viernes, 31 de julio de 2020

Urge una decisiva estrategia de EE. UU. para enfrentar y vencer el régimen de Ortega en Nicaragua

  Corresponde a la administración estadounidense, promover la unidad de la oposición mediante la presión internacional a instar a la creación de una entidad que llene el vacío de liderazgo reinante en la actualidad en la nación centroamericana.

Por Maibort Petit 

   Es una necesidad imperiosa y urgente que Estados Unidos deje de lado su política con respecto al régimen autocrático de Daniel Ortega y Rosario Murillo en Nicaragua y proceder a intensificar las sanciones hasta ahora impuestas, apuntando a individuos e industrias que le sirven de cimiento, al tiempo de diseñar y coordinar la presión externa con la oposición interna, de manera de desarrollar una estrategia efectiva que derive en reformas políticas y electorales de cara a las elecciones generales previstas para el año 2021. Así lo sostiene un informe del Instituto Americano de la Empresa (AEI, por las siglas en inglés de American Enterprise Institute), suscrito por el investigador de dicha institución y profesor adjunto de relaciones internacionales en la Universidad Católica de América, Ryan C. Berg.
   El citado informe, denominado “Restaurando la democracia en Nicaragua: intensificando los esfuerzos contra el régimen de Ortega-Murillo”, da cuenta de la urgente necesidad de que el gobierno estadounidense defina los objetivos alcanzables de forma clara, así como un plan de acciones coherente que prevea las posibles reacciones del régimen de Ortega. Esto constituiría una estrategia mucho más efectiva que derive el fin del actual gobierno nicaragüense, pues de lo contrario, solamente un evento imprevisto podría impulsar el fin del régimen.

   Berg advierte que la actual política de los EE. UU. con respecto a Daniel Ortega es improvisada y desordenada, por lo que es menester preparar una estrategia que permita aprovechar las elecciones generales programadas para el 7 de noviembre de 2021, de manera de poder vencer al gobernante en un concurso libre y justo con la ayuda de misiones de observación internacionales sólidas y proactivas.

  Estima que Estados Unidos debe ejercer presión diplomática con miras a promover la unidad de la oposición nicaragüense y fomentar la creación de un Comité Nacional de Emergencia que tenga como cometido llenar el vacío de liderazgo que amenaza la salud pública y la supervivencia del país.

  En el plano diplomático, EE. UU., la Unión Europea y otros gobiernos latinoamericanos deben conformar una coalición internacional contra la represión de Ortega que, a través de una presión constante, propenda un cambio definitivo en el carácter del régimen que gobierna a Nicaragua.

  A la par —refiere el informe— la administración de Washington debe recalibrar su estrategia de sanciones para atacar los pilares de control de Daniel Ortega y apuntalar a la oposición nicaragüense a objeto de que avance en el terreno de procurar las normas mínimas para elecciones libres y justas, supervisadas profesionalmente.

  Ryan C. Berg propone un conjunto de recomendaciones que daremos a conocer en esta y otras entregas, las cuales apuntan a elevar la crisis de Nicaragua a su lugar legítimo en la política exterior de Estados Unidos hacia el hemisferio occidental. Esto le brindaría al pueblo nicaragüense la mejor oportunidad de recuperar su libertad y democracia en los comicios de 2021.

El régimen Ortega-Murillo

  En primer lugar, el informe refiere que el guerrillero marxista, Daniel Ortega, se hizo del poder en Nicaragua en 1979 y, a partir de ese entonces, dirigió sus esfuerzos a consolidar una dictadura en lugar de la que derrocó, una tarea que llevó a cabo a través del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) que, forzada forzado por una insurgencia respaldada por Estados Unidos, aceptó ir a elecciones en 1990, obteniendo la victoria la candidata a la unidad, Violeta Chamorro.

  En el ínterin de 16 años, mientras los gobiernos democráticos trabajaron para hacer crecer la economía de la nación centroamericana, Ortega se mantuvo "gobernando desde abajo", según él mismo lo manifestó, a través del control militar que su hermano ejerció. Este gobierno a la sombra buscó la unidad de su partido, la división de la oposición y al diseño del plan para retomar el poder. Esto ocurrió en 2007 y, desde entonces, le imprimió un carácter autocrático a su gestión que corrompe y coopta las débiles instituciones democráticas de Nicaragua.

La represión como política

  En este segundo periodo, Ortega trabajó en su consolidación autoritaria para lo cual cuenta con la Policía Nacional y el Ejército de Nicaragua, acompañado de la “cooptación del poder judicial, el dominio de los medios y un sector privado altamente cómplice que hace mucho tiempo abrazó un modus vivendi con su gobierno socialista, entre otros”.

   Hace referencia el reporte a que cuando el 18 de abril de 2018, la “sociedad civil nicaragüense se movilizó en respuesta a la sorpresiva propuesta del presidente Daniel Ortega de aumentar el impuesto sobre la nómina y reducir el sistema de seguridad social del país”, el gobierno “respondió con una feroz represión contra los ancianos nicaragüenses que protestaban por los recortes”. Desde entonces la brutalidad se incrementó hasta enfrentar el descontento y la protesta con “munición real que mató a multitudes de manifestantes. El régimen también tomó cientos de prisioneros políticos”.

  Rosario Murillo pasó de ser la primera dama a vicepresidente, conformando una dupla con Ortega que organizó una represión autoritaria contra manifestantes, movimientos de la sociedad civil, estudiantes y grupos de oposición.

  El régimen diseñado por Ortega y Murillo, según lo reporta el informe, se caracteriza por la represión, incrementada esta desde abril de 2018 a través de las “fuerzas de seguridad que han matado a cientos de personas, miles han resultado heridas o retenidas como presas políticas, y más de 100.000 nicaragüenses han huido a países vecinos o Estados Unidos”.

  Después de los descritos hechos de abril de 2018, Ortega y Murillo procedieron a implementar un régimen terrorista e instrumentaron una narrativa propagandística que tradujo el descontento popular como un golpe suave y convertía las quejas políticas en reclamos ilegítimos derivados de la presión estadounidense sobre Nicaragua. “El régimen de Ortega llegó a ver a la sociedad civil como el semillero de un movimiento de oposición empeñado en su derrocamiento. Igualmente, lanzaron lo que denominaron como la "tercera fase" de la revolución sandinista, caracterizada por “la total negación de cualquier crisis y basado en la participación de los pocos fieles y corruptos que quedan y la despiadada eliminación de los enemigos y traidores”.

  El informe de Ryan C. Berg destaca que mientras el Ortega se consolidaba políticamente, vació a la oposición política, constituyéndose la sociedad civil y los medios de comunicación independientes como la única oposición que rechaza la toma hostil de las instituciones políticas de Nicaragua por parte del gobierno. Tal cometido lo cumple Daniel Ortega a través del FSLN, cuya bandera roja y negra se ha convertido en sinónimo de la implacable represión política contra los nicaragüenses.

   La Asamblea Nacional de Nicaragua le confirió a Daniel Ortega el control sobre la Policía Nacional dirigida por el suegro de su hijo, pero también cuenta, de acuerdo a lo que revela el informe, con unos 3 mil paramilitares, de los cuales algunos forman parte del FSLN, además de el Ejército Nacional de 12.000 miembros.

   Todo este contingente sigue las directrices impartidas por Rosario Murillo de "darles todo lo que tenemos" a la oposición y a todo aquel contradiga los lineamientos del régimen. Han llegado al extremo de quemar vivos a los manifestantes, incluidos niños pequeños.

   El control de la información pasa por medidas como la de bloquear a través de las aduanas, la importación de papel de periódico; cortar las señales de al menos cinco canales de televisión por cable que cubrían las protestas.

   El sometimiento de la población ha sido la única manera de bajar la represión, pero la policía se mantiene atenta para golpear a cualquier nicaragüense que se atreva a desafiar al régimen de Ortega, “incluidos aquellos que denuncian violaciones a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Los miembros de la Policía Nacional incluso sitiaron a madres de presos políticos involucrados en una huelga de hambre en una iglesia católica, demostrando que realmente no hay santuario en Nicaragua”.

  En Nicaragua cada se dificulta más, refiere el informe, de documentar los abusos por parte de las organizaciones de la sociedad civil y los medios a menudo, al tiempo de que se han abierto casos penales contra manifestantes y críticos del régimen, bajo el cargo de "incitar al terrorismo".

  De los gases lacrimógenos se pasó al uso de balas de goma y de éstas a los proyectiles reales, sentencia el reporte que agrega que muchos fiscales se han sumado a la trama de represiva de Ortega, fabricando casos contra manifestantes.

  El informe de Ryan Berg hace mención al papel de las potencias extranjeras en la represión interna nicaragüense, poniendo como ejemplo el caso de tropas rusas que Vladimir Putin envió y se integraron a un "centro de entrenamiento policial" en la capital y a un complejo satélite secreto fuera de Managua. También se han utilizado armas rusas para cometer abusos contra los derechos humanos.  Igualmente, el Instituto Nacional de Turismo de Nicaragua informó que 5 mil "turistas" cubanos llegaron al país durante la primera mitad de 2019.

  Agrega que “Con la ayuda de un vuelo comercial entre La Habana, Managua y Caracas, varios cientos de asesores de la Dirección de Inteligencia de Cuba han descendido a Managua y ahora operan abiertamente con el Ejército Nacional de Nicaragua, monitorean a las unidades policiales en busca de deserciones y entrenan a funcionarios de prisiones en tácticas de interrogatorio. Mientras que la relación de Cuba con Nicaragua nunca floreció en la dependencia económica caracterizada por su relación con Venezuela, la misión de Cuba en Nicaragua es neutralizar a la oposición y difundir sus aterradoras tácticas de represión sistemática”.

   A esto se suma que más de 100 mil nicaragüenses han huido desde abril de 2018 — algunas estimaciones colocan el número más cerca de 140 mil—, calculándose que 4 mil personas abandonan el país por mes.

El régimen y el Covid-19

  El gobierno de Daniel Ortega ha desestimado la pandemia del Covid-19, lo cual podría incrementar, aún más, los movimientos migratorios masivos.

“Los efectos indirectos en los sectores social y de salud ya son visibles en Costa Rica, El Salvador y Honduras. Muchos nicaragüenses son conscientes de que Costa Rica tiene uno de los sistemas de atención médica más sólidos de América, y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados registra aproximadamente 200 refugiados nicaragüenses por día en Costa Rica”.

  Asegura el reporte que el manejo irresponsable de esta situación ha puesto en juego innumerables vidas por la respuesta imprudente y criminal a la pandemia de coronavirus.

   El informe cita un artículo reciente en The Lancet que caracterizó la respuesta de Nicaragua como "quizás el más errático de todos los países del mundo hasta la fecha".

  Berg advierte que el silencio del es “calculado y criminal” pues, incluso, ha bloqueado iniciativas que buscan informar y programas cuyo objetivo es detener la transmisión de COVID-19, algo que ha llevado a cabo a través del Ministerio de Salud de Nicaragua.

miércoles, 29 de julio de 2020

Aún no existe fecha para la extradición de Álex Saab a los Estados Unidos

Por Maibort Petit
@maibortpetit

  Fuentes cercanas al caso del colombiano arrestado en Cabo Verde confirmaron a Venezuela Política que, hasta este miércoles, no hay una fecha estimada para la extradición de Álex Saab a los Estados Unidos.
    Las mismas fuentes aseguraron que "se gestionó una solicitud por parte de las autoridades de Cabo Verde a los Estados Unidos para preparar la logística para un eventual traslado de Saab a Miami.

  Álex Saab, considerado testaferro de Nicolás Maduro, está acusado por el gobierno norteamericano de haber lavado al menos unos 350 millones de dólares en programas vinculados al régimen venezolano quien deberá enfrentar cargos por corrupción y lavado de dinero en la Corte del Distrito Sur de la Florida.

   En los actuales momentos, el caso de Saab se encuentra en una etapa procesal que podría resolverse en las próximas semanas. El Tribunal Supremo Constitucional  se encuentra evaluando el recurso presentado por la defensa del colombiano que busca obtener su libertad de inmediato y evitar la extradición solicitada por los Estados Unidos.

   Las decisiones dictadas por el Tribunal Constitucional de Cabo Verde  sobre asuntos sujetos a su jurisdicción, prevalecen sobre las tomadas por cualquier otro tribunal de ese país y son obligatorios para todos entidades públicas y privadas.

  Dentro del calendario actual, el Tribunal Constitucional prevé un plazo hasta el 31 de agosto para concluir con un fallo sobre el recurso que introdujeron los abogados de Saab, pero el proceso puede prolongarse por unas semanas más.

   Las acciones de los tribunales internacionales no son vinculantes a las decisiones jurídicas de Cabo Verde, lo que indica que las demandas ante la Corte Penal Internacional que ha anunciado el equipo de abogados de Saab, encabezado por el exjuez español, Baltasar Garzón no interrumpirá el proceso que tiene lugar en la nación africana.

Venezuela deberá argumentar sus razones para exigir publicar la identidad de experto presentado por los bonistas PDVSA 2020

Por Maibort Petit
@maibortpetit

  La jueza del Distrito Sur de Nueva York, Katherine Polk Failla, exigió a MUFG Union Bank N.A. y GLAS Americas LLC, demandados en el caso de los bonos PDVSA 2020, por Petróleos de Venezuela S.A.; PDVSA Petróleo S.A.; y PDV Holding, INC., a presentar ante ese tribunal, para una revisión a puerta cerrada, una carta que proporcione detalles más específicos sobre sus preocupaciones y negativa a que se divulgue públicamente la identidad del experto en derecho extranjero por ellos presentado en el juicio, ante la presunción de que tal conocimiento pondría en peligro esta persona y a su familia.

   El pasado 10 de julio, el despacho jurídico Latham & Watkins LLP, en representación de los demandados, solicitó al tribunal desentender el pedido de los demandantes del 7 de julio de 2020 de dar a conocer en expediente público la identidad del experto en la ley venezolana.

  Tal pedido lo hicieron a la luz de la inestable situación política y de seguridad que padece Venezuela, por lo que el experto tiene preocupaciones razonables de que la divulgación de su nombre lo haría correr el riesgo de sufrir represalias junto a su familia. “No hay interés público en revelar la identidad del experto, cuando las opiniones completas del experto están disponibles en el expediente público del Tribunal y la identidad del experto no está en cuestión”.

  Sostienen que el gobierno interino de Juan Guaidó mantiene una disputa y una “retórica inflamatoria”, no solamente contra el régimen de Nicolás Maduro sino también contra figuras de prestigio que han criticado sus políticas o acciones de administración.

“Como esta Corte sabe, la administración de Guaidó ha acusado públicamente que cualquier erudito legal venezolano que testifique para los Demandados estaría actuando "en contra de lo que ordena la Constitución" y estaría ‘tratando de justificar las acciones del régimen de Maduro’ (…) La administración de Guaidó ha acusado falsa e infundadamente a los titulares de las Notas 2020 de conspirar con el régimen de Maduro para entregarles el control de CITGO, aunque, como la Corte sabe por las presentaciones de juicio sumario, esa acusación no está respaldada por una pizca de evidencia”, refieren los abogados de Latham & Watkins LLP en su carta.

  Ejemplifican su argumentación con el caso del economista Francisco Rodríguez, quien por haber catalogado de legal la emisión de los bonos PDVSA 2020, ha sido acusado por “individuos asociados con la administración de Guaidó” de "traición a la patria" y de "jugar para ambos equipos".

  También citan el caso de Alejandro Grisanti, quien renunció a la junta administradora ad hoc de PDVSA, por el “‘menosprecio constante tanto público como privado’ por parte del entonces Fiscal General Especial ‘contra todo lo que considera contrario a él mismo’. En esa carta, Grisanti declaró que había expresado su oposición a esta demanda y calificó la estrategia de los Demandantes como ‘equivocada’. Que el entonces Fiscal General Especial continuó participando en una conducta tan hostil hacia los opositores de este litigio después de las advertencias de este Tribunal hace que el sellar la identidad del experto de los Demandados sea aún más razonable”.

  Estiman como inadmisibles los argumentos de los abogados estadounidenses para quienes no es creíble que el experto estaría bajo amenaza, pues que este y su familia viven y trabajan en Venezuela. “Si bien el experto recientemente pudo abandonar Venezuela temporalmente para ir a un país de Europa, los miembros de la familia del experto y los estudiantes y colegas del experto permanecen allí. El experto tiene todos los motivos para preocuparse por posibles represalias (incluso de la administración de Guaidó, en caso de que llegue al poder) si la identidad del experto se divulgara públicamente. De hecho, en las conversaciones con el abogado de los Demandados, el abogado de los Demandantes inicialmente estuvo de acuerdo con la propuesta de los Demandados de eliminar el nombre de su experto de cualquier presentación pública, solo que ahora revierte el curso (sin justificación) y alega que dicha divulgación pública es imprescindible”.

  Luego de citar jurisprudencia que respalda su solicitud, Latham & Watkins LLP aseguran que la identidad del experto debe mantenerse en la reserva pues esta no es relevante para el curso del proceso judicial. “Además, el abogado de los demandantes conoce la identidad del experto y ha tenido la oportunidad de impugnar sus declaraciones y opiniones, incluso a través de informes de refutación y declaraciones juradas.  Y, en contra de la nueva afirmación de los Demandantes de que impedir el acceso público a la identidad del experto de los Demandados requeriría ‘medidas extraordinarias’ durante la audiencia de juicio sumario (…) hay varios remedios estrechamente adaptados y mínimamente gravosos que podrían llevarse a cabo, como un acuerdo de no usar el nombre del experto en un tribunal abierto o el cierre de la sala del tribunal únicamente durante los momentos en que la identidad del experto se revelaría”.





Carta del embajador Carlos Vecchio en el juicio de los Bonos PDVSA 2020 en NY será considerada como fuente de interpretación de la ley venezolana

Por Maibort Petit
@maibortpetit

   Aunque la jueza de la Corte del Distrito Sur de Nueva York, Katherine Polk Failla, consideró como inadecuada la carta presentada ante su tribunal por el embajador de Venezuela en Estados Unidos, Carlos Vecchio, en el caso de la demanda para que se declaren nulos los Bonos PDVSA 2020, estimó que la misma es fuente de interpretación de la legislación venezolana y concedió al representante diplomático la moción para presentar un escrito de oposición a las argumentaciones de los demandados.

       El gobierno interino de Juan Guaidó decidió en octubre de 2019, solicitar ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York la nulidad de los bonos PDVSA 2020, que están garantizados con el 50.1 % con las acciones de CITGO Petroleum Corporation, argumentando que la negociación que hizo el gobierno de Nicolás Maduro con esos instrumentos, y que representa una deuda por unos $1.68 millones  no fue aprobada por la Asamblea Nacional, tal como lo establece la Constitución venezolana.

   Para soportar la argumentación de la demanda, el embajador Carlos Vecchio presentó una carta que la defensa de los bonistas rechazó, pidiendo al tribunal que la excluyera del expediente. 

    La juez del caso, Polk Failla respondió a la moción de los demandados para desestimar la carta de Vecchio, programando una sesión informativa para que las partes expusieran sus posiciones. En ese sentido, los demandados, MUFG Union Bank N.A. y GLAS Americas LLC, representantes de los tenedores de los bonos, presentaron un escrito de oposición, mientras que el embajador pidió al tribunal una moción de permiso para presentar un escrito de oposición a la moción de los acusados. Vecchio expuso que su carta procedía de conformidad con la Regla Federal de Procedimiento Civil 44.1, que rige qué materiales un tribunal puede considerar al determinar cuestiones de derecho extranjero.

   Luego de ello, el Tribunal consideró las presentaciones de las partes y estimó, por una parte, que efectivamente como lo expresaron los demandantes [Gobierno Interino], la carta fue presentada de una manera inadecuada, sin embargo, estimó que la comunicación expone puntos de vista o interpretaciones de la ley venezolana, por lo que cree que es apropiado tomar en consideración bajo la Regla 44.1. Dicho esto, la corte desestimó la Carta y la Ley de doctrina del Estado esgrimida por Venezuela sobre los diversos factores políticos en juego en el litigio.

  En contra de los argumentos presentados por los demandantes Petróleos de Venezuela S.A.; PDVSA Petróleo S.A.; y PDV Holding, INC., que defiende la tesis del acto de estado que se ha esgrimido desde el gobierno interino, quienes reclaman los pagos de los bonos,  refieren que en Venezuela la decisión final en materia de interpretación constitucional recae en la Sala Constitucional y no en la Asamblea Nacional, independientemente del reconocimiento que le otorgue a esta instancia del poder público venezolano el gobierno de los Estados Unidos. Los actos de la AN, sostienen, no superan la interpretación constitucional.

  Ahora bien, en favor de los demandantes operan los argumentos esgrimidos por los expertos por ellos presentados, en el sentido de que el contrato en cuestión se suscribió con "empresas no domiciliadas en Venezuela", lo cual es una declaración técnicamente correcta.

La carta de la discordia

  Convertida en elemento de discordia, el representante de la administración de Juan Guaidó en los Estados Unidos, Carlos Vecchio, remitió una comunicación a la jueza del Distrito Sur de Nueva York, Katherine Polk Failla, en la que expuso la posición de Venezuela con relación al esquema mediante el cual el régimen de Nicolás Maduro intercambió las Notas 2020 por unas anteriores que vencían en 2017, sin que para ello contara con la autorización de la Asamblea Nacional, requisito indispensable para conferirle la legalidad que requieren este tipo de instrumentos, según lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

  La misiva de Vecchio expuso cronológicamente los acontecimientos mediante los cuales es emitieron ilegalmente las notas, así como las irregularidades en que se incurrió al comprometer a CITGO sin el aval del Poder Legislativo venezolano.

  El embajador narró igualmente las acciones que el gobierno provisional ha adoptado para proteger a CITGO, entre ellas, la designación de la junta ad hoc de PDVSA y la remoción de los directores de Nicolás Maduro en PDV Holding, Inc., accionista de CITGO. 

   Vecchio también se refirió al Decreto Nº 3 que modificó la composición de la junta ad hoc y las Reglas de gobierno establecidas para reforzar la autonomía de PDVSA y PDV Holding, Inc. 

   Del mismo modo, Vecchio citó la autorización solicitada por la junta ad hoc de PDVSA a la Asamblea Nacional para pagar en abril los intereses de las notas con reserva de derechos.

   Igualmente, en dicha comunicación, refirió a la jueza que, desde abril de 2020, la administración de Juan Guaidó pidió revocar la Licencia General 5, puesto que ella podía desencadenar la ejecución hipotecaria de CITGO ante cualquier reclamo. Asimismo, requirió un "espacio de respiro" para enfrentar las demandas privadas contra Venezuela en un proceso ordenado y consensuado, para lo cual era necesario un alivio temporal, incluida la revocación de la referida Licencia general 5, lo cual, finalmente fue aprobado por la OFAC el 24 de octubre de 2019. 

   Vecchio recordó que se solicitó al Departamento de Estado y al Congreso de los Estados Unidos considerar los riesgos que los litigios que están en proceso en Delaware suponen para CITGO.

   El embajador venezolano pidió a la juez que los tribunales de los Estados Unidos otorguen respetuosa deferencia a los actos oficiales emanados de la Asamblea Nacional, única instancia legítima del poder público venezolano en la actualidad. 

  El diplomático advirtió a la magistrada, que las decisiones de los tribunales en el caso de las Notas PDVSA 2020 acarrearían consecuencias graves para el futuro de Venezuela si se hace cumplir el contrato y las notas porque derivaría en la pérdida de CITGO y de los esfuerzos legítimos del gobierno provisional venezolano apoyado por los Estados Unidos, para pacíficamente remover al ilegítimo régimen de Maduro del poder.

Posición de los demandados

   Ante la remisión de esta carta de Carlos Vecchio a la juez Katherine Polk Failla, la defensa de los tenedores de  los bonos, representados por Christopher J. Clark, pidió a la magistrada el 26 de junio de 2020, una moción en contra de esta comunicación por considerada irregular e inválida. 

  Estimó  Clark que la intervención del embajador venezolano no estaba autorizada y solicitó al tribunal negar cualquier pedido de permiso para presentar un escrito de amicus.

“La carta de Vecchio no contiene ningún razonamiento legal significativo y no cita las decisiones de control del más alto tribunal de Venezuela u otras decisiones clave sobre la definición de contratos de interés nacional. La Carta Vecchio es el resultado de la coordinación entre los Demandantes y la República, que tiene un interés económico y político significativo en el resultado de este litigio. La Corte ya cuenta con los materiales adecuados para interpretar la cuestión de derecho venezolano en cuestión, como las decisiones de la Cámara Constitucional de Venezuela, el máximo árbitro de la Constitución venezolana, en Andrés Velásquez y otros casos; Los escritos académicos del profesor Brewer más de una década antes de este caso; y opiniones de Hogan Lovells, cada una de las cuales concluye que los contratos de interés nacional se limitan a los contratos en los que la República es parte. El embajador Vecchio no tiene un papel o autoridad especial como intérprete de la ley venezolana. Finalmente, la Carta Vecchio es totalmente inconsistente con las posiciones y acciones pasadas de la Asamblea Nacional, la administración de Guaidó, el tribunal superior de Venezuela, los Demandantes y el experto en derecho venezolano de los Demandantes”.

Voces en contra

   Pero contra la estrategia del gobierno interino emprendida por el exprocurador especial, José Ignacio Hernández, de demandar a los tenedores de los bonos PDVSA 2020, se han levantado voces de la misma administración interina, como la del exdirector de la Junta Administradora ad hoc de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y parte de la Comisión Presidencial Consultiva para la renegociación de la deuda, Alejandro Grisanti, quien considera un error la demanda y se ha pronunciado, por el contrario, por una solución negociada.

   Tal posición la dio a conocer el economista y director de la a través de una carta remitida al presidente de la Asamblea Nacional (AN), Juan Guaidó, en la que rechazó la estrategia de Hernández, cuya actitud, sostiene, “no contribuye al proceso” que lidera Guaidó por “La constante descalificación, pública y privada, a la cual recurre Hernández contra todo el que piense distinto a él”.

  Grisanti recomendó Guaidó que “se opte por una solución negociada” con los tenedores de bonos y se frene la acción legal. “Las acreencias del bono Pdvsa 2020 representa tan solo 1% del total de las deudas que confronta el Estado venezolano. El obtener un resultado desfavorable en este juicio nos va a poner en una situación desventajosa en las negociaciones que vamos a tener que dar por el otro 99% de las acreencias”.

   Y es que para Alejandro Grisanti, la posibilidad de ganar el juicio de demanda es muy remota y agregó que, aún ganando el proceso, PDVSA deberá pagar a los acreedores lo que se denomina el “principio de la ganancia súbita (…) Si ganamos el juicio, no lo vamos a poder presentar como una victoria política dado que PDVSA va tener que resarcir a los acreedores por el capital invertido”.

  En la misma carta que dirigió a Guaidó, Grisanti le formuló una petición a Hernández: “le pedimos al procurador especial que se comporte a la altura del reto que enfrentamos; que sustente sus aseveraciones contra mi persona o de mi partido o, más bien, tenga la madurez de discutir con fundamentos y evaluar las decisiones que ha tomado que pueden estarnos llevando por el camino equivocado”[1].

  En una entrevista concedida al portal La Gran Aldea, Grisanti amplía su posición y explica que aunque en el gobierno interino ha tenido tratamiento acertado de la deuda venezolana al contar con la asesoría de quien estima es el mejor reestructurador de deuda de los últimos 40 años, a saber, Lee Buchheit, y  ha contratado al mejor escritorio legal de Nueva York para emprender la defensa y ser exitosos en los procesos judiciales, es necesario escuchar a los asesores y tomar en cuenta sus recomendaciones a la hora de tomar decisiones.

“Los procesos de reestructuración de deuda para que sean exitosos deben ser rápidos, amigables y tienen que contar con apoyo del mayor número de acreedores posible. En Venezuela nos ha afectado que hay incentivos para que una solución rápida y amigable no se dé, es decir, hay gente que cree que no pagar a los inversionistas, no resolver la parte de las acreencias o hacer política con la deuda es una buena estrategia, pero yo creo que son decisiones muy negativas y no las comparto (…) En algunos sectores hay una mayor inclinación hacia las querellas legales, ir a juicio y pelear en la corte algunos de los procesos que estamos sufriendo”.

  Se abstiene de dar mayores sobre su posición contraria a la de José Ignacio Hernández, quien ha argumentado al momento de sostener su tesis de demandar legalmente a los bonistas y ha sostenido que la posición de es “intransigente” y por eso la necesidad de ir a juicio.

“Es público que yo estuve en contra de que la República llevara a juicio a los acreedores del PDVSA 2020, pero desafortunadamente como el resultado de este proceso está por venir, no puedo dar mayores detalles, porque no quisiera que me culparan si se llega a perder. Sería inconveniente que en esta entrevista salgan argumentos que puedan ser utilizados por los bonistas en contra de Venezuela. Quiero dejar claro que espero estar equivocado y que tengan razón quienes entraron en ese litigio; sin embargo, soy muy negativo, creo que vamos a tener un fallo en contra, pero, como dije antes, no puedo dar mi análisis”.

  Negó tener alguna relación con los bonistas y actuar en favor de ellos. Eso sí, advirtió que los países América Latina, con excepción de Argentina, los tenedores de deuda son vistos como inversionistas. “Lamentablemente en el caso venezolano hay una nube negra sobre los mercados financieros, porque las emisiones nacieron de grandes actos de corrupción cuyos responsables son Nicolás Maduro, Hugo Chávez y sus ministros. Pero esa animadversión que justificadamente existe, hay que enfocarla hasta ahí y no más allá”.

  Se torna prudente respecto a la protección el gobierno estadounidense ha brindado a Venezuela en el litigio de los bonos PDVSA 2020. “En el caso del PDVSA 2020 esos acreedores obtuvieron una licencia del Departamento del Tesoro en el 2018 para poder actuar en el caso de que PDVSA no pagara, puesto que tenían una garantía con esos bonos, es el único acreedor o demandante contra la República que hasta ahora tiene esa posibilidad, por consiguiente, habrá que esperar y ver qué puede hacer el Gobierno americano. Hasta ahora lo que han hecho es suspender por periodos cortos la posibilidad de utilizar esa licencia”[2].

CITAS

[1] Tal Cual. “Alejandro Grisanti: Desde PJ consideramos un error demandar a tenedores de bonos 2020”. 20 de abril de 2020. https://talcualdigital.com/alejandro-grisanti-desde-pj-consideramos-un-error-demandar-a-tenedores-de-bonos-2020/



[2] La Gran Aldea. “Alejandro Grisanti: ‘El debate tiene que fijarse en la pandemia y en los mecanismos para la salida de Maduro’”. 16 de julio de 2020. https://lagranaldea.com/2020/07/16/creo-que-tendremos-un-fallo-en-contra-en-el-litigio-por-el-bono-pdvsa-2020/

Conoce los detalles del refinanciamiento de CITGO por USD 1.125 millones con Jefferies LLC y J. P. Morgan

   La banca de inversión exigió firmar una carta compromiso que obliga a mantener a esa entidad como ente encargado del refinanciamiento del préstamo B con vencimiento en 2021, por una tarifa acordada del 1.0 por ciento del monto total del capital de dicha deuda.

Por Maibort Petit
@maibortpetit

   Un informe elaborado por la firma Jones Day a petición de CITGO Petroleum Corporation, estableció que la escogencia de las empresas Jefferies LLC y Jefferies Capital Services, LLC como prestadoras de los servicios de banca de inversión en el proceso de refinanciamiento de la deuda de la filial de la Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) en los Estados Unidos, era la única opción que esta tenía para reestructurar su deuda a corto plazo.
   El 9 de junio de 2020, el escritorio jurídico Jones Day remitió un memorando con carácter privilegiado y confidencial a CITGO Petroleum Corporation que contenía las recomendaciones con relación a las ofertas de deuda de alto rendimiento por parte de emisores corporativos en los Estados Unidos.

     Venezuela Política tuvo acceso al informe y a todos los anexos del mismo.

   Refiere que, en los Estados Unidos, generalmente, no se recurre al mecanismo de la licitación u otro proceso público, para considerar las ofertas de deuda de alto rendimiento por emisores corporativos. Esto se debe a la capacidad del emisor para controlar el tiempo y el proceso en torno a la oferta.
  Así ocurrió, por tanto, cuando recientemente CITGO Petroleum Corporation, bajo la Regla 144A emitió USD 1.125 millones de notas con garantías al 7.00 por ciento, con vencimiento en 2025.

   Explican los abogados que las leyes de mercado de capitales de los EE. UU. imponen limitaciones significativas a las empresas privadas sobre lo que pueden decir sobre una emisión o transacción en los mercados. En este contexto, los emisores que aspiran a un financiamiento, contactan a un pequeño grupo de bancos de inversión con los cuales mantienen una relación y que son capaces de ejecutar la transacción como resultado de la reputación y capacidades del mercado y la industria.
   Desde 2019, este tipo de operaciones se volvió más complicadas a raíz de las sanciones estadounidenses emitidas en enero de dicho año, a lo que se suma la situación política en Venezuela y los litigios que involucran a las entidades matrices de CITGO, así como por las incertidumbres sobre la propiedad y el control de la filial de PDVSA en los EE. UU. por parte de su junta directiva.

  Para dicha fecha, 2019, CITGO Petroleum Corporation y su matriz inmediata CITGO Holding, Inc., planeaban operaciones de su deuda a corto plazo.

   Observan los abogados de Jones Day que la gerencia de CITGO contactó a varias empresas de banca de inversión y otras instituciones financieras para evaluar el interés y su voluntad de involucrarse en estas transacciones de financiamiento, dadas las incertidumbres sobre la propiedad y el control de CITGO, así como los riesgos de hacer negocios con esta empresa.

   En medio de este panorama, Jefferies fue la única empresa de los Estados Unidos que estuvo dispuesta a realizar este refinanciamiento de CITGO.

Sobre el acuerdo con Jefferies

  Para aceptar actuar como la banca de inversión en marzo del 2019, Jefferies insistió en que se le emitiera una carta de compromiso. Esto por tratarse de un emisor de alto rendimiento con opciones de financiación limitadas.

  En razón a las pocas alternativas disponibles, CITGO firmó una carta de compromiso con Jefferies LLC y Jefferies Capital Services, LLC.

  Representantes de CITGO informaron a los abogados de Jones Day que el acuerdo con Jefferies representaba la acción más prudente y la mejor oportunidad de llevar a cabo el financiamiento de las próximas deudas.

   El contrato suscrito entre Jefferies y CITGO estableció el compromiso de esta última de retener a la primera como banca para el refinanciamiento del préstamo B con vencimiento en 2021, por una tarifa acordada del 1.0 por ciento del monto total del capital de dicha deuda.

   Los abogados consideraron que la tarifa negociada del 1.0 por ciento estaba dentro del rango de razonabilidad para la suscripción de deuda o fees de colocación pagados por emisores estadounidenses cuya deuda tiene una calificación inferior al grado de inversión.

“Sin embargo, CITGO podría nombrar un banco co-líder si dicho banco fuera razonablemente aceptable para Jefferies y Jefferies se le asignaría no menos del 50 por ciento de los fees que CITGO le correspondía pagar por la transacción”.

  El acuerdo también incluyó una disposición de “cola” bajo la cual Jefferies tendría derecho a la tarifa del 1.0 por ciento si CITGO hiciera cualquiera de las “Transacciones” enumeradas para el 29 de julio de 2021 o antes, incluso si CITGO terminara el acuerdo.

   En julio de 2019, Jefferies fungió como el administrador para el refinanciamiento de las notas garantizadas por USD 1.870 mil millones al 10.75 por ciento con vencimiento en 2020 de CITGO Holding. Este refinanciamiento consistió en una oferta de USD 1.370 millones en notas garantizadas de 9.250 por ciento de CITGO Holding con vencimiento en 2024 más un nuevo préstamo B, de préstamo a plazo de USD 500 millones.

La selección de suscriptores para las notas CITGO 2020

  El informe de Jones Day refiere que la gerencia de CITGO exploraba opciones de liquidez en medio de la crisis del Covid 19, entre ellas, el refinanciamiento de la deuda con vencimiento en 2021 del plazo del préstamo B que se propuso a la junta directiva en mayo de 2020.

   La junta directiva aprobó la refinanciación del préstamo B de CITGO mediante la emisión de pagarés garantizados de CITGO por USD 1.125 mil millones, un incremento que le proporcionaría a la filial de PDVSA flexibilidad financiera en estas difíciles circunstancias.

   Para evitar pagar la tarifa del 1.0 por ciento que hubiera tenido que cancelar por rescindir el contrato con Jefferies y dadas las circunstancias imperantes, CITGO y en virtud de la ejecución exitosa de las transacciones de 2019 y la buena reputación de la empresa con la que ya mantenía un acuerdo, CITGO decidió proceder con Jefferies como el principal gestor de libros para la Notas de oferta.

  Sin embargo, como el acuerdo con Jefferies contemplaba la incorporación de un banco co-líder que fuera aceptable para Jefferies y esta recibiera al menos el 50 por ciento de las tarifas pagaderas por CITGO en la transacción, la filial de PDVSA en los Estados Unidos consideró involucrar a J. P. Morgan.

  El objetivo que perseguía CITGO con esta decisión era expandir las relaciones bancarias de la compañía para restablecer una línea de crédito rotativa para financiar las necesidades de liquidez de la compañía, en lugar de la dependencia continua de la deuda a plazo.

  J.P. Morgan finalmente acordó entrar en el acuerdo como banco adicional, posicionado a la derecha de Jefferies en el memorándum de oferta.

Las conclusiones de Jones Day

  El despacho de abogados estimó que la selección Jefferies y J.P.Morgan como suscriptores de la oferta de pagarés es consistente con los procesos empleados por emisores corporativos de alto rendimiento en los mercados de capitales de EE.UU.

  Según los abogados, el incremento del refinanciamiento de USD 750 millones a USD 1.125 millones en razón de una sobre demanda significativa, valida el proceso que siguió CITGO en la elección de los bancos para suscribir la oferta. Asimismo, validaron la tasa de interés de las notas emitidas por Citgo de 7.00 por ciento, por debajo del precio indicativo de 7.75 por ciento-8.25 por ciento e involucrando concesiones mínimas, por ser esta una nueva emisión en comparación con las tasas de rendimiento indicativas de la deuda pendiente de CITGO.

  Para Jones Day el proceso de venta de notas de CITGO a un grupo amplio y diverso de inversionistas, fue consistente con colocaciones de otros corporativos en Estados Unidos.

“La gerencia de CITGO señaló una preferencia por los inversionistas de más largo plazo sobre los fondos de corto plazo (hedge funds), al tiempo que afirmó que obtener el mejor precio para las notas era el objetivo principal de la compañía. Se nos informó que los bonos se asignaron a más de 150 inversionistas, que es una colocación amplia para una oferta de este tipo, y tanto las agencias de rating como el equipo de gestión de CITGO expresaron su satisfacción con la cartera de pedidos iniciales de la oferta”.

Nota confidencial del CITGO

  Una nota confidencial de CITGO detalla la relación contractual que ésta filial de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) en los Estados Unidos, mantiene con Jefferies Financial Group, la cual prestó servicios de banca de inversión en los procesos de refinanciamiento de su deuda en los años 2019 y 2020.

  El informe, con carácter privado y confidencial, dirigido al Luis A. Pacheco, presidente de la Junta Administradora ad hoc de PDVSA explica el papel de Jefferies como agente de colocación de los bonos emitidos por CITGO Petroleum Corporation en las fechas indicadas anteriormente.

  Se refiere que, en marzo de 2019, CITGO emitió un préstamo a plazo fijo por USD 1.200 millones con el objetivo de reemplazar su línea de crédito rotativa y la línea de crédito con titularización de sus cuentas por cobrar, las cuales tenían vencimiento en mayo y junio del citado año 2019.

  Se advierte que los bancos se negaron a renovar dichas líneas en razón de las sanciones impuestas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro (OFAC, por sus siglas en inglés), así como la preocupación existente sobre la reputación de CITGO.

  Se informa que Houlihan Lokey actuó como coordinador de la transacción de préstamo a plazo fijo indicada, dado que esta empresa mantenía un contrato vigente con CITGO en el momento de la transición a la nueva administración.

  El reporte advierte que, en el desarrollo de la transacción, uno de los mayores desafíos de CITGO fue encontrar bancos que fungiesen como agentes que hicieran el fronting, es decir fueran facilitadores, distribuidores y en ocasiones financistas de la operación y, además, llevaran a cabo las funciones administrativas y actuaran como garantes colaterales. Se informa que “Decenas de bancos declinaron, citando limitaciones por las sanciones impuestas por la OFAC y/o riesgos de percepción que adversarían la imagen de sus instituciones”.

Agrega la nota confidencial que Houlihan confirmó que se acercaron a BNP Paribas, Credit Agricole, Natixis, Societè Generale, ABN Amro, Deutsche Bank, Sumitomo y Mizuho, entidades que habían participado en las facilidades crediticias emitidas por CITGO Petroleum Corporation, pero ninguno estaba dispuesto a servir como banco que hiciera el fronting.

  Otros intentos se hicieron con Credit Suisse, Bank of America, Citi, Mizuho, JPMorganChase, Macquarie, PNC, 5th Third, Scotia, RBC, DNB, Wells Fargo y Bank of NY, los cuales también declararon participar, según dijo Houlihan.

  Fue ante estas circunstancias que CITGO Petroleum Corporation decidió acudir a Jefferies para que esta actuara como fronting y como agente administrativo.

  Para aceptar, Jefferies puso algunas condiciones, entre ellas, una tarifa del 1 por ciento y la exclusividad para trabajar como banco líder principal en la futura refinanciación del préstamo CITGO 2021 y el refinanciamiento de las transacciones de CITGO Holding 2019. Se acota que el citado 1 por ciento sería compartido a partes iguales si se incorporara al proceso a un co-líder.

  Se advierte que CITGO Petroleum Corporation no tiene compromisos adicionales con Jefferies al finalizar la transacción de los bonos 2025.

  Para finalizar, la nota confidencial agregaba un resumen de procesos de refinanciamiento de años anteriores:

martes, 28 de julio de 2020

Profesor de la Universidad de Harvard acusado de delitos fiscales

  Charles Lieber fue acusado previamente por hacer declaraciones falsas a las autoridades federales sobre su participación en el Programa de los Mil Talentos de China.

Por Maibort Petit

  El ex presidente del Departamento de Química y Biología Química de la Universidad de Harvard, Charles Lieber, fue acusado este martes de delitos fiscales por no informar los ingresos que recibió de la Universidad Tecnológica de Wuhan (WUT) en Wuhan, China.

   El Dr. Charles Lieber, de 61 años, fue acusado por un gran jurado federal en Boston por realizar y suscribir una declaración de impuestos falsa y por no presentar informes de cuentas bancarias y financieras extranjeras (FBAR) con el Servicio de Impuestos Internos (IRS). 

  En junio de 2020, Lieber fue acusado de dos cargos de hacer declaraciones falsas a las autoridades federales. Lieber fue arrestado el 28 de enero de 2020.

   La acusación de reemplazo alega que Lieber se desempeñó como investigador principal del Grupo de Investigación Lieber de la Universidad de Harvard, que recibió más de $ 15 millones en subvenciones federales de investigación entre 2008 y 2019. Sin que su empleador, la Universidad de Harvard supiera, Lieber supuestamente se convirtió en un "Científico Estratégico" en WUT y, más tarde, como un participante contractual en el Plan de Mil Talentos de China desde al menos 2012 hasta 2015. 

  El Plan de Mil Talentos de China es uno de los planes de reclutamiento de talentos chinos más destacados diseñados para atraer, reclutar y cultivar talentos científicos de alto nivel para fomentar del desarrollo científico de China, la prosperidad económica y la seguridad nacional.

  Según los términos del contrato de tres años de Lieber con Mil Talentos, WUT supuestamente le pagó a un salario de hasta $ 50,000 por mes, gastos de vida de hasta $ 150,000 y le otorgó más de $ 1.5 millones para establecer un laboratorio de investigación en WUT. 

  Se alega que en 2018 y 2019, Lieber mintió a las autoridades federales sobre su participación en el Plan de los Mil Talentos y su afiliación con WUT.

   De acuerdo con la acusación de reemplazo, en los años fiscales 2013 y 2014, Lieber obtuvo ingresos de WUT en forma de salario y otros pagos que se le hicieron de conformidad con los Contratos de Científicos Estratégicos y Mil Talentos, que no reveló al IRS en su declaración federal. retorno del impuesto del ingreso. 

  La acusación de reemplazo también alega que Lieber, junto con los funcionarios de WUT, abrieron una cuenta bancaria en un banco chino durante un viaje a Wuhan en 2012. Posteriormente, entre al menos 2013 y 2015, WUT depositó periódicamente porciones del salario de Lieber en esa cuenta. 

  Los contribuyentes estadounidenses deben informar la existencia de cualquier cuenta bancaria extranjera que tenga más de $ 10,000 en cualquier momento durante un año determinado mediante la presentación de un FBAR ante el IRS. Lieber supuestamente no presentó FBAR para los años 2014 y 2015.

  El cargo de hacer declaraciones falsas prevé una sentencia de hasta cinco años de prisión, tres años de libertad supervisada y una multa de $ 250,000. 

  El cargo de hacer y suscribir declaraciones de impuestos falsas prevé una sentencia de hasta tres años de prisión, un año de libertad supervisada y una multa de $ 100,000. Adicionalmente, el cargo de no presentar una FBAR prevé una sentencia de hasta cinco años de prisión, tres años de libertad supervisada y una multa de $ 250,000. 





Luis Motta Domínguez y Eustiquio Lugo fueron designados públicamente ​​por EE. UU. por su participación en un esquema de soborno en Corpoelec

Por Maibort Petit
@maibortpetit

   El gobierno de los Estados Unidos designó públicamente al ex Ministro de Energía Eléctrica de Venezuela y Presidente de Corpoelec, Luis Alfredo Motta Domínguez, y el ex Viceministro de Finanzas, Inversión y Alianzas Estratégicas de Venezuela para el Ministerio de Energía Eléctrica y Director de Adquisiciones de la empresa estatal, Eustiquio José Lugo Gómez por aceptar beneficios monetarios, incluidos sobornos y pagos irregulares, a cambio de adjudicar lucrativos contratos para el suministro de equipos a Corpoelec, y por la apropiación indebida de fondos púbicos para su enriquecimiento personal.
   En junio de 2019, el Departamento del Tesoro, en coordinación con el Departamento de Estado, sancionó a Lugo y a Motta por acciones en desmedro de la democracia en Venezuela, aplicando las facultades de la Orden Ejecutiva 13692.
  
  En un comunicado oficial, el Secretario de Estado Mike Pompeo informó que las designaciones anunciadas este martes se hicieron bajo la Sección 7031 (c) de la Ley de Asignaciones del Departamento de Estado, Operaciones Extranjeras y Programas Relacionados, 2020 (Div. G, P.L. 116-94).

  Según la Sección 7031 (c), una vez que el Secretario de Estado designa a funcionarios de gobiernos extranjeros, junto con sus familiares inmediatos, por su participación, directa o indirecta, en una corrupción significativa, esas personas no son elegibles indefinidamente para ingresar a los Estados Unidos. Además de Lugo y Motta, el Departamento designa públicamente a los siguientes miembros de la familia de la familia inmediata de Lugo: Karina Isabel Carpio Bejarano, Luis Alfredo Motto Carpio y Nakary Marialy Motto Carpio; y los siguientes miembros de la familia inmediata de Motta: Yomaira Isabela Lugo de Lugo, Virginia Del Valle Lugo Lugo, Víctor Jesús Lugo Lugo y José Lugo Lugo.

   Pompeo dijo en un comunicado que "esta designación reafirma el compromiso de EE. UU. de combatir la corrupción en Venezuela. Estados Unidos continúa apoyando al presidente interino, Juan Guaido, la Asamblea Nacional elegida democráticamente, y al pueblo de Venezuela en su lucha contra la corrupción y por la restauración pacífica de la democracia y la estabilidad económica".  

  Advirtió que "el Departamento continuará utilizando estas autoridades para promover la responsabilidad de los actores corruptos en esta región y en todo el mundo". 

El caso de Motta Domínguez y Eustiquio Lugo

  El ex-presidente de Corpoelec, Luis Alfredo Motta Domínguez, y el director de adquisiciones de Corpoelec, Eustiquio José Lugo Gómez, fueron acusados en 2019 de haber participado en un esquema de corrupción y lavado de dinero que involucra contratos con la estatal de energía de Venezuela y empresas registradas en el Sur de la Florida. 

    El ex ministro  venezolano y el ex funcionario de la compañía de electricidad estatal fueron acusados de haber violado la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA). Los dos exfuncionarios del régimen chavista habrían recibido sobornos a cambio de entregar contratos de Corpoelec a empresas con sede en los Estados Unidos. 

  La acusación contra Motta Domínguez y Eustiquio Lugo, se produjo luego que los dos contratistas que recibieron los contratos se declararon culpables, por conspirar para violar la FCPA en relación con el esquema de pago corrupto en Corpoelec.

  La acusación alega que a partir de enero de 2016 y alrededor de diciembre de 2018, Motta y Lugo conspiraron con otros para lavar el dinero proveniente de un esquema de soborno ilegal hacia y desde cuentas bancarias ubicadas en el sur de Florida. 

   Los fiscales federales alegan que Motta y Lugo otorgaron a tres empresas con sede en Florida más de $ 60 millones en contratos de adquisición con Corpoelec a cambio del pago de sobornos.

   La acusación sostiene además que la actividad ilegal y que el esquema de soborno violó la FCPA e implicó delitos de coimas contra Venezuela. 

  Según los cargos, una parte sustancial de los ingresos de los contratos corruptos se lavó a través de instituciones financieras de EE. UU., utilizando cuentas bancarias ubicadas en el Distrito Sur de Florida.

Los dos contratistas se declaran culpables

   El 24 de junio de 2019, Jesús Ramón Veroes, de 69 años, de Venezuela, y Luis Alberto Chacín Haddad, de 54 años, de Miami, Florida, se declararon culpables ante la juez federal de distrito  dur de la Florida, Cecilia M. Altonaga, de un cargo de conspiración para violar varias disposiciones de la FCPA. 

   Veroes y Chacín serán por la juez Altonaga el 4 de septiembre de 2020.

  Según lo confesado en sus declaraciones de culpabilidad, Veroes y Chacín acordaron entre sí y con otros co-conspiradores realizar pagos corruptos a funcionarios extranjeros en Corpoelec a cambio de la adjudicación de contratos de adquisición a empresas con sede en Florida. 

  Según los términos de sus acuerdos de declaración de culpabilidad, se requerirá que Veroes y Chacín pierdan al menos $ 5.5 millones en ganancias de los contratos obtenidos de forma corrupta, así como de bienes inmuebles en el área de Miami.

  Este caso fue investigado por DEA Miami con asistencia de la Oficina de Investigaciones Criminales del IRS de Miami y la Oficina de Campo del Miami del FBI. 

  El fiscal federal adjunto Michael B. Nadler del distrito sur de Florida, el abogado litigante John-Alex Romano de la sección de fraude de la división criminal y el abogado litigante Joseph Palazzo de la sección de lavado de dinero y recuperación de activos de la división criminal están procesando el caso.

  La Sección de Fraude es responsable de investigar y procesar todos los asuntos de la FCPA. Puede encontrar información adicional sobre los esfuerzos de cumplimiento de la FCPA del Departamento de Justicia en www.justice.gov/criminal/fraud/fcpa.

Ex Procurador: Control previo de la AN sobre contratos de CITGO es inconveniente a los intereses de Venezuela

   En una comunicación dirigida al diputado Elías Matta, José Ignacio Hernández, advirtió que el control previo de la AN sobre CITGO favorecería las tesis argumentadas por los acreedores de PDVSA que reclaman los activos de CITGO como compensación de pago.

Por Maibort Petit
@maibortpetit

  El 12 de junio de 2020, [cuando ya había renunciado a su cargo -28 de mayo de 2020- pero aún se desconocía la decisión], el ex-procurador Especial de la República Bolivariana de Venezuela designado por Juan Guaidó, José Ignacio Hernández G., remitió una comunicación con carácter “privado y confidencial”, identificada con el código PER-477, al diputado Elías Matta, presidente de la Comisión Permanente de Energía y Petróleo de la Asamblea Nacional en respuesta a los planteamientos formulados por la fracción parlamentaria de Primero Justicia en fecha 8 de junio de 2020.
   Hernández expuso en la misiva sus conclusiones jurídicas relacionadas con el alcance de las potestades de control de la Asamblea Nacional sobre PDV Holding, Inc. y sus empresas filiales.

  Advierte, como ya lo ha hecho ese despacho en ocasiones anteriores, que las normas que establecen el control previo de la Asamblea Nacional sobre contratos públicos no aplican a CITGO, en función al carácter territorial de las normas del Derecho Público venezolano.

  El ex-procurador indica que las conclusiones se elaboraron atendiendo cuatro aspectos jurídicos, a saber, (i) el rango legal del Estatuto que rige la transición a la democracia y su incidencia en las normas de Derecho Público aplicables al control previo de contratos públicos; (ii) el contenido del Estatuto y las referidas normas de Derecho Público; (iii) las razones jurídicas por las cuales los negocios jurídicos de CITGO no se someten al control previo de la Asamblea Nacional; y (iv) las consecuencias que tendría extender dicho control a CITGO, desde la perspectiva de la estrategia de protección de activos prevista en el Estatuto.

Seguidamente se desarrolla dicha argumentación:

Rango jurídico del Estatuto

   José Ignacio Hernández acota que el Estatuto que rige la transición a la democracia es una ley dictada por la AN con fundamento en su potestad legislativa. Dicho estatuto desarrolla el artículo 333 de la Constitución respecto de la transición a la democracia basada en la estricta aplicación del artículo 233 de la carta magna.

  Su condición de Ley Especial a hace prevalecer por leyes generales, pero no tiene rango constitucional, ni puede modificar a la Constitución. Tal carácter especial del Estatuto deriva del artículo 333 constitucional, pero siempre, como acto de ejecución directa de lo que la Constitución dispone.

  Se remite a lo afirmado por el Román Duque Corredor: “el Estatuto de Transición es un acto parlamentario normativo de ejecución directa de la Constitución, conforme el artículo 333 para restablecer su vigencia ante su derogación de hecho y para encauzar la transición democrática”.

  En ejecución del artículo 333 de la Constitución, la Asamblea Nacional puede dictar otros actos, es decir, sirve para desarrollar la transición democrática, y específicamente, para el cese de la usurpación.

  En materia del control que la Asamblea Nacional puede ejercer sobre CITGO, el procurador refiere que el marco aplicable a dicho control parte, primero, de lo dispuesto en la Constitución, y segundo, de lo que pueda disponer el Estatuto como Ley especial en la materia.

Regulación del Estatuto

  El ex-procurador especial pasa al segundo aspecto jurídico que sustenta sus conclusiones y subraya que el Estatuto no establece ninguna regulación en cuanto al control parlamentario sobre contratos celebrados por CITGO y, por ello, estableció en su artículo 34, un régimen especial para la designación de la junta administradora ad-hoc de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), con el propósito de remover a los administradores de CITGO designados por el régimen de Nicolás Maduro y lograr, en ese ámbito, el cese de la usurpación.

   Sobre dicho artículo 34 se redactó en atención a lo acordado con el Departamento del Tesoro que condicionó la exclusión de CITGO de las sanciones, en tanto se pudiera remover a los administradores de Maduro en la filial.

   La intención del artículo 34, fue regular el procedimiento especial para la designación de los administradores de CITGO y el rescate de su autonomía, no el control sobre contratos suscritos por la filial de PDVSA en Estados Unidos.

Negocios de CITGO no se someten al control previo de la AN

  El tercero de los fundamentos jurídicos de las conclusiones del ex-procurador Hernández, quien alerta que, aunque la fracción parlamentaria de Primero Justicia no alude el tema directamente en su comunicación, se infiere que la norma que permitiría invocar el control previo de la Asamblea Nacional sobre los contratos suscritos por CITGO es el artículo 150 constitucional, que regula a los contratos de interés público nacional.

  Sin embargo, advierte que el citado artículo 150 solamente aplica a los contratos de interés público celebrados por la administración pública y CITGO no puede considerarse parte de ella, pues es una sociedad mercantil constituida y domiciliada en el extranjero. Las normas de Derecho Público, entre los que se cuenta el Estatuto, aplican únicamente territorialmente, aun cuando generen efectos colaterales en el extranjero. De acuerdo a lo que las cortes de Estados Unidos han interpretado.

  Subraya que el principio de territorialidad “ni ha sido modificado en el Estatuto, ni podría ser modificado por éste. Tampoco el Estatuto modifica, ni podría hacerlo, el artículo 150 constitucional. Por el contrario, el Estatuto ratifica la vigencia del control de la Asamblea sobre la Administración Pública (artículo 14, que remite al artículo 187.3 constitucional), lo que quiere decir que el control de la Asamblea Nacional en contratos de interés públicos se rige por el artículo 150 constitucional”.

Consecuencias de extender el control de la AN a CITGO

  El cuarto fundamento esgrimido por el procurador especial de Venezuela es una alerta acerca de las consecuencias que traería extender el control previo de la Asamblea Nacional a los contratos suscritos por CITGO.
  Destaca que tal acción podría generar consecuencias adversas a la estrategia de protección judicial de CITGO, en contra de lo dispuesto en los artículos 15 y 34 del Estatuto.

  Destaca que, primeramente, se le daría razón al argumento que han invocado los tenedores del Bono PDVSA 2020 y sus asesores, quienes se han opuesto al refinanciamiento de la deuda de CITGO al pretender que sea ésta quien asuma el pago del inconstitucional del citado bono de la estatal petrolera venezolana.

  En segundo lugar, Hernández alerta que el control previo de la AN sobre contratos de CITGO favorecería la tesis del alter-ego que sostiene que si el Gobierno Nacional (lo que incluye al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo) controla a CITGO en sus operaciones diarias, existiría un control político que permitiría invocar dicha tesis.

  Para finalizar, el ex-procurador especial, José Ignacio Hernández, advierte que este análisis “se centra sólo en el control previo de la Asamblea Nacional con base en el artículo 150 de la Constitución, pero deja a salvo los otros mecanismos de control posterior que puedan implementarse sobre PDV Holding, en previsión a las normas de la Ley contra la corrupción”.