jueves, 29 de agosto de 2019

Fiscalía de NY: Juicio por narcotráfico contra "Tony" Hernández no es un "referéndum sobre la política hondureña"

Por Maibort Petit
@maibortpetit

La fiscalía del Distrito Sur de Nueva York advirtió que el juicio contra el hermano del actual presidente de Honduras y ex-diputado, Juan Antonio "Tony" Hernández no es un "referéndum sobre la política hondureña", pero sostuvo que hay evidencias que muestran que el acusado y sus cómplices usaron el producto de las drogas para asegurar y explotar las instituciones del gobierno del país centroamericano.
Hernández es acusado por el gobierno estadounidense de conspirar para importar toneladas de cocaína a los Estados Unidos, así como delitos relacionado con venta de armas y de mentir a agentes federales. 

Hernández fue arrestado en noviembre de 2018 en Miami. Luego de ser traslado a Nueva York y declararse no culpable de los cargos, la Corte federal de Manhattan programó el inicio del juicio para el 2 de octubre de 2019.

En las acusaciones de los fiscales federales de Nueva York se describe a Hernández Alvarado como "un narcotraficante a gran escala" que trabajó durante más de una década con otros co-conspiradores y traficantes de Guatemala, México, Colombia y otros países para recibir, procesar y distribuir cocaína que habría sido enviada desde la ruta de Honduras  hacia los Estados Unidos.

La acusación sostiene que Hernández usó laboratorios de cocaína en Honduras y Colombia, donde algunos paquetes de drogas fueron sellados con las iniciales "TH", según los investigadores. El ex-político hondureño enfrenta una pena de cadena perpetua.

Los fiscales también dijeron que Hernández coordinó y ocasionalmente proporcionó seguridad para los envíos de drogas dentro de Honduras, incluso utilizando a miembros de la policía nacional del país para el trabajo.

Las acusaciones de corrupción relacionadas con los envíos de drogas vinculados a Tony Hernández han arrojado una sombra sobre el gobierno de su hermano en un país centroamericano que es un importante centro de tránsito para la cocaína.

En un documento de la fiscalía se destaca que Hernández Alvarado pagó y recibió sobornos para suavizar el flujo de drogas y dinero, a veces pagando a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley por información para asegurar los envíos de cocaína, y en otros solicitando sobornos para él y otros funcionarios de alto rango.

En un documento entregado por la fiscalía a la corte este miércoles, se listan una serie de nombres que serán citado por las autoridades por estar involucrados en la conspiración por la cual se encausa a 
“Tony” Hernández.

En el documento, que corresponde a la respuesta del gobierno a las mociones presentadas por el acusado, se señala que existe evidencias que prueban la complicidad y el uso del poder político del acusado para facilitar el tráfico de drogas.

Según los fiscales, Tony Hernández usó dinero proveniente del narcotráfico para obtener poder político en su país. Asimismo, se destaca la participación del actual mandatario de Honduras, Juan Orlando Hernández en la conspiración, destacando que el jefe de Estado habría usado dinero de las drogas para pagar su campaña a cambio de dar protección cuando este era presidente del Congreso Nacional y luego cuando fue electo presidente.

Los fiscales sostiene que la evidencia es extraordinariamente relevante para los crímenes acusados en la acusación contra Tony Hernández. De hecho, el acusado explicó durante su declaración posterior al arresto que la corrupción política era un "modus operandi" del narcotráfico:

"Siempre intentan involucrar a alguien para poder estar en el. . . tener algo del estado. Ya sea información, ya sea logística o algo así, atraer a alguien o comprometer al gobierno para que lo ayude. Eso siempre ha sucedido, siempre. Es un modus operandi con el narcotráfico. . . y crimen organizado".

El gobierno explicó en el documento que las objeciones del acusado sobre la admisibilidad de las declaraciones de co-conspirador no tienen fundamento y por tanto deben ser rechazadas.

Las mociones del gobierno en limine solicitaron sentencias previas al juicio con respecto a la admisibilidad de 14 conjuntos de declaraciones que los cómplices del acusado hicieron a los testigos que cooperaron y que testificarán en el próximo juicio, argumentando  que todas las declaraciones son admisibles bajo las Reglas 804 (b) (3) y 801 (d) (2) (E). 

El acusado no impugna los argumentos del Gobierno bajo la Regla 804, y sus objeciones bajo la Regla 801 y la Regla 403 carecen de fundamento.

El documento destaca que las declaraciones de esas personas promovieron la conspiración acusada en el Primer Cargo, así como una conspiración relacionada para apalancar el tráfico de drogas para mantener y mejorar su poder político y el control del Partido Nacional en Honduras.

Hernández pidió a la corte excluir las evidencias relacionadas con la corrupción política, alegando que podría violar la Regla 403 en un juicio en el que el Gobierno espera presentar evidencia que demuestre que el acusado coordinó un caso relacionado con drogas. asesinato a través de un miembro de la Policía Nacional de Honduras.

Los fiscales insistieron que hay evidencia que muestra que Hernández y sus cómplices usaron dinero de las drogas para asegurar y explotar las instituciones del gobierno hondureño y en promoción del narcotráfico. 

El Gobierno  dice que establecerá que Hernández ayudó a escoltar los envíos de drogas, transmitió información confidencial de las fuerzas del orden desde la sede de la Policía Nacional de Honduras a los conspiradores, y guardó una de las propiedades del acusado en San Pedro Sula, Honduras, donde cooperaba con ametralladoras y dispositivos destructivos, y asesinatos.

También sostiene que hay evidencias que prueban que  el acusado y sus cómplices buscaron protección adicional mediante "el uso de las ganancias de las drogas para financiar parcialmente las campañas políticas del Partido Nacionales".  Hernández pidió a la corte que esta evidencia no fuera admitida en el juicio.

Los expertos

Los fiscales informaron además que presentarán en el juicio el testimonio de expertos admisibles. Hernández objeta la forma de las declaraciones de expertos del Gobierno y algunos aspectos del testimonio de expertos propuesto. A pesar de ello, la fiscalía pidió que la corte que los acepte dando una identificación de cada experto, entre quienes se encuentran el Oficial de Aplicación de Armas de Fuego ("FEO"), Cody Toy, y uno de la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos ("ATF") para ayudar al jurado a comprender otras armas relacionada con la evidencia que es relevante para las violaciones del acusado.

Asimismo, se incluirá el testimonio del (i) Agente Especial Gregg Mervis para que explique al jurado las rutas del narcotráfico en la región de las Américas, el Profesor Patricio Navia que hablará sobre cuestiones específicas relacionadas con Honduras y la política hondureña.

Mervis hablará ante el jurado sobre las FARC, que son una organización paramilitar colombiana que opera en Colombia, Venezuela y Ecuador, conocidos por ser uno de los mayores productores de cocaína del mundo. Igualmente, el agente especial testificará sobre el surgimiento a principios de la década de 2000 de lo que a veces se conoce como la "ruta centroamericana" para transportar cocaína desde América del Sur a los Estados Unidos, que incluye el uso de aviones y barcos para enviar cocaína a Honduras como punto de transbordo de drogas con destino a los Estados Unidos. 

Mervis explicará que los narcotraficantes comenzaron a alejarse de las rutas de drogas que involucran el Caribe y el sur de la Florida debido a una variedad de factores, incluido el aumento de los esfuerzos de aplicación de la ley en Colombia, Florida y otros lugares, lo que resultó en un aumento del tráfico en la frontera entre Estados Unidos y México del Tratado de Libre Comercio de América del Norte de 1994, la decisión de Colombia a fines de la década de 1990 de reanudar la extradición de sus ciudadanos a los Estados Unidos para enfrentar cargos de narcotráfico, y el surgimiento de carteles mexicanos de drogas capaces de importar grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos de manera organizada y dispuestos a aceptar los mayores riesgos legales asociados con esas actividades.

El Gobierno busca ofrecer testimonios de expertos sobre el aumento del precio de la cocaína por kilogramo a medida que se transporta de América del Sur a los Estados Unidos para ayudar a los jurados a comprender el testimonio de los testigos cooperantes anticipados sobre los precios que cobraron o pagaron mientras trabajaban con el acusado para importar cocaína. El testimonio ayudará al jurado a comprender los incentivos y los motivos que enfrentan los participantes en los tratos de drogas como los que el acusado se unió durante más de una década, y a evaluar la evidencia del estado mental del acusado.

Los fiscales sostiene que tratarán de demostrar cómo el narcotráfico influyó en la política. Por años  la policía les proporcionó una protección casi total a los carteles. La constitución hondureña prohibió la extradición de hondureños a los Estados Unidos para enfrentar cargos de narcotráfico. A principios de 2012, el Congreso hondureño, liderado en ese momento por el hermano del acusado, CC-4, (actual presidente de Honduras, Juan Orlando Hernández) modificó la constitución para permitir la extradición. 




miércoles, 28 de agosto de 2019

Conoce los últimos movimientos del caso de US Litigation PDVSA Trust que cursa en una corte de Apelaciones de EE. UU.

Por Maibort Petit
@maibortpetit

La acción civil que inicialmente fue interpuesta en la Corte del Distrito Sur de la Florida por el fondo de fideicomiso denominado Pdvsa US Litigation Trust contra 44 acusados —entre los cuales se encuentran grandes trasnacionales del petróleo como Glencore, Trafigura, Lukoil y Vitol Energy y otras 15 personas— se encuentra en discusión en la Corte de Apelaciones para el undécimo circuito de los Estados Unidos. En las últimas mociones, los demandantes buscan cambiar el fallo del juez de primer circuito, Darrin P. Gayles quien luego de analizar los argumentos de las partes, decidió desestimar en caso. Los demandados luchan a toda costa para que el panel de apelaciones ratifique la orden del magistrado de Miami, pero los demandantes (ahora apelantes) buscan a toda cosa que el caso sea revertido y que vuelva a los tribunales.
El junio de 2019, el escritorio jurídico Boies, Schiller & Flexner LLC consignó un recurso de apelación en la corte de apelaciones de Atlanta. El último documento del expediente, que corresponde a la respuesta a las mociones de los demandados por parte del US Litigation PDVSA Trust para que el caso sea reabierto en el tribunal de distrito fue entregado a la corte el 9 de agosto de 2019.

Los individuos y empresas que han intervenido en el caso

Esta historia cuenta con varios personajes que requieren investigación por separado. Primero, aparecen los que se otorgan el poder de litigar supuestamente a nombre de PDVSA, que son los bufetes Boies Schiller Flexner LLP y Meister Seelig & Fein LLP, (David Bois, Richard J. Cooper, Boaz S. Morag, George Carpinello, entre otros), Vincent Andrew de Private Capital Advisors, Inc., Edward P. Swyer de The Swyer Companies de Albany, Nueva York, la ex esposa de Francisco Morillo, Vanessa Acosta Friedman,  el empresario chavista, Wilmer Ruperti y otros. 

Por los demandados: Francisco Morillo, Leonardo Baquero (principales) más las empresas: Lukoil Pan American LLC, Lukoil Petroleum LTD, Colonial  Oil Industries, Colonial Group INC, Glencore LTD, Glencore International A.G, Glencore Energy U.K,  Masefiel A.G,  Trafigura A.G, Trafigura Trading LLC, Trafigura Beheer B.V,  Vitol Energy (Bermuda), Vitol S.A, Vitol INC. Y, los ejecutivos de las empresas acusadas: Andrew Summers, Maximiliano Poveda, José La Rocca (Trafigura Trading), Luis Álvarez, Gustavo Gabaldón, Sergio de la Vega (Glencore), Antonio Maarraoui (Vitol), Paul Rosado (Colonial Group), María Fernanda Rodríguez, Campo Elias Páez  entre otros.

Los que representan a Nicolás Maduro: Reinaldo Muñoz Pedroza, Alexis Arellano Bolívar, Miguel Bolívar, Nelson Martínez (fallecido),  Henry Rodríguez Facchinetti y el sustituto de Arellano en PDVSA, Manuel Alejandro Rojas Marchena. Asimismo, el actual presidente de PDVSA, Manuel Quevedo y la asesora legal de la petrolera, Hilda Cabezas, ya que ambos funcionarios fueron pautados ante el tribunal para comparecer en deposiciones y a la final no lo hicieron.

En este caso testificaron como expertos a favor de US Litigation PDVSA Trust el profesor Rogelio Pérez Perdomo, George Carpinello (abogado de Bois) y Ruth Brayer, experta en escritura de mano.

A favor de  los acusados, participaron el actual Procurador designado por el presidente de la Asamblea Nacional, y reconocido como presidente interino por más de 55 países, Juan Guaidó, José Ignacio Hernández y el profesor Rafael Badell Madrid. Ambos en calidad de expertos.

Las complejidades de la acción legal

La querella, que atravesó un complejo proceso caracterizado por obstáculos, mociones y argumentos contradictorios buscaba que los administradores del fondo de fideicomiso, controlado por al firma de abogados Boies, Schiller & Flexner LLC, lograra una compensación por más de 10 mil millones de dólares calculada por la suma aproximada de los montos negociados durante la conspiración demandada.


La demanda civil del Fideicomiso se introdujo el 5 de marzo de 2018 en la corte federal de Miami. Desde el inicio del caso, se plantearon dudas con relación a la legitimidad de la naturaleza del ente demandante y la posibilidad real de que el mismo tuviese un mandato legítimo que le permitiese entablar reclamaciones en los tribunales en nombre de la estatal petrolera PDVSA. Este argumento fue una de las bases centrales del fallo que al final del proceso emitió el juez de distrito Darrin P. Gayles, y que generó un recurso de apelación por parte de US Litigation PDVSA Trust, el cual cursa en el tribunal de Apelaciones en estos momentos y en el que se basa parte de esta nota periodística.

El juez Gayles desestimó el caso argumentando, entre otros aspectos, la falta de legitimidad del demandante PDVSA U.S. Litigation Trust. El magistrado sostuvo que el demandante no pudo  probar el hecho y la validez de la supuesta asignación hecha por Petróleos de Venezuela al fondo de fideicomiso.

US Litigation PDVSA Trust se creó bajo lo establecido en las leyes de Nueva York, supuestamente por Petróleos de Venezuela con el propósito expreso de litigar aquellas reclamaciones a las que haya lugar. Los acusados sostuvieron que dicha asignación viola la prohibición establecida en la ley Champerty (modelo de poder cuota litis) de Nueva York.

Señala que la decisión de desestimación del caso se basó en los siguientes motivos: 

1) El supuesto acuerdo de confianza, regido por la ley de Nueva York, no fue reconocido por la persona que  el fideicomiso establece como firmantes del documento a través de un certificado notarial de acuse de recibo, según lo requiere la Ley de Nueva York; 

2)Los supuestos reclamos asignados no fueron suficientemente identificados para permitir que el título de la propiedad pase al administrador, como lo requiere la ley de Nueva York; y 

3) Una decisión judicial de legitimación resultaría en una interferencia inadmisible del poder judicial de los Estados Unidos en asuntos delicados de diplomacia extranjera, reservado para el ejecutivo. 

Puntualizaciones del fallo del juez en relación a la demanda inicial



Los demandantes sostienen que U.S. Litigation PDVSA Trust se creó bajo la ley de Nueva York en 2017 a instancias del bufete de abogados Boies Schiller (junto con un financiador de litigios y un investigador privado) para perseguir  una compensación de "miles de millones de dólares" de reclamos contra los acusados por su presunta participación en una trama de corrupción contra Petróleos de Venezuela S.A., PDVSA, el gigante petrolero venezolano propiedad del Estado. 



La demanda inicial describe un intrincado esquema de corrupción que se inició desde 2004 y que habría permitido a directivos de la estatal petrolera, así como a empresas dedicadas al comercio energético, obtener beneficios provenientes de una estafa a PDVSA por más de 14 años. La conspiración permitía a los acusados armar ofertas, pagar de menos en compras y cobrar de más por las ventas, lo que supuestamente habría resultado en pérdidas de miles de millones de dólares para PDVSA.

La acción legal acusa a dos consultores venezolanos —Francisco Morillo y Leonardo Baquero— quienes supuestamente sobornaron a directivos de Petróleos de Venezuela, S.A. en connivencia con corredores internacionales para, irregularmente, obtener beneficios provenientes de los contratos de venta y suministro de la estatal venezolana.

En el documento denominado Acuerdo del Fideicomiso dice que dicha figura fue creada "por PDVSA para su único beneficio, y en nombre de PDVSA". Mediante el Contrato de Fideicomiso, PDVSA transfirió, asignó y entregó irrevocablemente todos sus derechos e intereses en los reclamos que surgen del presunto esquema de soborno a US Litigation PDVSA Trust. 

Entre las evidencias aparece una carta de compromiso firmada por  funcionarios de PDVSA, dos semanas antes de la creación del fideicomiso, para la constitución del mismo con un abogado estadounidense de los bufetes Boies Schiller Flexner LLP y Meister Seelig & Fein LLP para actuar como consejero del acuerdo.

Boies Schiller Flexner LLP, el financiador y el investigador  del fondo, controlan el litigio y confiaban que recibirían la gran mayoría (66%) de cualquier  suma lograda en la recuperación.

Uno de los argumentos resaltados por el juez de distrito Gayles es que aunque el apelante pretende tener autoridad para procesar litigios a nombre de PDVSA, "fue completamente incapaz de demostrar que tal poder para hacer las reclamaciones se le asignaron legalmente". 

Explica que el entonces ministro venezolano del petróleo, Nelson Martínez, quien aparece como firmante del Acuerdo de Fideicomiso fue encarcelado y falleció, sin nunca haber dado su testimonio en la corte. El administrador designado por PDVSA, Alexis Arellano, quien también  supuestamente firmó el Acuerdo de confianza, desapareció y nunca testificó.

El documento señala que a pesar que la corte le otorgó al demandante-apelante repetidas extensiones para que produjera el descubrimiento (evidencias) no pudo producir ningún testigo o documento de PDVSA que demostrara que legalmente la petrolera venezolana le transmitió la autoridad para hacer los reclamos a su nombre a través del fideicomiso. 


El tribunal de Distrito en Miami, después de una audiencia probatoria ante el Juez, acordó que la asignación de PDVSA al Fondo de fideicomiso "es de autenticidad y legalidad cuestionables" y, por lo tanto concluyó, que el apelante carecía de legitimidad para perseguir los reclamos de PDVSA en Estados Unidos.


El tribunal de Distrito también sostuvo que el apelante carecía de legitimidad en relación a la supuesta asignación otorgada al fondo de Fideicomiso., que había sido diseñado por terceros (el financiador, investigador y abogados) con el único propósito de ejecutar el litigio. Gayles sostiene que dicho mandato está excluido de lo establecido en la ley antichamperty (cuota litis) de Nueva York que prohíbe la asignación de reclamos "con el intención y con el propósito principal de entablar una demanda ” (según el caso Justiniano Capital SPC v. WestLB AG.)


La evidencia de registro demostró que el propósito "primario" e indiscutible para la creación del Fideicomiso y la asignación de reclamos fue iniciar un litigio contra los más de 40 demandados, El magistrado señala que por ambas razones, así como por otras,  se prueba que está en juego el origen de la confianza del ente que interpuso la demanda.


Los acusados sostuvieron a lo largo del proceso que la demanda pretendía buscar daños "para PDVSA y las personas de Venezuela ", pero en realidad, la mayor parte de cualquier recuperación (66%) iría a partes que no tienen nada que ver con PDVSA o los venezolanos: (i) 22% a Boies Schiller & Flexner LLP; (ii) 22% a una firma de investigación privada encabezada por John Brennan; y (iii) 22% a Algamex Limited, con sede en Chipre, que es el financiador del litigio controlado por William Duker, (un ex abogado que fue inhabilitado y se declaró culpable de defraudar a los Estados Unidos. Para mayor detalles leer el caso Estados Unidos v. Duker, No. 97-cr-00822).  El juez reafirmó que fueron estas tres partes las que buscaron para crear el  US Litigation PDVSA Trust con el propósito expreso de perseguir este litigio.

Los intringulis según los documentos de la corte


En 2017, el investigador privado John Brennan (que estaba trabajando para Vanessa Acosta Friedman, la esposa del acusado, Francisco Morillo) se acercó a William Duker para consultarle el caso.  Brennan supuestamente descubrió información que podría ser  "una oportunidad" y solicitó la "opinión de Duker" sobre qué podría hacerse". Duker, a su vez, se acercó al bufete Boies Schiller para que evaluara e hiciera la  demanda, presentada en marzo de 2018, en la cual se alega la existencia de una conspiración multinacional para "saquear" PDVSA, tal como se describió anteriormente.

En la moción interpuesta ante el tribunal de apelaciones, los acusados citan el fallo del juez de distrito, al señalar que en lugar de que PDVSA afirme sus propios reclamos, Boies Schiller, Algamex, y (supuestamente) ciertos funcionarios venezolanos buscaron crear un "fondo" para adquirir y litigar las reclamaciones de PDVSA. Según la propia admisión del demandante, el propósito de este acuerdo inusual era "aislar" el Litigio de la "influencia" en Venezuela, incluido el de los gobiernos posteriores".


El propósito del fideicomiso -dicen en la cita-  es asegurar que este litigio se lleve a cabo sin ninguna interferencia del gobierno o los políticos de Venezuela, una vez que el proceso se iniciara.

El documento destaca que "aunque el Acuerdo de Fideicomiso pretende hacer en nombre de PDVSA los reclamos en los tribunales, a través de los cuales supuestamente buscan cobrar pagos de miles de millones de dólares, dicho acuerdo no fue aprobado por el Presidente de PDVSA o por su Junta Directiva. En cambio,  tanto el acuerdo de fideicomiso, como la transferencia de poder para los reclamos fueron supuestamente autorizados y aprobado únicamente por dos personas: Nelson Martínez (para entonce Ministro de Petróleo) y Reinaldo Muñoz Pedroza (Contralor del gobierno de Nicolás Maduro). Martínez supuestamente firmó en nombre de PDVSA pero al poco tiempo, el exministro fue encarcelado por cargos de corrupción y ejecución, sin autorización, de contratos en nombre de un afiliado de PDVSA. Muñoz, "se autodenominó Procurador General de Venezuela", ya que la Asamblea Nacional de Venezuela, que Estados Unidos identifica como "la única rama legítima del gobierno debidamente elegida por el pueblo venezolano ”,  nunca lo reconoció como tal. 


El documento dice que el supuesto papel de Muñoz era proporcionar las aprobaciones legales necesarias. "A pesar de las numerosas solicitudes de los apelados para las declaraciones de Martínez y Muñoz, el apelante nunca los  presentó para testificar". Los apelados solo pudieron deponer a David Boies y a William Duker con respecto a la formación ostensible de fondo,  ninguno de los cuales fue testigo de la firma del Acuerdo de Fideicomiso

El apelante también ofreció correos electrónicos de evidencia que supuestamente reflejan intercambios de borradores de los acuerdos de confianza con un supuesto representante del gobierno venezolano llamado Henry Rodríguez Facchinetti.  Pero Facchinetti no utilizó ninguna dirección de correo electrónico oficial del gobierno de Venezuela, "en su lugar, utilizó una dirección de correo electrónico personal @gmail.com".  Ninguno de los intercambios de correo electrónico incluye a Martínez o Muñoz, sostuvo el juez en sus alegatos.


Los términos del acuerdo de confianza 


El documento que US Litigation PDVSA Trust supuestamente se formó y se rige por Ley de Nueva York y su  propósito declarado es "facilitar el enjuiciamiento" de los reclamos supuestamente transferidos por PDVSA. El Fideicomiso es administrado por tres Fideicomisarios y la mayoría de las decisiones "se tomarán por mayoría de votos".  

Dos de Fideicomisarios fueron nombrados por firmas de Abogados de los Estados Unidos", es decir, Boies Schiller otorgando a Boies Schiller y a su financiador e investigador un control práctico sobre el fondo. El tercer administrador, Alexis Arellano, fue nombrado por Nelson Martínez.  El acuerdo de fideicomiso supuestamente está firmado por los dos fideicomisarios designados por la firma de abogados, Arellano, Martínez y Muñoz. 



Sostienen que ninguna de esas firmas estuvo acompañada de una certificación o notarización contemporánea.  


Explica que el Acuerdo de Fideicomiso incorpora por referencia una "Carta de Compromiso" supuestamente firmada por Nelson Martínez. "De conformidad con el Contrato de Fideicomiso y la Carta de Compromiso, Boies Schiller, Algamex y el Grupo Brennan mantienen la recuperación completa después de pagar PDVSA 34% de la "suma bruta recuperada".



La situación política de Venezuela 


La agitación política en Venezuela infecta todos los aspectos de este caso, sostuvo en juez en su decisión. "Apenas cinco días después de la fecha del Acuerdo de Fideicomiso, el Departamento de Estado de EE. UU. determinó que la legislatura paralela del presidente Nicolás Maduro, la Asamblea Nacional Constituyente, era "ilegítima". En julio 2017, la Oficina del Tesoro de los Estados Unidos para el Control de Activos Extranjeros también agregó Maduro a la lista de ciudadanos nacionales especialmente designados de la OFAC, dejando clara "su" oposición a las políticas del régimen de Maduro". 

En cuestión de meses, Nelson Martínez estaba bajo la custodia del servicio de inteligencia venezolano (SEBIN). 

El 24 de abril de 2018, poco después que el litigio fue presentado en la Corte de Miami, la Asamblea Nacional venezolana elegida democráticamente y reconocida oficialmente por los EE. UU. denunció a US Litigation PDVSA Trust como inconstitucional y declaró que el supuesto firmante del acuerdo, es decir, el procurador que representaba al régimen de Maduro, Muñoz, fue nombrado ilegítimamente. 

En noviembre de 2018, el gobierno de Donald Trump promulgó nuevas sanciones contra Venezuela y designó a PDVSA como una entidad bloqueada en Estados Unidos.  Cuando el Tribunal de Distrito desestimó este caso, el presidente Trump había emitido órdenes que describían el régimen de Nicolás Maduro como "ilegítimo", reconociendo a Juan Guaidó, como el Presidente interino de Venezuela. 



El presidente Trump también promulgó nuevas sanciones contra PDVSA debido a los "intentos continuos de Maduro de socavar la Asamblea Nacional y para prevenir  que Guaidó y la Asamblea Nacional por ejercieran autoridad legítima en Venezuela. 



Detalles para entender en caso


Tal como se informó antes, US Litigation PDVSA Trust presentó la acción legal el 3 de marzo de 2018,  alegando que que los acusados habían participado en una conspiración de gran alcance para, entre otras cosas, "fijar precios, ofertas de aparejos y eliminar la competencia" en el proceso de licitación de PDVSA y "saquear sistemáticamente PDVSA" mediante sobornos y corrompiendo a sus funcionarios.

El 2 de abril de 2018, El juez de Distrito (Miami) Darrin Gayles remitió el caso a la jueza magistrada, Alicia Otazo Reyes para que ejecutara todos los asuntos previos al juicio. Seguidamente, la Corte otorgó la solicitud, programó una audiencia probatoria y pospuso otros plazos de caso hasta que se resolvió la posición del apelante. 



El Tribunal estableció un calendario que permitía a cada uno de los  demandantes y acusados estableciendo cuatro declaraciones de hecho. Los demandados solicitaron a los signatarios del fondo, Martínez, Muñoz, Arellano y un representante de PDVSA, comparecer y autenticar las firmas de acuerdo a lo establecido por la Regla 30 (b) (6). 


La jueza Otazo-Reyes otorgó al demandante múltiples extensiones y aplazamientos para organizar las declaraciones de estos testigos críticos, pero nunca comparecieron. US Litigation PDVSA Trust afirmó que Nelson Martínez, quien supuestamente firmó el Acuerdo de Fideicomiso en nombre de PDVSA,  no podía comparecer porque fue arrestado y encarcelado en Venezuela. 

Los apelados solicitaron la deposición del sucesor de Martínez, es decir, del Ministro de Petróleo, Manuel Quevedo, pero éste se negó a aparecer. Asimismo solicitaron la deposición de Muñoz, y el demandante  prometió en múltiples ocasiones la comparecencia del supuesto Procurador General de Venezuela, como signatario de la Acuerdo, pero Muñoz canceló abruptamente su cita, tres días antes de que finalmente se programara, alegando que el presidente Maduro de repente, le prohibió salir del país. 

Esa cancelación de última hora resultó en la imposición de sanciones al demandante. 

Posteriormente, el demandante acordó la presencia de la Dra. Hilda Cabeza, Asesora Legal de PDVSA, para testificar sobre la autoridad de los signatarios del Acuerdo de Fideicomiso para establecer el Fideicomiso, ejecutarlo o transferir o asignar reclamos de PDVSA al Fideicomiso y sobre la delegación de autoridad, autorización o aprobación por parte de PDVSA, del gobierno venezolano o cualquier funcionario del gobierno venezolano sobre el Fideicomiso. Pero al igual que con Muñoz, el demandante canceló la declaración de Cabeza dos días antes de que se llevara a cabo, nuevamente por el supuesto motivo de que el presidente Nicolás Maduro le había impedido repentinamente al testigo de salir del país.  

Esa cancelación también resultó en sanciones monetarias a recurrente contra el demandante. 

Los demandantes tampoco pudieron presentar la testificación de Arellano, "el único administrador designado por PDVSA", alegando  que Arellano estaba "desaparecido".  Como alternativa, depusieron a Boies y Duker. Ambos reconocieron que no tenían conocimiento personal de la ejecución del Acuerdo de Fideicomiso. 

El Descubrimiento de hechos sobre la situación ocurrió el 11 de junio de 2018, tiempo en el cual el apelante no presentó testigos relevantes con conocimiento personal sobre la creación del fondo, el poder de los supuestos signatarios para transmitir los reclamos, o las circunstancias bajo las cuales el Acuerdo de Fideicomiso supuestamente fue firmado. PDVSA tampoco produjo ningún documento.

Los argumentos del demandante con respecto a las restricciones de viaje de los testigos fueron consideradas como falsas: Muñoz y Cabeza viajaron fuera de Venezuela después de que el demandante argumentara que a cada testigo se le había prohibido salir del país por orden del presidente Maduro. 

Posteriormente, el demandante ofreció que los testigos podían hacer su deposición desde Venezuela mediante videollamadas pero los acusados no aceptaron esta propuesta porque, basándose en la orientación del Departamento de Estado y las objeciones de Venezuela a la Convención de La Haya, sería una violación de la ley venezolana tomar una deposición voluntaria que no sea aprobada de conformidad con la autoridad  central venezolana y en el contexto del sistema judicial de ese país. 

Seguidamente, y una vez que se extendió el plazo, el demandante intentó remediar sus fallas fatales de evidencia mediante la solicitud para presentar varios documentos "recién creados" y testigos "recién encontrados". 

La jueza Otazo-Reyes rechazó estos intentos de última hora asegurando que los mismos buscaban "rellenar la ausencia de evidencias para sostener la legitimidad de la creación y legitimidad del fondo".  Luego de más de un mes del cierre del Descubrimiento, y de casi siete semanas después de que el apelante canceló la deposición de Muñoz, intentaron por primera vez presentar un "reconocimiento de la firma" de Muñoz, supuestamente firmado por Muñoz ese mismo día. 

En la víspera de la audiencia permanente, el apelante ofreció a un testigo nuevo nunca revelado, Marcos Alejandro Rojas Marchena, quien supuestamente acababa de ser nombrado administrador de PDVSA para reemplazar a Arellano, quien había desaparecido meses antes. 

La jueza Otazo-Reyes negó que al fondo esa posibilidad. 

Después del primer día de la audiencia, el demandante intentó presentar un supuesto "reconocimiento" de su firma del acuerdo de Fideicomiso por parte de Nelson Martínez,  quien supuestamente lo había ejecutado el día anterior en una prisión militar venezolana.

Debido al momento y las circunstancias de su intento de introducción, se excluyeron esas tres pruebas. 

La evidencia presentada en la audiencia permanente fue la siguiente:

(1) el Contrato de Fideicomiso para la introducción de pruebas, junto con ciertas pruebas que pretenden autenticarlo, y 

(2) el testimonio de un testigo experto en derecho venezolano.

El demandante intentó autenticar e introducir el Acuerdo de Fideicomiso a través del testimonio de George Carpinello (un abogado de Boies Schiller), Ruth Brayer (una experta en escritura a mano) y Marcos Rojas Marchena, supuesto "reemplazo" de Arellano.

El demandante también trató de introducir correos electrónicos en los que supuestamente se intercambiaron borradores del Acuerdo de Fideicomiso con representantes del gobierno venezolano.

La jueza Otazo-Reyes prohibió a Carpinello testificar bajo la regla del testigo defensor, pero permitió una declaración de su testimonio,  en el cual principalmente relató su experiencia en el envío y recepción de los borradores del acuerdo.

La jueza también prohibió a Rojas Marchena testificar después del aviso de último minuto del demandante y de no presentarlo para una deposición.

La experta en escritura a mano, Ruth Brayer, declaró que había "comparado" las supuestas firmas del Acuerdo de Fideicomiso de Martínez, Muñoz y Arellano a los "ejemplares", pero su metodología planteó serias dudas sobre la fiabilidad de sus análisis.

Finalmente, el demandante llamó al profesor Rogelio Pérez Perdomo para testificar en temas de derecho venezolano. Pérez admitió que no estaba calificado para testificar sobre las leyes administrativas o de hidrocarburos de Venezuela que se aplicaron a PDVSA y fueron -en parte- determinantes para determinar la legalidad del supuesto acuerdo de transferencia de poder.

El profesor Pérez testificó que "bajo su análisis del derecho constitucional general, el Acuerdo de Fideicomiso no requirió la aprobación de la Asamblea Nacional y que Martínez y Muñoz sí tenían la autoridad para firmar el Acuerdo de Fideicomiso". 

Los acusados se opusieron a la admisión del Acuerdo de fideicomiso como prueba, argumentando que el demandante no había establecido la autenticidad del documento o la autenticidad de las firmas del documento, que fue objeto de una moción de sanciones pendiente en ese momento, y que debería excluirse porque los acusados no pudieron deponer a ningún testigo de PDVSA con  conocimiento personal del documento, su creación, la autenticidad de las firmas, o las circunstancias bajo las cuales supuestamente se creó.

El juez se reservó el fallo sobre la admisibilidad del Acuerdo de Fideicomiso.

Los apelados presentaron dos expertos en derecho venezolano: los profesores José Ignacio Hernández y Rafael Badell Madrid. En contraste con el experto del demandante, Hernández y Badell Madrid fueron considerados calificados en varios temas, incluyendo, respectivamente, las leyes administrativas y de hidrocarburos de Venezuela.

Testificaron que, entre otros, los firmantes del Acuerdo de Fideicomiso carecían de autoridad legal para celebrar dicho acuerdo en nombre de PDVSA y que dicho acuerdo delegó indebidamente a terceros la investigación requerida de daños a la propiedad pública. 

La recomendación del juez  y la decisión del tribunal de distrito

El 5 de noviembre de 2018, el juez Otazo-Reyes recomendó desestimar la demanda por falta de legitimación del acuerdo, confirmando que el demandante no había logrado autenticar la creación del fondo.

En segundo lugar, el apelante "no pudo apoyar su afirmación de que tiene una asignación válida de PDVSA al no cumplir con el descubrimiento permanente", lo que justifica la exclusión del Acuerdo de Fideicomiso como una sanción de descubrimiento. 

Tercero, habiendo pretendido crear el fideicomiso bajo la ley de Nueva York, el fondo violó la prohibición de la Ley Champerty de ese estado y por lo tanto recibió una asignación no válida.

Cuarto, el Acuerdo de Fideicomiso no logró cumplir con ciertos requisitos de la ley de fideicomisos de Nueva York para la creación de un fondo válido.

Quinto, el Acuerdo de Fideicomiso era inválido bajo Nueva Ley de York porque no pudo identificar suficientemente su cuerpo constitutivo. 

Sexto, la supuesta asignación no era válida, según la ley venezolana, porque los supuestos signatarios del gobierno venezolano carecían de autoridad legal para asignar los reclamos en nombre de PDVSA y no cumplieron con ciertos procedimientos legales venezolanos necesarios.

El demandante se opuso al fallo. 

El 8 de marzo de 2019, el Tribunal de Distrito adoptó en parte el informe y la recomendación de la jueza Otazo-Reyes y emitió sentencia para los demandados, concluyendo que el Fondo carecía de legitimación según el artículo III. App. 1788-1798. 

El tribunal de Distrito acordó que el apelante no pudo establecer que el Acuerdo de Fideicomiso fuera admisible porque no pudo autenticar tres firmas clave, incluida la de "cualquier persona con autoridad para tomar medidas en nombre de PDVSA ", a través del testimonio de los firmantes, el abogado del Litigation Trust o su experto en escritura a mano. 

El Tribunal de Distrito también acordó que el US Litigation PDVSA Trust no podría, sin un Acuerdo de Fideicomiso autenticado, establecer la posición del Artículo III App. 1807–08. Si bien el Tribunal de Distrito "reconoció  las reiteradas violaciones de descubrimiento por parte del Demandante, a menudo seguidas de dudosas excusas", el juez  no adoptó la decisión recomendada por el magistrado Otazo-Reyes que excluye el Acuerdo de Fideicomiso como una sanción, señalando que la cuestión era "discutible, ya que el Tribunal considera inadmisible el Acuerdo de Fideicomiso".

El Tribunal de Distrito también sostuvo que no había una asignación válida que podría respaldar la posición del Apelante según el Artículo III, porque la supuesta asignación en el Acuerdo de Fideicomiso, realizada con el propósito principal del litigio sobre las reclamaciones de PDVSA no era válido según la ley de Champerty de Nueva York.

El Tribunal no cumplió con las dos leyes alternativas de Nueva York, motivos por los cuales el juez magistrado anuló el acuerdo de fideicomiso.

El Tribunal de Distrito también se negó a pronunciarse sobre las cuestiones de derecho venezolano, pero señaló que la resolución de la Asamblea Nacional, que denuncia la confianza del litigio como inconstitucional bajo la ley venezolana,  apoya el despido del mismo bajo los principios de cortesía. 

El Tribunal de Distrito no llegó al argumento de la pregunta sobre las circunstancias políticas de Venezuela argumentadas por los acusados, porque el Juez se había reservado el juicio al respecto.

Luego del fallo el demandante introdujo el recurso de Apelación en la Corte de Apelaciones de Atlanta. Frente al recurso, los acusados sostienen que el Tribunal de Distrito desestimó correctamente la demanda en este caso porque  el demandante carecía de legitimación, y que por tanto, la Corte de Apelaciones no debe perturbar la decisión del Tribunal de Distrito de que el demandante, ahora apelante no pudo probar, con evidencia admisible, que estaba autorizado para actuar en nombre de PDVSA. 

Agregan que el Tribunal de Distrito excluyó el Acuerdo de Fideicomiso porque el Apelante no autenticó las firmas en el Acuerdo o el Acuerdo en sí, a pesar de las numerosas oportunidades que tuvo para hacerlo. "La Corte de Distrito no estuvo cerca de abusar de su discreción sobre estas decisiones probatorias". En cualquier caso, incluso si se hubiera admitido el Acuerdo de Fideicomiso, habría sido insuficientes para establecer una asignación válida, legal y autorizada.

Segundo- sostienen los acusados (apelados) en su moción- que sí hubiera ocurrido una asignación autorizada, el Tribunal de Distrito dictaminó correctamente que la misma violaría la prohibición de Champerty de Nueva York.

Tercero, la desestimación de la demanda del Tribunal de Distrito puede afirmarse por varios motivos alternativos. El Acuerdo de confianza no fue "reconocido por la persona firmante para establecer el fideicomiso "a través de un certificado de reconocimiento notariado como lo exige la ley de Nueva York. Además, las reclamaciones supuestamente asignadas no están "suficientemente designadas o identificadas para permitir el título de la propiedad para pasar al administrador", como también lo exige la ley de Nueva York.

Por último, la cuestión política. La doctrina excluye una decisión del apelante porque considera la asignación válido requeriría una interferencia inadmisible por parte del poder judicial en cuestiones de diplomacia extranjera reservadas para el ejecutivo. 

En la próxima entrega les daremos detalles de la moción de respuesta de US Litigation PDVSA Trust donde pide al tribunal de Apelaciones de Atlanta que revoque el juicio del tribunal del Distrito Sur de la Florida y que el caso contra los acusados sea remitido para continuar con los procedimientos de rigor.







martes, 27 de agosto de 2019

Empresa contratante de Venetur estaría usando ilegalmente nombre de Buddha Bar para administrar el Hotel Maremares

De acuerdo con información obtenida por diversas fuentes, la empresa asociada a Venetur carecería de la licencia de la franquicia internacional para operar el hospedaje estatal.

Por Maibort Petit
@maibortpetit

El contrato de alianza comercial que Venezolana de Turismo Venetur S.A. suscribió el 27 de marzo de 2017 con la Sociedad Mercantil JPEC Inversora C.A. para la rehabilitación, administración y operación del Hotel y Marina Venetur Maremares, con sede en el Complejo Turístico El Morro refiere que la compañía comandada por los hermanos Estephan Callaos se encargara de dicha labor aplicando los criterios y experiencia de la marca “Buddha Bar”, asegurando que poseen el respaldo de dicha franquicia para llevar a cabo la referida labor lo cual, de acuerdo a información recibida en nuestra mesa de redacción es totalmente falso, pues la cadena internacional no ha firmado contrato alguno en el que se refiera que su nombre y experticia respaldará el manejo del hospedaje venezolano.
Los Esthepan Callaos estarían valiéndose para hacer tal aseveración de la licencia que poseen para operar un restaurante en Caracas, sostienen nuestras fuentes informativas.

Pese a ello, el contrato entre Venetur y JPEC Inversora C.A. insiste en el uso de la franquicia para respaldar la alianza, indicando que “El uso y autorización de la licencia de la marca “Buddha Bar”, para el desarrollo de la actividad hotelera” del Hotel y Marina Maremares, indicando que desde la firma de la alianza —entre Venetur y JPEC Inversora— procederían a adaptar el hospedaje oriental al estándar de la marca internacional.
Incluso, el contrato entre Venetur y JPEC Inversora C.A. contempla el compromiso de esta última de incluir en la identificación del Hotel y Marina Maremares, el distintivo correspondiente a Venetur, cónsono con el diseño de la marca “Buddha Bar”.

Buddha Bar[1] es un famoso bar-restaurante de París inaugurado en septiembre de 1996 que adquirió fama internacional. Se trata de un lugar en el que preside una enorme estatua de Buda en torno a la cual los clientes comen y beben al tiempo de que escuchan música de disc-jockey (DJ). En el lugar se sirven platos de la gastronomía china, japonesa, tailandesa y otros sabores asiáticos combinados con sazón occidental. El concepto convertido en franquicia se replica varias ciudades del mundo, a saber, Dubái, Londres, Montecarlo, Lyon, Kiev, Bakú (Azerbaiyán), Manila, Marrakech, Praga, San Petersburgo, Tiflis (Georgia), Caracas.

Ahora bien, la página de Buddha Bar refiere que en el ramo hotelero solamente, la marca solamente posee dos hoteles en el mundo[2], en París[3] y Praga[4], lo que viene a corroborar la información recibida de parte de nuestros informantes.

Igualmente, la cadena cuenta con siete hoteles bajo la categorización Buddha Bar Beach Hotel en Abu Dabi (Emiratos Árabes Unidos), Bodrum (Turquía), Creta (Grecia), Isla de Mauricio, Magazan (Marruecos), Miconos (Grecia), Santorini (Grecia)[5].

La licencia que poseen los Estephan Callaos por parte de la marca se limitaría para operar el restaurante de la capital venezolana, Buddha Bar Caracas[6], ubicado al final de la Calle París de la Urbanización Las Mercedes.

Todo esto hace inferir que la empresa JPEC Inversora C.A. estaría haciendo un uso ilegal del logo y nombre de la marca Buddha Bar, al denominar al Hotel y Marina Venetur Maremares como “Buddha Bar Beach Hotel and Marina”.
En vista de toda esta situación lo pertinente sería que las autoridades estatales se encargaran de llevar a cabo las investigaciones correspondientes, puesto que se estaría comprometiendo el nombre de un activo del estado venezolano en una operación irregular que pudiera acarrear demandas de tipo legal.

Otros hechos irregulares

Las empresas utilizadas por los Estephan Callaos para llevar a cabo negociaciones relacionadas con la administración del Hotel y Marina Venetur Maremares, de acuerdo a información obtenida en la página del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN)[7], se encuentran inactivas por lo que resulta irregular que mantengan un contrato de arrendamiento con el hospedaje.

Tal es el caso de Constructora Estephan 2021 C.A., cuyo número de Registro de Información Fiscal (RIF) es J-402436165. Esta compañía propiedad de los Estephan Callaos, suscribió un contrato de arrendamiento de la Marina Maremares con la nueva gerencia del Hotel y Marina Maremares en manos de JPEC Inversora C.A.

Este también es el caso de SCDE Banquetes y Eventos C.A., propiedad de Jasmín Rosmiris Thiede Guaimacuto y Yamileth Coromoto Andrade, empleadas de los Estephan Callaos quienes supuestamente actúan como testaferros de estos. Según refieren nuestros informantes esta firma presuntamente de maletín, tiene como verdadero objetivo facilitar la evasión de impuestos a JEPC Inversora C.A. en su alianza con Venetur para lo cual se valdría de una alianza con la empresa Maderos Express C.A., RIF J-41210969-3.

La empresa N.E.G.J. Stephan Inversora C.A., número de Registro de Información Fiscal (RIF) es J-30825231-0 ubicada en la Avenida Principal, Quinta Tati Tere, Piso Pb, Urbanización Las Mercedes, Caracas, Distrito Capital. Teléfono (0212) 9911921, es una firma dedicada al negocio de los restaurantes de carnes[8]. De esta compañía Dateas refiere que su actividad comercial es la comida rápida, fuente de soda y restaurante. La ubica en la Avenida Principal de Las Mercedes a una cuadra del Centro Comercial Paseo Las Mercedes, Caracas, con el teléfono 0212-2850642[9].

Esta empresa es la encargada de la administración del Restaurante Brazilian Grill Churrascaría[10].

Por su parte, Inversora Gesa 1972 C.A., número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-40203535-7, está ubicada en la Avenida Orinoco, edificio SN, local 269, Urbanización Las Mercedes, Caracas. Teléfono 0212-9940616. La actividad comercial de la firma es la comida rápida, fuente de soda y restaurante[11]. Esta empresa se encarga de la administración de Buddha Bar Caracas[12].

Las empresas de los Estephan Callaos también han sido beneficiarias de dólares preferenciales otorgados por Dicom. Una de ellas es N.E.G.J. Stephan Inversora C.A. que, según el comprobante mostrado a continuación obtuvo divisas que totalizan USD 28.582.


Con dólares Dicom también se vio beneficiada JEPC Inversora C.A. con USD 42.450.

Igualmente ha recibido dólares Dicom la firma Inversora GESA 1972 C.A., específicamente con USD 31.702, según lo indica el siguiente comprobante:

CITAS

[1] Buddha Bar. https://www.buddhabar.com/

[2]Buddha Bar hotels. https://www.buddhabar.com/buddha-bar-monde/buddha-bar-hotels/

[3] Buddha Bar. Hotel París. https://www.buddhabar.com/hotels/buddha-bar-hotel-paris/

[4] Buddha Bar. Hotel Praga. https://www.buddhabar.com/hotels/buddha-bar-hotel-prague/

[5] Buddha Bar. Buddha Bar Beach Hotel. https://www.buddhabar.com/buddha-bar-monde/buddha-bar-beach-club/

[6] Buddha Bar Caracas. https://buddhabarccs.com/ 

[7] Saren. http://www.saren.gob.ve/

[8] Venezuela Página. N.E.G.J.C. Stephan Inversora, C.A. https://www.venezuelapagina.com/1226770/Restaurantes_De_Carnes/Gran_Caracas/N.E.G.J.C._Stephan_Inversora_C.A/

[9] Dateas. Negjc Stephan Inversora C.A. https://www.dateas.com/es/explore/comercios-afiliados-american-express-venezuela/negjc-stephan-inversora-ca-15977

[10] Brazilian Grill Churrascaría. https://www.braziliangrill.com.ve/

[11] Dateas. Inversora Gesa 1972 C.A. https://www.dateas.com/es/explore/comercios-afiliados-american-express-venezuela/inversora-gesa-1972-ca-19299

[12] Budda Bar Caracas. https://buddhabarccs.com/

viernes, 23 de agosto de 2019

Estas son las desesperadas medidas adoptadas por PDVSA para intentar detener el éxodo de sus trabajadores.

Por Maibort Petit
@maibortpetit

Una de las expresiones más contundentes de la crisis venezolana ha sido el éxodo de la población hacia otras latitudes en búsqueda de las oportunidades y posibilidades de desarrollo que en el país se le niega en razón al deterioro que el aparato productivo ha experimentado en los últimos años. Ahora bien, esta migración se replica incluso a lo interno en la principal empresa del país, a saber Petróleos de Venezuela S.A., donde ha ocurrido y sigue ocurriendo una verdadera estampida de trabajadores que, o bien salen del país o simplemente deciden abandonar la que en otros tiempos fue considerada la mejor plaza laboral para preferiblemente independizarse en una nación en la que el salario ha perdido casi por completo su poder adquisitivo.

Para frenar este éxodo, en PDVSA se recurre a la implementación de algunos incentivos dirigidos a retener a la masa laboral que merma día con día de manera acelerada. En esta entrega presentamos a nuestros lectores la que, sin duda alguna, sólo es una medida desesperada que busca detener la deserción laboral que experimenta la empresa estatal y que contribuye junto a la falta de políticas adecuadas, la errada estrategia de mercado y la desinversión, entre otros, a la vertiginosa caída de la producción petrolera venezolana.

Cabe destacar que ante la magnitud de la crisis económica que experimenta Venezuela, los incentivos aprobados este mes de agosto por la estatal resultan insuficientes al comparecerle con el alto índice inflacionario que destruye en poder de compra de los venezolanos.

Los incentivos

Un documento emanado del Ministerio del Poder Popular de Petróleo fechado en agosto de 2019 muestra los incentivos para los trabajadores de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA).

En el documento se indica que por lineamiento dictado desde el Ministerio del Poder Popular de Planificación, fue aprobada la implementación de un conjunto de incentivos dirigidos a los trabajadores de la estatal petrolera venezolana y sus filiales no petroleras, los cuales se harán efectivos a partir del 1° de agosto del presente año 2019.

A saber, tales incentivos serían una prima de antigüedad, una prima de profesionalización y una prima por hijo.

Prima por antigüedad

Para recibir el incentivo de prima por antigüedad, es necesario que los trabajadores de la nómina contractual y de la nómina no contractual tengan al menos un año de servicio cumplido.

La antigüedad, indica el documento, está referida a la cantidad de años enteros calculados desde la última fecha de ingreso del trabajador a la empresa (fecha IPPCN) hasta el último día del mes anterior al cálculo.

Se advierte que el monto de la compensación adicional es gravable, a los fines del Impuesto Sobre La Renta (ISLR), considerándosele como salario solamente para los efectos de cálculo de las vacaciones, utilidades anuales, aporte al Fondo de Ahorro y Prestaciones Sociales.

Cálculo de la prima de antigüedad

El monto que los trabajadores elegibles para recibir la prima de antigüedad se calcularán de acuerdo a un porcentaje específico aplicable a los años de servicios aplicados al salario básico devengado por el trabajador.

El porcentaje aplicado para los trabajadores con 0 años de servicio será de 0 por ciento; con un año de servicio será de 1,0 por ciento; con 2 años de servicio será de 2,0 por ciento; con 3 años de servicio será de 3,0 por ciento; con 4 años de servicio será 4,0 por ciento; con 5 años será de 5,0 por ciento.

A partir de los 6 años el porcentaje experimenta un incremento y se ubica en 6,2 por ciento; con 7 años 7,4 por ciento; con 8 años será de 8,6 por ciento; con 9 años será de 9,8 por ciento; con 10 años será de 11,0 por ciento; con 11 años será de 12,4 por ciento.

Con 12 años de servicio el porcentaje a aplicar será de 13,8 por ciento; con 13 años será de 15,2 por ciento; con 14 años será de 16,6 por ciento; con 15 años será de 18,0 por ciento; con 16 años será de 19,6 por ciento; con 17 años el porcentaje será de 21,2 por ciento; con 18 años será de 22,8 por ciento; con 19 años será de 24,4 por ciento; con 20 años el porcentaje aplicado será de 26,0 por ciento; con 21 años será de 27,8 por ciento; 22 años será de 29,6 por ciento.

A los trabajadores con 23 años de servicio o más se les aplicará un porcentaje de 30,0 por ciento.
Se ejemplifican dos casos para explicar el cáculo de la prima por antigüedad, el primero referido a un trabajador cuyo ingreso a la empresa el 13 de abril del 2009, el incentivo por este concepto a pagar al mes de agosto del 2019 se calculará al 31 de julio del referido año, estableciéndose que tiene 10 años, 3 meses y 19 días de servicio, correspondiéndole que se le reconozcan 10 años enteros de servicio y, por tanto, un pago de 11 por ciento del salario básico.

El segundo ejemplo hace mención al caso de un trabajador con ingreso el 5 de julio de 1989 que, a agosto del 2019, tiene una antigüedad reconocida al 31 de julio del citado año, es decir 30 años y 27 días de servicio. Por tanto, se le reconocen 30 años y le corresponde un pago de 30 por ciento del salario básico por prima de antigüedad.

Prima por profesionalización

El incentivo por prima de profesionalización se le cancelará a todo trabajador de la nómina contractual y de la nómina no contractual desde el primer mes de ingreso a PDVSA, premiando el logro académico de quienes certifiquen dicha profesionalización con su respectivo título.

El monto de esta compensación adicional es gravable, a los fines del Impuesto Sobre La Renta (ISLR), considerándosele salario sólo para los efectos de cálculo de las vacaciones, utilidades anuales y el aporte al Fondo de Ahorro y Prestaciones Sociales.

El cálculo de la prima de profesionalización o certificación de saberes se obtendrá de aplicar al salario básico el porcentaje correspondiente que, a saber será de 10 por ciento para los artesanos; de 12 por ciento para los técnicos superiores universitarios; de 14 por ciento para los profesionales; de 16 por ciento para los especialistas; de 18 por ciento para maestrías; y de 20 por ciento para doctorados.
Se advierte que cuando el trabajador posea varios títulos académicos o certificados de saberes, se pagará una sola prima con base al título o certificado de mayor nivel.

Como ejemplo del cálculo de este incentivo se pone el caso de un trabajador en el año 2008 obtuvo el título Licenciado en Administración, en 2011 realizó una maestría en Gerencia Empresarial y en 2015 se graduó de abogado, se le pagará por concepto de prima de profesionalización el título de mayor nivel, es decir, el de maestría, y no el último obtenido.

Prima por hijo

Los trabajadores de la nómina contractual y de la nómina no contractual desde el primer mes de ingreso a la PDVSA que tenga al menos un hijo cuya edad sea menor o igual a 18 años, serán elegibles para recibir el incentivo de prima por hijo.

Igualmente, se cancelará el beneficio a quienes tengan hijastros, siempre y cuando el padre o madre distinto al conyugue o concubino del trabajador de la empresa haya fallecido o haya sido declarada judicialmente con incapacidad económica para cumplir con la manutención del menor.

El monto de esta compensación adicional es gravable a los fines del Impuesto Sobre La Renta (ISLR) y se considera salario solamente para los efectos de cálculo de las vacaciones, utilidades anuales y aporte al Fondo de Ahorro y Prestaciones Sociales.

El monto de la prima será de Bs. 10.000 por cada hijo debidamente inscrito en los registros de la empresa.

Se advierte que el pago de la prima no se encuentra condicionado a que el cónyuge o concubino trabaje en PDVSA y los tenga en su registro familiar.