lunes, 30 de julio de 2018

Contratistas de PDVSA Roberto Rincón y Abraham Shiera serán sentenciados en 2019

Por Maibort Petit
@maibortpetit

La lectura de la sentencia de los contratistas de Petróleos de Venezuela (PDVSA) Roberto Rincón Fernández y Abraham Shiera, acusados de haber participado en un esquema masivo de corrupción y lavado de dinero, fue prorrogada para el 18 de febrero de 2019. La misma estaba prevista para el 23 de agosto de 2018.


Una vez más el juez del Distrito Sur de Texas, Gray Miller emitió un comunicado en el cual fija la nueva fecha de la condena para el 2019. La razón del cambio se debe a los nuevos elementos del caso. Rincón y Shiera fueron arrestados en diciembre de 2015.

El expediente Rincón-Shiera se ha ampliado tras las acusaciones en contra de otros participantes en la la trama de corrupción en la cual se pagaron sobornos a funcionarios de la petrolera estatal por montos superiores a los mil millones de dólares entre los años 2009 y 2014. Ambos demandados se declararon culpables de haber violado la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA) de EEUU, destinada a combatir el pago de sobornos desde compañías estadounidenses a empresarios o funcionarios públicos extranjeros.

Rincón y Shiera han suministrado información al gobierno norteamericano en el marco del acuerdo de cooperación para bajar sus sentencias. Gracias a los datos entregados por los dos sujetos a la fiscalía estadounidense, el gobierno logró ubicar y embargar unas 730 cuentas bancarias, la mayoría en en bancos de Suiza y Panamá, en la que aparecen involucrados funcionarios de Pdvsa y otros supuestos empresarios que hacen vida económica en los EEUU y que están vinculado al enorme esquema de corrupción. También ha emitido nuevas demandas y órdenes de captura contra otros indiciados.

La acusación del gobierno de los Estados Unidos señala que las empresas de Shiera y Rincón fueran colocadas en los paneles de licitación de Pdvsa, lo que permitió obtener contratos lucrativos de energía con Petróleos de Venezuela, que por lo general cotizaban con un abultado sobreprecio causando un daño patrimonial a Pdvsa que aún no ha sido calculado.

Rincón y Shiera gozan de libertad condicional tras haber pagado sendas fianzas de cinco millones y un millón de dólares respectivamente. Rincón pasa sus días preso en su mansión de 7.1 millones de dólares ubicada en el rico vecindario de The Woodlands en Houston, mientras que Shiera se encuentra en su residencia en Miami.

Durante su periodo en libertad provisional, los dos acusados permanecerán detenidos en sus hogares bajo supervisión y con la imposibilidad de salir salvo por necesidad médica o religiosa y para asistir a citas con su abogado u otros funcionarios judiciales, según establecen las dos órdenes dadas a conocer por la corte en agosto de 2016.








viernes, 27 de julio de 2018

Empresa "ficticia" usada en esquema de corrupción por USD 1.200 millones en Miami está vinculada al empresario Raúl Gorrín

Por Maibort Petit
@maibortpetit

El empresario Raúl Gorrín, sería el conspirador número 7 en un supuesto esquema de corrupción, según el cual, empresarios y funcionarios vinculados al régimen de Nicolás Maduro habrían lavado cerca de UDS 1.200 millones obtenidos fraudulentamente a través del régimen cambiario venezolano. Documentos prueban que el mencionado abogado actúo como representante de la empresa ficticia usada por Francisco Convit y los otros demandados para justificar una transacción por unos USD 600 millones de dólares con una empresa estadounidense, revelan documentos.

El 23 de julio de 2018, el gobierno de los Estados Unidos acusó a empresarios venezolanos y de otras nacionalidades, en conjunto con exfuncionarios del gobierno venezolano, de enriquecerse al beneficiarse del enorme diferencial que existe entre la tasa de cambio oficial y la del mercado negro, lo cual les permitió amasar fortunas que la fiscalía estadounidense estima en miles de millones de dólares.

Uno de los principales acusados de la trama de corrupción es el venezolano, Francisco Convit Guruceaga, conocido como "bolichico" y quien forma parte de la cuestionada contratista del estado venezolano, Derwick Associates, señalada de haber logrado contratos con millonarios sobreprecios millonarios en el sector de energía venezolano.

Junto a Convit Gurucea, en los documentos del tribunal aparecen los nombres de varios acusados y se menciona la existencia otros co-conspiradores no identificados. Dice que los "CONSPIRADORES 1 - 9 son algunos de los miembros adicionales no acusados de la conspiración junto con otros. CONSPIRADORES 1 - 9 incluyen otros funcionarios anteriores de PDVSA, personas asociadas con CONVIT, miembros informados de los "boliburgues" y lavadores profesionales de dinero de terceros". Entre los demandados, se encuentra un ciudadano alemán, arrestado el martes en el Aeropuerto Internacional de Miami, Matthias Krull posee residencia legal panameña y es banquero en Suiza, dicen los reportes.


El segundo demandado es Gustavo Adolfo Hernández Frieri, un  ciudadano colombo-estadounidense arrestado en Italia el 25 de julio de 2018, acusado de usar sus empresas financieras con sede en Miami, Global Security Advisors y Global Strategic Investments, para lavar dinero a través de inversiones falsas en fondos mutuales.
En este caso también fueron acusados los exfuncionarios Abraham Edgardo Ortega, exdirector ejecutivo de finanzas de la petrolera estatal, Petróleos de Venezuela, S.A., PDVSA, y el abogado Carmelo Urdaneta Aqui, exasesor legal del Ministerio de Petróleo y Minería de Venezuela. Vale destacar que la investigación de esta demanda se produjo a lo largo de dos años y, según las alegaciones, la conspiración se extendió entre 2014 y 2016, tiempo en el cual el Ministerio de Petróleo e Hidrocarburos contó con tres ministros, a saber: Rafael Ramírez (2013-2014); Asdrúbal Chávez (2014-2015) y Eulogio del Pino (2015-2016).

Otro acusado es el banquero uruguayo Marcelo Federico Gutiérrez Acosta y Lara. 

La demanda asegura que los acusados acumularon millones de dólares beneficiándose del uso del tipo de cambio preferencial otorgado solo a personas allegadas al régimen chavista.

La llamada "Operación Fuga de Dinero" devela la existencia de una conspiración internacional para lavar fondos de PDVSA a través de Miami y de varias organizaciones internacionales de lavado de dinero, dicen los documentos del tribunal.

“Específicamente, las investigaciones revelaron el uso de propiedades inmobiliarias de Miami y esquemas sofisticados de inversiones falsas para lavar cientos de millones de dólares estadounidenses”, señala la acusación.

Entre los datos aportados se destaca el hecho diferencial entre el tipo de cambio preferencial oficial y el tipo de cambio real, adquirido en el mercado negro, el cual era de diez a uno en el 2014, lo que en esencia permitía adquirir USD 100 millones pagando sólo USD 10 millones, refieren uno de los documentos.

La demanda señala que los acusados trataron de hacer uso de un empresario identificado en los documentos como Fuente Confidencial (CS, en inglés) para que les ayudara a lavar una porción de los fondos malversados en el esquema de corrupción.

La operación duplicó el monto a USD 1.200 millones en mayo del 2015, asegura la acusación, a la vez que señala que en un principio el informante acordó realizar negocios con los demandados y que su rol era comprar dólares a muy buen precio y luego venderlos a sus clientes en Venezuela.
Los papeles de la corte dicen que el informante ejecutó varias operaciones de esta naturaleza que equivalían a decenas de millones de dólares, que obtuvo inicialmente en euros.

No obstante, las operaciones empezaron a tener problemas cuando los acusados de realizar la conspiración no entregaron los soportes debidos para justificar el origen de los fondos ante las autoridades federales encargadas de velar por la transparencia del sistema financiero internacional. Asimismo, señala que en una ocasión, los demandados presentaron documentos falsos.

En la demanda aparece información relacionada con un encuentro que sostuvo el CS en las oficinas de  Francisco Convit en Caracas cuando el ahora informante del gobierno estadounidense diera a conocer a los acusados que no podía continuar operando en esas circunstancias.

Dice que en esa reunión, el principal acusado Francisco Convit junto a Urdaneta, Amparan y el informante, discutieron los pormenores de las operaciones, y destaca que Convit tenía una pistola en la mesa y que había llevado al lugar un pastor alemán con un collar eléctrico. "Convit tenía el control remoto del collar y comentó que él no siempre podía controlar al perro”, dice la demanda.

El informante aseguró en su testimonio que el día de ese encuentro, había mucha seguridad en la oficina y que el ambiente era intimidatorio por parte de Convit, según los papeles de la corte.

CS empezó a grabar sus conversaciones con los acusados para evidenciar las operaciones fraudulentas y que servirán de evidencia en el tribunal.

Un documento ficticio

La acusación dice que uno de los documentos que el principal acusado de la operación, Francisco Convit, entregó al informante CS para justificar la transacción fraudulenta de dinero entre un banco europeo y las empresas de los demandados, fue un contrato ficticio, en formato PDF, de una compañía de Hong Kong, llamada Eaton Global Services Limited. 


Según records del año 2015,  Eaton Global Services Limited está ubicada en Suite 2405, Progress Commercial Building 9, Irving Street, Causeway Bay, Hong Kong. 
Documentos en nuestro poder, refieren que el representante de Eaton Global Services Limited es el empresario venezolano Raúl Gorrín, quien aparece como co-conspirador en este caso. El abogado, revelan los documentos, ha usado la firma para realizar transacciones de compra-venta en Caracas e, inclusive, para realizar pagos por servicios publicitarios a empresas ubicadas en el estado de la Florida, realizando para ello transferencias a bancos norteamericanos, entre ellos la entidad financiera comunitaria US Century Bank, fundada en Miami (El Doral), Florida, el 28 de octubre de 2002.

En otro documento se establece un vínculo entre la mencionada empresa y el empresario coacusado. La evidencia es un boleto de compraventa de "una embarcación usada tipo lancha, marca Intermarine, serial  ITV 02621-gasa, equipada con dos motores fuera de borda, color blanco, de 10,70 MTS de eslora, 2,75 manga".


Señala el documento que "La venta se estableció en un monto de USD 100.000,00, el cual se pagó en dos partes. El día de la venta el comprador pagó USD 45.450,00 por concepto de seña y el saldo USD 54.550,00 que se abonarían en la fecha el que nuevo dueño tomara posesión del bien adquirido". El documento fue firmado en Caracas el 27 de julio de 2015.

En referencia de la empresa en la demanda legal interpuesta por la fiscalía del Distrito Sur de la Florida, se señala que el día del encuentro en Caracas, "Convit envió al CS un documento (PDF) para justificar la transferencia entre la Institución Financiera Europea 1 y la confianza de la CS. Convit había enviado un contrato falso firmado entre una compañía ficticia de Hong Kong, Eaton Global Services Limited, y la empresa el CS, con una firma falsificada en nombre del administrador fiduciario del CS.

Dice el documento que CS advirtió que "nunca antes había visto este contrato". El contrato de empresa conjunta falsa, con fecha del 17 de diciembre de 2014, contemplaba una operación ficticia por 600 millones de dólares realizado por las empresas conjuntas, es decir entre Eaton Global y la empresa de CS; el supuesto negocio de la empresa conjunta fue la fabricación de los préstamos a PDVSA.
El 9 de febrero de 2015, el CS le dijo a Convit que el contrato de empresa conjunta falsa que pretendían usar Convit y Urdaneta como documentación para las transacciones con su empresa norteamericana, era un contrato falso y que no debía ser utilizado ni proporcionado a cualquier banco. 

El CS también solicitó los contratos de intercambio subyacentes originales y Convit respondió que Urdaneta tenía copias físicas y  que las entregaría. Días después en Venezuela, Urdaneta entregó personalmente a CS  los documentos  y le explicó que los documentos fueron entregados por el  "CONSPIRADOR 1", un exfuncionario de PDVSA. 

Estos documentos, que CS proporcionó a las autoridades federales en Miami, revelan la fuente de los fondos de PDVSA y la naturaleza del plan que el gobierno estadounidense denominó Operación Fuga de Dinero.






jueves, 26 de julio de 2018

¿Qué ocurrió con las obras contratadas por Corpoelec con EIP Electricidade Industrial Portuguesa S.A.?

De las negociaciones con la empresa portuguesa que significaron grandes erogaciones para el estado venezolano, se desconoce el resultado de las mismas, pues ninguno de los organismos involucrados da cuenta de la puesta en funcionamiento de las obras encomendadas.

Por Maibort Petit
@maibortpetit

Aparte de los anuncios formulados durante la firma de los acuerdos entre Venezuela y Portugal y los suscritos posteriormente para la ejecución de obras en  el contexto de dichos acuerdos de cooperación, no hay noticias oficiales acerca de la conclusión de los trabajos encomendados a la empresa lusa EIP Electricidade Industrial Portuguesa S.A. En estas páginas daremos cuenta al lector de las negociaciones que tanto CADAFE como Corpoelec suscritos con la citada compañía para la ejecución de la línea de transmisión de la Subestación Buena Vista a la Subestación Morochas II, la construcción de la subestación El Venado, la ampliación de la S/E Buena Vista, el suministro y montaje para la línea de transmisión El venado-Buena Vista y la interconexión El venado-Línea Yaracuy-El Tablazo.

Estos contratos se suscribieron en su mayoría durante la gestión al frente de Corpoelec de Argenis Chávez Frías, la cual tuvo lugar entre el 6 de septiembre de 2011 y el 22 de abril de 2013, sobre la cual la Comisión Mixta para el estudio de la Crisis eléctrica en el país de la Asamblea Nacional recomendó investigar los proyectos contratados y ejecutados durante su administración al presumirse “posibles sobrecostos”[1].

Como indicamos líneas arriba, estas negociaciones se hicieron en ejecución del Acuerdo Marco de Cooperación entre la República de Venezuela y la República Portuguesa, suscrito en Caracas el 17 de junio de 1994 y el Acuerdo Complementario Económico y Energético, entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Portuguesa, suscrito en Caracas el 13 de mayo de 2008.

El citado Acuerdo Marco de Cooperación entró en vigor el 12 de junio de 1996 y contempla la cooperación cultural, política y económica, encontrándose circunscritas a esta última los estudios y proyectos conjuntos, la divulgación y promoción de la capacidad de oferta de bienes y servicios y oportunidades de inversión en ambos países, el intercambio recíproco de información sobre licitaciones públicas nacionales e internacionales, la realización de estudios y proyectos en los sectores agrícola, agroindustrial y acuicultura, energía, industria, pesca, ciencia y tecnología, transporte marítimo, telecomunicaciones, aviación civil, turismo, medio ambiente y recursos naturales[2].

EIP Electricidade Industrial Portuguesa S.A. es una empresa portuguesa perteneciente al Grupo EIP que, según información de su página web, se encuentra en el mercado desde 1956, dedicada “esencialmente a la Concepción, Proyecto, Suministro y Construcción de Sistemas de Energía” que “desarrolla su actividad en la transmisión (Construcción de Líneas y Subestaciones) y distribución de energía, en la fabricación de estructuras metálicas en serie y en la metalmecánica pesada, en trabajos bajo tensión, en la construcción de parques fotovoltaicos y eólicos, en el suministro e instalación de equipos hidromecánicos y electromecánicos (presas, plantas hidroeléctricas, aprovechamientos hidroagrícolas, estaciones de abastecimiento y de tratamiento de aguas) y en la construcción, conservación y mantenimiento de infraestructuras de ferrocarriles (catenaria)”[3].

De acuerdo al portal Bloomberg, la empresa atiende a clientes en España, Francia, Italia, Argelia, Angola, Mozambique, Venezuela, Colombia, Chile, Costa Rica, los Estados Unidos e internacionalmente. Tiene su sede en el Edifício E.I.P., Av. Duque de Loulé 110, Lisboa 1050-093, Portugal. Sus teléfonos son 351 21 371 5870, Fax: 351 21 385 7805. Como miembros de la junta, el portal refiere a José António Schroeter de Oliveira Pires Horta Osório, a Pedro da Câmara de Horta Osório, a José Diogo Sousa da Câmara Horta Osório y a Rui Miguel de Oliveira Horta e Costa[4].
En Venezuela el Grupo EIP tienen sus oficinas la Av. Sucre con 5ta. Transversal, Edificio Centro, Piso 18, Oficina 18-1, Urbanización Los Dos Caminos-Caracas, Estado Miranda – C.P. 1071. Teléfonos: +58 212 935 5355. Fax: +58 212 935 5356.

El primer contrato

En fecha 2 de agosto de 2010, la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), representada por su presidente Raúl Arocha, debidamente autorizado para llevar a cabo la contratación mediante punto de cuenta a la junta directiva Nro. 18230-JD-015-2010 de fecha 26 de julio de 2010, y resolución de junta directiva N° 2010-13-15, de fecha 27 de julio de 2010, por una parte y por la otra, la empresa EIP Electricidade Industrial Portuguesa S.A., representada por su director de proyectos especiales, José Mendes Ginja, suscribieron un contrato (N° 2010-CJ-0222) que, según su cláusula primera tenía por objeto el que la contratista ejecutara para CADAFE “todas las actividades inherentes a la rehabilitación de la línea de transmisión 230KV, 1T, 130 KM, S/E Buena Vista-S/E Morochas II”.

Precio del contrato y la forma de pago

En la cláusula tercera quedó establecido el monto del contrato, el cual ascendía a USD 27.240.272,50 que calculados a una tasa de cambio de Bs. 2,60 por dólar equivalían a Bs. 70.824.708,50.

La cláusula cuarta precisó la manera cómo debían cancelarse el monto antes señalado y, en tal sentido, estableció que CADAFE pagaría ala contratista previa verificación del cumplimiento del objeto del contrato.

El Anticipo del 50 por ciento del monto total, pagadero en divisas, es decir, la cantidad de USD 13.620.136,25, a través de transferencia bancaria a la cuenta que la contratista indicara, lo cual ocurriría después de la firma del contrato y la respectiva acta de inicio, previa presentación de la fianza de anticipo por el mismo monto, para garantizar el debido reintegro de la suma.

Cien por ciento del monto total, contra presentación de las valuaciones y de las facturas correspondientes, debidamente aprobadas por CADAFE. Las facturas debían incluir el cien por ciento del monto bruto ejecutado, menos el 50 por ciento de amortización del anticipo.

Los pagos de las valuaciones se harían dentro de los 60 días continuos siguientes a la presentación a CADAFE de la factura de que se tratara.

Se estipuló en la cláusula quinta que el contrato estaba sujeto en cuanto a su validez, al pago de anticipo, la firma de la respectiva acta de inicio y la notificación de la disponibilidad de los recursos financieros. De no obtenerse el financiamiento para el pago del mismo, el contrato se tendría como no realizado y no generaría obligación a ninguna de las partes.

Plazo de ejecución

En la cláusula sexta se asentó lo relativo al plazo de ejecución del contrato, el cual quedó fijado en seis meses contados a partir de la fecha de la firma del mismo.

Se establecieron dos fases de ejecución, la primera de 4 meses para la elaboración de proyecto civil y electromecánico, el suministro de materiales importados, la ejecución de los trabajos preliminares y de logística necesarios para la ejecución de la obra, la ejecución de obras civiles y premontajes de partes y piezas, y el pago por daños en el trazado de la línea y/o construcción de caminos de acceso.
La segunda fase, de dos meses, para el desmontaje de herrajes, aisladores y cables, la sustitución y/o rehabilitación de torres, y la instalación de nuevos herrajes y tendido de cables y conductores. Esta fase debía ser ejecutada con la línea totalmente desenergizada.
Debían las partes dejar constancia de la fecha en que se iniciara efectivamente la obra mediante la firma del acta de inicio, la cual debía ser suscrita en un lapso no mayor de 5 días hábiles, contados a partir de la firma del contrato, salvo que por causas justificadas se requiriera un lapso adicional, para lo cual las partes de mutuo acuerdo debían dejar constancias en dicha acta.

Las garantías
El contrato contempla las garantías que la contratista debía presentar en la cláusula séptima.
A saber, estas garantías eran: Fianza de anticipo equivalente el 50 por ciento del monto del contrato, es decir, USD 13.620.136,25, la cual garantizaría a CADAFE la devolución del en caso de incumplimiento por parte de la contratista de los términos del contrato; Garantía de fiel cumplimiento por un monto equivalente al 15 por ciento del monto del contrato, es decir, por USD 4.086.040,88 para garantizar la fiel, cabal y debida ejecución, así como, la completa y oportuna entrega de la obra; Garantía de funcionamiento equivalente al 15 por ciento del monto actualizado del contrato para garantizar la buena calidad de los materiales y equipos empleados, la correcta ejecución del objeto de la contratación y el cumplimiento de cualquier otra obligación derivada de los documentos que forman parte del contrato; Póliza de responsabilidad civil por un monto equivalente al 10d por ciento del monto total del contrato, es decir por Bs. 7.082.470,85, para garantizar cualquier responsabilidad civil y daño a instalaciones y equipos de terceros que pudieran originarse durante y después de la ejecución de la obra.

Cobertura y variaciones del precio del contrato

En la cláusula novena se preció lo relativo a los conceptos que cubría el precio del contrato, estableciéndose que el mismo comprendía la ingeniería, mano de obra, gastos de nacionalización, (gastos de importación, flete y seguro) transporte, agua, electricidad, materiales, equipos, accesorios y cualesquiera otros implementos o previsiones requeridos para la realización de la obra.

A su vez, la cláusula décima indicaba que la contratista podía solicitar variación en el precio de las partidas del contrato, cuando el precio de los materiales, equipos, suministros, fletes y otros insumos utilizados en la ejecución de los trabajos variaran a consecuencia directa de medidas arancelarias o de regulaciones adoptadas por el Ejecutivo Nacional, siempre que esas medidas hubieren sido dictadas en fecha posterior a la presentación de la oferta del contrato.

Se contemplaron en el contrato las formalidades de rigor en este tipo de negociación.

El contrato N° NCO-CAP-10-0185/2012

El 27 de noviembre de 2012, la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec), representada por su presidente Argenis de Jesús Chávez Frías, autorizado para llevar a cabo la negociación por la resolución de junta directiva de la empresa estatal N° DIR-0694 de fecha 20 de julio de 2011, por una parte y, por la otra, la empresa E.I.P-Electricidades Industrial Portuguesa S.A., representada por su apoderado Jose Mendes Ginja (esta empresa portuguesa está igualmente representada en Venezuela por su sucursal E.I.P. Electricidade Industrial Portuguesa S.A.) suscribieron el contrato N° NCO-CAP-10-0185/2012.

El objeto del contrato lo establece la cláusula primera que indica que la contratista se obliga a ejecutar para Corpoelec a todo costo, por su exclusiva cuenta y con sus  propios elementos los trabajos de “Construcción de la subestación El Venado 400 KV, ampliación y adecuación de la subestación Buena Vista a 400/230/115 KV y suministro y montaje de las líneas de transmisión a 400 KV El Venado-Buena Vista e interconexión de la subestación El Venado con la apertura de la línea Yaracuy-El Tablazo N°1”.

Advertía la cláusula segunda que el plazo de ejecución y la validez del contrato estaba sujeto al cumplimiento de la suscripción del acta de inicio, el pago del anticipo y la disponibilidad presupuestaria y financiera para la Fase 1, quedando pendiente para la ejecución de las subsiguientes fases, correspondiente a los ejercicios fiscales, la disponibilidad financiera de los mismos por parte de Corpoelec. Una vez cumplida dicha condición suspensiva, las partes suscribirían el acta de inicio y la contratista iniciaría la ejecución del alcance del contrato.

En caso de no obtenerse los recursos financieros para la ejecución de los trabajos contemplados en el objeto del contrato, este quedaría sin efecto para ambas partes, no teniendo implicaciones económicas de ningún tipo.

Los plazos

E.I.P-Electricidades Industrial Portuguesa S.A. se comprometió, de acuerdo a lo que reza la cláusula quinta del contrato, a ejecutar la obra en un 20 meses contados a partir de la fecha de la firma del acta de inicio.

Los trabajos se ejecutarían en tres fases:

La fase 1 que abarcaba desde la suscripción del acta de inicio de la obra hasta el 31 de diciembre de 2012.  Esta etapa comprendía las actividades de ingeniería de detalle, estudios, construcción obras civiles y fabricación de los equipos, hasta por el monto que fuera aprobado en la propuesta de reprogramación para 2012.

La fase 2 comprendía desde el 1° de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013 contemplándose las actividades de ingeniería de detalle, obras civiles, estudios, obra electromecánica, fabricación y entrega CIF de los equipos, gastos de importación, transporte local y suministro material nacional, montaje hasta por el monto que fuera aprobado en la propuesta 2013.

La fase 3  comprendía desde el 1° de enero de 2014 hasta cumplido el plazo de ejecución de la obra. Estaban contempladas las actividades de obras civiles, obras electromecánicas, fabricación y entrega CIF de los equipos, gastos de importación, transporte local y suministro material nacional, montaje y pruebas hasta por el monto que fuera aprobado en la propuesta para 2014.

La ejecución de las Fases 2 y 3 estaba sujeta a la disponibilidad presupuestaria y financiera por parte de Corpoelec y de que la contratista cumpliera con sus obligaciones.

El monto de la negociación

En la cláusula séptima se estipuló el precio de la obra.

1) Precio total de la obra que comprendía un componente pagadero en bolívares igual a Bs. 283.605.264,93; un componente pagadero en dólares igual a USD 116.302.807,63.

Así tenemos que el precio de la obra era en bolívares equivalentes de Bs. 783.707.337,72.

La tasa de cambio utilizada fue de Bs. 4,30 por dólar.

2) Precio total de la obra discriminado por subestaciones: La cifra anterior quedaba discriminada así:

— Subestación El Venado 400 KV comprendía una parte pagadera en bolívares, a saber, Bs. 72.885.338,26; una parte pagadera en dólares, igual a USD 29.636.692,36.

Esto, en bolívares equivalentes hacía un total de Bs. 200.323.115,41.

— Subestación Buena Vista 400/230/115 KV que comprendía una parte pagadera en bolívares de Bs. 72.105.083,40; una parte pagadera en dólares de USD 34.586.237,01.

El total equivalente en bolívares para este segmento era de Bs. 220.825.902,54.

— Suministro y Montaje Línea de Transmisión a 400 KV El Venado-Buena Vista e interconexión S/E El Venado con la línea de transmisión a 400 KV Yaracuy-El  Tablazo No. 1 comprendía una parte pagadera en bolívares igual a Bs. 138.614.843,27; una parte pagadera en dólares, a saber, USD 52.079.878,26.

La equivalencia en bolívares para este segmento era de Bs. 362.558.319,77.

3) Precio total de la obra discriminado por conceptos de las S/E El Venado y Buena Vista:

Así tenemos que el precio total definido anteriormente discriminado por conceptos, es el siguiente: Precio F.O.B. Puerto de Embarque de los materiales y equipos importados igual a USD 48.244.605,33, una cifra equivalente en bolívares a Bs. 207.451.802,92. El precio por este concepto era firme e invariable y no sujeto a ajuste por concepto de escalación.

Precio del transporte y seguro marítimo tenía un monto pagadero totalmente en dólares de USD 1.561.419,32, cuya equivalencia en bolívares era de Bs. 6.714.103,08. El precio por este concepto era firme e invariable y no sujeto a ajuste por concepto de escalación.

Precio de los impuestos de importación, tasa de servicios aduanales, caleta, estiba, almacenamiento, comisionista de aduana, totalmente pagadero en bolívares era de Bs. 38.200.327,98.

Precio del Transporte Terrestre más Seguro en Venezuela de los materiales y equipos adquiridos en el exterior hasta el sitio de la obra, totalmente pagadero en bolívares era Bs. 3.292.507,92.

Precio C.I.F. Sitio de la obra de los materiales y equipos adquiridos en Venezuela totalmente pagadero en bolívares era de Bs. 2.371.676,47.

Precio total del proyecto en lo que respecta al pago en dólares era de USD. 2.067.558,00 equivalentes en bolívares a Bs. 8.890.499,40.

Precio total de las obras civiles con un componente en bolívares de Bs. 85.575.992,28 y un componente en dólares de USD 9.528.006,47.

El total de esto equivalente en bolívares era de Bs. 126.546.420,11.
El precio pagadero en bolívares por este concepto estaba sujeto a escalación, mientras que el precio pagadero en dólares por este concepto es firme e invariable.

Precio total del montaje en lo que respecta al componente en bolívares era Bs. 13.761.615,84, mientras que el componente en dólares era de USD 2.454.251,72.

La suma de esto equivalía en bolívares a Bs. 24.314.898,24.

El precio pagadero en bolívares por este concepto está sujeto a escalación, mientras que el precio pagadero en dólares Americanos por este concepto es firme e invariable y no sujeto a ajuste por concepto de escalación.

El precio total de las pruebas y puesta en servicio con un componente en bolívares de Bs. 1.788.301,24 y un componente en dólares de USD 367.088,53, que en total equivalían Bs. 3.366.781,92. El precio por este concepto era firme e invariable y no sujeto a ajuste por concepto de escalación.

4) Precio total discriminado por conceptos de la Línea de Transmisión a 400 kV El  Venado- Buena Vista e interconexión S/E El Venado con la línea de transmisión a  400 kV Yaracuy-El Tablazo No. 1 cuyo precio total definido anteriormente  discriminado quedó así:

— Precio CIF de los materiales y equipos importados pagadero en dólares USD 40.529.266,37 equivalentes a Bs. 174.275.845,37. El precio por este concepto era firme e invariable.

— Precio C.I.F. sitio de la obra de los materiales y equipos adquiridos en Venezuela pagaderos en bolívares a Bs. 1.855.677,34. El precio por este concepto es firme e invariable y no sujeto a ajuste por concepto de escalación.

— Precio de los Impuestos de Importación, IVA, tasa de servicios aduanales, caleta, estiba, almacenamiento y comisionista de aduana y demás gastos de importación pagaderos en bolívares a Bs. 30.037.999,97.

— Precio del montaje y obras civiles de la línea de transmisión con un componente en bolívares de Bs. 88.940.114,89 y un componente en dólares de USD 7.793.510,89, que sumados equivalen en bolívares a Bs. 122.452.211,72.

— Precio de los seguros pagaderos en bolívares a Bs. 5.857.656,11, discriminado así: Seguro de Responsabilidad Patronal a Bs. 1.333.503,86; Seguro de Responsabilidad Civil General, Extra Contractual, Contractual y Cruzada a Bs. 4.524.152,25;

— Precio total de los estudios e ingeniería pagaderos en bolívares a Bs. 2.104.394,96.

A saber serían: Estudio de Ruta Bs. 203.127,70; Estudio de resistividad y puesta a tierra Bs. 170.060,40; Estudio de impacto ambiental Bs. 902.826,86; Planos finales como construido  Bs. 42.680,00; Estudio de Bs. 785.700,00.

Total pagadero en dólares USD 1.300.673,00.

Diseño de Fundaciones USD. 970.000,00; levantamiento topográfico USD 330.673,00; Proyecto electromecánico USD 2.456.428,00.

Total equivalente en bolívares suma Bs. 16.155.534,30.

— Precio total de los avalúos y derechos de paso pagadero en bolívares a Bs. 9.819.000,00 que incluye el levantamiento catastral por Bs. 1.018.500,00; Elaboración de avalúos por Bs. 1.600.500,00; Derecho de paso por  Bs. 7.200.000,00.

Total pagadero en bolívares es de Bs. 9.819.000,00.

El anticipo y la forma de pago de la obra

La materia referida al anticipo que Corpoelec debía cancelar a EIP Electricidade Industrial Portuguesa S.A. se encontraba estipulado en la cláusula octava, donde se refería que la empresa eléctrica estatal debía otorgar a la contratista Bs. 75.378.427,97 equivalentes al 35 por ciento de lo contemplado en un conjunto de apartes de la cláusula séptima del contrato.

Igualmente, la cantidad de USD 48.847.179,20, equivalente al 42 por ciento de lo contemplado en otro grupo de apartes de la misma cláusula en calidad de anticipo previa presentación de una Fianza de Anticipo por el mismo monto y a satisfacción de Corpoelec.

El monto del anticipo otorgado sería deducido en igual porcentaje del monto de cada valuación.

La cláusula novena, a su vez, hacía referencia a la forma de pago, estableciéndose que Corpoelec cancelaría la obra a la contratista mediante valuaciones que se fijarían de acuerdo al volumen de trabajo realmente ejecutado y aprobado por la estatal contra presentación de valuación debidamente conformada por el ingeniero inspector de Corpoelec en el sitio donde se ejecución de los trabajos y de la factura correspondiente también debidamente aprobada por la persona autorizada por empresa eléctrica venezolana.

Se hacen referencia en esta cláusula, así como en la novena y en la décima, a una serie de procedimientos que se seguirán para que se proceda a la emisión de los pagos de las obras de las subestaciones El Venado y Buena Vista y para el suministro y montaje de la línea de transmisión a 400 KV El Venado-Buena Vista y la interconexión de la S/E El Venado con la línea de transmisión a 400 KV Yaracuy-El Tablazo N°1.

El contrato hace referencia, además a las fianzas, seguros, el ajuste de precios por escalación, la estructura de costos, así como al resto de las formalidades que contemplan este tipo de negociaciones.

Penalidades

Las penalidades se establecen en la cláusula vigésima primera, la cual indica que en caso de que el contratista no iniciara, suspendiera, terminara o no hiciera entrega de alguna de las líneas y subestaciones que conformaban la obra, servicio o suministro, objeto del contrato, dentro del período establecido en la cláusula referente al plazo de ejecución, o dentro de cualquier extensión o prórroga si la hubiere, pagaría a Corpoelec por concepto de daños y perjuicios, y sin necesidad de requerimiento previo, una cantidad de dinero equivalente al uno por mil (1/1000) del precio discriminado por subestación a penalizar, por cada día calendario de retraso o fracción de otro, hasta un máximo de 10 por ciento del monto total del precio discriminado por líneas y subestaciones a penalizar, indicado en el contrato.
Se refiere que cuando las penalidades superaran el 10 por ciento del monto del contrato, Corpoelec podría rescindir el contrato según el procedimiento establecido en el mismo.

Se advertía que el pago de la multa no relevará a la contratista de la aplicación por parte de Corpoelec de las demás sanciones contempladas en los documentos del contrato incluyendo la ejecución de las garantías y la rescisión del contrato, aun cuando el monto de la penalidad no supere el máximo establecido en esta cláusula.

Acta de acuerdo del Contrato N° NCO-CAP10-0185/2012

En fecha que no podemos determinar, pero que suponemos posterior al 27 de noviembre de 2012 cuando se suscribió el contrato a que hace referencia este documento, la Corporación Eléctrica Nacional, Corpoelec, representada por su presidente Argenis de Jesús Chávez Frías, por una parte y, por la otra, la empresa EIP Electricidade Industrial Portuguesa S.A., representada por sus apoderados Leonardo José Mazzacan López y Manuel Salcedo Volcanes, firmaron un acta de acuerdo sobre contrato antes mencionado. La contratista es representada en Venezuela por E.I.P. Electricidade Industrial Portuguesa S.A., sucursal de la empresa portuguesa.
Las partes, convinieron suscribir un Acta de Acuerdo del Contrato N° NCO-CAP10-0185/2012 cuyo objeto es la “Construcción de la subestación El Venado 400 KV, ampliación y adecuación de la subestación Buena Vista a 400/2301115 KV y suministro y montaje de las líneas de transmisión a 400 KV El Venado-Buena Vista e interconexión de la subestación El Venado con la apertura de la línea Yaracuy-El Tablazo N°1”.

El acta establece unos considerandos encabezados por el hecho de la firma del contrato N° NCO-CAP10-0185/2012 para llevar a cabo la obra citada anteriormente con la empresa E.I.P. Electricidade Industrial Portuguesa S.A. por un monto de Bs. 783.707.337,72.

Igualmente se consideró la aprobación del Punto de Cuenta al Vicepresidente de la República Bolivariana de Venezuela signado con el N° 001-2013, de fecha 17 de enero de 2013 en el cual el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela autorizó reorientar la cantidad de USD 11.500.000,00 equivalentes a Bs. 56.000.000,00, calculados a tasa de cambio de Bs. 4,30 por dólar, provenientes del Fondem.

También se consideró la necesidad de acometer los trabajos de desarrollo que conllevaba el proyecto para el sector eléctrico.

En virtud de dichos considerandos, las partes dispusieron:

En primer lugar, que Corpoelec otorgara a la contratista la cantidad de Bs. 75.378.427,97, equivalente al 35 por ciento de lo contemplado en la acta de acuerdo en la cláusula séptima, la cantidad de USD 48.847.179,20, equivalente al 42 por ciento de lo contemplado en otros apartes de dicha cláusula, el cual sería pagado mediante un primer pago parcial de USD 11.500.000,00, equivalentes a Bs. 49.450.000 y Bs. 56.000.000,00, provenientes de la reorientación de recursos indicada según el Punto de Cuenta al Vicepresidente de la República Bolivariana de Venezuela signado con el N° 001-2013, de fecha 17 de enero de 2013.

La diferencia del resto del anticipo, que ascendía a USD 37.347.179,20, equivalentes Bs. 160.592.870,56, y la cantidad de Bs. 19.378.427,97, se cancelaría una vez se contara con la disponibilidad de los recursos financieros.

En segundo lugar, la contratista se comprometía a presentar la Fianza de Anticipo por la cantidad de Bs. 75.378.427,97, equivalente al 35 por ciento de lo contemplado en unos apartes de la cláusula séptima, la cantidad de USD 48.847.179,20, equivalente al 42 por ciento de lo contemplado en otros apartes.

Se mantuvieron todas las demás disposiciones del contrato.

El Addendum N° 1

En fecha 2 de abril de 2015, la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec), representada por Wilfredo José Morales Márquez, Gerente General de Proyectos Mayores, anteriormente designado como director de Ingeniería y Ejecución de Proyectos Mayores en carácter de encargado, designado por el  presidente de la junta interventora de Corpoelec y debidamente delegado para este acto por la junta directiva de la estatal eléctrica, a través de la Resolución DIR-JD-022, de fecha 24 de marzo de 2015, por una parte y, por la otra, la empresa EIP Electricidade Industrial Portuguesa S.A. y la empresa EIP Electricidades Industrial Portuguesa S.A. representada por sus apoderados Leonardo Mazzacan y Sergio Ramón Rodríguez Ruiz, suscribieron el Addendum N°1 al contrato N° NCO-CAP-10-0185/2012, en el interés de ambas partes de finalizar y culminar las obligaciones pactadas, en cumplimiento de los acuerdos y de los términos suscrito, asegurando el resguardo del interés general, a satisfacción del ente contratante.
En el documento en su cláusula segunda modifica la cláusula quinta del contrato referida al plazo de ejecución de la obra, a objeto de aprobar un nuevo lapso adicional de ejecución de 19 meses, contados a partir desde el 17 de febrero de 2015 hasta el 18 de septiembre de 2016, de acuerdo con lo aprobado en la resolución de junta directiva identificada N° DIR-JD-022, de fecha 24 de marzo de 2015, quedando la nueva cláusula redactada de la siguiente forma: “El Contratista se compromete a ejecutar la obra objeto de este contrato en un lapso de treinta y nueve meses (39) contados a partir de la fecha de la firma del Acta de inicio”.

Se mantuvo en plena vigencia y vigor el contenido de todas y cada una de las demás cláusulas disposiciones y documentos del contrato.

Disclaimer

Para la realización de esta nota intentamos consultar la opinión de los representantes de la empresa EIP Electricidades Industrial Portuguesa S.A pero al cierre de esta nota no recibimos respuesta. Si alguna de las compañías o personas mencionas desea contar su punto de vista sobre los detalles aquí expresado, les solicitamos que  se comuniquen a nuestro correo electrónico blogvenezuelapolitica@tuta.io. En este blog el derecho a réplica está garantizado.

[1] Transparencia Venezuela. Comisión Mixta para el estudio de la Crisis eléctrica en el país. Informe final. https://transparencia.org.ve/wp-content/uploads/2017/02/Informe-CMECEP.pdf

[2] Gobierno Bolivariano de Venezuela. Embajada en Portugal. Acuerdos y tratados. http://portugal.embajada.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=6&Itemid=9&lang=es

[3] E.I.P. http://www.eip-sa.pt/es/

[4] Bloomberg. Company Overview of E.I.P.- Electricidade Industrial Portuguesa, S.A. https://www.bloomberg.com/research/stocks/private/people.asp?privcapId=30644090

domingo, 22 de julio de 2018

Glencore debe informar a los E.E. U.U. sobre sus negocios con PDVSA , CVG y CAMIMPEG

En un emplazamiento legal del Departamento de Justicia norteamericano contra la multinacional anglo-suiza se pide -de manera general- que entregue las evidencias sobre las negociaciones hechas en el Congo, Nigeria y Venezuela. Una indagación con las fuentes ligadas al caso revelan cuáles son las empresas ligadas al Estado venezolano que son de interés para las autoridades estadounidenses.


Por Maibort Petit
@maibortpetit

Las autoridades federales de los Estados Unidos solicitaron a la transnacional Glencore Ltd. información sobre los negocios que realiza con sus socios en República Democrática del Congo, Venezuela y Nigeria. En la petición legal, el gobierno norteamericano se refiere a los negocios de manera general "any deal general"  según destaca la comunicación federal. Una fuente ligada al caso, asegura que la firma deberá suministrar los documentos de los acuerdos con los gobierno de los mencionados países. En el caso de Venezuela, el consultado informó que las contrataciones están relacionadas con "Petróleos de Venezuela (PDVSA), la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), la Compañía  Anónima Militar de Industrias Mineras, Petrolíferas y de Gas (CAMIMPEG) y sus asociadas extranjeras SPS Oil Production (UK) y Palmat International, entre otras". Asimismo, la multinacional también deberá ofrecer detalles de su presunta participación en el esquema de corrupción demandado por PDVSA US Litigation Trust en la Corte del Distrito Sur de la Florida.
Glecore ha sido señalada de haber operado en varias contrataciones de manera fraudulenta en tres diferentes países. La autoridades norteamericanas investigan a varias corporaciones por haber presuntamente violado la Ley Estadounidense de Prácticas Corruptas en el Extranjero que tipifica como crimen que las empresas paguen sobornos a funcionarios públicos en el extranjero para conseguir negocios.

Glencore informó que colaborará con el Departamento de Justicia estadounidense, según anunció uno de sus principales voceros en un comunicado.

Entramado de corrupción PDVSA 

Glencore fue demandada civilmente en la Corte del Distrito Sur de la Florida por haber formado parte de un entramado de corrupción junto a otras empresas petroleras, empleados, exfuncionarios de PDVSA y varios empresarios quienes habrían clonado el sistema informático de la estatal petrolera venezolana para beneficiarse de las ofertas de productos y servicios de manera fraudulenta.

En la acción civil aparecen como demandados Glencore de Venezuela, C.A., Glencore Energy UK Ltd.,  Glencore International A.G. y Glencore Ltd.

Paralelamente, Glencore fue señalada en un reporte federal sobre las operaciones de la Compañía Anónima Militar de Industrias Mineras, Petrolíferas y de Gas CA (CAMIMPEG). El informe dice que en la gigante energética junto a empresas asociadas Southern Procurement Services (S.P.S) LTD y Palmat International habrían  violado las sanciones impuestas por los Estados Unidos a funcionarios venezolanos, y estarían envueltas en un esquema de corrupción y lavado de dinero con entes públicos del país suramericano. 

Glencore Plc. informó que tiene toda la disposición de cooperar con las autoridades estadounidenses, luego de haber recibido un emplazamiento legal de la justicia norteamericana en el cual se pidió la entrega de documentos sobre sus negocios de minería en la República Democrática del Congo, Venezuela y Nigeria, como parte de una investigación por corrupción.

La firma dijo que estableció un comité de miembros del directorio, incluyendo al presidente Tony Hayward y a los directores no ejecutivos independientes Leonhard Fischer y Patrice Merrin, para supervisar su respuesta al pedido del Departamento de justicia.

Tony Hayward dijo que “La corporación cooperará con el Departamento de Justicia estadounidense, mientras continúa enfocándose en nuestro negocio y buscando maximizar el valor que creamos para nuestros diversos accionistas en una forma responsable y transparente”.

En la declaración el vocero aseguró que la trasnacional aborda con seriedad la ética y el cumplimiento en todo el conglomerado.


El Departamento de Justicia pidió a Glencore una copia de los documentos y registros de cumplimiento con la Ley Estadounidense de Prácticas Corruptas en el Extranjero y estatutos de lavado de dinero.

Cooperación y garantía de transparencia


La principal razón del emplazamiento legal estadounidense contra la gigante suiza no son los contratos con Venezuela y Nigeria, sino los negocios en la República Democrática del Congo donde la firma tiene operaciones mil millonarias con empresas vinculadas a un empresario sancionado por el Departamento del Tesoro estadounidense.

El 20 de diciembre, una orden ejecutiva del presidente Donald Trump colocó al multimillonario israelí de diamantes Dan Gertler en la lista de individuos sancionados de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), debido a sus lazos comerciales con el controvertido presidente de la República Democrática del Congo, Joseph Kabila .

Ser calificado como OFAC "nacional especialmente designado" significa que los ciudadanos estadounidenses tienen prohibido realizar transacciones con Gertler o sus empresas relacionadas, y que todas sus propiedades e intereses en los EE. UU. están bloqueados. 

Gertler fue asociado comercial de Glencore en varios negocios. Cuando fue sancionado, la trasnacional no pudo continuar las operaciones con el mencionado empresario lo que generó varios litigios internacionales. 

En junio de 2018, Glencore PLC decidió reanudar los pagos multimillonarios a Gertler, con lo cual retó las autoridades norteamericana que prohibieron con su decisión a las empresas occidentales más opciones para lidiar con homólogos sancionados.


La transnacional había dejado de pagar las regalías a Gertler en diciembre de 2017, luego de que se impusieran sanciones por presunta corrupción en la República Democrática del Congo. La firma argumentó que decisión de reanudar los pagos era la única opción viable para evitar el riesgo de perder sus activos. Los pagos se realizarían en euros y garantizaría que ningún ciudadano estadounidense tuviese ningún rol en el acuerdo para cumplir con las sanciones de los EE. UU., según un reporte del diario The Wall Street Journal.[1]

Glencore  dijo que "si no se hacían los pagos se podría poner en riesgo la operación de sus activos en el Congo, lo que representa una amenaza para los precios del cobre y el cobalto en todo el mundo", dijeron fuentes relacionadas al The Wall Street Journal. Glencore, a través de sus minas congolesas, es el mayor productor mundial de cobalto, un producto clave para las baterías de vehículos eléctricos.

Luego de la decisión de Glencore de junio 2018, el Departamento del Tesoro impuso sanciones adicionales a 14 entidades afiliadas a Gertler. Los Estados Unidos acusan al empresario de utilizar su estrecha amistad con el presidente congoleño Joseph Kabila para actuar como intermediario en la venta de activos mineros en el país, dice el reporte del WSJ. 

En abril de 2018,  Gertler inició una acción legal contra Glencore en un tribunal congoleño en busca de 3.000 millones de dólares en daños y perjuicios en respuesta a la decisión de la empresa de detener los pagos, reportó el WSJ. Gertler también obtuvo importantes órdenes judiciales que, si se convirtieran en definitivas, le habrían permitido confiscar bienes de forma permanente en las minas de Glencore, lo que causaría graves trastornos en el mercado, dijo la compañía.

Las sanciones del Departamento del Tesoro prohíben que las firmas estadounidenses trabajen con Gertler y varias compañías asociadas con él. Esta fue la razón principal por la cual las autoridades norteamericanas presentaron un desafío legal a Glencore, que si bien es una empresa anglo-suiza, está estrechamente vinculada al sistema financiero de los EE. UU.

Glencore llegó a un acuerdo "para abordar adecuadamente todas las obligaciones de sanciones aplicables". Como resultado del acuerdo, Glencore dijo que "sus subsidiarias y compañías afiliadas Gertler acordaron retirar todo litigio pendiente y amenazado entre ellas".

Según el Departamento del Tesoro, Gertler habría amasado una fortuna a través de "minería opaca y corrupta". y acuerdos petroleros ". La principal empresa Gertler que trabaja en el Congo, Fleurette Group, ha negado enérgicamente las acusaciones de corrupción. 

La petición de la documentación por parte de la justicia norteamericana podría ser entregada este mes y de allí procederán con las acciones pertinentes. 

DISCLAIMER


Esta periodista intentó obtener para este reportaje las opiniones de las empresas mencionadas pero hasta el cierre de esta nota no recibimos respuesta. Si alguna persona mencionada en esta nota desea comunicarse con nosotros para exponer su punto de vista puede enviarnos sus comentarios al email blogvenezuelapolitica@tuta.il








jueves, 19 de julio de 2018

Documento prueba que empresa designada irregularmente para conformar Petrosur está vinculada a Derwick Associates

Por Maibort Petit
@maibortpetit

La filtración de un correo electrónico vino a corroborar las sospechas que se tuvieron desde un principio acerca de la estrecha relación que existe entre la empresa Stichting Administratiekantoor Inversiones Petroleras Iberoamericanas y Alejandro Betancourt, cabeza principal de Derwick Associates, una contratista del Estado venezolano altamente cuestionada y señalada en varias acciones legales por haber supuestamente formado parte de un esquema de corrupción que envolvió miles de millones de dólares en contratos y sobornos vinculado al sector eléctrico de Venezuela .

En 2017, la firma holandesa-española Stichting Administratiekantoor Inversiones Petroleras Iberoamericanas encendió las alarmas al ser designada irregularmente dado que se violó la normativa constitucional para conformar la empresa mixta Petrosur para la explotación del campo 10 Junín de la Faja Petrolífera del Orinoco.  Desde que se conocieron los términos de la negociación, y la compañía beneficiaria de la millonaria asignación se hicieron señalamientos nunca evidenciados— de los supuestos vínculos de  IPISA con el principal dueño de Derwick. He aquí el documento que confirma esta versión a casi un año después de los hechos. 
Los datos

Una copia de un correo electrónico fechado el 30 de mayo de 2016 aclara que el socio de Alberto Cortina, representante de Inversiones Petroleras Iberoamericanas S.A., es Alejandro Betancourt. Se trata de una comunicación dirigida a Rubén Figuera (figuerark@pdvsa.com) y a Eulogio del Pino (delpinoeb@pdvsa.com), en la cual se puede leer que "el socio de los Cortina en IPISA es el venezolano Alejandro Betancourt dentro de la compañía que escribe la carta firmada por Ramón Blanco Balín". En este correo enviado por Antonio de info@suenergy.es, dicho remitente refiere que conoce a Ramón personalmente y que puede conversar con él si es necesario.

La comunicación fue acompañada por una copia de la carta firmada que Ramón Blanco Balín —empresario español acusado de lavado de dinero[1]— enviada al entonces presidente de Petróleos de Venezuela (PDVSA), Eulogio Del Pino donde éste deja claras sus intenciones de conformar una empresa mixta con PDVSA con el objetivo de explorar el Campo Junín. Dice que la compañía Inversiones Petroleras Iberoamericanas S.A forma parte del grupo empresarial de Alberto Cortina[2], quien es uno de los mayores accionistas del Grupo ACS[3], un importante grupo industrial de Europa.
La correspondencia explicaba que en razón a su experiencia como vicepresidente de Repsol, estaba muy familiarizados con las empresas mixtas de PDVSA “y tenemos los fondos para reaccionar en oportunidad de inversión para la empresa mixta de Junín Sur”. En tal sentido, solicitaron una reunión urgente para discutir los detalles.

Los primeros señalamientos

Una información de Upata Digital[4] señala que Derwick Associates estaría detrás de Inversiones Petroleras Iberoamericanas, vinculación que estaría dada por el hecho de todos los asociados de Derwick están relacionados con Alberto Cortina Alcocer quien es el padre de Pelayo Luis Cortina, directivo de IPI “en el BDK Financial Group (Banque du Dakar), un ambicioso emprendimiento de servicios en África. A ellos hay que sumar a Francisco D'Agostino Casado, accionista del BOD y yerno de Víctor Vargas, que también forma parte de la directiva del banco de Senegal”.

“Alberto Cortina Alcocer es socio de Derwick y/o del grupo O’Hara en la petrolera (formalmente de origen canadiense) que llegó a tener importantes operaciones en Colombia, Pacific Rubiales. A principios de 2015 el grupo de Betancourt recibió apoyo de Cortina Alcocer para la toma de control de Pacific. ‘Estoy aquí para apoyar a Alejandro’, dijo Cortina por teléfono desde Dakar en mayo de 2015 según el diario El País. La operación fue realizada a través de Cinainvest Holding SA, de Cortina, que declaró en presentaciones canadienses de documentación que era propietario de 500.000 acciones de Pacific Rubiales lo que permitió a Betancourt tomar control de la petrolera con casi el 20 por ciento del capital”, reza la nota del citado portal.

La información agrega que los líderes de Derwick “no se conforman con ser simples contratistas o proveedores de PDVSA, sino que ahora vienen directamente por el petróleo a través del esquema de las empresas mixtas lo que le ha dado acceso a  un área del bloque Junín de la Faja Petrolífera del Orinoco”.

Otras alerta

Una nota de la agencia de noticias Reuters[5] fechada el 16 de noviembre de 2017, informó que Venezuela había seleccionado a una empresa holandesa poco conocida y registrada para conformar la empresa mixta encargada de explorar y explotar el bloque petrolero Junín 10 en la Faja del Orinoco, de acuerdo a un decreto publicado para la fecha.

La nota señalaba que Stichting Administratiekantoor Inversiones Petroleras Iberoamericanas tendría una participación del 40 por ciento en el proyecto, mientras Petróleos de Venezuela S.A. se constituiría como socio mayoritario de la compañía conjunta que asumiría el proyecto en el bloque que tiene el potencial de producir 200 mil barriles de petróleo por día.

Lo curioso que señalaba la reseña periodística es que PDVSA en el pasado había rechazado las ofertas de Statoil y Total SA para asociarse en la explotación del Junín 10.

Petrosur, nombre que asumió a empresa mixta, fue aprobada en Consejo de Ministros, entidad que emitió el decreto respectivo suscrito por el presidente Nicolás Maduro, obviándose el proceso de licitación a que obliga la legislación venezolana que, además, exige la aprobación por parte de la Asamblea Nacional. Paso este último que la administración de Maduro eludió. Para ello se valió del dictamen del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, de vocación oficialista, que determinó que el gobierno puede elegir socios del sector petrolero directamente y, por tanto declaró procedente la negociación. Se trató de la Decisión 156/2017 de la Sala Constitucional emitida el 29 de marzo de 2017 “que interpretó el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos y estableció, ilegal e inconstitucionalmente, que el Ejecutivo Nacional puede constituir empresas mixtas en materia de hidrocarburos sin autorización de la AN, contrariamente a lo establecido en la referida normativa”[6].

La Comisión Energía y Petróleos de la Asamblea Nacional advirtió que la creación de empresas mixtas solo le compete al Poder Legislativo Nacional, por lo que la creación de Petrosur no solo viola la Constitución de Venezuela, sino la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aseguró Elías Matta, vicepresidente del ente parlamentario para la época.

Tal circunstancia puso en alerta a las agencias calificadoras de riesgo, las cuales, a pesar del repunte de los precios petroleros para el momento, optaron, en el caso de Standard & Poor’s y Fitch, bajar sus notas con respecto a PDVSA. Estimaron un “default selectivo” en razón del pago demorado de USD 1.169 millones y USD 842 millones de capital de bonos con vencimiento al 2017 y al 2020, lo cual a juicio de las calificadoras constituía el 30 por ciento de la deuda externa venezolana que el gobierno de Nicolás Maduro buscaba refinanciar, argumentando las restricciones que suponían las sanciones de Estados Unidos que prohíben a sus ciudadanos negociar deuda pública venezolana, pero que los especialistas sostienen que se debe a la merma de la producción de crudo que experimenta Venezuela.

“Venezuela produce 1.9 millones de barriles diarios (mbd) frente a 2.27 mbd del 2016”, se lee en una nota de El Economista[7] para la fecha (17 de noviembre de 2017) ocasionando esto que los ingresos cayeran de 121 mil millones en el 2014 a 72 mil en el 2015 y 48 mil en el 2016, una situación que la reseña contrataba el panorama exhibido por el país una década atrás, “cuando la agencia Petroleum Intelligence Weekly ubicaba a PDVSA por encima de gigantes como Shell o Chevron en su ranking de petroleras”.

Los expertos consultados por el portal aseguraron que el declive obedecía a la falta de inversión en mantenimiento y exploración, además de que la petrolera es obligada por el gobierno a vender sus divisas al Banco Central “a 10 bolívares por dólar, tasa reservada para importar alimentos y medicinas en un estricto control de cambios. En el mercado negro esa cotización se multiplica por 6.000”.

El director de la consultora GCG Advisors, José Gonzales, consultado para la reseña aseveró que “PDVSA está quebrada, ¿por qué? Porque se convirtió en un banco”.

Igualmente se citaron como causales de la situación, los bajos precios con que la gasolina es vendida en el mercado interno venezolano.

La empresa holandesa-española

La creación de Petrosur creó conmoción en la prensa española, dado que en la constitución de la misma participa Stichting Administratiekantoor Inversiones Petroleras Iberoamericanas, fundada en La Haya, Países Bajos, calificada como una microempresa en el ranking empresarial, con un capital de sólo 147 mil euros y un rango de empleados entre 0 y 10.

De acuerdo al portal Drimble, Stichting Administratiekantoor Inversiones Petroleras Iberoamericanas tiene su sede en Nassaulaan 2 A, Código postal 2514 JS, La Haya, Región de Haaglanden, Barrio Willemspark. Fue registrada el 19 de abril de 2017.

El sitio refiere que la empresa es propiedad de una entidad extranjera a la cual identifica como Arazen Investments Limited, establecido en PO Box 3175, Road Town, en las Islas Vírgenes Británicas. Agrega que Stichting Administratiekantoor Inversiones Petroleras Iberoamericanas no tiene otras sucursales registradas en la Cámara de Comercio[8].

Por su parte, una nota del portal La Celosía [9] dice que los propietarios de la compañía en España fueron los dos principales funcionarios de Repsol en la gestión de José María Aznar, entre 1996 y 2004.

La reseña del portal de filiación oficialista  La Tabla dice que las personas señaladas como dueñas de la empresa socia de PDVSA, han estado vinculadas con casos de corrupción en España, además de que su objeto declarado no es petrolero, sino financiero. Drimble señala que “Las actividades de Stichting Administratiekantoor Inversiones Petroleras Iberoamericanas tienen lugar (entre otras cosas) en el sector de las sociedades financieras de cartera. Este sector tiene la categoría principal: 'Instituciones financieras' y en este caso se subdivide en: 'Instituciones financieras (sin seguro y fondos de pensiones)', subcategoría 'Sociedades financieras controladoras'”. La nota refiere que “Su actividad es la adquisición, tenencia, disfrute y enajenación por cuenta propia de toda clase de valores mobiliarios y participaciones sociales de entidades no residentes (tenencia de valores extranjeros)”, citando el documento de constitución de la empresa.

La información hace mención a la figura legal con la cual se registró Stichting Administratiekantoor Inversiones Petroleras Iberoamericanas, un fideicomiso administrado que facilita la separación de los derechos legales de los derechos económicos. Esta figura busca “proteger las acciones reales de una o varias empresas y además emitir títulos sin necesidad de notario. Generalmente esto se hace para asegurar el anonimato. Es similar a la figura de la ‘fundación’ que existe en Panamá”.

Al respecto, el portal Paraísos Fiscales.info indica que una “fundación privada es una entidad legal que nace de la donación de un patrimonio de una persona o empresa para unos fines determinados, los cuales se establecen en su acta fundacional. Se trata de una figura jurídica muy similar al trust o al fideicomiso, pero mientras los primeros son básicamente contratos regulados por la ley, la fundación privada es una entidad con personalidad jurídica propia, al igual que ocurre con las sociedades. Se diferencia del resto de las fundaciones en que su propósito no es de interés público, sino que se constituye para fines de interés privado, lo que sólo está permitido en unos pocos países que cuentan con una legislación específica al respecto. Comparándola con una sociedad mercantil, la fundación privada no tiene socios ni accionistas y no puede dedicarse a actividades comerciales o con afán de lucro, excepto si estas se producen de forma no habitual y sirven a sus propósitos generales. Están exceptuados de esta norma los llamados ingresos pasivos, es decir, intereses, rendimientos de acciones, letras o bonos, siempre y cuando sus dividendos se utilicen para financiar los objetivos de la fundación”[10].

Otro aspecto reseñado en la citada nota es que José Ramón Blanco Balín suscribió “un Acuerdo de Estudio Conjunto del Campo Junín Sur como Consejero Delegado de Inversiones Petroleras Iberoamericanas (no de Stichting Administratiekantoor Inversiones Petroleras Iberoamericanas), pese a que había dimitido de ese cargo el 16 de septiembre de 2013, según consta en BOE del 29 de septiembre de 2013, número 183. Sin embargo un mes después fue nombrado como Apoderado”.

Son muchas las aclaratorias que deben hacerse, plantea Sergio Saez en un artículo publicado en Petroleum World[11], entre ellas, la relativa a cómo Inversiones Petroleras Iberoamericanas, una sociedad anónima española, pasó a convertirse en Stichting Administratiekantoor (STAK) (Fundación privada de Confianza) en Holanda con domicilio en Amsterdan.

Igualmente se debe aclarar por qué PDVSA negocia con un personas vinculados a hechos de corrupción en España, como si no fuera público y notorio que Blanco Balin es acusado de diseñar una estructura societaria en paraísos fiscales o  territorios no cooperantes a los que se canalizan los fondos ilícitos de origen español para luego volver a incorporarse al capital de las sociedades patrimoniales domiciliadas en España.

Los propietarios de la empresa socia

Como apoderado de Stichting Administratiekantoor Inversiones Petroleras Iberoamericanas en el Registro Mercantil de España, figura José Ramón Blanco Balín, quien anteriormente aparecía como consejero delegado, de acuerdo a una nota de la agencia Europa Press[12] .

En el contrato suscrito entre la empresa española-holandesa y la Corporación Venezolana de Petróleo, filial de PDVSA, se adjudica a la empresa mixta la "producción, mejoramiento y comercialización de petróleo crudo pesado y extrapesado" en el "área geográfica de Junín 10, ubicada en el área Junín de la Faja Petrolífera del Orinoco".

Firmaron Orlando Chacín, vicepresidente de PDVSA, y José Ramón Blanco Balín, consejero delegado según la sentencia del TSJ que autoriza la contratación, aun cuando el Registro Mercantil español indica que este cargo lo desempeñó hasta 2013 siendo que a la fecha de la negociación tenía la posición de apoderado.

Blanco Balín es investigado en España por el caso Gürtel, un escándalo de corrupción y lavado de dinero.

De acuerdo a una nota de El Mundo[13], también es socio y apoderado de Inversiones Petroleras Iberoamericanas junto a Alfonso Cortina, hermano de Alberto Cortina y presidente de la sociedad. Como vicepresidente aparece Pelayo Luis Cortina Koplowitz, hijo de Alberto.

Con esta sociedad de un capital de 147.500 euros, Blanco Balín y Cortina unieron nuevamente sus destinos, figurando el segundo como presidente y el primero como vicepresidente y consejero delegado cuyo objetivo inicial es “la adquisición, tenencia, disfrute y enajenación por cuenta propia de toda clase de valores mobiliarios y participaciones sociales de entidades no residentes (tenencia de valores extranjeros)”[14]

También es uno de los administradores de Inversiones Cortina 2009, una sociedad dedicada a actividades de 'holding'. Alberto Cortina figura como el otro administrador de la compañía, quien posee el cien por ciento de las acciones.

De Percacer Blanco Balín es el apoderado, cuyo administrador accionista único es Alberto Cortina. Esta firma le sirve a Cortina para gestionar su patrimonio y apareció en Papeles de Panamá”.

En Inversiones Petroleras Iberoafricanas José Ramón Blanco Balín aparece como uno de los administradores solidarios junto con el hijo de Alberto Cortina, Pelayo Luis Cortina Koplowitz, y un socio habitual en empresas de los Cortina, José Grande Folgado. Blanco cesó en 2013.

Disclaimer 

Para la realización de esta nota intentamos comunicarnos con las personas mencionadas, y con los representantes de las empresas citadas cuyas direcciones y teléfonos aparecen en los récords públicos. Enviamos cuestionarios a los correos mencionados en el documento publicado y a otros que aparecen en otras comunicaciones separadas y hasta el cierre de este trabajo no logramos respuestas.


Si alguna de las empresas o personas mencionas en este reportaje desea contar su punto de vista sobre los detalles aquí expresados, les solicitamos que  se comuniquen a nuestro correo electrónico blogvenezuelapolitica@tuta.io. En este blog el derecho a réplica está garantizado.


Notas:

[1] El Confidencial. “Ramón Blanco, el blanqueador de la trama Gürtel, detenido en una operación antifraude”. 21 de marzo de 2011. https://www.elconfidencial.com/espana/2011-03-21/ramon-blanco-el-blanqueador-de-la-trama-gurtel-detenido-en-una-operacion-antifraude_428375/

[2] La web de las biografías. Cortina de Alcocer, Alberto. http://www.mcnbiografias.com/app-bio/do/show?key=cortina-de-alcocer-alberto

[3] Grupo ACS. https://www.grupoacs.com/

[4] Upata Digital. “Derwick está detrás de empresa mixta Petrosur que explotará petróleo en la Faja del Orinoco”. Sin fecha. https://www.upatadigital.com.ve/2017/12/derwick-esta-detras-de-empresa-mixta.html

[5] Reuters. “Venezuela chooses Dutch-based firm for Orinoco oil JV”. 16 de noviembre de 2017. https://www.reuters.com/article/us-venezuela-pdvsa/venezuela-chooses-dutch-based-firm-for-orinoco-oil-jv-idUSKBN1DG2WV

[6] José Vicente Haro, Buscando el norte. “Las 111 decisiones inconstitucionales del TSJ ilegítimo desde el 6D-2015 contra la Asamblea Nacional, los partidos políticos, la soberanía popular y los DDHH”. 10 de julio de 2017. http://josevicenteharogarcia.blogspot.com/2016/10/las-33-decisiones-del-tsj.html?spref=tw

[7] El Economista. “PDVSA, la joya petrolera que perdió su brillo”. 17 de noviembre de 2017. https://www.eleconomista.com.mx/empresas/PDVSA-la-joya-petrolera-que-perdio-su-brillo-20171117-0003.html

[8] Drimble. Stichting Administratiekantoor Inversiones Petroleras Iberoamericanas. https://drimble.nl/bedrijf/den-haag/k68585209/stichting-administratiekantoor-inversiones-petroleras-iberoamericanas.html

[9] La Iguana TV. “11 claves en el caso del socio español de Petrosur con microempresa vinculada con Aznar”. 10 de agosto de 2017. https://www.laiguana.tv/articulos/65355-socio-espanol-petrosur-microempresa-funcionarios-aznar/

[10] Paraísos Fiscales.info. Fundación Privada. http://www.paraisos-fiscales.info/blog/101_fundacion-privada

[11] Petroleum World. “Sergio Saez: PDVSA PetroSur”. http://www.petroleumworld.com/es-opinion17071701.htm

[12] Europa Press. “La empresa de un imputado en la Gürtel consigue un contrato petrolero con el Gobierno de Venezuela”. 9 de agosto de 2017. http://www.europapress.es/nacional/noticia-empresa-petrolera-imputado-gurtel-logra-contrato-gobierno-maduro-20170809190009.html

[13] El Mundo. “'Gürtel' y Pujol, mismo 'ingeniero'”. 22 de agosto de 2017. http://www.elmundo.es/espana/2017/08/22/599b1cd5268e3ebd438b45e1.html

[14] La Celosía. “Alfonso Cortina y Ramón Blanco forman tándem como presidente y vicepresidente en Inversiones Petroleras Iberoamericanas”. 12 de abril de 2013. http://www.lacelosia.com/alfonso-cortina-y-ramon-blanco-forman-tandem-como-presidente-y-vicepresidente-en-inversiones-petroleras-iberoamericanas/