domingo, 30 de octubre de 2016

Gobierno de EEUU procura rápida extradición de Soto García para que testifique en el juicio de los Narcosobrinos

Por Maibor Petit
@maibortpetit

El gobierno de los Estados Unidos solicitó a las autoridades hondureñas que se agilicen los trámites para que se produzca -lo antes posible- la extradición a Nueva York del presunto narcotraficante y supuesto socio de los sobrinos del presidente venezolano Nicolás Maduro, Roberto de Jesús Soto García.

Soto García fue apresado por fuerzas especiales de Honduras en la Isla Roatán el pasado viernes 28 de octubre. El sujeto es buscado por las autoridades norteamericanas, acusado de participar en una conspiración para importar grandes cantidades de cocaína a los EEUU, en conjunto con Efraín Antonio Campos Flores y Franqui Francisco Flores de Freitas, actualmente juzgados en la Corte del Distrito Sur de Nueva York.

El gobierno de los EEUU había hecho la solicitud de extradición en julio de 2016 y adelantó los trámites a través de la embajada de Estados Unidos en Honduras, cuyo embajador,  James Nealon ha trabajado activamente para lograr que el acusado pase a la custodia de las autoridades norteamericanas en los próximos días.

El viernes, cuando se conoció la captura del socio de los sobrinos de Nicolás Maduro, el embajador Nealon expresó su satisfacción, a la vez que felicitó a los operadores de la justicia hondureña. Reveló el diplomático que la captura de Soto García fue un trabajo en conjunto, dando a conocer que los EEUU habían prestado colaboración en la operación.

El supuesto socio de los sobrinos de la pareja presidencial venezolana fue remitido desde Roatán a Tegucigalpa el viernes en la noche, y el sábado fue presentado ante el tribunal de justicia donde le leyeron la acusación en su contra.

Un comunicado de la Corte Suprema de Justicia de Honduras dice que Soto García deberá permanecer en prisión y será presentado nuevamente al tribunal el 18 de noviembre.  No obstante, las autoridades norteamericanas procuran que el proceso de extradición se produzca rápidamente, ya que el acusado está siendo requerido para testificar frente al jurado del caso de Campos Flores y Flores de Freitas, cuyo juicio se iniciará el 7 de noviembre y durará dos semanas, según el calendario procesal.

Honduras mantiene una estrecha relación con los EEUU en la lucha contra las drogas. Soto García será el hondureño número catorce entregado en extradición a Estados Unidos. En los actuales momentos existen otra extradición pendiente, que es un oficial de la policía hondureña, detenido en Tegucigalpa y quien de acuerdo a los tribunales sería enviado a Nueva York en los próximos días.

Tal como se ha informado en este blog, Soto García habría facilitado la llegada a la isla de Roatán de los sobrinos  del presidente de Venezuela Campos Flores y Flores de Freitas en octubre de 2015. El acusado estuvo presente en la reunión sostenida por los primos Flores en Honduras, y que fue registrada por uno de los informantes confidenciales de la DEA, conocido como CS-3.

Soto García habría acordado con los sobrinos políticos de Maduro recibir la droga en el aeropuerto de la isla de Roatán y coordinar toda la logística en el aeropuerto de ese país para evitar que las autoridades antinarcóticos descubrieran  el cargamento de cocaína que sería enviado a los EEUU según el plan acordado por los involucrados en la operación.


sábado, 29 de octubre de 2016

Se complica defensa del caso de los sobrinos de Cilia Flores con la captura del supuesto socio hondureño

Por Maibort Petit
@maibortpetit

A menos de una semana que se inicie el juicio de los sobrinos de la pareja presidencial venezolana, Efraín Antonio Campos Flores y Franqui Francisco Flores de Freitas aparecen nuevos elementos que complican la estrategia de la defensa. En la tarde de este viernes, las autoridades hondureñas capturaron en Flower Bay en la isla hondureña de Roatán a Roberto de Jesús Soto García, un narcotraficante que operaba en la zona de centroamericana y quien es considerado un hombre clave en el caso de los Flores. Ver acusación aquí.

Roberto de Jesús Soto García estaba siendo buscando por el gobierno de los EEUU acusado de conspirar
para traficar droga a norteamérica en componenda con los sobrinos de la pareja presidencial de Venezuela
(Foto cortesía Diario La Prensa de Honduras)
Soto García habría sido el contacto de los sobrinos del presidente Nicolás Maduro para preparar la logística en el aeropuerto de Hondura para los envíos de los cargamentos de cocaína negociados con el informante confidencial de la DEA, CS-1.

Las autoridades hondureñas arrestaron al sujeto que estaba siendo buscando por la DEA, y sobre quien pesa una orden de detención emanada de  las autoridades de la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York.

Soto García se reunió con Campos Flores y Flores de Freitas en Honduras, en octubre de 2015. Este sujeto era un contacto del testigo confidencial de la DEA, conocido por las siglas CW-1 o El Sentado, quien fue asesinado en su país en diciembre de 2015.

En el mes de julio de 2015, el gobierno de Estados Unidos de América formalizó ante la Cancillería de la República de Honduras la nueva solicitud de extradición con el supuesto socio de los sobrinos de la pareja presidencial venezolana.

Soto García fue grabado negociando el traslado de droga con los primos Flores. Las grabaciones fueron presentadas por la fiscalía de Nueva York como evidencias del caso que pesa contra Campos Flores y Flores de Freitas.

La Fiscalía Federal del Distrito Sur de Nueva York presentó cargos contra Soto García, alegando que es uno de los socios clave en este caso.

La imputación presentada por el fiscal Preet Bharara, en julio de 2015 en una corte federal de Manhattan, acusa a Soto García de participar en reuniones en Honduras y de que aceptó facilitar la llegada de la cocaína a un aeropuerto hondureño en su ruta hacia EEUU.

La acusación contra Soto García incluye pruebas de las reuniones, grabadas por la policía, donde el acusado accedió a entregar información sobre los horarios del aeropuerto, asistir a la llegada de una aeronave cargada de cocaína y sacar las drogas desde el avión. Los cargos también dicen que él accedió a tomar medidas para evadir la detección de la aduana hondureña y de la policía.


viernes, 28 de octubre de 2016

Sobrinos de Cilia Flores habrían tenido relación con el narcotraficante Vassyly Kotosky Villarroel-Ramírez

Por Maibort Petit
@maibortpetit

De acuerdo a un documento presentado por la fiscalía de Nueva York, los sobrinos de la pareja presidencial venezolana, Efraín Antonio Campos Flores y Franqui Francisco Flores de Freitas habrían tenido relación directa con el narcotraficante Vassyly Kotosky Villarroel-Ramírez, alias "El Potro", un capitán retirado de la guardia nacional capturado en julio de 2015 por autoridades venezolanas.
Un reporte, hecho público por el gobierno norteamericano, señala que el testigo cooperante CW-1, asesinado en Honduras en diciembre de 2015, presentó un informe al agente especial de la DEA, Sandalio González que se resume en los siguientes puntos:

1) Campos Flores y Flores de Freitas querían enviar vuelos de drogas a Honduras, usando para ello planes de vuelo legítimos;

2) Campos Flores afirmó que era el hijo de la Primera Dama de Venezuela; 

3) CW-1 y los acusados negociaron enviar 1.600 kilogramos de cocaína desde Venezuela a Honduras;

4) Los acusados explicaron que la persona que utilizaban para manejar los "códigos de radar" en Venezuela, era Vassyly Kotosky Villarroel-Ramírez, alias "El Potro", pero que éste había sido detenido recientemente; y

5) Otras numerosas declaraciones relativas a los términos y condiciones de la transacción prevista a realizarse el 15 de noviembre y que CW-1 discutió con los acusados en la reunión de octubre 3 de 2015.

¿Quién es  Vassyly Kotosky Villarroel-Ramírez?

Un capital (R) de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, es considerado un hombre clave para las cárteles colombianos y venezolanos de la droga.

     “El Potro” era líder del cartel de los 40, financista y legitimador de los capitales ilícitos del Cartel de 
Sinaloa, con vinculación comprobada con el narcotraficante Frank Treyo, “El negro Frank” recluido en los EE UU.
Es acusado por los EEUU de prestarle a miembros de los cárteles colombianos vehículo militares oficiales de Venezuela y permitió la salida de cientos de cargamentos de cocaína pertenecientes a la guerrilla colombiana a través de los puertos venezolanos.

Fue capturado por comandos antidrogas venezolanos el 20 de julio de 2015, cuando se trasladaba por una autopista entre los estados Miranda y Anzoátegui junto a otro narcotraficante llamado Robert Alexander Pinto Gil, ambos dice la declaración de las autoridades venezolanas eran del Cártel de Sinaloa. Leer aquí.

La jueza del Tribunal de Control Dos de El Tigre, Lilian Pérez le dictó medida privativa de libertad. Fue imputado por la presunta comisión de los delitos de legitimación de capitales, tráfico ilícito de sustancias estupefacientes,  asociación para delinquir, usurpación de identidad, falsificación de documento y ocultamiento de arma de fuego. 

Este militar está siendo investigado desde 2011 en EEUU. Es requerido por  la fiscalía del  Distrito Este de Nueva York acusado de cargos de narcotráfico desde el 30 de marzo de 2013. Según el reporte de la DEA, Villarroel-Ramírez habría permitido a capos colombianos y mexicanos mover la droga hacia los Estados Unidos. Asimismo, Departamento del Tesoro de Estados Unidos  lo  incluyó en la Lista Clinton en 2015.

En el expediente de Villarroel-Ramírez que este sujeto trabajó con narcotraficantes como Daniel el ‘Loco’ Barrera, Javier Antonio Calle Serna y José Gerardo Álvarez Vázquez (alias el Indio), los tres criminales están presos actualmente en los Estados Unidos. 

El informe dice además que Villarroel-Ramírez era un hombre clave para las investigaciones que se han llevan a cabo por la DEA sobre la penetración del narcotráfico en las Fuerzas Pública en Venezuela. El caso de Villarroel-Ramírez está vinculado al caso que se le sigue al general retirado Hugo Carvajal en el Distrito Sur de la Florida.

Este sujeto tiene información sobre los militares venezolanos vinculados al narcotráfico y sobre los pagos que varios narcos colombianos hacían a militares de alto rango en Venezuela para que les permitieran moverse con facilidad en territorio venezolano  y para realizar grandes envíos de droga.

En agosto de 2013, el director de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Tesoro, Adam J. Szubin señaló que Villarroel-Ramírez organizó un esquema para el transporte de la cocaína desde varios aeropuertos, puertos marítimos y vehículos oficiales del gobierno venezolano mientras era capitán de la Guardia Nacional de Venezuela. En especial, Villarroel-Ramírez prestaba seguridad y protección a los cargamentos de cocaína que salían por el aeropuerto de Maiquetía, en Caracas.

Villarroel-Ramírez estuvo vinculado con otro narcotraficante extraditado en los Estados Unidos desde Colombia en julio de 2015 llamado Gersaín Viáfara Mina, alias Eliseo. A este último, el gobierno norteamericano lo considera como un testigo clave en las investigaciones que se adelantan sobre el narcotráfico en Venezuela y la supuesta relación con altos mandos militares venezolanos. 

Viáfara Mina fue procesado en la Corte del Distrito Sur de Nueva York. Este hombre proporcionó información sobre el movimiento de aeronaves cargadas de drogas ilegales que salen desde el estado Apure hacia Honduras, Haití, Las Bahamas, República Dominicana, Costa Rica y  países de África.



Fiscalía advierte que usará en el juicio referencias de Narcosobrinos sobre la Farc y el pago de campaña de Cilia Flores con dinero de la droga

Por Maibort Petit
@maibortpetit


El fiscal Preet Bharara dejó claro, en un documento entregado a la corte del Distrito Sur de Nueva York, que las evidencias relacionadas con la situación financiera de los demandados es totalmente admisible en el juicio que se le sigue a los sobrinos de la pareja presidencial de Venezuela, Efraín Antonio Campos Flores y Franqui Francisco Flores de Freitas.


Bharara lanzó este jueves fuertes dardos a la defensa que pretende eliminar las pruebas más comprometedoras que posee el gobierno contra los dos sujetos acusados de conspirar para traficar a los EEUU, 800 kilos de cocaína de alta pureza.

Dice Bharara que hay enormes contradicciones en las declaraciones de los acusados. Primero dijeron que estaban viviendo un estilo de vida "modestos" en Venezuela antes de su detención y luego se empeñan que eliminar las pruebas de su riqueza y estilo de vida.

Para el fiscal neoyorquino es inconcebible que los acusados pretendan impedir que el gobierno muestre las pruebas relativas a las fuentes de su riqueza en Venezuela. Si bien el gobierno no tiene la intención de enfocarse en tales argumentos en su acusación, "ciertos aspectos de la  riqueza de los acusados ​​y, en particular, su acceso y capacidad de suministro de aviones privados, son muy relevantes y admisibles en el juicio". 

Otro aspecto que utilizará el fiscal en su estrategia de acusación -y que según él es absolutamente válido- es el argumento que desmiente que los dos acusados "eran hombres de negocios en Venezuela y que ambos fueron engañados por los informantes de la DEA para instarlos a cometer un delito". 

El Gobierno va a demostrar a través de declaraciones grabadas, así como las comunicaciones electrónicas, fotografías y vídeos de los teléfonos de los acusados, que uno o ambos de ellos utilizaron aviones privados para viajar a Honduras y Haití (dos veces) a sostener las reuniones de la conspiración. 

Los acusados ​​también discutieron las fuentes confidenciales la persona identificada en la audiencia de supresión como CW-1, el uso de aviones privados para transportar cocaína. Esta evidencia se vuelve particularmente relevante a la luz de la teoría de la defensa de que los acusados ​​carecían de la capacidad logística para hacer el envío de la droga a los EEUU.

Sostiene la fiscalía que las pruebas de la riqueza de los acusados -cualquiera que sea su fuente- es probatoria de su participación en la conspiración para importar cocaína y su capacidad para facilitar el envío de grandes cargas de drogas fuera de Venezuela.

Apunta el documento de la fiscalía que "se debe permitir el testimonio de los informantes confidenciales CS-1 y CS-2 quienes afirman que el kilo de la sustancia que fue llevada por los acusados a la reunión del 27 de octubre de 2015 en Caracas era cocaína". 

Dice que Gobierno, basado en la jurisprudencia existente casos donde se prueba que "se puede sostener una condena por posesión de drogas más allá de toda duda razonable, apoyándose en el testimonio laico de un testigo", por lo cual, el testimonio de CS-1 y CS-2  debe ser admitido como medio probatorio de la culpabilidad de los acusados del cargo de conspiración para traficar narcóticos a los EEUU.

Bharara rechaza el argumento expuesto por la defensa de los sobrinos presidenciales según el cual la sustancia no era cocaína porque CS-1 y CS-2 no experimentaron los efectos de la sustancia. 

El testimonio ofrecido por CS-1 y CS-2 deja claro que los acusados ​​llevaron el kilogramo a una reunión el 27 de octubre de 2015. Esto aunado a la declaración altamente inculpatoria del Campos Flores al agente especial de la DEA, Sandalio González con respecto a una fotografía del kilogramo, cuando le preguntó: "¿sabes lo que es eso." y él respondió "Tú sabes lo qué es".

El documento refiere además la petición de los acusados de eliminar de las pruebas la mención a la Farc, que era el proveedor de la droga que pensaban importar a los EEUU. 

Al respecto dice que "el tribunal debe negar la moción de los acusados ​​para que se eliminen algunas porciones de la confesión de Campos Flores y declaraciones grabadas donde Campos Flores confesó que "las FARC", o las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, fue la que suministró de la cocaína que se trata en este caso". Asimismo, la relacionada con las declaraciones de Campos Flores en el sentido de que "nosotros" estamos "en guerra" con Estados Unidos y las declaraciones acerca de poner a la gente en la cárcel o enviarlos a la cárcel.

"Los acusados ​​tratan de excluir sus propias palabras acerca de la manera en que tenían la intención de cometer el delito por el que están a punto de ser sometidos a juicio" dice el fiscal. 

Esta evidencia de Campos Flores es de alto valor probatorio y por tanto debe ser admitida, al igual que la grabación donde Campos Flores le explica a un agente de la DEA la oferta para la transacción de drogas planificada  para ser importada, lo que constituye prueba fundamental para probar el delito imputado, al igual que deja claro, los motivos de los acusados para llevar a cabo la transacción, su capacidad para llevar a cabo la trato, y su conocimiento de que el acuerdo tendría consecuencias para los Estados Unidos. 

Dada la relevancia de las declaraciones cuestionadas y su conexión con la conducta incriminada, el valor probatorio de estos estados no es "compensada sustancialmente por un peligro de. . . prejuicios injustos [o] confundir los temas " sino una evidencia clara para probar el delito.

Bharara aclara que la Regla 403 (que argumenta la defensa para pedir las mociones) autoriza la exclusión de pruebas pertinentes sólo si su "valor probatorio es sustancialmente superado por el peligro de que," entre otras cosas,  se creen"prejuicios injustos o puedan generar confusión de los temas en los jurados". 

Advierte que "obviamente todas las pruebas de la culpabilidad son perjudiciales para los acusados, en el sentido de perjudicar a la defensa, pero eso no es lo mismo que ser "injustamente" perjudicial". 

El hecho que Campos Flores haya declarado al agente González que las FARC eran las proveedoras de la droga que negociaban y la asociación de Campos Flores con "El Gocho", quien era el contacto que le suministra la cocaína es una evidencia que no puede ser obviada.

El Gobierno trata de llevar al jurado las siguientes evidencias: 

(1) Campos Flores dice que un individuo llamado "Hamudi" le había presentado a "El Gocho" en Caracas, aproximadamente dos meses antes de la detención de Campos Flores
(Ii) Campos Flores dijo que se había reunido con "El Gocho" aproximadamente cinco veces; 
(Iii) Campos Flores dijo que "El Gocho" le había proporcionado fotos con el kilogramo que trajo a la reunión de octubre de 27; 
(Iv) Cuando se le preguntó Campos Flores dónde estaba almacenando los 800 kilogramos de cocaína, Campos Flores indicó que "El Gocho" no había proporcionado el total de 800 kilos, sin embargo, dijo que sólo se había dado un kilogramo; 
(V) Campos  Flores dijo que "El Gocho" había sido reacios a proporcionar a la cocaína en base los créditos, pero que habían acordado que "El Gocho" le iba a proporcionar los kilogramos y que Campos Flores le pagaría después de recibir el pago de la negociación; y
(vi) Cuando el agente especial González pidió Campos Flores si sabía quién suministra la cocaína a "El Gocho", Campos Flores indicó que "El Gocho" dijo que la cocaína fue suministrada por las FARC.

El gobierno rechaza los argumentos -sin fundamento- de los dos acusados, donde afirman que la cocaína que supuestamente iba a ser enviada en este caso, nunca se presentó" y "no habrá pruebas que presentar en el juicio ya que que en realidad la droga nunca existió". 

De hecho, los argumentos de la defensa se caen porque Campos Flores admitió frente a la DEA que "El Gocho" en realidad poseía los 800 kilogramos de cocaína. Con esto, la fiscalía señala que la defensa quiere reclamar ante el jurado que la conspiración nunca existió y que los acusados no contaban con la capacidad de participar en un crimen, mientras que al mismo tiempo procuran impedir -a toda costa- que el Gobierno ofrezca las pruebas que demuestran todo lo contrario.

Para tumbar la petición de la defensa, la fiscalía sostiene que Campos Flores admitió durante su confesión que "la cocaína estaba siendo suministrada por "El Gocho", y que éste había obtenido la droga de las FARC". Por otra parte, durante la reunión grabada entre los acusados ​​y CS-1,  justo antes de su detención en Haití, Campos Flores se refirió a un "comandante de las FARC," quién "es supuestamente uno de alto rango" y una "persona muy seria" y explicó a CS-1 que había "colocado una persona", es decir, "El Gocho"- "que me puso en contacto con ellos." 

Campos Flores indicó que no había cumplido con el comandante de las FARC, pero aseguró CS-1 que el comandante de las FARC "ya sabe quienes somos." 

La fiscalía sostiene que las declaraciones con respecto a la fuente de suministro de la droga es una evidencia probatoria en cualquier caso criminal de narcóticos.  De hecho,  las declaraciones de Campos Flores a la DEA y a CS-1 en relación con las FARC son una pieza clave para la parte acusadora.

A lo largo de las extensas  acciones preventiva de la defensa en este caso, los abogados han argumentado repetidamente o han dado a entender que las fuentes confidenciales de la DEA "indujeron a los acusados ​​a la comisión de la transacción y que los acusados ​​no contaban con los recursos y ni con la sofisticación necesarias para llevar a cabo un acuerdo de este tipo". No obstante, en apoyo a varias de las peticiones previas al juicio, Campos Flores ha afirmado en varias ocasiones que él y su primo carecían de la capacidad para adquirir la cocaína que se suponen iban a negociar. 

Agrega en las declaraciones de Campos Flores con respecto a la participación de "El Gocho" en la conspiración, el gobierno pudo corroborar dicho contacto a través delos teléfonos de los acusados. Por ejemplo, un asociado escribió a Flores de Freitas el 1 de noviembre, el año 2015 que "El Gocho" era "el mejor" porque se había ofrecido a proporcionar 800 kilogramos de cocaína ("el 800" //" las sillas") y" la tarifa de transporte "en consignación ("sin poner un solo bolívar "). El mismo día, el mismo asociado envió tanto a Campos Flores como a Flores de Freitas una captura de pantalla de su teléfono que refleja las llamadas con el "Gocho" El asociado entonces dijo por escrito a Campos Flores, "es la llamada que hice a mi amigo."

En la audiencia de supresión de evidencias celebrada  el septiembre 7 de 2016, cuando  la defensa preguntó a los informantes CS-1 y CS-1 sobre qué cree que es el "polvo blanco" que los acusados ​​llevaron a la reunión el 27 de octubre del año 2015, el abogado de Campos Flores declaró: "su Señoría, en esencia, creemos que el CW-1 orquestó todo el evento, toda la secuencia de acontecimientos que siguieron. El informante CS-1 destruyó la muestra después de recibirlo".

Todo indica -dice el reporte- que ésta defensa anticipada frente a la evidencia que Campo Flores tuvo acceso a la droga producida por las FARC" que es el mayor proveedor mundial de cocaína," es sumamente probatorio de la participación de Campos Flores en la conspiración, ya que demuestra que lo que hizo y de hecho, tuvo acceso a los 800 kilogramos de cocaína.

El fiscal advierte que  el valor probatorio de la declaración de Campos Flores con respecto a las FARC  es extremadamente valioso para probar el crimen y "no es sustancialmente superado por el peligro de perjuicio injusto" como dice la defensa. 

La fiscalía recurrió al argumento de la defensa, según el cual. los acusados no estaban en disposición de traficar ese monto de droga. El fiscal cita frases de la defensa: "La capacidad para facilitar una transacción de 800 kilos de cocaína significaría que los demandados, hombres relativamente jóvenes sin antecedentes penales, se encuentran entre los más poderosos traficantes de drogas en el mundo, esta cantidad de cocaína de alta pureza tendrían un valor al por mayor de más de $ 30,000,000 y un valor de plaza de decenas de millones de dólares más alto."

El gobierno de los EEUU asegura que la evidencia de la referencia del grupo guerrillero es un elemento altamente probatorio, ya que es consistente con el testimonio de expertos que afirman que la cocaína que es enviada fuera de Venezuela a menudo se obtiene a partir de Colombia, que es la base de operaciones de las FARC.

Reitera la fiscalía que la confesión de Campos Flores con respecto a las FARC "se relaciona directamente a la conducta que está en el corazón de la conspiración para importar cocaína a los Estados Unidos", razón por la cual es admisible. Esas afirmaciones"guardan relación directa e inseparablemente a los delitos imputados," acota. 

La fiscalía rechaza además la petición de los acusados para que el Gobierno no haga referencia a las FARC como una "organización terrorista extranjera", para evitar que haya prejuicio  en el jurado por el hecho de que las FARC son una organización paramilitar que opera en Colombia, Venezuela y Ecuador, y que es una de las mayores productores de cocaína en el mundo.

La fiscalía asegura que la Corte debe rechazar la solicitud de los acusados ​​para escindir la referencia de Campos Flores a las FARC en su confesión.

La guerra con los Estados Unidos, con Colombia

La fiscalía advierte que la solicitud de la defensa para eliminar otras evidencias, entre las cuales destaca la siguiente, que el gobierno considera de alto valor probatorio.   

- Al principio de la reunión con el CS-1 y CS-2 el 23 de octubre de 2015, Campos Flores declaró "queremos tomar de nuevo posesión de la. . . Asamblea Nacional y varios. . . varios sitios de poder. . . que nosotros no tenemos. (...) . pero no queremos perderlos ". 

Campos Flores añadió que se refería a "lugares clave" y  declaró que "[W]  los puso en la cárcel por aquí. . . los enviamos a la cárcel por 15 años. " (refiriéndose a Leopoldo López aunque no lo menciona).

Más tarde, Campos Flores señala que "estamos siendo atacados", y el hecho de que su "madre", Cilia Flores, "se está postulando de nuevo" para la "Asamblea Nacional",(..) "Necesitamos el dinero. . debido a que los estadounidenses nos están golpeando duro con dinero. . . la oposición . . . es conseguir una infusión de una gran cantidad de dinero. .  y es por eso que estamos en guerra con ellos.". 

En seguimiento a esto, más adelante en la conversación, CS-1 se indica que "tenemos que ser muy cuidadosos" en la próxima transacción de cocaína ", debido a  la guerra interna que hay con los estadounidenses". 

Luego, los demandados trataron de despejar las dudas de CS-1: Campos Flores declaró que "[W] tienen una. . . guerra con los americanos [,] con la oposición [,] "y con Colombia (" nuestro país hermano"), pero Flores de Freitas explicó que, a pesar de la" guerra "," la DEA no está aquí. . . no vienen aquí", y Campos Flores añaden"los estadounidenses no vienen en. . . ".

Las declaraciones de guerra son una prueba convincente por múltiples razones. En primer lugar, proporcionan evidencia de los motivos por los cuales los acusados ​​querían involucrarse en un negocio de drogas de varios millones de dólares en el período previo a las elecciones de la Asamblea Nacional de Venezuela celebradas en diciembre de 2015, para contrarrestar lo que ellos creían era la "infusión" de dinero que la "oposición" estaba recibiendo supuestamente de los "americanos". 

En segundo lugar, es necesarios explicar y colocar en el contexto las  declaración de Flores de Freitas que: "la DEA no está aquí." Esta afirmación en sí es una prueba convincente del hecho de que los acusados sabían que estaban participando en una transacción de drogas con el CS-1 y CS-2 y  en lo cual se destacan los siguientes elementos:

La capacidad de los acusados de enviar de forma segura un gran cargamento de cocaína desde Venezuela, un área que creían que no estaba cubierta por la DEA. 

En la medida en que los acusados ​​intentan impugnar a los testigos del gobierno al criticar el manejo de CS-1 y CS-2, mientras estaban en Venezuela, la declaración de Flores de Freitas corrobora el testimonio de los  testigos del Gobierno de que las operaciones de la DEA en Venezuela son significativamente restringidas.

De manera más general, las referencias de los acusados ​​a la "DEA" y a los "americanos" reflejan su entendimiento de que el tráfico de drogas afectó los intereses de América. Anunció que el Gobierno establecerá a través de testimonios de expertos en el juicio, que la gran mayoría de la cocaína despachada desde Venezuela a América Central ha sido importada a los Estados Unidos, y que la aplicación de la ley estadounidense tratará de interceptar cargamentos de droga de Venezuela sí estuviese permitido hacerlo. 

El gobierno señala que las evidencias que tiene el gobierno sobre este tema  son extremadamente probatorias, ya que demuestra el conocimiento de los elementos claves de la conspiración por la cual están siendo procesados los 2 acusados, es decir, la importación de cocaína a los Estados Unidos, la fabricación y distribución de cocaína a sabiendas y con la intención de que sería importada a los EEUU.

CS-1 dejó claro desde el principio, en la primera reunión  con los acusados, (el 23 de octubre de 2015) que la cocaína sería importada a los Estados Unidos. Las declaraciones de guerra son, por tanto, relevantes para demostrar el estado de ánimo de los acusados ​​con respecto a este país, que en el contexto de la teoría del entrampamiento  que intenta probar la defensa de que supuestamente "EEUU habría presionado a los acusados para predisponerlos a participar en el delito por el cual luego serían imputados".

Sostiene que la declaración de Campos Flores donde alude a estar en "guerra" con los "americanos" no es injustamente perjudicial, sino que es un elemento probatorio en el contexto de la conducta incriminada, cuyo efecto habría sido destruir vidas estadounidenses y familias. 

Al revelar el conocimiento de los mismos objetos de los narcóticos y de la guerra con los EEUU "se refieren directa e inseparablemente a los delitos imputados", por lo cual es elemento tiene un alto valor probatorio y no puede decirse que está "sustancialmente compensado" por el peligro de perjuicio injusto". Igualmente aclara que el uso de esa referencia "no supone que el jurado debe desentrañar la relación complicada y tensa entre los Estados Unidos y Venezuela", como argumenta la defensa. 

El hecho sobresaliente es que los acusados ​​creían, sin importar si esa creencia era precisa o no, que los EEUU financiaban la oposición venezolana, lo que le obligó a pedir una gran cantidad de dinero en efectivo antes de las elecciones para apoyar los esfuerzos de su familia para permanecer en el poder ("necesitamos el dinero"), y esta creencia explica el motivo de los acusados ​​para unirse a la conspiración. 

En este caso, se prueban los esfuerzos de Campos Flores para obtener dinero por adelantado para pagar la campaña de su madre a las elecciones en Venezuela, lo que lo lleva a participar en la conspiración que es objeto de este caso.


Gobierno de EEUU dispuesto a mostrar todas las pruebas de la riqueza y el poder que tenían los narcosobrinos

El fiscal Preet Bharara está dispuesto a mostrar al jurado la riqueza y el poder del que gozaban los acusados antes del arresto, y las facilidades que tenían los dos sobrinos de Nicolás Maduro para usar el aeropuerto de Maiquetía para enviar droga a los EEUU.

Por Maibort Petit
@maibortpetit

El gobierno de los Estados Unidos solicitó a la corte del Distrito Sur de Nueva York que niegue la solicitud de moción de carácter previo, hecha por los dos acusados de delitos de narcotráfico, Efraín Antonio Campos Flores y Franqui Francisco Flores de Freitas en la cual piden que se excluya de las pruebas presentadas al jurado los siguientes aspectos:

(1) Excluir las prueba o los argumento con respecto al estado financiero de los demandados y su estilo de vida,
(2) No incluir testimonios de informantes confidenciales sobre la identidad de una sustancia el polvo blanca (cocaína),
(3) Evitar que fuere admitida referencia a las FARC en las declaraciones posteriores a la detención y oídas en las declaraciones dadas a los informantes del Gobierno,  y 
(4) Impedir diversas declaraciones formuladas por los demandados a los informantes confidenciales donde se menciona que usarían dinero de la droga para pagar la campaña de Cilia Flores al congreso.
El fiscal Preet Bharara deja saber, en un documento de 23 páginas, que usará en el juicio las evidencias que muestran que los acusados ​​trataron de obtener beneficios económicos usando sus conexiones políticas y la autoridad de sus familiares en Venezuela, mediante el uso de uno de los aeropuertos más grandes del país para enviar enormes cargas de cocaína que estaban destinadas a los Estados Unidos". 

El documentos señala que después de haber sostenido desde julio de 2016 que los acusados ​​carecían de la capacidad, los medios y la inclinación para participar en la conspiración por la cual están siendo procesados, la defensa ahora trata de impedir que el gobierno presente las evidencias que demuestra todo lo contrario. 

Asimismo, sostiene que la defensa  insiste en el argumento que las grabaciones hechas por los informantes confidenciales del gobierno, fueron registradas de manera selectiva. "Los acusados ​​tratan de forzar al Gobierno a presentar al jurado sólo extractos de las sesiones grabadas, mientras que al mismo tiempo, señalan que faltan los segmentos que contienen materiales exculpatorios. Los acusados ​​no pueden tener las dos cosas a la vez", acota Bharara.

Por otra parte, la corte no puede aprobar que el gobierno no exhiba ante el jurado las pruebas que muestran las ​​declaraciones grabadas en las que Campos Flores confiesa: 

(1) los ​​motivos para cometer el delito (una mezcla de razones financieras y políticas), 
(2) el acceso que tenían a su riqueza y el estatus de poder  que serían como las herramientas necesarias para llevar a cabo el crimen (como los jets privados que podrían llegar  y salir de Venezuela sin control), y
(3)Sus conexiones con los traficantes de drogas que podrían suministrar con las cantidades de cocaína que discutieron con las fuentes confidenciales (es decir, la FARC). 

Explica la fiscalía que "las evidencias que los acusados quieren eliminar  consisten, en su mayor parte, en las propias palabras e intenciones con respecto a cómo y por qué los acusados planificaron todos los elementos para llevar a cabo el delito que se les imputa". 

Argumenta que las pruebas son de alto valor probatorio y no alargarán  el juicio, ya que serán presentadas principalmente a través de grabaciones y testimonios de testigos del gobierno. 



jueves, 27 de octubre de 2016

Fiscalía pide al juez Crotty negar solicitud de defensa de sobre nuevas mociones

Por Maibort Petit
@maibortpetit

Mientras se arreglan los detalles para el juicio que se inicia el 7 de noviembre, los fiscales que llevan el caso de los sobrinos de la pareja presidencial de Venezuela, Efraín Campo Flores y Franqui Francisco Flores ponen sobre la mesa del juez Paul Crotty todos los elementos para evitar que la defensa logré eliminar evidencias. En respuesta a la solicitud hecha por los abogados para que se evite entregar al jurado piezas claves de las acusaciones, el gobierno entregó el pasado 23 de octubr las transcripciones en inglés y español de los interrogatorios hechos por los agentes de los acusados luego de ser arrestados el 10 de noviembre de 2015 en Haití.

Tal como informamos este lunes, los defensores de los Flores no quieren que se haga mención en el juicio la riqueza de la que gozaban antes de ser arrestados, al igual que el hecho que la droga que pretendían vender era proveniente de las Farc. Asimismo pidieron eliminar las evidencia del kilo de cocaína mostrado por los acusados a los informantes de la DEA en Caracas y en especial que no se diga nada sobre las intenciones que supuestamente tenía Campos Flores de usar el dinero del negocio de las drogas para pagar la  campaña de su madre a la Asamblea Nacional. 


Abogados de Narcosobrinos piden al jurado eliminar testimonios "no creíbles" de los testigos del gobierno CS-1 y CS-2

Por Maibort Petit
@maibortpetit

Los abogados de los sobrinos de la pareja presidencial venezolana, Efrain Antonio Campos Flores y Franqui Francisco Flores de Freitas presentaron a la corte un proyecto de instrucciones para el jurado donde tratan de convencer al jurado que los testimonios de los informantes confidenciales CS-1 y CS-2 carecen de credibilidad porque ambos informantes se declararon culpables de haber mentido a las autoridades federales bajo juramento, y los dos son delincuentes convictos.

En un documento de 32 páginas, los abogados advirtieron que se reservan para otro momento apropiado, (antes de la conferencia de cargo) la objeción de las propuestas hechas por el gobierno de los Estados Unidos para los jurados. 

La solicitud de la defensa está hecho de conformidad a la Regla Federal de Procedimiento Penal 30 y reglas individuales del Tribunal del Distrito Sur de Nueva York.

Los abogados aseguran que "los demandados se reservan el derecho de complementar o modificar las instrucciones al jurado antes del juicio a la luz de las pruebas presentadas por la fiscalía".

Dentro de las instrucciones de la defensa, se destaca la relacionada con la credibilidad de los testigos. Difiriendo diametralmente de lo expuesto por el gobierno, los abogados señalan que una parte importante para la decisión del jurado implicará hacer juicios sobre el testimonio de los testigos que vayan a escuchar y observar.

Al hacer estos juicios- sostienen- se debe analizar cuidadosamente todos el testimonio de cada testigo, las circunstancias en que cada testigo testificó, y cualquier otra materia o evidencia que pueda ayudar a decidir la verdad y la importancia del testimonio de cada parte.

"La decisión de creer o no creer en un testigo puede depender de la forma en que el testigo impresionó a los miembros del jurado. ¿Cómo surgió el testigo? Es importante dejar claro si el testigo es sincero, franco y directo; o, si el testigo crea la impresión de ser evasivo", señalan en el documento los abogados. 

Además se preguntan sobre la importancia de tener claro quién es el testigo y la conducta general que éste mantiene  en su vida y en el estrado "para creer en él o no, ya que su opinión o testimonio también puede estar influenciado por la parcialidad de ese testigo". Los abogados hacen hincapié en el hecho de la relación que tiene el testigo con el gobierno o con los demandados, lo cual puede afectar su testimonio.

Continúan señalando que el testigo pierde credibilidad si tiene algún incentivo, lealtad, o motivo  por el cual deben ocultar la verdad, o si tiene algún sesgo, prejuicios, o por la hostilidad que pueda provocar en dicho testigo una apreciación inexacta de los hechos.

Un testigo puede ser desacreditado o acusado por la presentación de una evidencia contradictoria, o porque la evidencia que de otro testigo -en otro momento- ha dicho algo que es incompatible con el presente testimonio del testigo, sostienen los abogados de Campos Flores y Flores de Freitas.

Asimismo señalan que se puede considerar el silencio de un testigo o la falta de acción para que su testimonio sea incompatible con el que pueda dar posteriormente en sala, con lo cual se puede determinar que el testigo ha sido sometido a juicio político o ha mentido. 

Los abogados piden que se les informe a los miembros del jurado que "si alguno de ellos cree que cualquier testigo ha sido acusado, y por lo tanto desacreditado, entonces el testimonio de ese testigo tiene tanto o tan poco peso como el que el jurado piensa que merece".

Igualmente afirman que el jurado debe considerar si un testigo tuvo la oportunidad de observar los hechos sobre los cuales pretende declarar. Y se debe considerar si el recuerdo del testigo sobre los hechos coincide o no con las demás pruebas en el caso.

Los abogados destacan en el proyecto de instrucciones  los testimonios de CS-1 (alias el "Mayor") y CS-2 (alias junior) no son creíbles."Esos dos testigos se declararon culpables de una actividad criminal y actualmente han entrado en acuerdos para cooperar con el Gobierno. La ley permite el uso de testimonios de testigos colaboradores. Sin embargo, la ley requiere que el testimonio y los motivos de un testigo cooperador, sean analizados con gran cuidado y vistos con especial precaución".

Hay que tener en cuenta que un testigo que ha entrado en un acuerdo de cooperación tiene un interés en este caso que es diferente al de cualquier otro testigo.  "Un testigo que da cuenta de que puede ser capaz de obtener su propia libertad, o recibir una sentencia más leve, dando testimonio favorable para el enjuiciamiento, tiene un motivo para testificar falsamente".

Por lo tanto -sostienen- "se debe examinar su testimonio con cautela y sopesar con mucho cuidado. Si, después de examinar su testimonio, los miembros del jurado deciden aceptarlo es posible darle cualquier peso, en su caso,  encontrar el peso que merece".

Sostienen que esos testimonios no pueden ser utilizado de ninguna manera por el jurado como evidencia en contra o desfavorable a los acusados ​​en este juicio. "La ley no permite que un acusado sea declarado culpable, simplemente sobre la base de su asociación con alguna otra parte culpable".

Argumentan que los testimonios de los testigos que fueron condenados previamente por un crimen o castigados con más de un año en la cárcel, deben considerados con mucho cuidado, porque se impone una evaluación de la credibilidad de esos testigos. 

Más adelante dice que el jurado puede considerar el hecho de que los testigos que declararon contra los dos acusados "son delincuentes convictos", por esa razón los miembros del jurado deben decidir qué parte del testimonio puede ser aceptado y qué peso le va a dar.

Los defensores piden además que al formular una determinación de la credibilidad de testigos, puede considerarse si el testigo hizo la declaración falsa a propósito o si fue un error inocente. También debe considerar si la incompatibilidad de las opiniones se refiere a un hecho importante o simplemente un pequeño detalle, así como si el testigo tenía una explicación para la falta de coherencia, y si es así, si esa explicación apela a su sentido común".

Si usted encuentra que un testigo ha declarado falsamente con respecto a cualquier hecho material, o si encuentra que un testigo previamente ha testificado falsamente bajo juramento. "Usted podría rechazar el testimonio del testigo en su totalidad, o puede aceptar solamente las partes de la declaración que usted cree que es veraz y que puede ser corroborada con otras pruebas independientes".

Los abogados de Campos Flores y Flores de Freitas piden a los miembros del jurado en su proyecto de instrucciones que "los testimonios de CS-1 y CS-2, deben verse con mucha cautela y sopesarse con gran cuidado, ya que ambos mintieron bajo juramento en otro procedimiento, y ambos se declararon culpables del delito de hacer declaraciones falsas a las autoridades".

Si el jurado desea creer en un testigo a sabiendas que ha prestado falso testimonio en relación con cualquier asunto importante, es posible que usted puede desconfiar del testimonio del testigo respecto a otras cuestiones. Usted puede rechazar todos los testimonios o puede aceptar dichas partes del testimonio de que usted cree que es verdadero y darle tanto peso como usted piensa que merece.




Esta sería la hoja del veredicto del jurado en el caso de los sobrinos de Cilia Flores

Por Maibort Petit
@maibortpetit

Atendiendo a la agilización de los procedimientos, solicitada por el Juez Paul Crotty, para que se produzca el juicio en el tiempo estipulado en el calendario procesal aprobado por la Corte del Distrito Sur de Nueva York en el caso de los sobrinos de la pareja presidencial de Venezuela, Efraín Antonio Campos Flores y Franqui Francisco Flores de Freitas, este jueves se introdujo la forma  que utilizarán los miembros del jurado para dar su veredicto final.

En el documento se lee el cargo 1 por el cual se les juzga a los dos hombres venezolanos, acusados de conspirar para traficar a los Estados Unidos 800 kilos de cocaína. Es de hacer notar que las leyes norteamericanas plantean el delito sobre una cantidad superior a los 5 kilos, es por ello que no aparece en la acusación ni en la forma del veredicto el monto exacto del envío, que en los documentos de la fiscalía se especifica eran 800 kilos de cocaína de alta pureza.

El veredicto debe ser unánime, es decir, todos los miembros del jurado deben estar de acuerdo con la decisión que vayan a tomar luego de revisar las evidencias presentadas por la fiscalía, que muestren las pruebas suficientes para declarar a los acusados No culpables o Culpables. En los casos criminales se exige que el jurado emita una decisión de unanimidad para los cargos impuestos. 

Luego que el jurado emite el veredicto final, el juez establece la sentencia a la que hubiere lugar. Si los acusados son encontrados culpables de los delitos de violación de las leyes antinarcóticos de los EEUU por lo general se produce la lectura de la sentencia en un período menor a los 90 días. 



miércoles, 26 de octubre de 2016

Conoce las preguntas propuestas por el fiscal Preet Bharara a los miembros del jurado del caso de los sobrinos de Cilia Flores

Por Maibort Petit
@maibortpetit

El gobierno de los EEUU presentó a la Corte del Distrito Sur de Nueva York un cuestionario para los jurados que emitirán el veredicto del caso de los sobrinos de la pareja presidencial de Venezuela, Efraín Antonio Campos Flores y Franqui Francisco Flores de Freitas. Las preguntas buscan despejar cualquier signo que pueda poner en tela de juicio la objetividad e imparcialidad de los miembros evaluadores de las evidencias, con las cuales la fiscalía pretende probar la culpabilidad de los dos hombres acusados de haber violado las leyes antinarcóticos norteamericanas. 

Basado en la Regla 24 (a) de las Reglas Federales de Procedimiento Penal, el fiscal Preet Bharara sometió a consideración del juez Paul Crotty un examen a los posibles miembros del jurado. 

Bharara señala que el cuestionario permitirá dilucidar cualquier hecho o circunstancia particular, que pueda influir en los miembros del jurado a favor o en contra de cualquiera de las partes de la querella, sea esta el Gobierno o los demandados.

El documento de 22 páginas, destaca -primeramente- los cargos por los cuales están siendo procesados los dos sujetos de nacionalidad venezolana. Dice:"Se trata de un caso criminal. Campos Flores y Flores de Freitas han sido acusados -​​individualmente- tras una acusación emitida por el Gran Jurado de este Distrito de violar las leyes antinarcóticos de los EEUU ".

Señala que"los demandados ​​han sido acusados ​​de conspirar para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos y también de conspirar para fabricar o distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, a sabiendas y con la intención de que sería importada a los Estados Unidos. Los demandados se han declarado No culpables de los cargos hechos por el Gobierno". 

Prosigue con las siguientes preguntas:

1.¿Algún miembro del jurado tiene algún conocimiento personal de los cargos que se han descrito?

2. ¿Algún miembro del jurado tiene problemas de audición o visión, o cualquier otro problema médico, el cual le impida prestar toda su atención a las evidencias en este juicio? Algún miembro del jurado toma cualquier medicamento que le pueda impedir prestar toda su atención a toda la evidencia en este juicio?

3. ¿Algún miembro del jurado tienen alguna dificultad para leer o entender Inglés en cualquier nivel?

4. ¿Alguno de ustedes tiene alguna creencias religiosas, filosóficas o de otro tipo que le permiten dar un veredicto de culpabilidad en un caso criminal?

El conocimiento del caso de los participantes

5. Los acusados ​​en este caso son Efraín Antonio Campos Flores, y Franqui Francisco Flores de Freitas.  ¿Alguna miembro del jurado conoce a uno o los dos demandados, o tuvo algún trato, directa o indirectamente con los acusados, o con cualquier pariente, amigo o asociado de los demandados?

6. ¿Es de su conocimiento si alguno de sus familiares, amigos, socios, o los empleadores saben quiénes son los acusados?

7. Campo Flores está representado por los abogados: Randall Jackson, John Zach, y Joanna Wright, de la firma de abogados Boies, Schiller, y Flexner LLP. ¿Alguno de ustedes conoce a Jackson, Zach, o Wright? ¿Tiene algún miembro del jurado trato o negocio con los abogados de la firma Boies, Schiller y Flexner?

8. Flores de Freitas está representado por  David Rody, Michael Mann, y  Elizabeth Espinosa de la firma de abogados Sidley Austin LLP. ¿Alguno de ustedes conoce a Rody, Mann, o Espinosa? ¿Tiene algún miembro del jurado trato o negocio con los abogados de la firma Sidley Austin?

9. Los Estados Unidos, denominado aquí como el Gobierno, está representado, como en todos los casos ante esta Corte, por el Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, Preet Bharara. La realización del juicio estará a cargo de los fiscales federales adjuntos Emil J. Bove y Brendan F. Quigley. Ellos estarán asistidos por el agente especial de la DEA, Sandalio González, y por Peter Calabrese, un especialista y asistente legal de la Oficina del Fiscal de EE.UU. ¿Alguno de ustedes conoce a Bharara, Bove, Quigley, el agente especial González o Calabrese? ¿Sabe usted si alguno de los miembros de su familia o sus amigos cercanos han tenido alguna relación con alguna de estas personas?

10. Ahora voy a leer una lista de nombres de personas que pueden ser mencionados durante el juicio, o que pueden ser testigos en este caso:
[Los nombres que serán suministrados próximamente]

11. ¿Alguno de ustedes conoce alguna de esas personas? ¿Ha tenido algún trato, directa o indirectamente, con cualquiera de ellos? Conoce si alguno de sus familiares, amigos o compañeros han tenido algún trato con ellos?

El conocimiento de las ubicaciones

12. Los eventos  relacionados en este caso tuvieron lugar en y alrededor de estos lugares:

[lista a ser suministrada próximamente]

¿Alguno de ustedes está familiarizados con estos lugares?

13. Los acusados ​​son miembros de la familia del Presidente y la Primera Dama de Venezuela. ¿Tiene algún conocimiento u opinión sobre Venezuela y/o su gobierno que podría afectar su capacidad de ser imparcial en el juicio?

14. ¿Hay algún miembro del jurado que conozca, o tenga cualquier forma de asociación profesional, de negocios, o social, directa o indirecta, con algún miembro del gobierno de Venezuela?

15. Este caso trata de hechos ocurridos fuera de los Estados Unidos. La ley de los EEUU establece que las personas que violan las leyes fuera de los Estados Unidos podrá ser procesadas en los tribunales norteamericanos cuando éstas hayan cometido violaciones de las leyes federales que protegen a los estadounidenses. ¿Afectaría su capacidad para servir como jurado imparcial y para evaluar las evidencias de este caso, el hecho que el delito incriminado se llevó a cabo en su totalidad fuera de los Estados Unidos?

Relación con el Gobierno

16. ¿Hay algún miembro del jurado, que por su trabajo o por razones personales tengan alguna relación familiar, parental o de amistad cercana con la policía o sus parientes, el sistema de justicia o los tribunales? ¿En calidad de qué? ¿Ha tenido algún miembro del jurado contacto con alguien en la ley, la policía, el sistema de justicia o de los tribunales que podrían influir en su capacidad de evaluar este caso?

17. ¿Hay algún miembro del jurado que tenga alguna forma de asociación profesional, de negocios, o social, directa o indirecta, con cualquier miembro del personal de la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York?

18. ¿Hay algún miembro del jurado que tenga cualquier forma de asociación profesional, de negocios, o social, directa o indirecta, con cualquier miembro de la la Oficina Antidrogas Americana (Drug Enforcement Administration) comúnmente conocida como la DEA?

19. ¿Algún miembro de su familia, ya sea como individuo o en el curso de su negocio, tiene actualmente una acción legal o disputa con Estados Unidos o con cualquiera de los departamentos, organismos o empleados de los Estados Unidos, incluyendo el Servicio de Impuestos internos? ¿Ha tenido algún interés jurídico, financiero, u otro en el resultado de una disputa, por ejemplo? ¿Usted o algún miembro de su familia, ha tenido tal controversia en cuanto al dinero que se le debe por el Gobierno o alguna deuda  que usted haya contraído con el Gobierno?

20. ¿Algún miembro del jurado, ya sea a través de cualquier experiencia que haya tenido o cualquier cosa que haya visto o leído, desarrolló alguna predisposición o prejuicio u otros sentimientos a favor o en contra de los Estados Unidos, del Departamento de Justicia, de la Oficina del Fiscal Federal para el Distrito sur de Nueva York, o de la DEA?

Servicio de Jurado 

21. ¿Alguna vez ha servido como jurado en un juicio en un tribunal? Si es así, en qué tribunal sirvió y sí se trataba de un caso civil o criminal? ¿Qué tipo de caso era? Sin decirnos cuál fue el veredicto,  informe si el jurado pudo llegar a un veredicto?

22. ¿Alguna vez ha servido como miembro de un jurado investigador, ya sea federal, estatal, del condado o tribunal de la ciudad? Si es así, ¿cuándo y dónde?

Capacidad para dar un veredicto justo

23. Como se puede deducir, durante el juicio, se escucharán pruebas relativas a drogas ilegales. ¿El hecho de que el delito planteado en este caso consiste en drogas ilegales, específicamente cocaína,  diga sí el asunto de drogas ilegales puede afectar su capacidad de dar un veredicto justo?

24. ¿Alguno de ustedes creen que no debería ser un delito que una persona posea, importe o venda cocaína, o que no deben ser aplicadas las leyes que penalizan la posesión, importación y venta de cocaína ilegal?

25. ¿Alguno de ustedes tiene opinión sobre el cumplimiento de las leyes federales de drogas, o en concreto, las leyes relativas a la cocaína, lo cual podrían impedir que usted sea justo e imparcial en este caso?

26. ¿Alguno de ustedes tiene algún miembro de su familia que haya presionado, solicitado, o trabajado de cualquier otra forma a favor o en contra de las leyes o reglamentos relacionados con las drogas, incluyendo la cocaína? Si es así,  diga cuándo y qué hizo?

27. ¿Algún miembro del jurado ha estado involucrado, como acusado, víctima, o de cualquier otra manera, en un caso relacionado con drogas ilegales?

28. ¿Algún pariente o amigo de cualquier miembro del jurado, ha estado asociado o involucrado como acusado, víctima, o de cualquier otro modo, en un caso relacionado con drogas ilegales?

29. ¿Algún miembro del jurado ha tenido alguna experiencia personal con las drogas, incluyendo la cocaína, que hacen que sea difícil para él o ella ser imparcial?

30. ¿Algún miembro del jurado, pariente o amigo cercano del jurado o asociado de alguna manera, ha sido tratado por una adicción a las drogas?

Puntos de vista sobre ciertos testigos, técnicas de investigación y pruebas

31. Este caso incluirán testigos encargados de hacer cumplir la ley. ¿Alguno de ustedes es más propensos a creer que un testigo de este tipo puede testificar simplemente porque es un miembro de una agencia que aplica la ley? ¿Alguno de ustedes es menos propensos a creer que un testigo puede testificar simplemente porque es un miembro de una agencia de aplicación de la ley?

32. Es posible que en este caso se escuchen testimonios relacionados con las operaciones de represión encubierta en la que las personas que trabajan para el gobierno se hacen pasar por traficantes de droga. Es importante aclarar que tales operaciones encubiertas son perfectamente legales y son a menudo una herramienta necesaria para la aplicación de la ley. ¿Alguno de ustedes tiene algún sentimientos sobre este tipo de operaciones, o sobre el uso de las pruebas o información obtenida a partir de este tipo de operaciones, que haría más difícil para que usted pueda dar un veredicto justo e imparcial? ¿Tienen usted algún sesgo a favor o en contra del Gobierno debido que las evidencias se obtuvieron de esta manera?

33. Algunas de las pruebas admitidas en el juicio pueden venir de las búsquedas realizadas por los agentes de la ley, inclusive de los teléfonos celulares de los acusados. Ese tipo de búsquedas son legales y las evidencias obtenidas a partir de esas búsquedas son admisible en este caso. ¿Alguno de ustedes tienen fuertes sentimientos acerca de las búsquedas realizadas por los agentes del orden o de la utilización de las pruebas obtenidas a partir de ese tipo de procedimientos que afectarían su capacidad de ser justo e imparcial en este caso?

34. Algunas de las evidencias en este juicio se presentarán en forma de conversaciones grabadas, así como mensajes de texto y mensajes de correo electrónico. Ese tipo de comunicaciones se obtienen adecuadamente por el Gobierno y es adecuado que este tipo de prueba sea introducido en el juicio para su consideración. ¿Alguno de ustedes tiene algún sentimiento u opinión acerca de la utilización de las pruebas obtenidas de conversaciones grabadas por los agentes de la ley que podrían afectar su capacidad para ser justos en este caso?

35. Algunas de las conversaciones grabadas pueden estar en español, el jurado recibirá las traducciones al inglés de esas grabaciones. ¿Algún miembro del jurado habla o no entiende español? Tendría algún miembro del jurado dificultad para seguir instrucciones, incluso si entiende el idioma español, en confiar en las traducciones en inglés, inclusive si esa traducción se diferencia de su comprensión del testimonio en español?

36. Algunas de las evidencias en este juicio se pueden presentar en forma de declaraciones que los acusados ​​hicieron después de su arresto. Estas declaraciones fueron obtenidas adecuadamente por el Gobierno y se consideran válidas como prueba para ser introducidas en el juicio. ¿Alguno de ustedes tiene alguna sentimiento u opiniones sobre el uso de tales declaraciones por las cuales se podrían afectar su capacidad para ser justos en este caso?

37. ¿Cualquier persona tiene alguna expectativa sobre los tipos de pruebas que el Gobierno debería presentar en este proceso penal, o en un proceso penal de manera general?

38. ¿Alguno de ustedes no está en disposición de seguir mis instrucciones en lo que se refiere a que el Gobierno utilice cualquier técnica de investigación particular, para presentar sus evidencias para procesar a los acusados de un crimen?

39. Es posible que el jurado escuche testimonios en este caso de un testigo cooperante(es), es decir, un testigo(s) que en un tiempo estuvo involucrado en actividades ilegales, pero que ahora se ha declarado culpable de crímenes y da testimonio en nombre del Gobierno con la esperanza de recibir una sentencia menor. El uso de tales testigos cooperantes es perfectamente legal y es a menudo una herramienta necesaria para la aplicación de la ley. ¿Alguno de ustedes tiene experiencia o tiene algún sentimiento sobre el uso de testigos cooperantes en general, o el uso de pruebas o información obtenida por los testigos cooperantes, por lo cual se le haría difícil dar un veredicto justo e imparcial? ¿Tiene algún sesgo a favor o en contra del Gobierno debido a que obtiene evidencias de esta manera?

40. Los demandados son acusados ​​de actuar con otros terceros en la comisión de los presuntos delitos. Esas otras personas no están en juicio en este caso. El usuario no puede extraer ninguna inferencia, favorable o desfavorable, hacia el Gobierno o el acusado de ese hecho. Tampoco puede especular acerca de la razón por la que las otras personas no están siendo procesadas en este momento. ¿Hay algún miembro del jurado que crea que no puede respetar estas instrucciones, o que por esta razón tendría dificultades para emitir un veredicto justo e imparcial?

La experiencia como testigo, el acusado, o víctimas del crimen

41. ¿Alguno de ustedes, o sus familiares o amigos cercanos, han participado alguna vez o han aparecido como testigos en una investigación presentada en un Gran Jurado federal o estatal, o por un comité del Congreso o asamblea legislativa, por la autoridad de concesión de licencias, o una agencia gubernamental? ¿Usted o alguien cercano a usted ha cuestionado algún asunto hecho por una agencia de aplicación de la ley en ese sentido?

42. ¿Alguna vez ha sido un testigo o un reclamante en ninguna audiencia o juicio?

43. ¿Usted o algún miembro de su familia está ahora bajo citación judicial. Tiene conocimiento que algún allegado puede ser citado en cualquier caso?
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44. ¿Algún miembro de su familia, o cualquiera de sus amigos cercanos ha sido alguna vez acusado de un delito? [Si cualquier posible miembro del jurado contesta afirmativamente, la Corte solicitará respetuosamente investigar para conocer las circunstancias de cada crimen.]
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45. ¿Algún miembro del jurado ha sido alguna vez víctima de un crimen? [Si cualquier miembro del jurado contesta afirmativamente, la Corte solicita respetuosamente investigar para conocer las circunstancias de cada crimen.]

46. ​​¿Ha sido usted o alguno de su familia o amigos cercanos objeto de una investigación o acusación por parte del Gran Jurado federal o estatal, o por un comité del Congreso?

47. ¿Algún miembro del jurado ha estudiado o practicado la ley o trabajado para cualquier despacho de abogados?

Principios básicos legales
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48. Según la ley, el jurado  es quien decide sobre los hechos y es la Corte la que aplica la ley. Las dos zonas están separadas y son distintas. Al final del caso, voy a dar instrucciones al jurado sobre la ley. No se requiere a los miembros del jurado para aceptar y aplicar la ley. Si usted está en el jurado, debe aceptar la ley como va a ser explicada, incluso si no está de acuerdo con la aplicación de la ley. ¿Alguno de ustedes creen que tendría alguna dificultad para seguir esta instrucción?
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49. En virtud de la ley, el acusado se presume  inocente y no puede ser encontrado culpable de los delitos imputados en la acusación a menos que un jurado, después de haber escuchado toda las evidencias en el caso, decida por unanimidad que las evidencias demuestran la culpa del demandado más allá de una duda razonable. ¿Alguno de ustedes tienen dificultades para aceptar y aplicar este Estado de derecho?

50. Para que el jurado pueda emitir un veredicto de culpabilidad de cualquier cargo, la parte acusadora debe probar -más allá de toda duda razonable- todos y cada uno de los elemento del delito que se está considerando. Una persona acusada de un delito no tiene que probar que él o ella no es culpable. ¿Alguno de ustedes tienen dificultades para aceptar y aplicar este estado de derecho?

51. Como juez también instruyo al jurado que debe tener en cuenta que el gobierno ha asumido la carga de la prueba, y debe tener en cuenta cada cargo de la acusación por separado, y debe tener en cuenta a cada acusado por separado. ¿Hay alguien que siente que él o ella no puede evaluar cada cargo o cada acusado por separado?

52. Como voy a explicar con más detalle en la conclusión del juicio, los demandados son acusados ​​de participar en una conspiración, que es un acuerdo para cometer un crimen. Ponerse de acuerdo para cometer un crimen es sí un crimen. Es el propio acuerdo lo que está prohibido, no importa si los acusados ​​o sus co-conspiradores en realidad completaron los crímenes que eran objetos de la conspiración cargada. ¿Hay algún miembro del jurado que cree que la ley no debe prohibir por separado los acuerdos de cometer delitos, a diferencia de la comisión de los mismos delitos, incluso si el delito subyacente no se ha completado con éxito?

53. Otro aspecto de una conspiración, que usted aprenderá con mayor detalle si es seleccionado para formar parte de este jurado, es que los acusados ​​y sus co-conspiradores no tienen que tener la capacidad de alcanzar el objetivo de la conspiración en el momento que se hace el acuerdo. En su lugar, los acusados ​​y sus co-conspiradores sólo necesitan a sabiendas y voluntariamente entrar en ese acuerdo. ¿Hay algún miembro del jurado  que siente que la ley no debería prohibir que alguien se pongan de acuerdo para cometer un crimen que no necesariamente puede ser capaz de cometer en el momento que se une a la conspiración?

54. Usted está obligado por ley a tomar su decisión basada solamente en la evidencia o la falta de evidencia presentada en la Corte, y no sobre la base de la conjetura, la sospecha, la simpatía, o el prejuicio. ¿Alguno de ustedes tienen dificultades para aceptar y aplicar este Estado de derecho?

55. Un acusado en un caso criminal tiene derecho a declarar y el derecho a no declarar. Si un acusado no testifica, el jurado no puede extraer ninguna inferencia contra él o ella sobre la base de esa decisión. El hecho de que un acusado decide no testificar no podrá entrar en la deliberación del jurado en absoluto. Si tiene alguna dificultad para aceptar este principio legal, por favor, levanten la mano.

56. En virtud de la ley, lo relacionado con la pena en el caso, corresponde al tribunal, es decir,  la cuestión del posible castigo no debe entrar en las deliberaciones  del jurado. La responsabilidad de los jurados es la de emitir un veredicto sobre si el ente acusador ha demostrado la culpabilidad de los demandados más allá de toda duda razonable. ¿Alguno de ustedes no puede aceptar que la instrucción?

57. ¿Alguno de ustedes creen que nuestro sistema de justicia penal favorece indebidamente la acusación o la defensa?

58. No es un deber agradable encontrar a otra persona culpable de haber cometido un crimen. ¿Alguno de ustedes sienten que, aunque la evidencia estableció la culpabilidad de un acusado más allá de toda duda razonable, podría no ser capaz de dar un veredicto de culpabilidad contra el acusado por razones no relacionadas con la ley y la evidencia, incluyendo cualquiera de índole religiosa, filosófica, u otras creencias?

59. En la alternativa, si el gobierno no logra demostrar la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable, ¿hay algún miembro del jurado que siente que él o ella no podría dar un veredicto de no culpable con respecto a la parte demandada?

60. Con estas preguntas se ha tratado de dirigir su atención a las posibles razones por las cuales usted no podría ser capaz de sentarse como miembro de un jurado justo e imparcial. Aparte de cualquiera de las cuestiones previas, algún miembro del jurado tiene la más mínima duda en su mente, por la razón que sea, de que él o ella no será capaz de servir a conciencia, de manera justa, y de manera imparcial en este caso, y de hacer un verdadero y justo veredicto sin temor, favor, simpatía, ni prejuicios, y de acuerdo con la ley tal como se le explicará?