La ley fue sancionada por la Asamblea Nacional con el voto salvado de la fracción parlamentaria 16 de Julio.
Por Maibort Petit
@maibortpetit
La Asamblea Nacional sancionó el pasado 9 de julio la Ley especial de contrataciones públicas asociadas a la defensa, recuperación, aseguramiento y resguardo de los activos, bienes e intereses del estado venezolanos en el extranjero.
La nueva ley fue publicada en la Gaceta Legislativa de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela Nº 26, del 10 de julio de 2020.
El proyecto legislativo había sido presentado ante la plenaria del Poder Legislativo por el vicepresidente de la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional, Luis Silva, diputado por el estado Bolívar, quien destacó la “importancia estratégica cortar toda fuente de financiamiento a los enemigos del pueblo venezolano, el régimen de Maduro y su combo, que han destruido el país”.
El instrumento legislativo no contó con el apoyo de la fracción parlamentaria 16 de Julio que salvó el voto al estimar como un grave error político apartar a la Asamblea Nacional del camino de la reinstitucionalización del país. Además, sostienen que, legalmente, la tarea de rescatar los activos venezolanos en el extranjero corresponderá al gobierno de transición que se instituya en Venezuela y no al gobierno interino.
La ley
En su exposición de motivos, la “Ley especial de contrataciones públicas asociadas a la defensa, recuperación, aseguramiento y resguardo de los activos, bienes e intereses del estado venezolanos en el extranjero”, se advierte que esta regulación especial no tiene como objetivo sustituir legislación actual, sino establecer las reglas especiales acorde con la situación extraordinaria que vive el país en estos momentos.
Se alerta que es necesario la administración financiera pública del estado venezolano a las particularidades impuestas por “la tiranía usurpadora de Nicolás Maduro”, circunstancia esta que ha “obligado al gobierno interino y a la Asamblea Nacional a proponer regulaciones especiales que instruyan, organicen y desarrollen estructuras y procedimientos que permitan el funcionamiento del gobierno y la administración, en ese ámbito, mientras persista la usurpación y se restituya el orden constitucional” en Venezuela.
Ajustándose a lo establecido en el Estatuto que Rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en materia de gestión financiera ya se han sancionado varios instrumentos legislativos con sus reglamentos, los cuales son esenciales “para la autorización y ejecución de gastos públicos y para el control de esa ejecución, en condiciones que aseguran el respeto de los principios de transparencia y responsabilidad, como lo exige, expresamente, nuestra Constitución, en el Capítulo II del Título VI”.
Se explica que la “Ley Especial de Contrataciones Públicas Asociadas a la Defensa, Recuperación, Aseguramiento y Resguardo de los Activos, Bienes e Intereses del Estado Venezolano en el Extranjero” establece “el régimen jurídico especial de los contratos públicos celebrados por los órganos y entes del Poder Público previstos en los artículos 14 y 15 del Estatuto que Rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la adquisición de bienes y servicios, en el marco de la Ley Especial del Fondo Para la Liberación de Venezuela y Atención de Casos de Riesgo Vital, y de los Acuerdos dictados por la Asamblea Nacional para la contratación de servicios profesionales para la defensa de los derechos del Estado venezolano ante la comunidad internacional y la recuperación, aseguramiento y resguardo de sus activos, bienes e intereses en el extranjero”.
Queda establecido que una vez sea rescatada la democracia en Venezuela y rija a cabalidad la constitución de la república, serán las instituciones y procedimientos previstos en la legalidad ordinaria relativa a las contrataciones públicas, las que habrán de aplicarse para asegurar la responsabilidad y la transparencia en esta materia.
Objeto de la ley
El primer artículo define el objeto de la ley, el cual es objeto “establecer el régimen jurídico especial de los contratos públicos celebrados por los órganos y entes del Poder Público previstos en los artículos 14 y 15 del Estatuto que Rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la adquisición de bienes y servicios, en el marco de la Ley Especial del Fondo Para la Liberación de Venezuela y Atención de Casos de Riesgo Vital y de los acuerdos dictados por la Asamblea Nacional para la contratación de servicios profesionales y legales para la defensa de los derechos del estado venezolano ante la comunidad internacional, y la identificación, ubicación, recuperación, aseguramiento y resguardo de sus activos, bienes e intereses en el extranjero”.
Agrega que las contrataciones públicas regidas por la ley, deberán cumplir, estrictamente, los principios de legalidad, transparencia, eficiencia y eficacia.
Estas contrataciones se regirán, preferentemente, por lo aquí dispuesto y de manera supletoria, por la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento.
Ámbito de la ley
El artículo 2 está referido expone el ámbito subjetivo de aplicación de la ley, al cual estarán sometidos: 1) la presidencia encargada de la República Bolivariana de Venezuela; 2) los comisionados presidenciales que conforman el Centro de Gobierno creado mediante Decreto N° 13 del 28 de agosto de 2019, o por sus modificaciones posteriores; 3) la Asamblea Nacional; 4) las organizaciones administrativas que actualmente sirven de soporte a la Oficina del Contralor Especial y a la oficina del Procurador Especial designados por la Asamblea Nacional; y 5) los entes descentralizados de la república en el extranjero en los cuales se han designado juntas administradoras ad hoc, por parte del del presidente encargado; 6) todos aquellos órganos creados y los que teniendo actividad reguladas por esta ley puedan crearse por la Asamblea Nacional y que tengan competencia en el ámbito de esta ley.
El artículo 3 excluye de la aplicación de la ley, la adquisición de bienes y servicios que se encuentren en el marco del cumplimiento de obligaciones asumidas, en acuerdos o convenios, por Venezuela con otros estados u organismos internacionales; los servicios laborales; y el arrendamiento de bienes inmuebles.
Procedimientos para las contrataciones
El capítulo II de la ley versa sobre los procedimientos comunes para las contrataciones, estableciendo el artículo 4 la necesidad de adquirir bienes o contratar servicios se hará constar en un acto interno motivado, dictado por la máxima autoridad ordenadora de compromisos del respectivo órgano o ente contratante, en el cual se describirán las características esenciales de la contratación en proyecto.
Entretanto el artículo 5 ordena que los órganos del Poder Público Nacional creado en el contexto de la transición a la democracia y que tengan asignados recursos financieros, deberán desagregarlos por objeto de gastos e informar obligatoriamente a la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico para que ejerza su función de control parlamentario del gasto.
El artículo 6, por su parte, refiere que cada órgano ente ordenador de compromisos y pagos mencionados en la Ley Especial del Fondo Para la Liberación de Venezuela y la atención de casos de riesgo vital y su Reglamento, constituirá una Comisión de Contrataciones ad-hoc que velará porque los procedimientos de contratación se realicen de manera transparente y de acuerdo con lo previsto en la ley.
La selección del proveedor de bienes o servicios
En el artículo 7 se establece el procedimiento de selección de contratistas, par lo cual la comisión de contratación ad-hoc preparará las invitaciones y recibirá las propuestas.
Esto se hará de la siguiente manera: a) Dictado el acto interno motivado se consultarán los precios y las empresas de servicios, debiéndose invitar por lo menos de tres empresas, salvo razones excepcionales que justifiquen incluir un número menor. Este acto deberá publicitarse ampliamente para cumplir con el principio de transparencia y permitir que cualquier interesado pueda participar.
b) El órgano o ente contratante evaluará de forma integral la capacidad, idoneidad y eventualidad de conflicto de intereses de la persona natural o jurídica con quien pretende contratar, de acuerdo con la naturaleza del bien o el servicio requerido.
c) La comisión de contrataciones podrá requerir cualquier información que considere necesaria, siempre que esta guarde estricta relación con el bien o servicio requerido, pudiendo esta ser comprobada.
d) Luego, la comisión de contrataciones ad-hoc presentará un informe escrito con los resultados de la evaluación que realice sobre la capacidad e idoneidad de la persona natural o jurídica con quien pretende contratar. El informe debe mencionar a todas las personas naturales o jurídicas que participaron en el proceso, incluyendo las que no fueron seleccionadas.
e) La valoración de las ofertas que reciba el órgano o ente contratante como respuesta a su solicitud, deberá optar por la que mejor responda a las necesidades del órgano o ente contratante.
Podrán hacerse ajustes al presupuesto base para la aprobación de la oferta, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria, sin vulnerar el principio de eficiencia ni transparencia presupuestaria.
La adjudicación de los contratos se prevé en el artículo 8 que estipula que la máxima autoridad del órgano o ente contratante, o Junta Ad hoc, adjudicará el contrato atendiendo a la recomendación de la Comisión de Contrataciones.
El artículo 9 indica que la contratación de bienes o servicios deberá hacerse constar en forma expresa, clara y precisa, en un documento signado por el contratista y la máxima autoridad del órgano o ente contratante, bien sea de forma física o digital.
Los contratos suscritos serán remitidos al Consejo de Contraloría (artículo 10) que procederá al control fiscal, sin perjuicio de las facultades de control de la Asamblea Nacional. Asimismo, la contratación será difundida en medios de comunicación, salvo razones justificadas de confidencialidad.
El artículo 11 refiere que el órgano o ente contratante gestionará el pago estipulado en el contrato de conformidad con las normas presupuestarias y de control fiscal.
Procedimiento de contratación de servicios profesionales
El tercer capítulo de la ley contempla el procedimiento para la contratación, estableciendo el artículo 12 que se consideran servicios profesionales, aquellos prestados por personas naturales o jurídicas, en virtud de actividades de carácter científico, técnico, financiero, intelectual, creativo, docente o en el ejercicio de su profesión, realizados en nombre propio o por personal bajo su dependencia.
El artículo 13 dice que las contrataciones responderán a las necesidades del órgano o ente contratante; debiendo el acto interno motivado incluir la descripción de las características de la contratación y parámetros de evaluación aplicables.
Se contempla que la contratación de servicios legales (artículo 15) será coordinado con la Oficina del Procurador Especial.
La selección de contratistas de servicios profesionales se prevé en el artículo 16 que estipula que luego del respectivo acto interno motivado se iniciará un procedimiento de consulta de profesionales; la evaluación contemplará la formación académica, técnica y la no existencia de conflicto de intereses por parte del posible contratista; la valoración de la experiencia y los proyectos previamente desarrollados por el posible contratista; y el cumplimiento de sus cargas fiscales y parafiscales; para la valoración se podrá requerir cualquier información que considere necesaria, siempre que esta guarde estricta relación con el servicio profesional que se requiere y se mantenga la confidencialidad de los datos personales o industriales; un informe escrito los resultados de la evaluación; la valoración de las ofertas deberá partir del principio de eficiencia presupuestaria y el presupuesto base destinado al servicio profesional que se requiera contratar; para evitar un conflicto de intereses por parte del posible contratista, la Procuraduría Especial de la República dispondrá los lineamientos o parámetros de ello;
El parágrafo primero contempla la contratación de servicios legales al amparo del Acuerdo del 19 de noviembre de 2019 y, en este sentido, indica que la oficina del Procurador Especial coordinará los procedimientos para asegurar el cumplimiento de los objetivos mencionados el Estatuto que Rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, estipula que la Comisión de contratación Ad-hoc sustanciará el procedimiento de y rendirá su informe. En todos los casos, la contratación de las firmas de abogados será previamente autorizada por el Consejo Nacional de Defensa Judicial.
Entretanto, el parágrafo segundo reza que luego de la selección y contratación de la firma de abogados, la asignación de casos corresponderá a la Procuraduría o a ésta en coordinación con la respectiva Junta Administradora Ad-hoc.
El artículo 17 establece que toda contratación de servicios profesionales, legales o de inteligencia financiera a los fines de la recuperación de activos, bajo un esquema de pago con base en “primas a éxito” o “pago por resultados obtenidos”, advierte que: a) la “prima de éxito” o “pago por resultados” obtenidos no será superior al 9 por ciento del total recuperado. El monto dependerá de la complejidad del caso, los costos y riesgos asociados a la recuperación y tomando como base el tabulador de primas elaborado por el Poder Ejecutivo; b) la remuneración será exigible cuando se recuperen efectivamente activos; c) el contrato será pactado por un tiempo máximo de doce meses, sin perjuicio de las prórrogas que puedan otorgarse cuando existan razones justificadas que lo aconsejen; d) toda la información suministrada o recabada será de carácter confidencial y no podrá ser develada a terceros; e) el ente contratante llevará el control y dirección del contrato y podrá girar las instrucciones necesarias para su mejor cumplimiento, debiendo rendir cuenta de la gestión del contrato.
Consejo Nacional de Defensa Judicial
El artículo 18 crea el Consejo Nacional de Defensa Judicial como órgano de la Presidencia Interina de la República, con competencia para recomendar estrategias de defensa judicial de la República y sus entes descentralizados, el cual estará integrado por cinco juristas de reconocido prestigio personal, profesional y académico, electos por la Asamblea Nacional.
Este consejo funcionará de acuerdo al reglamento que dicte el Presidente Encargado de la República (artículo 19).
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