viernes, 31 de enero de 2020

Acusan a un iraní de estar vinculado a un esquema de lavado de dinero de los regímenes de Irán y Venezuela

Por Maibort Petit

   El gobierno de los Estados Unidos acusó a un ciudadano iraní de fraude bancario y de mentir a los agentes federales en relación a un plan para utilizar al sistema financiero de EE. UU. para enviar a $ 115 millones provenientes de Venezuela para ser enviados a entidades y personas de la República Islámica de Irán.
Mahmud Ahmadineyad y Hugo Chávez firmaron convenios bilaterales que permitieron que la República Islámica de Irán violara las sanciones impuestas  impuestas por EE. UU. contra ese país.


 Un comunicado del Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, Geoffrey S. Berman, anunció este viernes que Bahram Karimi fue acusado de conspirar para cometer fraude bancario y hacer declaraciones falsas en relación con su participación en un proyecto conjunto iniciado por los gobiernos de Irán y Venezuela en el que más de $ 115 millones se canalizaron ilegalmente a través del sistema financiero de los EE. UU. en beneficio de varias personas y entidades iraníes. El caso fue asignado a la juez Alison J. Nathan.

   Berman, dijo: “Como se alega, Bahram Karimi facilitó deliberadamente y deliberadamente eludir las sanciones contra Irán, y luego mintió al respecto a los agentes del FBI. Karimi supuestamente permitió la transferencia oculta a través de los bancos estadounidenses de más de $ 100 millones de una empresa estatal venezolana a una empresa de construcción iraní, y cuando se le preguntó, dijo a los agentes que no sabía que estaba prohibido por las sanciones ".

   El Director Asistente del FBI William F. Sweeney Jr. dijo: “Al final del día, estos cargos reflejan el uso de nuestro sistema financiero para generar dólares estadounidenses para las entidades iraníes e iraníes. Es por eso que nuestro gobierno tiene fuertes sanciones contra Irán y las entidades iraníes que buscan usar el sistema bancario de los Estados Unidos para su propio beneficio ".

   La acusación federal dice que en agosto de 2004, los gobiernos de Irán y Venezuela celebraron un Acuerdo Marco de Cooperación, mediante el cual acordaron cooperar en ciertas áreas de interés común. Al año siguiente, ambos gobiernos complementaron el Acuerdo Marco de Cooperación al firmar un Memorando de Entendimiento sobre un proyecto de infraestructura en Venezuela, que consistía en la construcción de miles de unidades de vivienda en Venezuela.

   El Proyecto fue liderado por Stratus Group, un conglomerado iraní con operaciones comerciales internacionales en las industrias de la construcción, la banca y el petróleo. En diciembre de 2006, Stratus Group incorporó una empresa, que en ese momento se conocía como la Corporación Internacional de Vivienda de Irán, en Teherán. IIHC fue responsable de la construcción del Proyecto. Posteriormente, IIHC celebró un contrato con una subsidiaria de una compañía energética estatal venezolana, que solicitó a IIHC construir aproximadamente 7,000 unidades de vivienda en Venezuela a cambio de aproximadamente $ 475,734,000. 

   Stratus Group creó el Comité Ejecutivo del Proyecto Venezuela para supervisar la ejecución del Proyecto. KARIMI fue miembro del comité y fue responsable de administrar el Proyecto en Venezuela.

  En relación con su papel en el Proyecto, Karimi trabajó con otros para defraudar a los bancos estadounidenses al ocultar el papel de las partes iraníes en los pagos en dólares estadounidenses enviados a través del sistema bancario estadounidense. Específicamente, entre abril de 2011 y noviembre de 2013, la compañía venezolana realizó aproximadamente 15 pagos a IIHC a través de dos compañías principales, que fueron creadas para ocultar el nexo iraní a los pagos, en violación de las sanciones económicas de los EE. UU. Estos 15 pagos totalizaron aproximadamente $ 115 millones.

   En enero de 2020, Karimi fue entrevistado por, entre otras personas, dos agentes del FBI. Durante esa entrevista, Karimi declaró falsamente que, durante el transcurso del Proyecto, creía que las sanciones internacionales contra Irán no se aplicaban a las empresas o personas iraníes.

   Karimi, de 53 años, de Canadá, está acusado de (1) conspirar para cometer fraude bancario, lo que conlleva una pena máxima de 30 años de prisión; (2) fraude bancario, que conlleva una pena máxima de 30 años de prisión; y (3) hacer declaraciones falsas, lo que conlleva una pena máxima de cinco años en prisión. Las condenas máximas potenciales en este caso son prescritas por el Congreso y se proporcionan aquí solo con fines informativos, ya que cualquier sentencia del acusado será determinada por el juez.

  Berman y Demers elogiaron los sobresalientes esfuerzos de investigación de la Oficina del Fiscal de Distrito del Condado de Nueva York y el FBI. El Sr. Berman también agradeció a la Oficina del Fiscal de Distrito del Condado de Nueva York por su asistencia continua en esta investigación, dice el comunicado

   El procesamiento de este caso está a cargo de la Unidad de Terrorismo y Narcóticos Internacionales de la Oficina. Los fiscales federales adjuntos Jane Kim, Michael Krouse y Stephanie Lake, y el fiscal federal adjunto especial Garrett Lynch, jefe adjunto de la Oficina de Delitos Económicos Mayores en el distrito del condado de Nueva York.

   También participaron: John C. Demers, Fiscal General Adjunto de Seguridad Nacional, Cyrus R. Vance Jr., Fiscal de Distrito del Condado de Nueva York, y William F. Sweeney Jr., Asistente El Director a Cargo de la Oficina de Campo de Nueva York de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI)

Las reformas económicas de la ANC: Gobierno se vale del IVA para exprimir las compras en dólares

  Con el firme objetivo de financiarse en medio de la debacle causada por la errática política económica, el régimen de Nicolás Maduro arremete contra las operaciones de compra-venta efectuadas en moneda extranjera o en criptomoneda distinta al petro.


Por Maibort Petit
@maibortpetit

  Dentro del conjunto de las llamadas “leyes constituyentes” aprobadas de manera exprés e ilegalmente —la elaboración de leyes es atribución de la Asamblea Nacional— por la irrita Asamblea Nacional Constituyente, figura el Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, un instrumento legislativo que busca dotar a toda costa de recursos económicos al quebrado régimen de Nicolás Maduro.
   Sancionada sin que mediaran para ello las consultas y discusiones plenarias a que obliga la Constitución de la República de Venezuela, la reforma del IVA busca, fundamentalmente, pechar con una alícuota que oscila entre 5 y 25 por ciento las compras que se realicen en moneda extranjera, así como las operaciones de venta de bienes muebles e inmuebles realizadas en moneda distinta a la de curso legal o en criptomoneda distinta al petro.

   Con más cargas impositivas el gobierno quiere tapar el enorme hueco fiscal producto del desmantelamiento del aparato productivo venezolano, al tiempo que procura posicionar, a como dé lugar, al petro por lo que aplicará la doble tributación a las compras que se realicen en criptoactivos o criptomonedas distintas a la creada por el régimen de Nicolás Maduro.

La reforma

El artículo 1 modifica el numeral 4 del artículo 16, quedando redactado de la siguiente manera: “Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 5 de esta Ley, e igualmente las realizadas por las instituciones bancarias de crédito o financieras regidas por leyes especiales, las instituciones y fondos de ahorro, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social, las cooperativas de ahorro, las bolsas de valores, las entidades de ahorro y préstamo, las bolsas agrícolas, así como la comisión que los puestos de bolsas agrícolas cobren a sus clientes por el servicio prestado por la compra de productos y títulos de origen o destino agropecuario”.


   Por su parte el artículo 2 de la reforma modificó al artículo 18 quedando ahora dice así: “Están exentas del impuesto previsto en esta Ley, las ventas de los bienes siguientes: 1. Los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a continuación: a) Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano, y las semillas certificadas en general, material base para la reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario. b) Especies avícolas, los huevos fértiles de gallina; los pollitos, pollitas, pollonas, para la cría, reproducción y producción de carne de pollo; y huevos de gallina. c) Arroz. d) Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas. e) Pan y pastas alimenticias. f) Huevos de gallinas. G) Sal. H) Azúcar y papelón, excepto los de uso industrial. I) Café tostado, molido o en grano. J) Mortadela. K) Atún enlatado en presentación natural. L) Sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta ciento setenta gramos (170 gr.). m) Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya. N) Queso Blanco. Ñ) Margarina y mantequilla. O) Carnes de pollo, ganado bovino y porcino en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera. P) Mayonesa. Q) Avena. R) Animales vivos destinados al matadero (bovino y porcino). S) Ganado bovino y porcino para la cría. T) Aceites comestibles, excepto el de oliva.

2. Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la fabricación de los mismos.

3. Los medicamentos y agroquímicos y los principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación, incluidas las vacunas, sueros, plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o profiláctico, para uso humano, animal y vegetal.

4. Los vehículos automotores con adaptaciones especiales para ser utilizados por personas con discapacidad, sillas de ruedas para personas con movilidad reducida, los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis.

5. Los diarios, periódicos y el papel para sus ediciones.

6. Los libros, revistas y folletos, así como los insumos utilizados en la industria editorial.

7. El maíz utilizado en la elaboración de alimentos para consumo humano.

8. El maíz amarillo utilizado para la elaboración de alimentos concentrados para animales.

9. Los aceites vegetales, refinados o no, utilizados exclusivamente como insumos en la elaboración de aceites comestibles, mayonesa y margarina.

10. Los minerales y alimentos líquidos concentrados para animales o especies a que se refieren los literales b), r) y s) del numeral 1 de este artículo, así como las materias primas utilizadas exclusivamente en su elaboración.

11. Sorgo y soya.

La novedad en este artículo fue la exclusión del que anteriormente era el aparte 4 que incluía “Los combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivo destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, tales como etanol, metil-ter-butil-éter (MTBE) y las derivaciones de estos destinados al fin señalado”.

De este modo las exenciones pasaron de ser 12 a 11.

El doble tributo a las ventas en moneda extranjera

El artículo 3 modificó el artículo 27 referido a las alícuotas impositivas de modo que se incluyó una nueva dirigida a las compras en moneda extranjera, la cual reza lo siguiente:

“Se aplicará una alícuota adicional que podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre un límite mínimo de cinco por ciento (5%) y un máximo de veinticinco por ciento (25%) a los bienes y prestaciones de servicios pagados en moneda extranjera, criptomoneda o criptoactivo distinto a los emitidos y respaldados por la República Bolivariana de Venezuela, en los términos señalados en el artículo 62 de esta Ley. El Ejecutivo Nacional podrá establecer alícuotas distintas para determinados bienes y servicios, pero las mismas no podrán exceder los límites previstos en este artículo”.


Impuesto a las ventas de muebles e inmuebles en moneda extranjera

El artículo 4 de la reforma estuvo dirigido a la incorporación de un nuevo artículo al instrumento legislativo destinado a pechar las operaciones de venta de bienes muebles e inmuebles llevadas a cabo en moneda extranjera o criptoactivos distintos al petro, quedando identificada dicha inclusión como el artículo 62, lo que modificó igualmente la numeración de los artículos siguientes.

El nuevo artículo 62 dice lo siguiente: “La alícuota impositiva establecida en el tercer aparte del artículo 27 de esta Ley, la fijará el Ejecutivo Nacional mediante Decreto y se aplicará cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Cuando la venta de bienes muebles o la prestación de servicios ocurridas en el territorio nacional sea pactada y pagada en moneda distinta a la de curso legal en el país, criptomoneda o criptoactivo diferente a los emitidos y respaldados por la República Bolivariana de Venezuela.

“Si el documento de compraventa de un bien mueble requiere para su validez que un notario dé fe pública de su suscripción por las partes contratantes, éste deberá solicitar, previo a la autenticación del documento, el comprobante de pago en bolívares o en criptomoneda o criptoactivo emitido y respaldado por la República Bolivariana de Venezuela. En su defecto, deberá exigir el comprobante de pago de la obligación tributaria a la que se refiere este artículo.

“2. Cuando se realicen ventas de bienes inmuebles que sean pactadas y pagadas en moneda distinta a la de curso legal en el país, criptomoneda o criptoactivo diferente a los emitidos y respaldados por la República Bolivariana de Venezuela.

“En este caso, los registradores deberán solicitar, previo al registro del documento de compraventa, el comprobante de pago en bolívares o en criptomoneda o criptoactivo emitido y respaldado por la República Bolivariana de Venezuela. En su defecto, deberá exigir el comprobante de pago de la obligación tributaria a la que se refiere este artículo.

“Parágrafo Primero: En los casos de ventas de bienes muebles o prestación de servicios que se encuentren exentos o exonerados del pago del impuesto previsto en esta Ley; o de la venta de bienes inmuebles, se aplicará solo la alícuota impositiva adicional que establezca el Ejecutivo Nacional, de conformidad con el tercer aparte del artículo 27 de esta Ley.

“Parágrafo Segundo: Se exceptúa de la aplicación de la alícuota impositiva establecida en el tercer aparte del artículo 27 de esta Ley, a las operaciones realizadas por la República, los órganos del Poder Público Nacional, el Banco Central de Venezuela, los entes de la Administración Pública Nacional con o sin fines empresariales y los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país sobre la base de reciprocidad, y los organismos internacionales de los que la República Bolivariana de Venezuela es parte activa.

“Parágrafo Tercero: El Presidente de la República podrá exonerar el pago de la alícuota establecida en el tercer aparte del artículo 27 de esta Ley a determinados bienes, servicios, segmentos o sectores económicos del país”.

De 12 a 16 por ciento

  La reforma establecida en el artículo 5 modificó el artículo 62 ahora artículo 63 para elevar la alícuota que anteriormente era de 12 por ciento, a 16 por ciento.

El artículo quedó redactado así: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la alícuota impositiva general aplicable a las operaciones gravadas, desde la entrada en vigencia de esta Ley, será del dieciséis por ciento (16%), hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca una alícuota distinta conforme al artículo 27 de esta Ley”.

El artículo 6 que modificó el artículo 68 ahora artículo 69, igualmente está dirigido a las operaciones de compra-venta llevadas a cabo en moneda extranjera o criptomoneda distinta al petro. Se incluyó un nuevo párrafo referido a la facturación de dichas operaciones.

El artículo 69 ahora reza así: “La administración, recaudación, fiscalización, liquidación, cobro, inspección y cumplimiento del impuesto previsto en este Decreto Constituyente, tanto en lo referente a los contribuyentes como a los administrados en general, serán competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

“A los fines de la emisión de la factura por las operaciones señaladas en el artículo 62 de esta Ley, debe expresarse en la moneda, criptomoneda o criptoactivo en que fue pagada la operación y su equivalente a la cantidad correspondiente en bolívares. Asimismo, deberá constar ambas cantidades en la factura con indicación del tipo de cambio aplicable, base imponible, impuesto y monto total”.

Los plazos para la vigencia

El artículo 7 consistió en la incorporación de un nuevo artículo 71 destinado a adelantar en un mes la entrada en vigencia de la alícuota establecida en el artículo 27.

El nuevo artículo 71 dice lo siguiente: “La alícuota impositiva establecida en el tercer aparte del artículo 27 de esta Ley entrará en vigencia a los treinta (30) días continuos siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del decreto del Ejecutivo Nacional que establezca la alícuota aplicable”.

Entretanto, el artículo 8 modificó el artículo 70 ahora artículo 72, el cual quedó redactado así: “El presente Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, entrará en vigencia a los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.

La última de las reformas está referida a la forma de modo que el artículo 9 refiere que “De conformidad con el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase en un solo texto el Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, con las reformas aquí señaladas, y en el correspondiente texto único sustitúyase por los del presente la fecha, firmas y demás datos a los que hubiere lugar”.


jueves, 30 de enero de 2020

Las reformas económicas de la ANC: Gobierno quiere financiarse estableciendo multas en euros

  Se establecieron una serie de modificaciones al Código Orgánico Tributario que van desde la reducción de los tiempos de las exoneraciones a un año, otorgadas de manera conjunta a través de un único acto administrativo del presidente de la república, penas de prisión y que todos los valores de las multas y cobros se indexen a la moneda de mayor valor que publique el BCV.


Por Maibort Petit
@maibortpetit

   Sin que mediara la discusión en la reunión plenaria, la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente (ANC) aprobó de un plumazo los 352 artículos que componen el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, un acto en el que el oficialismo admitió tácitamente el nulo valor de la moneda venezolana y el fracaso de la política económica gubernamental, por lo que recurrió a la fórmula de cobrar los tributos y sanciones en una unidad cambiaria en la que los valores de multa e impuestos se deban cancelar en la divisa de mayor valor de que disponga el Banco Central de Venezuela (BCV), a saber, el euro.
    El régimen de Nicolás Maduro busca afanosamente mecanismos para financiarse y por ello remitió un conjunto de proyectos de ley a la ANC, los cuales fueron aprobados el miércoles 29 de enero obviando las disposiciones que a tal efecto establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que obliga a dos discusiones en sala plenaria, consultas y una serie de condiciones cuando de leyes orgánicas se trate. Esto sin contar que la formación de las leyes es una atribución exclusiva de la Asamblea Nacional.

   La ANC, apelando al supuesto poder originario que dice ostentar decretó el referido instrumento legislativo que, en su primer artículo, establece que las disposiciones de ese Código Orgánico aplican a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de esos tributos.

   A continuación, haremos referencia a los aspectos más relevantes de este extenso instrumento legislativo.

  Se indica que para los tributos aduaneros lo establecido en el Código Orgánico Tributario será aplicable en lo atinente a los medios de extinción de las obligaciones, a los recursos administrativos y judiciales, la determinación de intereses y en lo relativo a las normas para la administración de tales tributos que se indican en el Código; para los demás efectos se aplicará con carácter supletorio.

   Del mismo modo indica que las normas del Código se aplicarán en forma supletoria a los tributos de los estados, municipios y demás entes de la división político territorial. “El poder tributario de los estados y municipios para la creación, modificación, supresión o recaudación de los tributos que la Constitución y las leyes le atribuyan, incluyendo el establecimiento de exenciones, exoneraciones, beneficios y demás incentivos fiscales, será ejercido por dichos entes dentro del marco de la competencia y autonomía que le son otorgadas, de conformidad con la Constitución y las leyes dictadas en su ejecución”.

  Igualmente prevé que, para los tributos y sus accesorios determinados por administraciones tributarias extranjeras, cuya recaudación sea solicitada a Venezuela de conformidad con los respectivos tratados internacionales, el Código se aplicará en lo referente a las normas sobre cobro ejecutivo.

  Un parágrafo único de este artículo estipula que los procedimientos amistosos previstos en los tratados para evitar la doble tributación son optativos, y podrán ser solicitados por el interesado con independencia de los recursos administrativos y judiciales previstos en este Código.

  Entretanto, el artículo 2 da a conocer cuáles son las fuentes del derecho tributario, a saber: 1) Las disposiciones constitucionales; 2) los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por Venezuela; 3) las leyes y los actos con fuerza de ley; 4) los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales; 5) las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.

   Se advierte en el artículo 3 que solamente mediante leyes sujetas a la normativa establecida en el Código, se regularán las siguientes materias: 1) Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho imponible; fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo. 2) Otorgar exenciones y rebajas de impuesto. 3) Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales. 4) Las demás materias que les sean remitidas por el Código.

   La Administración Tributaria Nacional reajustará el valor de la Unidad Tributaria de acuerdo con lo dispuesto en el Código. La UT sólo podrá ser utilizada como unidad de medida para la determinación de los tributos nacionales cuyo control sea competencia de la Administración Tributaria Nacional, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del Poder Público para la determinación de beneficios laborales o tasas y contribuciones especiales derivadas de los servicios que prestan.

   Se advierte que las normas tributarias tendrán vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas, agregando que las leyes tributarias nacionales podrán gravar hechos ocurridos total o parcialmente fuera del territorio nacional, cuando el contribuyente tenga nacionalidad venezolana, esté residenciado o domiciliado en Venezuela, o posea establecimiento permanente o base fija en el país. La ley procurará evitar los efectos de la doble tributación internacional (artículo 11).

  Se regirán por el Código los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales, salvo lo dispuesto en el artículo 1 (artículo 12).
   Se tendrá por sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo (artículo 18), mientras que el sujeto pasivo será el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable (artículo 19).

   Igualmente, se tiene como contribuyentes (artículo 22) a los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Podrán tenerse como tales: 1) las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado; 2) las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho; 3) las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.

   Como responsables se tendrá a los sujetos pasivos que, sin tener el carácter de contribuyentes, deben por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a los contribuyentes (artículo 25). Podrán reclamar del contribuyente el reintegro de las cantidades que hubiere pagado por él (artículo 26).

El hecho imponible

    El artículo 36 explica que se entenderá como hecho imponible el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

    Seguidamente se dice en el artículo 37 que el hecho imponible se considerar ocurrido y existentes sus resultados cuando: 1) En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden. 2) En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.

El pago

   Lo relativo al pago se estipula en el artículo 40, el cual explica que este deberá efectuarse por los sujetos pasivos o por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público.

   Se indica que el pago debe hacerse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. Se efectuará en la misma fecha en que deba presentarse la correspondiente declaración, salvo que la Ley o su reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorios (artículo 41).
   Se establece (artículo 45) la posibilidad de que el Ejecutivo Nacional otorgue con “carácter general, prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país”.

   La forma y una serie de condiciones para otorgar estas prórrogas se estipulan en los artículos 46 y 47.

Sobre las exenciones y exoneraciones

   Se indica que la exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley, mientras que la exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley (artículo 73).

    Será la ley respectiva la que especifique los casos en que el Poder Ejecutivo puede conceder las exoneraciones, indicando los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda, y las condiciones a las cuales está sometido el beneficio (artículo 74). El término máximo de la exoneración será de un año que podrá ser prorrogado por igual tiempo (artículo 75).

    A través de los establecido en el artículo 77, las exoneraciones dejan de ser aisladas y se concederán anualmente a través de un solo acto administrativo que el presidente de la república presentará por intermedio del Ministro de Finanzas.

Ilícitos tributarios

   El Código Orgánico Tributario refiere que los ilícitos tributarios se clasifican en formales, materiales y penales y mediante leyes especiales se podrán establecer ilícitos y sanciones adicionales.

   El artículo 82 advierte que cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. Cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de libertad y de otro delito no tipificado en el Código se procederá de igual manera. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con pena pecuniaria, pena restrictiva de libertad, clausura de establecimiento, o cualquier otra sanción que por su heterogeneidad no sea acumulable, se aplicarán conjuntamente.

   Los ilícitos tributarios se extinguen por la muerte del autor principal de la acción punitiva, pero no extingue la acción contra coautores y partícipes. Subsistirá la responsabilidad por las multas aplicadas que hubieren quedado firmes en vida del causante; por amnistía; por prescripción (artículo 83).

   El artículo 85 informa que son eximentes de la responsabilidad por ilícitos tributarios: 1) la minoría de edad; la discapacidad intelectual debidamente comprobada; 3) el caso fortuito y la fuerza mayor; 4) el error de hecho y de derecho excusable.

Sobre las sanciones

    El artículo 90 establece que las sanciones aplicables a los ilícitos tributarios son: 1) prisión; 2) multa; 3) comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo; 4) clausura temporal del establecimiento o áreas del mismo; 5) inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones; 6) suspensión o revocación de la autorización de industrias o expendios.

   Seguidamente, se advierte que cuando las multas establecidas en el Código Orgánico Tributario “estén expresadas en el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, se utilizará el valor del tipo de cambio que estuviere vigente para el momento del pago” (artículo 91).

   Asimismo, se deja sentado que “Las multas establecidas en este Código expresadas en términos porcentuales se convertirán al equivalente al tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela que correspondan al momento de la comisión del ilícito y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago” (artículo 92).

   Esto se repite cuando el Código Orgánico Tributario explica cada uno de los ilícitos tributarios formales. La sanción variará en cuanto al número de veces que se aplicará el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela. Siendo en algunos casos de 100 veces, 200 veces, otros de 250 veces, mil veces:

Por ejemplo:
   Igualmente se advierte en el artículo 93 que las sanciones pecuniarias no son convertibles en penas restrictivas de la libertad, mientras que el artículo 94 explica que cuando “la sanción esté comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad. Se reducirá hasta el límite inferior o se aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto”.

Los atenuantes y los agravantes

    En el artículo 95 se enumeran las circunstancias atenuantes que, a saber son: 1) el grado de instrucción del infractor; 2) la conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos; 3) la presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario; 4) el cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción; 5) las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales previstas por la ley.

Los agravantes los explica el artículo 96: 1) la reincidencia; 2) la cuantía del perjuicio fiscal; 3) la obstrucción del ejercicio de las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria.

  Se explica que la reincidencia se establecerá cuando el sujeto pasivo, después de una sentencia o resolución firme sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios durante los seis años contados a partir de aquellos.

  Artículo 97. Cuando no fuere posible el comiso por no poder aprehenderse las mercancías u objetos, la sanción será reemplazada por multa igual al valor de éstos.

   Cuando a juicio de la Administración Tributaria exista una diferencia apreciable de valor entre las mercancías en infracción y los efectos utilizados para cometerla, se sustituirá el comiso de éstos por una multa adicional de dos (2) a cinco (5) veces el valor de las mercancías en infracción, siempre que los responsables no sean reincidentes en el mismo tipo de ilícito.

    El artículo 98 estipula que cuando las sanciones se relacionen con el valor de mercancías u objetos, se tomará en cuenta el valor corriente de mercado al momento en que se cometió el ilícito, y en caso de no ser posible su determinación, se tomará en

    El artículo 109 establece que los ilícitos tributarios materiales son: 1) el retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones; 2) el retraso u omisión en el pago de anticipos; 3) el incumplimiento de la obligación de retener o percibir; 4) la obtención de devoluciones indebidas; 5) comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o importadas para el consumo en el régimen aduanero territorial que corresponda; 6) Comercializar especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su expendio.

     Entretanto, por ilícitos tributarios penales se tendrán, según refiere el artículo 118: 1) la defraudación tributaria; 2) la falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción; 3) la insolvencia fraudulenta con fines tributarios; 4) la instigación pública al incumplimiento de la normativa tributaria; 5) la divulgación y uso de la información confidencial.

   Se establecen penas de prisión, enajenación de bienes e inhabilitación para ejercer la función pública.


   El denominado Decreto Constituyente —figura no contemplada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela—deroga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014, así como todas las disposiciones legales que colidan con las materias que regula este Decreto.

Conoce las comisiones que cobró Diego Salazar por su mediación a favor de la empresa china Sinohydro Corporation LTD con PDVSA

   Detrás del convenio suscrito entre China y Venezuela, supuestamente se escondería una trama de corrupción que sirvió para enriquecer a operadores vinculados con el oficialismo venezolano, entre quienes se cuenta Diego Salazar, quien habría obtenido jugosas comisiones por su intermediación para que la empresa china Sinohydro Corporation LTD —entre otras— suscribiera contratos millonarios con PDVSA en el contexto de la alianza entre los dos gobiernos. 

Por Maibort Petit 
@maibortpetit

    La empresa china Sinohydro Corporation LTD forma parte de las compañías que, presuntamente, habrían pagado comisiones para la obtención de contratos millonarios en el contexto del convenio suscrito entre los gobiernos de Venezuela y China en 2010 conocido como el “Gran Volumen”. Además, esta firma es señalada en el informe final elaborado por la Comisión Mixta de la Asamblea Nacional que analizó la crisis eléctrica, por supuestamente haber cobrado sobreprecios en las negociaciones entabladas con Petróleos de Venezuela S.A. para la construcción de plantas eléctricas. 
    Las investigaciones desarrolladas por la justicia del Principado de Andorra con relación al caso de la Barra Privada d‘Andorra (BPA) en el que el empresario venezolano —entre otros—, Diego Salazar, primo del expresidente y de PDVSA y exministro de Energía y Petróleo, Rafael Ramírez, habría cobrado comisiones por el orden de los USD 200 millones a cinco empresas chinas a cambio de la asignación de contratos con la petrolera estatal, han arrojado nuevas evidencias de hechos irregulares.

   La jueza andorrana del caso, Canòlic Mingorance, reveló que Salazar estableció contacto con compañías chinas para fungir de facilitador en la obtención de los contratos, una diligencia en la que habría logrado la colaboración del secretario de la embajada de Venezuela en Pekín, Luis Enrique Tenorio. Este último supuestamente conformó una empresa en Panamá, la Phomphien Corporation, para ocultar los dividendos obtenidos con estas negociaciones fraudulentas, fondos estos que eran depositados en la BPA, refiere el diario español El País[1].

    La nota indica que la empresa Sinohydro Corp. Ltd contrató con PDVSA la construcción de la central eléctrica La Cabrera por USD 315 millones y que cinco días antes, Diego Salazar a través de su firma panameña Highland Assets suscribió una negociación con Francisco Jiménez Villarroel, quien fungía como gerente de la oficina de PDVSA en China, para ayudar a las empresas de esa nación a contratar con Venezuela.

   La titular del tribunal andorrano refiere que luego de esto, Sinohydro transfirió USD 50 millones a la cuenta de Diego Salazar en BPA. Eudomario Carruyo, quien se desempeñaba para entonces como director financiero de PDVSA, habría recibido de la empresa china USD 7 millones.

    Otra información del mismo diario[2] refiere que Sinohydro Corporation Limited se encargó de la ejecución de dos de las fases que comprendió la construcción de la planta termoeléctrica La Cabrera por USD 603 millones. Para justificar —continúa la información— Diego Salazar entregó un contrato suscrito entre Highland Assets Corporation y Sinohydro Corporation Limited por supuestos servicios de consultoría e intermediación. Este contrato con carácter confidencial al que logró tener acceso la jueza Canòlic Mingorance, establecía que Salazar obtendría el 10 por ciento “del importe neto cobrado en la negociación directa” de las infraestructuras contratadas.

   Ya en 2016, el portal Cuentas Claras Digital[3] había advertido de estas supuestas negociaciones fraudulentas a través de las cuales las empresas “China Camco Engineering CO Ltd (China CAMC), Sinohydro Corporation Limited y China Machinery Engineering Corporation (China CMEC), empresas energéticas estatales con contratos eléctricos en Venezuela, realizaron decenas de transferencias por cientos de millones de dólares a cuentas de empresas de maletín de Diego Salazar Carreño y Luis Mariano Rodríguez Cabello, su operador personal y testaferro, en Banca Privada de Andorra (BPA)”. En esa misma reseña se indica que Sinohydro Corporation Limited contrató en 2010 por USD 1.116 millones la ingeniería, procura y construcción de unidades generadoras de 772 MW en la planta termoeléctrica El Palito.

   En Venezuela Política[4] se dio un recuento pormenorizado de las distintas cuentas que presuntamente sirvieron para el lavado de millones de dólares provenientes de sobornos y negociaciones fraudulentas llevadas a cabo por diversos operadores en la BPA. Entre estas cuentas se reseñó la identificada con el número AD66 0006 0008 2512 0026 9407, abierta el 20 de junio de 2007 a nombre de Highland Assets Corp., la empresa panameña de Diego Salazar a la que hicimos referencia líneas arriba.

   Como representante de firma figuraba Luis Mariano Rodríguez Cabello y la cuenta presentaba un saldo al 18 de noviembre del 2011 de 3.415.714,39 euros. “El contrato de apertura de cuenta y los cuestionarios indican que el causahabiente de la referida cuenta es Diego José Salazar Carreño. Se asegura que los fondos se han originado a raíz de la intermediación en operaciones de petróleo. Se informa en el mismo formulario que la cuenta recibirá dinero de Worldwide Traders Line, S.A. y que de los 2 formularios no firmados por el cliente, uno establecido con la denominación de la persona jurídica titular de la cuenta, a saber Highland Assets Corp. y el otro para el beneficiario, la mercantil venezolana Iver DT Asesores de Negocios, C.A. siendo el gestor Pablo Laplana Morales. Existiendo un contrato entre el banco BPA y las mercantiles Highland Assets Corp., High Rise Proyects, S.A., Worldwide Traders Line, S.A., y Red Bouquet Fundation, pues parecerían sociedades pantalla”.

   Entre otras operaciones, la trama de movimientos registrados reveló que desde octubre del 2011, “en el apartado de crédito se aprecian múltiples transferencias procedentes de cuentas bancarias abiertas en entidades financieras mayoritariamente chinas, ordenadas por las mercantiles Shandong Kerui Petroleum Eguima CO LTD (China), China Camco Engineering CO LTD (China), Sinohydro Corporation Limited (China), CICI Venezuela C (USA), Yutong Hongkong Limited (Hong Kong), China Machinery Engineering Corporation (China). La cantidad total canalizada por medio de estas transferencias, ascienden a USD 179.291.702,76”.

Memorando de entendimiento de PDVSA y Sinohydro

  En nuestro poder se encuentra una copia del memorando de entendimiento suscrito el 3 de febrero de 2010 entre Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y la citada empresa china Sinohydro Corporation LTD y que sirvió de marco para que tuvieran lugar las negociaciones a que hemos hecho referencia en las líneas precedentes.

   La firma que tuvo lugar en la ciudad de Pekín y tenía por objeto enfrentar la grave crisis energética que desde hace años aqueja a Venezuela.

   La estatal petrolera solicitó a Sinohydro que ofertara algunas plantas de energía de emergencia que permitieran a Venezuela hacer frente a la situación, un hecho que ocurrió en el contexto de la Octava Reunión de la Comisión Mixta de Alto Nivel China-Venezuela que tuvo lugar el 22 de diciembre de 2009.

   El propósito de PDVSA era el de hacerse de un conjunto de plantas de energía eléctrica que le permitieran resolver las contingencias surgidas de la crisis eléctrica, en específico, la idea era lograr una capacidad instalada de 900 MW en un periodo de entre seis  y nueve meses que constituirían la Fase I del proyecto.

  Posteriormente, esta capacidad instalada se incrementaría hasta 1.500 MW dentro en un lapso de doce meses contados a partir de la firma del contrato que iría acompañado de un anticipo.

  Se preveía una Fase III del proyecto, que elevaría la capacidad instalada hasta 2.700 MW en un periodo de un año.

   Ante la solicitud de PDVSA, la empresa china manifestó su interés en suministrar, instalar y poner en funcionamiento dichas plantas eléctricas y, en tal sentido, propuso conformar inmediatamente un grupo de trabajo de expertos en ingeniería que se encargaran de formular y presentar la propuesta integral el 22 de enero de 2010 a la estatal petrolera venezolana.

   Petróleos de Venezuela S.A. le dio el visto bueno a la proposición de Sinohydro Corporation LTD al estimar que la misma era viable tanto técnica como comercialmente, al tiempo que catalogó como eficiente el desempeño y experiencia de la compañía china.

   En tal sentido, PDVSA y Sinohydro acordaron construir las centrales eléctricas que atenderían la emergencia eléctrica en tres fases, a saber:

— Fase I, plantas con capacidad instalada de 900 MW construidas en un periodo de entre seis y nueve meses que comenzarían a contarse a partir de la firma del contrato y el pago del anticipo.

— Fase II, consistente en el incremento de la capacidad de las plantas hasta 1.500 MW en un plazo de doce meses.

— Fase III, destinada a elevar la capacidad instalada de las plantas hasta 2.700 MW en un periodo de un año.

   Se estableció que para llevar a cabo los trabajos de construcción de las plantas de emergencia, PDVSA debería en las dos semanas posteriores a la firma del citado memorando de entendimiento, designar al gerente del proyecto y establecer una oficina o dependencia destinada especialmente a la atención y desarrollo del proyecto, la cual sería el componente homólogo de Sinohydro por parte de la petrolera venezolana, esto con el objetivo de poner en marcha a la mayor brevedad las obras y concluirlas en el menor tiempo posible.

   Se advirtió que PDVSA entendía que Sinohydro no mantendría la oferta presentada en las mismas condiciones por más de dos o tres semanas, por lo que la estatal petrolera venezolana debía enviar a China a su equipo de ingenieros para concretar la negociación del contrato, el plan de acción y el cronograma en el menor tiempo posible.

   Las partes entendían que los contratos para la Fase II y III estarían sujetos a aprobación durante la negociación del contrato de la Fase I.

    Se estipuló que el idioma inglés se utilizaría en todos los aspectos que comprendía el memorando de entendimiento, su ejecución y conclusión, entrando en vigencia a la fecha de su suscripción con una vigencia de dos años.

    Se acordó que todas las diferencias surgidas entre las partes con relación a la interpretación y ejecución del memorando de entendimiento se resolverían de manera amistosa.

Firmaron el memorando de entendimiento en representación de Petróleos de Venezuela S.A., Rafael Ramírez, presidente de la estatal, mientras que por Sinohydro Corporation LTD lo hizo Liu Qitao, presidente la firma china.

La empresa china

   Según su página web[5], Sinohydro se estableció en China como contratista estatal de proyectos hidroeléctricos durante los años cincuenta y que a lo largo del tiempo ha ido ampliando su línea de negocios en el ámbito de la construcción. Refiere que cuenta con 130 mil empleados que conforman un equipo profesional versátil que brinda servicios integrales de financiamiento, ingeniería, compras, implementación y operación de proyectos de energía, conservación de agua, infraestructura de transporte y obras civiles como edificios públicos/privados o a instalaciones que comprenden puntos clave de desarrollo económico local.

    Bloomberg informa que Sinohydro tiene su sede en el N° 22 Chegongzhuang West Road, Haidian District, Pekín, 100044, China. Sus teléfonos son 86 10 5838 1999, Fax: 86 10 5838 1621.

    En la actualidad su directorio está conformado por Jun Liang (presidente y miembro de la junta ejecutiva), Guohua Shen (director financiero y miembro de la junta ejecutiva), Lixin Xiong (vicepresidente de la junta ejecutiva y vicepresidente ejecutiva), Fengqiu Liu (ingeniero jefe y miembro de la junta ejecutiva) y Haihua Tian (vicepresidente ejecutivo y miembro de la junta ejecutiva)[6].

    Sobre ella, el portal BN Américas la define como una empresa estatal china que ese estableció en la década de los años ’50 como una contratista de proyectos hidroeléctricos y hoy en día tiene un portafolio de negocios que cubre tres divisiones principales, a saber, construcción de infraestructura en los sectores de energía, agua, transporte y edificios; inversión en bienes raíces, concesiones y minería; y contratos de ingeniería, adquisiciones y construcción (EPC).  Refiere que la empresa tiene operaciones en más de 70 países alrededor del mundo, ubicándose en Caracas, Venezuela, su oficina regional para América. “Sus proyectos regionales incluyen la central térmica de Cabrera y la central térmica Palito, ambas en Venezuela; la presa de Chalillo en Belice; la planta hidroeléctrica Coca Codo-Sinclair en Ecuador (inaugurada en noviembre de 2016); entre otros proyectos en Trinidad y Tobago, Bolivia y Costa Rica”[7].

    Entretanto, el mismo portal, indica que Sinohydro Venezuela C.A. “es una empresa venezolana subsidiaria de la multinacional estatal china Sinohydro dedicada a la construcción de infraestructura orientada a la generación de energía. Inició sus operaciones en 2010 en Venezuela, tras los acuerdos para la construcción de las plantas termoeléctricas Palito, de 772MW, en el estado de Carabobo y Cabrera, de 382MW, en la costa norte del lago Valencia, ambos propiedad de la estatal petrolera venezolana Petróleos de Venezuela SA (PDVSA) y concluidos en 2012. Sinohydro Venezuela tiene oficinas en Caracas, desde donde controla todas sus operaciones en Las Américas. Actualmente construye la planta termoeléctrica Batalla de Santa Inés, de 100MW, en el estado de Barinas para PDVSA”[8].

    En su portal informativo, Sinohydro hace referencia a dos proyectos desarrollados por la empresa en Venezuela, a saber, la planta termoeléctrica El Palito dentro Planta Centro en el estado Carabobo, la cual forma parte del paquete contratado con PDVSA, suscrito en abril de 2010. Se indica que esta planta “está diseñada para tener cuatro unidades de potencia con una capacidad instalada total de 772 MW. Según aseguran, dos de las unidades que la conforman comenzaron a funcionar a finales del mes de septiembre de 2012[9].

   El otro proyecto es la Central Termoeléctrica La Cabrera, con capacidad para generar 382 MW y supuestamente ejecutada entre 2011 y 2012[10].

El informe de la Asamblea Nacional

    La Comisión Mixta de la Asamblea Nacional para el estudio de la crisis eléctrica del país refiere en su informe final[11] que Rafael Ramírez, expresidente de PDVSA y exministro de Energía y Petróleo, a raíz de la crisis eléctrica de 2003 ordenó la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional (PDSEN), que preveía la incorporación de 1.000 MW efectivos de generación por año hasta un total de 6.000 MW entre 2005 y 2010, de manera de evitar un déficit estructural en el último de estos años señalado.

    Advierten los parlamentarios que el incumplimiento del plan coincidió con la concentración en la Corporación Eléctrica Nacional, Corpoelec, (2007) de todo lo atinente al sector. Indican que en un intento de recuperar el tiempo perdido, la eléctrica y PDVSA procedieron a adjudicar directamente proyectos de generación sin respetar las directrices previamente establecidas y con un desembolso de recursos que superó en 180 por ciento el costo estimado originalmente por el PDSEN.

     Sinohydro de Venezuela formó parte de las empresas citadas por el ente legislativo, pero la representación de la compañía no asistió a la comparecencia aludiendo limitaciones logísticas, por lo que consignó la información de manera física.

    En el informe se indica que Sinohydro estuvo a cargo del proyecto Planta TermoCarabobo, contratado por PDVSA con recursos provenientes del Fondo Chino. El contrato se suscribió en 2012 y la fecha de finalización según el contrato era 2014. La obra fue concluida. Estos trabajos no formaban parte de los planificados en el PDSEN 2005-2014. El presupuesto a 2012 era de USD 1.116 millones, aunque a precios de 2005 era de USD 938 millones. El costo referencial PDSEN 2005-2024 era de USD 366 millones (USD 475 por kWe)

    La comisión de la Asamblea Nacional observa una diferencia entre el costo anunciado y el costo referencial del orden de USD 572 millones a precios del 2005, es decir un incremento de 156 por ciento, que no fue debidamente justificado.

    Respecto al proyecto de ampliación La Cabrera a 320 MW, la comisión parlamentaria refiere que esta obra contratada por PDVSA con la empresa Sinohydro se llevó a cabo con recursos provenientes del Fondo Chino, del Fondo Independencia 200 y del Fondo Cambio. El contrato se suscribió en mayo de 2011 y la culminación (según contrato) era para junio de 2014. Se informa que fue inaugurada en el citado año 2014. Era una obra programada en el PDSEN 2005-2014.

    Además de la instalación de dos turbogeneradores de 160 MW en ciclo abierto, la obra incluyó la construcción de 6 líneas de transmisión en 115 KV que permitían la interconexión de la Subestación La Cabrera con las subestaciones Caña de Azúcar, El Limón, San Vicente y San Ignacio, una subestación encapsulada en 115 KV y 5 Km de tubería para gas, que conecta la Estación de Regulación La Sisa con la estación de Regulación dentro de la Planta La Cabrera.

   Según el informe ejecutivo realizado por Coordinación de Administración de Control de Proyectos de Corpoelec en junio de 2011 —apunta la comisión mixta de la AN— se dice que el costo del proyecto era de USD 600 millones, monto que se confirma en la página web de PDVSA.

   Advierten los parlamentarios que el costo total del contrato (IPC y equipos mayores) a precios de 2005 era de USD 511.3 millones, siendo que el PDSEN 2005-2024 y el PMSPRSEN 2010-2030, estimaban que instalar 320 MW ISO en un sistema de generación en ciclo abierto que costaba USD 152 millones, por lo que se observa un diferencial de USD 359 millones.







[1] El País. “Empresas chinas pagaron 176 millones en sobornos para lograr contratos en Venezuela”. 29 de noviembre de 2018. https://elpais.com/internacional/2018/11/27/actualidad/1543315819_586995.html

[2] El País. “Los oscuros negocios del chavismo con China”. 24 de marzo de 2018. https://elpais.com/internacional/2018/03/20/actualidad/1521565763_095562.html

[3] Cuentas Claras Digital. “La emergencia eléctrica, China y la corrupción de Ramírez en Pdvsa”. 27 de noviembre de 2016. https://www.cuentasclarasdigital.org/2016/11/la-emergencia-electrica-china-y-la-corrupcion-de-ramirez-en-pdvsa/

[4] Venezuela Política. “Así pasaron miles de millones de PDVSA a las cuentas bancarias del BPA de exfuncionarios chavistas”. 8 de mayo de 2018. https://maibortpetit.blogspot.com/search?q=bpa

[5] Sinohydro. http://eng.sinohydro.com/index.php?m=content&c=index&a=lists&catid=9

[6] Bloomberg. Company Overview of Sinohydro Corporation. https://www.bloomberg.com/research/stocks/private/snapshot.asp?privcapId=13484187

[7] BN Americas. Sinohydro Corporation Ltd. https://www.bnamericas.com/company-profile/es/sinohydro-corporation-ltd-sinohydro

[8] BN Americas. Sinohydro Venezuela CA. https://www.bnamericas.com/company-profile/es/sinohydro-venezuela-ca-sinohydro-venezuela

[9] Sinohydro. El Palito Thermoelectric Plant. http://eng.sinohydro.com/index.php?m=content&c=index&a=lists&catid=12

[10] Sinohydro. Cabrera Thermal Power Plant. http://eng.sinohydro.com/index.php?m=content&c=index&a=show&catid=44&id=89

[11] Transparencia. Asamblea Nacional. Comisión Mixta para el estudio de la crisis eléctrica del país. Informe final. https://transparencia.org.ve/wp-content/uploads/2017/02/Informe-CMECEP.pdf

Las plantas inconclusas de PDVSA Occidente, la corrupción del régimen es la principal razón

   La crisis eléctrica nacional tiene parte de sus razones en el abandono de los proyectos que se comienzan a llevar a cabo, así como también en lo mal ejecutados que muchas veces estos resultan. He aquí algunos ejemplos.

Por Maibort Petit
@MAIBORTPETIT

    Un informe elaborado en julio de 2016  revela que de los siete proyectos eléctricos llevados a cabo por Petróleos de Venezuela S.A. en el occidente del país desde el año 2004, solamente dos estaban cien por ciento concluidos al momento de redactar el reporte —al menos de acuerdo a la planificación— y los restantes cinco se encontraban paralizados, según refieren fuentes consultadas para la elaboración de esta nota. Sin embargo, el informe en cuestión da cuenta de una tercera unidad concluida al cien por ciento, a saber, la Planta Eléctrica Las Morochas.

   Fuentes ligadas a estos proyectos —consultadas bajo condición de anonimato—  refieren que los dos proyectos concluidos son la Planta San Timoteo I y la Planta Barinas I, únicos que lograron incorporar megavatios al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). La primera fue concluida en el año 2013, encontrándose parada desde junio de 2014 por una falla que no se ha logrado definir. A esta unidad se le practicó una inspección boroscópica, un tipo de análisis que solamente se realiza cuando las unidades presentan una falla interna grave en los alabes de la turbina o el turbogenerador.

    La segunda (Barinas I), comenzó a operar en 2014 y se paralizó el 7 de marzo de 2015 por una falla en la bomba de aceite de corriente DC del sistema de lubricación del generador que ocasionó daños mayores en los cojinetes del generador. Nos enteramos que aun cuando esta unidad tenía en teoría una capacidad de generación de 100 MW, en la realidad los registros indican que solamente estuvo disponible con una capacidad de 50 MW, es decir, la mitad de su capacidad.

   Ahora veamos en detalle lo relacionado a cada una de las plantas aquí referidas.

Planta Termoeléctrica de Occidente

   Con esta obra se procuraba instalar dos turbogeneradores de 160 MW cada uno por parte de la empresa Siemens, modelo 501F más Ciclo Combinado para una capacidad nominal de 500 MW lSO en la población de Bachaquero.

  Al momento de realizarse el informe se había terminado el movimiento de tierra, los tanques de agua se encontraban en 89,3 por ciento de ejecución; los tanques diésel al 65 por ciento; las islas de poder ciclo abierto a 38 por ciento y el ciclo cerrado al 11 por ciento.

  De acuerdo al plan, se tenía un 55,1 por ciento de avance físico que en realidad era de 36,7 por ciento, es decir el déficit era de -18,4 por ciento.

   Se hace referencia a que la fecha de inicio fue el 10 de enero de 2004 y la fecha de entrega de la adjudicación estaba programada para febrero de 2016.

   Esta obra tenía un costo para Ingeniería, Procura y Construcción (IPC) de USD 2.725,69 millones, para la compra de los turbogeneradores se destinaban USD 158,59 millones, para un total de USD 2.884,28 millones, de los cuales se habían cancelado a la fecha del informe USD 1.392,87 millones, existía una deuda de USD 81,61 millones y estaban por ejecutar USD 1.433,22 millones.

  Se indica en el informe que estaba pendientes la cancelación de pagos relacionados con la nacionalización, almacenaje, manejo y liberación de las cargas en la zona primaria de las aduanas, asociados a la mercancía y equipos importados.

  Por el vencimiento del contrato para almacenamiento de equipos en SIDMARA faltaba  abrir nuevos procesos de contratación.
  Se registraba un atraso en los trabajos debido a las constantes lluvias en la zona.
  Era necesario regularizar el flujo de caja necesario para garantizar la ejecución de obras.

  Para la fecha del informe estaban a la espera de aprobación del financiamiento externo por parte de junta directiva para poder a la instalación de 500 MW y las redes de transmisión asociadas.
Turbogenerador Planta Eléctrica Las Morochas

   El objetivo de esta obra era comprar e instalar un turbogenerador de 22,5 MW ISO FT8 Pratt & Whitney que serviría de reemplazo de un turbogenerador LM-9.

   El sistema de combustible para dicha instalación era a gas, requiriéndose 5 MM PCSD.

   Para la fecha de elaboración del informe la unidad se encontraba en operación y finalizadas las obras para la instalación y puesta en marcha.
    La fecha de inicio fue en marzo de 2010 y la fecha de entrega de la adjudicación era para febrero de 2011.

  El reporte informa que la obra según el plan estaba ejecutada al 100 por ciento y que, igualmente, la los trabajos se habían llevado a cabo al 100 por ciento.

Se hace referencia a la contabilización de cargos asociados al adiestramiento y repuestos para un año de operación y a que el activo estaba capitalizado desde 2012.

Planta Eléctrica San Timoteo II

  Este proyecto estaba dirigido a la compra e instalación de dos equipos turbogeneradores de 60 MW ISO cada uno para generar un total de 120 MW ISO.

   A la fecha de elaboración del informe, los equipos mayores habían sido transportados vía lacustre a Bachaquero desde el 7 de noviembre de 2011. La IPC se encontraba pendiente por contratación. Procura y construcción (PyC) estaba revisando la ruta propuesta entre la Planta San Timoteo y la Subestación Moporo.

  Presentaba una situación real negativa debido al reverso de acumulaciones sin la contabilización real a la fecha de USD 1,1 millones por materiales acumulados por Bariven.
   La obra presentaba un avance físico de 12,5 por ciento según el plan, pero en la realidad el avance era de 14,3 por ciento, es decir una diferencia de 1,8 por ciento entre una y otra.

   La fecha de inicio fue el 1° de junio de 2010 y la fecha de entrega de la adjudicación se esperaba para diciembre de 2014.

   El costo del proyecto era para IPC de USD 515,96 millones, USD 65 millones para la compra de los turbogeneradores, para un total de USD 580,96 millones.

   Para la fecha del informe se habían pagado USD 90,62 millones y estaban por ejecutarse USD 490,33 millones que representaban un avance financiero de 15,60 por ciento.

   Estaba contemplado la contratación del IPC y el catastro de las líneas de transmisión.

   Igualmente, estaban a la espera de aprobación del financiamiento externo por parte de junta directiva, para la instalación de 120 MW y las redes de transmisión asociadas.

Adecuación Planta Eléctrica Pueblo Viejo

   Este proyecto era para instalación de cinco turbogeneradores duales de 32,6 MW ISO que, a la fecha de elaborado el informe, se había realizado el pedido a la empresa Inter Raoes de trece turbogeneradores LM-2500 G4.

   Igualmente se había llevado a cabo una reunión aclaratoria para revisión de las especificaciones técnicas y se había realizado una visita de campo con la empresa (Inter Raos) para definir los alcances de los trabajos a realizar. También se había revisado el cronograma de entrega de las unidades.

   Al momento de redactar el informe la obra presentaba un avance físico que, de acuerdo al plan, era de 13,9 por ciento, pero que en la realidad era de 10 por ciento, presentando un déficit de 3,9 por ciento entre uno y otro.
   La fecha de inicio de la obra fue el 1° de enero de 2011 y la fecha de entrega de la adjudicación estaba planteada para el noviembre de 2015.

   El costo del proyecto era de USD 339,03 millones para IPC, USD 118,92 para la compra de los turbogeneradores, para así totalizar USD 457,95 millones que estaban totalmente por ejecutar.

   Se había realizado un seguimiento a los procesos de procura de largo tiempo de entrega (Convenio Rusia-Venezuela).

    Se había llevado a cabo el proceso de contratación para Ingeniería, Procura y Construcción para la ejecución de los reemplazos de los turbogeneradores.

   Estaban en proceso de presentar ante la junta directiva una solicitud de aprobación para conseguir financiamiento con la empresa Inter Raoes a través del convenio Rusia-Venezuela para la ejecución de IPC.

Adecuación Planta Eléctrica Punta Gorda

  Este proyecto contemplaba la adquisición y reemplazo de cinco turbogeneradores duales de 32,6 MW ISO.

   Para el momento de elaborar el informe ya se había solicitado a la empresa Inter Raoes trece turbogeneradores LM-2500 G4 y se había realizado una reunión aclaratoria para la revisión de las especificaciones técnicas.

   Igualmente, se había llevado a cabo una visita de campo con Inter Raoes para definir los alcances de los trabajos a realizar y también había tenido lugar una reunión para la revisión del cronograma de entrega de las unidades.

   La fecha de inicio fue el 1° de enero de 2011 y la fecha de entrega de la adjudicación estaba programada para junio de 2015.

   Para la fecha del informe el avance físico de la obra era de 10,4 por ciento de acuerdo al plan, pero en realidad era de 10 por ciento

   El costo del proyecto era de USD 191,79 millones para IPC, USD 118,92 para turbogeneradores, para totalizar USD 330,71 millones que estaban todos por ejecutarse.

   Se había realizado un seguimiento a los procesos de procura de largo tiempo de entrega de acuerdo al Convenio Rusia-Venezuela.

   Estaban en proceso de contratación del IPC para la ejecución de los reemplazos de los turbogeneradores.

   Se iba a presentar ante la junta directiva una solicitud de aprobación para conseguir financiamiento con la empresa Inter Raoes, a través del convenio Rusia-Venezuela.

Planta Eléctrica San Timoteo Fase I

  Esta obra contemplaba la instalación de un turbogenerador de 100 MW ISO y la adecuación de la subestación eléctrica San Lorenzo. El sistema de combustible sería diésel con un volumen requerido de 4 MBD.

   El informe refiere que los trabajos de construcción estaban 100 por ciento concluidos, encontrándose en pruebas de todos los sistemas para la puesta en operación.  

  Se advirtió un atraso para lograr la calidad del agua de enfriamiento exigida según el protocolo de General Electric.

   El avance físico de la obra era, según el plan de 100 por ciento, pero en realidad era de 99,5 por ciento.

   La fecha de inicio fue el 1° de junio de 2010 y la fecha de entrega de la adjudicación estaba programada para mayo de 2013.

   El costo del proyecto fue de USD 143,37 millones, USD 87,69 millones para la compra de los turbogeneradores, totalizando así USD 231,06 millones, de los cuales se habían pagado USD 230,67 con una deuda de USD 0,39 millones. Estaban por ejecutarse USD 5,22 millones. La obra presentaba un avance financiero de  99.83 por ciento.

Se encontraban en ese momento en la ejecución de la limpieza de la línea de agua desmineralizada.

Planta Eléctrica Barinas I

   Proyecto para la instalación de dos turbogeneradores Pratt & Whitney FT-4 de 50 MW ISO cada uno a través de un sistema de combustible líquido (Diésel) cuyo volumen requerido es de 4 MBD.

  Al momento de redactar el informe el avance de la construcción era de 70 por ciento, habiéndose finalizado el movimiento de tierra y el pozo de agua.

   Los equipos mayores estaban instalados sobre sus fundaciones y en proceso armado electromecánico. Los tanques de combustible y agua estaban 100 por ciento construidos y estaba en proceso el armado de los transformadores elevadores.

   La ingeniería de detalle estaba al 100 por ciento y trabajaban en la instalación de una malla en la zona de descarga y un tanque de aguas aceitosas. Se habían realizado las conexiones internas eléctricas e instrumentos del turbogenerador 2. Estaban en la ejecución de bancadas y trincheras eléctricas para GSU Y BOP.

   La fecha de inicio fue el 1° de diciembre de 2010 y la fecha de entrega de la adjudicación estaba prevista para julio de 2013.

    El avance físico era del 100 por ciento, según la planificación y de 84,9 por ciento en la realidad, para un déficit de 15,1 por ciento.

   El costo del proyecto era de USD 141,41 millones, USD 39,60 para adquirir los turbogeneradores, para totalizar USD 181,01 millones, de los cuales se habían pagado USD 144,98 millones, con una deuda de USD 18,57 millones y estaban por ejecutarse USD 36,03 millones. El avance financiero de la obra era de 80,10 por ciento.
    Existía un desfase en la ejecución en razón de los retrasos en la aprobación de la perisología para exportación.

    Entre el 22 y el 28 de abril habían salido las 2 primeras turbinas al taller del fabricante para inspección y mantenimiento. La salida de las dos otras turbinas estaba prevista para la semana del 29 al 5 mayo. La duración del mantenimiento era de 30 días.
Avance físico de los trabajos

   Al analizar el avance físico de los trabajos se indica que la Planta Termoeléctrica de Occidente (Bachaquero), ejecutada por Siemens, cuyo modelo de máquina es 5001F con capacidad para generar 500 MW ISO y que al momento de la elaboración del informe se encontraba en construcción, presentaba un 55,10 por ciento de acuerdo al Plan establecido pero en realidad el avance era de sólo de 36,70 por ciento.

   La Planta San Timoteo II, ejecutada por la empresa Roll Royce, para instalar una máquina modelo Trent 60 con capacidad para generar 120 MW ISO, en fase de construcción a la fecha del informe, presentaba 12,50 por ciento de avance de acuerdo al plan, siendo el avance real de 14,30 por ciento.

  La Planta Pueblo Viejo, ejecutada por General Electric para instalar una máquina modelo LM2500-G4, con capacidad para generar 163 MW ISO, en fase de construcción a la fecha del reporte, presentaba un avance físico que de acuerdo al plan era de 13, 90 por ciento, pero en realidad dicho avance era de 10 por ciento.

   La Planta Punta Gorda, ejecutada por la empresa General Electric, para instalar una máquina modelo LM2500-G4 con capacidad para generar 163 MW ISO, que se encontraba en fase de construcción, presentaba un avance físico de acuerdo al plan de 10,40 por ciento y en la realidad de 10 por ciento.

   La Planta San Timoteo I, ejecutada por General Electric para instalar una máquina modelo LM100 con capacidad para generar 100 MW ISO, en fase de construcción para el momento del informe, presentaba un avance físico de acuerdo al plan de 100 por ciento, pero que en la realidad era de 99,50 por ciento.

    La Planta Barinas I cuyos trabajos los realizaba la empresa Pratt & Whitney para instalar una máquina modelo FT4 con capacidad para generar 100 MW ISO, en fase de construcción, tenía un avance físico de acuerdo al plan de 100 por ciento, pero que en la realidad era de 84 por ciento.

    La Planta de Respaldo de Generación estado Zulia, ejecutada por la empresa General Electric, para instalar una máquina modelo TM2500 con capacidad de generación de 241,36 MW ISO, en fase de construcción, presentaba un avance físico que de acuerdo al plan era de 100 por ciento, pero que en la realidad era solamente de 63,40 por ciento.

La ubicación geográfica de los citados proyectos se puede observar en el siguiente mapa: