con sede en EE. UU. Los dos hombres fueron acusados de fraude electrónico y cargos de lavado de dinero. 

  El gobierno de los Estados Unidos alegó que, entre 2009 y 2013, los dos acusados ​​pagaron sobornos a tres funcionarios de PDVSA para obtener un trato de licitación favorable, información privilegiada sobre los competidores y pago preferencial de facturas vencidas. Tanto Müller como Pinto se declararon culpables al igual que dos de los tres presuntos destinatarios de sobornos de PDVSA, José Orlando Camacho e Iván Alexis Guedez.

  Los dos exfuncionarios de PDVSA también fueron sentenciados: José Orlando Camacho fue condenado a cumplir 12 meses de prisión más 2 años de libertad condicional; a Iván Guédez le corresponderá purgar 18 meses de cárcel, más 2 años de libertad condicional.

  La fuente dijo que tanto Pinto Franceschi como Müller Huber, al término de la libertad condicional deberán presentarse ante los servicios de inmigración estadounidenses para discutir procedimientos de su deportación de Estados Unidos. Ambos son residentes legales.

   Venezuela Política confirmó que el gobierno de EE. UU. buscará obtener propiedades de los condenados, tanto personales como aquellas que hayan sido obtenidas irregularmente a consecuencia de los delitos cometidos.

  Estos sujetos formaban parte del grupo de 19 individuos que se declararon culpables de delitos de conspiración, soborno y lavado de dinero relacionados con la millonaria estafa cometida por Rincón y Shiera.

  El 26 de febrero de 2019, el secretario de justicia auxiliar, Brian A. Benczkowski, de la División de lo Penal del Departamento de Justicia; el Fiscal Federal, Ryan K. Patrick, del Distrito Sur de Texas; y el Agente Especial a cargo, Mark Dawson, de la Oficina de Campo de Houston de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI) de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos anunciaron las acciones legales contra los señalados, imputados por cargos de soborno extranjero, fraude electrónico y lavado de dinero por su supuesta participación en un plan para asegurar de manera corrupta ventajas comerciales, incluidos contratos y pagos atrasados de facturas, de la empresa estatal venezolana PDVSA.

Referencia
 
[1] Department of Justice. “Two Businessmen Charged with Foreign Bribery in Connection with Venezuela Bribery Scheme”. 26 de febrero de 2019. https://www.justice.gov/opa/pr/two-businessmen-charged-foreign-bribery-connection-venezuela-bribery-scheme










lunes, 24 de mayo de 2021

Desinformar: La táctica de Maduro en su guerra asimétrica contra Colombia

   Diversos estudios revelan cómo desde territorio venezolano se origina buena parte del contenido que alienta las protestas.

Por Maibort Petit

    De acuerdo al experto en seguridad global, especializado en el análisis de amenazas transregionales en el hemisferio occidental y director ejecutivo del Centro para una Sociedad Libre Segura (SFS), Joseph Humire, los acontecimientos ocurridos en Colombia en donde una ola de violencia se desató a partir de la protesta de la población ante el anuncio de la instrumentación de una reforma tributaria por parte del gobierno de Iván Duque, no es un hecho casual ni aislado, sino que responde a una estrategia de guerra asimétrica dirigida por Nicolás Maduro para anexionar al país neogranadino a la revolución bolivariana. En el cumplimiento de tal objetivo, la desinformación es una táctica fundamental que, promovida por el régimen venezolano, está dirigida a fomentar el caos de la sociedad y la institucionalidad colombiana, conformando el caldo cultivo idóneo para alcanzar su fin expansionista.

  Estas consideraciones forman parte del informe “Asalto asimétrico a Colombia”, desarrollado por Humire para el SFS y del cual hemos venido hablando en entregas anteriores.

  Humire reitera que los sucesos colombianos no son un incidente aislado y estima que, incluso, en las protestas en los Estados Unidos en el verano de 2020 era posible constatar estas tácticas de desinformación e iconografía muy similares a las acontecidas durante 2019 en Suramérica.

  En tal sentido, sostiene la existencia de una coordinación regional verificable al revisar los sucesos y protestas acaecidos en Ecuador, Chile y Colombia durante 2019. Explica que esta “coordinación se encuentra en el dominio cibernético, donde sofisticadas granjas de clics y centros de redes en territorios distantes envían spam a las redes sociales con bots y cuentas de trolls que exacerban las protestas y difunden narrativas falsas”.

Bombardeo desde Venezuela

   El informe de Humire se remite a un estudio de 7,6 millones de interacciones digitales relacionadas con las protestas de Colombia y Chile de 2019, en el que los analistas forenses digitales encontraron que menos del 1 por ciento de los usuarios generaron casi el 30 por ciento del contenido con la mayoría de las cuentas geolocalizadas en Venezuela.

  Asimismo, otro estudio de 4.8 millones de tweets emitidos entre el 20 de octubre y el 5 de noviembre de 2019 permitió descubrir que un gran grupo de hashtags a favor de las protestas en Chile se originó en Venezuela, Nicaragua y Cuba.

  De esto están al tanto las autoridades colombianas y, de hecho, el 11 de diciembre de 2019, el informe cita a la vicepresidenta Marta Lucía Ramírez, quien, en un evento de aniversario de las Autoridades Aduaneras de Colombia, sugirió que al menos parte del tráfico de las redes sociales que alimentó las protestas en Colombia se proyectaba desde Venezuela y Rusia.

  De igual modo, reporte precisa que Colombia tiene una población de 51 millones de personas, de las cuales tres cuartas están conectadas a Internet, principalmente a través de teléfonos inteligentes. Agrega que de las diez horas diarias que estas personas promedian en Internet, cuatro de ellas las dedican a las redes sociales, un dato que expresa la urgencia que las autoridades colombianas deben poner en la manipulación digital y la desinformación en las protestas en curso. Sentencia el informe que esta es la lección más importante de lo ocurrido en Colombia y Chile en octubre y noviembre de 2019.

Trolls en acción

  Joseph Humire también se refiere a algunos estudios que sugieren que ya se está realizando un esfuerzo de desinformación similar en la propia Colombia. Explica que una empresa de minería de datos con sede en Miami,determinó que más de 7 mil cuentas de trolls en las redes sociales participan activamente en las protestas actuales de Colombia. El estudio reveló que las cuentas troll están destinadas a bloquear y enviar spam a cualquier comentario o publicación que critique las protestas, al tiempo que amplifican narrativas y hashtags específicos como #NosEstanMatando, los cuales solamente muestran un aspecto de la realidad en el terreno en Colombia.

  El informe expresa su preocupación en razón de que el análisis forense digital revela que estas más de 7 mil cuentas de trolls son administradas por granjas de clics en Bangladesh, México y Venezuela, las cuales probablemente estén administradas por servidores en Rusia y China. Se indica que la empresa de extracción de datos da a conocer muestras de cuentas de trolls con sede en Asia que han hecho imágenes y videos virales de las protestas en Colombia, sacándolos de contexto. Se advierte que aun cuando SFS no ha verificado de forma independiente el análisis de la firma de Miami, sí coincide con los esfuerzos de desinformación previos vistos en Chile, Ecuador y otros lugares, los cuales han sido verificados.

Crisis de legitimidad

  En su última parte, el informe de Joseph Humire hace mención al hecho de que América Latina es posiblemente la región más afectada económicamente por la pandemia mundial del Covid-19.

  Particularmente en Colombia, se han evaporado más de diez años de crecimiento económico en un año, con una contracción del 6,4 por ciento en su PIB el año pasado y el desempleo disparándose a casi el 16 por ciento. “Era solo cuestión de tiempo antes de que el malestar social se derramara en las calles”, alerta el reporte.

  El plan de Iván Duque de liberar el capital humano de Colombia a través de su "economía naranja" se vio entorpecido por la pandemia.

  Alerta que, para atender los problemas de la economía, el presidente Duque se centró en el desafío inmediato y pasó por alto las dimensiones geopolíticas de más largo alcance que rodean la situación. Es por ello que el elaborado plan fiscal denominado “Ley de Solidaridad Sostenible”, “resultó insuficiente para sofocar a una población angustiada que, durante más de una década, a pesar del crecimiento económico, ha sido golpeada por la creciente inseguridad, un plan de paz fallido, políticas tóxicas, y fuerzas externas que capitalizan y catalizan la situación”.

  Para finalizar advierte que la crisis en Colombia no es solo socioeconómica, sino también de legitimidad política de las instituciones estatales, al tiempo que destaca la legitimidad del descontento de la población traducido en protestas, pero alerta acerca de cómo esto es utilizado para arremeter contra la institucionalidad y la democracia. “El pueblo colombiano, especialmente los manifestantes pacíficos, no son los culpables de la crisis, son las víctimas. Como algunos de los más vulnerables de la sociedad, los pobres y la clase media en Colombia son considerados como herramientas de guerra asimétrica por adversarios nacionales y extranjeros del Estado colombiano. Esta es una amenaza que las fuerzas militares y policiales no pueden resolver por sí solas. Se requiere un esfuerzo mucho más integral y fuerzas democráticas en toda la región para entender que a medida que va Colombia, también va el resto de América Latina”.


 


 


 


¿Qué papel juegan las FARC-D y el ELN en la guerra asimétrica emprendida por Maduro contra Colombia?

  El caos y el deterioro institucional es el escenario perfecto para que la revolución bolivariana se cuele en territorio neogranadino.

Por Maibort Petit

  Tanto el ala disidente de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-D), como el Ejército de Liberación Nacional (ELN), juegan un papel fundamental en la guerra asimétrica emprendida desde Venezuela en contra del gobierno de Colombia encabezado por Iván Duque.
  Así lo advierte el informe “Asalto asimétrico a Colombia”, elaborado por el director ejecutivo del Centro para una Sociedad Libre Segura (SFS), Joseph Humire, el cual detalla la actuación que tienen en las protestas colombianas, el régimen de Nicolás Maduro y las Organizaciones Criminales Transnacionales (TCO), para debilitar y quebrantar la institucionalidad de Colombia y permitir la entrada de la revolución bolivariana a través de la puerta que abre el caos generado.

  El informe recuerda que luego de la firma del acuerdo de paz colombiano en 2016, facciones de las FARC en desacuerdo con el mismo, se negaron a deponer las armas y algunos de sus líderes se refugiaron en Venezuela, un grupo que se conoce como disidentes de las FARC o “FARC-D”. Así, entretanto Iván Márquez, ex-negociador de paz, cuyo nombre de pila es Luciano Marín Arrango, anunció en 2019 una nueva etapa de la lucha armada denominada II Marquetalia, por otro lado, las FARC-D, liderada por Gentil Duarte, continuó sus actividades ilícitas en Colombia.

  Joseph Humire refiere lo que, según algunos analistas, no es más que una lucha interna entre narcoterroristas e, incluso, asoman una fractura parcial de la relación entre las FARC y Nicolás Maduro. En específico, hablan del ataque que el 21 de marzo de 2021, la facción de Duarte emprendió contra el ejército del régimen venezolano, un hecho que provocó un encuentro armado en Apure, del lado de Venezuela.

  Tal análisis —destaca Humire— ignora los beneficios estratégicos que el régimen de Maduro obtiene del conflicto fronterizo en curso, el cual se convierte simplemente en un pretexto más para aumentar las zonas (ZODI) temporales recientemente establecidas de la estructura de defensa asimétrica de Venezuela con poder de combate adicional. Las nuevas acciones incluyen drones de fabricación rusa e infantería reforzada asesorada por Rusia. Es más, el experto recuerda que Nicolás Maduro anticipó el conflicto armado en la frontera hace meses, cuando creó un grupo de trabajo antidrogas, lo cual era la preparación del escenario para que el régimen acusara a Colombia de tráfico de drogas y para futuras operaciones transfronterizas del ejército venezolano.

Cómo entran en juego las guerrillas

  El experto explica que, por una parte, un conflicto armado permite al régimen de Maduro desplegar fuerzas de combate adicionales en la frontera colombo-venezolana, mientras, por otra parte, las protestas actuales en Colombia se constituyen como una nueva oportunidad para las FARC-D y el ELN.

   Indica que, en el suroeste de Colombia, el puerto de Buenaventura es un puerto estratégico para las Organizaciones Criminales Transnacionales (TCO), dada su ubicación a lo largo de la costa del Pacífico medio en Colombia, lo cual permite que los contenedores con productos ilícitos lleguen a casi cualquier parte del mundo con un riesgo mínimo de detección.

   Como ejemplo de esto, el informe cita que fue Cali, la tercera ciudad más grande de Colombia, el escenario donde comenzaron las protestas, una localidad ubicada a nada más dos horas del referido puerto de Buenaventura. Fue en esa ciudad donde se experimentaron los niveles más altos de violencia y vandalismo. Igualmente cita la revista Semana, la cual publicó un informe clasificado de la inteligencia colombiana, el cual alerta que Gentil Duarte e Iván Márquez se valen del aumento del flujo de narcóticos en Buenaventura para financiar una renovada misión de terrorismo urbano, la cual se inicia por dicha ciudad del departamento del Valle del Cauca.

  Otro hecho que demuestra estas aseveraciones, es la detención por parte de la policía colombiana de un terrorista urbano del ELN conocido como “Lerma” y un combatiente de las FARC-D alias “Jacobo” por organizar la violencia en Cali durante las protestas.

La gran oportunidad

  Joseph Humire subraya que, bien sea a través del terrorismo urbano o conflictos armados fronterizos, estos escenarios se erigen como una gran oportunidad para que Venezuela despliegue su estrategia de guerra asimétrica en territorio colombiano.

 Refiere que el régimen de Nicolás Maduro integró la estructura asimétrica de defensa de Venezuela con el ELN y las FARC-D, las cuales actúan como grupos narcoterroristas binacionales con presencia en ambos países.

  El financiamiento y el impulso que la estructura asimétrica tiene proviene de dos de los productos básicos más importantes del mundo, a saber, el petróleo y el oro, los cuales se combinan con otros mecanismos de financiamiento ilícito como el narcotráfico.

  El experto en temas de seguridad rememora el mensaje que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) emitió el 5 de mayo, por la red social Twitter, en medio de las protestas en Colombia, el cual contenía una imagen del mapa de la Capitanía General de Venezuela, una manera, de acuerdo a Humire, de asegurar que parte de Colombia es considerado territorio de la revolución bolivariana.

  Nada, de acuerdo a Joseph Humire, es accidental, pues el régimen venezolano se ha venido preparando durante años décadas para este momento exacto en el cual el Estado colombiano presenta una mayor vulnerabilidad y colarse a través de la estrategia asimétrica. Un cometido en el cual las redes ilícitas son vitales para conquistar más territorio colombiano. Para ello, “la revolución bolivariana necesita capitalizar el malestar actual en Colombia amplificando la desinformación y la desinformación que causan confusión y siembran divisiones sociales dentro de la sociedad colombiana”.

viernes, 21 de mayo de 2021

La guerra asimétrica venezolana llegó a Colombia

   Desde Venezuela, el régimen de Nicolás Maduro habría emprendido una estrategia de provocación al gobierno de Iván Duque, considerado un enemigo extranjero de la revolución bolivariana.

Por Maibort Petit

   Si bien existen razones de peso para que el pueblo colombiano eleve su voz de protesta en razón de la grave crisis socioeconómica que enfrenta y que se ha incrementado por la pandemia del Covid, tal descontento legítimo habría sido utilizado como caldo de cultivo por parte de los adversarios nacionales y extranjero de la administración neogranadina en su objetivo de debilitar la democracia y el estado de derecho en la región.
   Tales advertencias las expresa Joseph Humire, director ejecutivo del Centro para una Sociedad Libre Segura (SFS), quien en su último informe denominado “Asalto asimétrico a Colombia”, quien advierte que la clase media y pobre colombiana es utilizada como herramienta de guerra asimétrica emprendida desde Venezuela.

   El experto en temas de seguridad global, especializado en el análisis de amenazas transregionales en el hemisferio occidental, alerta de que se trata de una amenaza que Colombia no puede resolver sola, sino que requiere un esfuerzo más integral y de la participación de fuerzas democráticas en toda la región para entender que así como fue a Colombia, también va el resto de América Latina.

  Refiere Humire que las protestas comenzaron el 28 de abril ante el anuncio de la implementación de una reforma tributaria por parte del presidente Duque, pero a pesar de que el proyecto fue retirado cuatro días después, las protestas se intensificaron y resultaron en enfrentamientos violentos entre las fuerzas policiales colombianas, manifestantes civiles y otros.

  Al 13 de mayo, hubo 34 muertes, incluido al menos un policía, y más de 1.500 heridos, más de la mitad de los cuales fueron policías heridos por objetos contundentes (hoja, explosivo, arma de fuego, etc.), según la Cancillería de Colombia. Así como más de 600 detenciones por incendio premeditado, vandalismo, robo y destrucción de bancos, comercios, vehículos, cajeros automáticos, monumentos culturales e infraestructura pública en Colombia.

  El informe apunta que organizaciones y grupos de “derechos humanos han denunciado repetidos abusos y uso excesivo de la fuerza por parte de la policía colombiana contra manifestantes, incluido el uso de tanques con múltiples lanzadores de proyectiles no letales, concretamente en la ciudad de Cali”. Pero igualmente destaca las declaraciones del ministro de Defensa de Colombia, Diego Molano, quien informó el 3 de mayo que al menos seis grupos criminales estaban detrás de los actos de vandalismo y violencia en, subvirtiendo las protestas que de otro modo serían pacíficas. El titular castrense hizo mención, entre otros, a los disidentes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-D), el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y los Escudos Azul y Negro del movimiento juvenil M-19. “Luego, el 8 de mayo, el ministro de Defensa Molano anunció que las autoridades colombianas detuvieron a un comandante de un frente urbano local del ELN, y días después a un disidente de las FARC, quienes presuntamente estaban provocando violencia en la ciudad de Cali mediante armas improvisadas y coordinando con grupos de jóvenes militantes y no identificados venezolanos”.

  Advierte Humire que ya en noviembre de 2019 septiembre de 2020, durante protestas similares, fueron identificados grupos de jóvenes militantes que subvertían dichas protestas y se dedicaban a escalar la violencia y el vandalismo.

  El informe recuerda que, en ese entonces, Diosdado Cabello advirtió que las protestas colombianas eran como una "brisa bolivariana" que fluye desde Venezuela y que nuevamente, el 7 de abril de 2021, antes de las protestas actuales, Cabello a amenazar veladamente a Colombia en su programa de televisión “Con el Mazo Dando”, cuando sostuvo que "vamos a hacer la guerra en su territorio" en respuesta a la posible agresión percibida contra el régimen venezolano.

La estrategia venezolana

  Categóricamente, Joseph Humire sentencia en su informe: “Esta guerra asimétrica ya llegó a Colombia”.

   Sostiene que el gobierno de Iván Duque ha debido lidiar desde agosto de 2018 cuando comenzó su mandato, con la provocación emprendida desde Venezuela por el régimen de Nicolás Maduro, pero advierte Colombia no es un objetivo reciente para la revolución bolivariana.

  Explica que abordar Colombia es un objetivo principal de la estrategia de seguridad nacional de Venezuela desde los albores de dicha revolución bolivariana y, en tal sentido, emprendió una estrategia que depende de la aplicación de una guerra asimétrica contra quienes considera sus adversarios extranjeros.

  Entonces, el reporte hace se remite a noviembre de 2004, cuando el finado presidente Hugo Chávez, a través de un documento denominado “El Nuevo Mapa Estratégico”, impartió órdenes a las Fuerzas Armadas Nacionales (FAN) a objeto de que desarrollaran una nueva doctrina de defensa para el conflicto contemporáneo. Poco tiempo después, en abril de 2005, durante el I Foro Militar de Cuarta Generación y Guerra Asimétrica en Caracas, Chávez dijo: “Hago un llamado a todos para que inicien un (...) esfuerzo por comprender las ideas, conceptos y doctrina de guerra asimétrica”.

   Joseph Humire requiere que, aunque en 2007 fracasó el intento de legitimar la transformación de las fuerzas armadas a través de un referéndum constitucional, en septiembre de 2008, lo hizo mediante un decreto ejecutivo que convirtió al ejército, de una estructura convencional sobre capacidades de dominio de defensa a una estructura asimétrica centrada en el control del territorio. “Las nuevas Fuerzas Armadas Bolivarianas (FANB) de Venezuela estarían conformadas por cinco comandos regionales de combate, denominados ‘REDI’, integrados con milicias civiles y otros actores armados no estatales repartidos en veinticuatro zonas de defensa integrada, conocido como ‘ZODI’".

   Bajo este nuevo enfoque del ejército venezolano que entiende la protección de la soberanía estatal como expansión territorial, entre 2013 y 2015, Nicolás Maduro se dedicó a expandir esta estructura asimétrica de defensa integrada a ocho regiones (REDI), 28 zonas (ZODI) y 99 áreas (ADI), convirtiéndose en el nuevo “mapeador en jefe” de Venezuela.

  Refiere el informe que los militares se encuentran integrados con Organizaciones Criminales Transnacionales (TCO) en Colombia y en otros lugares.

miércoles, 19 de mayo de 2021

Así ha huido Rafael Ramírez del juicio que entabló Harvest en su contra en la Corte de Houston

   Para Harvest Natural Resources Inc. y HNR Energia BV ha resultado toda una odisea sentar al ex-zar petrolero venezolano en el banquillo de los acusados.

Por Maibort Petit

   Un escurridizo Rafael Ramírez se dio a conocer en los alrededores del Tribunal del Distrito Sur de Texas-División Houston, donde en febrero de 2018, Harvest Natural Resources Inc. y HNR Energia BV entabló una demanda en su contra, al señalarlo causarles daños y de formar parte de un esquema de soborno y lavado de dinero.
   La acción legal de los demandantes igualmente está dirigida contra Juan José García Mendoza, Petro Consultores SC, Petro Consultores International Trading Company Inc., Petroconsultores (Barbados) LTD., Petroconsultores Inc., Selle LLC, Azure 904 LLC, Azure 406 LLC, Eulogio Del Pino Díaz y José Ángel González Acosta, supuestamente integrantes de la trama de corrupción.

  Pero los demandantes no la han tenido fácil con el exministro de energía y minas y expresidente de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) en su objetivo de sentarlo en el banquillo de los acusados y hacer que responda a las imputaciones que le formulan. De hecho, el 13 de febrero de 2019, la juez federal de Houston, Lee Rosenthal, dictaminó que Rafael Ramírez debía pagar a los demandantes USD 1.400 millones como compensación por el fraude de fueron objeto, pero una nueva decisión judicial le otorgó la oportunidad de presentarse a un nuevo juicio en el que pudiera ejercer su derecho a la defensa[1].

  De la odisea que ha significado para los demandantes para darlo por enterado de la acusación y así poder verse a la cara con Ramírez en los tribunales, damos cuenta en esta entrega en la que mostramos una serie de diligencias, documentos y estrategias emprendidas para cumplir con el cometido de enjuiciar a Rafael Ramírez.

   El 17 de octubre de 2019, Abbe David Lowell, abogado de la firma Winston & Strawn, responsable del demandado Rafael Darío Ramírez Carreño, presentó ante el Tribunal del Distrito Sur de Texas-División Houston, el segundo conjunto de respuestas y objeciones de su representado sobre cuestiones relativas a Servicio de proceso y jurisdicción en el caso de la demanda que, contra él y otros, entablaron Harvest Natural Resources Inc. y HNR Energia B.V.

   El abogado de Ramírez, de conformidad con las Reglas Federales de Procedimiento Civil 33 y 34, y la Regla Local 33 del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, respondió y objetó por segunda vez a los demandantes sobre cuestiones relativas al servicio del proceso y la jurisdicción. Tales respuestas fueron designadas como confidenciales en los términos de la Orden de Protección Convenida, la cual fue dictada por el tribunal el 1 de octubre de 2019.

  Asimismo, se precisó que, de conformidad con las órdenes del Tribunal y el acuerdo del abogado, se proporcionarían respuestas adicionales de forma continua y se completarían antes del 16 de enero de 2020.

La información confidencial

  En primer lugar, se advertía la posible sospecha por parte de Nicolás Maduro, de que fuera Rafael Ramírez una de las fuentes de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, cuyos datos permitieron la elaboración del informe oral que emitió el 20 de marzo de 2019 y que fue publicado el 4 de julio de 2019, relativo a las violaciones de derechos humanos en Venezuela.

   Entre los datos se refiere que existía una amplia evidencia de que los objetivos políticos, como es el caso de Rafael Ramírez, son severamente torturados y asesinados si son capturados o extraditados. Como ejemplo se cita el caso de Nelson Martínez, exministro de petróleo y exjefe de la refinería Citgo Holding Inc., quien había muerto para la fecha, mientras se encontraba en prisión en Venezuela. Un hecho que ocurrió luego de haber sido secuestrado y abusado durante un año bajo las órdenes de Nicolás Maduro, sin haber sido juzgado ni convicto. Había sido arrestado en noviembre de 2017 como parte de la purga política implementada por Maduro en contra de sus de opositores políticos.

  Otro caso citado es el del arresto el 30 de junio de 2019, del capitán de corbeta, Rafael Acosta Arévalo, quien fue torturado hasta la muerte mientras estaba en prisión en Venezuela. Asimismo, en agosto del mismo año, el concejal de la oposición, Fernando Albán, murió tras caer desde el décimo piso de la sede de los servicios de inteligencia de Venezuela en Caracas tras ser secuestrado y torturado durante 72 horas. Agrega que las solicitudes de extradición contra ciudadanos venezolanos que viven en España han sido denegadas en razón del riesgo de tortura, tratos inhumanos o degradantes si se devuelven a Venezuela.

   En el interrogatorio número 5, en el que se le consulta cómo y cuándo se enteró de la demanda en su contra, Ramírez objeta esta solicitud en la medida en que busca información sujeta al privilegio abogado-cliente, la doctrina del producto del trabajo y cualquier otro privilegio aplicable.

   Sujeto y sin exención de las objeciones anteriores y del derecho de Ramírez a enmendar o complementar sus respuestas, este respondió que, uno o dos días después de que se presentara la acción legal en febrero de 2018, cuando un periodista de Reuters le preguntó sobre el asunto. El reportero no especificó cómo se mencionaba a Ramírez en la demanda, pero sí que se trataba de denuncias de sobornos en PDVSA. Ramírez le habría respondido al periodista que que no recibió ningún soborno, así como su creencia de que, en algún momento después, una persona que se presentaba como abogado de Harvest intentó contactarlo a través de WhatsApp. Como no pudo determinar si el texto era creíble, lo remitió a su abogado.

   En el interrogatorio Nº 9 se le pide a Rafael Ramírez identificar, por institución financiera y número, todas las cuentas financieras en los Estados Unidos en las que tenga o haya tenido alguna propiedad o interés de beneficiario final desde el 1 de enero de 2012 hasta la fecha de la entrevista, incluidas, entre otras, las cuentas de Ocean Bank, Espirito Santo Bank, Brickell Bank o Amegy Bank. Se indicaba que debía incluirse cualquier propiedad o interés de beneficiario final que tenga o haya tenido a través de cualquier individuo o entidad, incluidos los testaferros.

   Esta pregunta también fue objetada por Ramírez por considerar como inexactos los hechos a que se refiere, además de requerir información sensible y personal. Sujeto y sin renuncia a la objeción anterior y al derecho de enmendar o complementar sus respuestas, Ramírez dijo que en o alrededor de mayo de 2015, abrió una cuenta financiera en la Cooperativa de Crédito Federal de las Naciones Unidas (UNFCU) para recibir salario como a embajador. Aseguró que esa era la única cuenta bancaria que poseía en Estados Unidos y agregó que, antes de abrirla, tenía una cuenta financiera en Bank of America con el mismo propósito de recibir su salario, pero esta fue cerrada por el banco en algún momento entre enero y mayo de 2015. Negó el uso de testaferros.

  En el interrogatorio Nº 12, se le pidió a Ramírez identificar todo el dinero, pagos, bienes o servicios de cualquier tipo y valor que él o su familia recibieron de Luis Carlos De León Pérez, Nervis Gerardo Villalobos Cárdenas, César David Rincón Godoy, Alejandro Isturiz Chiesa, Rafael Ernesto Reiter Muñoz, Javier Alvarado-Ochoa, Daisy Teresa Rafoi Bleuler, Paulo Jorge Da Costa Casqueiro Murta, Abraham José Shiera Bastidas y Roberto Enrique Rincón Fernández desde el 1 de enero de 2011 hasta la fecha del interrogatorio.

  Como las anteriores, esta pregunta también fue objetada por Ramírez al procurar información más allá del alcance del servicio y cuestiones de jurisdicción personal. Sujeto y sin renuncia a las objeciones anteriores y al derecho de modificar o complementar sus respuestas, Ramírez aseguró que no conoce personalmente a dichas personas.

El abogado y el periodista

  El 23 de marzo de 2018, el periodista de AP, Joshua Goodman, le remitió un correo electrónico a Dane Ball, abogado de la firma Smyser Kaplan & Veselka L.L.P, en el que advertía que, para responder algunas interrogantes al abogado, debían garantizarle que no sería citado en ningún expediente judicial, petición a la que accedió el requirente: “Correcto. No lo citaremos ni haremos público un correo electrónico que nos envíe”, le aseguró Ball.
   El abogado, en un correo anterior, le había hecho referencia a la respuesta de Rafael Ramírez respecto a la fecha en que se había enterado de la demanda en su contra de parte de Harvest y a una afirmación del reportero acerca de que por vía telefónica le había enviado la denuncia y quería saber los detalles de la respuesta de Ramírez.
   Cuando obtuvo la garantía, Goodman dijo que revisaría sus archivos y, momentos después, respondió quelo único que Rafael Ramírez le había manifestado era que Harvest quería vender sus activos y la Asamblea Nacional debía aprobarlo, de acuerdo a las leyes que rigen las empresas conjuntas con PDVSA.

  Goodman agregó que Ramírez advirtió que no era una decisión discrecional de él la aprobación de la operación y que se reservaba el derecho de demandar a la empresa. Dijo que el expresidente de PDVSA y ex ministro de energía venezolano, comparó la denuncia en su contra con terrorismo judicial, pero sin mencionar a los abogados.

   Rafael Ramírez le habría informado que consultaría con un abogado para que revisara la denuncia y preparara una declaración y aseguró que “nunca le había pedido dinero a nadie ni que se involucraría en la elección de socios para una empresa conjunta. Que dependía de una entidad llamada CVP, supongo que alguna oficina de PDVSA o agencia gubernamental”.
   Pero la brega de Dane Ball por contactar a Ramírez a través de Joshua Goodman venía desde el 17 de febrero, cuando el abogado le envió un correo electrónico al periodista de AP para solicitarle que, si volvía a tener comunicación con el exministro petrolero venezolano, le hiciera mención de su interés por contactarlo informalmente.

   El abogado expresó de manera que el periodista se lo hiciera saber a Ramírez que, si bien existían mecanismos legales formales para resolver la situación, estimaba intentar intercambiar información hablando de manera informal.


   Ball no subestimaba ninguna información que el periodista pudiera suministrarle, al tiempo que se comprometía a no revelar la fuente.

  A lo que Joshua Goodman le advirtió que no creía posible poder convertirse en un conducto entre ambas partes. Entonces mostró una ficha, le suministraría un número telefónico de Rafael Ramírez con el firme compromiso de que nunca se hiciera saber que él ni ningún otro periodista lo había proporcionado.


   Y finalmente vino el dato, con la advertencia de que la comunicación tal vez sólo sería posible por WhatsApp a través de wifi, pues dudaba que mantuviera la línea telefónica en uso.

Y efectivamente, el número pertenecía a Rafael Ramírez:
   Días después, específicamente el 27 de marzo de 2018, el abogado Dane Ball contactó a Rafael Ramírez a través de un mensaje de WhatsApp, presentándose como uno de los abogados de Harvest Natural Resources en la demanda que ésta entabló en Estados Unidos contra el ex-zar petrolero venezolano.

   Ball le refirió a Ramírez que el motivo de su comunicación se debía al hecho de que este no había respondido a la demanda en el tribunal, ni ningún abogado se había presentado en su nombre.

  Le manifestó su interés de conversar sobre el asunto con él o con su abogado para, simplemente, “saber, en este momento, si responderá a la demanda en la corte”.

   Finalmente le reiteró la invitación a hablar con relación a la demanda, bien por teléfono, mensaje de texto o correo electrónico.



















[1] Venezuela Política. “¿Engañó Rafael Ramírez al Tribunal del Distrito Sur de Texas-División Houston?”. 7 de mayo de 2021. https://www.maibortpetit.info/2021/05/engano-rafael-ramirez-al-tribunal-del.html

lunes, 17 de mayo de 2021

La enorme deuda con los bonistas pone el peligro el destino de los activos venezolanos en el extranjero

  Una decisión judicial respecto a la deuda que Venezuela mantiene con los tenedores de los Bonos Globales 2034, hace vislumbrar nuevas acciones contra las propiedades de la república extra fronteras.

Por Maibort Petit

   Un fallo emitido por la Corte del Distrito Sur de Nueva York a favor de ACL1 Investments LTD., ACL2 Investments LTD. y LDO (Cayman) XVIII Ltd., empresas tenedoras de Bonos Globales 2034, en el que se ordena a Venezuela el pago de capital e intereses vencidos, abre el camino para nuevos reclamos por ejecución de sentencia a través de los activos de la república en el extranjero, especialmente los que posee en el territorio de los Estados Unidos.
   La demanda la presentaron el 27 de septiembre de 2019 las empresas ACL1 Investments LTD, ACL2 Investments LTD, JORVIK Multistrategy Master Fund, L.P., LDO XVII Inc., Macrosynergy Trading Master Fund Limited, NN (L) Emerging Markets Debt (Hard currency); NN (L) Emerging Market Debts Opportunities; NN (L) Frontier Markets Debts (Hard Currency); York Capital Management, L.P; York Credit Opportunities Fund, L.P., York Credit Opportunities Investments Master Fund, L.P, y York Multi-Strategy Master Fund, L.P., en reclamo de pagos adeudados por dichos bonos desde enero de 2018.

   Se trata de los Bonos Globales de la serie ISIN No. US922646BL74 emitidos por Venezuela de conformidad con un Acuerdo con la Agencia Fiscal fechado el 6 de agosto de 1998 y modificado por primera vez el 14 de enero de 2004, con una segunda enmendada el 29 de septiembre de 2004.

La sentencia

   El juez del Distrito Sur de Nueva York, Louis L. Stanton, sentenció a favor de los demandantes ACL1 Investments Ltd., ACL2 Investments Ltd. y LDO (Cayman) XVIII Ltd. y en contra de la República Bolivariana de Venezuela, en la demanda en la causa en la que los primaron acusaron a la segunda de incumplimiento de contrato.

   En tal sentido, el magistrado estableció, respecto a ACL1 Investments Ltd. y sus reclamos por la emisión de 2004 con vencimiento en 2034 (ISIN US922646BL74), el impago por parte de Venezuela, del capital con vencimiento el 6 de diciembre de 2018 como consecuencia de la aceleración del endeudamiento por USD 57.215.000.

   Asimismo, ordenó el pago intereses sobre USD 57.215.000 de capital a una tasa de 9.375% anual calculada a partir del 13 de julio de 2020 hasta el 1 de diciembre de 2020, siendo dicho interés igual a USD 2.056.164,06.

   Asimismo, por falta de pago de seis pagos de intereses semestrales adeudados e impagos que vencieron el 13 de enero de 2018, el 13 de julio de 2018, el 13 de enero de 2019, el 13 de julio de 2019, el 13 de enero de 2020 y el 13 de julio de 2020, se ordenó el pago de intereses con vencimiento el 13 de enero de 2018, por USD 2.681.953,13, más intereses sobre el mismo a una tasa de interés simple del 9% anual a partir del 14 de enero de 2018 hasta el 1 de diciembre de 2020, siendo dicho interés igual a USD 696.352,60.

   Por impago de intereses con vencimiento el 13 de julio de 2018, ordenó la cancelación de USD 2.681.953,13, más por USD 576.656,66.

   Por impago de intereses con vencimiento el 13 de enero de 2019, ordenó el pago de USD 2.681.953,13, más intereses por USD 454.976,82.

   Por falta de pago de intereses con vencimiento el 13 de julio de 2019, ordenó pagar USD 2.681.953,13, más intereses por USD 335.280,88.

   Por falta de pago de intereses con vencimiento el 13 de enero de 2020, ordenó pagar USD 2.681.953,13, más por USD 213.601,03.

  Por impago de intereses con vencimiento el 13 de julio de 2020, ordenó pagar USD 2.681.953,13, más intereses por USD 93.243,79.

  Del mismo modo, el juez Stanton estableció que para cupones e intereses previos al juicio después del 1 de diciembre de 2020, Venezuela debe pagar USD 18.867,56 por día hasta la fecha en que se registre la sentencia en el expediente de la Corte.

La orden respecto a ACL2

  En lo que respecta al demandante ACL2 Investments Ltd., con respecto a su reclamo por la emisión de 2004 con vencimiento en 2034 (ISIN US922646BL74), el juez estableció el impago de capital con vencimiento el 6 de diciembre de 2018 como consecuencia de la aceleración del endeudamiento y ordenó el pago de USD 20.288.000.

   Del mismo modo ordenó a Venezuela pagar intereses sobre USD 20.288.000 de capital a una tasa de 9.375% anual calculada a partir del 13 de julio de 2020 hasta el 1 de diciembre de 2020, siendo dicho interés igual a USD 729.100,00.

   Por falta de pago de seis pagos de intereses semestrales adeudados e impagos que vencen el 13 de enero de 2018, el 13 de julio de 2018, el 13 de enero de 2019, el 13 de julio de 2019, el 13 de enero de 2020 y el 13 de julio de 2020, el juez ordenó, primero, el pago de intereses con vencimiento el 13 de enero de 2018, por USD 951.000, más intereses a la tasa del 9% anual de interés simple a partir del 14 de enero de 2018 hasta el 1 de diciembre de 2020, siendo dicho interés igual a USD 246.921,29.

  Por impago de intereses con vencimiento el 13 de julio de 2018, ordenó el pago de USD 951.000, más intereses a la tasa del 9% anual por USD 204.478, 03.

  Por falta de pago de intereses con vencimiento el 13 de enero de 2019, ordenó el pago de USD 951.000, más intereses por USD 161.331,29.

  Por impago de intereses con vencimiento el 13 de julio de 2019, ordenó pagar USD 951.000, más intereses por USD. 118.888,03.

   Por impago de un pago de intereses con vencimiento el 13 de enero de 2020, ordenó pagar USD 951.000, más intereses por USD 75.741,29

   Por impago de un pago de intereses con vencimiento el 13 de julio de 2020, ordenó pagar USD 951.000, más por USD 33.063,53.

   Igualmente, por cupón e intereses previos al juicio después del 1 de diciembre de 2020, el juez ordenó pagar USD 6.690,29 por día hasta la fecha en que se inscriba la sentencia en el expediente de la Corte.

Para LDO (Cayman) XVIII Ltd

  El juez Louis L. Stanton estableció respecto a la emisión de 2004 con vencimiento en 2034 (ISIN US922646BL74), el impago de capital con vencimiento el 6 de diciembre de 2018 como consecuencia de la aceleración del endeudamiento por USD 9.197.000.

   Ordenó el pago de intereses sobre USD 9.197.000 de capital a una tasa de 9.375% anual calculada a partir del 13 de julio de 2020 hasta el 1 de diciembre de 2020, siendo dichos intereses equivalentes a USD 330.517,19.

   Por impago de seis (6) pagos de intereses semestrales adeudados e impagos que vencen el 13 de enero de 2018, el 13 de julio de 2018, el 13 de enero de 2019, el 13 de julio de 2019, el 13 de enero de 2020 y el 13 de julio de 2020 ordenó el pago de vencidos el 13 de enero de 2018, por USD 431.109,38, más intereses a la tasa del 9% anual de interés simple a partir del 14 de enero de 2018 hasta el 1 de diciembre de 2020, siendo dichos intereses iguales a USD 111.934,89,

  Por impago de intereses con vencimiento el 13 de julio de 2018, ordenó pagar USD 431.109,38, más intereses a la tasa del 9% anual de interés simple a partir del 14 de julio de 2018 hasta el 1 de diciembre de 2020, siendo dichos intereses iguales a USD 92.694,42.

   Por impago de intereses con vencimiento el 13 de enero de 2019, USD 431.109,38, más intereses por USD 73.135,05.

  Por falta de pago de intereses con vencimiento el 13 de julio de 2019, ordenó pagar USD 431.109,38, más intereses por USD 53.894,58.

  Por falta de pago de un pago de intereses con vencimiento el 13 de enero de 2020, ordenó pagar USD 431.109,38, más por USD 34.335,20.

   Por falta de pago de intereses con vencimiento el 13 de julio de 2020, ordenó USD 431.109,38, más intereses por USD 14.988,43.

   También, para cupones e intereses previos al juicio después del 1 de diciembre de 2020, el juez ordenó pagar USD 3.032,86 por día hasta la fecha en que se registre la sentencia en el expediente de la Corte.


 


 

miércoles, 12 de mayo de 2021

Red Tree reclama que un error administrativo del tribunal afecta su posibilidad de obtener resarcimiento en su demanda contra PDVSA

  La demandante estima injustificado que por un error no imputable a ella no pueda cobrar lo que PDVSA le adeuda con activos de la petrolera en EE. UU.

Por Maibort Petit

    Para Red Tree Investments LLC es injustificable que por un error no imputable a ella no pueda verse compensada en su reclamo por la deuda que Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y PDVSA Petróleo S.A. mantienen con ella, mientras que otras causas que se ventilan en distintos tribunales de Estados Unidos avanzan en este sentido.



  La estatal petrolera venezolana fue demandada por USD 118,4 millones por el incumplimiento de pagos de préstamos que, originalmente, fueron otorgados por General Electric Capital en 2015 y 2016 a PDVSA.

  Red Tree Investments LLC compró los préstamos de GE Capital en enero de 2019, de acuerdo a documentos judiciales[1].

   PDVSA fue demandada el 22 de febrero de 2019 por incumplimiento de un contrato de préstamos y Red Tree Investments LLC compró los compromisos de deuda y presentó dos demandas en el tribunal de Manhattan contra PDVSA y el garante PDVSA el 15 de febrero de 2019. La juez le dio el visto bueno a la demanda pese a las objeciones presentadas al respecto por PDVSA[2]

Red reclama compensación con CITGO y error de la Corte

  El 18 de marzo de 2021, Steven F. Molo, de la firma MoloLamken LLP que representa a Red Tree Investments LLC en la demanda que mantiene en contra de PDVSA y PDVSA Petróleo, remitió una comunicación vía electrónica a la juez del Tribunal para el Distrito Sur de Nueva York, Alison J. Nathan, para informar acerca del “desarrollo significativo sobre las mociones de los Demandados bajo la Regla 56 (d)”.

   Refirió en la comunicación que por información de la secretaría del tribunal se enteró que las mociones de los Demandados se marcaron incorrectamente en los registros internos de la corte como "rescindidas", la cual es una notación que no está disponible públicamente, por lo que pidió que se comunicaran con esa instancia judicial.

  El abogado dedujo que dicha notación incorrecta tal vez haya sido la razón por la cual las mociones de los Demandados no incluyeron en el informe más reciente de la Oficina Administrativa de los Tribunales de EE. UU. de mociones pendientes durante seis meses, a pesar de que dichas mociones han estado pendientes durante trece meses. Advirtió que la notación incorrecta de "rescindido" sigue a un error de procesamiento anterior en el que estos casos se habían marcado incorrectamente como "suspendidos".

  En segundo lugar, Steven F. Molo le advirtió a la juez Nathan que estos errores de procesamiento han perjudicado a Red Tree, por lo que los mismos se incrementan a la luz de los desarrollos en casos relacionados. En este sentido destacó que, durante el año pasado, otros acreedores de PDVSA y PDVSA Petróleo han procedido o recibido sentencias contra estos o la República. Subrayó que, como ha señalado Estados Unidos, el principal activo disponible para satisfacer esa deuda incumplida es el interés indirecto de PDVSA a través de su compañía controladora, PDVH, en CITGO. 

  Recordó que el Distrito de Delaware ordenó recientemente que “procederá a realizar la venta de las acciones de PDVSA en PDVH por un monto suficiente para satisfacer la sentencia que Venezuela debe” a otro acreedor y también denegó la solicitud de PDVSA de suspender ese proceso de venta en espera de una apelación.

  Red Tree reclama que el no ser igualmente compensado con la venta del principal activo de PDVSA en Estados Unidos por culpa de un error no imputable a ella, a la administración del tribunal y no a una decisión judicial.

  El abogado, como una medida para remediar el problema, le solicitó a la juez Nathan que el Tribunal corrija la designación errónea de las mociones de la Regla 56 (d) de los Demandados como “rescindidas” y resuelva esas mociones tan pronto como sea posible. “Además, solicitamos que el Tribunal establezca un calendario acelerado para completar la sesión informativa del juicio sumario. Estamos disponibles para una conferencia de estado en la primera conveniencia de la Corte para discutir estos asuntos si es necesario”.

Red Tree Investments reitera el reclamo

   El 6 de abril de 2021, Steven F. Molo, en representación de su cliente, Red Tree Investments LLC, se remitió una comunicación a la juez Alison J. Nathan a cargo de la causa que esta mantiene en contra de PDVSA y PDVSA Petróleo, para recordarle que el tribunal no se había pronunciado acerca las mociones que hizo referencia en su escrito del 18 de marzo de 2021.

  Refiere Molo que se comunicaron con el secretario del tribunal para comprender qué causó ese error y cómo se puede solucionar y este les informó que esas mociones fueron marcadas como "rescindidas" por orden de las cámaras el 29 de septiembre de 2020.

 Recordó que ese día, Red Tree informó al Tribunal que había discutido las mociones de los Demandados al realizar ciertas producciones de documentos y que estos respondieron en octubre de 2020 argumentando que las mociones no eran discutibles porque ellos supuestamente tenían derecho a un descubrimiento adicional de terceros. A esto, Red Tree se opuso en una carta informativa presentada en octubre de 2020.

  Indican que el secretario del Tribunal les informó que no puede eliminar la notación de "rescindido" sin instrucciones de las cámaras, y que se ha comunicado con estas para abordar este asunto. “Entonces, de acuerdo con el secretario, todo lo que se necesita es una simple comunicación de las cámaras a la oficina del secretario. Solicitamos respetuosamente que ocurra”.

   Red Tree considera que los imputados no deben gozar de lo que equivale a otra suspensión indefinida del caso contraria a la orden del Tribunal, simplemente por un error administrativo.

[1] Banca y Negocios. “Demandan a Pdvsa en Estados Unidos por $118,4 millones”. 26 de febrero de 2019. https://www.estrategiaynegocios.net/centroamericaymundo/1261569-330/pdvsa-demandada-en-eeuu-por-pr%C3%A9stamos-de-ge-capital


[2] El Planeta. “Juez de Nueva York permite a acreedor de PDVSA continuar demanda para cobrar deuda por $118 millones”. 24 de enero de 2020. http://elplaneta.com/news/2020/jan/24/juez-de-nueva-york-permite-acreedor-de-pdvsa-conti/