miércoles, 27 de enero de 2021

TRUMP, EL TRUMPISMO, LOS REPUBLICANOS, LOS GRASSROOTS PATRIOTAS: LOS PLA...

Corte suspende caso en el que PDV Holding demanda a los EE. UU. el reembolso de impuestos cobrados erróneamente

  El total reclamado por la filial de PDVSA, propietaria de CITGO Petroleum Corporation es de USD 641.565.472 más intereses.

Por Maibort Petit

   El 19 de enero de 2021, el juez Keith P. Ellison, del Tribunal del Distrito Sur de Texas-División Houston, ordenó suspender el caso que en esa instancia judicial entablan PDV Holding, Inc. y los Estados Unidos, en el cual el demandante reclama el reembolso de impuestos federales sobre la renta y sus intereses, cobrados erróneamente por el Servicio de Impuestos Internos (IRS).

  De este modo, el caso identificado con el serial 4: 20-cv-03621, permanecerá en suspenso hasta tanto se produzca una decisión sustantiva en los casos SOPC Holdings West LLC, socio fiscal de Equilon Enterprises LLC contra Estados Unidos; y Exxon Mobil Corp. contra Estados Unidos, que se libran en cortes de esa entidad estadunidense.

  PDV Holding, Inc., filial en Estados Unidos de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), constituida en Delaware y con sede social en Texas es la accionista indirecta de CITGO Petroleum Corporation, a través de la propiedad de 100 por ciento de las acciones de CITGO Holding Inc., a su vez accionista única de CITGO Petroleum Corporation.

Moción para suspender el caso

  El 15 de enero de 2021, PDV Holding había solicitado al Tribunal otorgarle una moción para suspender el caso en tanto se produzca, las determinaciones finales del  caso SOPC Holdings West LLC, socio de asuntos fiscales de Equilon Enterprises LLC contra Estados Unidos; el caso Exxon Mobil Corp. contra Estados Unidos que tienen lugar en tribunales de Texas.

  Se refiere que el caso SOPC se encuentra igualmente suspendido hasta marzo de 2021, a la espera de la resolución de Exxon.

 Se informa que estados Unidos está de acuerdo con la moción presentada por PDV Holding.

  El pedido obedece a que PDV Holding estima que la resolución de los casos citados es determinante para establecer cómo las partes consideren continuar el litigio.

  El demandante quiere esperar el desarrollo del caso de Exxon pues ello le permitirá establecer si puede reducir su costo de bienes vendidos por la cantidad de créditos de mezclas de alcohol combustible que recibió.

La demanda

  El 22 de octubre de 2020, PDV Holding INC., presentó una demanda ante el Tribunal del Distrito Sur de Texas-División Houston, para reclamar el reembolso de impuestos federales sobre la renta y sus intereses evaluados y cobrados erróneamente por los Estados Unidos de América.

  Explica la demanda que, en 2004, el Servicio de Impuestos Internos (IRS) el Congreso de los EE. UU. creó un crédito fiscal para fomentar la producción de mezclas de alcohol y combustible ecológicas.

  CITGO produce E10, una mezcla de etanol y gasolina, que vende en la refinería/estante de la terminal, lo que la califica para el crédito en cuestión y, por tanto, lo utilizó para reducir los depósitos en efectivo periódicos requeridos para satisfacer sus obligaciones de impuestos especiales federales para los años fiscales 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, tal como lo establecía la ley.

 Sin embargo, en sus declaraciones de impuestos sobre la renta consolidadas federales corporativas presentadas originalmente, la filial de PDVSA redujo incorrectamente el costo de los bienes vendidos por el crédito que recibió, pagando al IRS más en impuestos de lo que realmente debía. Al percatarse del hecho, la demandante presentó oportunamente reclamos de reembolso para recuperar los pagos en exceso de impuestos, pero el pedido fue rechazado, razón por la cual acude a la Corte en reclamo del reembolso.

El monto reclamado

  El 30 de diciembre de 2013, PDV Holding presentó el Formulario 1120X, correspondiente a la Declaración de Impuesto sobre la Renta de Corporaciones de EE.UU. enmendada, disminuyendo su renta gravable y reclamando el reembolso del impuesto sobre la renta federal del año 2005 equivalente a USD 36.226.688 más intereses; la del año 2006, por USD 51.417.177 más intereses; la de 2007 por USD 41.197.773 más intereses.

  Asimismo, el 31 de enero de 2014, PDV Holding hizo el reclamo de reembolso correspondiente al año 2008 por USD 115.491.634 más intereses; la de 2009 por USD 170.170.668; la de 2010 por USD 190.775.455; la de 2011 por USD 36.286.077 más intereses.

    El total reclamado es de USD 641.565.472 más intereses.

  Se indica en la demanda que el IRS no atendido ninguno de los reclamos, rechazándolos a través de un aviso el 24 de octubre de 2017.

   Las partes firmaron el Formulario 907, correspondiente a un acuerdo para extender el tiempo para presentar una demanda en la que PDV Holding podía reclamar los impuestos descritos anteriormente.

  Los compradores de mezclas de combustible de alcohol pagaron a CITGO el monto total del impuesto federal al consumo por cada galón de mezcla. Así, cada vez que un comprador usó el combustible de manera exenta, previa solicitud al IRS, recibió un reembolso del monto total del impuesto especial federal sobre cada galón de mezcla.

   Se refiere que CITGO incurrió en pasivos por impuestos especiales federales y era elegible para el crédito y por tanto hace los reclamos correspondientes según se ve a continuación (redondeados al millón más cercano):

   PDV Holding solicita a la Corte dicte sentencia otorgándole que Estados Unidos le reembolse los sobrepagos de impuestos de los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, así como cualquier otra cantidad que sea reembolsable más los intereses  legales.

Procedimiento

  El 23 de octubre de 2020, el juez Keith P. Ellison, de la Corte del distrito Sur de Texas-División Houston, giró una serie de instrucciones relativas a la posibilidad de que el demandante diligenciara conferencias previas al juicio a través del sitio web del tribunal.

  Entre otras instrucciones, se estableció que las solicitudes debían presentar en los 15 días siguientes a la emisión de la orden del tribunal un certificado que enumerara a todas las personas, asociaciones de personas, firmas, sociedades, corporaciones, afiliadas, corporaciones matrices u otras entidades interesadas financieramente en el resultado del litigio; los acusados debían ser notificados dentro de los 90 días posteriores a la presentación de la denuncia, pudiéndose desestimar la acción en caso de que el demandante no presente prueba de notificación.

  La orden precisa que cuando las partes se reúnan, el abogado preparará y presentará no menos de 10 días antes de la conferencia, un plan conjunto de descubrimiento/manejo del caso; todos los abogados deberían preparar, completar las fechas y llevar la Orden de control de agenda/expediente a la conferencia inicial previa al juicio y de programación.

El certificado de las partes interesadas

   Atendiendo el requerimiento del tribunal, los abogados de PDV Holding presentaron el 5 de noviembre de 2020 el certificado de las partes interesadas en la exigencia formulada y que, a saber son, PDV Holding Inc .; CITGO Holding Inc.; CITGO Petroleum Corporation; y Estados Unidos de América.



martes, 26 de enero de 2021

CITGO demanda a aseguradoras que se niegan a pagar por pérdida de crudo

 Los hechos se enmarcan en el forcejeo entre Maduro y Guaidó por el control de la filial de Petróleos de Venezuela.

Por Maibort Petit

   Por incumplimiento de contrato CITGO Petroleum Corporation demandó a las aseguradoras que se niegan a pagar por la pérdida de 939.000 barriles de crudo diluido y 22.000 barriles de crudo Pedernales de su propiedad que estaban cargados a bordo del petrolero M/T Gerd Knutsen, cuando este fue atacado el 9 de octubre de 2020 durante un movimiento insurreccional contra la presidencia interina de Venezuela, ejercida por Juan Guaidó. La demanda fue presentada ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York el pasado 15 de enero de 2021.

  Las empresas aseguradoras demandadas son Ascot Underwriting Limited, Pioneer Underwriting, MS Amlin Underwriting Limited, Travelers Syndicate Management Limited, Brit Syndicates Limited, Sompo International Insurance, Chaucer Syndicates Limited, Markel Syndicate Management Limited, Neon Underwriting Limited y Starstone Insurance SE, con las cuales CITGO suscribió la Póliza de Reaseguro de Carga Marítima Nº B1263EG0466118.

El caso

   Los hechos ocurrieron el 9 de febrero de 2020, cuando el Gerd estaba anclado frente a las costas de Venezuela en espera de permiso para zarpar hacia su puerto de destino en Aruba. Ese mismo día, actores venezolanos que buscaban desplazar al gobierno interino de Juan Guaidó, se acercaron al buque petrolero en armas y le ordenaron navegar a un puerto venezolano.

   Refiere la demanda que el capitán del buque protestó, pero obedeció y cuando llegaron a puerto, la carga fue incautada, transferida a otro barco, perdiéndose por completo.

  Ante los hechos, CITGO entregó rápidamente a las aseguradoras un aviso de pérdida real bajo la póliza, pero las empresas rechazaron el reclamo en una carta fechada el 18 de marzo de 2020.

  Se explica que CITGO se encontraba asegurada por Illuminant Insurance Company y ésta reaseguró el 100 por ciento del riesgo asegurado con otra aseguradora cautiva de CITGO, Trimark Insurance Company, Ltd, la cual, a su vez, cedió el 100 por ciento del riesgo reasegurado a los aseguradores demandados.

   La demanda la presenta CITGO directamente y no las aseguradoras por ser el destinatario final de cualquier producto bajo la póliza y, de acuerdo a una cláusula del contrato, puede hacer las reclamaciones sin la participación de Illuminant y Trimark.

  La cobertura de la póliza incluye el riesgo de daño o pérdida de "Bienes y/o Mercancía de cualquier descripción", con un límite de responsabilidad de "USD 100,000,000 por cualquier Buque y/o Aeronave y/o Transporte y/o cualquier pérdida en cualquier ubicación".

  Esta cobertura se aplica a la carga “desde el momento en que la [carga] pasa a ser por cuenta y riesgo del Asegurado (...) y continúa mientras el objeto está en tránsito y/o almacenado, incluso durante demoras dentro o fuera del control del Asegurado, (...) hasta que finalmente se entregue en [el] destino final previsto (...)".

  Apunta la demanda presentada por CITGO que la póliza incluye establece entre los riesgos cubiertos, uno denominado "Cláusulas de Guerra del Instituto (Carga)", en la que se estipula que el seguro cubre la pérdida o daño del objeto asegurado causado por: 1) guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o contienda civil que surja de ella, o cualquier acto hostil por o contra una potencia beligerante; 2) captura, incautación, arresto, restricción o detención, que surja de los riesgos cubiertos en el primer caso, así como las consecuencias de los mismos o cualquier intento al respecto.

  Aparte de hacer mención a varias estipulaciones de la póliza relativas a las formas de evitar o minimizar la pérdida; garantías de los transportistas, depositarios o terceros; gastos de envío en caso de viaje frustrado; entre otras, prevé que el contrato se rige por pautado en la ley de Nueva York, por lo que las partes se someten a la jurisdicción exclusiva de los tribunales del Estado de Nueva York.

Los hechos

  CITGO fletó el Gerd de Knutsen Shuttletanker Pool AS para transportar el crudo que recibió gratis de su casa matriz PDVSA, iniciándose la carga el 20 de enero de 2019, completándose el 27 de enero del citado año. La demandante ordenó el 30 de enero de 2019 al capitán del buque salir de aguas venezolana rumbo a Aruba donde se entregaría el DCO.

  Antes de zarpar, el Gerd requería una serie de autorizaciones que organismos dependientes del gobierno ilegítimo de Maduro se negaron a otorgar y, por ello, el buque petrolero permaneció durante más de doce meses anclado frente a las costas venezolanas en procura de las referidas autorizaciones.

  La falta de respuesta de las autoridades venezolanas y la incautación del Gerd, ocurrieron como consecuencia de una insurrección contra su presidente legítimo y gobierno reconocido internacionalmente, Juan Guaidó, sostiene la demanda.  

  La demanda hace una larga y detallada exposición de estos acontecimientos que conforman el panorama en el cual se desarrollaron los hechos que motivan la demanda de CITGO a las aseguradoras.

   Fue así como fuerzas leales a Nicolás Maduro retuvieron al Gerd e impidieron que zarpara durante más de un año. El crudo se cargó entre el 20 y 27 de enero de 2019, en cuyo lapso Juan Guaidó, presidente de la Asamblea Nacional, fue juramentado como presidente interino de Venezuela.

  Un día después de completada la carga, el 28 de enero de 2019, Estados Unidos impuso sanciones a PDVSA que le prohibieron recibir los ingresos de las ventas de petróleo tanto en territorio estadunidense como en otros lugares, congelando efectivamente las cuentas por pagar a la estatal petrolera venezolana. Se buscaba que el régimen de Maduro siguiera “saqueando los activos del pueblo venezolano”.

  El 30 de enero de 2019, apenas dos días después de la implementación de las sanciones contra PDVSA, que el Gerd solicitó por primera vez las autorizaciones necesarias para salir de aguas venezolanas. Refiere la demanda que cuando las autoridades venezolanas no respondieron, CITGO ordenó a la embarcación que zarpara hacia Aruba, pero el capitán rechazó la instrucción y dijo que el barco no partiría sin las autorizaciones necesarias.

  El 1 de febrero, representantes de PDVSA solicitaron que el Gerd entregara su carga a la custodia de la petrolera, pero el capitán del buque se negó con el argumento de que su fletamento con CITGO no le permitía acceder a las demandas de Petróleos de Venezuela.

  El 8 de febrero de 2019, Juan Guaidó nombró una nueva Junta Directiva ad hoc de PDVSA, la cual designó una nueva directiva de PDV Holding, propietaria de las acciones de CITGO. PDV Holding igualmente nombró los nuevos directivos de CITGO Petroleum Corporation, la empresa demandante.

   La Corte de Cancillería de Delaware dictaminó que la junta recién nombrada por Guaidó era la legítima y única Junta autorizada para actuar en nombre de CITGO. También el Procurador Especial de Venezuela estableció que la carga pertenecía a CITGO y no a PDVSA y, no obstante, el capitán de puerto venezolano, SENIAT y la Guardia Costera Bolivariana ignoraron las solicitudes de autorización para navegar del Gerd.

   Una serie de eventos prosiguieron hasta que el 22 de diciembre de 2019, un supuesto representante de PDVSA abordó el barco junto con dos miembros de la Guardia Nacional y entregó al capitán una orden presuntamente emitida por un tribunal venezolano —no un tribunal marítimo— para que el Gerd se dirigiera hasta la Terminal de Puerto José y descargar el crudo. CITGO, a su vez, ordenó al capitán no cumplir la orden del tribunal.

  El 9 de febrero de 2020, una embarcación venezolana armada se acercó al Gerd y obligaron al capitán llevar la nave al puerto de Jose, lo cual realizó bajo protesta para proteger la vida y la seguridad de su barco y tripulación.

  De este modo, el gobierno ilegítimo de Nicolás Maduro se apoderó del crudo cargado en el Gerd.

  Estos hechos los notificó CITGO a las aseguradoras el 22 de julio de 2019 y se inició el proceso para declarar la pérdida de la carga y proceder al cobro bajo la póliza, pero estas se niegan a pagar.

  Ante tal circunstancia, presentó la demanda por incumplimiento de contrato y sentencia sobre dos aspectos del contrato, declarando la incautación de la carga como surgida de una guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o conflicto civil enmarcados en las Cláusulas de Guerra del contrato.

  También se pide al tribunal declarar los costos en que incurrió CITGO al intentar evitar la pérdida o recuperación de la carga; otorgar a CITGO los honorarios razonables de sus abogados y los costos incurridos para llevar a cabo la demanda; y otorgar cualquier otra reparación que la Corte considere justa y apropiada.

lunes, 25 de enero de 2021

Evasión de sanciones OFAC: Así van las exportaciones de PDVSA en lo que va de año 2021

Por Maibort Petit

   Petróleos de Venezuela (Pdvsa) sigue usando mecanismos surecticios para mantener las exportaciones del crudo venezolano, a pesar de las sanciones impuestas por Estados Unidos. Unas de las empresas que se prestan para hacer los negocios es Tracor Trading Company LTD y  Supra Quimic Limited.

  El reporte interno de Petróleos de Venezuela C.A. (PDVSA) correspondiente a las actividades de carga ocurridas al 5 de enero de 2021, en el Terminal de Almacenaje y Embarque de Crudo José Antonio Anzoátegui (TAECJAA), demuestra cómo siguen las prácticas evasivas de las sanciones estadounidenses a la estatal venezolana, mediante la utilización de empresas fantasmas o desconocidas en el mundo petrolero.

   En el muelle este del TAECJAA, el buque Sara cargó 1.000 MB de crudo Merey para la empresa Tracor Trading Company LTD, el 4 de enero de 2021.

  Desde el muelle oeste se cargaron en el buque Sunny 700 MB de crudo Merey 16, destinados a la empresa Supra Quimic Limited. Esto ocurrió el 5 de enero de 2021.

  En el muelle SPM GFM II, se cargaron 31 de diciembre de 2020, 1.918 MB de crudo Merey 16 en el buque Mirame, para la empresa Tracor Trading Company LTD.

  Desde la Monoboya GFM II, del 18 al 20 de diciembre de 2020, en el buque Kazan se cargaron 1.000 MB de crudo Merey 16 para la empresa Supra Quimic Limited que serán descargado en el puerto de Quindao (China).

  También desde la Monoboya GFM II, del 18 al 20 de diciembre de 2020, se cargaron 1.000 MB de crudo Merey en el buque Alsatayir, para la empresa Supra Quimic Limited, que se descargarán en el puerto de Singapur.

  En la plataforma este, entre el 28 y el 30 de diciembre, en el buque Sara, se cargaron 1.000 MB de crudo Merey, para Tracor Trading LTD, que se descargarán en el puerto de Singapur.

  En la plataforma oeste, el buque Mirame, carga para Tracor Trading Company, 1.900 MB de crudo Merey, que se descargarán en el puerto de Singapur.

   Desde la plataforma oeste se cargaron entre el 5 y 7 de enero, 1.000 MB de crudo Merey en el buque Sunny para la Supra Quimic LTD.

Inventarios de crudo y diluente

  Al 5 de enero de 2021, se reportaron en existencia 3.496 MB de crudo diluido correspondientes a Petro San Félix (1.117,0 MBls), a Petrocedeño (1.766,0 MBls), Petromonagas (524,0 MBls), PetroPiar (525,0 MBls), Sinovensa (208,0 NBls).

 De crudo Merey 16 en inventario había 6.437,0 MBls, correspondientes Petrocedeño (1.766,0 MBls), Petromonagas (1.067,0 MBls), PetroPiar (1.021,0 MBls), TAEJAA (2.583,0 MBls).

  De crudo mejorado el inventario era de 410,0 MBls, correspondientes a PetroPiar.

  De NAFTA, el inventario era de 705,0 MBls, correspondientes a PetroCedeño (154,0 MBls), PetroMonagas (109,0 MBls), PetroPiar (42,0 MBls), Sinovensa (400,0 MBls).

  De diluente el inventario era de 1.175,0 MBls, correspondientes a PetroCedeño (963,0 MBls), PetroPiar (87,0 MBls), TAEJAA (125,0 MBls).



viernes, 22 de enero de 2021

Defensa insiste en que la Corte de Estados Unidos carece de jurisdicción para juzgar a Álex Saab

  Una serie de credenciales probarían que el empresario colombiano está investido de inmunidad diplomática y, por tanto, escapa no puede ser procesado.

Por Maibort Petit

   Firmes en su estrategia de presentar al empresario colombiano señalado de ser testaferro de Nicolás Maduro, Álex Saab, como un 'agente diplomático' del régimen venezolano, la defensa presentó ante la Corte del Distrito Sur de la Florida, una serie de cartas y credenciales que, supuestamente, probarían tal carácter y, por tanto, le atribuirían la inmunidad que impediría su extradición desde Cabo Verde donde está detenido, a territorio de los Estados Unidos donde es solicitado por estar, presuntamente, incurso en el delito de lavado de dinero.

   Entre los documentos que los abogados de la firma Baker & Hostetler LLP entregaron al tribunal, se encuentra la credencial emitida por la cancillería venezolana en la se le designa como Enviado Especial, una carta que Nicolás Maduro le remitió al Ayatola Ali Jamenei, líder supremo de Irán, comunicaciones dirigidas por altos funcionarios del gobierno de Maduro dirigidos a funcionarios iraníes, comunicaciones en las que se le encomendaba a Saab la gestión de ayuda humanitaria, medicinas y gasolina, entre otros insumos, así como su nombramiento como Representante Permanente Alterno de Venezuela ante la Unión Africana.

  Documentación esta que supuestamente portaría el empresario al momento de su arresto por parte de las autoridades caboverdianas el 12 de junio de 2020.

  Estos papeles acompañaron una moción que los abogados de Saab presentaron ante la corte para desestimar los cargos por los que Estados Unidos lo acusa, bajo el argumento de que el acusado está investido de inmunidad diplomática y, por tanto, no puede ser procesado judicialmente.

  Cabe destacar que la referida credencial que acreditaría a Saab como Enviado Especial del régimen de Nicolás Maduro, data de abril de 2018.

  La moción para que la corte solicita que se anule la orden que le confiere a Álex Saab la condición de prófugo de la justicia de los EE. UU. y/o para que se le conceda una comparecencia especial para impugnar la acusación en razón de su inmunidad diplomática.

  Refiere la defensa que cuando el 26 de agosto de 2019, la corte le confirió a Saab la condición de fugitivo, por no haber comparecido, no consideró que este no había escapado, no es un evadido, pues no tenía ninguna razón para asistir dado que es un Enviado Especial del gobierno de Venezuela y, por tanto, está investido de inmunidad diplomática, de acuerdo a la Convención de Viena.

 Por lo tanto, a criterio de los abogados, el tribunal carece de jurisdicción sobre la materia sobre esta acción y el arresto de Saab es ilegal.

  Subrayan que Álex Saab por su condición diplomática le debe lealtad a Venezuela y su adhesión a ella no puede considerarse un desafío de mala fe a la jurisdicción de la corte.

La credencial de Saab

  El 9 de abril de 2018, Jorge Arreaza, ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores del régimen de Nicolás Maduro, otorgó a Álex Naim Saab Morán una credencial que lo acreditaba como Enviado Especial del gobierno venezolano.

  Con la designación se le encomendaba a Saab gestionar “la procura comercial y humanitaria de bienes y servicios de primera necesidad, destinados a los programas sociales de asistencia del Ejecutivo Nacional, especialmente alimentos; insumos, maquinaria y equipos para la producción y procesamiento de alimentos; medicinas, materiales, insumos y equipos médicos, quedando autorizado para sostener conversaciones con autoridades gubernamentales, representantes de instituciones y empresas de propiedad pública o privada, en la búsqueda de soluciones prácticas a las complejas situaciones que afectan a la República Bolivariana de Venezuela como consecuencia del bloqueo comercial y financiero a que ha sido sometida desde el año 2015”.

El pedido de Arreaza a Saab

  El 1º de abril de 2020, el ministro de Relaciones Exteriores, Jorge Arreaza, remitió la comunicación signada con el número 319, a Álex Saab, para solicitarle en su carácter de Enviado Especial, gestiones orientadas a la obtención de ayuda humanitaria, consistente en insumos para tratar la pandemia del Covid-19.

  También Arreaza pidió a Saab que, adicional a las habituales gestiones para la procura de alimentos y medicinas, esta vez negociara con las organizaciones de Irán, “con cuyas autoridades se han sostenidos esperanzadoras conversaciones en este sentido”.

Las cartas de Delcy Rodríguez

   El 1º de junio de 2020, Delcy Rodríguez, vicepresidenta del régimen de Maduro, remitió una comunicación a Sadegh Kharazi, asesor del gobierno iraní, para expresar el agradecimiento del gobierno venezolano por su apoyo y, al mismo tiempo invitarlo al país para consolidar las relaciones de cooperación y amistad.

  En la misma fecha, Rodríguez dirigió otra comunicación a Kazam Khavazi, ministro de agricultura iraní, para invitarlo a Venezuela.

Irán confirma agenda de visita de Saab

  El 8 de junio de 2020, la Embajada de la República Islámica de Irán en Caracas, emitió la Nota Verbal signada con el número 610/458732, dirigida al Viceministerio para Asia, medio Oriente y Oceanía de la cancillería venezolana en manos de Jorge Arreaza, para tratar lo concerniente a la “visita oficial” del enviado del gobierno de Nicolás Maduro, Álex Naim Saab Morán, a esa nación para tratar “el tema de la importación de alimentos”.

  Se informa al referido viceministerio que la empresa Irán Garment expresó su conformidad con la visita, la cual pautó para que se llevara a cabo entre los días 13 y 16 de junio de 2029.

  La comunicación, igualmente hace mención al requerimiento venezolano de envío urgente de medicamentos según lista remitida previamente, había sido revisada por los laboratorios iraníes, los cuales fueron instruidos para que brindaran el mayor apoyo posible, agendándose una reunión con Saab para el día 15 de junio de 2020. Se pidió en esta nota verbal que Venezuela enviara la segunda lista de medicinas en la que se detallara la cantidad trimestral de los mismos, a objeto de evaluarla con los laboratorios.

La carta de Maduro a Jamenei

   El 11 de junio de 2020, Nicolás Maduro remitió una comunicación al Ayatola Ali Jamenei, líder supremo de la revolución islámica de Irán, para solicitarle su intervención de manera que se garantizara el envío urgente de cinco millones de barriles de gasolina para ese mismo mes.

   Igualmente, Maduro pidió a Jamenei que estos envíos de combustible se llevaran a cabo mensualmente por un año.

La carta de Arreaza a Saab

  El 1º de julio de 2020, el ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores del régimen de Nicolás Maduro, Jorge Arreaza, remitió una carta a través del embajador de Venezuela en Cabo Verde, Alejandro Correa —catalogada como privada confidencial y diplomática—, dirigida Álex Naim Saab Morán, “Enviado Especial a la República de Irán”, con el objeto de expresarle su solidaridad.

   Alertaba Arreaza en la misiva que sabía que la lucha contra el poder que ejercería el gobierno del para entonces presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, sobre el la República de Cabo Verde para que fuera aprobada la solicitud de extradición del empresario que habían presentado, sería dura, pero “el Presidente de la República [Nicolás Maduro] confía en que usted prevalecerá”-

  En la comunicación, el canciller de Maduro le refiere a Saab que, dada su condición de Enviado Especial de la República Bolivariana de Venezuela y en consideración de que la política exterior del país forma parte de los planes integrales en materia de seguridad y defensa, le recordaba al empresario que la información que este poseía es considerada “clasificada” por la ley.

  Tal observación obedecía a que el régimen de Maduro tenía “razones bien fundadas para estimar que, en caso de ser extraditado a los Estados Unidos, usted será presionado por cualquier método, legítimo o no, para la revelación de dicha información, lo que supondría un gran riesgo para nuestro país”.

 Conminó Arrea a Saab en la misiva a mantener el secreto, confidencialidad y lealtad de la información que posee por estar obligado en su carácter de “Enviado Especial”, por lo que cualquier violación a estos, lo harían objeto de sanciones y de la posibilidad de enfrentarse a un proceso legal.

  Remató Jorge Arreaza con la advertencia de Nicolás Maduro de que si Álex Saab aceptaba ser extraditado voluntariamente a los EE. UU., tal hecho suponía la vulneración de la seguridad y defensa de Venezuela.


Nombramiento de Saab como representante de AU

  El 24 de diciembre de 2020, el ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, Jorge Arreaza, emitió la Resolución identificada con el número DM Nº 380, en la que designó a instancias de Nicolás Maduro, a Álex Saab Morán, como Representante Permanente Alterno de la República Bolivariana de Venezuela ante la Unión Africana (AU).



Estas fueron las exportaciones que PDVSA hizo desde el terminal de oriente en diciembre 2020

Por Maibort Petit

  Un reporte interno de Petróleos de Venezuela C.A. (PDVSA) correspondiente a las actividades de carga ocurridas al 31 de diciembre de 2020, en el Terminal de Almacenaje y Embarque de Crudo José Antonio Anzoátegui (TAECJAA), durante el mes de diciembre de 2020, revela cómo la estatal venezolana continúa exportando crudo valiéndose de empresas fantasmas o que, por lo menos, no son reconocidas en el mundo petrolero

  El informe refiere que el 30 de diciembre de 2020, en el muelle oeste del TAECJAA fue cargado el buque Alsatayir con 700 MB de crudo Merey 16, destinados a Supraquimic Limited, una empresa constituida en Dublín (Irlanda) el 23 de febrero de 2018[1].

  El 28 de diciembre de 2020, en el muelle sur fueron cargados 659 MB de crudo Merey 16 en el buque OAK, los cuales estaban destinados a la empresa East Asia General Trading, una empresa proveedora de equipos de construcción en Chennai, India[2].

   El mismo informe refiere que al 30 de diciembre, el buque Mirame se encontraba en maniobras de atraque para cargar en el muelle SPM GFM II del TAECJAA, 1.900 MB de crudo Merey, que estaban destinados a la empresa Tracor Trading Company LTD, empresa dedicada a brindar servicios empresariales registrada en la India el 1 de febrero de 2000[3].

   Igualmente, el informe da cuenta de que en la plataforma oeste, entre el 30 de noviembre y el 2 de diciembre de 2020, se cargaron 750 MB de crudo Merey en el buque Aura destinados a Fuzhou Asia Sun Impt. & Export Colt.

  Entre el 11 y el 13 de diciembre, en la plataforma este, en el buque NDROS se cargaron 1.900 MB de crudo Merey 16 destinados a la empresa iraní National iranian Oil Company que serían descargados en el puerto de Singapur.

  Del 15 al 17 de diciembre se cargó el buque Camerona cargó 1.000 MB de crudo Merey que serían descargados en el Puerto de Quingdao (China) para la empresa SupraQuimic Limited.

  Entre el 18 y el 20 de diciembre se cargaron en la Monoboya GFM II, 1.000 MB de crudo Merey 16 en el buque Alsatayir, igualmente para la empresa SupraQuimic Limited que esta vez serían descargados en el puerto de Singapur.

  También desde la Monoboya GFM II, se cargaron entre el 18 y el 20 de diciembre, 1.000 MB de crudo Merey 16 en el bique Kazan, para la empresa SupraQuimic Limited que se descargarían en el Puerto de Quingdao (China).

  Entre el 21 y 23 de diciembre de 2020, se cargaron en la Plataforma Oeste, 1.900 MB de crudo Merey en el buque Yongle, destinados para la la empresa Cirrostrati Technology Co. LTD de la que se desconoce su origen, que se descargarían en el Puerto de Quingdao (China).

  Del 25 al 27 de diciembre se cargaron en la plataforma oeste, 1.900 MB de crudo Merey 16 en el buque Katakaze, para la empresa Trancor trading Company LTD. Que se descargarían en el puerto de Singapur.

 Desde la plataforma sur se cargaron entre el 26 y el 28 de diciembre de 2020, 1.000 MB de crudo Merey para la SupraQuimic limited, que descargarían en el puerto de Singapur.

 Desde misma plataforma sur se cargaron en el buque OAK, entre el 28 y el 30 de diciembre, 700 MB de crudo Merey 16, destinados a East Asia general trading, que descargarían en el puerto de Singapur.

  Entre el 31 de diciembre de 2020 y el 2 de enero de 2021, desde la plataforma oeste, se cargaron 1.900 MB de crudo Merey en el buque Mirame, para Tracor Trading Company LTD, que serían descargado en el puerto de Singapur.


Inventarios de crudo y diluyente

  Al 31 de diciembre de 2020, se reportaron en existencia 3.499 MB de crudo diluido correspondientes a PetroSan Felix (1.066,0 MBls), a Petrocedeño (1.222,0 MBls), Petromonagas (524,0 MBls), PetroPiar (525,0 MBls), Sinovensa (262,0 NBls).

 De crudo Merey 16 en inventario había 6.509,0 MBls, correspondientes Petrocedeño (1.376,0 MBls), Petromonagas (1.565,0 MBls), PetroPiar (1.021,0 MBls), TAEJAA (2.547,0 MBls).

  De crudo mejorado el inventario era de 410,0 MBls, correspondientes a PetroPiar.

  De NAFTA, el inventario era de 773,0 MBls, correspondientes a PetroCedeño (198,0 MBls), PetroMonagas (115,0 MBls), PetroPiar (36,0 MBls), Sinovensa (424,0 MBls).

  De diluente el inventario era de 1.313,0 MBls, correspondientes a PetroCedeño (963,0 MBls), PetroPiar (87,0 MBls), TAEJAA (263,0 MBls).


[1] OpenCorporates. Supraquimic Limited. https://opencorporates.com/companies/ie/621761

[2] East Asia General Trading. https://business.google.com/website/east-asia-general-trading

[3] The Economic Times. Tracor Trading Company. https://economictimes.indiatimes.com/company/tractor-trading-company-private-limited-/U74999DL2000PTC103544

Defensa exige a la justicia de EE. UU. desestimar la acusación contra Álex Saab

Por Maibort Petit

   La defensa del colombiano, Álex Saab sometió a consideración de la Corte del Distrito Sur de la Florida una moción donde pide desestimar la acusación del Departamento de Justicia de los Estados Unidos contra el acusado, alegando que "el enjuiciamiento presenta una contravención alarmante de las normas internacionales estadounidenses".
   En un documento de 24 páginas, los abogados del escritorio jurídico Baker & Hostetler, David B. Rivkin, Jr., Lee A. Casey, Jonathan R. Barr,  Kendall E. Wangsgard y Richard B. Raile sostienen que los Estados Unidos tienen obligaciones con las normas internacionales y la Ley de Relaciones Diplomáticas y por ello los tribunales del país deben adherirse a los deberes que las mismas imponen.

  La defensa argumenta que Alex Nain Saab Moran es un diplomático de Venezuela y fue arrestado por insistencia del gobierno de Estados Unidos en Cabo Verde, mientras se encontraba realizando una misión humanitaria para obtener medicamentos y suministros para la batalla de Venezuela contra el Covid-19.

 "Saab permanece detenido y su misión no fue cumplida. Esto no debería haber ocurrido porque las autoridades de Venezuela lo designaron como enviado especial, y el gobierno de Irán lo aceptó como tal. El precedente del Undécimo Circuito confirma que este estado conlleva inmunidad diplomática".

   Agrega la defensa en el documento que "Un defecto legal igualmente fundamental es que la acusación no alega ningún interés suficiente de Estados Unidos para justificar juzgar al Sr. Saab aquí [Florida], cuando todos los supuestos actos de su parte ocurrieron en el extranjero".
  
  "El gobierno alega una conspiración de ciudadanos extranjeros que actúan fuera de los Estados Unidos para sobornar al Gobierno venezolano en relación con un proyecto de construcción de viviendas en Venezuela",  y añaden que "Saab niega estas acusaciones, pero la Corte no necesita llegar a ninguna pregunta de hecho para desestimar este caso". 

    La defensa sostiene que el delito determinante fundacional de esta supuesta conspiración de lavado de dinero es una disposición de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA) que se aplica sólo a un ciudadano extranjero que comete prácticas corruptas "mientras se encuentran en el territorio de los Estados Unidos". 

   Asegura que "Saab es un ciudadano extranjero que no ha puesto un pie en este país en ningún momento relevante". Mientras tanto, “el debido proceso requiere "al menos algún contacto mínimo entre un Estado y el sujeto regulado", acotan.

  Saab solicita respetuosamente al Tribunal que desestime la acusación en su contra" sostiene la defensa.

  En las argumentaciones, la defensa recuerda que la Ley de Relaciones Diplomáticas (DRA) establece que cualquier acción o procedimiento iniciado contra un individuo que tiene derecho a inmunidad con respecto a tal acción o procedimiento bajo la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, bajo la sección 254b o 254c de este título, o bajo cualquier otra ley que extienda los privilegios e inmunidades diplomáticos será derogada.

  Explica que dicha inmunidad podrá establecerse por moción o sugerencia de o en nombre del individual, o según lo permita la ley o las reglas de procedimiento aplicables, ya que la inmunidad diplomática priva a los tribunales federales de la jurisdicción de la materia, los tribunales tienen “una obligación afirmativa que debe ser considerada para una acusación de este tipo.

  Una acusación debe contener una “declaración de los hechos esenciales que constituyen el delito cargado y debe ser desestimado si, entre otras cosas, “no declara una ofensa ”, sostiene la defensa en la moción interpuesta en al corte.
 

Defensa de Álex Saab recurre a todo tipo de acciones para detener la extradición del empresario a Estados Unidos

   Por todos los frentes atacan los abogados de quien es calificado como testaferro de Nicolás Maduro, para evitar que su cliente sea llevado ante la justicia estadunidense.

Por Maibort Petit

   Todo un epistolario en procura de detener el proceso de extradición del empresario colombiano, Álex Saab, a los Estados Unidos, ha instrumentado su defensa en los últimos días. Cartas suscritas por los abogados y el propio acusado, se han remitido a las cortes, a representantes del gobierno de Cabo Verde y hasta al recién juramentado presidente de los EE. UU., Joe Biden, en lo que parecen ser recursos desesperados por evitar que su representado enfrente los cargos de lavado de dinero de que se la acusa en la corte del Distrito Sur de la Florida.

La carta de Saab a Biden

  Desde su celda en una prisión de Cabo Verde, Álex Saab dirigió una carta al nuevo presidente de los Estados Unidos, Joe Biden, en la que descalifica al saliente mandatario, Donald Trump, e insta al recién juramentado, a cambiar las “políticas corrosivas” de su antecesor.

 En la misiva, Saab manifiesta que “Trump creció odiando el socialismo, a los latinos, a los afroamericanos, a los musulmanes y casi todo lo que tiene vida, excepto a sí mismo” y agrega al momento de defender al régimen de Nicolás Maduro: “Entonces, ¿por qué nos odia? Porque si los pobres progresan, no puede explotarlos tanto. Su actitud no es nada más que básicamente la idea capitalista de explotar a los trabajadores”.

  Le refiere a Biden que la filosofía de Trump “es la del matón callejero: grita lo suficientemente alto sobre la libertad de pensamiento, pero los que piensen de forma diferente a mí morirán”.

  También hace mención a las sanciones emitidas por la administración de Trump en su contra, sus hijos y hermanos en clara alusión a la especie que ha circulado sobre la posibilidad de que Estados amplíe las investigaciones que le sigue, a sus familia y allegados.

  Igualmente, Álex Saab insiste ante Joe Biden en sus acusaciones de que, presuntamente, se violan sus derechos humanos con las condiciones de su reclusión: “En el transcurso de los últimos siete meses de detención ilegal en Cabo Verde, he tenido mucho tiempo (pero no mucha luz) para ponerme al día con mi lectura. Paso 22 horas al día sin electricidad y, aparte de 20 minutos por la mañana y otra vez por la tarde de lunes a viernes, que se me permite una consulta con mi abogado local, no se me permite hablar con nadie. Estoy detenido en condiciones que el propio Departamento de Estado de Estados Unidos ha descrito como que ponen en riesgo la vida”[1].

La carta a Rui Figueredo

  José Pinto Monteiro, uno de los abogados de Saab, igualmente escribió al nuevo ministro de Negocios Extranjeros de Cabo Verde, Rui Figueiredo, para solicitarle hacer cumplir la sentencia del Tribunal de la Comunidad Económica de Estados de África Occidental (CEDEAO) en la que se ordenó suspender la extradición.

“Consideramos que no se opondría a recibir información sobre una cuestión pendiente relacionada con la Cedeao, que creemos que es el resultado de información incompleta y de los meandros del derecho de los tratados que, a veces, se pueden escapar incluso a los ojos de los mayores especialistas en Derecho Internacional Público. Nos referimos a la Sentencia del 2 de diciembre de 2020 del Tribunal de Justicia de la Cedeao, que ordenó la suspensión del proceso de extradición contra el embajador Alex Saab”, reza la carta[2].

La carta del activista de DDHH

  El activista de derechos humanos y abogado nigeriano, Femi Falana, remitió una carta el pasado 7 de enero al presidente de Cabo Verde, Jorge Carlos Fonseca, en la que pidió la liberación inmediata del empresario colombiano, Álex Saab, solicitado por la justicia de los Estados Unidos por cargo de lavado de dinero y señalado de ser testaferro de Nicolás Maduro.

  Falana, quien forma parte del equipo que asesora a Saab, le manifestó al mandatario caboverdiano que su nación está siguiendo un "camino perjudicial" en asociación con Estados Unidos que ha alentado a los países a atentar contra el estado de derecho. La misiva también la suscriben J. P. Monteiro, Rutsel S. J Martha y Baltasar R. Garzón.

  El gobierno venezolano alegó que Álex Saab —arrestado el 12 de junio de 2020 en el país insular africano— cumplía funciones como enviado especial de esa administración de Maduro en misión humanitaria rumbo a Irán y, por tanto, tiene estatus diplomático pues, además fue nombrado embajador ante la Unión Africana.

 Con sustento estos alegatos, Falana solicitó al tribunal de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO), detener la extradición, petición que atendió y ordenó la liberación inmediata de Saab.

  En la carta, los abogados aseguran que Cabo Verde está violando el derecho internacional al negar la jurisdicción del tribunal de la CEDEAO y desobedecer su mandato. "Alex Saab tenía entonces, y tiene derecho ahora, a la protección de siglos de derecho internacional que regulan la conducta de la diplomacia y la libertad de los diplomáticos para desempeñar sus funciones libres de arresto o detención", refiere la carta.

  Agregaron que el argumento de Cabo Verde de que no ha ratificado el Protocolo Suplementario es falso e impropio de un estado respetuoso de la ley.

  Catalogan a Cabo Verde como un estado fallido al irrespetar el estado de derecho y desobedecer la orden del Tribunal de Justicia de la CEDEAO y, en tal sentido, instan al presidente Fonseca “a que considere debidamente las consecuencias del desafío continuo de Cabo Verde a la Unión Africana y la CEDEAO. La detención de Alex Saab es ilegal y debe ser puesto en libertad de inmediato para que reanude sus funciones diplomáticas. Por el bien de la justicia, los instamos una vez más a liberar a Alex Saab"[3].

Defensa apela sentencia que aprobó la extradición

  El Tribunal de Apelaciones de Barlovento en Cabo Verde aprobó el 15 de diciembre de 2020, la extradición hacia Estados Unidos de Álex Saab, por lo cual la defensa del empresario colombiano recurrió al Tribunal Supremo para apelar la referida decisión y se ordene el arresto domiciliario de su cliente.

  Los abogados de Saab consideran que el fallo del Tribunal de Apelaciones desafía la orden del Tribunal de la CEDEAO. "La corte regional estableció en su auto del 2 de diciembre de 2020, en el que aprobaba las medidas cautelares solicitadas por el equipo de defensa, que los tribunales de Cabo Verde debían conceder el arresto domiciliario y atención médica por parte de un doctor especializado a elección de Alex Saab de inmediato".

  Recordaron que ante la orden de la Corte de la CEDEAO lo prudente era suspender la extradición hasta que tuviera lugar la vista principal.

  La defensa de Saab le manifestó al Tribunal Supremo de Cabo Verde que existe peligro de fuga de su representado, al tiempo que subrayaron la supuesta “inmunidad e inviolabilidad” de que goza por sus cargos diplomáticos, tanto el de enviado especial que tenía cuando fue detenido, "como por su reciente nombramiento como embajador representante permanente alterno" de Venezuela ante la Unión Africana.

  Además, los abogados de Álex Saab presentaron al Supremo dos informes de juristas "con reconocido prestigio internacional”, uno de ellos Jorge Miranda, experto en derecho constitucional, "quien establece que, de acuerdo con la Constitución de Cabo Verde (...) se deduce, 'sin duda alguna, la naturaleza supranacional de la Cedeao y la vinculación de la República de Cabo Verde a los actos que emanan de ella'".

  El otro escrito es de Rutsel Silvestre Martha y "también incide en la naturaleza de la Cedeao como organización internacional supranacional y en que sus reglamentos, acuerdos y tratados son válidos en Cabo Verde y, por lo que" las decisiones de ese tribunal "son vinculantes para Cabo Verde"[4].

[1] El Nacional. “La desafiante carta de Alex Saab a Estados Unidos ante el cambio de gobierno”. 20 de enero de 2021. https://www.elnacional.com/venezuela/la-desafiante-carta-de-alex-saab-a-estados-unidos-ante-el-cambio-de-gobierno/

[2] El Nacional. “Defensa de Alex Saab solicitó a Cabo Verde cumplir con la sentencia que ordenó suspender la extradición”. 19 de enero de 2021. https://www.elnacional.com/venezuela/defensa-de-alex-saab-solicito-a-cabo-verde-cumplir-con-la-sentencia-que-ordeno-suspender-la-extradicion/

[3] The Cable. “‘It’s illegal’—Falana writes Cape Verde president over detained Venezuelan envoy”. 15 de enero de 2021. https://www.thecable.ng/its-illegal-falana-writes-cape-verde-president-over-detained-venezuelan-envoy

[4] SWI. Swissinfo. “Apelan al Supremo caboverdiano para que Alex Saab pase a arresto domiciliario”. 12 de enero de 2021.  https://www.swissinfo.ch/spa/venezuela-cabo-verde_apelan-al-supremo-caboverdiano-para-que-alex-saab-pase-a-arresto-domiciliario/46280156


 


 

martes, 19 de enero de 2021

EE. UU. acusan a un politólogo de actuar como agente no registrado del régimen iraní

   El acusado presionó a funcionarios estadounidenses con libros y artículos publicados que promovían los puntos de vista iraníes mientras estaba empleado [en secreto] por la misión iraní ante las Naciones Unidas.

Por Maibort Petit

  El gobierno de los Estados Unidos acusó ante la Corte del Distrito Este de Nueva York al politólogo, Kaveh Lotfolah Afrasiabi, de actuar y conspirar como agente no registrado del Gobierno de la República Islámica del Irán en EE. UU., en violación del Registro de Agentes Extranjeros. Actuar (FARA). Afrasiabi fue arrestado en su casa en Watertown, Massachusetts el lunes 18 de enero. 

Kaveh Lotfolah Afrasiabi fue presentado este martes en el tribunal federal en Boston, Massachusetts, ante la jueza Jennifer C. Boal.

   El Secretario de Justicia Auxiliar de Seguridad Nacional, John C. Demers hizo el anuncio junto a otros funcionarios del Departamento de Justicia de los Estados Unidos.

“Durante más de una década, Kaveh Afrasiabi se presentó ante el Congreso, periodistas y el público estadounidense como un experto neutral y objetivo sobre Irán”, dijo Demers, “Sin embargo, todo el tiempo, Afrasiabi era en realidad un empleado secreto del Gobierno de Irán y la de Misión Permanente de la República Islámica de Irán ante las Naciones Unidas (IMUN).

 Demers aseguró que la Misión iraní de la ONU le pagaba para que  difundiera su propaganda. "Al hacerlo, evitó intencionalmente registrarse en el Departamento de Justicia como lo requiere la Ley de Registro de Agentes Extranjeros. Asimismo, eludió su obligación de revelar quién patrocinaba sus puntos de vista. Ahora comenzamos a responsabilizarlo por esos hechos".

Por su parte, el fiscal federal interino Seth D. DuCharme sostuvo que "Afrasiabi supuestamente trató de influir en el público estadounidense y en los políticos estadounidenses en beneficio de su empleador, el gobierno iraní, al disfrazar la propaganda como un análisis y una experiencia política objetivos". 

DuCharme aseguró que el “Departamento de Justicia está comprometido con la aplicación rigurosa de la Ley de Registro de Agentes Extranjeros, que proporciona al pueblo estadounidense las herramientas que necesita para evaluar opiniones y argumentos en el mercado de ideas al exigir a los agentes extranjeros que declaren sus pagadores".  

  DuCharme dijo que el acusado ocultó todo el alcance de su trabajo para un gobierno extranjero, tal como lo requiere la ley, por lo cual deberá enfrentar  las consecuencias de sus acciones ".

  William F. Sweeney, subdirector a cargo del FBI comentó que “Cualquiera que trabaje para promover la agenda de un gobierno extranjero dentro de los Estados Unidos está obligado por ley a registrarse como agente de ese país”.

 Sweeney sostuvo que Afrasiabi nunca reveló a los congresistas, periodistas u otras personas "que tienen roles de influencia en nuestro país, que el gobierno iraní le estaba pagando para pintar una imagen falsamente positiva de la nación". 

  El funcionario del FBI dijo que las leyes de Estados Unidos están diseñadas para crear transparencia en las relaciones exteriores y "no son arbitrarias ni maleables". Como demuestra la acción de hoy, las haremos cumplir plenamente para proteger nuestra seguridad nacional".

“El Kaveh Afrasiabi deja en claro que Estados Unidos no permitirá que agentes no declarados de Irán operen en nuestro país sin control", acotó. 

  Según la demanda, Afrasiabi es ciudadano de la República Islámica de Irán y residente permanente legal de los Estados Unidos. 

 El acusado tiene un doctorado y publica con frecuencia libros y artículos, y aparece en programas de televisión en inglés que discuten asuntos de relaciones exteriores, particularmente las relaciones de Irán con Estados Unidos. 

  La demanda dice que Afrasiabi se ha identificado o se ha presentado a sí mismo como "un politólogo, un ex profesor de ciencias políticas o un experto en asuntos exteriores".

  Desde al menos 2007 hasta el presente, Afrasiabi ha sido empleado [en secreto] del gobierno iraní y pagado por diplomáticos iraníes asignados a la Misión Permanente de la ONU, (IMUN). 

  Según los fiscales federales, Afrasiabi ha recibido aproximadamente $ 265,000 en cheques girados en las cuentas bancarias oficiales de IMUN desde 2007, y ha recibido seguro médico a través de los planes de beneficios de salud para empleados de IMUN desde al menos 2011.

  En el curso de su empleo  como agente del gobierno iraní, Afrasiabi ha presionado a un congresista estadounidense y al Departamento de Estado de los EE. UU. para que defiendan políticas favorables a Irán, asesoró a los diplomáticos iraníes sobre la política exterior de EE. UU., hizo apariciones en televisión para defender las opiniones del gobierno iraní sobre eventos mundiales, y escribió ensayos y artículos de opinión que defienden la posición del gobierno iraní en varios asuntos de política exterior. 

  Asimismo, Afrasiabi sabe, desde hace mucho tiempo, que FARA requiere que los agentes de gobiernos extranjeros se registren en el Departamento de Justicia de EE. UU. 

  En la demanda se señala que Afrasiabi ha discutido la información obtenida de las divulgaciones de FARA con otros de sus colegas. Sin embargo, "no se registró como agente del Gobierno de Irán".

  Por ejemplo, en enero de 2020, Afrasiabi envió un correo electrónico al Ministro de Relaciones Exteriores y al Representante Permanente de Irán ante las Naciones Unidas con un consejo de "represalia" por el ataque aéreo militar estadounidense que mató al general de división Qasem Soleimani, jefe de la Fuerza Quds, el brazo de operaciones externas de la El Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica del gobierno iraní, proponiendo que el gobierno iraní "ponga fin a todas las inspecciones y ponga fin a toda la información sobre las actividades nucleares de Irán en espera de una condena [del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas] del crimen ilegal [de los Estados Unidos]". 

  Afrasiabi afirmó que tal movimiento, entre otras cosas, "infundiría miedo en el corazón [del] enemigo".

  Afrasiabi ha admitido en sus propias comunicaciones que su extenso cuerpo de trabajos publicados y apariciones en televisión, en los que ha defendido constantemente perspectivas y posiciones políticas favorecidas por el gobierno iraní, se ha atribuido a la financiación que recibe del gobierno iraní. 

  En la demanda se hace referencia a un correo electrónico del 28 de julio de 2020 que Afrasiabi envió al Ministro de Relaciones Exteriores de Irán, donde el acusado incluyó "enlaces a muchos de [sus] trabajos, incluidos libros, cientos de artículos en periódicos internacionales y revistas académicas", y le dijo al Ministro de Relaciones Exteriores de Irán: "Sin apoyo ¡nada de esto hubiera sido posible! Esta ha sido una relación muy productiva que ha durado décadas y que no debería interrumpirse ”.

 Si es declarado culpable de ambos delitos acusados, Afrasiabi enfrenta una sentencia máxima de 10 años de prisión.

  Este caso criminal está a cargo de la Sección de Seguridad Nacional y Ciberdelincuencia de la Oficina. 

  Los fiscales federales adjuntos Ian C. Richardson y Michael T. Keilty están a cargo de la acusación, con la asistencia del abogado litigante David C. Recker de la Sección de Contrainteligencia y Control de Exportaciones de la División de Seguridad Nacional.

¿Quién es Rafael Reiter, hombre de confianza de Rafael Ramírez? (Parte II)

Por Maibort Petit 

  En esta entrega hacemos referencia a un informe llegado a nuestras manos con los datos de Rafael Reiter, exgerente de la Región Metropolitana del Área Prevención y Control de Pérdidas (PCP) de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), acusado por delitos de lavado de dinero en Estados Unidos y España.

  Rafael Ernesto Reiter Muñoz nació el 19 de noviembre de 1978 en Caracas. Es titular de la Cédula de Identidad V-16.113.756[1].

  Soltero para la fecha de redacción del informe, el exjefe de seguridad de PDVSA es hijo de Carlos Eduardo Reiter Colina y María Muñoz de Reiter.

  Se le conocen dos direcciones, a saber, la primera, en la Calle Arturo Michelena, Edificio Talismán, Piso 1, apartamento Nº 4, Sector Los Naranjos, urbanización Las Mercedes; y la segunda, en la urbanización Los Naranjos, Edificio Los Naranjos Sol, Piso 4, apartamento Nº 4-4, Municipio Baruta. 

   De acuerdo al informe, para la fecha de su redacción, Reiter Muñoz no presentaba antecedentes registrados en el Sistema de Información Policial (SIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).

  Tampoco figuraba como propietario de vehículos o motos en el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA).

  En la base de datos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) del Ministerio para el Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, figura como:

  Según el registro del Instituto venezolano de los Seguros Sociales, Rafael Reiter, quien en la actualidad se encuentra cesante, ingresó al sistema el 29 de julio de 2005. Su fecha de contingencia será el 29 de noviembre de 2038.

  En la empresa Consultores Grupo RT C.A. se desempeñó hasta el 31 de octubre de 2017.

  Acumula 581 semanas cotizadas y un total de salarios cotizados equivalentes a Bs. 2.915,53.

  Su registro en el IVSS a la fecha del informe en febrero de 2011, refería que para ese momento era un trabajador activo del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, al que ingresó el 29 de julio de 2007, bajo el número patronal D14187387. Para ese momento acumulaba 288 semanas cotizadas y un total de salarios cotizados equivalentes a Bs. 49.545,74.

  El informe indica que era empleado activo del Ministerio para el Poder Popular para la Energía y Petróleo, y ocupaba, al parecer, el cargo de Gerente de Prevención y Control de Pérdidas, Región Metropolitana, de Petróleos de Venezuela (PDVSA)

  Refería el informe que Rafael Reiter figuraba como una persona sin riesgos en la base de datos del Sistema de Información Central de Riesgo (SICRI), en el que aparecía registrado sistemáticamente con Riesgo “A” (No registra riesgos para el otorgamiento de créditos o inversión).

  En materia de impuestos, los archivos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) revisados por la fecha que Rafael Reiter, al 15 de mayo de 2009, no registraba transacciones ni pagos al Fisco Nacional.

 Su número de Registro de Información Fiscal (RIF) es V-161137568.

  No registraba cargas familiares y figuraba como Contribuyente Ordinario.

No tenía obligaciones tributarias cargadas.

  La página del Consejo Nacional electoral (CNE) refiere que Rafael Reiter informa que, en la actualidad, Rafael Reiter sufraga en el Liceo Bolivariano Miguel Antonio Caro, de la parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital.

  Pero a la fecha de redacción del informe en 2011 (se recogieron datos al 30 de noviembre de 2010), su derecho al voto lo ejercía en la escuela Técnica Popular Don Bosco, parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre, estado Miranda.

  Sobre su tendencia electoral, el informe refiere que Rafael Reiter no figuró en los registros de los procesos revocatorios de mandatos llevados a cabo en el país para la fecha de su redacción. Tampoco aparecía en las denominadas Lista Tascón y Maisanta.

  Sobre sus movimientos financieros, el informe indica que, para esa fecha, Rafael Reiter mantenía la Tarjeta de Crédito No. 5257-3938-0412-1547, en el Banco de Venezuela con un límite de Bs. 5.000,00 y un Saldo Deudor de Bs. 25,00.

  En Banco Banesco tenía la Cuenta Corriente signada con el Nº 0134-0369-4436-9105-1241, abierta el 7 de marzo de 2004, la cual, a la fecha del informa tenía un saldo de Bs. 4.439,94.

 En el Banco Industrial de Venezuela figuraba con una Cuenta Corriente con un saldo a la fecha de Bs. 371,25.

  En el Banco Mercantil tenía registrada la cuenta signada con el Nº 718901782-8, abierta el 13 de febrero de 2006, con un saldo de Bs. 4.040,80.

[1] Dateas. Reiter Muñoz, Rafael Ernesto. https://www.dateas.com/es/persona_venezuela/reiter-munoz-rafael-ernesto-10524588


 

lunes, 18 de enero de 2021

Venezuela mantiene exportaciones de petróleo, pero estas experimentan una merma

   Pese a las sanciones la petrolera estatal ha logrado hacer colocaciones de crudos valiéndose de empresas fantasmas y ocultamiento o distorsión de datos, entre otras estratagemas.

Por Maibort Petit

   Aunque las sanciones impuestas por el gobierno de los Estados Unidos no han impedido que la estatal Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) siga haciendo colocaciones de crudo valiéndose para ello de la implementación de una serie de estratagemas que le han servido de burladero, las exportaciones venezolanas han experimentado una caída estrepitosa.

   Una reciente nota de la agencia de noticias Reuters asegura que las exportaciones de petróleo de Venezuela tuvieron una caída de 376.500 barriles diarios (bpd) en el reciente año 2020 que culminó. La información se sustenta en datos de Refinitiv Eikon, así como en documentos internos de PDVSA.

“Las exportaciones venezolanas de crudo y productos refinados cayeron un 37,5% en 2020 a 626.534 bpd, el nivel más bajo en 77 años. La disminución fue aún mayor para las importaciones de combustibles, que retrocedieron un 51% en comparación con 2019, a 83,780 bpd, según los datos”, refiere la nota de Reuters[1].

  En esta entrega damos cuenta de un reporte interno de PDVSA correspondiente al Terminal de Almacenaje y Embarque de Crudo José Antonio Anzoátegui (TAECJAA), correspondiente al mes de diciembre de 2020.

Las cargas de diciembre 2020

  El informe refiere que, al 29 de diciembre de 2020, en el TAECJAA, en los muelles oeste y sur, los buques Katakaze y OAK, cargaron crudo Merey 16.

  El Katakaze lo hizo con 1.900 MB destinados a la empresa Tracor Trading Company registrada en la India el 1 de febrero de 2000, la cual está dedicada a brindar servicios empresariales[2].

  Entretanto, el OAK cargó 700 MB dirigidos a East Asia General Trading[3], de la cual la web informa que es una empresa proveedora de equipos de construcción en Chennai, India. Igualmente, en Nevada, Estados Unidos, aparece registrada East Asia General Trading LLC desde el 25 de marzo de 2019[4].

     El informe da cuenta igualmente de que entre el 30 de noviembre y el 2 de diciembre de 2020 se cargaron 700 MB de crudo Merey 16 en el buque Aura destinados a la empresa Fuzhou Asia Sun Impt & Export COLT, una empresa china.

  Entre el 11 y el 13 de diciembre de 2020, se cargaron 1.900 MB de crudo Merey 16 en el buque NDROS, destinados a National iranian Oil Company, una empresa iraní de carácter público dedicada a la producción y distribución de petróleo y gas natural. Un cargamento que debía llegar al puerto de Singapur.

  Entre el 15 y el 17 de diciembre de 2020, se cargaron 1.000 MB de crudo Merey 16 en el buque Camerona destinados a la empresa Supraquimic Limited, los cuales serían descargados en el puerto de Quingdao (China). Supraquimic es una empresa registrada el 23 de febrero de 2018 en Irlanda[5].

  Para la misma empresa se cargaron también entre el 18 y el 20 de diciembre de 2020, 1.000 MB de crudo Merey 16, en el buque Kazan.

  Entre el 21 y el 23 de diciembre se cargaron 1.900 MB de crudo Merey 16 en el buque Yongle, para la empresa china Cirrostrati Technology Co. LTD., los cuales se descargarían en el puerto de Quingdao.

  Entre el 25 y el 27 de diciembre de 2020, se cargaron 1.900 MB de crudo Merey 16 en el buque Katakaze, en un nuevo cargamento destinado a la empresa Tracor Trading Company LTD que serían descargados en el puerto de Singapur.

  Nuevamente la empresa East Asia General Trading recibió un cargamento de 700 MB de crudo Merey en el buque OAK que desembarcó en el Puerto de Singapur.

Inventarios de crudo y diluente

  Al 29 de diciembre de 2020, de Crudo Diluido (DCO) se disponían 3.540 MBls,correspondientes a Petro San Félix (1.066,0 MBls), a Petrocedeño (1.222,0 MBls), Petromonagas (524,0 MBls), PetroPiar (525,0 MBls), Sinovensa (303,0 NBls).

 De crudo Merey 16 en inventario había 6.868,0 MBls, correspondientes Petrocedeño (1.707,0 MBls), Petromonagas (1.565,0 MBls), PetroPiar (1.021,0 MBls), TAEJAA (2.575,0 MBls).

  De crudo mejorado el inventario era de 410,0 MBls, correspondientes a PetroPiar.

  De NAFTA, el inventario era de 766,0 MBls, correspondientes a PetroCedeño (198,0 MBls), PetroMonagas (115,0 MBls), PetroPiar (36,0 MBls), Sinovensa (417,0 MBls).

  De diluente el inventario era de 1.390,0 MBls, correspondientes a PetroCedeño (963,0 MBls), PetroPiar (87,0 MBls), TAEJAA (340,0 MBls).

REFERENCIA

[1] Finanzas Digital. “Reuters: Exportaciones de petróleo de Venezuela se hunden a niveles de 1940 bajo sanciones de EE.UU.”. 4 de enero de 2021. https://www.finanzasdigital.com/2021/01/reuters-exportaciones-de-petroleo-de-venezuela-se-hunden-a-niveles-de-1940-bajo-sanciones-de-ee-uu/

[2] The Economic Times. Tracor Trading Company. https://economictimes.indiatimes.com/company/tractor-trading-company-private-limited-/U74999DL2000PTC103544

[3] East Asia General Trading. https://business.google.com/website/east-asia-general-trading

[4] Nevada-biz.com. East Asia General Trading LLC. https://nevada-biz.com/co/east-asia-general-trading-l-l-c

[5] OpenCorporates. Supraquimic Limited. https://opencorporates.com/companies/ie/621761