viernes, 29 de noviembre de 2019

ConocoPhillips se une al grupo de acreedores que busca incautar las acciones de CITGO

  ConocoPhillips se unió a la lista encabezada por Crystallex y los tenedores del bono 2020 de PDVSA para procurar los pagos a través de una posible  subasta de las acciones del 51% en CITGO.

Por Maibort Petit
@maibortpetit

  La petrolera ConocoPhillips se unió esta semana a la lista de acreedores internacionales que han presentado mociones ante el tribunal de Delaware para buscar una orden judicial que les permita incautar acciones de la matriz de la refinería estadounidense CITGO Petroleum Corp. para cobrar las obligaciones dictadas por un laudo arbitral contra la petrolera estatal venezolana PDVSA.
  Varias transnacionales, cuyos activos fueron confiscados por el régimen de Hugo Chávez, han intentado por diversas vías cobrar los premios otorgados a su favor por tribunales internacionales y han fijado su esperanza en CITGO, subsidiaria de PDVSA, para lograr sus objetivos. Por ahora, cualquier acción para subastar las acciones de la filial de la petrolera en Estados Unidos deben esperar porque el gobierno del presidente Donald Trump emitió una orden de protección hasta el 22 de enero de 2020.
El caso


   En 2018, ConocoPhillips consiguió una orden de compensación por 2 mil millones de dólares como compensación por la confiscación de sus activos en Venezuela en 2007. La Cámara de Comercio Internacional reconoció los derechos de la petrolera estadounidense.

  En la búsqueda del pago, ConocoPhillips y los representantes de Nicolás Maduro (2018) firmaron un acuerdo a través del cual se logró que Caracas pagara una parte de las obligaciones, pero no todas las previstas. El incumplimiento generó esta nueva demanda, según lo explican los papeles federales.

  La acción contra la República Bolivariana de Venezuela, interpuesta en la Corte de Delaware por parte de ConocoPhillips, tiene como objetivo obtener el mismo derecho otorgado por el tribunal a Crystallex, en una sentencia del juez Leonard P. Stark donde el magistrado autorizó la venta de las acciones de PDV Holding (PDVH) propietaria de CITGO por ser esta el  alter ego de PDVSA y por ende de la república.

  ConocoPhillips reveló en octubre de 2019 que había recibido pagos por un total de $ 754 millones de PDVSA hasta el tercer trimestre,  en virtud del acuerdo de liquidación de $ 2 mil millones del premio del tribunal internacional.

  Dicen los documentos que ConocoPhillips se reserva respetuosamente el derecho de participar en el proceso adelantado por Crystallex y en cualquier otro procedimiento relacionado con la validez de cualquier supuesto derecho de retención y/o valoración y/o venta de acciones de PDV Holding, dado que actualmente es un acreedor de PDVSA en razón de la demanda contra Petróleos de Venezuela, S.A. y Corpoguanipa, S.A. 

  Los documentos de la corte señalan que en el informe de estado presentado en el proceso de Activos de Crystallex, se espera que PDVSA se incluye además las acciones de ciertos los tenedores de los bonos PDVSA-2020, con los cuales también hay un incumplimiento de un pago de US $ 913 millones que se vencieron el 27 de octubre de 2019.

  Tales obligaciones están supuestamente garantizadas por una promesa del 50,1% de las PDV Holding en equidad en CITGO Holding, Inc.  

   Asimismo se revela que en el mismo informe de estado conjunto de aspirantes que buscan intervenir en el proceso de activos de Crystallex, aparece Rosneft Trading S.A., la empresa rusa que también reclama un interés de seguridad de primera prioridad en el capital de PDVH en CITGO Holding, Inc. 

  ConocoPhillips solicita al Tribunal que anule la supuesta promesa dada a los titulares del 2020 bonos e invalidar el interés de seguridad dado a Rosneft, como obligaciones fraudulentamente incurrido. Como resultado, si uno o ambos tenedores de bonos y Rosneft intentan ejecutar una hipoteca sobre los supuestos intereses de seguridad, ConocoPhillips se reserva respetuosamente el derecho de participar en cualquiera de estos procedimientos para proteger la eficacia de cualquier remedio potencial que pueda buscar o que el tribunal puede ordenar en ConocoPhillips I y II.

  La petrolera estadounidense  pidió al tribunal que mantenga la suspensión de los procedimientos aplicables a ConocoPhillips I y II en este momento pero sin perjuicio de los derechos de las partes a solicitar permiso para levantar las estancias. 

   ConocoPhillips sostiene que además del Premio ICC, el demandante ConocoPhillips Petrozuata B.V., hay un acción pendiente en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para que el Distrito de Columbia confirme Laudo de arbitraje del Centro Internacional para la Solución de Controversias de Inversión por $ 8.5 mil millones contra la República Bolivariana de Venezuela, titulado ConocoPhillips Petrozuata B.V., et al. v. República Bolivariana de Venezuela, C.A. 

   Asimismo,  ConocoPhillips Gulf of Paria B.V., tiene una acción pendiente en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York para confirmar un laudo arbitral ICC de US $ 55 millones contra PDVSA y la entidad relacionada, Corporación Venezolana del Petróleo, S.A., subtitulada ConocoPhillips Golfo de Paria B.V. v. Corporación Venezolana del Petróleo, S.A.

   En consecuencia, ConocoPhillips se reserva además el derecho de participar en cualquier procedimiento como resultado de su condición de acreedor multimillonario de PDVSA y ROV.


Complejo Santa Rosa en Anaco: Una millonaria obra inconclusa de la que no hay responsables

Como parte de las irregularidades presentamos aquí uno de sus capítulos, el cual está referido a las denuncias y demandas de un grupo de extrabajadores que se desempeñaron en las tareas de desmantelamiento de la planta Santa Rosa.

Por Maibort Petit
@maibortpetit


  El Proyecto Gas Anaco está plagado de irregularidades. Uno de sus capítulos tiene que ver con el Centro Operativo Santa Rosa, el cual como fase previa de sus trabajos contemplaba el desmantelamiento de la vieja estructura de la Planta Santa Rosa para dar paso a lo que se suponía una moderna instalación para la producción de gas natural que nunca llegó a concretarse.
  Fuentes ligadas a la industria petrolera aseguran que ninguno de los proyectos emprendidos fueron ejecutados, aunque a lo largo de los años —el proyecto data de la Cuarta República— ha servido para llevar a cabo operaciones y contrataciones irregulares, como es el caso de los centros operativos, tanto el ya referido Santa Rosa, como el denominado Zapato Mata R, los cuales han recibido millonarias inyecciones de dinero sin que se concrete su culminación.

  El desmantelamiento de la Planta Santa Rosa fue un proyecto que consistió en la desinstalación de cuatro torres estabilizadoras de crudo en PDVSA Distrito Gas Anaco que, de acuerdo a la petrolera estatal, permitió ahorrar más de 1.500 millones de bolívares a la empresa. Tales labores constituyeron la etapa previa a la puesta en marcha de estructuras modernas y centralizadas en el contexto del Proyecto Gas Anaco (PGA) que se ejecutó con el objetivo de elevar la producción de gas natural en dicha localidad.

  Los trabajos se realizaron con la participación de personas de la comunidad que fueron contratados por PDVSA Distrito Gas Anaco para llevar a cabo las tareas de desmantelamiento de las viejas estructuras del Complejo Gasífero Santa Rosa.

  Desde 1954, el Complejo de Gas Santa Rosa, se dedicaba al procesamiento de crudo, compresión y procesamiento de gas para una volumetría de 250 MMPCND de gas, mientras que las nuevas instalaciones del Centro Operativo Santa Rosa proyectaban una producción de 745 MMPCND de gas.

 En el momento de poner en práctica los trabajos, Wenceslao Madail —expresidente de PDVSA Gas que también ocupó la gerencia del distrito Pdvsa-Gas Anaco— explicó que el desmantelamiento consistiría en la remoción de la infraestructura para dar paso a un centro operativo moderno y agregó que hasta ese momento las labores realizadas eran de carácter menor hasta que correspondió el turno a las torres deetanizadoras que, por el procedimiento convencional, debían removerse por medio de grandes grúas altamente costosas y de difícil traslado. "Para desinstalar estas torres  se ha diseñado un procedimiento novedoso mediante el cual se hace el volcamiento de la torre de manera controlada y dirigida, sin riesgo de ninguna índole, disminuyendo así los costos de desmantelamiento"[1].
  Varios miembros de la familia Madail —Wenceslao Madail, Alberto Madail, Marcos Madail y Alberto Madail—han sido acusados de cometer diversas irregularidades en PDVSA[2].

  Wenceslao Madail, a pesar de haber sido señalado por la Asamblea Nacional como presunto responsable de irregularidades cometidas en PDVSA Gas Anaco junto a quien fue su asistente y mano derecha, Beatriz Helena Rodríguez de Ficara (gerente de contratación de Pdvsa-Gas Anaco) acusándoseles desde el Parlamento de “Acciones y omisiones que originaron la violación y el irrespeto de las normas a fin de evadir los procedimientos administrativos (…) y favorecer a particulares con el otorgamiento de contratos de proporciones onerosas”, fue premiado con la jubilación sin recibir sanción alguna[3]. Madail fue acusado de cometer irregularidades en contrataciones llevadas a cabo por adjudicación directa de obras, así como realizar compras con sobreprecio[4].

  La complementación de la construcción del centro operativo y sistema de recolección del Campo Santa Rosa forma parte de los contratos de obras sin concluir que fueron negociados con la cuestionada empresa brasileña Norberto Odebrecht, C.A., según refiere un informe de Transparencia Venezuela[5].

  A continuación presentamos parte de los procesos señalados dentro del proyecto, el cual versó sobre las denuncias de formuladas por extrabajadores del proyecto de desmantelamiento de la Planta Santa Rosa, así como la posición que al respecto asumió PDVSA.

El informe

  El 29 de octubre de 2004, la Gerencia de Ingeniería de Proyectos y la Gerencia de Recursos Técnicos presentaron un informe sobre el proyecto de desmantelamiento de la Planta Santa Rosa cuyo objetivo era describir las razones las cuales se recurrió a la modalidad de contratación con cuadrillas en la Fase I Etapa I y II del proyecto previo al desmantelamiento general, así como para justificar la necesidad de utilizar un contrato de construcción para  la ejecución del Desmantelamiento y Reinstalación de Facilidades de Producción y Servicio en el Complejo Santa Rosa correspondiente a la Fase II.
   El alcance que el informe pretendía tener era el de poder presentar el estado del Proyecto Gas Anaco en el Campo Santa Rosa del trabajo realizado con la contratación de cuadrillas y las actividades de construcción faltantes que se debían ejecutar bajo la modalidad de contrato de construcción.

  Se informa que el 13 de agosto de 2003 se inició la Fase I de desmantelamiento previo Etapa I la cual culminó el 28 de febrero de 2004.

  El 1º de marzo de 2004 inició la Fase I de desmantelamiento previo Etapa II, la cual terminó de ejecutarse el 28 de septiembre de 2004.
    El informe hace mención a los antecedentes del Proyecto Campo Santa Rosa y se indica que para asegurar la infraestructura requerida por la Gerencia del Proyecto Gas Anaco para mejorar la producción actual y posterior crecimiento, desde 1.700 MMPCNGD hasta 2.400 MMPCNGD y 35 MBD de crudo liviano en el Distrito Anaco, buscando así satisfacer las necesidades del mercado interno y de plantas de extracción de LGN en un horizonte de 20 años, se planteó la necesidad de ejecutar en el campo Santa Rosa un conjunto de actividades previas consistentes en el desmantelamiento general de desconexión, aislamiento de líneas de drenaje, despresurización de equipos y reubicación de líneas de servicio existentes en el complejo Santa Rosa para la construcción del Centro Operativo de este Campo.

  En tal sentido, la gerencia del Proyecto Gas Anaco inició la implantación de una nueva infraestructura requerida en el campo Santa Rosa, lo cual requirió del desmantelamiento de algunas instalaciones existentes en el complejo Santa Rosa.

  Tal acción implicaba llevar a cabo una serie de actividades en el Complejo Santa Rosa que a saber eran: desincorporación de líneas en operación, desconexión, aislamiento de líneas de drenajes; despresurización de equipos y reubicación de líneas enterradas de servicios existentes; desconexión, drenado y despresurización de equipos fuera de servicio establecido en esta etapa; desconexión y despresurización de equipos mayores como tanques y recipientes de procesos; desmantelamiento de naves compresoras del área de cíclica estabilización, la cual comprendía la remoción de estructura metálica y desacople de motocompresores; y el desmantelamiento del pipe rack existente en las áreas comprendidas en planta cíclica  y estabilización.

  Se delineó como estrategia, que las actividades previas de desmantelamiento general contribuyeran a la generación de empleo directo en la zona mediante la contratación de cuadrillas a través de cuatro contratos zonificados dentro del Complejo Santa Rosa de acuerdo al plan de desmantelamiento general.

  Inicialmente se estimaron 90 días calendario como periodo de ejecución de los contratos, comenzando con el Servicio de Mantenimiento Menor a Instalaciones de Producción de Gas Área Mayor Anaco y Servicio de cuadrillas Santa Rosa y, paralelamente, se procesó a la ejecución de los otros contratos con la misma modalidad para continuar con las actividades previas de desmantelamiento.

  Comenzaron los trabajos con un primer contrato que se otorgó a dos empresas el 13 de agosto de 2003 y tres contratos el 3 de diciembre de 2003 para el suministro de cuadrillas.

  La fecha de estipulada de culminación contractual fue el 1º de marzo de 2004, debido a necesidades del proyecto del desmantelamiento y se otorgó una prórroga a los contratos con una fecha definitiva de culminación para el 30 de junio de 2004.

En vista de que los trabajos de desmantelamiento previo no habían llegado a su etapa final y para  dar continuidad a las cuadrillas para mantener la generación de empleo en la zona, se procedió a la renovación de los contratos para adelantar el desmantelamiento de la fase II, por un periodo de tres meses iniciando el 1º de julio de 2004 que finalizaría el 28 de septiembre de 2004.

  Se precisó en el informe que las actividades de desmantelamiento general correspondientes a la siguiente fase debían ejecutarse con un contrato de construcción, debido a que las actividades asociadas (demolición de concreto, capa asfáltica, remoción de tuberías enterradas, bancadas eléctricas y otros) requerían la utilización de equipos y maquinarias pesadas para su ejecución.

  El informe describía el estado del proyecto Campo Santa Rosa así:
   Tal cual ahí se informó, las actividades manuales se ejecutaron en un cien por ciento.

  La Fase II de desmantelamiento comprendía las actividades de demolición de bunker, demolición de fundaciones, desmantelamiento de tanques, remoción de capa asfáltica, demolición de losas de torres de enfriamiento, desmantelamiento de tuberías enterradas. Tales actividades requerían la utilización de equipos y maquinarias pesadas.

  Las siguientes imágenes muestran el estado de las actividades de desmantelamiento en la etapa I, ejecutada totalmente con personal de cuadrilla.

  Demolición de fundaciones de concreto de motocompresores de la planta cíclica:

  Para el momento de la redacción del informe las fundaciones de concreto de los Motocompresores  de la Planta  de Cíclica se encontraban como puede apreciarse:
Desmantelamiento de tanques y demolición de fundaciones:
   El desmantelamiento de tuberías enterradas y la remoción de la capa asfáltica debían ejecutarse valiéndose de equipos de excavación e izamiento, puesto que llevarlas a cabo manualmente aumentaría la exposición de riesgo y daño a la salud de los trabajadores.

  Se describe el rendimiento de algunas de las actividades de las etapas I y II de la Fase I de la siguiente manera:
   Finalmente, el informe de las gerencias de Ingeniería de Proyectos y de Recursos Técnicos refiere que las actividades previas al desmantelamiento general en sus Etapas I y II se ejecutaron con mano de obra directa con la modalidad de contrato de cuadrillas habiéndose culminado en el Complejo Santa Rosa.

    Se pone de manifiesto que la magnitud de los trabajos asociados a la siguiente fase de desmantelamiento general requerían de la utilización de equipos y maquinarias pesadas para proceder a la demolición de concreto, remoción de capa asfáltica; extracción de líquidos; desmantelamiento y reubicación de líneas enterradas; demolición de búnker; demolición de fundaciones de concreto de motocompresores Planta Cíclica.

    Se advirtió que, de acuerdo al plan de ejecución del Proyecto Gas Anaco, las actividades relacionadas al desmantelamiento Fase II no podían ejecutarse bajo la modalidad de cuadrillas, porque representan actividades de alto riesgo y además que el tiempo de ejecución seria impredecible, desfasando la programación de la construcción del centro operativo Santa Rosa y elevaría los costos de ejecución.

Posición de PDVSA

  Un documento de la Gerencia General de Exploración y Producción Oriente de Petróleos de Venezuela (PDVSA) denominado “Distrito Gas Anaco. Desincorporación de trabajadores de la Planta Santa Rosa en el Proyecto de Gas Anaco. Jurídico”, explica el proceso de desmantelamiento de la citada planta en dos fases, la primera, que comprendió el desmantelamiento de equipos e instalaciones livianas mediante el uso de cuadrillas; y la segunda, que comprendía el desmantelamiento de equipos de producción y servicios, donde se requiere la  utilización de maquinarias pesadas para su logro.   
   Se remite a los antecedentes del caso y refiere, en primer lugar, el proceso de contratación fase I del proyecto, en el cual 6 empresas contratistas firmaron —entre el 1º de diciembre de 2003 y el 6 de febrero de 2004— cuatro contratos para dar inicio a las obras. De estos contratos, cuatro correspondían a la Gerencia de PGA, uno a la Gerencia de Mantenimiento y Servicios y uno a la Gerencia de Planificación y Gestión, Maturín.

  Se indica que estos contratos sufrieron una afectación escalonada de cuatro prórrogas por razones   técnicas  y  climatológicas. La última de estas prórrogas correspondió a la culminación al día 28 de septiembre de 2004, fecha en la que se inició la desincorporación de los trabajadores a través de las empresas contratistas.
   Luego de esto, el 16 de septiembre de 2004 —según información de la Inspectoría del Trabajo de  El  Tigre— un grupo de extrabajadores de las empresas contratistas participantes en el desmontaje de equipos, introdujo ante la Subinspectoría del Trabajo de Cantaura, una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. Se advierte que PDVSA no fue notificada oportunamente de esta acción debido a que nunca se abrió el procedimiento.

  Se llevaron a cabo una serie de reuniones, entre ellas una que el día 29 de septiembre de 2004 terminó suspendiéndose. En ella participarían PDVSA GAS, las contratistas y el coordinador del Ministerio del Trabajo en Oriente. Dicha suspensión se debió a la alteración del representante de este último organismo.

   El 20 de octubre de 2004, en la sede del Ministerio del Trabajo en Caracas, tuvo lugar un encuentro en el que participaron representantes de PDVSA GAS, PDVSA Casa Matriz, el director nacional de Asuntos Colectivos del Trabajo, el coordinador del despacho del Trabajo en Oriente y una representación de los extrabajadores, en  la que se explicó el mecanismo de contratación por cuadrillas utilizado, así como la improcedencia del reclamo por cuanto PDVSA GAS no era el patrono de estos extrabajadores.

   Nuevamente la sede del Ministerio del Trabajo en Caracas fue la sede de una reunión ocurrida el 27 de octubre de 2004, a la que asistieron los entes mencionados anteriormente, así como las contratistas. Allí se le entregó a PDVSA GAS una copia simple de la inspección realizada por el ministerio en la planta el   27 de septiembre de 2004.

   El 5 de noviembre de 2004, el gerente del Distrito Gas Anaco en Caracas asistió a la sede del Ministerio del Trabajo donde, en presencia de los representantes de los despachos citados, ocurrió una situación de violencia por parte de los extrabajadores que derivó en la suspensión de la reunión. Se dijo que el coordinador del Ministerio del trabajo estaba parcializado con los extrabajadores.

  Seguidamente, el documento cita un Auto-Providencia emitido del que fue notificado PDVSA Gas el 6 de diciembre de 2004. Allí se le ordenaba a la filial el reenganche y pago de salarios caídos a los extrabajadores que participaron en el desmontaje de la Planta Santa Rosa (fase I).

   Se alerta que se trató de una medida de la que PDVSA nunca fue notificada de modo que pudiera ejercer su defensa, al estar el procedimiento —según la visión de la estatal petrolera— viciado de nulidad absoluta por haber sido dictado con total y absoluta prescindencia  de las pautas establecidas en la ley, con lo cual se violaron los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso.

   Se explica que el Auto se refiere a la ejecución de un despido masivo e injustificado, lo cual carece de todo sustento jurídico en razón de que la fase para la cual los extrabajadores fueron contratados ya había concluido y los mismos recibieron la totalidad del pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios. Se indicó que la ley es clara y hay jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sobre la materia que establece que con la aceptación de las prestaciones sociales y demás beneficios, se extingue completamente la relación laboral y se pierde el derecho de petición de reenganche.

  Se informa que PDVSA Gas asistió a varias reuniones para explicar el motivo por el cual estos  ex-trabajadores fueron desincorporados, refiriendo que la razón fue el haber sido contratados  para la Fase I del proyecto que estaba prevista para ejecutarse a través de cuadrillas.

  PDVSA  Gas ofreció revisar  los  montos cancelados a los extrabajadores por concepto de prestaciones sociales, pero dejó claro que no era posible el reenganche debido a que estos  recibieron el pago a entera satisfacción, tal y como consta de los finiquitos correspondientes.
   Se plantearon en el documento algunas alternativas de solución al problema, figurando en primer lugar una nueva contratación de los extrabajadores para otras obras del distrito.

  Como ventajas de esta alternativa se presentaron, primero, la posible disminución de la presión ejercida por dichos extrabajadores; el acatamiento parcial de la decisión emanada por el Ministerio del Trabajo; la generación de 750 empleos temporales en el primer trimestre del año 2005.

   Como desventajas de esta alternativa se visualizó la creación de un precedente laboral negativo en la contratación de obras por tiempo determinado; el hecho de que la contratación por tres meses conlleva a la creación de la figura del contrato por tiempo indeterminado; que el universo de extrabajadores querrán acogerse a la decisión dictada por el Ministerio del Trabajo; que la contratación de estas personas tendría una implicación colateral puesto que se debían contratar aproximadamente 450 personas adicionales que correspondían al 60 por ciento de lo que las comunidades aportan; no se generaría igualdad de oportunidades de empleo a las comunidades; las cuentas de gastos afectarían el costo del pie cubico de gas; se limitaría el proyecto de desarrollo endógeno en el Municipio Anaco por el gran gasto que debía hacer PDVSA en esa contratación.

   Se advirtió que el distrito no poesía el presupuesto para esta contratación, la cual es nivel XX, que comprende una escala de Bs. 5.000.000.001,00 en adelante.

  La otra alternativa de solución planteada fue apelar el Auto del Ministerio del Trabajo y no contratar a los extrabajadores.

  Se previó que esta alternativa tendría como ventajas el que se trataba de un procedimiento ajustado a derecho; que no se creaba un precedente laboral arbitrario; la posibilidad de negociar el proyecto de desarrollo endógeno en el municipio Anaco; que no afectaba el costo del pie cúbico de gas.
   Como desventaja se advirtió el alto costo político-social negativo de proceder de tal manera.

  La Gerencia General de Exploración y Producción Oriente recomendó solicitar a la junta directiva de Petróleos de Venezuela S.A. respaldar la elaboración del proyecto de desarrollo endógeno teniendo como base la fuerza laboral representada por los extrabajadores de la obra “Desmantelamiento de la Planta Santa Rosa Fase I”.

 Citas:

[1] PDVSA. “PDVSA ahorró más de 1.500 millones en desinstalación de torres de Planta Santa Rosa”. 8 de julio de 2004. http://www.pdvsa.com/index.php option=com_content&view=article&id=912:1065&catid=10&Itemid=589&lang=es

[2] Viernes 5. “Dos empresas vinculadas a Samark López tienen acuerdos millonarios con PDVSA (Punta de Mata y Orocual)”. http://vierne5.com/tablazos/dos-empresas-vinculadas-a-samark-lopez-tienen-acuerdos-millonarios-con-pdvsa-punta-de-mata-y-orocual/

[3] Reportero 24. “Pdvsa Gas Anaco: Sobreprecio y tráfico de influencias en la industria de Anzoátegui”. https://www.reportero24.com/2011/03/06/pdvsa-gas-anaco-sobreprecio-y-trafico-de-influencias-en-la-industria-de-anzoategui/

[4] El Tiempo. “AN declaró responsabilidad política por corrupción en Pdvsa Gas Anaco”. 4 de enero de 2011. http://media.eltiempo.com.ve/EL_TIEMPO_VE_web/25/diario/docs/0908888001294114922.pdf

[5] Transparencia Venezuela. Informe corrupción 2017. “Odebrecht Una organización para construir corrupción”. https://transparencia.org.ve/wp-content/uploads/2018/06/Odebrecht-una-organizaci%C3%B3n-para-construir-corrupci%C3%B3n.pdf

martes, 26 de noviembre de 2019

Accionistas del Banco del Orinoco intentaron disolverlo sin la autorización del Banco Central de Curazao y San Martín

Un documento que damos a conocer a continuación refiere todas las normas y disposiciones legales que se violaron con la disolución del BDO.


Por Maibort Petit
@maibortpetit

   Para evitar enfrentar las normas legales vigentes en la nación caribeña, los accionistas del Banco del Orinoco N.V., filial del Banco Occidental de Descuento (BOD), decidieron disolver la entidad bancaria sin la previa autorización del Banco Central de Curazao y San Martín (CBCS), razón por la cual el organismo decidió implementar una serie de medidas de emergencia respecto a la institución perteneciente a Víctor Vargas.
  Así se desprende de una comunicación dirigida por los abogados del bufete VanEps Kunneman VanDoorne, representante del CBCS, en la que se informa a los accionistas del BDO de todas las disposiciones legales que se violaron con la pretendida disolución de la institución sin el visto bueno de las autoridades curazoleñas.

  VanEps Kunneman VanDoorne[1] es una firma de abogados con 75 años de labores en la parte caribeña del Reino de los Países Bajos con oficinas en Curazao, Aruba, Bonaire y San Martín, cuya fama y reputación se debe principalmente a su dominio en materia de adquisiciones y en litigios corporativos y resolución de disputas, en asuntos de insolvencia, tanto para prestamistas como como receptor/fiduciario, en derecho marítimo y de transporte, propiedad intelectual, problemas de empleo y banca y finanzas.

La comunicación de los abogados

  El 6 de septiembre de 2019, desde la firma VanEps Kunneman Van Doorne se remitió una comunicación a la empresa Cartera de Inversiones Venezolanas, al Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A. y a Emsley Tromp, la cual versaba sobre las medidas de emergencia recomendadas a implementar en el Banco del Orinoco N.V.

  Se informa que en fecha 3 de septiembre de 2019, había tenido lugar una sesión judicial que atendió a la solicitud formulada por el cliente de la firma de abogados, el Banco Central de Curazao y San Martín (CBCS), de que se implementara una medida de emergencia (noodregellng) al Banco del Orinoco N.V. (BDO).

  En posterior fecha, específicamente el 5 de septiembre de 2019, el Tribunal de Primera Instancia de Curazao emitió la medida de emergencia al BDO, por lo que el Banco Central quedó autorizado a ejercer, con exclusión de cualquier otra parte, todos los poderes de los directores y directores supervisores del Banco del Orinoco.

 Refirió VanEps Kunneman Van Doorne que de acuerdo a lo decidido en la reunión extraordinaria de accionistas  del Banco del Orinoco habida el 3 de septiembre —tal como lo recogen las actas de la misma en donde se reflejan las resoluciones adoptadas— se resolvió disolver la entidad bancaria y se designó a Emsley Tromp, como liquidador del BDO.

  Se apunta que las actas de dicha reunión fueron proporcionadas al CBCS el 6 de septiembre de 2019 por J. Bloem del departamento legal del Banco del Orinoco.

 El despacho de abogados advirtió que las resoluciones se adoptaron sin el permiso del Banco Central de Curazao y San Martín, de acuerdo a los estipulado en el artículo 23, párrafo 1 bajo e y párrafo 2 bajo a. Refieren que alertaron en el nombre de su cliente —el Banco Central— que de acuerdo a lo establecido en dicho artículo 23, párrafos 4 y 5, que tales resoluciones debían ser anuladas por los accionistas de BDO, a saber, Cartera de inversiones Venezolanas y Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A. en un lapso de 24 horas que se contaban a partir de la fecha de la comunicación (6 de septiembre de 2019).

  Indicaron los abogados, que el Banco Central procedería a deshacer las resoluciones, atendiendo a lo estipulado en el artículo 30, párrafos 6 y 7 de la Ordenanza Nacional sobre la Supervisión de las Instituciones Bancarias y de Crédito de 1994 (NOSBCI) lo cual, junto a lo ya referido sobre la violación del artículo 23, constituía un delito penal de conformidad con el Artículo 50 de la citada NOSBCI, que podía ser castigado hasta con cuatro años de prisión. Alertaron que el CBCS estaba considerando —a la fecha de la comunicación— dar a conocer sus hallazgos a la fiscalía.
    Igualmente, VanEps Kunneman Van Doorne manifestó la decisión del Banco Central de Curazao y San Martín—sin perjuicio de lo anterior— de destituir a Emsley Tromp como liquidador del BDO, atendiendo a lo establecido en el artículo 30, párrafo 5 de la Ordenanza Nacional sobre la Supervisión de las Instituciones Bancarias y de Crédito de 1994.

 Asimismo, advirtieron que cualquier decisión que hubiera adoptado el referido Emsley Tromp con respecto a la disolución de BDO, se entendería como una clara violación del Artículo 26 de la NOSBCI, que indica que cualquier liquidación debe llevarse a cabo bajo la supervisión del Banco Central y está sujeta a las instrucciones dictadas por este.

  El Banco Central de Curazao y San Martín exigió a Tromp—a través de la comunicación— rendir cuentas de todos los actos realizados en nombre del BDO en su supuesta posición de liquidador.

  El CBCS le solicitó a  Tromp devolver de manera inmediata todos los activos del Banco del Orinoco N.V. que tuviera en su poder, incluidos, entre otros, los libros, la correspondencia y los documentos.

Finalmente se alertó que el CBCS se reservaba el derecho de responsabilizar personalmente a Tromp por los actos realizados como supuesto liquidador.

El acta de los accionistas del BDO

  Junto a la comunicación alertando de las decisiones que su cliente el Banco Central de Curazao y San Martín adoptaría, los abogados de VanEps Kunneman Van Doorne anexaron el acta de la junta extraordinaria de accionistas de Banco del Orinoco N.V. del 3 de septiembre de 2019.

 Dicha acta, suscrita por el director gerente autorizado por los accionistas del BDO, Joel Santos, certificaba que la misma era copia fiel y exacta del acta original impresa y firmada en el Libro de Actas de la Junta General de Accionistas de Banco del Orinoco N.V.

  Se identificaba a la institución bancaria como una compañía de responsabilidad limitada establecida bajo las leyes de las Antillas Neerlandesas y existente bajo las leyes del Registro Comercial Curazao número 64808, con domicilio social en Windstraat 3, primer piso, Handelskade, Curazao, celebrada el 3 de septiembre, en Curazao.

   Seguidamente el acta daba cuenta de la representación en la reunión de todos los accionistas del Banco del Orinoco N.V., a saber, Cartera de Inversiones Venezolanas C.A. (CIV) con una cuota de 3.225 acciones que le otorgaban igual cantidad de votos equivalentes a 81,375 por ciento del paquete accionario; y el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A. (BOD) con 745 acciones que representaban el 18,625 por ciento.
   La reunión de la junta directiva se inició a las 17:50 hrs. con el quórum requerido.

 Estuvieron presentes, Joel Santos, uno de los Directores Estatutarios del BDO y apoderado de los accionistas; Jesús Escudero, representante legal del BDO; y Emsley Tromp, en carácter de invitado.

  Joel Santos fue designado como presidente de la reunión y luego de informar que estaba presente el 100 por ciento de las acciones colocadas y en circulación del Banco del Orinoco N.V., estableció la Junta Extraordinaria de Accionistas convocada de conformidad con los artículos de incorporación 13, párrafo 4, de los artículos de Incorporación de la compañía.

  Como secretario de la reunión y redactor del acta se designó a Jesús Escudero.

  La reunión tuvo lugar en Curazao en la oficina central del Banco del Orinoco N.V. donde Tromp estaba presente, mientras que Santos y Escudero asistían por medio de videoconferencia.

  La agenda de la reunión comprendía, primero, la disolución de la compañía; y de resultar aprobada dicha disolución, se pasaba al segundo punto, relativo a la designación de Emsley Tromp como liquidador del BDO.

La disolución del BDO

  Al comenzar a discutir el primer punto de la agenda, el presidente de la reunión extraordinaria, Joel Santos, informó a los accionistas de la situación del BDO con los bancos corresponsales, los cuales o bien habían terminado las relaciones de corresponsalía con dicha institución o habían limitado las condiciones necesarias para procesar las transferencias.

  Santos explicó que por  exceder los pagos extranjeros a/para los depositantes, el BDO se había vuelto casi inmanejable.

 Añadió Santos que las sanciones de los Estados Unidos contra Venezuela habían hecho que fuera muy difícil para algunos de los depositantes —fueran estos entidades o ciudadanos venezolanos— procesar sus transacciones al estar bajo un alto escrutinio.

 Alertó Santos que la situación se complicaba aún más con las políticas de eliminación de riesgos, toda vez que Curazao era designado como uno de "los principales países que lavan dinero".

  Subrayó Santos que todos estos factores hacían imposible entablar nuevas relaciones de corresponsalía bancaria.

  La conclusión de quien presidía la junta extraordinaria fue que en medio de este escenario el desempeño del BDO se había visto seriamente afectado, razón por la cual propuso resolver la disolución de la compañía.

  En este sentido, los accionistas informaron que habían revisado y considerado la propuesta y resolvieron adoptar por unanimidad la siguiente resolución:

 Resolución: Disolver la empresa. Los accionistas acordaron notificar por escrito al Banco Central de Curazao y San Martín (CBCS) de esta resolución, de conformidad con la Sección 26 de la Ordenanza Nacional de Supervisión de las Instituciones Bancarias y de Crédito (NOSBCI).

Las directivas de la compañía también serán notificadas de esta resolución de Accionistas.

El nombramiento de Tromp

  El segundo punto de la agenda de la reunión de la junta extraordinaria de accionistas del BDO fue el relativo a la designación de Emsley Tromp como liquidador del Banco del Orinoco N.V.

  En tal sentido, los accionistas refirieron que habían revisado y considerado la propuesta y había adoptado por unanimidad la siguiente resolución:

Resolución: Nombrar a Emsley Tromp como liquidador del BDO.


El liquidador tendría el poder de:

1) Al tomar su posición de liquidador, habría un inventario de todos los créditos y depósitos de cualquier naturaleza y recibir los libros, correspondencia y documentos de la compañía.

2) Continuar y concluir las operaciones que estuvieran pendientes al momento de la disolución.

3) Exigir la cuenta de su administración a la junta de directores del BDO, a la junta de supervisores de directores, y cualquier otra que hubiera administrado los intereses de la compañía.

4) Liquidar y cancelar las cuentas de la empresa con terceros, incluidas, entre otras, las cuentas con custodios.

5) Recolectar los créditos, activos, recibir su monto y otorgar los acuerdos correspondientes.

6) Vender mercancías y otros bienes muebles e inmuebles del BDO.

7. Restaurar las posiciones de los clientes en el BDO dentro de los 60 días siguientes a la disolución, en especie o en efectivo, en función de la situación que tuvieran respecto a los bancos corresponsales.

8) Presentar declaraciones de liquidación, cuando fuera requerido por los accionistas de la compañía.

9) Cumplir con los deberes formales y las obligaciones tributarias pendientes, presentar las declaraciones a las que dieran lugar y notificar a las diferentes administraciones tributarias nacionales, estatales y municipales, si correspondiera.

10) Representar judicial y extrajudicialmente al BDO y otorgar poder a los abogados para el ejercicio de la representación de esta ante cualquier autoridad pública privada.

11) En general, realizar todos los actos destinados a la liquidación de la empresa.

12) Rendir, al final de la liquidación, cuenta general de su administración.

Finalmente, a Joel Santos se le otorgó la autorización para certificar cualquier copia del acta que se levantara de la reunión la cual, finalmente, se suspendió a las 18:20 horas para redactar el acta y a las 18:40 horas  fue reanudada para discutir, aprobar y firmar dicha acta (materialmente solamente firmó Joel Santos). La sesión se levantó a las 19:00 h.

Citas

[1] VanEps Kunneman VanDoorne. https://www.ekvandoorne.com/en/

jueves, 21 de noviembre de 2019

Estas fueron las recomendaciones que se formularon para salvar al Banco del Orinoco en Curazao

Cuatro fueron los escenarios propuestos por los expertos, quienes planteaban desde la venta y transferencia de las acciones a un tercero, el traspaso a otros bancos en el grupo, la liquidación de la entidad o su conversión en una entidad extranjera.


Por Maibort Petit
@maibortpetit

Un memorando confidencial elaborado por expertos pertenecientes a una reconocida firma de abogados de Curazao, fue presentado a las autoridades del Grupo Financiero BOD, planteando la posibilidad de aplicar alguno de los cuatro escenarios que recomendaron para salvar al Banco del Orinoco N.V., entidad que, finalmente, fue intervenida y liquidada por el Banco Central de Curazao y San Martín.
   El documento fue elaborado por HBN Law[1], un bufete de abogados fundado en 1938 en Curazao, líder tanto en esa isla como en el resto del Caribe.

El memorando

Un borrador de memorando confidencial fechado el 5 de octubre de 2018 y elaborado por los abogados Eric R. de Vries[2] y Chris van Amersfoort[3] de la firma HBN Law, estaba dirigido a Jesús Escudero, director legal del Grupo Financiero BOD cuyo contenido planteaba los distintos escenarios que ese despacho visualizaba  con relación al Banco del Orinoco N.V.

   Refería el memorando, en primer término, que el  BDO se encontraba establecido en Curazao gracias a una licencia de institución de crédito internacional otorgada por el Banco Central de Curazao y San Martín (CBCS) bajo la Ordenanza de Supervisión de Instituciones Bancarias y de Crédito 1994, P.B. 1994, Nº 4, estando registrada como un banco internacional no consolidado.

  La comunicación planteó cuatro escenarios proporcionando una visión general de alto nivel de los requisitos legales y reglamentarios para cada uno de ellos.

   Dichos escenarios planteaban, primero, una venta y transferencia de todas las acciones del capital del BDO a un tercero comprador; segundo, (i) una transferencia de acuerdos con clientes más grandes a otros bancos en el grupo BDO, (ii) una terminación de acuerdos con clientes más pequeños del BDO seguido del pago del saldo de cuentas a dichos clientes; y (iii) que el BDO continuara como un banco de inversión/crédito documental para ciertos clientes comerciales; tercero, (i) y (ii) del escenario 2, (iii) una liquidación de BDO; y cuarto, una conversión del BDO en una entidad extranjera.

   Para la elaboración del documento, los abogados de HBN Law revisaron la Ordenanza de Supervisión de Instituciones Bancarias y de Crédito y sus actualizaciones; la licencia bancaria emitida al Banco del Orinoco (Bonaire) N.V. de fecha 12 de septiembre de 1994, número 94-11.502; las versiones en inglés y en español del BDO sobre los términos y condiciones generales de la entidad; los términos y condiciones de los certificados de depósito de BDO; los estatutos de BDO modificados por última vez el 5 de marzo de 2009; otras leyes o reglamentos de aplicación general en Curazao que estimaron relevantes.
   Se advirtió que el memorando no describe ningún aspecto fiscal o laboral de los escenarios.

Primer escenario

  La venta y transferencia de acciones en BDO es el primer escenario planteado por HBN Law, para lo cual debía cumplirse con una serie de requerimientos y requisitos legales y reglamentarios.

  Los requerimientos legales contemplaban, primero, la venta y transferencia de acciones, lo cual en instituciones tipo N.V. puede ocurrir a través de una escritura privada o notarial de transferencia de acciones y el reconocimiento de la misma por parte de la compañía o la notificación de la transferencia a la compañía por orden judicial.

  Luego, refería que de acuerdo a los estatutos del Banco del Orinoco, la venta y transferencia de sus acciones por parte de un accionista estaba sujeta al otorgamiento del permiso respectivo por parte del Banco Central de Curazao y San Martín; así como a la obligación de ofrecer dichas acciones a los coaccionistas, si correspondiera.

  En el orden reglamentario, los requisitos estaban referidos, primero, a lo establecido en el artículo 23 (2) (c) de la Ordenanza de Supervisión de Instituciones Bancarias y de Crédito 1994, que prohíbe vender o transferir acciones directa o indirectamente en una entidad de crédito sin la aprobación previa del Banco Central.

  Se remitieron a un memorando de política sobre la venta o transferencia de acciones emitido por el Banco Central de Curazao y San Martín referido a las instituciones de crédito supervisadas, las cuales requieren de la aprobación previa. En tal sentido, explicaron que una venta o transferencia de acciones en una entidad de crédito supervisada se encuentra sujeta a la aprobación previa por escrito del Banco Central.

  Desde el banco en cuestión, la oficina de administración debe informar por medio de una carta al CBCS su intención de vender o transferir acciones de los actuales accionistas, ofreciendo detalle de las razones por las cuales las acciones se venden o transfieren, así como acerca de la contraprestación pagada por acción por los nuevos accionistas.

  El Banco Central debía revisar los antecedentes y planes de los posibles accionistas quienes serían evaluados de acuerdo a los estipulado en el artículo 3 (2) (d) de la ordenanza relativa a la identidad, posición financiera y las referencia e historial de los mismos.

Se indica que existen tres tipos de accionistas:

a. Los nuevos accionistas siendo personas físicas, quienes individualmente no pueden tener más del 5 por ciento de las acciones en circulación de un banco y más del 25 por ciento en total para todas las personas físicas, a menos que el Banco Central otorgue una dispensa. Los aspirantes a nuevos accionistas deben enviar un cuestionario personal al CBCS, un certificado de buena conducta y referencias bancarias de instituciones donde hayan mantenido una relación de larga data.

b. Los nuevos accionistas como empresas o instituciones no bancarias, las cuales para convertirse en accionistas de una institución de crédito, deben someterse a los requerimientos del Banco Central, tales como cuestionarios personales de sus directores gerentes; estados financieros auditados de los últimos tres años de la empresa/institución; estatutos sociales; un cuadro de grupo que contenga un resumen de todas las empresas e instituciones del grupo, incluida la empresa matriz y los beneficiarios finales.

c. Nuevos accionistas siendo una entidad de crédito supervisada, las cuales deben presentar al CBCS una declaración de la autoridad supervisora del país de origen que indique que no tiene objeciones contra la inversión de la institución bajo su supervisión en un banco establecido localmente y que ejerce una adecuada supervisión consolidada de la entidad de crédito. Igualmente debe entregar los estados financieros auditados de los últimos tres años y un cuadro de grupo con la información al Banco Central.

   Por otra parte, el Banco Central de Curazao y San Martín puede solicitar información adicional de los nuevos accionistas si estimare que la información presentada es insuficiente para formar y una opinión adecuada sobre la identidad, la situación financiera y los antecedentes de los posibles accionistas.

Segundo escenario

  HBN Law plantea como segundo escenario la transferencia/terminación de acuerdos con clientes y la continuación del Banco del Orinoco NV.

   Para llevar a cabo la transferencia de acuerdos con clientes es necesario que los acuerdos puedan ser pasados por una parte a otra mediante una escritura privada que requiere el consentimiento de la contraparte.


     Tal como ocurre con la mayoría de las instituciones de crédito, el BDO establece en sus términos y condiciones generales una disposición en la cual la contraparte brinda su cooperación por adelantado para una transferencia asignación (parcial) de la relación de crédito. Así ocurre con los certificados de depósito del BDO. El despacho de abogados advirtió que al momento de redactar el memorando, no habían revisado aún la cuenta modelo de los acuerdos de depósito que el BDO usa con sus clientes, pero alertaron que la redacción de dicha disposición y los hechos y circunstancias dados de la transferencia de los acuerdos, requieren determinar si la cooperación que se ha brindado de antemano es suficiente.

    En caso de que el BDO no hubiera incluido dicha disposición en el acuerdo con sus clientes, podría considerar transferir los acuerdos con sus grandes clientes a su afiliado sobre la base de un "consentimiento implícito". De este modo, solamente los clientes que se opongan a dicha transferencia dentro de un cierto plazo se excluirían de la transferencia. Advierten que si algunos clientes lleguen a oponerse posteriormente a una transferencia al haber expirado el plazo, dicha transferencia puede no considerarse válida.

  Este segundo escenario contempla también la terminación de cuentas de clientes y certificados de depósito, para lo cual, en el primer caso, el BDO podría cerrar en cualquier momento cualquier cuenta mantenida por el cliente después de haber enviado un aviso por escrito cinco días hábiles  —o el período requerido o permitido por ley— a partir de la fecha en que el cliente recibió o se considera que recibió dicha notificación. Tanto el cliente como el BDO tienen derecho en todo momento a notificar la finalización de la relación.

  Respecto a los certificados de depósito, el BDO se reserva el derecho de decidir unilateral y discrecionalmente sobre la precancelación o la no renovación del depósito sin la necesidad de explicar las razones para hacerlo sin responsabilidad u obligación de compensar. El Banco del Orinoco pondrá a disposición del cliente el monto del depósito más los intereses generados hasta la fecha.

   Se alerta de que aun cuando los términos y condiciones generales del BDO permitían la terminación de la relación y el cierre de cuentas por parte de la entidad, al igual que también lo contemplaban los términos y condiciones de los certificados de depositario y la jurisprudencia lo dicta en función de los hechos y circunstancia, el Banco del Orinoco debía tener una base convincente para dicha terminación.

    Para llevar a cabo las transferencias de cuentas de clientes debían cumplirse una serie de normas, tal como lo establecido en el artículo 23 (1) (e) de la Ordenanza de Supervisión de Instituciones Bancarias y de Crédito 1994, que prohíbe que una entidad de crédito proceda a una reorganización corporativa o financiera sin la aprobación previa del Banco Central de Curazao y San Martín. El CBCS podía establecer algunas condiciones para aprobar la transferencia.

   Se observa que la ordenanza y las notas explicativas de la misma no especifican lo que corresponde a una "reorganización corporativa o financiera". Partiendo de que la legislación holandesa contiene una disposición similar a la de la ley de Curazao, se establece que la reorganización corporativa debía contemplar una situación en la que las actividades de una entidad de crédito se transfieren a una nueva estructura corporativa, es decir, una escisión de una parte de la empresa en una nueva subsidiaria.

  Refirieron que por analogía con la legislación holandesa, la transferencia de ciertos clientes depositarios a otros bancos dentro del grupo BDO requeriría probablemente la aprobación previa por escrito del Banco Central, ya que esto podría calificar como una reorganización financiera o corporativa.

 En caso de terminación masiva de cuentas de clientes probablemente requerirá la aprobación previa del Banco Central por escrito, sobre la base de que esto puede calificar como una reorganización financiera o corporativa.

  Se preveía que siempre que el BDO continuara cumpliendo con los requisitos de la Ordenanza de Supervisión de Instituciones Bancarias y de Crédito 1994 y su licencia bancaria, podía continuar haciendo negocios como un banco de inversión/crédito documental para ciertos clientes comerciales.

Tercer escenario

   Seguidamente, el memorando de HBN Law a Jesús Escudero hacía referencia al tercer escenario, el cual contemplaba la transferencia/terminación de acuerdos con clientes y la liquidación del Banco del Orinoco N.V.

  Para ello regirían algunos de los requisitos legales y reglamentarios referidos en el escenario anterior, mientras que la liquidación se llevaría a cabo de acuerdo a lo pautado en la legislación y las normas del Banco Central de Curazao y San Martín.

     El memorando indica que una institución tipo N.V. solo se puede disolver si hay fondos suficientes para pagar a todos los acreedores y asumir todos los costos de liquidación. En caso de que la empresa no pudiera pagar a todos sus acreedores, los accionistas debían proporcionar medios financieros adicionales. Se advertía que en caso de que durante la liquidación, los liquidadores se dieran cuenta de que las deudas de la compañía exceden los activos y, en consecuencia, que algunos acreedores permanecerían impagos, estarían en la obligación de informar la quiebra de la compañía al Tribunal en Primera Instancia, a menos que todos los acreedores conocidos de La compañía acuerden por escrito la continuación de la liquidación.

    Explicaba el documento que los procedimientos de liquidación del BDO se iniciarían mediante una decisión de la junta general de accionistas, lo que requeriría de un voto mayoritario de las tres cuartas partes de la misma, así como también de no menos de 3/4 del capital social emitido del  Banco del Orinoco.

    Señalaba el documento que la decisión de los accionistas de liquidar la empresa debía incluir, entre otras cosas, la fecha a partir de la cual la empresa entraría en liquidación; los nombres de los liquidadores si no son las mismas personas/entidades que los directores gerentes de la compañía; las tareas y poderes especiales para los liquidadores, si los hay.

    Agregaban que, los directores gerentes de una empresa también pueden actuar como liquidadores, en particular si los accionistas no habían designado otros liquidadores, quienes pueden ser bien individuos o personas jurídicas. Se indicaba que los liquidadores tendrían poderes similares a los de los directores gerentes, a menos que los estatutos de la empresa o la naturaleza misma de las tareas de los liquidadores indiquen lo contrario.

   Correspondería a los liquidadores, pagar a todos los acreedores y resolver los asuntos de la empresa, por lo que al cumplimiento de dicho fin deberían dirigirse todas sus acciones.

   HBN Law refirió que los liquidadores debían seguir una serie de pasos para llevar a cabo su labor, tales como registrar su nombramiento como liquidadores y la fecha en que la liquidación comenzaría en el Registro de Comercio de Curazao; anunciar la liquidación y su fecha en la Gaceta Nacional; presentar una "cuenta de finalización" o "plan de distribución" al Registro de Comercio de Curazao; y asegurar que a partir de la fecha de liquidación, la compañía agregara las palabras "En liquidación" después del nombre de su empresa en todas las publicaciones, correo, etc.

   Del mismo modo, los documentos a presentar al Registro de Comercio de Curazao debían en incluir la leyenda "Cuenta de finalización" si solo hay un accionista o un "plan de distribución" si la empresa cuenta con más de un accionista. Se debía incluir una confirmación de que se pagaría a todos los acreedores y que el excedente de liquidación, de corresponder, se distribuiría al accionista o accionistas en proporción a sus acciones.

  La liquidación pudiera finalizar tan pronto como todos los acreedores fueran pagados y los asuntos de la empresa se hubieran resuelto adecuadamente.

   Se advirtió que la finalización de la liquidación de la empresa no significaría automáticamente el final de la empresa, pues esta sobreviviría mientras hubiera activos ocultos.

   El liquidador podía decidir pagar una distribución anticipada si la posición financiera y los estatutos de la empresa lo permitían.

  Los liquidadores deberían indicar en las cuentas finales, el nombre y la dirección de un custodio de los libros quien deberá mantener estos y los registros de la empresa durante un período de al menos diez años después de la finalización de la liquidación.

  HBN Law refirió en el memorando que la liquidación debía regirse de conformidad con el artículo 26 de la Ordenanza de Supervisión de Instituciones Bancarias y de Crédito 1994, estando el BDO obligado a notificar por escrito al Banco Central sobre una decisión de liquidación total o parcial o sobre la liquidación o la venta directa o indirecta de su establecimiento en Curazao y ejecutar dicha decisión bajo la supervisión y de acuerdo con las instrucciones del CBCS.

Cuarto escenario

   Por último, el memorando de HBN Law se refirió al cuarto escenario relativo a una conversión del Banco del Orinoco N.V., lo cual debe cumplir con una serie de requerimientos legales entre ellos la exigencia de la legislación de Curazao, que plantea que una entidad puede convertirse en una entidad extranjera, lo cual es conocido también como una conversión saliente. Para ello, la compañía continuaría existiendo en la forma de compañía elegida según las leyes extranjeras aplicables.

    Los abogados explicaron que una conversión de salida requiere, primero, que la junta general de accionistas así lo decida unánimemente sobre una propuesta del consejo de administración. De este modo, tres cuartas partes de la junta directiva del Banco del Orinoco N.V. debía votar a favor, siempre y cuando igualmente, no menos de 3/4 del capital social emitido del banco estuviera representado.

   Igualmente, sería necesario elaborar una escritura notarial que contemple la toma de decisión de la conversión saliente, acompañada de un documento emitido por una persona u organismo autorizado bajo las leyes de la entidad extranjera para establecer la conversión saliente en una entidad extranjera o la incorporación de dicha entidad extranjera, cuyo documento contiene los estatutos o reglas similares que gobernar la entidad extranjera después de la conversión.

  También debe presentarse una declaración que indique el "requisito de continuación" firmada por la persona u organismo u otro experto en el área de derecho de la entidad extranjera.

   Un notario de derecho civil en Curazao, a más tardar tres meses y después de cinco semanas antes de la ejecución de la escritura de conversión, debía notificar la conversión prevista en un periódico curazoleño y en la Gaceta Nacional de Curazao. Este requisito podía obviarse cuando el interés corporativo de la empresa lo requiera.

   Un notario de derecho civil en Curazao debería depositar la escritura y los anexos en el Registro de Comercio de Curazao y cancelar el registro de la empresa en el mismo.

  Apunta el memorando que la conversión saliente se vuelve inviolable cuando la empresa se da de baja del Registro de Comercio de Curazao, a menos que luego se compruebe que no cumplió con el "requisito de continuación", lo que se tomará como que la conversión no se hubiera producido.

   Luego de un mes de haberse producido la notificación y haya aparecido el anuncio de conversión saliente en el periódico local y en la Gaceta Nacional, cada acreedor o contraparte contractual de la empresa tiene derecho a presentar una objeción a la conversión ante el Tribunal de Primera Instancia en Curazao sobre la base de que se les perjudicaría en su posición de acreedor o contraparte contractual. Esta solicitud debe indicar qué garantía, cambio de contrato, disolución o compensación es exigida y el Tribunal determinará lo aplicable.

   Se subrayó que el tribunal podía imponer una obligación a la compañía de pagar una compensación con respecto a un cambio o disolución del contrato para que entre en vigencia a partir de la fecha de conversión en adelante.

   Se alerta que aunque no existen disposiciones reglamentarias específicas relativas a una conversión saliente de una entidad de crédito, está se estima que esté regida por el artículo 23 (1) (e) de la Ordenanza de Supervisión de Instituciones Bancarias y de Crédito 1994 que prohíbe una reorganización corporativa o financiera sin el aprobación previa del Banco Central y requerir permiso de este en vista de la modificación de los estatutos sociales derivada de la conversión, lo cual, de otra manera está prohibida.

    Finalmente, HBN Law refirió que el Banco Central de Curazao y San Martín trata una conversión saliente de la misma manera que un cese de actividades, aplicando por ello las políticas aplicables sobre la conversión saliente tanto como sea posible.











[1] HBN Law. https://hbnlaw.com/

[2] HBN Law. Eric de Vries. https://hbnlaw.com/eric-de-vries/

[3] HBN Law. Chris van Amersfoort. https://hbnlaw.com/chris-van-amersfoort/