jueves, 29 de abril de 2021
Abogado de El Nacional advierte que la sentencia del TSJ por más de USD 13 millones a favor de Diosdado Cabello es inadmisible e imposible de cumplir
miércoles, 28 de abril de 2021
PDVSA Services solicitó a un tribunal de EE. UU. desestimar la demanda de una empresa que aspira a cobrar millones de dólares en deudas
El juez de la causa estimó que el pedido de PDVSA Services no cumplía con los procedimientos del tribunal.
Por Maibort Petit
La exigencia de reparación por daños y perjuicios presentada por Lindsayca USA Inc. en contra de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), PDVSA Services Inc. y Bariven S.A., deberá continuar en suspenso, toda vez que la propia demandante solicitud al Tribunal del Distrito Sur de Texas-División Houston, una prórroga para poder notificar debidamente a los demandados en Venezuela.
El intento de cobro de viejas deudas por USD 4.138.225,24 tendrá que esperar, en razón de que el procedimiento de notificación de procesos judiciales en el extranjero debe cumplir con algunas pautas, tales como la traducción y certificación de la demanda y toda la documentación, así como llevarse a cabo a través de los canales diplomáticos.
Suspensión del proceso
En abril de 2021, el juez del Distrito Sur de Texas- División Houston, George C. Hanks Jr., otorgó a Lindsayca USA Inc., sin oposición, una moción suspender los procedimientos que, ante esa instancia judicial, la citada demandante sigue en contra de Petróleos de Venezuela S.A., PDVSA Services Inc. y Bariven S.A., hasta tanto no se cumpla a perfección el proceso de notificación a todas las partes.
La solicitud la había formulado al tribunal el día 5 de abril de 2021, por vía electrónica, George Vila, abogado de Lindsayca USA Inc., ante la secretaría del tribunal.
En su pedido, la representación legal de la demandante expuso que el 6 de enero de 2021, Lindasyca USA Inc. presentó su demanda en busca de daños y perjuicios contra los demandados nombrados y, posteriormente, el 29 de enero del citado año, se notificó a PDVSA Services, Inc. a través de una citación y una copia de la demanda.
En fecha 25 de febrero de 2021, PDVSA Services presentó sus contestaciones y defensas afirmativas y, para la fecha de la presentación de la moción ante la corte, Lindsayca aún se encontraba en proceso de notificar a los a Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y a Bariven S.A.
Precisó George Vila, que dichas Cartas Rogatorias y toda la documentación de respaldo deben ser traducidas al español y certificadas, lo cual se encuentra en proceso de realización. Después de esto, se debe tramitar por la vía diplomática tanto en Estados Unidos como en Venezuela, un proceso que puede tardar entre 6 y 9 meses.
Por tal motivo, Lindsayca presentó el 1 de abril de 2021, una Moción para Prorrogar el Plazo de Notificación a los demandados, PDVSA y Bariven.
PDVSA Services pide desestimar la demanda
El 25 de febrero de 2021, PDVSA Services Inc. solicitó al Tribunal del Distrito Sur de Texas- División Houston, desestimar la demanda en su contra presentada por Lindsayca USA Inc., pedido que sustentó en la de conformidad con la Regla 12 (b) 6.
Sostiene que el reclamo del demandante, bajo el alegato de la falta de pago de facturas de conformidad con varias órdenes de compra, citando causas de acción tanto por incumplimiento de contrato como por mérito cuántico, no aplica por cuanto el periodo para presentar la demanda ya prescribió.
Recordó que la ley del Estado de Texas se aplica a los reclamos y causas de acción entabladas por el demandante y que el plazo de prescripción por incumplimiento de contrato es de cuatro años, tal como lo señala la jurisprudencia.
En este sentido, subraya PDVSA Services que las facturas presentadas por Lindsayca tienen fecha de 2013 y 2014, por tanto, las reclamaciones del demandante están prohibidas por limitaciones.
Sin embargo, el juez de la causa, George C. Hanks Jr., consideró que la moción de PDVSA Services Inc., no cumple con los procedimientos del tribunal.
Precisó que la moción no cumple con la sección 6 (C) (2) de Procedimientos del Tribunal, que requiere un certificado de conferencia para todas las mociones, ni tampoco con la sección 6 (C) (3), que requiere una orden propuesta por separado para todas las mociones, excepto las presentadas bajo la Regla Federal de Procedimiento Civil 56.
Por ello, el magistrado ordenó al secretario del tribunal eliminar la entrada 6 del expediente y notificar al abogado de su decisión.
martes, 27 de abril de 2021
La tesis del Alter Ego abre la puerta para el cobro de viejas deudas de PDVSA en tribunales de EE. UU.
domingo, 25 de abril de 2021
Enrevesadas interpretaciones convierten a activos venezolanos en el extranjero en objeto de demandas de resarcimiento económico para víctimas de las FARC
El hijo de una político y diplomático colombiano secuestrado y asesinado por las FARC en 1999, considera que puede cobrarse una sentencia de daños y perjuicios a su favor, con activos de PDVSA.
Por Maibort Petit
Los activos de Venezuela se han convertido en motivo de controversias en los principales tribunales de los Estados Unidos, donde acreedores en posesión de bonos de la deuda pública o agentes que se consideran víctimas de las políticas de expropiación implementados por el gobierno de venezolano desde la llegada de Hugo Chávez al poder, reclaman indemnizaciones a través de bienes que el país posee en territorio estadunidense. La declaratoria de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) como alter ego de la República de Venezuela en el caso de la minera canadiense Crystallex, marcó pauta para cualquier afectado por las políticas venezolana se plantee verse resarcido con dichos activos.
Pero no solamente quienes tienen deudas de carácter económico aspiran a ello, sino también aquellos que se consideran afectados por las políticas y acciones del gobierno chavista, exploran la posibilidad de obtener dividendos para compensar los daños morales que estiman haber sufrido.
Por ejemplo, Meudy Albán Osío, la viuda del concejal de Primero Justicia, Fernando Albán, muerto en extrañas circunstancias mientras estaba detenido en la sede del SEBIN, demandó por daños y perjuicios en el Tribunal del Distrito Sur de la Florida, a Nicolás Maduro, Vladimir Padrino López, Maikel Moreno, Néstor Luis Reverol Torres, Tarek William Saab, así como a las FARC y al Cartel de los Soles. Ella y sus hijos sostienen en la corte que los demandantes deben resarcirlos por daños y perjuicios en razón del secuestro, tortura y asesinato de Fernando Alberto Albán, el posterior encubrimiento del asesinato, difamación y nuevas represalias contra sus familiares sobrevivientes, por parte de Nicolás Maduro Moros, su aparato ilegal y los diputados controlan Venezuela y sus co-conspiradores narcoterroristas[1]. Es de deducir que cualquier sentencia que se dictare a su favor, los lleve a querer cobrarse con bienes de Venezuela en EE. UU.
Pero otras deducciones y análisis más enrevesados, han llevado a otros —incluso fuera de Venezuela y afectados por circunstancias que en nada tendrían que ver con el país— a pretender cobrarse con activos venezolanos los daños sufridos por hechos como el secuestro. Tal es el caso de Antonio Caballero, hijo de un ex-diplomático colombiano asesinado por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) en 1999, quien a raíz del hecho se exilió en los Estados Unidos y allí demandó al grupo terrorista por daños y perjuicios[2] y ganó el pleito legal.
El demandante —hijo de Carlos Caballero, un dirigente del Partido Liberal, cinco veces senador y, además, embajador de Colombia en la ONU, secuestrado y asesinado por la guerrilla— obtuvo una sentencia compensatoria de USD 45.000.000 en daños no económicos compensatorios reales y USD 1.729.667 en daños económicos compensatorios reales más intereses posteriores al juicio a una tasa del 0,15 por ciento anual. De este dinero sólo ha cobrado una pequeña parte, luego de una operación de rastreo de bienes de los guerrilleros en EE. UU. implementada por sus abogados[3].
El resto USD 41.734.153,93, Antonio Caballero aspira a cobrarlos con activos venezolanos en Estados Unidos. ¿Cómo es esto posible? La teoría del demandante es que la petrolera estatal es un agente y/o instrumentalidad de las FARC y, por tanto, puede cobrarse con ellos el monto de la sentencia.
Este hecho lo reseñamos en entrega anterior[4] en la que dimos a conocer en la que dimos a conocer los detalles de la demanda que Antonio Caballero mantiene en el Tribunal del Distrito Sur de Texas-División de Houston en contra de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia alias FARC-EP alias Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia; y contra el “El Cartel del Norte del Valle” y contra Vitol INC., destinada a hacer valer la Ley de Aclaración Antiterrorista que promulgó el expresidente de los Estados Unidos, Donald Trump, la cual permite que las víctimas de grupos terroristas recibir activos que los EE. UU. hayan incautado con base en leyes antidroga.
Específicamente, Caballero busca cobrar una sentencia del 20 de mayo de 2020, que el Tribunal del Distrito Sur de Florida emitió a su favor, la cual determinó que en razón de los daños que le había ocasionado las FARC, tiene derecho a recuperar su reclamo por daños y perjuicios de conformidad con la Ley Antiterrorista contra las FARC y el Cartel del Norte de Valle (NDVC). Dicha sentencia le otorgó USD 45.000.000 en daños no económicos compensatorios reales y USD 1.729.667 en daños económicos compensatorios reales más intereses posteriores al juicio a una tasa del 0,15 por ciento anual.
La pretensión de Caballero es cobrarse con activos de Petróleos de Venezuela S.A. por un monto de USD 9.444.116,76, así como de la empresa rusa Rosneft Trading S.A. por un total de USD 12.661.259,98 los cuales se encuentran poder de Vitol Inc. pero que se encuentran bloqueados a consecuencia de las sanciones impuestas contra esta última por parte de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC).
Desde entonces que se dictó la sentencia a su favor, Antonio Caballero batalla para hacer efectivo el cobro de la indemnización que ha cobrado sólo en parte y tiene un saldo pendiente de USD 41.734.153,93. Sus esfuerzos apuntan a Vitol Inc., dado que esta posee activos bloqueados Rosneft y PDVSA, pues considera a estas dos empresas como agentes o instrumentalidades de las FARC, uno de los deudores del juicio.
Antonio Caballero sostiene que los fondos bloqueados y que él pretende embargar le corresponden por ser Rosneft un agente o instrumentalidad de las FARC y, por tanto, de acuerdo con la Regla 668 de las Reglas de Procedimiento Civil de Texas, el tribunal debe sentenciar sumariamente a su favor y ordenar a Vitol Inc. pagarle los referidos fondos bloqueados.
Considera que debe otorgársele la moción en su totalidad; negar el pedido de Vitol de recuperar los honorarios de abogados o costos de los Fondos Bloqueados; ordenar pagarle USD 12.661.259,98 dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que se dicte el fallo; otorgarle todos los honorarios de abogados y costos de la corte incurridos en el proceso y todas las demás reparaciones a las que él pueda tener derecho.
La posición de Vitol
Mientras esta era la posición de Antonio Caballero, Vitol Inc., 15 de enero de 2021 introdujo ante la Corte del el Distrito Sur de Texas-División de Houston, un Aviso de Retiro de la causa que cursaba en el tribunal del Distrito Judicial 284 del Condado de Montgomery, Texas, para trasladarlo a la Corte del Distrito Sur de Texas-División Houston.
Igualmente, le manifestó al tribunal que se reservaban el derecho a presentar todas las defensas, mociones y/u objeciones que consideren conveniente en cuanto al servicio, jurisdicción o lugar, o cualquier otra defensa u objeción que puedan tener a esta acción.
Vitol cuestiona los alegatos de Caballero para considerar que Rosneft y PDVSA son "agentes o instrumentalidades" del Deudor de la Sentencia (FARC) bajo la Ley de seguro contra riesgos de terrorismo de 2002, Pub. L. No. 107-297 (TRIA).
Esto obedeció a que luego de haber el Tribunal del Distrito Sur de Florida sentenciado a favor de Antonio Caballero, este registró la sentencia en el citado Tribunal de Montgomery el 28 de septiembre de 2020 y, desde entonces, inició varios casos complementarios en un intento de cobrar la sentencia.
Los casos relacionados
Antonio Caballero informó al Tribunal del Distrito Sur de Texas-División Houston acerca de los casos que lo involucran a él y a los deudores de la sentencia, a saber, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia también conocidas como FARC también conocidas como Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia y el Norte Cartel del Valle, en el Caso identificado con el número 4: 20-MC-02719.
Igualmente, el caso Antonio Caballero contra las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia y otros, en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, División de Houston, donde Caballero registró una sentencia extranjera dictada en el Caso Nº 18-25337.
También, Antonio Caballero contra las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia y otros, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. La sentencia de este caso fue registrada el 23 de septiembre de 2020 en el Distrito Sur de Texas.
Caballero presentó tres procedimientos de embargo en el 284 ° Distrito Judicial del Condado de Montgomery, Texas, donde ejerció su derecho a satisfacer el Fallo Final de tres embargos diferentes en posesión de activos de Petróleos de Venezuela (PDVSA), cuyos activos fueron bloqueados por la OFAC el 28 de enero de 2019 de conformidad con la Orden Ejecutiva 13850. Subrayó que PDVSA ha sido declarada por numerosos tribunales como una “agencia o instrumentalidad” de las FARC de conformidad con la sección 201 (a) de TRIA.
REFERENCIAS
[1] Venezuela Política. “Viuda de Fernando Albán demandó a Maduro, Padrino, Maikel Moreno, Tarek Saab, Reverol, las FARC y al Cartel de los Soles en corte de la Florida”. https://www.maibortpetit.info/2021/03/viuda-de-fernando-alban-demando-maduro.html
[2] El Tiempo. “Demandan a las Farc y ELN en EE.UU. por muerte de Carlos Caballero”. S/F. https://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-12469805
[3] CNN en español. “Hijo de diplomático colombiano asesinado por las guerrillas recibe narcodinero como indemnización”. 28 de febrero de 2017. https://cnnespanol.cnn.com/2017/02/28/hijo-de-diplomatico-colombiano-asesinado-y-torturado-por-las-guerrillas-recibe-un-millon-de-dolares-de-narcodinero/
[4] Venezuela Política. “Víctima de las FARC quiere cobrar indemnización con activos de PDVSA y Rosneft en manos de Vitol”. 12 de febrero de 2021. https://www.maibortpetit.info/2021/02/victima-de-las-farc-quiere-cobrar.html
viernes, 23 de abril de 2021
El suspenso se mantiene respecto al destino de los activos de PDVSA en el extranjero
jueves, 22 de abril de 2021
Suspenso continúa: Corte concede prórroga a OI European Group
Extraña "empresa" off shore panameña demandó a PDVSA en Nueva York por más de $333 millones por incumplimiento de pagos de capital e intereses de Bonos
Desde 2017, la empresa registrada en Panamá dejó de percibir el pago de las obligaciones por parte de la estatal petrolera venezolana.
Por Maibort Petit
Ante el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, la empresa Syracuse Mountains Corporation demandó a Petróleos de Venezuela S.A. y a República Bolivariana de Venezuela por el incumplimiento de contrato al no cumplir con los pagos de capital e intereses derivados de la tenencia de bonos emitidos por PDVSA y de los que la demandante es beneficiario final.
Lo curioso de la demanda es que la demandante reclama pagos vencidos y no cancelados desde 2017, a pesar de ser una compañía registrada en Panamá sólo a finales de 2020.
Syracuse Mountains Corporation, de acuerdo a información del portal Open Corporates, es una firma registrada en panamá el 18 de noviembre de 2020, bajo el número 155699100.
Los verdaderos dueños de la empresa no son públicos, la misma está registrada por una agente legal Rosas y Rosas, mientras que en la presidencia y dirección se encuentra Ana Julia de Velarde; Ilka de López es director y tesorero; son suscriptores Juan Carlos Rosas y Rosa Mari Molino; entretanto Viviana Raquel de Gracia es directora y secretaria[1].
En esta entrega, damos a conocer los detalles de la demanda interpuesta contra PDVSA, la cual reclama ante la corte de Manhattan se dicte sentencia a su favor y en contra de la petrolera, otorgándole daños y perjuicios en una cantidad a ser probada, pero que en ningún caso sea menor que los pagos de interés y capital requeridos contractualmente.Del mismo modo, Syracuse exige el pago de los honorarios y costos en que ha incurrido en el proceso judicial, tales como la cancelación de abogados; intereses previos y posteriores al juicio; y cualquier otra reparación adicional que el Tribunal considere justa y equitativa.
Los hechos y la jurisdicción del tribunal
PDVSA emitió las Obligaciones Negociables de conformidad con una serie de contratos de emisión que emitió el 12 de abril de 2007, el 17 de febrero de 2011, el 17 de noviembre de 2011, 17 de mayo de 2012 y 15 de noviembre de 2013.
En los Acuerdos de emisión y los memorandos de oferta de los Bonos, PDVSA se comprometió incondicionalmente a realizar pagos de capital e intereses programados periódicamente a los tenedores de los referidos Bonos, pero la estatal petrolera venezolana no ha cumplido con estos pagos y ha incumplido con sus obligaciones en virtud del Contrato y las Obligaciones Negociables.
Ante tales circunstancias y en procura de su alivio, Syracuse Mountains Corporation busca el pago del capital e intereses devengados y no pagados de los Bonos en su poder, según lo dispuesto en los contratos, en virtud de los Bonos y de la ley de Nueva York.
Los demandantes acuden ante el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, el cual estiman, tiene jurisdicción para conocer la causa bajo 28 U.S.C. § 1330 porque se trata de una acción civil sin perjuicio contra una sociedad anónima de capital extranjero de propiedad directa de la República, que es un Estado extranjero.Refieren que PDVSA renunció explícita e incondicionalmente a la inmunidad soberana en virtud de la Sección 10.10 (a) y (c) de los Fideicomisos con respecto a las acciones que surjan de o se basen en los Fórmulas en sí mismas, por parte de los tenedores de los Bonos emitidos en virtud de los mismos y, por lo tanto, no tiene derecho a inmunidad bajo 28 USC § 1605-07 o bajo cualquier otro acuerdo internacional aplicable.
Agregan que la corte neoyorquina tiene jurisdicción personal porque PDVSA consintió en la Sección 10.10 (a) de los contratos, someterse a la jurisdicción de dicho tribunal con respecto a las acciones de los tenedores de los Bonos emitidos.
Los incumplimientos de pago
La demanda, luego de definir cada uno de los contratos suscritos, expone que PDVSA no realizó pagos de intereses sobre los pagarés, de los cuales Syracuse es un beneficiario efectivo.
A saber, los papeles en manos de Syracuse son, en primer lugar, una Notas identificadas 2021 Notes, con una tasa del 9,00 por ciento de interés, con vencimiento el 17 de noviembre de 2021 y que experimentaron incumplimiento de pagos de intereses en mayo y noviembre de 2017, por USD 2.000.000.
Las 2022 Notes, con vencimiento al 17 de febrero de 2022, con tasa de 12,75 por ciento, con pago vencido de intereses en febrero y agosto de 2017, por USD 214.150.000.
Las 2026 Notes, con tasa del 6,00 por ciento, con intereses vencidos en mayo y noviembre de 2015, por USD 20.000.000.
Las Notes 2027, con fecha de vencimiento el 12 de abril de 2027, por USD 28.000.000.
Las Notes 2035, con tasa de interés de 9,75 por ciento, con vencimiento el 17 de mayo de 2035, con pagos caídos de intereses en mayo y noviembre de 2017, por USD 69.150.000.
PDVSA dejó de cumplir con el pago de intereses a partir de finales de 2017.
Específicamente, la petrolera incumplió el pago de 9:00% 2021 Notas que debía cancelar el 17 de noviembre de 2017, el 17 de mayo de 2018, el 17 de noviembre de 2018, el 17 de mayo de 2019, el 17 de noviembre de 2019, el 17 de mayo de 2020 y 17 de noviembre de 2020.
Las 12,75% 2022 Notas, debían cancelarse y no ocurrió así el 17 de febrero de 2018, el 17 de agosto de 2018, el 17 de febrero de 2019, el 17 de agosto de 2019, el 17 de febrero y 17 de agosto de 2020, el 17 de febrero de 2021.
Las 6.00% 2026 Notas, debían cancelarse el 15 de noviembre de 2017, el 15 de mayo de 2018, el 15 de noviembre de 2018, el 15 de mayo de 2019, el 15 de noviembre de 2019, el 15 de mayo de 2020 y el 15 de noviembre de 2020.
Las 5.375% 2027 Notas, había que cancelarlas el 12 de abril de 2018, el 12 de octubre de 2018, el 12 de abril de 2019, el 12 de octubre de 2019, el 12 de abril de 2020 y el 12 de octubre de 2020.
Las 9,75% 2035 Notas, tenían fecha de cancelación de intereses el 17 de noviembre de 2017, el 17 de mayo de 2018, el 17 de noviembre de 2018, el 17 de mayo de 2019, el 17 de noviembre de 2019, el 17 de mayo de 2020 y el 17 de noviembre de 2020.
Los cargos
Syracuse presentó cinco cargos por incumplimiento de Contrato contra PDVSA ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York.
El primero de estos cargos sobre las notas al 9% de 2021, vigentes desde noviembre de 2011, con intereses adeudados a partir del 17 de noviembre de 2017.
El segundo sobre las Obligaciones Negociables al 12,75% de 2022, vigentes desde febrero de 2011, por incumplimiento de pagos de intereses a partir del 17 de febrero de 2018.
El tercer cargo, por incumplimiento sobre las Notas al 6% de 2026, vigentes desde 2013, con pagos caídos a partir del 15 de noviembre de 2017.
El cuarto cargo, por Incumplimiento de Contrato sobre las Obligaciones Negociables al 5.375% de 2027, vigentes desde 2007, con vencimientos no cumplidos a partir del 12 de abril de 2018.
El quinto cargo es por las notas al 9,75% de 2035, vigentes desde 2012, que presentan incumplimiento de pagos de intereses a partir del 17 de noviembre de 2017.
[1] OpenCorporates. Syracuse Mountains Corporation. https://opencorporates.com/companies/pa/155699100