El magistrado ponente Yván Bastardo Flores estimó que el pedido de aclaratoria formulado por la casa editorial, solo buscaba modificar el fondo de la sentencia.
Por Maibort Petit
Por decisión de la Sala de casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia controlado por el régimen de Nicolás Maduro, "no hay nada que aclarar respecto a la sentencia emitida por esa máxima instancia judicial el 16 de abril de 2021", mediante la cual se condenó al diario El Nacional a pagar una indemnización por “daño moral” a Diosdado Cabello, equivalente a 237 mil petros, una cantidad que supera los USD 13 millones.
La representación legal de C.A. Editora El Nacional en manos del abogado Juan Cancio Garantón Nicolai, había solicitado al Tribunal Supremo de Justicia, aclaratorias de la sentencia emitida en su contra el pasado 16 de abril de del presenta año 2021, pero para la Sala de Casación Penal de la máxima instancia del Poder Judicial, no hay nada que aclarar y, por tanto, confirmó la decisión contra el periódico fundado por Miguel Otero Silva.
El magistrado ponente de la referida sala del TSJ, Yván Darío Bastardo Flores, declaró “No ha lugar” las solicitudes de aclaratoria y ampliación formulada por el abogado Gargantón Nicolai, respecto al fallo número AVOC-081 de la Sala de Casación Penal.
Consideró Bastardo Flores que, dada la naturaleza del fallo, “Ni hay condenatoria en costas” y, en tal sentido, remitió el expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los fines de la prosecución de la causa.
La ponencia refiere que la doctrina y jurisprudencia de la Sala de Casación Penal establecen que “las decisiones que resuelven las solicitudes de ampliaciones, rectificaciones, salvaturas o aclaratorias del fallo, constituyen una potestad del juez, conferida por la ley, que lo faculta para acordar o no dichas solicitudes y, en consecuencia, su negativa no infringe precepto legal alguno”.
Se remite a la jurisprudencia para aclarar que “(…) es facultativo de los jueces acordar o negar la aclaración o la ampliación pedidas. Si las conceden, puede apelarse contra la resolución dictada, por formar parte de la sentencia; en cambio sí las niega, la providencia denegatoria es inapelable”.
Agrega que la Sala de Casación Civil en interpretación y aplicación de esta norma ha establecido de forma reiterada, “que la facultad de hacer aclaratorias, rectificaciones, salvaturas o ampliaciones está circunscrita a la posibilidad de exponer con mayor claridad, los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en la sentencia, siempre que la solicitud se haga el día de la publicación del fallo o al primer día de despacho siguiente, pero en manera alguna para transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada, pues el principio general es que después de dictada una sentencia, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya dictado”.
Luego de citar diferente jurisprudencia relacionada, el magistrado ponente indica que, en el caso de El Nacional, la Sala de Casación Penal considera que la solicitud de aclaratoria y ampliación hecha “en base a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este caso, por remisión de lo estatuido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deviene en NO HA LUGAR dado que es facultativo de los jueces acordar o negar la aclaratoria peticionada, pero en manera alguna se podrá transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada, puesto que se observa, que el solicitante de autos lo que busca es cuestionar el fallo dictado, arguyendo que la decisión debía proferirse en una manera distinta, pretendiendo obtener la modificación o revocatoria de la decisión que estima le resulta lesiva o contraria a sus intereses, en contra de lo dispuesto por el ordenamiento jurídico”.
Sostiene la sentencia que el pedido del abogado Gargantón Nicolai “deja ver claramente a esta Sala, que su planteamiento desborda o transgrede los postulados de las figuras jurídicas procesales ya señaladas en este fallo; y que lo único que se pretendió fue discutir nuevamente los fundamentos de la decisión ya dictada con anterioridad en este caso, en fecha 16 de abril de 2021, al no estar de acuerdo con la fundamentación de la misma, por haberle sido adversa a sus intereses, en la demanda por daño moral, propuesta por el ciudadano Diosdado Cabello Rondón”.
La solicitud de El Nacional
El pedido de El Nacional se hizo conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, sobre la sentencia del 16 de abril de 2021 que declaró procedente la segunda fase del avocamiento solicitado por el apoderado judicial de Diosdado Cabello Rondón, Alejandro Castillo Soto.
Dicha sentencia ordenó a la C.A. El Nacional pagar a Cabello Rondón la cantidad en bolívares equivalente a 237 mil Petros, calculados según su valor para la fecha en que se haga efectivo el pago.
El abogado de El Nacional advirtió que las aclaratorias eran pertinentes, toda vez que “que se trata de cálculos numéricos y del uso constitucional de nuestro signo monetario El Bolívar”.
Subrayó que la sentencia en contra del El Nacional no indicó el monto por el cual se condena a la casa editorial, “cantidad que en ninguna oportunidad se indica o se establece”, sino que la sala afirmó que “…a fin de proteger el valor del monto condenado como indemnización por el daño moral acaecido, toma como base de cálculo el valor de la criptomoneda venezolana Petro”.
El Nacional se remitió a la jurisprudencia para advertir que casos como el de María Elena Matos contra el INIA, cuya sentencia se emitió el 31 de octubre de 2018 por la Sala Político Administrativa, se estableció una compensación moral de 266 Petros en razón de que la trabajadora sufrió discapacidad total, permanente. “Si comparamos los montos de ambas condenas por indemnización de daños morales observamos que no hay ninguna uniformidad o correlación entre las mismas por lo que estimo debe haber un error de cálculos numérico cuando se determina los 237.000 Petros en la sentencia sobre la cual solicito aclaratoria, por cuanto al comparar ambas, vemos que el daño moral sufrido por la trabajadora María Elena Matos es de mayor entidad al que se puede sufrir al ser víctima de difamación”.
Igualmente, el abogado de El Nacional comparó la sentencia con la de otros casos como la emitida contra el portal informativo La Patilla, advirtiendo que la establecida en este caso “resulta a todas luces una cifra exorbitante, de imposible cumplimiento, no admisible a una indemnización por daño moral que tiene por finalidad una compensación y una satisfacción, mas no la destrucción y quiebra del demandado”.
Pidió El Nacional al TSJ que se fijara un monto de indemnización debidamente motivado o, incluso, se exonerara del mismo a la casa editorial, por cuanto no se pudo probar la difamación “al haber sido establecido el hecho difamatorio por el juez civil sin que previamente lo hubiese dictaminado el juez penal como es lo procedente conforme a derecho es nuestro petitorio”.
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