lunes, 30 de noviembre de 2020

PDV USA arremete contra el excongresista David Rivera, lo acusa de hacer declaraciones falsas sobre el uso de los fondos que dijo le habría 'entregado a la oposición venezolana'

 Por Maibort Petit

   El juez de Distrito, John G. Köeltl aprobó a los abogados de la consultora Interamerican Inc, propiedad del excongresista, David Rivera más tiempo para responder a la demanda enmendada por los abogados de PDV USA que busca la devolución de $15 millones pagados por CITGO en base a un contrato de servicios de consultoría a favor de PDVSA, controlada por el régimen de Nicolás Maduro, que  según los papeles de la corte no se cumplió.

  La solicitud hecha por los abogados de Rivera, del escritorio jurídico Hecht Partners LLC, fue aprobada por el juez de Nueva York, permitiendo que la defensa presente la respuesta a la demanda de  PD  USA del 4 al 18 de diciembre de 2020. 

  En el calendario se advierte que los acusadores pueden responder a la defensa hasta el 25 de enero de 2021 y a su vez los representantes de Rivera podrán dar respuesta hasta el 18 de febrero de 2021.

  Los abogados de PDV USA, Inc del bufete Willkie Farr & Gallagher LLP, decidieron introducir una demanda enmendada donde se alega que la empresa Interamerican Consulting Inc. no cumplió con lo establecido en el contrato fechado el 21 de marzo de 2017.

  De acuerdo a la demanda, PDV USA e Interamerican celebraron un acuerdo de consultoría en virtud del cual la firma de David Rivera recibiría $ 50 millones [en seis cuotas] durante un período de tres meses para proporcionar supuestos "servicios de consultoría estratégica" para la empresa matriz de PDV USA, Petróleos de Venezuela, SA. 

   PDVSA está controlada por el régimen de Nicolás Maduro. 

  PDV USA recibió instrucciones de PDVSA, a través de su empresa PDV Holding, Inc. para celebrar el contrato con el supuesto propósito de mejorar la "reputación y posición a largo plazo" de PDVSA en los Estados Unidos.

  En enero de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos reconoció a Juan Guaidó, presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela, como presidente interino de ese país, y al mismo tiempo designó a PDVSA como “Nacional Especialmente Designado” con quien ninguna persona estadounidense puede hacer negocios sin una licencia del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos. 

  El Gobierno de Guaidó, a su vez, nombró una Junta Directiva Ad Hoc de PDVSA para supervisar las operaciones estadounidenses de las subsidiarias de PDVSA con sede en Estados Unidos, incluida PDV USA. 

  En agosto de 2019, la Corte de Cancillería de Delaware dictaminó que, según la ley estadounidense, los nombramientos de Guaidó para la Junta Ad Hoc de PDVSA eran presuntamente válidos.

  En virtud del Acuerdo de 2017, se suponía que Interamerican desarrollaría e implementaría durante un período de tres meses un plan estratégico para mejorar la reputación de PDVSA y su posición entre los formuladores de políticas, los líderes de opinión, los funcionarios públicos y las partes interesadas específicas y establecer relaciones con ellos.

  Entre otras cosas, a cambio de $ 50 millones, el Acuerdo requería que Interamerican entregaría al menos siete informes quincenales detallando el trabajo realizado durante el período relevante y un informe final que incluiría recomendaciones para el seguimiento de las estrategias implementadas. En cambio, Interamerican proporcionó solo dos informes, con un total de no más de cinco páginas, muchas de las cuales están duplicadas. "Estos informes se refieren genéricamente a un “plan estratégico”, “reuniones” y “recomendaciones”, pero no describen un solo elemento del supuesto plan, no identifican a los participantes de la reunión o discusiones de la reunión, ni especifican qué recomendaciones se hicieron ni a quién".

   La demanda dice que Interamerican no prestó servicios en virtud del Acuerdo y, ciertamente, no prestó el nivel de servicios que se podría esperar razonablemente por una tarifa de aproximadamente $ 17 millones por mes. "Esto fue confirmado por el presidente de la firma, el excongresista estadounidense David Rivera, luego de que se presentó esta demanda". 

   El documento de la corte dice que según Rivera, en declaraciones que hizo a la prensa poco tiempo después de la presentación de esta demanda, Interamerican nunca tuvo la intención de brindar los servicios de consultoría estratégica que fueron objeto del Acuerdo, sino que los fondos que se pagaron “fueron a la oposición para protestas contra Maduro en el verano de 2017". 

   La afirmación de Rivera parece ser que el régimen de Maduro, que controlaba PDVSA en ese momento, acordó canalizar decenas de millones de dólares para financiar las protestas organizadas por sus adversarios políticos. "Esta afirmación desafía la credulidad y PDV USA no ha podido localizar ninguna evidencia, de ningún tipo, que la respalde", sostiene la demanda.

  La acusación sostiene que "las afirmaciones de Rivera en 2020 con respecto al propósito del Acuerdo son totalmente inconsistentes con los dos informes de progreso de Interamerican, que contienen numerosas declaraciones sobre un proyecto de consultoría para PDV USA en beneficio de PDVSA". 

 Dice la demanda que "los reclamos de 2020 dejan claro que Interamerican representó falsamente y garantizó en la Sección 7 del Acuerdo que ninguna parte de ningún pago a CONSULTOR por parte de PDV USA de conformidad con este Acuerdo se utilizará como soborno, comisión ilícita, reembolso, contribución política ilegal o en violación de las regulaciones aplicables de control de divisas, leyes o regulaciones fiscales u otras leyes o regulaciones de cualquier jurisdicción".

  La demanda advierte que de acuerdo a lo que dice Rivera se puede concluir que: "Interamerican no proporcionó, y nunca tuvo la intención de proporcionar, los servicios de consultoría que contrató con PDV USA en el Acuerdo".

  Asegura la demanda que "PDV USA resultó perjudicado por el incumplimiento del Acuerdo por parte del Demandado". 

  Asimismo, sostiene que PDV USA pagó las primeras tres facturas emitidas por Interamerican, "un total de $ 15 millones, pero no recibió los servicios requeridos y no ha recibido evidencia de que se haya prestado algún servicio en nombre de PDV USA o PDVSA".

  A pesar de su incumplimiento del Acuerdo, el Demandado insiste en que PDV USA le debe los $ 35 millones restantes contemplados en el contrato de $ 50 millones.

 Igualmente, Interamerican se comprometió explícitamente en la Sección 10 del contrato, a indemnizar a PDV USA por y contra cualquier incumplimiento del Acuerdo perpetrado por Interamerican, incluyendo el pago de cualquier gasto, costas judiciales y honorarios de abogados asociados con el cumplimiento de los derechos de PDV USA bajo el documento.

  Explica que PDV USA inició esta acción para recuperar los $ 15 millones (más intereses) que ya pagó a Rivera, por una declaración de que PDV USA no le debe a Interamerican los $ 35 millones restantes contemplados en el contrato, y para recuperar cualquier otro daño compensatorio. Además Rivera deberá pagar "una cantidad que se abordará en el juicio, así como todos los gastos, costas judiciales y honorarios de abogados asociados con el cumplimiento de sus derechos contractuales".

  Alternativamente, en la medida en que las declaraciones de  Rivera en 2020 a la prensa sean verdaderas y el dinero pagado a Interamerican haya sido pagado por orden de PDVSA para un propósito distinto a los servicios de consultoría que se establecen en el contrato, entonces no existe ningún contrato ejecutable y se debería exigir a Interamerican que devuelva los $ 15 millones que se le pagó bajo la doctrina del enriquecimiento injusto y PDV USA debería tener derecho a una declaración de que no le debe a Interamerican ningún pago adicional en relación con el Acuerdo.

   Interamerican es una empresa que funciona desde la casa de Rivera, ubicada en 10925 N.W. 43rd Lane, Miami, Florida, 33178. Interamerican y tiene dos empleados: Rivera, quien se desempeña como presidente y agente registrador; y (2) Diana Rivera McKenzie (hermana de Rivera), que es la vicepresidenta.

 La demanda incluye el contrato firmado entre PDV USA e Interamerican. 

 En los documentos presentados por los demandantes, aparece un acuerdo que fue firmado por Pío González, un empleado de PDVSA, fue identificado como el “representante autorizado” de PDV USA. González fue quien recibió  los dos informes de progreso que fueron producidos por Interamerican.

  El Anexo B del Acuerdo establece un calendario de pagos, según el cual PDV USA pagaría a Interamerican un total de $ 50 millones. 

  Según el calendario, PDV USA debía pagar a Interamerican una “Cuota de pago inicial” de $ 5 millones el 21 de marzo de 2017. A partir del 4 de abril de 2017, se pagarían otros 20 millones de dólares en "cuotas de pago consecutivas" de $ 5 millones cada dos semanas y que se cancelara una "cuota de pago final" de $ 25 millones antes del 15 de junio de 2017. 

 La demanda dice que, sin embargo, el contrato sólo requería que PDV USA pagara a Interamerican como compensación por la "finalización" de los servicios a "entera satisfacción" de PDV USA. 

 "Interamerican representó y garantizó a PDV USA que “ninguna parte de ningún pago a [Interamerican] por PDV USA de conformidad con este Acuerdo se utilizará como soborno, comisión ilícita, reembolso, contribución política ilegal o en violación de las divisas aplicables controlar las regulaciones, leyes o regulaciones tributarias u otras leyes o regulaciones de cualquier jurisdicción". 

 Finalmente, Interamerican representó y garantizó a PDV USA en el Acuerdo que "en relación con la prestación de los Servicios, [Interamerican] y su Personal [no violarían] ninguna ley o reglamento aplicable de ninguna jurisdicción". 

 Interamerican también prometió en el Acuerdo que "cumplirá con todas las leyes, reglamentos y ordenanzas federales, estatales y locales". 

"Interamerican no cumplió con el acuerdo", acota la demanda y sostiene que la consultora de David Rivera no proporcionó los servicios y entregables establecidos en el Acuerdo. En resumen, Interamerican no brindó servicios a PDV USA.

  "Interamerican no entregó los siete informes quincenales “detallando las actividades que ha realizado” durante el período de dos semanas aplicable y el informe final “integrando todo el producto de trabajo incluyendo recomendaciones para el monitoreo y seguimiento de las estrategias implementadas ”, como lo requiere el Anexo A. 

 En cambio, Rivera presentó solo dos informes en total: (1) un informe “quincenal” el 1 de mayo de 2017, casi un mes después de que el primer informe debía presentarse el 4 de abril de 2017; y (2) un informe "final" el 31 de diciembre de 2017, más de seis meses después de la fecha de terminación del Acuerdo el 21 de junio de 2017. Estos informes no fueron presentados a PDV USA, sino al Sr. Pío González, empleado de PDVSA.

  Los informes no totalizaron más de cinco páginas (en conjunto), muchas de las cuales fueron duplicadas y no describieron ningún trabajo significativo realizado en nombre de PDV USA o PDVSA ni proporcionaron evidencia de que el trabajo se realizó realmente. 

  La demanda sostiene que los reportes no muestran que Interamerican prestó los servicios para los cuales fue contratado, tampoco respaldan las afirmaciones de David Rivera en 2020 sobre el propósito del Acuerdo. "Nada en ningún informe afirma, o sugiere remotamente, que el dinero entregado a Interamerican se esté utilizando con el propósito de hacer contribuciones políticas a figuras o líderes de la oposición en Venezuela. PDV USA tampoco tiene conocimiento de ninguna comunicación enviada, enviada o copiada a algún representante de PDV USA que sugiera que los pagos a Interamerican fueron contemplados para tal fin".

  La demanda sostiene que Interamerican tampoco proporcionó “documentación de respaldo” y “detalles adecuados y completos de los Servicios prestados” con cada factura presentada a PDV USA, como lo requiere. De hecho, sostiene que, Interamerican no proporcionó documentación de respaldo ni detalle alguno con las facturas enviadas para el pago.

 "Como resultado de estas múltiples fallas, Interamerican no realizó ningún servicio" a la entera satisfacción de PDV USA". Agrega que  "PDV USA nunca expresó su satisfacción con los servicios brindados por Interamerican y no está satisfecho con los servicios de la consultora".

  Asegura que "Interamerican no prestó ninguno de los servicios que contrató para realizar, y mucho menos a satisfacción de PDV USA"

Por otro lado, la demanda sostiene que "El dinero que Interamerican recibió, en virtud del Acuerdo, se utilizó para otros fines, luego la consultora también violó sus declaraciones y garantías en virtud de la Sección 7 del contrato dice que que “ninguna parte de ningún pago a CONSULTOR por parte de PDV USA de conformidad con este Acuerdo se utilizará como soborno, , reembolso, contribución política ilegal o en violación de regulaciones de control de divisas, leyes o regulaciones tributarias u otras leyes o regulaciones de cualquier jurisdicción ".

PDV USA pagó a Interamerican por servicios que nunca se prestaron y por ello PDV USA se negó a pagar las tres últimas facturas interamericanas que presentó Rivera, que ascendieron a $ 35 millones.

A pesar de su incumplimiento del acuerdo, Interamerican insiste en que PDV USA debe el saldo del acuerdo y solicitó repetidamente el pago de las facturas pendientes en varios momentos hasta 2019, incluidos el 11 de septiembre de 2018, el 18 de diciembre de 2018 y el 4 de febrero de 2019.

  Hasta el momento, Interamerican continúa afirmando que PDV USA es responsable ante Interamerican por el saldo de $ 35 millones en virtud del Acuerdo. 

  PDV USA no ha asignado el acuerdo porque Interamerican se negó a dar su consentimiento para la asignación

  Sostiene que el 5 de octubre de 2017, a la luz del hecho de que la Demandada no había realizado, y no contemplaba realizar, ningún servicio en nombre de PDV USA y PDVSA solicitaron conjuntamente el consentimiento de la Demandada para ceder el Acuerdo de PDV USA a PDVSA. 

  Con ese fin, PDV USA y PDVSA firmaron un “Acuerdo de consentimiento de cesión y asunción del‘ Acuerdo de consultoría, con fecha del 21 de marzo de 2017. 

   Interamerican fue identificada como una tercera parte del Acuerdo de Consentimiento de Asignación y Asunción a los efectos de otorgar el consentimiento a sus términos, que las partes acordaron constituir una novación o liberación para PDV USA, y se proporcionó un bloque de firma para el consentimiento de Interamerican. Pero la consultora se negó aprobar al Acuerdo de Consentimiento de Asignación y Asunción y nunca lo firmó. 

  En consecuencia, el Acuerdo de consentimiento de cesión y asunción nunca se ejecutó en su totalidad. Se adjunta como Anexo 2 una copia fiel y correcta del Acuerdo de consentimiento de cesión y asunción.

   Hasta que se presentó esta demanda, la posición del Demandado también ha sido que nunca se efectuó ninguna cesión y ha seguido exigiendo el pago del Demandante. 

  Un correo electrónico del 4 de febrero de 2019 de David Rivera deja esto en claro:

"Como usted sabe, Interamerican Consulting nunca estuvo de acuerdo ni consintió en ninguna cesión del contrato de PDV USA a PDVSA. De hecho, cualquier sugerencia de reasignación del contrato fue rechazada específicamente en dos ocasiones. Nuestro asesor legal ha revisado este asunto en profundidad, incluido el papel documentado de los abogados y funcionarios corporativos de CITGO, y ha concluido de manera indiscutible y categórica que cualquier asignación de PDV USA a PDVSA fue una decisión unilateral arreglada entre PDV USA y PDVSA y, bajo el de la ley de contratos de Nueva York que rige el contrato de consultoría, de ninguna manera exime a PDV USA de sus obligaciones contractuales con Interamerican Consulting".

   "Después de que se presentó esta demanda, Interamerican admitió que nunca tuvo la intención de prestar servicios en virtud del acuerdo y afirma que el acuerdo es una farsa", dice el documento.

 Añade que luego de la presentación de esta demanda, el Presidente de Interamerican realizó varias declaraciones a la prensa sobre esta demanda y el Acuerdo de las partes.

   Rivera respondió, “pregunten a los chicos de CITGO 6”, una referencia a los ejecutivos de CITGO Petroleum Corporation detenidos por el régimen de Maduro. “Manejaron toda esa operación, incluido todo el dinero, en coordinación con la oposición venezolana. . . Eso es todo lo que sé."

    Rivera también le dijo al Miami Herald: "Todos esos fondos fueron a la oposición para protestas contra Maduro en el verano de 2017. Nunca vi un centavo". (MIAMI HERALD, 14 de mayo de 2020).

 Según información y creencia, estas declaraciones son falsas. PDV USA no pudo encontrar evidencia que respalde estas afirmaciones. La transferencia de fondos de PDV USA fue directamente a una cuenta bancaria controlada por Interamerican. Desafía la credulidad afirmar que PDVSA, que en obligaciones en virtud del Acuerdo".

 La demanda sostiene que el tiempo que PDVSA estuvo controlada por el régimen de Maduro, ordenó a sus subsidiarias estadounidenses que contrataran a Interamerican para canalizar millones de dólares a los adversarios políticos del régimen.

   En la medida en que Interamerican utilizó los fondos que recibió de PDV USA en virtud del Acuerdo "con el propósito de financiar la oposición política del Régimen de Maduro", eso probaría que Interamerican no hizo ni tuvo la intención de realizar los servicios de consultoría estratégica contemplados por el acuerdo.

  La demanda dice que los hechos descritos probarían que los dos informes de progreso presentados por Rivera a PDV USA contenían numerosas declaraciones materiales falsas sobre los supuestos servicios que Rivera afirmó que Interamerican había realizado. 

 "Por ejemplo, si los reclamos de Rivera en 2020 son verdaderos, entonces cada una de las siguientes declaraciones contenidas en los informes de progreso fueron deliberada e intencionalmente falsas cuando se hicieron a PDV USA para respaldar los reclamos de pago de Interamerican".

 Dicen los informes que el 18 de abril de 2017, “El Consultor organizó reuniones para el Cliente con importantes responsables políticos y líderes de opinión en los Estados Unidos como parte de la estrategia para construir relaciones a largo plazo entre las partes interesadas clave del sector público en los Estados Unidos. Estas reuniones permitieron al Cliente proporcionar los puntos de vista y perspectivas del Cliente sobre los eventos actuales en Venezuela y su interpretación en los Estados Unidos, enfocándose en las iniciativas y logros del Cliente ".

 Asimismo, dice que el 16 de mayo de 2017, "El Consultor ha tenido múltiples discusiones con importantes interlocutores asociados con las organizaciones objetivo del sector privado y ha informado a estos interlocutores sobre el deseo y la voluntad del Cliente de buscar la reconciliación y resolución de los problemas pendientes".

  "Sin embargo, desde el principio, Interamerican recibió pagos a los que no tenía derecho legalmente y se enriquecería injustamente si se le permitiera beneficiarse de ellos. Interamerican acordó indemnizar a PDV USA por incumplimiento del acuerdo", dice la demanda.













Esposo de Zoraimy Araujo, procesada por el caso Solid Show, exige restitución de su casa y vehículo, incautados irregularmente

Por Maibort Petit
   Helton Alain Torres Conner, esposo de Zoraimy Araujo, imputada por los delitos de legitimación de capitales y asociación para delinquir en el caso Solid Show, exige la restitución de sus bienes, a saber, un apartamento que es residencia familiar y un vehículo, incautados por la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), supuestamente bajo la presunción de que hubiesen sido adquiridos con fondos irregulares.

  Reitera, además, que en el proceso judicial contra su cónyuge —el cual tiene lugar en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de los Valles del Tuy, Estado Miranda— se siguen cometiendo irregularidades, vicios procesales y demoras sin que, hasta la fecha, las autoridades judiciales resuelvan la situación que mantiene a Zoraimy Araujo desde hace más de 5 años y medio, detenida injustamente, según su punto de vista.

  Refiere Torres Conner que el citado apartamento y vehículo constituyen su patrimonio familiar, en el caso del primero, el legado para su menor hijo, el cual fue adquirido con fondos lícitos como lo demuestra la documentación que a en esta entrega presentamos.

  Explica que el apartamento, adquirido en diciembre de 2007 a través de un crédito hipotecario, se terminó de pagar el 25 de agosto de 2018. Refiere que su esposa figura en el mismo porque como matrimonio adquirieron la responsabilidad ante el Banco Provincial y no, como pretenden hacer ver los acusadores, con la compra Zoraimy Araujo haya legitimado fondos irregulares. De hecho, indica que aun cuando el apartamento les fue incautado, él continuó cumpliendo con sus obligaciones de pago del crédito hipotecario, así como con la cancelación de las cuotas de condominio.
“El hecho de que mi esposa figure en el documento es porque juntos adquirimos la responsabilidad ante el banco por ser cónyuges, no porque mi esposa haya legítimado ningún dinero para la compra del mismo. Yo he sido quien ha cancelado, casi en su totalidad, ese apartamento que en definitiva le pertenece a mi hijo. Por eso he trabajado y luchado toda mi vida, para brindarle a mi familia estabilidad y seguridad”, expresó Torres Conner en esta mesa de redacción.

  Considera que con la incautación se vulneró su derecho a la propiedad, pues tanto el apartamento como el vehículo, fueron incautados desde el 8 de abril de 2015, sin que se hayan tomado en cuenta las pruebas presentadas para demostrar la compra lícita de dichas propiedades.

  Helton Torres informó que el apartamento fue incautado por el Servicio Nacional de Bienes (SNB), pero ignora el paradero de la camioneta.

El documento de compra

  El 18 de diciembre de 2007, Ediverto Eliseo Aguirre Meneses y Amarilys Coromoto Aguirre Meneses, representaron a Ediverto Eliseo Aguirre Saavedra, titular de la Cédula de Identidad número V-3.672.223, con el número de Registro de Información Fiscal (RIF) V-03672223-8, en la venta que este último hizo a Helton Alain Torres Conner y Zoraimy Mercedes Araujo Durán, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad V-12.918.030 y V-13.993.226, de un inmueble de su propiedad distinguido con las siglas C-07-A, situado en el Piso 7 de la Torre “C” del conjunto habitacional denominado “Residencias Bella Vista”, ubicado en la Calle Este del Sector Este de la Urbanización Manzanares, Municipio Baruta del estado Miranda.
El precio de la venta fue de Bs. 425.000.000 que los vendedores declararon recibir a su entera satisfacción.
  El pago, según declaración de Ediverto Eliseo Aguirre Meneses y Amarilys Coromoto Aguirre Meneses, en representación del vendedor Ediverto Eliseo Aguirre Saavedra, declararon aceptar la operación.

  Asimismo, el documento refiere que entre el Banco Provincial S.A. Banco Universal y Helton Alain Torres Conner y Zoraimy Mercedes Araujo Durán, se convino un contrato de préstamo a interés que convirtió a estos dos últimos en deudores hipotecarios, por Bs. 220.000.000.
Los cheques de pago

  El 16 de agosto de 2007, Helton Torres y Zoraimi Araujo Durán, giraron el cheque 00000012, de la cuenta 0108-0228-84-0100036215, del Banco Provincial, a favor de Ediverto Aguirre Saavedra, por Bs. 57.500.000.
   Hay otro cheque por Bs 45.000.000, número 48067201, de la cuenta de José Serrao en el Banco Mercantil, girado también el 16 de agosto de 2007 a favor de Ediverto Aguirre por Bs. 45.000.000.

  El 17 de agosto de 2007, se emitió un cheque de gerencia del Banco de Venezuela, identificado con el número 00005814, por Bs. 25.000.000, a favor de Ediverto Aguirre.

   El 17 de diciembre de 2007, Helton Alain Torres Cooner compró un cheque de gerencia del Banco Mercantil, identificado con el número 38089891, a favor de Ediverto Aguirre por Bs. 27.500.000.
   En la misma fecha, 17 de diciembre de 2007, Helton Torres compró otro cheque de gerencia, esta vez del Banco Provincial, identificado con el número 00109459, pagadero a la orden de Ediverto Aguirre, por Bs. 50.000.000.
  Este inmueble, se encuentra actualmente incautado por la Oficina Nacional Antidrogas (ONA).

La compra del vehículo

   El 6 de junio de 2013, la empresa mercantil El Emporio de las Cajas Fuertes C.A. y helton Torres Conner, suscribieron un documento de venta en la que la primera vendió al segundo, una camioneta Pick-Up D/Cabina, marca Chevrolet, modelo Silverado LS 4X, año 2008, color negro, Placa A78BJ0A, por Bs. 350.000 que el comprado declaró recibir a su entera satisfacción.

  Por el documento de protocolización del documento de venta ante ante la Notaría Pública Cuarta del municipio Sucre del estado Miranda, el 11 de junio de 2013, se conoce que el director de la empresa vendedora, El Emporio de las Cajas Fuertes C.A., es el propio Helton Torres y la abogada que redactó el citado documento fue Zoraimy Araujo.

  El documento de crédito suscrito entre el concesionario Tecniauto C.A. y El Emporio de las Cajas Fuertes C.A. el 15 de febrero de 2008, refiere que la segunda, representada por su presidente Helton Torres Conner y vicepresidenta Dorothy Cooner Centeno (esta última sirvió de fiador en la operación), compró a la primera la referida camioneta Silverado por BsF. 112.700,22, de los cuales se pagaron en efectivo BsF. 50.552,22, quedando un saldo de BsF. 62.148 que más intereses sumaban BsF. 101.422,08.

Este saldo se pagaría en 12 cuotas mensuales.

   El 3 de junio de 2013, Helton Torres y Zoraimy Araujo, emitieron el cheque número 00001199, de la cuenta 0108-0228-84-0100036215. Del Banco Provincial, a favor de “El Emporio de las Cajas Fuertes C.A.”, por Bs. 350.000.000.

   El 6 de junio de 2013, Helton Torres Conner declaró bajo juramento el origen y destino lícito del dinero proveniente de sus ahorros para la compra de un vehículo.
 El vehículo en cuestión era camioneta marca Chevrolet, modelo Silverado LS, placa 02SG8K, año 2008, cuyo certificado de origen refiere que este fue asignado al concesionario Tecniauto C.A. que lo vendió a El Emporio de las Cajas Fuertes C.A. el 14 de enero de 2008.
  En tal sentido, El Emporio de las Cajas Fuertes C.A. obtuvo su Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, el 18 de marzo de 2009.

Y que el 17 de septiembre de 2013, fue registrado a nombre de Helton Alain Torres Conner.

Aeropuertos regionales se valen de empresas fantasmas para evadir sanciones de EE. UU.

    Un red de compañías registradas en el estado de la Florida y Panamá sirve como mecanismo receptor de los pagos que los terminales aéreos reciben de las aerolíneas.

Por Maibort Petit

   Como un mecanismo para evadir las sanciones impuestas por el gobierno de los Estados Unidos al régimen de Nicolás Maduro en Venezuela, el Aeropuerto Internacional La Chinita —que sirve a la ciudad de Maracaibo— se vale de una serie de empresas fantasmas registradas en el estado de la Florida, para que las aerolíneas que operan en esa terminal aérea depositen lo correspondiente a impuestos en las cuentas de dichas compañías.
  El fragmento de una carta de la empresa Aeroservices A7 C.A., suscrita por Jesús Guiar Hernández, se giran instrucciones sobre la manera en que se deben realizar los pagos por los servicios de la plataforma SkyFlot, de la cual la compañía se sirve para registrar las operaciones aeroportuarias.

  Aguiar Hernández requiere que el destinatario informe a Aeroservices A7 tan pronto haya efectuado el pago, “por cuanto, de conformidad con las obligaciones contraídas su representada, se procederá a enterar al Poder Ejecutivo del estado Zulia, respecto a las cantidades percibidas a su favor”.

   El pago, en este caso, debía hacer a la cuenta de 898092739203 de Aeroservices A7, en el Bank of America.


   Pero, además de la ya cita Aeroservices A7, otras empresas registradas en el estado de la Florida serían para este fin, tal es el caso de Glufco Investments Corp., ND Consulting Group LLC, Fernaco 2017, Aeroservices A& y SkyFlot.

  También TV Venezuela informó que tal mecanismo evasor es implementado por el Instituto Autónomo del Aeropuerto del Estado Falcón (IAEF), el cual instruyó a las aerolíneas que en él operan pagar los impuestos de salida al exterior en las cuentas de tres empresas de la Florida, a saber, Aeroservices A7, Clouds Services LLC y BCDA Aeronautical Solutions LLC.

   Un correo electrónico de la directora de administración y finanzas del IAEF, Jessenia Medina, informaba a partir de febrero de 2019, dicho organismo contaba con “nuevas coordenadas de pago en el Bank of America”, por lo cual a partir de entonces los pagos correspondientes de impuestos se llevarían a cabo a través de la cuenta 8981 0388 4856 de la referida entidad bancaria estadounidense a nombre de SkyFlot, número AB/Routing 63100277[1].

   La empresa Aeroservices A7 también habría sido utilizada, junto a Avior Airlines C.A., para que el régimen de Nicolás Maduro lleve a cabo operaciones, por ejemplo, de pago de derechos aeroportuarios por cientos de miles de dólares, a Bolivariana de Aeropuertos (BAER) S.A. Tales operaciones, según consta en documentos en poder de Venezuela Política publicados el 22 de junio de 2020, se llevan a cabo mediante la cuenta Nº 9146143659 en el Citibank N.A., donde la compañía de Jesús Aguiar recibe los pagos en nombre de BAER.
   Venezuela Política informó en aquel entonces “Aeroservices A7 junto a las empresas Clouds Services LLC y BCDA Aeronautical Solutions LLC, todas registradas en la División de Corporaciones del Estado de La Florida, han sido mencionadas como entes involucrados en operaciones que evaden las sanciones de la OFAC impuestas por la administración del presidente Donald Trump”[2].

Sobre Clufco

   De acuerdo a información suministrada por BeInCrypto, Glufco está asociada con Criptolago, una firma cuyo de la que existen pocos datos y cuyo Registro Único de Información Fiscal (RIF), es gubernamental. Tiene licencia de la el cual aparece en la licencia otorgada por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP) para comerciar con el Petro, la criptomoneda creada por el régimen de Nicolás Maduro.

  Refiere BeInCrypto que el desarrollador, Jesús Lara, dijo que el gobernador del estado Zulia, Omar Prieto, es el principal líder tras Criptolago. Recordó que en 2018 la SUNACRIP otorgó a la gobernación del Zulia licencia para minar BTC y PTR.

  Lara, citado por BeInCrypto, indicó que Glufco “es la empresa que se asoció con CRIPTOLAGO para la creación de una pasarela de pago con tarjetas de débito, dicha empresa ‘interesantemente’ se fundó en el mismo mes que CRIPTOLAGO y abrió una filial en Miami, si, el imperio”.

  Agrega Jesús Lara que Glufco fue fundada “en el mismo mes que el exchange Criptolago y estableció una alianza con este para proveer una pasarela de pago con tarjetas de débito”. BeInCrypto precisa que la sede de Glufco se registra en Miami, pero, según Lara, su dirección está ocupada por ND Consulting Group, la empresa agente que los registró.

  Se advierte además que los grupos de Telegram de Criptolago y de Glufco compartan los mismos administradores[3].

Las empresas

  En Venezuela, Aeroservices A7 C.A. tiene su domicilio fiscal, según refiere el portal Dato Capital, en la Avenida Don Julio Centeno, Residencias Paso Real, Núcleo 2, Torre 11, Apto. 11-42, San Diego, estado Carabobo. Su teléfono es 0241-9909880[4].

  Inter Credit Report informa que Aeroservices A7 es una empresa cuyo estatus actual es activo, registrada en el estado de la Florida, el 3 de abril de 2018, bajo el número G18000042980. La dirección principal de la compañía es 10540 NW 26th St Nº G108, Miami, FL 33172.

  La compañía tiene como agente registrador a la empresa Glufco Investments[5].

  Entretanto, Glufco Investments Corp. es una empresa que, según su página web, está conformada por “un equipo de especialistas en desarrollo tecnológico y soluciones financieras Blockchain. Desarrollamos una plataforma de rápida convertibilidad de tus Glufcos a las principales criptomonedas del mercado internacional. Te ofrecemos un sistema de pagos exclusivos. A través de tu Glufcard, tendrás acceso a una amplia red de puntos de venta en nuestros comercios afiliados”[6].

  El Departamento de Estado de la Florida a través de su portal Sunbiz informa que Glufco Investments Corp. es compañía registrada en esa entidad de los Estados Unidos el 26 de marzo de 2018, bajo el número P18000028716, número FEI/EIN 82-4989817, que en la actualidad se encuentra activa.

  Su dirección es el 10540 NW 26TH #G302, Miami, Fl 33172, la misma de Aeroservices A7, pero diferente suite.

   El agente registrador de Glufco es ND Consulting Group LLC, que reporta la misma dirección.

  En el directorio de Glufco Investments Corp. figura Jesús Antonio Aguiar Hernández como su presidente[7] [8].

  En Venezuela, Glufco está registrada como Glufco Investment C.A., de acuerdo al portal Computrabajo, se trata de una “Empresa de Capital 100% Venezolano, [que] nace como iniciativa de sus socios para brindar soporte en tiempo real, eficaz y de manera inmediata a los requerimientos de la Industria Venezolana (…) Nuestro Objetivo: Ser la primera empresa 100% Nacional en brindar Soluciones Financieras basadas en Tecnología Blockchain a nuestra Industria, aportando valor agregado a la economía de nuestro país”[9].

  A su vez, ND Consulting Group LLC es, según informa en su página web, “una firma de consultoría financiera y de desarrollo inmobiliario multidimensional que asiste a organizaciones privadas y sin fines de lucro en todos los asuntos relacionados con el desarrollo, financiamiento y operaciones de bienes raíces comerciales y multifamiliares”[10].

  Sunbiz informa que ND Consulting Group LLC es una empresa activa registrada en el estado de la Florida el 5 de febrero de 2016, bajo el número L16000025600, número FEI/EIN 81-1564421.

  Su dirección es el 10540 NW 26TH ST, Suite G302, Doral, FL 33172, la misma de Glufco, Aeroservices A7.

   El agente registrador es ND Consulting Group y el directorio está conformado por Carol Domínguez y Wilfredo Noguera, todos con la misma dirección de la empresa[11].

  De SkyFlot su página web dice que es una “empresa de administración de aeropuertos, que brinda soluciones en los procesos aeroportuarios, con una amplia gama de productos y servicios especializados. Se cuenta con el talento humano de gran experticia en el campo profesional aeroportuario, así como, con herramientas tecnológicas de punta que apoyan los sistemas administrativos y operacionales para el sector, con criterio de innovación en el uso de equipos y aplicaciones informáticas, que brindan a nuestros clientes la optimización y simplificación de procesos corporativos o institucionales complejos, garantizando mejores niveles de productividad”[12].

  Sunbiz refiere que SkyFlot Corp. es una empresa activa registrada el 12 de febrero de 2020, en el estado de la Florida bajo el número P20000014689.

  Su dirección es la misma reportada por las anteriores compañía, a saber, 10540 NW 26TH, Suite G302, Miami, FL 33172.

  El agente registrador es ND Consulting Group LLC, la cual está presidida por José Rafael Jiménez Hernández[13].

  En Panamá, SkyFlot S.A. está registrada bajo el número 155689743, desde el 3 de enero de 2020, SkyFlot S.A., cuyo estatus es vigente.

  Jesús Antonio Aguiar Hernández es director, presidente y tesorero; Crisandra María Romero González es directora y secretaria; Hermes Tello Vera y Concepción Corro de Tello son suscriptores. El agente registrador es C. Corro & Abogados[14].

  Inter Credir Report informa que Fernaco 2017 es una empresa activa registrada el 2 de agosto de 2018 en el estado de la Florida, bajo el número G18000042432.

  La dirección principal de Fernaco 2017 es 10540 NW 26TH ST # G108, Miami, FL, 33172. El agente registrado de la empresa es Glofco Investment Corp[15].


Aeroservices A& es, de acuerdo a lo que informa el portal Inter Credit Report, es una empresa activa, registrada el 2 de abril de 2018 en el estado de la Florida, bajo el número G18000042395.

Su dirección es 10540 NW 26TH # G108, Miami, FL, 33172[16].

Venezuela Política intentó comunicarse con las personas mencionadas en esta nota, pero hasta el cierre no logramos comentarios.

CITAS

[1] Facebook. TVV Noticias. 11 de marzo de 2019. https://www.facebook.com/432411953763395/posts/840460852958501/



[2] Venezuela Política. “Propietarios de Avior facilitaron a Bolivariana de Aeropuerto (BAER) operaciones que violan las sanciones de los EE. UU.”. 22 de junio de 2020. https://www.maibortpetit.info/2020/06/propietarios-de-avior-facilitaron.html



[3] BeInCrypto. “Petro: alertas y denuncias sobre las exchanges venezolanas oficiales”. 17 de abril de 2020. https://es.beincrypto.com/petro-preocupaciones-sobre-exchanges-venezolanas-oficiales/
























[10] ND Consulting Group. http://www.ndconsulting.com/















[14] Open Corporates. Skyflot S.A. https://opencorporates.com/companies/pa/155689743








  

viernes, 27 de noviembre de 2020

Defensa de acusados del caso El Aissami en la corte de NY busca descalificar la fuente confidencial del gobierno y desmontar la demanda

  La inapropiada conducta de la fuente confidencial de la fiscalía, según la defensa de Michols Orsini Quintero en el caso del piloto de Tareck El Aissami

Por Maibort Petit 

   Según la abogada defensora de Orsini, Alejandro Javier Marín mantuvo trató con la esposa de su representado, mientras actuaba como fuente confidencial del gobierno.

  El piloto venezolano Michols Orsini Quintero, a través de su abogada defensora, Sabrina Shroff, se sumó a los involucrados en el caso que acusan la conducta irregular de la fuente confidencial de la fiscalía, cuyo testimonio consume casi en su totalidad el gran volumen de pruebas presentadas tardíamente en su contra por el gobierno.

  Orsini Quintero está acusado de formar parte de la conspiración para que las empresas registradas en Estados Unidos, a saber, American Charter Services LLC y SVMI Solutions LLC, llevaran a cabo transacciones prohibidas por la Ley Kingpin y sus normas regulatorias, de modo de así evadir las sanciones impuestas por el departamento del Tesoro al ex vicepresidente y actual ministro de petróleo de Venezuela, Tareck El Aissami y el socio de este, Samark López Bello.

  El primero en denunciar la producción tardía del descubrimiento fue el coacusado, Víctor Mones Coro, señalado de negociar el transporte aéreo de pasajeros privados para Tareck Zaidan El Aissami Maddah. Ahora lo hace Michols Orsini Quintero, cuya representante legal refiere que el gobierno hizo 15 producciones de pruebas que totalizan casi 6 terabytes de información, las cuales fueron entregadas meses después de la interrupción del proceso de descubrimiento, aun cuando estas evidencias estuvieron a disposición de la fiscalía durante mucho tiempo.

  La cuestionada fuente confidencial, el piloto Alejandro Marín, quien es propietario de la empresa Administración Aeronáutica My Jet Server LLC, fue acusado de mentir a agentes federales de Estados Unidos mientras actuaba como colaborador en las investigaciones. Entre otros señalamientos en contra, está el de haber sustraído USD 140.000 de un paquete de dinero en efectivo incautado a una organización criminal.

   Marín se acogió a la defensa pública, pero ha habido observaciones al respecto, por lo que el juez ordenó determinar la realidad financiera del acusado. A su favor se dice que aún cuando es un empresario, la totalidad de los ingresos de la compañía están destinados al pago de un préstamo de USD 1,4 millones. Marín obtuvo un préstamos de USD 400.000 del programa de ayuda federal para paliar la crisis de la pandemia que él alega fueron usados para el pago de nómina de la empresa.

  El descrédito de Alejandro Marín también fue acusado por Víctor Mones Coro.

  La defensa de Michols Orsini Quintero sostiene que es imposible revisar la evidencia presentada por el gobierno, toda vez que el juicio contra su defendido tendrá lugar el 25 de enero de 2021.

   El juez, incluso, recomendó a la fiscalía incluir a Orsini Quintero en la misma acusación contra Tareck El Aissami, Samark López, Joselit Ramírez, Víctor Mones Coro, Alejandro León Maal y Alejandro Quintavalle Yrady.

  Víctor Mones Coro, Michols Orsini Quintero y Alejandro Miguel León Maal se declararon inocentes en agosto de 2019, pero luego, en noviembre del mismo año, Mones Quintero se declaró culpable a cambio de algunas reconsideraciones en su acusación.

   El pasado 10 de noviembre, en el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York se advirtió del riesgo de fuga que existe en torno Alejandro Marín, dado su acceso a aviones privados venezolanos y sus relaciones con el Tareck El Aissami y otros altos funcionarios del régimen de Nicolás Maduro.

  Igualmente, Sabrina Shroff le aseguró al juez de la causa, Alvin K. Hellerstein, que Alejandro Marín, en su carácter de fuente confidencial de la fiscalía "se acercó repetidamente a la esposa del señor Orsini Quintero y la interrogó sobre el juicio de su esposo” y le requirió información acerca de si este se sentía satisfecho con la defensa que se le había designado por el tribunal.

“Aún más preocupante, parece que el Sr. Marín continuó empleando a la esposa del Sr. Orsini Quintero sin informar al gobierno ni a los agentes del caso de esta relación en curso. Y, por supuesto, el Sr. Marín no informó a los agentes del DHS que estaba comprometido en una conducta que, incluso, el gobierno categoriza como fraude migratorio durante el tiempo que estuvo cooperando y consiguiendo arrestar a otros”, le manifestó la abogada al juez en su comunicación.

  Se apunta que cuando la defensa informó al gobierno de las continuas interacciones inapropiadas de Marín con la esposa de Orsini Quintero, la fiscalía procedió asumir sola las consultas, pero simplemente hizo que los mismos agentes que estaban a cargo de CS le preguntaran a este sobre su conducta que este negó. El gobierno no hizo más averiguaciones al respecto.

  Otro asunto irregular acusado por la defensa de Orsini Quintero al magistrado, son las cantidades de beneficios financieros que el gobierno y las fuerzas del orden otorgaron a la fuente confidencial, consistentes en la entrega de grandes cantidades de dinero para mantener una empresa endeudada y que no se habría mantenido a flote sin la inyección financiera del gobierno.

   Del mismo modo, la defensa le manifestó al juez Hellerstein que era preocupante la relación de cercanía que habían entablado la fuente confidencial y los agentes a cargo de la investigación. En este sentido, citó una conversación sostenida por chat entre Marín y los agentes del DHS, en la cual se observa una gran familiaridad al hacerle referencia a los problemas que confrontaba con su solicitud de “ciudadanía”, por lo que necesitaba de su ayuda.

“Buenos días, por favor, ¿puede preguntarle a George (agente del DHS) por qué es tan difícil ayudar a acelerar algo tan importante como mi ciudadanía? Hombre, nada de lo que prometió sucedió, lo mismo y la situación de mierda en grupo que tengo con el IRS si te digo cuántas veces te digo que no te preocupes, estoy pasando por una situación muy delicada en la que unas 20 personas dependen de mi empresa, lo siento TJ para decirte esto, pero de manera realista esto es una tontería, yo (por qué) no puedo HSI no puedo hablar con HSI para (...)”, le escribió Marín al agente.

   Sobre la gran cantidad de evidencia tardía, la defensa apunta que se requerirían 185 revisores trabajando 2 mil horas cada uno durante un año para analizar todas las pruebas contenidas en los 6 terabytes de información entregada por la fiscalía, toda vez que se estima que un terabyte contenga 75 millones de páginas y suponiendo que un abogado o asistente legal pueda revisar 50 documentos por hora.

  La defensa Orsini Quintero sostiene que las mismas pruebas de la fiscalía evidencian que su cliente no estuvo ligado a la conspiración y que era simplemente un empleado contratado por Alejandro Marín y, luego, por sugerencia de este último, para Víctor Mones Coro.




 


 


 


 




 

Defensa del piloto vinculado a Tareck El Aissami pidió libertad bajo fianza y denunció supresión de descubrimiento tardío de presentado por la fiscalía en NY

   Se cuestiona fundamentalmente a la fuente confidencial del gobierno en el caso, por ser poco confiable y por haber incurrido en faltas graves que, incluirían, el fraude migratorio.

Por Maibort Petit

    Para la defensa de Michols Orsini Quintero, piloto vinculado al caso contra Tareck El Aissami y Samark López Bello, entre otros, es necesario que, en aras de que se garantice a su representado, el debido proceso, se le brinde el beneficio de otorgarle el beneficio de libertad bajo fianza, de manera que pueda colaborar con sus abogados en el análisis de las pruebas presentadas por la fiscalía, toda vez que la situación de pandemia hace imposible la revisión de las mismas en el Centro Correccional Metropolitano de Nueva (MCC), donde se encuentra recluido.

La comunicación

   El 12 de noviembre de 2020, la abogada Sabrina Shroff remitió una comunicación a Alvin K. Hellerstein, juez de la causa Estados Unidos contra Michols Orsini Quintero que se dirime en el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, para solicitar al magistrado se le otorgue a su defendido el beneficio de libertad bajo fianza y se excluyan del proceso judicial parte de las producciones tardías que la fiscalía ha presentado en el caso de su representado.

     En su exposición al juez, Shroff se queja de la práctica frecuente del gobierno de producir tardíamente descubrimientos que, en el caso de Orsini Quintero, fueron 15 producciones separadas entregadas meses después de la interrupción del descubrimiento y mientras esperaba el juicio. Contrasta la situación de su cliente con la del coacusado, Víctor Mones Coro.

  Especifica que cada una de las referidas 15 producciones tardías contiene documentos que estuvieron a disposición del gobierno durante mucho tiempo, los cuales totalizan 6 terabytes de información para los abogados defensores. Esto ocurrió en los últimos seis meses.

   Estima la abogada que el tribunal no debe permitir esta situación pues va en perjuicio de Orsini Quintero, encarcelado en MCC-Nueva York, quien no tiene la capacidad práctica para revisar el descubrimiento de manera expedita, por lo que no debería ser penalizado por las producciones de descubrimiento tardías de la fiscalía, pues esto es violatorio del debido proceso.

   Acota la Sabrina Shroff que la libertad bajo fianza permitiría Orsini Quintero revisar el descubrimiento en busca de material útil para su defensa, prepararse adecuadamente para el juicio y no verse obligado a elegir entre la revisión del descubrimiento y el encarcelamiento adicional antes del juicio.

Descubrimiento inoportuno

   Refiere la abogada que Michols Orsini Quintero fue acusado en marzo de 2019, debiendo haberse completado el descubrimiento, de acuerdo a la normativa, en septiembre de 2019. Sin embargo, desde septiembre de 2019 hasta junio de 2020, la fiscalía no realizó producciones de descubrimiento, sino a partir de esta última fecha hasta la actualidad.

   En este ínterin, el gobierno produjo terabytes de información para los abogados defensores, principalmente en relación con la fuente confidencial (CS) conocida como “Marín" [ Alejandro Javier Marín], aun cuando nada de esta producción sea el resultado de la reciente detención de dicha fuente confidencial.

   Sostiene la defensa que Orsini Quintero tuvo un papel limitado en la conspiración y, a diferencia de los demás imputados, no es dueño de empresas, no está vinculado a nadie en el poder político venezolano y es una persona de muy escasos recursos, lo cual puede verse en las producciones iniciales del gobierno.

   Subraya la defensa que la para nada la fuente confidencial de la fiscalía puede tenerse como digna de confianza, pues ha mantenido una conducta inapropiada, prevaricando y, en ocasiones, mintiendo abiertamente. Destaca el financiamiento que el gobierno ha proporcionado a esta fuente confidencial para mantener una empresa endeudada y que no se habría mantenido a flote sin el dinero proporcionado por la fiscalía. Asimismo, manifiesta su preocupación por la el nexo que se ha formado entre el CS y los agentes del Departamento de Seguridad, toda vez que han desarrollado una gran familiaridad.

   Expone al juez una serie de comportamientos irregulares de la fuente confidencial que incluye lo que podría catalogarse como fraude migratorio, sin que el Departamento de Seguridad lo detectara o lo ignorara.

     Igualmente, Sabrina Shroff subraya que ni los agentes ni los fiscales se percataron de que hace dos años la fuente confidencial poseía información que solamente terminaron produciendo en 2020. Refiere que en cada ocasión en que la defensa señalaba una debilidad o falacia en el caso del gobierno, el CS, quien convenientemente "recordaba" nuevos hechos que reparaban la situación sin comprometer la fuente.

   Como ejemplo, cita que, en agosto de 2020, después de que el abogado defensor señaló que no había indicios o pruebas de que Orsini Quintero tuviera el conocimiento necesario de que Samark López estaba en la lista de la OFAC, el CS de repente "recordó" que en la fiesta de cumpleaños del piloto jefe este anunció que Samark López estaba en la lista y que brindarle servicios era una violación de las sanciones

  Posteriormente, Marín se "corrigió" a sí mismo y dijo que la conversación ocurrió en una celebración diferente, una conducta que ha ocurrido en diferentes situaciones.

   La abogada refiere que ahora cuando Marín ha sido arrestado por hacer declaraciones falsas, la fiscalía se niega a revelar exactamente cuántas declaraciones falsas les hizo, a quién más perjudicó como jefe y propietario de My Jet Saver; cuánta información financiera y no financiera le dio el gobierno, y por qué la fiscalía no lo acusó de robo de fondos gubernamentales, fraude electrónico y lavado de dinero.

Las 15 producciones en cuestión

  La fiscalía entregó en junio de 2020, nueve meses después del cierre del descubrimiento, la primera de sus 15 producciones de descubrimiento y la última lo hizo el 23 de octubre de 2020.

   Se trata de información proporcionada por la fuente confidencial consistente en: (i) notas de los agentes del caso; (ii) informes de agentes de casos; (iii) notas tomadas por los AUSA; (iv) charlas entre la CS y varios agentes del DHS y DEA; (v) charlas entre el CS y León; (vi) correos electrónicos entre la CS y los imputados en la acusación; (vii) documentos impresos; (viii) contenido de computadoras y dispositivos completos incautados de My Jet Saver, la compañía propiedad de CS.

   La abogada advierte que aún falta en la producción del gobierno información tan relevante como (i) la cantidad de dinero que el DHS proporcionó a su CS; (ii) las cosas de valor entregadas a la CS; (iii) las declaraciones falsas realizadas por la CS al gobierno; (iv) notas de conversaciones entre los agentes del DHS y el CS tras el arresto del CS por declaraciones falsas; y (v) notas de conversaciones entre el gobierno y los abogados de la CS.

   Mucha de esta información requiere de la contratación de expertos en computación, apunta la defensa.

   Sostiene Sabrina Shroff que es absolutamente necesario que la Corte conceda a Orsini Quintero la libertad bajo fianza para que, en aras del debido proceso, pueda ayudar de manera significativa en su propia defensa.

  Recuerda la abogada que su defendido cumple las condiciones para la fianza.

  Advierte en las condiciones actuales de pandemia, se hace imposible la revisión del descubrimiento en el MCC-Nueva York.

  La defensa insta al tribunal a no permitir que el gobierno utilizar cualquiera de los descubrimientos de estas últimas 15 producciones en cualquier procedimiento o etapa de este asunto.