jueves, 29 de abril de 2021

Abogado de El Nacional advierte que la sentencia del TSJ por más de USD 13 millones a favor de Diosdado Cabello es inadmisible e imposible de cumplir

   El magistrado ponente Yván Bastardo Flores estimó que el pedido de aclaratoria formulado por la casa editorial, solo buscaba modificar el fondo de la sentencia.

Por Maibort Petit

   Por decisión de la Sala de casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia controlado por el régimen de Nicolás Maduro, "no hay nada que aclarar respecto a la sentencia emitida por esa máxima instancia judicial el 16 de abril de 2021", mediante la cual se condenó al diario El Nacional a pagar una indemnización por “daño moral” a Diosdado Cabello, equivalente a 237 mil petros, una cantidad que supera los USD 13 millones.
   La representación legal de C.A. Editora El Nacional en manos del abogado Juan Cancio Garantón Nicolai, había solicitado al Tribunal Supremo de Justicia, aclaratorias de la sentencia emitida en su contra el pasado 16 de abril de del presenta año 2021, pero para la Sala de Casación Penal de la máxima instancia del Poder Judicial, no hay nada que aclarar y, por tanto, confirmó la decisión contra el periódico fundado por Miguel Otero Silva.

   El magistrado ponente de la referida sala del TSJ, Yván Darío Bastardo Flores, declaró “No ha lugar” las solicitudes de aclaratoria y ampliación formulada por el abogado Gargantón Nicolai, respecto al fallo número AVOC-081 de la Sala de Casación Penal.
   Consideró Bastardo Flores que, dada la naturaleza del fallo, “Ni hay condenatoria en costas” y, en tal sentido, remitió el expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los fines de la prosecución de la causa.

   La ponencia refiere que la doctrina y jurisprudencia de la Sala de Casación Penal establecen que “las decisiones que resuelven las solicitudes de ampliaciones, rectificaciones, salvaturas o aclaratorias del fallo, constituyen una potestad del juez, conferida por la ley, que lo faculta para acordar o no dichas solicitudes y, en consecuencia, su negativa no infringe precepto legal alguno”.

   Se remite a la jurisprudencia para aclarar que “(…) es facultativo de los jueces acordar o negar la aclaración o la ampliación pedidas. Si las conceden, puede apelarse contra la resolución dictada, por formar parte de la sentencia; en cambio sí las niega, la providencia denegatoria es inapelable”.

   Agrega que la Sala de Casación Civil en interpretación y aplicación de esta norma ha establecido de forma reiterada, “que la facultad de hacer aclaratorias, rectificaciones, salvaturas o ampliaciones está circunscrita a la posibilidad de exponer con mayor claridad, los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en la sentencia, siempre que la solicitud se haga el día de la publicación del fallo o al primer día de despacho siguiente, pero en manera alguna para transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada, pues el principio general es que después de dictada una sentencia, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya dictado”.

   Luego de citar diferente jurisprudencia relacionada, el magistrado ponente indica que, en el caso de El Nacional, la Sala de Casación Penal considera que la solicitud de aclaratoria y ampliación hecha “en base a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este caso, por remisión de lo estatuido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deviene en NO HA LUGAR dado que es facultativo de los jueces acordar o negar la aclaratoria peticionada, pero en manera alguna se podrá transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada, puesto que se observa, que el solicitante de autos lo que busca es cuestionar el fallo dictado, arguyendo que la decisión debía proferirse en una manera distinta, pretendiendo obtener la modificación o revocatoria de la decisión que estima le resulta lesiva o contraria a sus intereses, en contra de lo dispuesto por el ordenamiento jurídico”.

   Sostiene la sentencia que el pedido del abogado Gargantón Nicolai “deja ver claramente a esta Sala, que su planteamiento desborda o transgrede los postulados de las figuras jurídicas procesales ya señaladas en este fallo; y que lo único que se pretendió fue discutir nuevamente los fundamentos de la decisión ya dictada con anterioridad en este caso, en fecha 16 de abril de 2021, al no estar de acuerdo con la fundamentación de la misma, por haberle sido adversa a sus intereses, en la demanda por daño moral, propuesta por el ciudadano Diosdado Cabello Rondón”.

La solicitud de El Nacional

   El pedido de El Nacional se hizo conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, sobre la sentencia del 16 de abril de 2021 que declaró procedente la segunda fase del avocamiento solicitado por el apoderado judicial de Diosdado Cabello Rondón, Alejandro Castillo Soto.

   Dicha sentencia ordenó a la C.A. El Nacional pagar a Cabello Rondón la cantidad en bolívares equivalente a 237 mil Petros, calculados según su valor para la fecha en que se haga efectivo el pago.

  El abogado de El Nacional advirtió que las aclaratorias eran pertinentes, toda vez que “que se trata de cálculos numéricos y del uso constitucional de nuestro signo monetario El Bolívar”.

   Subrayó que la sentencia en contra del El Nacional no indicó el monto por el cual se condena a la casa editorial, “cantidad que en ninguna oportunidad se indica o se establece”, sino que la sala afirmó que “…a fin de proteger el valor del monto condenado como indemnización por el daño moral acaecido, toma como base de cálculo el valor de la criptomoneda venezolana Petro”.

  El Nacional se remitió a la jurisprudencia para advertir que casos como el de María Elena Matos contra el INIA, cuya sentencia se emitió el 31 de octubre de 2018 por la Sala Político Administrativa, se estableció una compensación moral de 266 Petros en razón de que la trabajadora sufrió discapacidad total, permanente. “Si comparamos los montos de ambas condenas por indemnización de daños morales observamos que no hay ninguna uniformidad o correlación entre las mismas por lo que estimo debe haber un error de cálculos numérico cuando se determina los 237.000 Petros en la sentencia sobre la cual solicito aclaratoria, por cuanto al comparar ambas, vemos que el daño moral sufrido por la trabajadora María Elena Matos es de mayor entidad al que se puede sufrir al ser víctima de difamación”.

  Igualmente, el abogado de El Nacional comparó la sentencia con la de otros casos como la emitida contra el portal informativo La Patilla, advirtiendo que la establecida en este caso “resulta a todas luces una cifra exorbitante, de imposible cumplimiento, no admisible a una indemnización por daño moral que tiene por finalidad una compensación y una satisfacción, mas no la destrucción y quiebra del demandado”.

  Pidió El Nacional al TSJ que se fijara un monto de indemnización debidamente motivado o, incluso, se exonerara del mismo a la casa editorial, por cuanto no se pudo probar la difamación “al haber sido establecido el hecho difamatorio por el juez civil sin que previamente lo hubiese dictaminado el juez penal como es lo procedente conforme a derecho es nuestro petitorio”.

 


miércoles, 28 de abril de 2021

PDVSA Services solicitó a un tribunal de EE. UU. desestimar la demanda de una empresa que aspira a cobrar millones de dólares en deudas

   El juez de la causa estimó que el pedido de PDVSA Services no cumplía con los procedimientos del tribunal.

Por Maibort Petit

   La exigencia de reparación por daños y perjuicios presentada por Lindsayca USA Inc. en contra de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), PDVSA Services Inc. y Bariven S.A., deberá continuar en suspenso, toda vez que la propia demandante solicitud al Tribunal del Distrito Sur de Texas-División Houston, una prórroga para poder notificar debidamente a los demandados en Venezuela.

     El intento de cobro de viejas deudas por USD 4.138.225,24 tendrá que esperar, en razón de que el procedimiento de notificación de procesos judiciales en el extranjero debe cumplir con algunas pautas, tales como la traducción y certificación de la demanda y toda la documentación, así como llevarse a cabo a través de los canales diplomáticos.

Suspensión del proceso

  En abril de 2021, el juez del Distrito Sur de Texas- División Houston, George C. Hanks Jr., otorgó a Lindsayca USA Inc., sin oposición, una moción suspender los procedimientos que, ante esa instancia judicial, la citada demandante sigue en contra de Petróleos de Venezuela S.A., PDVSA Services Inc. y Bariven S.A., hasta tanto no se cumpla a perfección el proceso de notificación a todas las partes.

   La solicitud la había formulado al tribunal el día 5 de abril de 2021, por vía electrónica, George Vila, abogado de Lindsayca USA Inc., ante la secretaría del tribunal.

  En su pedido, la representación legal de la demandante expuso que el 6 de enero de 2021, Lindasyca USA Inc. presentó su demanda en busca de daños y perjuicios contra los demandados nombrados y, posteriormente, el 29 de enero del citado año, se notificó a PDVSA Services, Inc. a través de una citación y una copia de la demanda.

 En fecha 25 de febrero de 2021, PDVSA Services presentó sus contestaciones y defensas afirmativas y, para la fecha de la presentación de la moción ante la corte, Lindsayca aún se encontraba en proceso de notificar a los a Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y a Bariven S.A.

   Explicó el abogado de la empresa demandante que en razón de que PDVSA y Bariven son entidades extranjeras, la notificación válida del proceso sobre estas entidades debe realizarse a través de la vía diplomática mediante Cartas Rogatorias, etc.

  Precisó George Vila, que dichas Cartas Rogatorias y toda la documentación de respaldo deben ser traducidas al español y certificadas, lo cual se encuentra en proceso de realización. Después de esto, se debe tramitar por la vía diplomática tanto en Estados Unidos como en Venezuela, un proceso que puede tardar entre 6 y 9 meses.

   Por tal motivo, Lindsayca presentó el 1 de abril de 2021, una Moción para Prorrogar el Plazo de Notificación a los demandados, PDVSA y Bariven.

PDVSA Services pide desestimar la demanda

   El 25 de febrero de 2021, PDVSA Services Inc. solicitó al Tribunal del Distrito Sur de Texas- División Houston, desestimar la demanda en su contra presentada por Lindsayca USA Inc., pedido que sustentó en la de conformidad con la Regla 12 (b) 6.

  Sostiene que el reclamo del demandante, bajo el alegato de la falta de pago de facturas de conformidad con varias órdenes de compra, citando causas de acción tanto por incumplimiento de contrato como por mérito cuántico, no aplica por cuanto el periodo para presentar la demanda ya prescribió.

  Refiere que, como se alega en la demanda, las facturas debían entregarse en Houston, Texas, y allí mismo debía realizarse el pago.

   Recordó que la ley del Estado de Texas se aplica a los reclamos y causas de acción entabladas por el demandante y que el plazo de prescripción por incumplimiento de contrato es de cuatro años, tal como lo señala la jurisprudencia.

  En este sentido, subraya PDVSA Services que las facturas presentadas por Lindsayca tienen fecha de 2013 y 2014, por tanto, las reclamaciones del demandante están prohibidas por limitaciones.

   Sin embargo, el juez de la causa, George C. Hanks Jr., consideró que la moción de PDVSA Services Inc., no cumple con los procedimientos del tribunal.

  Precisó que la moción no cumple con la sección 6 (C) (2) de Procedimientos del Tribunal, que requiere un certificado de conferencia para todas las mociones, ni tampoco con la sección 6 (C) (3), que requiere una orden propuesta por separado para todas las mociones, excepto las presentadas bajo la Regla Federal de Procedimiento Civil 56.

   Por ello, el magistrado ordenó al secretario del tribunal eliminar la entrada 6 del expediente y notificar al abogado de su decisión.


martes, 27 de abril de 2021

La tesis del Alter Ego abre la puerta para el cobro de viejas deudas de PDVSA en tribunales de EE. UU.

    Lindsayca USA Inc. reclama el pago de cuatro facturas fechadas en 2013 y 2014 por un monto de USD 4.138.225, 24.

Por Maibort Petit

   Petróleos de Venezuela S.A. continúa acumulando demandas por incumplimientos de pagos, bien por no honrar capital e intereses de bonos de la deuda, por la no cancelación de indemnizaciones por expropiaciones, por daños y perjuicios en causas insospechadas, pero también por viejas deudas que nunca pagó. Para todas ellas, la tesis del alter ego a la que recurrió la minera canadiense Crystallex —concedida por los tribunales— y que le permitió exigir el pago de sus acreencias con activos de PDVSA en Estados Unidos, ha servido de sustento.

  Es el caso de una demanda por daños fue presentada ante la Corte del Distrito Sur de Texas -División Houston, por parte de la empresa Lindsayca USA Inc. en contra de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), PDVSA Services Inc., y Bariven.

 La demandante reclama pagos por USD 4.138.225, 24, correspondientes a órdenes de compra no canceladas entre los años 2013 y 2014.
   La demanda que fue presentada el 30 de diciembre de 2020 y deja ver que los demandantes tratan de recuperar el viejo endeudamiento, por un monto relativamente bajo, al amparo de la tesis de que PDVSA Service Inc. y Bariven S.A. son Alter Ego de Petróleos de Venezuela S.A., habiendo actuado como meras herramientas o conductos comerciales de PDVSA.
   La demanda es consecuencia de una operación de compra por parte de PDVSA a Lindsayca entre los años 2013 y 2014, cuando esta última vendió equipos y servicios en múltiples envíos a la estatal petrolera venezolana, de acuerdo con órdenes de compra y facturas, para actualizar o reemplazar equipos y piezas de procesamiento en sus instalaciones operativas de producción de petróleo en Venezuela.

  Explica la demanda que, en muchos casos, los equipos se fabricaron expresamente bajo códigos y especificaciones muy precisos, utilizando para ello metales especiales, aleaciones o revestimientos requeridos especialmente para su fabricación.

  Agregan la demandante que Lindsayca ayudó a PDVSA con la instalación del equipo en sus refinerías y proporcionó respaldo al personal técnico de PDVSA en la búsqueda de alternativas para sustituir materiales obsoletos que ya no se producen en las modernas acerías y en la adaptación de los equipos existentes a los nuevos estándares de la industria.

  Se refiere que PDVSA Services (PSI) y Bariven son subsidiarias de propiedad absoluta de PDVSA, las cuales funcionan como los brazos de adquisiciones comerciales del gobierno venezolano y de corporación petrolera venezolana. en específico, PSI es el agente de compras internacional de Bariven, la cual es la principal responsable de la compra de materiales y equipos fuera de Venezuela.

  La entrega del equipo debía realizarse en Houston, Condado de Harris, Texas, siendo el vencimiento de cada factura a 30 días a partir de la fecha de entrega que debía entregarse a la empresa Clover International Inc. En una ocasión la entrega fue a través de DHL Global Reenvío.

   PDVSA Service Inc. incumplió sus obligaciones de pago y tampoco impugnaron ninguno de los equipos entregados. Bariven, que tomó posesión de los equipos, ni PDVSA que era el usuario final, ha respondido. Tampoco han atendido ninguna de las comunicaciones de la Lindsayca.

  Se advierte en la demanda que los demandados reconocieron la deuda contraída con Lindsayca el 8 de marzo de 2017.

   Lindsayca ahora busca asistencia de la corte para recuperar los montos adeudados, junto con los honorarios de abogados, los intereses previos y posteriores al juicio y los costos.

Los pagos reclamados

   Explica la demanda que entre 2013 y 2014, PDVSA colocó nueve (9) órdenes de compra separadas a través de PSI y Bariven, las cuales se reflejaron en seis (6) facturas separadas. Se advierte que sólo cuatro de esas facturas son objeto del litigio, puesto que las demás fueron resueltas.

  A saber, las facturas cuyo pago reclama la demandante es la identificada con el número 1673, de fecha 21 de marzo de 2013, por USD 107.106,60.

  Esta factura se corresponde con la Orden de Compra 5100105592 de PDVSA.

  La factura número 1712, fechada el 31 de julio de 2013, por USD 26.786,28.
  A esta factura le corresponde la Orden de Compra de PDVSA número 5100106945.
La factura 1724, del 12 de noviembre de 2013, por USD 755.866,70.
   A esta factura le corresponde la orden de compra de PDVSA número 5100106218.

   La factura 1741, del 14 de enero de 2014, por USD 3.248.465,66.
  A esta factura le corresponde la orden de compra de PDVSA número 5100106157.

Sobre Lindsayca

   Lindsayca es una empresa que, según su página web, tiene como misión “innovar y liderar el sector energético superando las expectativas de nuestros clientes y socios”, cuya filosofía de trabajo apunta a la “excelencia, alta calidad, seguridad y responsabilidad ambiental”. Refieren que cuentan con más de mil empleados “que ofrecen soluciones de hidrocarburos especializadas e integradas para la industria del petróleo y el gas”.

   Agrega el sitio que en Venezuela la compañía comenzó operaciones en 1986 como Empresa Constructora que, posteriormente, en 1995, se constituyó en como Lindsayca. Sus 30 años de experiencia —dicen— la consolidan en la ejecución de proyectos de fabricación y EPC para el sector de Oil & Gas, experta en la fabricación de plantas modularizadas de procesamiento de gas/GNL/compresión e instalaciones de tratamiento de petróleo en todo el mundo. Actualmente tiene operaciones en Estados Unidos, Venezuela, Colombia, Argentina y México.

   El portal de la empresa suministra tres direcciones, una en estados Unidos, en el 1602 Peach Leaf ST., Houston, Texas 77039 (Teléfono: +1(713) 467-9560); en México, en la Calle Rio Lerma 232, oficina 2363, Torre Diana, Cuauhtemoc 06500, Cuauhtemo, Ciudad de México (+52(55) 8852-7882); en Venezuela en y también en la avenida de Enlace con calle 2, parcela E-11, Zona Industrial, El Tigre, Estado Anzoátegui (+58(283) 500-1100)[1].

  Lindsayca USA Inc. es una corporación de Texas, con su sede principal de negocios ubicada en Houston, la cual, se acuerdo al portal Better Business Bureau (BBB), está ubicada en el 14350 Chrisman Rd., Houston, TX 77039. Su teléfono es (713) 467-9560 y (713) 467-9561. Refiere que la compañía “se especializa en el suministro de repuestos y servicios para la industria del petróleo, el gas y la construcción, incluidos los servicios de fabricación, así como los servicios de logística y empaque para transporte marítimo y aéreo”.

   Se indica que la empresa se constituyó el 23 de julio de 2003, figurando en su directorio Amy Núñez, como asistente administrativa; Héctor Fuentes, como presidente[2]. Los nombres de los verdaderos dueños permanecen ocultos.




 

domingo, 25 de abril de 2021

Enrevesadas interpretaciones convierten a activos venezolanos en el extranjero en objeto de demandas de resarcimiento económico para víctimas de las FARC

  El hijo de una político y diplomático colombiano secuestrado y asesinado por las FARC en 1999, considera que puede cobrarse una sentencia de daños y perjuicios a su favor, con activos de PDVSA.


Por Maibort Petit


  Los activos de Venezuela se han convertido en motivo de controversias en los principales tribunales de los Estados Unidos, donde acreedores en posesión de bonos de la deuda pública o agentes que se consideran víctimas de las políticas de expropiación implementados por el gobierno de venezolano desde la llegada de Hugo Chávez al poder, reclaman indemnizaciones a través de bienes que el país posee en territorio estadunidense. La declaratoria de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) como alter ego de la República de Venezuela en el caso de la minera canadiense Crystallex, marcó pauta para cualquier afectado por las políticas venezolana se plantee verse resarcido con dichos activos.

  De estos activos, los ojos de los acreedores se vuelcan principalmente sobre CITGO Petroleum Corporation, la más valiosa propiedad venezolana extra fronteras.


    Pero no solamente quienes tienen deudas de carácter económico aspiran a ello, sino también aquellos que se consideran afectados por las políticas y acciones del gobierno chavista, exploran la posibilidad de obtener dividendos para compensar los daños morales que estiman haber sufrido.


   Por ejemplo, Meudy Albán Osío, la viuda del concejal de Primero Justicia, Fernando Albán, muerto en extrañas circunstancias mientras estaba detenido en la sede del SEBIN, demandó por daños y perjuicios en el Tribunal del Distrito Sur de la Florida, a Nicolás Maduro, Vladimir Padrino López, Maikel Moreno, Néstor Luis Reverol Torres, Tarek William Saab, así como a las FARC y al Cartel de los Soles. Ella y sus hijos sostienen en la corte que los demandantes deben resarcirlos por daños y perjuicios en razón del secuestro, tortura y asesinato de Fernando Alberto Albán, el posterior encubrimiento del asesinato, difamación y nuevas represalias contra sus familiares sobrevivientes, por parte de Nicolás Maduro Moros, su aparato ilegal y los diputados controlan Venezuela y sus co-conspiradores narcoterroristas[1]. Es de deducir que cualquier sentencia que se dictare a su favor, los lleve a querer cobrarse con bienes de Venezuela en EE. UU.


  Pero otras deducciones y análisis más enrevesados, han llevado a otros —incluso fuera de Venezuela y afectados por circunstancias que en nada tendrían que ver con el país— a pretender cobrarse con activos venezolanos los daños sufridos por hechos como el secuestro. Tal es el caso de Antonio Caballero, hijo de un ex-diplomático colombiano asesinado por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) en 1999, quien a raíz del hecho se exilió en los Estados Unidos y allí demandó al grupo terrorista por daños y perjuicios[2] y ganó el pleito legal.


   El demandante —hijo de Carlos Caballero, un dirigente del Partido Liberal, cinco veces senador y, además, embajador de Colombia en la ONU, secuestrado y asesinado por la guerrilla— obtuvo una sentencia compensatoria de USD 45.000.000 en daños no económicos compensatorios reales y USD 1.729.667 en daños económicos compensatorios reales más intereses posteriores al juicio a una tasa del 0,15 por ciento anual. De este dinero sólo ha cobrado una pequeña parte, luego de una operación de rastreo de bienes de los guerrilleros en EE. UU. implementada por sus abogados[3].


  El resto USD 41.734.153,93, Antonio Caballero aspira a cobrarlos con activos venezolanos en Estados Unidos. ¿Cómo es esto posible? La teoría del demandante es que la petrolera estatal es un agente y/o instrumentalidad de las FARC y, por tanto, puede cobrarse con ellos el monto de la sentencia.


   Este hecho lo reseñamos en entrega anterior[4] en la que dimos a conocer en la que dimos a conocer los detalles de la demanda que Antonio Caballero mantiene en el Tribunal del Distrito Sur de Texas-División de Houston en contra de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia alias FARC-EP alias Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia; y contra el “El Cartel del Norte del Valle” y contra Vitol INC., destinada a hacer valer la Ley de Aclaración Antiterrorista que promulgó el expresidente de los Estados Unidos, Donald Trump, la cual permite que las víctimas de grupos terroristas recibir activos que los EE. UU. hayan incautado con base en leyes antidroga.


  Específicamente, Caballero busca cobrar una sentencia del 20 de mayo de 2020, que el Tribunal del Distrito Sur de Florida emitió a su favor, la cual determinó que en razón de los daños que le había ocasionado las FARC, tiene derecho a recuperar su reclamo por daños y perjuicios de conformidad con la Ley Antiterrorista contra las FARC y el Cartel del Norte de Valle (NDVC). Dicha sentencia le otorgó USD 45.000.000 en daños no económicos compensatorios reales y USD 1.729.667 en daños económicos compensatorios reales más intereses posteriores al juicio a una tasa del 0,15 por ciento anual.


   La pretensión de Caballero es cobrarse con activos de Petróleos de Venezuela S.A. por un monto de USD 9.444.116,76, así como de la empresa rusa Rosneft Trading S.A. por un total de USD 12.661.259,98 los cuales se encuentran poder de Vitol Inc. pero que se encuentran bloqueados a consecuencia de las sanciones impuestas contra esta última por parte de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC).


   Desde entonces que se dictó la sentencia a su favor, Antonio Caballero batalla para hacer efectivo el cobro de la indemnización que ha cobrado sólo en parte y tiene un saldo pendiente de USD 41.734.153,93. Sus esfuerzos apuntan a Vitol Inc., dado que esta posee activos bloqueados Rosneft y PDVSA, pues considera a estas dos empresas como agentes o instrumentalidades de las FARC, uno de los deudores del juicio.


  Antonio Caballero sostiene que los fondos bloqueados y que él pretende embargar le corresponden por ser Rosneft un agente o instrumentalidad de las FARC y, por tanto, de acuerdo con la Regla 668 de las Reglas de Procedimiento Civil de Texas, el tribunal debe sentenciar sumariamente a su favor y ordenar a Vitol Inc. pagarle los referidos fondos bloqueados.


   Considera que debe otorgársele la moción en su totalidad; negar el pedido de Vitol de recuperar los honorarios de abogados o costos de los Fondos Bloqueados; ordenar pagarle USD 12.661.259,98 dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que se dicte el fallo; otorgarle todos los honorarios de abogados y costos de la corte incurridos en el proceso y todas las demás reparaciones a las que él pueda tener derecho.


La posición de Vitol


    Mientras esta era la posición de Antonio Caballero, Vitol Inc., 15 de enero de 2021 introdujo ante la Corte del el Distrito Sur de Texas-División de Houston, un Aviso de Retiro de la causa que cursaba en el tribunal del Distrito Judicial 284 del Condado de Montgomery, Texas, para trasladarlo a la Corte del Distrito Sur de Texas-División Houston.


    Igualmente, le manifestó al tribunal que se reservaban el derecho a presentar todas las defensas, mociones y/u objeciones que consideren conveniente en cuanto al servicio, jurisdicción o lugar, o cualquier otra defensa u objeción que puedan tener a esta acción.


  Vitol cuestiona los alegatos de Caballero para considerar que Rosneft y PDVSA son "agentes o instrumentalidades" del Deudor de la Sentencia (FARC) bajo la Ley de seguro contra riesgos de terrorismo de 2002, Pub. L. No. 107-297 (TRIA).


   Esto obedeció a que luego de haber el Tribunal del Distrito Sur de Florida sentenciado a favor de Antonio Caballero, este registró la sentencia en el citado Tribunal de Montgomery el 28 de septiembre de 2020 y, desde entonces, inició varios casos complementarios en un intento de cobrar la sentencia.


Los casos relacionados


   Antonio Caballero informó al Tribunal del Distrito Sur de Texas-División Houston acerca de los casos que lo involucran a él y a los deudores de la sentencia, a saber, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia también conocidas como FARC también conocidas como Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia y el Norte Cartel del Valle, en el Caso identificado con el número 4: 20-MC-02719.


   Igualmente, el caso Antonio Caballero contra las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia y otros, en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, División de Houston, donde Caballero registró una sentencia extranjera dictada en el Caso Nº 18-25337.



  También, Antonio Caballero contra las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia y otros, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. La sentencia de este caso fue registrada el 23 de septiembre de 2020 en el Distrito Sur de Texas.


    Caballero presentó tres procedimientos de embargo en el 284 ° Distrito Judicial del Condado de Montgomery, Texas, donde ejerció su derecho a satisfacer el Fallo Final de tres embargos diferentes en posesión de activos de Petróleos de Venezuela (PDVSA), cuyos activos fueron bloqueados por la OFAC el 28 de enero de 2019 de conformidad con la Orden Ejecutiva 13850. Subrayó que PDVSA ha sido declarada por numerosos tribunales como una “agencia o instrumentalidad” de las FARC de conformidad con la sección 201 (a) de TRIA.


REFERENCIAS


[1] Venezuela Política. “Viuda de Fernando Albán demandó a Maduro, Padrino, Maikel Moreno, Tarek Saab, Reverol, las FARC y al Cartel de los Soles en corte de la Florida”. https://www.maibortpetit.info/2021/03/viuda-de-fernando-alban-demando-maduro.html


[2] El Tiempo. “Demandan a las Farc y ELN en EE.UU. por muerte de Carlos Caballero”. S/F. https://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-12469805


[3] CNN en español. “Hijo de diplomático colombiano asesinado por las guerrillas recibe narcodinero como indemnización”. 28 de febrero de 2017. https://cnnespanol.cnn.com/2017/02/28/hijo-de-diplomatico-colombiano-asesinado-y-torturado-por-las-guerrillas-recibe-un-millon-de-dolares-de-narcodinero/


[4] Venezuela Política. “Víctima de las FARC quiere cobrar indemnización con activos de PDVSA y Rosneft en manos de Vitol”. 12 de febrero de 2021. https://www.maibortpetit.info/2021/02/victima-de-las-farc-quiere-cobrar.html



viernes, 23 de abril de 2021

El suspenso se mantiene respecto al destino de los activos de PDVSA en el extranjero

  Decisiones pendientes en los tribunales son determinantes en la resolución de los casos.

Por Maibort Petit

   Al igual que Crystallex y OI European Group, el caso de ConocoPhillips Petrozuata B.V. y otros contra Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y otros, el cual se dirime en la Corte del Distrito de Delaware, se mantiene en suspenso por acuerdos de las partes, hasta tanto no se produzca una decisión en torno a la moción pendiente de ConocoPhillips para un auto de fieri facias contra las acciones de PDVSA en PDV Holdings Inc., en Phillips Petroleum Company Venezuela Limited y otros contra PDVSA.
  Tanto los demandantes como los demandados, estiman que las causas de ConocoPhillips DUFTA, conocidas como ConocoPhillips I y II, deben esperar por la resolución del fieri facias.

  En un informe conjunto dirigido al magistrado le expusieron, luego de reunirse y conferenciar entre ellos, que lo pertinente es continuar la suspensión propuesta en las actualizaciones de estado conjuntas del 1 de junio de 2020 y del 13 de agosto de 2020.
   Subrayaron al juez Stark que, antes de volver a ConocoPhillips I y II, la Corte debe decidir primero la moción pendiente de ConocoPhillips para un auto de fieri facias contra las acciones de PDVSA en PDV Holdings Inc., en Phillips Petroleum Company Venezuela Limited et al. contra Petróleos de Venezuela, S.A. y otros.

  Agregaron que tan pronto se produzca la decisión, las partes proponen reunirse y conferenciar, con respecto a cualquier propuesta de enmiendas adicionales a las quejas en ConocoPhillips I y II y para establecer un calendario de sesiones informativas para cualquier moción de permiso para enmendar y/o introducir mociones para desestimar las quejas enmendadas.

  Asimismo, Rosneft Trading S.A. (RTSA) considera, del mismo modo, que el curso más juicioso sería suspender todos los procedimientos en este asunto en espera de la venta propuesta de PDVH, como sugirió la Corte en su orden del 12 de diciembre de 2019, o mientras ConocoPhillips procede con el caso.

   Indica RTSA que, como alternativa, en caso de que el tribunal no esté dispuesto a suspender el procedimiento, los demandantes deberían presentar su Demanda Enmendada y que la corte difiera el establecimiento de una fecha límite para la presentación de alegatos de respuesta mientras las partes consideran un calendario de reuniones informativas mutuamente acordado sobre una moción de desestimación.

  

VENEZUELA DE CRISIS A CONFLICTO: UNA PERSPECTIVA NO CONVENCIONAL

jueves, 22 de abril de 2021

Suspenso continúa: Corte concede prórroga a OI European Group

  La propiedad de los activos venezolanos en el extranjero se mantiene en vilo. 
Por Maibort Petit

   En la Corte de Delaware se debate el destino de los activos de Venezuela, toda vez que en dicha instancia judicial varios agentes a quienes se vulneraron sus derechos con la política de expropiaciones de sus activos implementada por el finado expresidente, Hugo Chávez.
Dos de los afectados son OI European Group B.V., filial holandesa de la Owens Illinois y la minera canadiense Crystallex, las cuales buscan resarcir los daños sufridos a través del embargo de las acciones de la corporación PDV Holding Inc. sobre CITGO Petroleum Corporation, propiedad de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA).


  
   El caso de la mineta cuyas causas Crystallex I y Crystallex II se ventilan en la corte estadunidense, se estiman vitales, pues ellos han marcado pauta a seguir en el resto de las acciones que los acreedores de Venezuela emprenden para ver satisfechas sus aspiraciones de pago.

  Recientemente, ante una moción presentada por OI European, el tribunal extendió los plazos para que los involucrados presentaran sus posiciones ante la corte.


La prórroga

   El 7 de abril de 2021, Leonard P. Stark, juez del Distrito de Delaware, extendió hasta el 26 de abril de 2021, el tiempo que los Demandados MUFG Union Bank NA, el Fiduciario y GLAS Americas LLC, el Agente Colateral, respondan a la Moción de OI European Group B.V. respecto a que estos ya habrían sido atendidos de manera oportuna y adecuada y o renunciado al servicio a través de su comparecencia en este procedimiento, o, como alternativa.

  Asimismo, prorrogó hasta el 14 de mayo de 2021, el lapso para que el demandante OI European Group BV responda por escrito exponiendo su posición al respecto.

  El 3 de febrero de 2021, Travis S. Hunter, de la firma de abogados Richards Layton & Finger, que defiende los derechos de Crystallex en el proceso legal que mantiene contra PDVSA y PDV Holding Inc., dirigió una comunicación al juez del Distrito de Delaware, Leonard P. Stark, que lleva la causa, para informarle acerca del acuerdo que su representada había establecido con Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), PDV Holding Inc., Rosneft Trading S.A. y Glas Americas LLC., para suspender las demandas Crystallex I y Crystallex II, hasta una vez la Corte Suprema de los Estados Unidos emita una decisión respecto al Proceso de Activos de la petrolera que reclama la minera canadiense o hasta que otro tribunal levante la suspensión.

   Las partes involucradas llegaron a este acuerdo respecto a los juicios que tienen lugar en la citada corte por cobrar la sentencia a favor de Crystallex por la expropiación de sus activos en la mina Las Cristinas de que fue objeto por parte del finado expresidente venezolano, Hugo Chávez. La demandante intenta cobrarse con acciones de CITGO Petroleum Corporation, propiedad de PDV-Holding.

  La pretensión de Crystallex obedece a una sentencia que estableció que PDVSA es un alter ego de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual le permitiría cobrar la acreencia con activos de la petrolera, entre los que se encuentra el más valioso del país en el extranjero, a saber, CITGO.

  En esa comunicación se expusieron las posiciones de Crystallex, PDVSA, Rosneft Trading S.A. y GLAS Americas LLC, al respecto[1].

De acuerdo desde 2020

  Ya previamente, el 1 de junio de 2020, el abogado Travis Hunter, le había informado al juez Stark en una comunicación que le dirigió con el consentimiento de todas las partes, atendiendo así la orden de la Corte emitida el 26 de mayo de 2020 de que los involucrados presentaran un informe de situación conjunto sobre el caso Crystallex International Corp. contra Petróleos de Venezuela S.A. y otros , conocidos como Crystallex I y Crystallex II (el primero contra PDVSA y otros, el segundo contra PDV Holding y otros).

  Las partes de estos casos relacionados presentaron en ese entonces, un breve informe de situación, seguido de sus respectivas posiciones sobre los próximos pasos a seguir respecto a dichas acciones.

   Expuso Crystallex, en primer término, que el 30 de noviembre de 2018, la Corte había suspendido los casos relacionados hasta tanto el tribunal dictara orden para levantar dicha suspensión de Crystallex International Corp. contra la República Bolivariana de Venezuela o hasta que se produjera “alguna otra orden que levante la suspensión en uno o más de los Casos Relacionados". Asimismo, recordó que el 12 de diciembre de 2019, el tribunal ordenó prorrogar de la suspensión “hasta la finalización del proceso de la Corte Suprema en el Proceso de Activos Crystallex o nueva orden de este o cualquier otro Tribunal que levante la suspensión”.

   Agregó que el 18 de mayo de 2020, la Corte Suprema de los Estados Unidos denegó la petición de certiorari presentada por Venezuela y PDVSA en la que solicitaban la revisión de la decisión del Tercer Circuito del 29 de julio de 2019 que afirmaba la orden de la Corte de Delaware del 9 de agosto de 2018, la cual otorgó el Auto de Adjudicación Fieri Facias. El 22 de mayo de 2020, este mismo tribunal ordenó el levantamiento de la suspensión en el Procedimiento de Activos Crystallex y estableció un cronograma para la moción de determinar el proceso de venta de las acciones de PDVSA en PDV Holding para satisfacer la sentencia de Crystallex y la moción de Venezuela y PDVSA de anular la orden de embargo o modificar o enmendar la sentencia.

   Observó que dado que el tribunal reconoció previamente que el enjuiciamiento continuo de estas acciones puede resultar innecesario si Crystallex prevalece en hacer cumplir su sentencia a través del Procedimiento de Activos, en aras de la economía judicial, la demandante estima que el tribunal debe continuar suspendiendo Crystallex I y Crystallex II en espera de la resolución del referido Procedimiento de Activos.

  Entretanto, PDVSA acordó con Crystallex, sin perjuicio de cualquiera de sus derechos o defensas, que la corte mantenga suspendido Crystallex I y Crystallex II en espera de la resolución del Procedimiento de Activos. PDV Holding Inc. fijó una posición similar a la casa matriz PDVSA.

  Por su parte, Rosneft Trading S.A. advirtió que la opinión del Tercer Circuito en Crystallex International Corp. contra la República Bolivariana de Venezuela hacía variar su posición, pues como lo expuso el 18 de octubre de 2019 y reiteró en la conferencia de estado del 13 de noviembre de 2019, la decisión que revirtió la orden del tribunal de denegar la moción de PDVH de desestimar Crystallex I, justifica la desestimación inmediata de este caso con prejuicio en cuanto a la RTSA.

  Luego de algunas consideraciones acerca del “cedente no deudor” de Crystallex bajo DUFTA, Rosneft manifestó que no se oponía a una suspensión continua de los procedimientos en Crystallex II en espera de la venta propuesta de PDVH, como sugirió el Tribunal en su orden del 12 de diciembre de 2019. RTSA también informó que se había despojado de las obligaciones comerciales garantizadas por la prenda de PDVH.


[1] Venezuela Política. “Crystallex, PDVSA y PDV Holding acuerdan mantener suspendidas demandas hasta que la Corte Suprema decida el proceso de liquidación de activos”. 8 de febrero de 2021. https://www.maibortpetit.info/2021/02/crystallex-pdvsa-y-pdv-holding-acuerdan.html


 

Extraña "empresa" off shore panameña demandó a PDVSA en Nueva York por más de $333 millones por incumplimiento de pagos de capital e intereses de Bonos

  Desde 2017, la empresa registrada en Panamá dejó de percibir el pago de las obligaciones por parte de la estatal petrolera venezolana.

Por Maibort Petit

   Ante el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, la empresa Syracuse Mountains Corporation demandó a Petróleos de Venezuela S.A. y a República Bolivariana de Venezuela por el incumplimiento de contrato al no cumplir con los pagos de capital e intereses derivados de la tenencia de bonos emitidos por PDVSA y de los que la demandante es beneficiario final.



  Lo curioso de la demanda es que la demandante reclama pagos vencidos y no cancelados desde 2017, a pesar de ser una compañía registrada en Panamá sólo a finales de 2020.

  Syracuse Mountains Corporation, de acuerdo a información del portal Open Corporates, es una firma registrada en panamá el 18 de noviembre de 2020, bajo el número 155699100.

  Los verdaderos dueños de la empresa no son públicos, la misma está registrada por una agente legal Rosas y Rosas, mientras que en la presidencia y dirección se encuentra Ana Julia de Velarde; Ilka de López es director y tesorero; son suscriptores Juan Carlos Rosas y Rosa Mari Molino; entretanto Viviana Raquel de Gracia es directora y secretaria[1].

   En esta entrega, damos a conocer los detalles de la demanda interpuesta contra PDVSA, la cual reclama ante la corte de Manhattan se dicte sentencia a su favor y en contra de la petrolera, otorgándole daños y perjuicios en una cantidad a ser probada, pero que en ningún caso sea menor que los pagos de interés y capital requeridos contractualmente.

  Del mismo modo, Syracuse exige el pago de los honorarios y costos en que ha incurrido en el proceso judicial, tales como la cancelación de abogados; intereses previos y posteriores al juicio; y cualquier otra reparación adicional que el Tribunal considere justa y equitativa.

Los hechos y la jurisdicción del tribunal

   PDVSA emitió las Obligaciones Negociables de conformidad con una serie de contratos de emisión que emitió el 12 de abril de 2007, el 17 de febrero de 2011, el 17 de noviembre de 2011, 17 de mayo de 2012 y 15 de noviembre de 2013.

   En los Acuerdos de emisión y los memorandos de oferta de los Bonos, PDVSA se comprometió incondicionalmente a realizar pagos de capital e intereses programados periódicamente a los tenedores de los referidos Bonos, pero la estatal petrolera venezolana no ha cumplido con estos pagos y ha incumplido con sus obligaciones en virtud del Contrato y las Obligaciones Negociables.

  Ante tales circunstancias y en procura de su alivio, Syracuse Mountains Corporation busca el pago del capital e intereses devengados y no pagados de los Bonos en su poder, según lo dispuesto en los contratos, en virtud de los Bonos y de la ley de Nueva York.

   Los demandantes acuden ante el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, el cual estiman, tiene jurisdicción para conocer la causa bajo 28 U.S.C. § 1330 porque se trata de una acción civil sin perjuicio contra una sociedad anónima de capital extranjero de propiedad directa de la República, que es un Estado extranjero.

  Refieren que PDVSA renunció explícita e incondicionalmente a la inmunidad soberana en virtud de la Sección 10.10 (a) y (c) de los Fideicomisos con respecto a las acciones que surjan de o se basen en los Fórmulas en sí mismas, por parte de los tenedores de los Bonos emitidos en virtud de los mismos y, por lo tanto, no tiene derecho a inmunidad bajo 28 USC § 1605-07 o bajo cualquier otro acuerdo internacional aplicable.

  Agregan que la corte neoyorquina tiene jurisdicción personal porque PDVSA consintió en la Sección 10.10 (a) de los contratos, someterse a la jurisdicción de dicho tribunal con respecto a las acciones de los tenedores de los Bonos emitidos.

Los incumplimientos de pago

  La demanda, luego de definir cada uno de los contratos suscritos, expone que PDVSA no realizó pagos de intereses sobre los pagarés, de los cuales Syracuse es un beneficiario efectivo.

  A saber, los papeles en manos de Syracuse son, en primer lugar, una Notas identificadas 2021 Notes, con una tasa del 9,00 por ciento de interés, con vencimiento el 17 de noviembre de 2021 y que experimentaron incumplimiento de pagos de intereses en mayo y noviembre de 2017, por USD 2.000.000.

  Las 2022 Notes, con vencimiento al 17 de febrero de 2022, con tasa de 12,75 por ciento, con pago vencido de intereses en febrero y agosto de 2017, por USD 214.150.000.

  Las 2026 Notes, con tasa del 6,00 por ciento, con intereses vencidos en mayo y noviembre de 2015, por USD 20.000.000.

  Las Notes 2027, con fecha de vencimiento el 12 de abril de 2027, por USD 28.000.000.

  Las Notes 2035, con tasa de interés de 9,75 por ciento, con vencimiento el 17 de mayo de 2035, con pagos caídos de intereses en mayo y noviembre de 2017, por USD 69.150.000.

   PDVSA dejó de cumplir con el pago de intereses a partir de finales de 2017.

  Específicamente, la petrolera incumplió el pago de 9:00% 2021 Notas que debía cancelar el 17 de noviembre de 2017, el 17 de mayo de 2018, el 17 de noviembre de 2018, el 17 de mayo de 2019, el 17 de noviembre de 2019, el 17 de mayo de 2020 y 17 de noviembre de 2020.

   Las 12,75% 2022 Notas, debían cancelarse y no ocurrió así el 17 de febrero de 2018, el 17 de agosto de 2018, el 17 de febrero de 2019, el 17 de agosto de 2019, el 17 de febrero y 17 de agosto de 2020, el 17 de febrero de 2021.

   Las 6.00% 2026 Notas, debían cancelarse el 15 de noviembre de 2017, el 15 de mayo de 2018, el 15 de noviembre de 2018, el 15 de mayo de 2019, el 15 de noviembre de 2019, el 15 de mayo de 2020 y el 15 de noviembre de 2020.

   Las 5.375% 2027 Notas, había que cancelarlas el 12 de abril de 2018, el 12 de octubre de 2018, el 12 de abril de 2019, el 12 de octubre de 2019, el 12 de abril de 2020 y el 12 de octubre de 2020.

   Las 9,75% 2035 Notas, tenían fecha de cancelación de intereses el 17 de noviembre de 2017, el 17 de mayo de 2018, el 17 de noviembre de 2018, el 17 de mayo de 2019, el 17 de noviembre de 2019, el 17 de mayo de 2020 y el 17 de noviembre de 2020.

Los cargos

  Syracuse presentó cinco cargos por incumplimiento de Contrato contra PDVSA ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York.

  El primero de estos cargos sobre las notas al 9% de 2021, vigentes desde noviembre de 2011, con intereses adeudados a partir del 17 de noviembre de 2017.

  El segundo sobre las Obligaciones Negociables al 12,75% de 2022, vigentes desde febrero de 2011, por incumplimiento de pagos de intereses a partir del 17 de febrero de 2018.

  El tercer cargo, por incumplimiento sobre las Notas al 6% de 2026, vigentes desde 2013, con pagos caídos a partir del 15 de noviembre de 2017.

 El cuarto cargo, por Incumplimiento de Contrato sobre las Obligaciones Negociables al 5.375% de 2027, vigentes desde 2007, con vencimientos no cumplidos a partir del 12 de abril de 2018.

  El quinto cargo es por las notas al 9,75% de 2035, vigentes desde 2012, que presentan incumplimiento de pagos de intereses a partir del 17 de noviembre de 2017.

[1] OpenCorporates. Syracuse Mountains Corporation. https://opencorporates.com/companies/pa/155699100

LOS GANADORES EN EL MERCADO PETROLERO Y LA ILUSIÓN DE PRIVATIZAR A PDVSA

viernes, 16 de abril de 2021

Fiscalía pide a la Corte rechazar pedido de los medios de abrir los registros de contactos previos del gobierno con Víctor Mones Coro, asociado a Tareck El Aissami

  El gobierno advierte que la información quedaría expuesta no sólo a los periodistas, sino también a enemigos de los Estados Unidos.

Por Maibort Petit

   La Fiscal por el Distrito Sur de Nueva York, Audrey Strauss, solicitó al juez Alvin K. Hellerstein, rechazar dos solicitudes presentadas por miembros de los medios de comunicación para abrir registros relacionados con el contacto previo de Víctor Mones Coro con el gobierno de los Estados Unidos.
   Mones Coro fue sentenciado el pasado 17 de marzo del año en curso a pagar 55 meses de prisión en razón de su conexión con un plan destinado a facilitar y proporcionar vuelos chárter privados a Tareck Zaidan El Aissami Maddah y a Samark José López Bello, exvicepresidente de Venezuela y actual ministro de petróleo y su supuesto testaferro, respectivamente. Igualmente, fue condenado a pagar USD 250.000 en multas y se someterá a dos años de libertad supervisada como parte de la sentencia. La prestación de este servicio por parte de Mones Coro a El Aissami Maddah y López Bello, constituyen una violación a las sanciones impuestas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de acuerdo a los establecido en la Ley de designación de cabecillas de narcóticos extranjeros[1].

   El 26 de noviembre de 2019, Víctor Mones Coro se declaró culpable culpable de violar las sanciones de la Ley Kingpin contra el ministro y ex-vicepresidente venezolano[2].

   Durante distintas etapas del proceso judicial de Mones Coro, incluso luego de dictada la sentencia, las partes presentaron comunicaciones selladas o redactadas en las que se discutían detalles relacionados con el contacto previo del acusado con el gobierno de los Estados Unidos.

   Posteriormente, el 31 de marzo de 2021, la defensa presentó un aviso en el expediente con respecto a dos presentaciones selladas presentadas anteriormente.

  En la misma fecha, por lo que la fiscalía presume un esfuerzo coordinado, Matthew Russell Lee de Inner City Press, a través de un correo electrónico solicitó la apertura de varios documentos sellados, entre ellos, los mismos documentos a los que se hace referencia el abogado defensor. Luego, el 2 de abril de 2021, la defensa se unió a la solicitud de Inner City Press.

   Entretanto, Brian Barrett de Associated Press, en una carta fechada el 5 de abril de 2021, le pidió a la Corte intervenir y abrir documentos relacionados con el contacto previo del acusado con el gobierno de los EE. UU., incluidos los que formaron parte de la transcripción de la sentencia.

La ley aplicable

   Refiere la solicitud de la fiscal Strauss que, si bien la Corte Suprema ha reconocido el derecho consuetudinario de acceso público a los documentos judiciales, esto aplica de acuerdo a dos factores, a saber, que (a) "la función del material en cuestión en el ejercicio del poder judicial del artículo III" y (b) "el valor resultante de dicha información para quienes supervisan los tribunales federales".
   Advierte que , luego de determinar el peso otorgado al presunto derecho de acceso, el derecho consuetudinario se equilibra con los intereses compensatorios que favorecen las restricciones de acceso. “El hecho de que un documento sea un expediente judicial no significa que no se pueda restringir el acceso al mismo”, de acuerdo a lo que dicta la jurisprudencia.

  Recordó que el Segundo Circuito ha reconocido que ciertas categorías de factores compensatorios deben equilibrarse con la presunción de acceso, lo cual incluye el peligro de afectar la eficiencia judicial o de aplicación de la ley y la necesidad de proteger los intereses de la privacidad.

   Respecto al presunto derecho de acceso que otorga la Primera Enmienda, la fiscalía del distrito Sur de Nueva York advierte que este puede ser superado por "hallazgos específicos y en el expediente de que el sellado es necesario para preservar valores más altos" y cuando el "orden de sellado se adapta estrictamente para lograr ese objetivo", tal como lo ha establecido la jurisprudencia.

Las razones de la Fiscalía

  La Fiscalía del distrito Sur de Nueva York considera que, por las razones ya articuladas por la Corte, y debido a los fuertes intereses gubernamentales que privan en contra de la apertura, las solicitudes deben ser denegadas.

  Refiere como lo han establecido otras decisiones judiciales, que “La transparencia a veces debe ceder a un interés más convincente” y “Es obvio e indiscutible que ningún interés gubernamental es más convincente que la seguridad de la nación”.

 Recuerda que los materiales sellados y redactados constituyen información altamente sensible que podría conducir a la divulgación no autorizada de información clasificada.

  Audrey Strauss advierte al juez Hellerstein que, si bien no existen dudas en este litigio de que las solicitudes de apertura de los medios de comunicación se presentan de buena fe y con un propósito válido, el acceso no se limitaría al personal de dichos medios.

“Los adversarios de nuestro país también tendrían acceso, y las divulgaciones podrían aumentar los riesgos que ya enfrenta el personal del gobierno de EE. UU. debido a que cada una de las consideraciones anteriores podría causar un perjuicio grave al gobierno”.

   Por ello, la fiscalía recordó a la Corte que ese despacho proporcionó a los abogados defensores cierta información sobre el entendimiento mutuo de que las referencias a esta información se eliminarían en todas las presentaciones posteriores y, en ese momento, la defensa no manifestó ninguna objeción al respecto.

   Finalizó su solicitud la fiscal Strauss subrayando que las órdenes de sellado de la Corte, hasta la fecha han sido plenamente justificadas —de hecho, necesarias— y por estas consideraciones y no deben ser perturbadas.











[1] Department of Justice. “Man Sentenced to 55 Months in Prison for Violating Sanctions Against Senior Venezuelan Leaders”. 17 de marzo de 2021. https://www.justice.gov/opa/pr/man-sentenced-55-months-prison-violating-sanctions-against-senior-venezuelan-leaders


[2] Department of Justice. “Florida Man Pleads Guilty To Violating Kingpin Act Sanctions Against Venezuelan Minister And Former Vice President”. 26 de noviembre de 2019. https://www.justice.gov/usao-sdny/pr/florida-man-pleads-guilty-violating-kingpin-act-sanctions-against-venezuelan-minister